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JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 815 12 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 815 12 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 28

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE AMNISTÍA DE IURE

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N°: 1501642-54.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-815-2025

Solicitante: WILSON LIZCANO CAMACHO; C.C. N° 1.100.896.689

Asunto: Concede Amnistía de Iure e impone Régimen de Condicionalidades

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, la normatividad que lo regula y la jurisprudencia del el Tribunal para la Paz, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de beneficios del señor Wilson Lizcano Camacho, previas las siguientes:

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL

COMPARECIENTE

1. El señor Wilson Lizcano Camacho se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.100.896.689, expedida en Rionegro, Santander el 09 de septiembre de 2016.

Nació el 19 de enero de 1990 en San Alberto, Cesar. Se le conoció dentro de las extintas FARC-EP con el nombre de guerra de “Adrián Ramírez”. En cuanto a su estatus

Nació el 19 de enero de 1990 en San Alberto, Cesar. Se le conoció dentro de las extintas FARC-EP con el nombre de guerra de “Adrián Ramírez”. En cuanto a su estatus libertatis, de conformidad con la información registrada en la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el señor LIZCANO CAMACHO no se encuentra privado de la libertad1.

II. ANTECEDENTES

2. El 24 de agosto de 2022, la abogada Rosalba Rodríguez Castro presentó ante esta Jurisdicción, solicitud de inclusión en los listados de acreditados en favor del señor

1 Ver: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 2 de 28

Wilson Lizcano Camacho, de conformidad con lo contenido en el artículo 63, inciso 8 de la Ley 1957 de 20192.

3. El 8 de febrero de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-093-2023, se adoptaron medidas de ampliación de información, ordenando oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) - hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) - y al Comité Técnico Interinstitucional, así como , se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que recepcionara entrevista del señor LIZCANO CAMACHO.

4. El 27 de febrero de 2023, la OCCP presentó el Oficio OFI23-00036000 / GFPU13020001, mediante el cual indicó que el señor LIZCANO CAMACHO no fue

4. El 27 de febrero de 2023, la OCCP presentó el Oficio OFI23-00036000 / GFPU13020001, mediante el cual indicó que el señor LIZCANO CAMACHO no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y, en consecuencia, no se encuentra acreditado3.

5. El 8 de marzo de 2023 la UIA rindió informe de cumplimiento de la comisión, remitiendo el archivo que contiene la entrevista del señor LIZCANO CAMACHO 4, en la cual, este último indicó, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Se encuentra indocumentado dado que extravió su cédula de ciudadanía colombiana y por razones de orden público, no ha tenido la posibilidad de acercarse a la Registraduría para obtener el duplicado.
  • Ingresó a la extinta guerrilla de las FARC-EP a sus 16 años, en el 2006, llevando por nombre de guerra “Adrián Ramírez”. Perteneció, en un primer momento, al Frente 10 de las FARC -EP, específicamente a la Compañía Urías Cuellar de dicho frente. Posterior a ello hizo parte de la Columna “Alfonso Castellanos” y luego fue destinado a la escuela de mando Isaías Pardo5.
  • Como lo indicó en su solicitud, debido a un accidente que sufrió por una mina antipersonal en el municipio de Tame (Arauca), en el marco de una misión contra la Fuerza Pública, fue trasladado clandestinamente a Venezuela para recibir tratamiento médico. A raíz de esto le quedaron secuelas en su salud, las cuales no le permitían realizar labores que requieran alto nivel de fuerza física,

contra la Fuerza Pública, fue trasladado clandestinamente a Venezuela para recibir tratamiento médico. A raíz de esto le quedaron secuelas en su salud, las cuales no le permitían realizar labores que requieran alto nivel de fuerza física, de ahí que debió quedarse en el país vecino al momento de la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las FAR C-EP, sin poder llegar de manera oportuna a Colombia para el momento de elaboración de los listados del grupo guerrillero.

  • En Venezuela se dedicó a trabajar en labores de mecánica y en trabajos menores que no requirieran mayor esfuerzo de su parte.

2 Expediente Legali 1501642-54.2022.0.00.0001. Fls. 1 a 16. 3 Fls. 43 a 60 del expediente Legali 4 Fls. 61 a 71 del expediente Legali 5 Entrevista Wilson Lizcano Camacho (20:10). Fl. 66 del expediente Legali.Página 3 de 28

6. El 23 de agosto de 2023 esta Magistratura emitió la Resolución SAI -AOI-ASPMA-472-2023, mediante la cual ofició a: i) A la OCCP a fin de que informara la fecha de reunión del Comité Técnico Interinstitucional para emitir un concepto respecto de la solicitud del señor LIZCANO CAMACHO y para que requiriera a dicho Comité con el objetivo de que cumpliera lo ordenado por esta Magistratura e n diferentes decisiones6; ii) al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que contrastara la información aportada por el solicitante con informes de inteligencia y de contexto a las que tuviese acceso; y iii) al Comité Operativo de Dejación de armas

decisiones6; ii) al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para que contrastara la información aportada por el solicitante con informes de inteligencia y de contexto a las que tuviese acceso; y iii) al Comité Operativo de Dejación de armas – CODA, para que informara si el compareciente, cuenta con Certificación de Desmovilización Individual.

7. El 01 de septiembre de 2023 fue incorporado al expediente Legali del asunto , el oficio con radicado No. RS20230831098016 fechado del 31 de agosto del mismo año , en e l cual el Ministerio de Defensa indicó que “ NO se encontró registro del señor WILSON LIZCANO CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1100896689, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”7.

8. El 21 de septiembre de 2023, por medio del radicado OFI23 -000175222 / GFPU la OCCP remitió para conocimiento del despacho, la información presentada por el Comité Interinstitucional, dentro de las que se encuentran: i) r eporte de la Registraduría General de la Nación, indicando que a nombre del señor LIZCANO CAMACHO se expidió la cédula de ciudadanía No. 1100896689 de Rionegro el 09 de septiembre de 2016; documento que se encuentra en estado cancelado por falsa identidad. Además, se registra que el señor LIZCANO CAM ACHO cuenta con un trámite de cédula de ciudadanía por primera vez en la misma fecha y año, momento en el cual aportó sus datos de ubicación. ii) oficio No. RS20230906100442 emitido por el Ministerio de Defensa en el que se reporta que no cuenta registro de

trámite de cédula de ciudadanía por primera vez en la misma fecha y año, momento en el cual aportó sus datos de ubicación. ii) oficio No. RS20230906100442 emitido por el Ministerio de Defensa en el que se reporta que no cuenta registro de desmovilización individual a nombre del señor LIZCANO CAMACHO. Y iii) oficio No. DAUITA-20310, por medio del cual la Fiscalía General de la Nación informa que en su búsqueda no encontró registros de procesos penales en los que aparezca como indiciado/sindicado el señor Wilson Lizcano Camacho8.

9. El 25 de septiembre de 2023, a través de Radicado CONTI 202303026606, el GRAI presentó informe de contexto sobre el Frente 10, la Columna Móvil Alfonso Castellanos y la escuela Isaías Pardo de las FARC -EP. Así mismo, present ó información respecto de la contrastación de la entrevista del señor LIZCANO CAMACHO con las fuentes consultadas9.

10. Atendiendo a la información recaudada, el despacho emitió la Resolución SAIAOI-AS-PMA-691-2024 del 16 de septiembre de 2024, en la cual ordenó oficiar: i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara lo relacionado con el

6 Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-093-2023 del 8 de febrero de 2023 y SAI -AOI-T-PMA-204-2023 del 13 de abril de 2023. 7 Fls. 209 a 2011 y 212 a 214 del expediente Legali. 8 Fls. 215 a 251 del expediente Legali. 9 Fls. 257 a 282 y 300 a 328 del expediente Legali.Página 4 de 28

7 Fls. 209 a 2011 y 212 a 214 del expediente Legali. 8 Fls. 215 a 251 del expediente Legali. 9 Fls. 257 a 282 y 300 a 328 del expediente Legali.Página 4 de 28

proceso de cedulación del señor LIZANO CAMACHO; ii) a la Alcaldía de Saravena (Arauca) para que rindiera informe sobre las actividades de certificación de discapacidad médica relacionadas con personas que indican haber hecho parte de las extintas FARC -EP; y iii) a la Fiscalía Octava (8) Especializada - Unidad Nacional contra el Terrorismo – para que informara si, en el marco del expediente 810016001275201200026, se adelantó alguna actividad investigativa que vinculara al señor Wilson Lizcano Camacho con el grupo guerrillero y cuáles fueron los resultados de tales actividades.

11. El 03 de octubre de 2024, la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el oficio SG -OJ-No. 0689 del 02 de octubre de 2024, a través del cual informó, entre otras cosas, que, de acuerdo con la Coordinación de Validación y Producción de Registro Civil, si bien la cédula 1.100.896.689 fue cancelada por medio de la Resolución No. 15142 del 25 de noviembre de 2021 ; al confirmarse que el señor LIZCANO CAMACHO nació en Colombia y cuenta con acta religiosa y certificación de competencia, el 23 de septiembre de 2024, mediante la Resolución No 10319 se revocó parcialmente la anterior decisión y se ordenó anular el Registro Civil de Nacimiento serial 54159217 y cancelar por falsa identidad cédula de ciudadanía

Número 110089668910.

revocó parcialmente la anterior decisión y se ordenó anular el Registro Civil de Nacimiento serial 54159217 y cancelar por falsa identidad cédula de ciudadanía Número 110089668910.

12. El 11 de octubre de 2024, la alcandía Municipal de Saravena (Arauca), a través de la Secretaría de Gobierno, remitió el oficio No. 8916, por medio del cual informó sobre las fechas y requisitos para acceder a la certificación de discapacidad a través de la entidad, dentro de los que se encuentran copia de la historia clínica con diagnóstico de discapacidad. Para el caso del señor LIZCANO CAMACHO, advirtió la alcaldía que este no cuenta con dicha certificación11.

13. El 9 de noviembre de 2024, la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) - Comando Décima Octava Brigada - de la FGN informó que el expediente con Radicado No. 810016001275201200026 “ se encuentra inactivo ya que está conexada dentro del radicado 110016000027201200018, en las cuales se está realizando una respectiva búsqueda de manera exhaustiva, con el fin de dar respuesta a su solicitud”12.

14. El 16 de diciembre de 2024, el despacho emitió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-945-2024 por medio de la cual ofició a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales - Comando Décima Octava Brigada - de la FGN, a fin de que: i) indicara los resultados de la búsqueda exhaustiva que anunció estar adelantando para dar respuesta a lo ordenado por este Despacho en la Resolución

Organizaciones Criminales - Comando Décima Octava Brigada - de la FGN, a fin de que: i) indicara los resultados de la búsqueda exhaustiva que anunció estar adelantando para dar respuesta a lo ordenado por este Despacho en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-691-2024 del 16 de septiembre de 2024. Y ii) remitiera copia integra y digital del expediente con Radicado No. 110016000027201200018 el cual, según indicó, se encuentra conexo con el Radicado No. 810016001275201200026, siendo este último en el que el señor Wilson Lizcano Camacho aparece referenciado dentro de

10 Fls. 447 a 450 del expediente Legali. 11 Fls. 447 a 450 del expediente Legali. 12 Fls. 452 y 453 del expediente Legali.Página 5 de 28

las hojas de vida de los presuntos miembros de la Compañía Urías Cuellar del Frente 10 de las extintas FARC-EP, con estado inactivo.

15. El 18 de diciembre de 2024, la defensa judicial del señor LIZCANO CAMACHO presentó memorial en el que remite copia de la contraseña de la cédula de ciudadanía de su defendido, con No. 1100896689 de Rionegro Santander con fecha de vigencia hasta el 16 de junio de 2025. Además, manifestó que “por motivos de orden público del departamento de Arauca y amenazas recibidas por grupos armados al margen de la ley donde se encontraba viviendo se vio obligado a salir desplazado del departamento”13.

16. El 28 de diciembre de 2024, la Fiscalía 117 EDA de Arauca (Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales) remitió copia de la noticia

16. El 28 de diciembre de 2024, la Fiscalía 117 EDA de Arauca (Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales) remitió copia de la noticia criminal con radicado No. 11001600027201200018, indicando que el Radicado 81001601275201200026 se encuentra inactivo “ por conexidad procesal al radicado matriz 11001600027201200018”; así mismo, indicó que, para la búsqueda de esta información ordenó la inspección de la USB “recuperada por miembros de la fuerza pública en el marco del enfrentamiento en el año de 2012, con el fin de establecer la vinculación de Wilson Lizcano

Camacho”14.

17. El 15 de enero de 2025 esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-ASPMA-026-2025 en la cual le solicitó a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el marco de sus competencias, apoyara a esta magistratura mediante la gestión de un escenario de articulación entre el señor Wilson Lizcano Camacho y la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo ( CONELAEC)15, a fin de que dicha Asociación conozca el caso del señor LIZCANO CAMACHO y en ese contexto se emita el concepto que sea del caso.

18. El 24 de enero de los corrientes, la representante judicial del solicitante remitió un comunicado en el cual expone , entre otros, la situación de seguridad de su prohijado, indicando que aquel ha sido víctima de amenazas por parte del ELN, grupo armado que, tras declararlo objetivo militar, ha estado intentando ubicarlo por

un comunicado en el cual expone , entre otros, la situación de seguridad de su prohijado, indicando que aquel ha sido víctima de amenazas por parte del ELN, grupo armado que, tras declararlo objetivo militar, ha estado intentando ubicarlo por lo que se vio forzado desde mayo de 2024 a salir desplazado de aquel departamento. En su momento no le fue posible interponer la respectiva denuncia dado que, tal y como lo había informa do en pasadas ocasiones, había perdido su documento de

13 Fls 463 a 465 del expediente Legali. 14 Fls 466 a 8703 del expediente Legali. 15 De acuerdo con el portal web de CONELAEC, esta asociación “ trabaja para lograr la implementación efectiva de los acuerdos de paz, articulando personas en los territorios del país firmantes del acuerdo de la Habana en búsqueda de la reivindicación de garantías de derechos, construcción de paz con enfoque transversa l que dignifique a la población excombatiente con discapacidad lisiados de guerra, personas adultas mayores y con enfermedad de alto costo, en proceso de reincorporación ”. Su objetivo está dirigido a “contribuir a la paz, la reconciliación, la reconstrucción del tejido social, así como la atención y el desarrollo de la población lisiada de guerra, con discapacidad, que padece enfermedades de alto costo y personas mayores que se encuentran en proceso de reincorporación socioeconómica, a través de la gestión y puesta en marcha de todas las actividades relacionadas la satisfacción de necesidades de primer nivel, la inclusión y atención del desarrollo de las personas asociadas y sus familias”. Ver: https://conelaec.org/quienes-somos/Página 6 de 28

identificación y se le habían presentado inconvenientes para obtener nueva

relacionadas la satisfacción de necesidades de primer nivel, la inclusión y atención del desarrollo de las personas asociadas y sus familias”. Ver: https://conelaec.org/quienes-somos/Página 6 de 28

identificación y se le habían presentado inconvenientes para obtener nueva cedulación debido a que la Registraduría había cancela do su documento de identificación y solo hasta finales de septiembre del año pasado revocó parcialmente tal decisión16.

19. Horas más tarde del mismo 24 de enero, la defensa judicial remitió nuevo memorial mediante el cual presentó una declaración juramentada de la señora Edith Johana Barragán Fuentes, indicando que se trata de una firmante en proceso de reincorporación conocida en las filas de las extintas FARC -EP con el nombre de guerra de “Silena”, quien afirma haber sido compañera de armas del señor LIZCANO CAMACHO en la estructura guerrillera del Frente 10 “Guadalupe Salcedo” y haber estado con él en el momento en que resultó herido a causa de la explosión de una mina17.

20. El 05 de febrero de esta anualidad, Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales DECOC - Seccional Arauca de la Fiscalía General de la Nación (FGN) informó, en primer lugar , que el proceso investigativo penal con NUNC 81001601275201200026 se encuentra conexo a proceso investigativo con NUNC 110016000027201200018. Dentro de este último radicado, se cuenta con un listado de personas que se encuentran registradas en las hojas de vida del entonces Frente 10 de las FARC -EP Compañía “Urías Cuellar”, dentro de las cuales se está registrado el señor LIZCANO CAMACHO 18. Finalmente , advierte que el aquí

listado de personas que se encuentran registradas en las hojas de vida del entonces Frente 10 de las FARC -EP Compañía “Urías Cuellar”, dentro de las cuales se está registrado el señor LIZCANO CAMACHO 18. Finalmente , advierte que el aquí solicitante, está vinculado al proceso investigativo penal con NUNC 81001601275201200026, en el marco del cual “ una vez analizado el proceso y la memoria USB se puede evidenciar y afirmar que este señor antes mencionado tiene vínculos con la estructura "extinta guerrilla FARC -EP" el cual su alias o seudónimo dentro de la estructura es ADRIAN RAMIREZ”19. (negrillas añadidas)

21. Con informe al despacho del 18 de marzo de 2025, emitido por la Secretaría Judicial de la SAI, entró el trámite para proveer20.

22. El 01 de abril del presente año, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió al Despacho el Oficio con radicado CONTi No. 202503020322, mediante el cual emitió informe respecto de la gestión desarrollada por la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de dicha Secretaría, en relación con las labores de articulación entre el señor Wilson Lizcano Camacho y la asociación CONELAEC. En el informe se indica que “[CONELAEC] confirmó la pertenencia del señor Lizcano al Frente 10 de la FARC, con zona de influencia en Arauca, y de quien indicaron, adquirió su discapacidad en un accidente con minas antipersonales en el marco del conflicto armado”21. Adjuntó al oficio un comunicado emitido por CONELAEC, fechado el 10 de marzo de 2025, en el cual

un accidente con minas antipersonales en el marco del conflicto armado”21. Adjuntó al oficio un comunicado emitido por CONELAEC, fechado el 10 de marzo de 2025, en el cual

16 Fls. 8724 a 8733 del expediente Legali. 17 Fls 8734 a 8739 del expediente Legali. 18 Fl. 8758 del expediente Legali. 19 Fls 8740 a 8781 del expediente Legali 20 Fl. 8782 del expediente Legali. 21 Fls 8783 a 8789 del expediente Legali.Página 7 de 28

se informa que el referido Comité realizó una indagación completa respecto del caso del señor LIZCANO CAMACHO, obteniendo como resultado de dicha labor un relato comprobable que permite dar “certeza [de] que si perteneció a las FARC-EP”22.

23. El 31 de octubre de los corrientes, el despacho emitió la Resolución SAIAOI-AS-PMA-789-2025 por medio de la cual adoptó medidas de ampliación de información con el objeto de, por una parte, aclarar la situación de identificación del señor LIZCANO CAMACHO. De otra, para ahondar en las razones de fuerza mayor por las cuales el solicitante no fue incluido en los listados de personas acreditadas por la OCCP. En tal sentido, se ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a la defensa judicial y se convocó a entrevista al señor LIZCANO

CAMACHO.

24. El pasado 10 de noviembre la defensa judicial presentó memorial, mediante el cual: i) solicita a este despacho el cambio de lugar para realizar la valoración ante el INMLCF, debido a problemas de orden público en el departamento

CAMACHO.

24. El pasado 10 de noviembre la defensa judicial presentó memorial, mediante el cual: i) solicita a este despacho el cambio de lugar para realizar la valoración ante el INMLCF, debido a problemas de orden público en el departamento

de Arauca; y ii) remitió copia de la cédula de ciudadanía No. 1.100.896.689 del señor

LIZCANO CAMACHO23.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y metodología de la decisión

25. En esta oportunidad, el despacho procederá al estudio de los beneficios dispuestos en la Ley 1820 de 2016 , pues considera que cuenta con elementos suficientes para resolver la situación jurídica del señor Wilson Lizcano Camacho respecto de la investigación en la cual se halla vinculado, radicada bajo el número 810016001275201200026, conexa al Radicado No 110016000027201200018. Conforme a ello, se analizará: i) la competencia de esta Jurisdicción; ii) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”; iii) sobre la amnistía de iure y el delito de rebelión; iv) el estudio del caso concreto; y iv) la imposición del régimen de condicionalidad como requisito para el mantenimiento del beneficio otorgado al señor LIZCANO CAMACHO.

26. En cuanto a la solicitud elevada por el señor LIZCANO CAMACHO de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP como ex integrantes de las antiguas FARC -EP (artículo 63 de la Ley 1957 de 2019) , cómo se indicó previamente, el despacho se encuentra recolectando información a fin de adoptar una

inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP como ex integrantes de las antiguas FARC -EP (artículo 63 de la Ley 1957 de 2019) , cómo se indicó previamente, el despacho se encuentra recolectando información a fin de adoptar una decisión definitiva sobre el particular. Por tal razón, en decisión diferente, se procederá a resolver dicha solicitud de inclusión.

22 Fls. 8783 a 8789 del expediente Legali. 23 Fls. 8806 a 8809 del expediente Legali.Página 8 de 28

3.2. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

27. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el SIVJRNR y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos. Entre ellos el componente de justicia, en cabeza de la JEP, sobre el que dispuso sería competente

respecto de las siguientes personas:

a) Las personas que pertenecieron a las FARC-EP, artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “ La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo”.

b) Los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar

de la protesta social, artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema”.

c) Terceros civiles, artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición”.

d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran, artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado”.

e) Los miembros de la Fuerza Pública, artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “ que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo”.

relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo”.

28. El artículo transitorio 23 del mismo Acto Legislativo, al referirse concretamente a la competencia de la JEP, estableció que su estudio se centraría en delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimiento personalPágina 9 de 28

ilícito, o que, de existir, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o

b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a:

  • Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. • Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. • La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”.

29. Esta disposición pone de presente la amplia competencia de la JEP, pues su

medios que le sirvieron para consumarla. • La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”.

29. Esta disposición pone de presente la amplia competencia de la JEP, pues su centro de estudio se concreta en los delitos que se hayan cometido en torno al conflicto armado, sin restricción de quién los haya cometido en términos de ser un sujeto calificado o no. Además, se extiende a la aportación que, en términos de capacidad, habilidades, medios, elementos o definición del objetivo a cumplir, efectuara el conflicto armado en sí mismo al autor, partícipe o encubridor de la conducta.

30. El mismo Acto Legislativo concreta en su artículo 5º tres requisitos concurrentes: i) El temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o, tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) el material , determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

31. La JEP, por tanto, no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley. Esta competencia, según el Auto TP-SA-545-2020 del 22 de abril de la S A está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados: el personal, temporal y material. En consecuencia, los distintosPágina 10 de 28

Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

3.3.Diferencias entre “ámbitos de competenci a” y “requisitos para conceder un beneficio”

32. Para esta Magistratura existe una clara diferencia entre: i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01

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