JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 845 de 2025 27 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 845 de 2025 27 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 28
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente JEP N°: 1501123-79.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-845-2025
Solicitante: CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA; C.C. N° 86030867
Asunto: Concede amnistía de iure y libertad condicionada . Se tomarán determinaciones en materia de víctimas y se avocará conocimiento
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acue rdo de Paz, es competente para emitir la presente decisión en el marco del trámite de beneficios del
señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA.
I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y SITUACIÓN DE LIBERTAD
El señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA, identificado con cédula de
señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA.
I. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y SITUACIÓN DE LIBERTAD
El señor CARLOS HUMBERTO ORTIZ BEDOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 86030867. Nació el 13 de junio de 1974 y es hijo de Alirio Ortiz y Elsa Bedoya1. El señor Carlos Humberto se encuentra en libertad, tras recibir el beneficio de suspensión de orden de captura, el cual se aplicó respecto del proceso de radicado
73001310700120060004400. El beneficio fue otorgado mediante el Decreto
Presidencial No 2125/20172.
1 Expediente LEGALI folio 553 archivo descargable comprimido, documento interno PDF denominado 04Cuaderno04, folio interno 98. 2 Expediente Legali folio 1086 y 1088.Página 2 de 28
II. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica este acápite se dividirá en tres partes: i) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, ii) los hechos d e los procesos penales y las actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria.
ii.i Antecedentes en la JEP
2. El día 21 de septiembre de 2018, la Jurisdicción Especial para la Paz recepcionó el expediente penal de radicado 50001600056520140003500 (también conocido con el radicado 50001600056720180237000) seguido por los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo
radicado 50001600056720180237000) seguido por los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir con fines de terrorismo y extorsión agravada contra el señor Carlos Humberto. La remisión fue realizada en cumplimiento del auto de fecha 6 de abril de 2018 emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través del que se otorgó el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y p orte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y por el que se suspendió provisionalmente el proceso penal respecto de las demás conductas ahí investigadas.
3. El proceso fue inicialmente remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –SRVR-. Esta Sala de Justicia mediante Auto No. LRG -T-155 del 14 de septiembre de 2021 3 estudió el destino de este y otros 72 expedientes que no tenían referencia alguna con el delito de reclutamiento ilícito, pero además, se valoró la existencia de “casos priorizados y de líneas de análisis de información o “concentración”, como preparatorio a la fase de priorización.”.
4. La SRVR, en el caso del señor Carlos Humberto, tras realizar un análisis desde la perspectiva de la calificación jurídica actual, es decir, la otorgada en la Jurisdicción Ordinaria, verificó que no se encuentra excluida taxativamente de recibir el beneficio de amnistía, esto, sin hacer un análisis de fondo del caso y sus hechos. Además de lo
Ordinaria, verificó que no se encuentra excluida taxativamente de recibir el beneficio de amnistía, esto, sin hacer un análisis de fondo del caso y sus hechos. Además de lo mencionado se verificó que el asunto no fuera claramente ajeno a la jurisdicción de la JEP. Así las cosas, el presente asunto fue enviado a la SAI por comprender delitos que pueden llegar a ser amnistiables.
5. El día 17 de junio de 2022, ingresa una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Carlos Humberto.
6. La remisión incluyó copia parcial del expediente penal, motivo por el que este despacho amplió información para establecer la competencia de la JEP en el asunto, y la procedencia de la aplicación de beneficios transicionales. En ese sentido se emitió
3 Expediente Legali folio 9.Página 3 de 28
la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-434-2022 del 30 de junio de 20224, a través de la que se dispuso i) requerir al interesado para que precisara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia al grupo armado, entre otros; ii) comisionar a la UIA para que tomara copia de todos los procesos seguidos contra la persona aquí concernida, así como de los dos procesos identificados por este despacho, y para que informara si él contaba con certificado CODA o ruta de reincorporación en la ARN; iii) finalmente, se le ofició a la OACP para que informara si la persona está acreditada y si contaba con amnistía presidencial.
7. En respuesta al primer requerimiento, se recibieron las siguientes respuestas:
- La OACP informó que el señor Carlos Humberto no solo está incluido en los
y si contaba con amnistía presidencial.
7. En respuesta al primer requerimiento, se recibieron las siguientes respuestas:
- La OACP informó que el señor Carlos Humberto no solo está incluido en los listados de las extintas FARC -EP, sino que además recibió el beneficio de amnistía administrativa5.
- Por parte de la UIA se recibió copia de los expedientes penales de radicado s 500016000565201400035 (también conocido con el número 50001600056720180237000) y 73001310700120060004400, dentro de los cuales se pudo evidenciar que, el primero llegó hasta la audiencia de acusación, pues acto seguido se otorgaron los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y el proceso fue remitido a la JEP, sin embargo, no se allegó com pleta la información de este caso. El segundo proceso terminó con sentencia condenatoria, expediente del que se remitió copia de la investigación y sentencia, pero no así de la ejecución de la pena, por lo que no hay evidencia de si en este proceso se han otorgado beneficios transicionales.
- Finalmente, respecto del peticionario, pese a haber sido notificado de la decisión de que se viene hablando, esta persona no respondió el requerimiento.
8. Dada la información recaudada y la falta de completitud de algunos elementos, así como de la necesidad de ahondar en las pruebas a recaudar, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-259-2023 del 10 de mayo de 20236, a través de la que se le insistió al interesado para que respondiera lo requerido; a la UIA para que remitiera copias completas de los procesos penales, pero además, para que
se le insistió al interesado para que respondiera lo requerido; a la UIA para que remitiera copias completas de los procesos penales, pero además, para que entrevistara al señor Carlos Humberto, así como a los señores José Manuel Riaño Quimbayo y Reinaldo Preciado Fierro, y, para que finalmente ubicara las víctimas de los dos procesos penales, a quienes debía indagar sobre su deseo de vincularse al presente trámite. En esta providencia también se ofició al GRAI y al GR ANCE para que emitieran informe, en el marco de sus competencias, sobre la situación aquí analizada. También, se dispuso en la decisión la obligación de suscribir el régimen de condicionalidad y la suscripción del Formulario F1 por parte del interesado.
4 Expediente Legali folio 350 y ss. 5 Expediente Legali folio 386 y ss. 6 Expediente Legali folio 446 y ss.Página 4 de 28
9. En cumplimiento a lo anterior, el señor Carlos Humberto allegó, a través de su abogado, el Formulario F1 y el régimen de condicionalidad suscritos 7. El GRAI remitió el informe solicitado8. Se recibió el régimen de condicionalidad y el suscrito9.
La UIA entregó informe final 10 en el que remitió la entrevista efectuada al peticionario; copia de los dos procesos seguidos contra él; informó que pese a las labores de ubicación no fue posible encontrar y entrevistar a los señores José Manuel Riaño Quimbayo y Reinaldo Preciado Fierro; en relación con la ubicación de las víctimas el ente investigador logró establecer el fallecimiento de los señores Héctor Jairo Ramírez Castañeda y Cristóbal Bravo, quienes figuraban como víctimas en el
víctimas el ente investigador logró establecer el fallecimiento de los señores Héctor Jairo Ramírez Castañeda y Cristóbal Bravo, quienes figuraban como víctimas en el Radicado 73001310700120060004400. Respecto del señor Heliodoro Aguilar García, también víctima, se logró tomar contacto con su esposa, pero para ese momento no se había logrado establecer si es su deseo participar en el presente trámite. Finalmente, el señor Mario Novoa Gualdrón, víctima dentro del proceso de radicado 500016000565201400035 (también conocido con el número 50001600056720180237000), fue contactado y se logró establecer que no tiene intención de vincularse al trámite de beneficios.
10. Comoquiera que no se recibió el informe del GRANCE; que la UIA relacionó un nuevo proceso contra el peticionario, el cual por la fecha de los hechos era indicativo de un posible incumplimiento, y ante la falta de respuesta concreta por parte del señor Heliodoro Aguilar García como víctima, se emitió la providencia SAIAOI-AS-PMA-685-2023 del 4 de diciembre del 2023 11, con el fin de obtener dicha información.
11. El 3 de enero del año que 2024, el Departamento de Atención a las Ví ctimas, hoy Oficina Asesora de Atención a Víctimas -OAAVinformó que intentó contactar a la víctima, señor Heliodoro Aguilar García, en dos ocasiones, sin embargo, ello no fue posible porque el celular se encontraba apagado12.
12. Mediante la decisión SAI-AOI-T-PMA-625-2024 del 23 de agosto de 2024, se
fue posible porque el celular se encontraba apagado12.
12. Mediante la decisión SAI-AOI-T-PMA-625-2024 del 23 de agosto de 2024, se dispuso la remisión del proceso penal de radicado 50001600056520140003500
(también conocido con el número 50001600056720180237000) a la Sección de Revisión a fin de que estudiara la probidad del beneficio de amnistía de iure otorgado en ese caso por la Jurisdicción Ordinaria. Al respecto de esta situación, la Sección de Revisión emitió el Auto SRT-RPBTD-AMG-632 6 de octubre de 2025, a través del que avocó la revisión de probidad del beneficio transicional definitivo de amnistía de iure, otorgado mediante el Auto de 6 de abril de 2018, dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio13. En ese sentido, el caso no ha sido decidido a la fecha.
7 Expediente Legali folio 502 y ss. 8 Expediente Legali folio 478 y ss. 9 Expediente Legali folio 502 y ss. 10 Expediente Legali folio 513 y ss. 11 Expediente Legali folio 640 y ss. 12 Expediente Legali folio 652 y ss. 13 Expediente Legali folio 1010-1028.Página 5 de 28
13. En esta misma decisión se dispuso:
- No acumular al trámite del señor Carlos Humberto las personas que fueron procesadas y/o condenadas con él.
- Se requirió a la UIA para que allegara el informe GRANCE solicitado en precedencia. También se le solicitó obtener copia de algunas piezas procesales
procesadas y/o condenadas con él.
- Se requirió a la UIA para que allegara el informe GRANCE solicitado en precedencia. También se le solicitó obtener copia de algunas piezas procesales del proceso penal de radicado 5060660005822023001230014.
En respuesta la UIA allegó un informe parcial 15 el 12 de septiembre de 2024, a través del que, remitió copia del proceso 7300131070012006000440016 en etapa de ejecución de penas, donde no se advierte el otorgamiento de beneficios transicionales. Sin embargo, de conformidad con el Sistema de Información Vista 360 al señor Carlos Humberto se le otorgó la suspensión de la orden de captura mediante el Decreto Presidencial No 2125/201717.
También remitió copia del proceso 50606600058220230012300, proceso en el que el señor Carlos Humberto fue absuelto por el delito de hurto calificado y agravado. Adicionalmente, la UIA allegó el informe GRANCE18.
- Así mismo, se le ofició a la OAAV, para que, intentara nuevamente contactar mediante llamada telefónica y mensaje vía WhatsApp al señor Heliodoro Aguilar García, para que estableciera su deseo de participar en este trámite . La OAAV informó que logró tomar contacto con el señor, quien informó no ser victima y no estar interesado en participar en el trámite19.
14. Para concretar la labor de ubicación a las víctimas, se presenta a continuación un cuadro que permite entender más fácilmente la situación actual de las víctimas.
PROCESO - DELITOS VÍCTIMAS ACTUACIONES
500016000565201400035
14. Para concretar la labor de ubicación a las víctimas, se presenta a continuación un cuadro que permite entender más fácilmente la situación actual de las víctimas.
PROCESO - DELITOS VÍCTIMAS ACTUACIONES 500016000565201400035 (50001600056720180237000) terrorismo, porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, concierto para delinquir con fines de terrorismo y extorsión agravada. Proceso suspendido en JO sin fallo. Mario Novoa Gualdrón Contactado. No tiene intención de vincularse al trámite de beneficios. 73001310700120060004400 Héctor Jairo Ramírez Castañeda. Cristóbal Los dos primeros fallecieron.
14 Expediente Legali folio 765 y ss. Y, folios 754 y 958 archivos descargables. 15 Expediente Legali 1501123-79.2022.0.00.0001 folio 718-961. 16 Expediente Legali folio 753. 17 Expediente Legali folio 1086 y 1088. 18 Expediente Legali folio 982-989. 19 Expediente Legali folio 992-998.Página 6 de 28
Extorsión, en concurso homogéneo con extorsión en la modalidad de tentativa, y heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas, utilización de uniformes e insignias. Condenado. Bravo. Heliodoro Aguilar García El señor Heliodoro fue contactado e informó no estar interesado en participar en el trámite.
utilización de uniformes e insignias. Condenado. Bravo. Heliodoro Aguilar García El señor Heliodoro fue contactado e informó no estar interesado en participar en el trámite.
15. Por otro lado, la Sección de Revisión, mediante Auto SRT-SB-JBM-435 del 28 de agosto de 2025, archivó el trámite de supervisión de beneficios tras establecer que el señor Carlos Humberto no tiene beneficios transicionales provisionales20.
ii.ii Hechos de los procesos penales y las actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
16. Como quiera que, son tres los procesos penales que tiene en su contra el señor Carlos Humberto, nos referiremos de manera separada a cada uno de ellos.
- Proceso con radicado 73001310700120060004400, sumario 4 -132.140 el cual se conocerá como la extorsión al señor Héctor Jaime Ramírez Castañeda y otros.
17. De conformidad con la sentencia condenatoria en la que resultó condenado el señor Carlos Humberto, los hechos del caso corresponden a los siguientes:
“El señor HÉCTOR JAIRO RAMÍREZ CASTAÑEDA, hacendado del municipio de Coello Tolima, entre el 30 de julio y el 4 de agosto de 2003 fue objeto de constreñimiento, vía telefónica, por parte de varios sujetos, quienes anunciándose como integrantes del Frente 47 de las FARC, mediante amenazas de hacerle daño a su familia o no dejarle movilizar el ganado, lo requerían para que les entregara la cantidad de treinta millones de pesos, la que luego de hablar con la víctima rebajaron a quince millones y acordaron
movilizar el ganado, lo requerían para que les entregara la cantidad de treinta millones de pesos, la que luego de hablar con la víctima rebajaron a quince millones y acordaron la e ntrega para el lunes siguiente a las 7:00 p.m. Como quiera que RAMÍREZ CASTAÑEDA informó lo sucedido al GAULA, inmediatamente adelantó el operativo de rigor, con el fin de descubrir a los responsables, siendo así como en el momento que viajaban en la camioneta de su propiedad, al lugar de la cita, fueron atacados con armas de fuego por facinerosos, por lo que al darse el intercambio de disparos, resultó lesionado el agente JOSÉ GUILLERMO CONDE, en tanto que uno de los individuos, concretamente ARISTÓBULO CANDIA NAVARRETE alias POLLO, le dieron de baja, pues la mañana del día siguiente, encontraron su cadáver, junto con un revólver 38 SPL con 4 vainillas y 2 cartuchos martillados, una granada de fragmentación M -26 color verde, una linterna, un alicate y 2 ojivas.”
“Durante el curso de la investigación se logró establecer que los señores CRISTÓBAL BRAVO Y HELIODORO AGUILAR también fueron objeto de extorsión; al primero se le exigía la suma de quince millones de pesos y el segundo cinco millones de pesos,
20 Expediente Legali folio 1000-1009.Página 7 de 28
dejando al descubierto que quien dirigía la banda era CARLOS HUMBERTO ORTIZ
BEDOYA”. 21
18. El curso del proceso penal inició cuando el 6 de agosto de 2003 el señor Héctor Jairo Ramírez Castañeda presentó denuncia en la Fiscalía Primera Especializada
BEDOYA”. 21
18. El curso del proceso penal inició cuando el 6 de agosto de 2003 el señor Héctor Jairo Ramírez Castañeda presentó denuncia en la Fiscalía Primera Especializada Gaula Ibagué, por el punible de extorsión 22. En la denuncia se indica que estaba recibiendo llamadas telefónicas donde le exigían la suma de treinta millones de pesos, y que, quienes efectuaban la llamada se hacían pasar por integrantes del Frente 47 de las FARC-EP.
19. El 14 de agosto de 2003 la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué, vinculó mediante diligencia de indagatoria al señor Carlos Humberto a la presente investigación23. El 7 de mayo de 2004 la Fiscalía emitió decisión a través de la que vinculó mediante declaratoria de persona ausente al entonces investigado Carlos Humberto, como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y homogéneo con el delito de extorsión24.
20. Mediante decisión del 11 de junio de 2004 se profirió resolución de acusación contra unos procesados y se dispuso romper la unidad procesal para continuar con la investigación contra Carlos Humberto25. El 4 de octubre de 2005 la Fiscalía decidió la situación jurídica del señor Carlos Humberto con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como coautor de los delitos de extorsión en concurso material homogéneo realizados sobre Cristóbal Bravo y Heleorodo Aguilar García y tentativa de extorsión respecto de Héctor Jairo Ramírez 26. El 14 del mismo mes se dispuso declarar cerrada la investigación27.
concurso material homogéneo realizados sobre Cristóbal Bravo y Heleorodo Aguilar García y tentativa de extorsión respecto de Héctor Jairo Ramírez 26. El 14 del mismo mes se dispuso declarar cerrada la investigación27.
21. El 11 de noviembre de 2005 se emitió resolución de acusación contra el procesado por las conductas antes indicadas, y se precluyó respecto del delito de concierto para delinquir28.
22. El día 31 de agosto de 2006 se llevó a cabo la audiencia preparatoria29. El 17 de abril de 2009 se llevó a cabo audiencia pública 30. El 5 de agosto de 2010 el Juzgado
21 Expediente Legali folio 440, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre Cuaderno 4 O – 200600044, folio 93-119. 22 Expediente Legali folio 440, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre Cuaderno 1 O – 200600044, folio 6 y ss. 23 Ibidem folio 40 y ss. 24 Expediente Legali folio 440, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre Cuaderno 2 O – 200600044, folio 141 y ss. 25 Expediente Legali folio 440, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre Cuaderno 2 O – 200600044-2, folio 234. 26 Expediente Legali folio 440, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre Cuaderno 3 O – 200600044, folio 3-24 27 Ibidem folio 27. 28 Ibidem folio 30-48. 29 Expediente Legali folio 440, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre Cuaderno 4 O –
200600044, folio 3-24 27 Ibidem folio 27. 28 Ibidem folio 30-48. 29 Expediente Legali folio 440, documento comprimido descargable, PDF interno de nombre Cuaderno 4 O – 200600044, folio 22. 30 Ibidem folio 91.Página 8 de 28
Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué emitió sentencia condenatoria por los delitos de extorsión en concurso homogéneo con extorsión en la modalidad de tentativa y heterogéneo con las de fabricación, tráfico y porte de armas de juego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias, a una pena de prisión de 18 años de prisión y multa de 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como con inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal31. La decisión quedó en firme el 19 del mismo mes y año32.
- Proceso penal con radicado 50001600056520140003500 ( ruptura para el caso de Carlos Humberto con radicado 50001600056720180237000), caso que se conocerá como extorsión y atentado contra Mario Novoa Gauldrón.
23. Esta causa penal , conocid a por la Fiscalía 14 Especializada GAULA, de Villavicencio, inició dentro de una investigación bajo el radicado 500016000565201400035, a la que se vinculó a varias personas, entre ellas a Juan Carlos Bedoya Tafur, de quien luego se estableció que su verdadera identidad es Carlos Humberto33. Las pesquisas se relacionaban con hechos imputados al Frente 43 y en ese sentido se tramitaban bajo la misma cuerda procesal, pero se trata de varios
Carlos Bedoya Tafur, de quien luego se estableció que su verdadera identidad es Carlos Humberto33. Las pesquisas se relacionaban con hechos imputados al Frente 43 y en ese sentido se tramitaban bajo la misma cuerda procesal, pero se trata de varios y distintos hechos punibles, de modo que en la solicitud de audiencia preliminar de fecha 17 de septiembre de 2015 34 se relacionaron los delitos de terrorismo, extorsión y concierto para delinquir . En particular respecto del señor Carlos Humberto las conductas imputadas y los hechos del caso son los siguientes:
“TERRORISMO, SE IMPUTO EL DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO
DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES, CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE TERRORISMO, Y EXTORSION, CONDUCTAS CONSUMADAS, en este momento procesal con probabilidad de verdad se considera autor de los delitos imputados frente a la evidencia física, información legalmente obtenida y elemento material probatorio en efecto, es víctima MARIO NOVOA GUALDRON donde le exigen una suma de dinero, por el no pago le realizaron un atentado terrorista el 9 de se ptiembre de 2014, en Granada Meta, de acuerdo a los productos arrojados en las interceptaciones telefónicas no se hizo el atentado en el negocio por estar cerca a la estación de policía. El abonado 321 274 4500 usado por MARIO, se indicó allí que luego del atentado fueron detenidos varios sujetos por sospecha al practicar inspección judicial al libero de población de la estación de Policía de Granada _ se halló un registro del 13 de septiembre de 2014, donde se encuentra
sospecha al practicar inspección judicial al libero de población de la estación de Policía de Granada _ se halló un registro del 13 de septiembre de 2014, donde se encuentra relacionado el abondo celular 321 3480… número que de acuerdo a las interceptaciones al abonado 321 274 … tenían contacto y desde allí se confirman los atentados a Mario Novoa, GILDERMAN COLORADO RUIZ y JHON HENRY PACHECO CASTRO, en INTERROGATORIO dice que participo en estos actos de terrorismo con Henry Tafur que fueron retenidos por la policía cuando venían de fuente de Oro y que la huella de Tafur quedo en los libros. También se le atribuye el atentado terrorista contra FRANK ARIEL FONSECA SALAMANCA, el 9 de marzo JAVIER EVER BASTIDAS la volqueta
31 Ibidem folio 93-119. 32 Ibidem folio 129. 33 Expediente Legali folio 216, archivo PDF descargable, folio interno 96. 34 Expediente Legali folio 121.Página 9 de 28
de propiedad de la firma COENCO DE Fernando Ulloa y de Frank Ariel fue incinerado (SIC)35.
24. Este proceso inició el 14 de marzo de 2014, por denuncia relacionada con las extorsiones realizadas por el Frente 43 de las FARC 36. Dentro del proceso penal se encuentra la caracterización que se le efectuó al señor Carlos Humberto, quien para ese momento era conocido como Juan Carlos B edoya Tafur, y de quien se indica era conocido con el alias de Carlos, integrante de la red de apoyo al terrorismo de la comisión de finanzas del Frente 43 y 7 de las FARC-EP, por lo que tenía como función
conocido con el alias de Carlos, integrante de la red de apoyo al terrorismo de la comisión de finanzas del Frente 43 y 7 de las FARC-EP, por lo que tenía como función la consecución de información de potenciales víctimas de extorsión. Además, se le relaciona con hechos terroristas y que su jefe era alias Mario37.
25. El día 26 de agosto de 2015 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Villavicencio – Meta, libró orden de captura contra el procesado , por hechos relativos a extorsión 38. El 16 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la captura 39. El 17 de septiembre del mismo año se llevaron a cabo las diligencias preliminares, donde se imputaron los delitos de concierto para delinquir con fines de terror ismo en concurso homogéneo y sucesivo tres actos terrorismo, a t ítulo de dolo, como autor ; fabricación, tr áfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivas a título de dolo, como coautor; terrorismo a título de dolo, como coautor, concurren circunstancias de menor punibilidad del art. 55:1 del Código Penal , concurren circunstancias de mayor punibilidad del art. 58:10 Código Penal40.
26. El día 21 de diciembre de 2015 se presentó el escrito de acusación, en el que los delitos referidos fueron terrorismo, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, concierto para delinquir con fines de terrorismo, y extorsión como conductas consumadas41.
delitos referidos fueron terrorismo, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, concierto para delinquir con fines de terrorismo, y extorsión como conductas consumadas41.
27. El 9 de junio de 2016 otros procesados por hechos distintos, pero vinculados con el Frente al que perteneció el señor Carlos Humberto, accedieron al principio de oportunidad, tras entregar información relevante del grupo guerrillero, donde, además, fue relacionado el señor Carlos Humberto, bajo el nombre de Carlos Tafur42.
35 Expediente Legali folio 213, archivo PDF descargable, folio interno 60 y ss., concretamente folio 81. 36 Expediente Legali folio 427, archivo comprimido descargable, archivo PDF de nombre C 18 A RAD. 2014 00035, folio interno 3 y ss. 37 Expediente Legali folio 216, archivo PDF descargable, folio interno 4 y ss. 38 Ibidem folio 43. 39 Ibidem folio 46-52. 40 Expediente Legali folio 427, archivo comprimido descargable, archivo PDF de 11 C RAD 2014 00035, folio interno 92 y ss. 41 Expediente Legali folio 213, archivo PDF descargable, folio interno 60 y ss., concretamente folio 81. 42 Expediente Legali folio 427, archivo comprimido descargable, archivo PDF de nombre C 19 AUDIENCIA RAD. 2014 00035, folio interno 196 y ss.Página 10 de 28
28. El día 23 de enero de 2017 el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio – Meta, le otorgó al procesado el beneficio de libertad por vencimiento de términos43.
28. El día 23 de enero de 2017 el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio – Meta, le otorgó al procesado el beneficio de libertad por vencimiento de términos43.
29. El 13 de febrero de 2018 se lleva a cabo un interrogatorio de indiciado relativo al esclarecimiento de la identidad del procesado, donde quedó dicho que su nombre
es Carlos Humberto Ortiz Bedoya44.
30. El día 6 de abril de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta le otorgó al señor Carlos Humberto el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido; dispuso la suspensión provisional de l proceso, por lo que ordenó la remisión del caso a la JEP y, ordenó la ruptura de la unidad procesal del caso45.
31. El 11 de mayo de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta, solicitó la creación de un nuevo CUI, con el fin de continuar el proceso del señor Carlos Humberto , en tanto, el radicado matriz 50001600056520140003500 continuaría para otras personas. Además, porque, a Carlos Humberto se le otorgó el beneficio de amnistía de iure respecto del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido , por lo que el caso sería remitido a la JEP46.
- Proceso penal con radicado 50606600058220230012300, caso que será conocido como tentativa de hurto
32. Dentro de este proceso penal, respecto del que vale la pena precisar que el
- Proceso penal con radicado 50606600058220230012300, caso que será conocido como tentativa de hurto
32. Dentro de este proceso penal, respecto del que vale la pena precisar que el señor Carlos Humberto resultó absuelto47, se procesaba por los siguientes hechos:
“El 21/04/2023 a las 13:07 horas, presuntamente Carlos Humberto Ortiz Bedoya… hacen presencia en vía pública frente al parqueadero del Establecimiento Comercial “LA Y”, ubicando en… Restrepo – Meta e intentan accede
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