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JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 868 de 2025 10 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI PMA 868 de 2025 10 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE AMNISTÍA

Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente JEP N°: 1500946-52.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-DAI-PMA-868-2025

Solicitante: CARLOS ALBERTO GAVIRIA YOTAGRI; C.C. N° 70.926.858

Asunto: Concede amnistía de iure e impone Régimen de condicionalidad Delitos: Rebelión y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, y la normatividad transicional que lo reglamenta, es competente para proferir la presente decisión dentro del trámite a nombre del señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri.

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN Y STATUS LIBERTATIS DEL

COMPARECIENTE

1. El señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri , se identifica con cédula de ciudadanía n.º 70.926.858 de Anorí (Antioquia). Nació el 12 de septiembre de 1970 en Anorí

COMPARECIENTE

1. El señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri , se identifica con cédula de ciudadanía n.º 70.926.858 de Anorí (Antioquia). Nació el 12 de septiembre de 1970 en Anorí

(Antioquia). Es hijo de José de Jesús y María Dolores. Dentro de la organización, el señor Gaviria Yotagri era conocido con el nombre de guerra “El Negro” y se desempeñaba como miliciano encargado de labores de logística del Frente 36 de las FARC-EP1.

2. Con relación al status libertatis del compareciente, una vez revisada la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, se observa que el señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri se encuentra en prisión domiciliaria a cargo de la Cárcel y

Penitenciaria de Media Seguridad de Santo Domingo (Antioquia)2.

1 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 130, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 042, Rdo 110016000253201284737, Rdo 110016000253201284737, C1, f. 412. 2 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertadPágina 2 de 21

III. ANTECEDENTES

iii.i. En la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP

3. El 2 de septiembre de 2021 3, el señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri solicitó la aplicación de los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016.

3. El 2 de septiembre de 2021 3, el señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri solicitó la aplicación de los beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016.

4. En su escrito, mencionó que (i) perteneció al Frente 36 de la extinta guerrilla de las FARC-EP; (ii) suscribió acta de compromiso de libertad condicional n.º 102868 el 30 de mayo de 2017 en Itagüí (Antioquia); (iii) tiene certificado CODA bajo consecutivo n.º 2339-2009, según el acta n.º 19 del 5 de noviembre de 2009 y; (iv) se encuentra procesado bajo la normatividad de la Ley 975 de 2005 , aunque no aportó información sobre los procesos que se adelantan en su contra.

5. El 3 de septiembre de 2021 4, ingresó una vez realizado el sorteo de reparto, el trámite de beneficios del señor Gaviria Yotagri.

6. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-448-2021 del 14 de septiembre de 20215, esta Magistratura amplió la información inicialmente suministrada y, en ejercicio de sus facultades legales requirió al solicitante para que : (i) puntualizara las causas penales por las cuales está solicitando la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016; así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló cada una de las conductas (ii) remitiera toda la documentación que lo acredit a como miembro o colaborador de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, en los términos de los

las conductas (ii) remitiera toda la documentación que lo acredit a como miembro o colaborador de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, en los términos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 (iii) aportara copia de su documento de identidad y manifestara si cuenta con abogado o abogada para que lo rep resente en el presente asunto e (iv) informara a este despacho si pertenece a alguna comunidad o pueblo indígena.

7. El solicitante allegó escrito de l 22 de septiembre de 2021 6 en el cual manifestó que su documento de identificación permanece en poder de la Registraduría Nacional del Estado Civil desde el día de su captura. Indicó igualmente que los procesos que tiene en su contra se encuentran actualmente bajo conocimiento de la Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín (Antioquia) y que, a la fecha, no cuenta con defensa técnica. En razón de lo anterior, solicitó a esta Magistratura la designación de un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que asuma su representación judicial, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de su derecho a la defensa y el debido proceso dentro de las actuaciones correspondientes.

8. Por lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-500-2021 del 11 de octubre de 2021 7, requirió a la Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín

3 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 1-10. 4 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 11.

3 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 1-10. 4 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 11. 5 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 12-14. 6 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 21-23. 7 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 26-28.Página 3 de 21

(Antioquia), para que remitiera a estas diligencias todas las investigaciones penales que el señor Gaviria Yotagri registre en su contra y solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que le designara un abogado o abogada adscrito al SAAD, de cara a garantizar la defensa técnica del solicitante dentro del presente trámite.

9. El 25 de octubre de 2021 8, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a este Despacho que la abogada Cristobalina Mena Moya, identificada con la cédula de ciudadanía n.º 39.315.076 y tarjeta profesional n.º 274.714 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al SAAD, fue designada para que eje rcer la defensa técnica del

señor Gaviria Yotagri.

10. La Secretaría Judicial de la SAI, ingresó las diligencias con informe al despacho del 8 de marzo de 2022 9, en el que resaltó que la Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín

(Antioquia) no dio respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho.

del 8 de marzo de 2022 9, en el que resaltó que la Fiscalía de Justicia y Paz de Medellín (Antioquia) no dio respuesta al requerimiento efectuado por este Despacho.

11. En consecuencia, esta Magistratura mediante resoluciones SAI-AOI-T-PMA-1512022 del 14 de marzo de 202210 y SAI-AOI-T-PMA-579-2022 del 19 de agosto de 202211, insistió con el recaudo de la información . No obstante, el citado despacho no allegó copia de las investigaciones solicitadas.

12. Así entonces, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-088-2023 del 7 de febrero de 202312, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que adelant ara labores investigativas encaminadas a obtener copia del expediente digital del señor Gaviria Yotagri, que se sigue en la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la

Criminalidad Organizada.

13. Efectuada la verificación de las documentales obrantes en el expediente LEGALi se advirtió que la UIA remitió informe de fecha 21 de febrero de 202313, mediante el cual documentó los resultados obtenidos en las labores encomendadas. Allegó como anexo copia digital de la causa penal con radicado n.º 110016000253201284737 adelantado en contra del señor Gaviria Yotagri.

14. De la revisión de las piezas procesales remitidas por la UIA, esta instancia judicial pudo establecer que el señor Gaviria Yotagri fue vinculado y procesado en el

contra del señor Gaviria Yotagri.

14. De la revisión de las piezas procesales remitidas por la UIA, esta instancia judicial pudo establecer que el señor Gaviria Yotagri fue vinculado y procesado en el marco de los procedimientos previstos en la Ley 975 de 2005, dentro del radicado n.º

110016000253201284737. En el curso de esta investigación se estableció que: (i) el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia) profirió, el 19 de marzo de 1999, sentencia condenatoria en contra del señor Gaviria Yotagri, en el marco del proceso

8 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 42-43. 9 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 47. 10 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 48-49. 11 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 84-86. 12 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 109-110. 13 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 113-132.Página 4 de 21

penal n.º 1998-0030-00; y (ii) la Sala de Justicia y Paz declaró la conexidad respecto de las conductas que el ente acusado imputó en dicha instancia14.

15. De otro lado , en el mismo informe de la UIA se incorporó copia de los expedientes adelantados por la Dirección de Justicia Transicional, dentro de los cuales

las conductas que el ente acusado imputó en dicha instancia14.

15. De otro lado , en el mismo informe de la UIA se incorporó copia de los expedientes adelantados por la Dirección de Justicia Transicional, dentro de los cuales reposan las versiones libres rendidas por el señor Gaviria Yotagri. En dichas diligencias, el postulado aceptó algunos de los hechos victimizantes atribuidos y negó responsabilidad respecto de otros. Tales manifestaciones se encuentran descritas en el correspondiente informe de campo, particularmente en la siguiente tabla elaborada para tal efecto, la cual detalla la información relevante sobre los hechos materia de esclarecimiento dentro del proceso de Justicia y Paz15.

16. Visto lo anterior, este Despacho por medio de la Resolución SAI -AOI-T-PMA584-2024 de l 1 de agosto de 2024 16, consideró necesario requerir a la UIA para que informara sobre el estado actual de dichas versiones, esto es, si se ha iniciado en contra del señor Gaviria Yotagri investigaciones penales sobre los hechos relacionados en la tabla que antecede; si se ha formulado imputación, acusación o cuenta con sentencias condenatorias y; si se le han otorgado beneficios transicionales respecto de aquellos.

14 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 130, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 042. 15 Ibid. 16 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 158-161.Página 5 de 21

No 042. 15 Ibid. 16 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 158-161.Página 5 de 21

17. La UIA mediante informe del 5 de septiembre de 202417 informó que “el estado de las carpetas relacionadas en la tabla adjunta, no han tenido ningún avance, es decir no se ha formulado imputación, acusación o se ha proferido sentencias condenatorias en relación con los hechos ahí descritos, no se han otorgado beneficios transicionales en favor de la persona referida”.

18. Esta magistratura al advertir la ausencia de algunas actuaciones y de los archivos audiovisuales correspondientes a las audiencias celebradas en sede de Justicia y Paz, requirió nuevamente a la UIA. Para tal efecto, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA087-2025 del 4 de febrero de 2025 18, se ordenó al fiscal de apoyo remitir los elementos documentales y audiovisuales faltantes, con el fin de completar el acervo procesal y asegurar la integridad del registro de las actuaciones surtidas en dicha instancia.

19. La UIA remitió informe parcial del 5 de septiembre de 202419 y, posteriormente, un informe final del 7 de mayo de 2025 20 mediante los cuales allegó la información recaudada en el marco de la comisión ordenada por esta Magistratura.

20. El 13 de mayo de 2025 21, la Secretaría Judicial de la SAI, remitió informe de las diligencias, para proveer.

21. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-867-2025 del 10 de diciembre de 2025, este Despacho rechazó por falta de competencia material el proceso penal n.º

diligencias, para proveer.

21. Finalmente, mediante Resolución SAI-AOI-R-PMA-867-2025 del 10 de diciembre de 2025, este Despacho rechazó por falta de competencia material el proceso penal n.º 1998-0030-00, en el cual el señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri había sido condenado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

iii.ii. En la Jurisdicción Ordinaria

  • Sobre el radicado n.º 110016000253201284737 adelantado en Justicia y Paz

22. El 24 de noviembre de 2012, la Fiscalía General de la Nación remitió a la Sala de Justicia y Paz la postulación de 50 desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, entre los cuales se relaciona al señor Gaviria Yotagri, quien el 30 de marzo de 201222, solicitó acogerse a los procedimientos previstos en la Ley 975 de 2005.

23. El 4 de mayo de 2017 23 el magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz formuló imputación al señor Gaviria Yotagri por los delitos de rebelión, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de guerra

17 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 176-191. 18 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 193-194. 19 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 176-191.

18 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 193-194. 19 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 176-191. 20 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 197-217. 21 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 218. 22 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 130, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 042, Rdo 110016000253201284737, Rdo 110016000253201284737 C1, f. 25-27. 23 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 209, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 168, Rta Tribunal. Audio contenido en el archivo L11001600025320118499100_050012252001_001_001.Página 6 de 21

ilícitos, homicidio agravado, secuestro simple, y desplazamiento forzado y le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad al entonces postulado.

24. El 30 de junio de 2017, la Fiscalía 98 Delegada ante Justicia y Paz formuló escrito de acusación contra el señor Gaviria Yotagri por los delitos de rebelión, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio agravado, secuestro simple, y desplazamiento forzado24.

25. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), mediante

de equipos transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio agravado, secuestro simple, y desplazamiento forzado24.

25. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), mediante audiencia celebrada el 10 de octubre de 201725 luego de declarar la conexidad respecto de los hechos imputados en el marco del proceso adelantado bajo la normatividad de la Ley 975 de 2005 , concedió el beneficio de libertad condicionada a favor del señor

Gaviria Yotagri.

IV. CONSIDERACIONES

iv.i. Problema Jurídico y metodología de la decisión

26. Para efectos de la presente decisión, este Despacho centrará su análisis únicamente en relación con los delitos de naturaleza amnistiable, esto es, los de rebelión y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores que le fueron imputados al señor Carlos Alberto Gaviria Yotagri en el proceso penal n.º 110016000253201284737, adelantado en Justicia y Paz.

27. Frente al resto de las conductas imputadas ante la jurisdicción ordinaria se tiene que algunas de ellas no se encuentran contempladas en el listado de delitos políticos o conexos por ley, a saber, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio agravado, secuestro simple y desplazamiento forzado . Esta Magistratura estima necesario adelantar gestiones adicionales de ampliación de información , con el fin de contar con los elementos suficientes para determinar si pueden ser amnistiadas.

28. Pues bien, con el fin de tomar una determinación respecto de la presente decisión

necesario adelantar gestiones adicionales de ampliación de información , con el fin de contar con los elementos suficientes para determinar si pueden ser amnistiadas.

28. Pues bien, con el fin de tomar una determinación respecto de la presente decisión este Despacho abordará el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente la concesión de amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y utilización ilícita de equipos transmisores y receptores que le fueron imputados a l señor Gaviria Yotagri bajo radicado n.º 110016000253201284737?

29. Para resolver dicho problema jurídico, se hará referencia a la competencia de la JEP, las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio” y la naturaleza de la amnistía de iure. Posteriormente, se analizará la competencia de la JEP en el caso concreto y la procedencia de la amnistía de iure.

Finalmente, se hará referencia al Régimen de Condicionalidad.

24 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 215, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 175, Anexo 8.1, Escrito de acusación postulados FARC – Despacho 98 DINAC, f. 121 y ss. 25 Expediente LEGALi 1500946-52.2021.0.00.0001, f. 130, documento descargable comprimido, Inf Inv Campo Final II No 042, Rdo 110016000253201284737, Rdo 110016000253201284737 C1, f. 485-563.Página 7 de 21

iv.ii. Primer nivel de análisis: Sobre la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

30. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política colombiana con el propósito de poner en marcha el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR” o “Sistema Integral de Paz ”), y definió que dicho sistema estaría compuesto por varios mecanismos, entre ellos el componente de justicia en cabeza de la JEP, sobre el que se dispuso sería competente respecto de las siguientes personas: i) aquellas que pertenecieron a las FARC-EP o colaboraron con el grupo armado26; ii) los miembros de la Fuerza Pública27; iii) los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social28; iv) los agentes del Estado no pertenecientes a la fuerza pública29 y v) los terceros civiles30; los dos últimos deberán concurrir voluntariamente.

31. Adicionalmente, el artículo transitorio 23 ibídem al referirse concretamente a la competencia de la JEP dejó sentado que tendría para su estudio los delitos que fueran cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuando de ello no se obtuviera un enriquecimi ento personal ilícito, o cuando lo existiera, el beneficio económico no fuera la causa determinante de la conducta. De este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular

así:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido

este modo se establecieron los siguientes criterios de valoración sobre este particular así:

“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla.

26 Artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo.” 27 artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo.” 28 Artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.”

la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.” 29 Artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 “ Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado.” 30 Artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017 “Las personas que, sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acoger se a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición.”Página 8 de 21

  • La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”

32. Ahora bien, en relación con la competencia de la JEP en particular frente al grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas

armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el Acto Legislativo concreta en su artículo 5º principalmente tres requisitos concurrentes a saber; i) el temporal, a partir del cual se define que la JEP sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 1 de diciembre de 2016 o en tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; ii) el personal, que agrupa a quienes h ayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaboró de sus miembros y que fue corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estando en los listados, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC -EP; y iii) material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que están, a) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y b) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

33. Al interior de la JEP, quien en principio ostenta la competencia para otorgar beneficios a las personas que conformaron el precitado grupo rebelde, es la SAI, corporación que entre sus elementos competenciales además de estudiar lo ya planteado, debe ceñir se al parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, en tanto, esta disposición fija cuales delitos no pueden ser amnistiados y, por lo tanto, no son de competencia de la SAI.

34. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias

competencia de la SAI.

34. De este modo, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley; competencia que está supeditada al cumplimiento estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 31, temporal32 y material33, que además están estipulados en la Ley 1820 de 2016.

35. Por lo anterior , los Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

iv.iii. De las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.

31 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 32 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 33 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.Página 9 de 21

36. En varias decisiones la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP, ha reiterado que 34, “(…) si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio personal se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC -EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”35.

miembro o colaborador de las FARC -EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la Sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos”35.

37. Ello, permitió a este Despacho considerar que existe una clara diferencia entre i) los ámbitos de competencia generales de la JEP, según lo definido por el Acto Legislativo 01 de 2016, y ii) los requisitos establecidos por la Ley 1820 de 2016 para la concesión de los beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final de Paz. Agregando que, según el ámbito de competencia personal dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendría competencia sobre quienes participaron en el conflicto armado.

38. En efecto, esta cláusula general debe leerse en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley 1922 de 2018 que la complementan y se refieren específicamente al ámbito de competencia personal de cada Sala o Sección de la JEP. Así, por ejemplo, es claro que la Sala de Amnistía o Indulto sólo tiene competencia sobre los delitos cometidos por excombatientes y colaboradores de la guerrilla de las FARC -EP frente a los cuales proceda la amnistía; mientras que -inicialmentela Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante Sala de Definición o SDSJ) tiene competencia sobre miembros de las Fuerzas Militares o terceros que voluntariamente quieran acogerse a la Jurisdicción, y así con todas las otras Salas y Secciones.

39. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, que en Sentencia Interpretativa 2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii)

la Jurisdicción, y así con todas las otras Salas y Secciones.

39. Tal posición, se consolidó por la Sección de Apelación del Alto Tribunal, que en Sentencia Interpretativa 2 advirtió que la SAI tiene, entre otras, la obligación de “ (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto, o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano (…)”36 Y sólo cuando esto este claro, es decir, no exista duda que la JEP es competente para conocer de un caso, incluso con posterioridad a recaudar información adicional a la aportada por los solicitantes, proceder a decidir sobre los beneficios que corresponda37.

40. Por tanto, si bien puede afirmarse que algunos de los ámbitos de competencia de la JEP tienen un correlato con los requisitos de la Ley 1820 de 2016, lo cierto es que las consecuencias de no acreditar unos u otros son diferentes: mientras el no cumplimiento del factor personal ante la SAI lleva a la no concesión de la amnistía y la remisión del caso a otra Sala de la JEP para continuar con el trámite, la falta de alguno de los ámbitos de competencia general de la JEP puede provocar el rechazo excepcional de la solicitud, en los términos de la Sección de Apelación.

34 Véase por ejemplo Auto TP-SA-099 de 2019 o Auto TP-SA-224-2019. 35 Auto TP-SA-224-2019 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133.

35 Auto TP-SA-224-2019 36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal de Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Párr. 133. 37 Ibid.Página 10 de 21

41. De igual manera, vale la pena resaltar, precisamente, que dentro de los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, es necesario acreditar igualmente el factor material, frente al cual la ley establece no sólo los criterios de conexida d, sino los delitos concretos que no podrán ser considerados conexos con el conflicto armado interno.

iv.iv. Sobre la naturaleza de la amnistía de iure.

42. La competencia de la Sala de Amnistía o Indulto está establecida por ley a la evaluación y concesión de beneficios aplicables a los que excombatientes de las FARCEP. Estos beneficios son: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure y, (iii) amnistías de Sala por aplicación del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. Cada uno de ellos, son de naturaleza diferente y, por esa razón, sus efectos también lo son.

43. La situación jurídica de las

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