JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 736 de 2022 21 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 736 de 2022 21 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D.C., veintiuno(21) de octubrede dos mil veintidós(2022) ExpedienteLegaliN°: 1500139-95.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-736-2022
Solicitante: JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA; C.C. N° 13.954.311
Asunto: Reponedecisión, concede amnistía de iure y libertad condicionada, remite a otra Sala de Justicia e impone régimen de condicionalidades Delitos: Secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con rebelión y hurto calificado Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el Acuerdo, es competente para emitir la presente decisión.
I. ANTECEDENTES
1. El día 11 de febrero de 2022, ingresa por reparto el caso del señor JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA. La solicitud de beneficios fue presentada a través de representante judicial, siendo la profesional del derecho Rosalba Rodríguez Castro quien funge como su abogada.
2. Al contarse con los elementos de juicio suficientes para resolver, este despacho
emitió la Resolución SAI-AOI-R-PMA-643-2022 del 09 de septiembre de 2022 por la que se dispuso rechazar el trámite de beneficios, dada la falta de competencia por ausencia del factor material de competencia de la JEP1. 1Expediente Legali folio 192 y ss. Página 1de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni
3. El trámite de notificación de la decisión antes relacionada tuvo el siguiente desarrollo: i) El día 12 de septiembrede 2022, la SEJUD notificó a la apoderada del señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA2. Adicionalmente, se efectuó la notificación personal a través de mensaje de datos al señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA3,yal Ministerio Público4. ii) La apoderada del peticionario presentó escrito de recurso reposición y de apelación, el día 15 de septiembrede 20225. iii) El día 19 de septiembre del año en curso, la SEJUD procedió a efectuar la notificación por estado de la resolución de rechazo6; y el día 23 del mismo mes y año procedió a correr traslado al no recurrente, término que concluyó
sin pronunciamiento alguno7.
4. El día 28 de septiembrede 2022el expediente fue incorporado al despacho.
II. CONSIDERACIONES
5. Los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, regulan losrecursosde reposición y apelación ante la JEP, los supuestos y providencias que son apelables y también el efecto en el que será concedido el último de aquellos. 6.El artículo 12 de lanorma en cita expone que (i) la reposición procede contra todas las resoluciones que emiten las Salas de la JEP; (ii) que el recurso solo lo puede interponer el sujeto procesal para quien sea desfavorable la decisión; (iii) que el memorial debe contener las razones que lo sustenta; y, (iv) si se interpone contra una providencia escrita, deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al 7.También, indica la norma, que contra la decisión que resuelve el recurso de reposición, no proceden recurso alguno, 8.Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 fija entre las resoluciones susceptibles del recurso de apelación, aquella que decide sobre la competencia, tal como la recurrida.
2Expediente Legali folio 209. 3Expediente Legali folio 213. 4Expediente Legali folio 210. 5Expediente Legali folio 216. 6Expediente Legali folio 228. 7Expediente Legali folio 229. Página 2de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni 9.A su vez, el artículo 14 de la misma norma expone que (i) el recurso de apelación se puede interponer por el sujeto procesal para quien sea desfavorable la decisión, (ii) si se interpone contra una providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma
10. En relación con la sustentación, el artículo que se viene citando precisa que de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Sección de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará
11. Vista la información que antecede, habrá de indicarse que:
A. Procedencia del recurso.
12. La decisión recurrida, está dentro de las contempladas como recurribles mediante reposición, comoquiera que el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 indica que todas las decisiones de las Salas de la JEP, son recurribles a través del recurso en estudio. Igualmente, la providencia objeto de alzada, es susceptible de dicho recurso
en tanto decide sobre la competencia y consecuentemente da por terminado el trámite presentado, motivo por el que se cumple el requisito de procedencia.
B. Legitimidad.
13. Los recursos fueron presentados por la abogada del señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA,persona quien resultó desfavorecida con la Resolución SAI-AOIR-PMA-643-2022 del 09 de septiembre de 2022, dado que a través de la providencia se rechazó su solicitud de beneficios, por incumplimiento del factor material de competencia, razón por la que el recurrente cuenta con legitimidadpara presentar el disenso.
C. Motivación del recurso.
14. Estudiado el documento contentivo del recurso de reposición y de apelación presentadopor la abogada del señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA, encuentra esta magistratura que contiene planteamientos que se entienden como sus razones y argumentos para que la decisión recurrida sea modificada. La motivación presentada por laprofesional del derecho se sustenta en: a.Que su representado está acreditado con OACP, y que, ingresó a la guerrilla de las FARC-EP en el año 1985, que estuvo en varios frentes, entre ellos el 12 área del Magdalena Medio, del 10 área del departamento de Arauca, del 45 y, que en 2016 se Página 3de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni presentó al frente 10 cuando inició el proceso de paz, lo que llevó a que se ubicara en el punto de concentración Vereda Filipinas en Arauquita Arauca, donde hizo dejación de armas según constancia del 2 de junio de 2017. Y que en la actualidad se encuentra en el AETCR Centro Poblado Villa Paz de la vereda antes relacionada. b.En relación con el delito por el que solicita beneficios, informa que para el año 2004, mientras hacía parte del frente 45, recibió orden del comandante de finanzas, alias Farid, de retener a una persona en Santander. En ese mismo sentido, manifestó que el día 30 de marzo de 2004 se llevó a cabo el plagio del señor LUIS ALFONSO PEREIRA PORRAS y que su rescate ocurrió el 3 de abril del mismo año; que durante el rescate fue capturado el hoy peticionario quien era el encargado de custodiar al secuestrado. c.Precisa la apoderada que al momento de llevarse a cabo la retención del señor PEREIRA PORRAS, quienes realizaron tal labor se identificaron como AUC en razón a que para ese tiempo existían múltiples grupos armados en la zona, y era frecuente usar el nombre de otros grupos. d.Se aduce también que la condena dentro del proceso penal respecto del delito de rebelión, no obedeció exclusivamente a que el señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA hubiera reconocido hacer parte de las FARC-EP, sino que también respondió a la
existencia de testimonios que así lo identificaron mientras se encontraba en Tame Arauca, donde operaban los frentes 10 y 45. e.En el mismo sentido, mencionaque la declaración dada por el Mayor Antonio José del Gaula, rendida en el marco de los antecedentes del operativo de rescate, se evidencia que el hecho tuvo relación con el grupo armado. Adicionalmente, precisa que miembros de las extintas FARC-EP se contactaron con la familia de la víctima para efectuar cobros por el rescate. f. En relación con la persona que fue condenada por los mismos hechos en conjunto con el señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA, pero a quien se le condenó por el delito de concierto para delinquir y se dejó claro que pertenecía a las AUC, la apoderada indicó que sobre dicha persona no le competía efectuar pronunciamiento. g.Bajo estas premisas, solicita que la decisión de rechazo por falta de cumplimiento del factor material de competencia se reponga o en su defecto se conceda el recurso de apelación.
15. En cuanto a las razones que sustentan el disenso, se precisa que los argumentos presentados tienen la virtualidad de ser de fondo, pues el recurrente pretende con ellos demostrar que su representado actuó en el marco del secuestro por orden de las FARC-EP y que dicho plagio tuvo una relación con el conflicto armado.
Página 4de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni
D. Oportunidad para la interposición delosrecursos.
16. Los recursos fueron oportunamente presentados, comoquiera que, la notificación delaabogadadel peticionario se realizóel día 12 de septiembrede 2022; en la misma fechafue notificado personalmente el peticionario.
17. Así mismo, la providencia fue notificada por estado el día 19 de septiembre del año en curso, y, los recursos de reposición y de apelación interpuestos y sustentados por la abogada el día 15 de septiembre de 2022, es decir, antes de la notificación por estado de la decisión, lo que implica que fueron presentadosdentro del término de la ejecutoriade la decisión.
E. Consideraciones del Despacho sobre los argumentos del recurrente
18. Recuérdese que esta magistratura para tomar su decisión de rechazo estudió en detalle los factores de competencia, encontrando cumplidos el temporal y el personal, pero ausencia del material. Ahora, el análisis del factor material tuvo en cuenta el proceso penal que se adelantó contra el hoy peticionario, sin embargo, habrá de revisar en esta oportunidad las piezas probatorias traídas a colación por la abogada del recurrente, a fin de realizar una valoración integral y que permita dilucidar por completo la situación del peticionario. Adicionalmente, se recordará someramente el sustento relacionadoen la decisión de rechazo.
19. Se iniciará retomandolo planteado en la decisión recurrida, así:
Entre las valoraciones efectuadas en la decisión recurrida, se encuentra la relacionada con que, en la sentencia condenatoria se precisó que, mientras JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA era el custodio del secuestrado, el segundo condenado, esto es Mario Muñoz Moreno, persona que de conformidad con el fallo condenatorio planeó y llevó a cabo el plagio de la víctima, hecho que habría realizado en el marco de su pertenencia a las AUC, organización a quien se le endilgó el secuestro en jurisdicción ordinaria. Sobre este particular en el fallo condenatorio quedó dicho: Corolario de lo anterior, podemos predicar sin equívoco alguno que los procesados participaron en el secuestro del finquero LUIS ALFONSO PEREIRA PORRAS, en calidad de coautores, pues uno de ellos JOSÉ RAÚL BECERRA, era el encargado de su custodia y MARIO MUÑOZ, fue quien manejó el rodante utilizado para secuestrar a PEREIRA PORRAS y que fue perpetrado por el grupo al margen de la ley conocido como 8 También se precisó que, si bien el señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA resultó condenado por el delito de rebelión, dentro de la misma causa penal 8 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-5, folio 120 y ss. Página 5de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni del secuestro esto se debió a que en el curso de la causa penal JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA reconoció haber pertenecido con anterioridad a las FARC-EP, pertenencia que no estuvo relacionada al secuestro extorsivo y hurto por los que también fue condenado . Cabe precisar que, con el análisis inicial realizado por esta magistratura se concluyó que no existía prueba que permitiera determinar que el secuestro efectuado respecto del señor PEREIRA PORRAS estuviera relacionado con las extintas FARC-EP, contrario a ello, que, dicho delito sí podía vincularse con las AUC, según lo precisó el juez de conocimiento por lo que se encontró incumplido el factor material de competencia de la JEP.
20. Ahora bien, habida cuenta que en los recursos de reposición y apelación se hace alusión a testimonios y declaraciones que reposan en el expediente penal; que a juicio de la abogada recurrente demuestran la relación del delito con el conflicto armado, se revisará y analizarácada unade esas piezas, para asegurar una adecuada valoración probatoria del caso: La abogada refiere la existencia de testimonios existentes en el expediente penal, precisando que entre ellos se encuentra el del señor Reinaldo Durán,
quien denuncia ante el Gaula de Santander sobre las actividades rebeldes del señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYAmientras pertenecía a las FARC-EP. En efecto encuentra este despacho que, existe denuncia presentada por el señor Reinaldo Durán, el día 6 de abril de 2004, ante el Gaula Santander, en la que refiere que: blo Nuevo jurisdicción de TAME Arauca, yo manejaba un camioneta (SIC) que transportaba personas y en esos recorridos me los encontraba a CAMILO quienes hacen parte del frente 45 de las FARC y JOSÉ RAUL BECERRA se la pasaban con él. Ellos vestían camuflado y portaban arma JOSÉ RAUL tiene una hija de nombre MAYERLY BECERRA quien tiene aproximadamente dieciocho años y un hijo se llama ALEYSON BECERRA quien tiene aproximadamente diecinueve años, quienes son integrantes del décimo frente de las FARC, primero se fue ALEYSON en noviembre de 2002 y MAYERLY en febrero de 2003. Yo los he visto a MAYERLY y ALEYSON uniformados y armados en Pueblo Nuevo, se quedan en la casa de JOSÉ RAUL. RAUL me comentó que la semana pasada ALEYSON salió de permiso y que en semana santa MAYERLY está de guardia especial de ARCESIO comandante del décimo frente pues yo lo moraba (SIC) cuando pasaba por ahí lo miraba, en la casa de él y en el Puente tabla y lo otro fue que me comentó ayer (05-04-04) en Churco, a Belisario, a él y a Yolima, quien es la encargada de traer la plata que Página 6de 34
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni necesitaban para mantener el secuestro, a secuestra al señor con el que él cayó, también me contó que el carro que tenían para la vuelta era carro chevete (SIC) azul JOSÉ RAUL me comentó que la inteligencia la había hecho el churco, el 9 Atendiendo el llamado efectuado en el recurso, se revisó atentamente la declaración rendida por el señor Mayor Antonio José Ussa Cabrera, del cual a juicio de esta magistratura solo es llamativo el siguiente aparte: FONSO, la tropa del batallón Galán inició hacer la aproximación al objetivo, yo me quedé un poco atrás y vieron a un sujeto de camisa roja lavando unos platos, el sujeto saludó la tropa y se fue como hacia el lado izquierdo de la casa, el terrorista capturado se encontraba sentado escuchando música, los soldados lo saludaron le pidieron que se levantara para una requisa y yo estaba por el lado derecho de la casa cuando vi una ventana cerrada y de una vez con un soldado estábamos entrando a la habitación y el señor se levantó de la cama, yo le pregunté don
LUIS ALFONSO y él me dijo sí, lo sacamos de la habitación y de la casa y simultáneamente le estaban encontrando la pistola al terrorista la cual la tenía metida 10
21. De otro lado, resulta pertinente traer a colación otros apartes encontrados en el expediente penal que resultan importantes para tomar la decisión que corresponde:
22. Para la definición de la situación jurídica del señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA, en relación con el delito de rebelión, la Fiscalía tuvo en cuenta no solo la manifestación del procesado quien reconoció pertenecer a las extintas FARC-EP, sino que también valoró lo dicho por Reinaldo Durán11.
23. Vale la pena recordar que, al momento de llevarse a cabo el plagio, los secuestradores se identificaron como miembros de las AUC, mientras que más adelante, al realizar llamadas extorsivas, lo hicieron a nombre del ELN12.
24. También es justo traer a colación la versión libre rendida por el señor Milton Antonio RuedaDíaz, en razón a que esta persona aportó información relacionada con Mario Muñozel segundo condenado dentro del proceso que se viene estudiando. Al respecto el declarante indicó que Mario Muñoz utilizó los servicios del declarante como transportador en varias ocasiones, de quien dijo se dedicaba al hurto de motocicletas, a la extorsión y quien se identificaba como miembro de las AUC. Véase: 9 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8.
PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 108y ss.
10 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 122y ss. 11 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 134y ss. 12 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 15y 138. Página 7de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni hiciéramos otro viaje, salimos a San Antonio y en una curva nos dijeron que paráramos, como a los 15 minutos llegaron con otra moto, nos dijeron que siguiéramos adelante y que ellos nos seguían y cuando llegamos a la Bruta en Cerro de Monas y le dije a MARIO que me pagara los viajes que le habíamos hecho y me dijo que estaba madre y que me iba a pagar $20 mil pesos, conozco desde hace 8 años, MARIO se dedica a trabajar en trapiches, pero ahora se dedicó a
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25. De otro lado, se cuenta con la diligencia de ratificación rendida por el señor Héctor Omar Galeano Traslaviña, quien precisó en su calidad de detective del DAS adscrito al Gaula Santander y participante del rescate que del señor PEREIRA PORRAS que, ntención de los secuestradores era entregárselo a la guerrilla y pedir
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26. Así mismo, de la declaración rendida por Edwin Prieto Dominguez, oficial del Ejército que participó en el rescate, se extrae que entre los relacionados con el secuestro de PEREIRA PORRAS se encontraban Mario Muñoz Moreno, Milton Rueda García, Evaristo, una persona conocida con el alias Candado, otro llamado con el alias El Gavilán y el señor Wilson Maldonado, de quienes precisó se decía que trabajaban con las Autodefensas15. También informóel declarante que: personas del sector nos ratificaban que el día sábado anterior el mencionado MARIO MUÑOZ había estado con otros sujetos recogiendo la cuota en esa vereda, al averiguar por el secuestrado nos dijeron que era posible que lo tuvieran por el sector del Hoyo de los Pájaros o sobre el sector hacia Mogotes y que esos tipos si eran los que estaban delinquiendo por ahí y se hacían pasar por Autodefensas o colaboradores del ELN, o sea, ellos a unas personas les dicen que son del ELN y señor
27. En la diligencia de indagatoria realizada al señor JOSÉ RAÚL BECERRA ANAYA, este indicó que no aceptaba el delito de secuestro pues él había sido engañado por Darío y que a él también lo mantenían vigilado. Así mismo, al
consultársele porqué lo llamaban Salvador manifestó: FARC, yo estuve tres años en el doce frente por los lados de Santa Helena del Opón, yo era soldado raso, el comandante era un tal ALONSO, no sé si todavía será el comandante, de ese frente pasé al décimo que operaba en Arauca y el comandante era un tal DANILO, pero yo no 13 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 19 y ss. 14 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 24 y ss. 15 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 27 y ss. Página 8de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni ente limita con el décimo y el bajando de Bogotá y ahí fue que me encontré con DARIO y yo lo había conocido en Bogotá
como vendedor de ropa, lo conocí hace como tres años, él no pertenece a la guerrilla, hasta 16
28. Por su parte, la víctima del secuestro, señor PEREIRA PORRAS, informó en declaración que quienes lo tenían retenido decían pertenecer al ELN simplemente, pero que, del Escobar Jerez y a otro frente, pero no me decían, yo en el 96 me trataron de secuestrar y yo a la pregunta de si tenía algo más que agregar, el declarante precisó: ado 15 días por hay (SIC), que se habían bañado en el balneario monas y que habían tomado cerveza y que habían jugado al bolo con unos muchachos, y les habían preguntado que si había guerrilla o paracos y que les habían preguntado si alguno se había ido para la guerrilla o paracos y le habían contestado que parece que se habían ido unos para la guerrilla, pero yo no les vi brazaletes ni nada y que ellos conocían bien la zona y las carreteras y que tenían que venir a que si yo les decía quienes tenían harta plata por
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29. De otro lado, dada la información aportada por el señor Reinaldo Durán en su denuncia, donde relacionóla existencia de dos hijos del señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA que presuntamente pertenecieron a las extintas FARC-EP, se efectuó búsqueda en el Sistema de Información Judicial CONTI del nombre de ALEISON BECERRA como fue registrado el nombre de uno de los hijos del peticionario en la decisión que le definió la situación jurídica al hoy peticionario, encontrando que en efecto existe Acta de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica
suscrita por ALEISON BECERRA MUÑÓS, acta que fue suscrita en Arauca, lo que lleva a este despacho a considerar que en efecto uno de loshijosdel señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYAperteneció a las FARC-EP como su padre.
30. En igual sentido se efectuó búsqueda de la segunda persona indicada como hija de JOSÉ RAUL BECERRA ANAYApor el denunciante Reinaldo Durán, esto es, de MAYERLY BECERRA, encontrando que MAYERLY BECERRA MUÑOZ suscribió las Actas de Libertad condicional y de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica, hecho que también corrobora lo dicho por el señor Reinaldo Durán.
31. Toda esta información en conjunto, que valga la pena indicar no es justamente lo que se esperaba, pues se encuentran distintas versiones sobre qué grupo ilegal llevó a cabo el plagio, en donde se advierte que los mismos plagiadores se identificaron en algunas ocasiones como miembros de las AUC, también como del ELN, pero que 16 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8.
PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 41 y ss. 17 Expediente Legali folio 170, documento descargable comprimido, carpeta interna de nombre 8. PROCESO 2004-412, documento PDF de nombre PROCESO 2004-412 C-1.1, folio 50 y ss. Página 9de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni además se cuenta con un elemento que no se puede desconocer y es la condena por pertenencia a las FARC-EP de uno de los participantes del secuestro,situaciones que llevan a esta magistratura a tener que hacer un análisis integral de todos esos elementos y contrastarlos de cara al requisito material de competencia, para finalmente determinar si existe o no relación entre el secuestro del señor PEREIRA PORRAS y el conflicto armado entre el Estado y las FARC-EP, o si no existe tal relación.
32. Anticipa esta magistratura que encuentra acertado lo peticionado en el recurso de reposición y, por lo tanto, se procederá a reponer la decisión de rechazo pues efectuadoun nuevo análisis de las piezas procesales con que cuenta esta magistratura y los argumentos esgrimidos en el recurso, se tiene por cumplido el precitado factor material de competencia, tal como lo están el personal y temporal, según quedó
establecido en la decisión recurrida. Obsérvese:
33. Dentro del proceso penal se dejó por sentado que el señor Mario Muñoz Moreno hacía parte de las AUC, conclusión a la que se llegó por declaraciones que apuntaban a que la persona en mención así se autodenominaba y, por las mismas manifestaciones que esta persona hizo, manifestaciones que se debe precisar
pudieron haber sido utilizadas como una forma de defensa del señor Mario Muñoz Moreno,en tanto, con sus dichos pretendía demostrar que no participó del secuestro, pues, en su planteamiento indicaba que era ilógico que él en su calidad de miembro de las autodefensas se hubiera aliado a un guerrillero para llevar a cabo el ilícito.
34. Ahora, pese a la conclusión a la que llegó el juez ordinario, cabe precisar que para este despacho los elementos probatorios recaudados en el proceso penal, si bien apuntaron por lo menos a la existencia de una autocalificación como miembro de las AUC respecto deMario Muñoz Moreno,no así ocurrió respecto del grupo que llevó a cabo el plagio del señor PEREIRA PORRAS, es decir, no existen pruebas contundentes de que la AUC fueran los perpetradores del ilícito.
35. Recuérdese que al momento de efectuarse el plagio los victimarios se identificaron como autodefensas, así lo hizo saber la víctima y un joven que lo acompañaba en ese momento; pero, más adelante, durante las llamadas extorsivas, los secuestradores se presentaron como miembros del ELN, contrario a ello, la calidad de miembro de las extintas FARC-EP que ostentaba el señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA quedó claramente demostrada, no solo porque él mismo lo aceptó, sino porque la persona en mención cuenta con acreditación OACP, pero además, porque existe una denuncia de una persona que confirma claramente dicha información, quien además vinculó a los hijos de JOSÉ RAUL BECERRA ANAYAcomo miembros de la precitada guerrilla, situación que fue comprobada por este despacho al verificar
las actas decompromiso existentes en CONTI.
36. En este orden de ideas, las distintas identificaciones con que se presentaron los plagiadores al momento de llevar a cabo el secuestro y efectuar las llamadas Página 10de 34 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. AHCEHAM.ORDEP rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .816C82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.59-9310051 osecorp le emrofni extorsivas, no tienen la misma fuerza vinculante ni demuestranque en efecto la AUC o el ELN fue el grupo armado que llevó a cabo el ilícito, como sí lo permite entender la pertenencia a las FARC del señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA, vinculación que perduró en el tiempo hasta la firma del Acuerdo de Paz por lo que esta persona resultó acreditada con OACP, hecho que además quedó dicho por un denunciante dentro del proceso penal por el secuestro, quien confirmó que JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA era miembro de las extintas FARC-EP para el momento de los hechos, aclaró a quéfrentes había pertenecido y vinculó a dicho grupo guerrillero con los hijos del hoy peticionario, circunstancias estas que llevan en principio a considerar la existencia de un vínculo entre el secuestro y el conflicto armado.
37. Ahora bien, esa pertenencia de JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA al grupo
guerrillero, que prima facie da cuenta de una relación entre el conflicto armado y el ilícito que se viene estudiando, encuentra certeza a la vista de esta magistratura si se tiene en cuenta que en la denuncia que presentó Reinaldo Durán, no solo quedó planteado que el señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA era miembro activo de las extintas FARC-EP para la fecha de los hechos y que dos de sus hijos también pertenecían a dicho grupo, situación que hoy se logró corroborar, sino que, JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA le habría contado al denunciante que la orden del secuestro fue dada por las FARC-EP, específicamente por alguien conocido con el alias El Che, y que dicha disposiciónse habría impartido a varias personas.
38. La declaración rendida por el señor Reinaldo Durán ofrece credibilidad, también en la medida en que fue presentada solo unos días después del rescate del secuestrado y de efectuada la captura del señor JOSÉ RAUL BECERRA ANAYA, es decir, no son dichos que h
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