JEP - Resolución SAI AOI DAI R MGM 631 de 2025 26 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI R MGM 631 de 2025 26 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 45
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
BO GO TÁ D.C., 26 de diciembre de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-R-MGM-631-2025
Expediente digital: 9000788-49.2020.0.00.0001
Solicitante: RODRIGO GRANDA ESCOBAR
Identificación: C.C. n.° 19.104.578 de Bogotá D.C.
Radicado Justicia Ordinaria: 18001609927820170060657 y otros1
Asunto: Resolución que califica conducta, concede amnistía de iure y rechaza de plano
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR , identificado con
cédula de ciudadanía n.° 19.104.578 de Bogotá D.C.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
2. Se trata del señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, identificado con cédula de
ciudadanía 19.104.578 expedida en Bogotá D.C. Nació el 4 de septiembre de 1949 en Frontino, Antioquia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
ciudadanía 19.104.578 expedida en Bogotá D.C. Nació el 4 de septiembre de 1949 en Frontino, Antioquia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
3. El 26 de agosto de 2019, el abogado Ernesto Moreno Gordillo solicitó a la JEP requerir a la Fiscalía General de la Nación (FGN) con el fin de que se allegaran todas las investigaciones que se adelantaban en contra el señor GRANDA ESCOBAR; oficiar al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional para que remitieran todos los informes de
1 Relacionado también con los siguientes procesos penales radicados: 63657, 64562, 60333, 18001609927820170060657 o 60657.Página 2 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inteligencia relacionados con el compareciente y su vinculación a las FARC-EP y; oficiar a la unidad de lavados de activos de la FGN en igual sentido 2. El 24 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la anterior solicitud3.
4. El 10 de febrero de 2020, este Despacho amplió información al señor GRANDA ESCOBAR y al apoderado, a la Dirección Nacional de Fiscalías, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP)4.
5. El 27 de abril de 2020, la OCCP informó que el señor GRANDA ESCOBAR fue
Consejero Comisionado para la Paz (OCCP)4.
5. El 27 de abril de 2020, la OCCP informó que el señor GRANDA ESCOBAR fue acreditado mediante Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017 como exmiembro de las extintas FARC-EP5.
6. El 23 de abril de 2020, la Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo informó que “no se encuentran registros de antecedentes, indagaciones preliminares, ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite o arc hivado […] y no existen registros de fallos con responsabilidad fiscal en contra del señor GRANDA ESCOBAR”6.
7. El 7 de mayo de 2020, el abogado Moreno Gordillo manifestó que el compareciente es uno de los protagonistas históricos de los comandantes de las FARCEP y solicitó despachar de manera favorable las pruebas solicitadas toda vez que “son pertinentes, contundentes y necesarias, por cuanto van dirigidas a esclarecer hechos y conductas cometidas presuntamente por el compareciente en el marco del conflicto armado interno” 7. Las pruebas “van dirigidas a esclarecer y establecer el grado de responsabilidad de aquellas conductas ilícitas en que haya incurrido presuntamente el compareciente en el marco de tipo penal de la rebelión -delito políticocontra el Estado como sujeto de guerra”8.
8. El 5 de octubre de 2020, el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación informó que el señor GRANDA ESCOBAR registra dos sanciones, a saber: i) correspondiente al radicado 54001310400320050010700, impuesta
General de la Nación informó que el señor GRANDA ESCOBAR registra dos sanciones, a saber: i) correspondiente al radicado 54001310400320050010700, impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, y ii) correspondiente al radicado 200600032, impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.9. El 29 de septiembre de 2020, el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación relacionó las referidas sanciones registradas en el sistema10.
9. El 17 de junio de 2020, el apoderado solicitó decretar pruebas, entre otras, oficiar a la FGN para que allegara todas las investigaciones que se han adelantado en contra
2 Expediente digital 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 1-3. 3 Ver fuente anterior, folio 4. 4 Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-107-2020. 5 Expediente digital 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 22-23. 6 Ver fuente anterior, folios 28-29. 7 Ver fuente anterior, folios 41-47. 8 Ver fuente anterior, folios 40-47. 9 Ver fuente anterior, folios 34-35. 10 Ver fuente anterior, folios 277-278.Página 3 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del señor GRANDA ESCOBAR, especialmente, las relacionadas con lavados de activos y extinción de dominio. Asimismo, solicitó requerir al Ministerio de Defensa y a la
del señor GRANDA ESCOBAR, especialmente, las relacionadas con lavados de activos y extinción de dominio. Asimismo, solicitó requerir al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional para que enviaran todos los informes de inteligencia que involucraran al señor GRANDA ESCOBAR y a la Fiscalía General del Estado de Paraguay para que remita el proceso relacionado con el secuestro de la hija del expresidente Raúl Cubas11. Por último, a la FGN para que remita la evidencia presuntamente encontrada en los computadores de Raúl Reyes durante la Operación Fénix12. Dicha solicitud fue aclarada el 3 de diciembre de 202013.
10. El 8 de febrero de 2021, el señor GRANDA ESCOBAR solicitó a la JEP ordenar a la FGN archivar el proceso de extinción de dominio y medidas conexas ED9883 contra su hermano Octavio Granda Escobar , dentro del cual se decretó el embargo y suspensión del derecho dispositivo respecto de bienes inmuebles de propiedad de aquél y su esposa. Sustenta su pedimento en que sus familiares en mención son ajenos a las actividades relacionadas con las FARC -EP y que dichos bienes provienen del trabajo y ahorro pensional14.
11. El 16 de febrero de 2021, este Despacho reconoció personería jurídica al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que represente los intereses del señor GRANDA ESCOBAR dentro de los trámites que se surtan ante la SAI. Aunado a ello, ofició a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la FGN; al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la FGN; al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander; al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. y a la Dirección Nacional de Fiscalías de la FGN15.
12. El 22 de febrero de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta, Norte de Santander, remitió copia de la sentencia emitida el 21 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, en contra de GRANDA ESCOBAR por la conducta de rebelión agravada.
Dicho proceso se identifica bajo el radicado 540013040032005001070016.
13. El 4 de marzo de 2021, la FGN relacionó los procesos registrados en contra del señor GRANDA ESCOBAR en los sistemas misionales SIJUF y SPOA17.
14. El 12 de marzo de 2021, la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales – D16 manifestó que adelantó la investigación identificada bajo el radicado
13118.
15. El 10 de mayo de 2021, la Fiscalía 73 Delegada ante del Tribunal Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra el Crimen Organizado de Medellín,
11 Ver fuente anterior, folios 169-170. 12 Ver fuente anterior, folios 169-170. 13 Ver fuente anterior, folios 211-212. 14 Ver fuente anterior, folios 53-54.
11 Ver fuente anterior, folios 169-170. 12 Ver fuente anterior, folios 169-170. 13 Ver fuente anterior, folios 211-212. 14 Ver fuente anterior, folios 53-54. 15 Resolución SAI-AOI-T-MGM-072-2021. 16 Expediente digital 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 67-145. 17 Ver fuente anterior, folios 147-152 y 255-256. 18 Ver fuente anterior, folios 260-262.Página 4 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Antioquia, informó que, una vez consultado el sistema SIJYP no encontró registro coincidente con el señor GRANDA ESCOBAR19.
16. El 13 de mayo de 2021, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara inspección judicial a diferentes expedientes ante la Fiscalía 29 Unidad Especializada de Antioquia; Fiscalía 27 Unidad Seccional de Florencia; Fiscalía 25 Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la
Criminalidad de Bogotá D.C.; Fiscalía 16 Sub Unidad Nacional Secuestro y Extorsión de Bogotá D.C.; Fiscalía 15 Unidad Nacional Lavado de Activos y Extinción de Dominio de Bogotá D.C.; F iscalía 16 Unidad de Derechos Humanos de Bogotá D.C.; Fiscalía 7 Unidades Investigativas Unidad Nacional de Terrorismo de Bogotá D.C.; Fiscalía 22 Unidad Nacional de Derechos Humanos; Fiscalía 51 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derecho s Humanos de Bogotá D.C.; Fiscalía 47 Dirección
Unidades Investigativas Unidad Nacional de Terrorismo de Bogotá D.C.; Fiscalía 22 Unidad Nacional de Derechos Humanos; Fiscalía 51 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derecho s Humanos de Bogotá D.C.; Fiscalía 47 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C.; Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.; Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.; Juzg ado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.; Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.; Fiscalía Veinte Unidad Nacional de Terrorismo; Fiscalía Cuarta de la Unidad Especializada de Puerto Asís, Putumayo y; Fis calía Cuarta Unidad de Descongestión de Puerto Asís, Putumayo20.
17. El 9 de junio de 2021, el señor Moreno Gordillo solicitó al Despacho ordenar a la UIA constatar y verificar el modo, tiempo y lugar en el que presuntamente GRANDA ESCOBAR cometió un listado de punibles. Ello demostraría que no fue el autor intelectual ni material de las conductas endilgadas por la justicia ordinaria ya que no tenía a su cargo tropa ni participó en operaciones militares de carácter insurgente en el marco del conflicto armado interno. Asegura que su representado era el responsable de las relaciones internacionales, por tanto, permaneció la mayor parte del tiempo fuera del país, circunstancia que se puede probar oficiando al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la oficina de migración del Aeropuerto El Dorado con el propósito de que reporte las salidas e ingresos al país del señor GRANDA ESCOBAR durante los años
del país, circunstancia que se puede probar oficiando al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la oficina de migración del Aeropuerto El Dorado con el propósito de que reporte las salidas e ingresos al país del señor GRANDA ESCOBAR durante los años 1980 a 201621.
18. El 31 de mayo de 2021, la Fiscalía 29 Especializada – Coordinación Fiscales Especializados remitió piezas procesales relacionadas con las investigaciones adelantadas en contra del señor GRANDA ESCOBAR22.
19. El 15 de junio de 2021, el apoderado solicitó información acerca del trámite impartido a la petición relacionada con el decreto de pruebas en lo concerniente a la relación política entre las FARC -EP y el movimiento insurgente “Patria Libre” de la República de Paraguay y las piezas procesales correspondientes al secuestro de la hija del expresidente Raúl Cubas23.
19 Ver fuente anterior, folio 3685. 20 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021. 21 Expediente digital 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3718-3722. 22 Ver fuente anterior, folios 3723-4767 y 4789-5832. 23 Ver fuente anterior, folios 4768-4788.Página 5 de 45
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20. El 24 de junio de 2021, la UIA remitió informe relativo a las gestiones adelantadas con miras a obtener copia de los procesos solicitados 24. El 28 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al Despacho25.
con miras a obtener copia de los procesos solicitados 24. El 28 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al Despacho25.
21. El 23 de septiembre de 2021, el Director Ejecutivo de la Fundación Defensa de Inocentes solicitó a la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (S RVR) de la JEP investigar y sancionar a diferentes comparecientes, entre ellos, al señor GRANDA ESCOBAR por “la vulneración de los principios al SIVJRNR, específicamente, por la violación al compromiso claro, concreto y programado (CCCP) por la revictimización de las víctimas del Caso 01”, toda vez que partic ipó del homenaje realizado al “Mono Jojoy” el 22 de septiembre de 2021, acto que fue directamente publicado a través de las redes sociales del partido político “Comunes”26. Esta solicitud fue resuelta, en el marco de las competencias de la SAI, dentro de la Resolución SAI -AOI-DAI-RC-DLC-MGM-5232022.
22. El 16 de junio de 2022, la UIA allegó piezas procesales adicionales, dentro de los procesos penales inspeccionados en virtud de la orden emitida mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-202127.
23. El 21 de octubre de 202228, este Despacho concedió amnistía de iure, remitió a la SRVR, concedió libertad condicionada y comisionó a la UIA respecto de varios de los procesos penales identificados en contra del señor GRANDA ESCOBAR. Luego, el 4
SRVR, concedió libertad condicionada y comisionó a la UIA respecto de varios de los procesos penales identificados en contra del señor GRANDA ESCOBAR. Luego, el 4 de diciembre de 202429, se decidió de fondo sobre otros procesos penales y se amplió información sobre los restantes.
24. La siguiente tabla contiene una síntesis del estado en que se encuentran los procesos sobre los cuales el despacho ha emitido pronunciamientos, bien para emitir una decisión de fondo o para continuar el trámite de ampliación de información.
Tabla 1. Proceso Radicado JO Estado Observaciones 1 110016099051201300001 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se calificó la conducta como rebelión y se concedió el beneficio de amnistía de iure. 2 131 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024
24 Ver fuente anterior, folios 5833-7944. 25 Ver fuente anterior, folio 11737. 26 Ver fuente anterior, folios 11738-11752. 27 Ver fuente anterior, folios 11.756-11.776. 28 Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM-523-2022. 29 Resolución SAI-AOI-DAIDLC-RC-T-MGM-966-2024.Página 6 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O se inhibió de tomar decisión sustancial. 3 3239 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O se inhibió de tomar decisión sustancial. 3 3239 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se recalificó la conducta de entrenamiento para actividades ilícitas como rebelión y se concedió el beneficio de amnistía de iure. Los procesos 3, 5 y 40 correspondían a los mismos hechos. 4 11001606606420070004262 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se concedió el beneficio de libertad condicionada, se declaró la inmanistiablidad preliminar y se remitió a la SDSJ el hecho 4.1. En esta misma decisión, se inhibió de tomar decisión sustancial respecto al hecho 4.2. 5 63158 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se recalificó la conducta de entrenamiento para actividades ilícitas como rebelión y se concedió el beneficio de amnistía de iure. Los procesos 3, 5 y 40 correspondían a los mismos hechos. 6 63657 En ampliación de información Mediante Resolución SAI-AOIDAI-RC-DLC-MGM-523-2022 se reiteró a la UIA la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 para inspeccionar el expediente penal. Se reiteró por segunda vez
DAI-RC-DLC-MGM-523-2022 se reiteró a la UIA la comisión ordenada mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 para inspeccionar el expediente penal. Se reiteró por segunda vez mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024. La UIA informó a folios 13.47613.477 que se trata de un asunto que ya fue objeto de valoración por parte de la Sala respecto del proceso 5400130400320050010700,Página 7 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O donde se concedió el beneficio de amnistía de iure mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RCDLC-MGM-523-2022. 7 11001606606420070004219 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se concedió el beneficio de libertad condicionada, se declaró la inamnistiabilidad preliminar de los delitos y se remitió a la SDSJ. 8 64562 En ampliación de información Mediante Resolución SAI-AOIDAI-RC-DLC-MGM-523-2022 se comisionó por primera vez a la UIA para realizar inspección judicial al expediente. Se reiteró por primera vez mediante Resolución SAI-AOI-DAIDLCRC-T-MGM-966-2024. La UIA remitió a folios 13.964-13.973 la copia del expediente que también coincide con los radicados 2018Resolución SAI-AOI-DAIDLCRC-T-MGM-966-2024. La UIA remitió a folios 13.964-13.973 la copia del expediente que también coincide con los radicados 2018105-3 y 3170. 9 050016000206201134560 Resuelto Se remitió al Caso 07 mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RCDLC-MGM-523-2022. 10 18001609927820010018402 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de uso de medios y métodos ilícitos de guerra y otros crímenes cometidos en desarrollo de las hostilidades, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RCDLC-MGM-523-2022. 11 18001609927820040036724 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022.Página 8 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 12 18001609927820160060439 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022.
desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 13 18001609927820170060584 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 14 18001609927820170060595 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 15 18001609927820170060596 Resuelto
Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 17 18001609927820170060634, 60634 o 17856 Resuelto Se remitió al Caso 07 mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RCDLC-MGM-523-2022.Página 9 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 18 18001609927820170060650 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 19 18001609927820170060651 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 20 18001609927820170060652 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de
20 18001609927820170060652 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 21 18001609927820170060653 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 22 18001609927820170060654 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 23 18001609927820170060655 o 60655 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022.Página 10 de 45
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territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022.Página 10 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 24 60333 En ampliación de información Se remitió el hecho al Caso 10, patrón de uso de medios y métodos ilícitos de guerra y otros crímenes cometidos en desarrollo de las hostilidades para el registro de hechos, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RCDLC-MGM-523-2022 y se concedió el beneficio de libertad condicionada. Actualmente el radicado se encuentra en etapa de ampliación de información respecto a la prescripción de las conductas, de acuerdo con el requerimiento realizado mediante Resolución SAI-AOIDAI-RC-DLC-MGM-523-2022 a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Florencia, Caquetá. El requerimiento de reiteró mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024. La autoridad competente respondió a folio 13.211 que no ha operado la prescripción. El expediente se encuentra ubicado a folios 13.494-13.877. 25 60337 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022.
desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 26 60353 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 27 60354 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022.Página 11 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 28 60369 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 29 60841 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de
523-2022. 29 60841 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 30 60651 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 31 18001609927820170060657 o 60657 En ampliación de información Se remitió el hecho al Caso 10, patrón de uso de medios y métodos ilícitos de guerra y otros crímenes cometidos en desarrollo de las hostilidades para el registro de hechos, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RCDLC-MGM-523-2022 y se concedió el beneficio de libertad condicionada. Actualmente el radicado se encuentra en etapa de ampliación de información respecto a la prescripción de las conductas, de acuerdo con el requerimiento realizado mediante Resolución SAI-AOIDAI-RC-DLC-MGM-523-2022 a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Florencia, Caquetá. El requerimiento de reiteró mediante Resolución SAI-AOImediante Resolución SAI-AOIDAI-RC-DLC-MGM-523-2022 a la Fiscalía Veinticinco Seccional de Florencia, Caquetá. El requerimiento de reiteró mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024. La autoridad competente respondió a folio 13.211 que no ha operado la prescripción. El expediente se encuentra a folio 6.720, Carpeta denominadaPágina 12 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O “60657”, archivo denominado “Cuaderno anexos.pdf”. 32 18001609927820170060658 o 60658 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 33 18001609927820170060659 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 34 18001609927820170060739 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y
523-2022. 34 18001609927820170060739 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022. 35 18001609927820170060740 Resuelto Se remitió al Caso 10, patrón de homicidios, masacres, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado y violencia sexual como partes de un patrón de control social y territorial, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM523-2022.Página 13 de 45 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 36 86568609926420020012259 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se calificó la conducta como rebelión y se concedió el beneficio de amnistía de iure. 37 86568609926420160011920 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se calificó la conducta como rebelión y se concedió el beneficio de amnistía de iure. 38 86568609926420160011921 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se calificó la conducta como rebelión y se concedió el beneficio
38 86568609926420160011921 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se calificó la conducta como rebelión y se concedió el beneficio de amnistía de iure. 39 86568609926420160011925 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se calificó la conducta como rebelión y se concedió el beneficio de amnistía de iure. 40 110013107006200600032 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se recalificó la conducta de entrenamiento para actividades ilícitas como rebelión y se concedió el beneficio de amnistía de iure. Los procesos 3, 5 y 40 correspondían a los mismos hechos. 41 5400131040032005010700 Resuelto Se concedió el beneficio de amnistía de iure mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RCDLC-MGM-523-2022. 42 18001609927820060054591 Resuelto Mediante Resolución SAI-AOIDAIDLC-RC-T-MGM-966-2024 se inhibió de tomar decisión sustancial.
25. Respecto a las reiteraciones realizadas mediante Resolución SAI-AOI-DAIDLCRC-T-MGM-966-2024, fueron reiteradas nuevamente el 26 de marzo de 2025 30. La UIA y las autoridades correspondientes remitieron informes como se enunció en la tabla
RC-T-MGM-966-2024, fueron reiteradas nuevamente el 26 de marzo de 2025 30. La UIA y las autoridades correspondientes remitieron informes como se enunció en la tabla anterior, y el expediente ingresó al Despacho el 20 de agosto de 2025 31. Con ello, en la presente decisión se pronunciará de fondo sobre los radicados penales n.° 63657Proceso 6, n.° 64562Proceso 8, n.° 60333Proceso 24 y n.° 18001609927820170060657 o 60657Proceso 31.
30 Resolución SAI-AOI-T-MGM-121-2025. 31 Expediente digital 9000788-49.2020.0.00.0001, folio 13.974.Página 14 de 45
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26. Asimismo, se incorporaron varias solicitudes al expediente Legali de la referencia, que el Despacho pudo verificar que corresponden a trámites adelantados por otras Salas y Secciones de la JEP; en este sentido, no se responderán en esta decisión.
27. En decisión del 27 de noviembre de 202532, se emitieron órdenes para completar la ejecutoria de la Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-T-MGM-966-2024. Asimismo, se requirió al compareciente y su apoderado judicial informar si además de los radicados aquí relacionados, subsisten causas penales en contra del compareciente que deban ser de competencia de la SAI. El expediente ingresó al Despacho el 15 de diciembre de 2025, sin que se hubiera recibido respuesta del compareciente o su apoderado33.
aquí relacionados, subsisten causas penales en contra del compareciente que deban ser de competencia de la SAI. El expediente ingresó al Despacho el 15 de diciembre de 2025, sin que se hubiera recibido respuesta del compareciente o su apoderado33.
3.2 ANTECEDENTE
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