JEP - Resolución SAI AOI DAI R T MGM 130 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI R T MGM 130 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 17
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C., 31 de marzo de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-R-T-MGM-130-2025
Expediente digital: 9000516-55.2020.0.00.0001
Solicitante: JHON JAIRO OQUENDO
Identificación: Radicado Justicia Ordinaria: Delitos: C.C. n.° 1.053.346.004
700013107001-2005-00079
Terrorismo Asunto: Concede amnistía de iure, rechaza por carencia actual de objeto, convoca a diligencia de entrevista y emite órdenes
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor JHON JAIRO OQUENDO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.053.346.004.
II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 32.483
2. El 3 de septiembre de 2014, la Fiscalía Segunda Especializada Delegada ante Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, profirió Resolución de
2.1.1. Proceso penal con radicado No. 32.483
2. El 3 de septiembre de 2014, la Fiscalía Segunda Especializada Delegada ante Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre, profirió Resolución de Acusación, entre otros, en contra del señor JHON JAIRO OQUENDO por el delito de rebelión, de acuerdo con los siguientes hechos: […] el capitán de navío GERMÁN ÁLVARO USSA LUNA […] remitió en medio magnético 1 CD […] que contiene la base de datos de las hojas de vida y fotografías de miembros del frente 35 de las FARC. Dicha documentación fue incautada por tropas de esa unidad el día 18 de enero de 2003 en el área rural cerro Miramar, corregimiento Don Gabriel, en territorio del municipio de Ovejas, cuando se efectuó un desmantelamiento a un campamento perteneciente a ese grupo insurgente. […] Los testimonios de JUAN ANDR ÉS ARCOS PEÑA, BENILDO RAFAEL TIJERAS MALDONADO Y OMAR DE JESÚS SILGADO ARRIETA surgen coherentes y espontáneos, en cuanto dieron cuenta de manera genérica de sus vínculos con el gr upo subversivo y noPágina 2 de 17
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O se observa ninguna inconsistencia, al punto que los procesados […] JH ON JAIRO AGUDELO OQUENDO, alias “ADOLFO” […] corroboran la condición y pertenencia al grupo insurgente farc, sin perder de vista que esos tres testigos, como miembros que fueron de ese grupo subversivo, tuvieron la oportunidad en razón de esta relación de conocer varios
AGUDELO OQUENDO, alias “ADOLFO” […] corroboran la condición y pertenencia al grupo insurgente farc, sin perder de vista que esos tres testigos, como miembros que fueron de ese grupo subversivo, tuvieron la oportunidad en razón de esta relación de conocer varios hechos y circunstancias que relataron respecto de los procesados1.
3. Asimismo, esta autoridad precluyó la investigación con relación a las conductas de terrorismo, concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo, homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
4. Cabe advertir que el señor OQUENDO fue acusado con el nombre de Jhon Jairo Agudelo OQUENDO con número de identificación 71.683.969, pero que en piezas procesales posteriores se aclaró que su identidad corresponde a la de JHON JAIRO OQUENDO, con cédula de ciudadanía n.° 1.053.346.0042. 2.1.2. Proceso penal con radicado No. 700013107001-2005-00079
5. El 24 de diciembre de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre condenó al señor OQUENDO a la pena de 18 años de prisión y multa de 1.200 salarios mínimos mensuales vigentes, por los delitos de terrorismo, rebelión, concierto para delinquir y daño en bien ajeno, de acuerdo con los siguientes hechos: Narran los autos que el día 8 de enero de 2004 siendo aproximadamente las seis de la tarde, se presentaron dos personas armadas con fusiles y mantadas a caballo, en las fincas de nombre "los Charquitos" y " La Pradera". de propiedad de los hermanos CARLOS y JOSÉ
se presentaron dos personas armadas con fusiles y mantadas a caballo, en las fincas de nombre "los Charquitos" y " La Pradera". de propiedad de los hermanos CARLOS y JOSÉ PÉREZ D LUYS, ubicadas en el municipio de Sincé, Sucre, quienes procedieron a instalar cargas explosivas en aquellos inmuebles, para producir su posterior detonación, dejando en su partida consignas en las paredes de las viviendas alusivas a las FARC EP. Posteriormente uno de los trabajadores de la finca "La Pradera" de nombre TOM ÁS DE JOS É MEZA NOVOA, reconoció a uno de los encargados de armas los artefactos explosivos al colocársele de presente el naipe en donde figuran las fotografías de los integrantes de l frente 35 de las FARC asignada a la carta "10 de corazón rojo" la cual corresponde a la identidad del señor JHON JAIRO AGUDELO OQUENDO. como consecuencia de las detonaciones producidas en los referidos hatos, se logró la destrucción de las viviendas ubicadas en aquel lugar y la muerte de varios semovientes3.
6. En Auto del 6 de noviembre de 2016, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, Sucre, concedió la libertad condicional al señor OQUENDO, con un periodo de prueba de 4 años y 4 meses de prisión. El 29 de septiembre del 2021 se declaró la extinción de la sanción penal por pena cumplida dentro del referido radicado, comoquiera que se cumplieron 59 meses de periodo de prueba, sin que se hayan incumplido los compromisos adquiridos por el interesado4.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
de prueba, sin que se hayan incumplido los compromisos adquiridos por el interesado4.
2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
7. El 8 de agosto de 2019, la Fiscalía Segunda de la Dirección de apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad de Barranquilla, Atlántico remitió investigación n.° 1100160002532013484918 de Justicia y Paz correspondiente al
1 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folios 349-403. 2 Ver fuente anterior, folios 525-526. 3 Ver fuente anterior, folios 1.758-1.800. 4 Ver fuente anterior, folios 1.890-1.891.Página 3 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O postulado JHON JAIRO OQUENDO , en virtud de la solicitud del interesado de acogerse a la JEP5. El 7 de febrero del 2020 el asunto fue repartido a este Despacho.
8. En Resolución del 26 de febrero del 2020, se concedió el beneficio definitivo de amnistía de iure al señor OQUENDO por los delitos de rebelión, daño en bien ajeno y concierto para delinquir por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria bajo el radicado 700013107001 -2005-000796. Asimismo, se avocó conocimiento del beneficio de amnistía respecto de la conducta de terrorismo por la que fue condenado en esta misma causa penal. Entre otras órdenes, se ofició al
conocimiento del beneficio de amnistía respecto de la conducta de terrorismo por la que fue condenado en esta misma causa penal. Entre otras órdenes, se ofició al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, para materializar los efectos del beneficio concedido al señor OQUENDO.
9. También se requirió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre para remitir el expediente de radicado 700013107001-2005-00079-00 en el que también había sido vinculado el interesado.
10. El 9 de julio del 2020 la Fiscalía Tercera de Sincelejo, Sucre, allegó la investigación que se adelantó en contra del señor OQUENDO por las conductas de homicidio agravado y concierto para delinquir, bajo radicado n.° 43 .6367.
Consultados los sistemas de información de la JEP, se constató que este hecho está siendo conocido por otro despacho de la SAI8.
11. El 7 de septiembre del 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) aclaró que el señor OQUENDO no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP9. En todo caso, el Despacho advirtió que el solicitante cuenta con certificación CODA n.° 0065-201010.
12. El 22 de noviembre de 2021, se comisionó a un funcionario adscrito a este Despacho para realizar la inspección judicial del proceso penal radicado 700013107001-2005-00079-0011.
13. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, que el proceso n.° 700013107001 -2005-00079 había sido
700013107001-2005-00079-0011.
13. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, que el proceso n.° 700013107001 -2005-00079 había sido remitido el 18 de noviembre del 2016 a los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Sincelejo, Sucre12.
14. En decisión del 27 de mayo del 2022, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para establecer la ubicación y datos de contacto del señor OQUENDO13.
15. El 8 de junio del 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, Sucre, informó a este Despacho que el 29 de septiembre del 2021 se declaró la extinción de la sanción penal por pena cumplida dentro del proceso n.° 70001 3107001-2005-00079, y que el expediente había sido remitido al
5 Sistema de gestión documental Conti, radicados 20191510396532, 20191510396652, 20191510398062, 20191510398102, 20191510398262, 20191510398272 y 20191510398282. Ver también, Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folio 1. 6 Resolución SAI-AOI-D-T-MGM-179-2020. 7 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folios 589-692. 8 Expediente digital 9000584-05.2020.0.00.0001.
6 Resolución SAI-AOI-D-T-MGM-179-2020. 7 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folios 589-692. 8 Expediente digital 9000584-05.2020.0.00.0001. 9 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folios 694-708. 10 Ver fuente anterior, folio 118. 11 Resolución SAI-AOI-T-MGM-538-2021. 12 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folio 718. 13 Resolución SAI-AOI-T-MGM-248-2022.Página 4 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo para realizar su archivo definitivo14. Por lo anterior, el 2 de agosto del 2022 se comisionó a la UIA para realizar inspección judicial y obtener copia del referido expediente15.
16. Las dos comisiones requeridas a la UIA fueron allegadas el 27 de julio de 202216 y 23 de febrero de 202317, respectivamente.
17. El 7 de septiembre del 2023 el señor OQUENDO fue citado a entrevista con la finalidad de ampliar información respecto a los radicados penales sobre los que el Despacho estudiaba beneficios. La diligencia fue realizada el 12 de septiembre de 2023 y la transcripción de las diligencias fue allegada al Despacho el 29 de febrero de 202418.
18. El 5 de mayo de 2024, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística
(GRANCE) de la UIA entregó informe de contraste y verificación de la información rendida en la entrevista.
de 202418.
18. El 5 de mayo de 2024, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística
(GRANCE) de la UIA entregó informe de contraste y verificación de la información rendida en la entrevista.
19. El 8 de febrero de 2025, la señora Nesly María Arias Oviedo, víctima de uno de los hechos estudiados bajo radicado 1100160002532013484918 solicitó información sobre el trámite adelantado a favor del señor OQUENDO.
20. El 18 de marzo de 2025, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) remitió el oficio de designación y los datos de contacto del nuevo apoderado del señor OQUENDO, el abogado Henry Alberto Romero Correa19.
III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
21. Previo al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos cumplen con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En otras palabras, si estuviesen dentro de la competencia preferente de la JEP. El ámbito personal implica que la conducta fue cometida por quien participó en el conflicto armado con las FARC-EP. En el caso de los grupos al margen de la ley, “solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Naciona l”. El temporal que la conducta haya sido cometida con anterioridad al 1º de diciembre de 2016.
22. El cumplimiento del ámbito material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”20. Es decir, que “ la existencia del conflicto armado haya sido la causa de
22. El cumplimiento del ámbito material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”20. Es decir, que “ la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que
14 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folios 775-777. 15 Resolución SAI-AOI-T-MGM-357-2022. 16 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folios 783-804. 17 Ver fuente anterior, folios 885-896. 18 Ver fuente anterior, folios 996-1.053. 19 Ver fuente anterior, folios 1.892-1.893. 20 Artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 5 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”21. 3.2. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI
23. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados 22.
Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta,
Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 23, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
24. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de 201824. La Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
25. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio” 25. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de sala, el procedimiento para concederlas es menos extenso y su estudio requiere una menor
valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio” 25. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de sala, el procedimiento para concederlas es menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad26. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”27.
26. Así las cosas, el referido beneficio de la justicia transicional podría ser concedido si: i) la conducta está mencionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal, y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el conflicto armado.
21 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 109 -132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-224 de 2019. 23 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 001 de 2018, TP -SA 005 de 2018 y Auto TP-SA 045 de 2018, párr. 27. 25 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 2018, párr. 605.
2018 y Auto TP-SA 045 de 2018, párr. 27. 25 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 2018, párr. 605. 26 Ver fuente anterior , párr. 605 y 714. Ver también JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 081 de 2018. 27 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 128 de 2019, párr. 24.Página 6 de 17
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3.3. SOBRE EL RECHAZO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
27. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el c ual recae el beneficio (…) carece de objeto adelantar el trámite del mismo”28.
28. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal . De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones29, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
IV. CASO CONCRETO
4.1. PROCESO PENAL CON RADICADO NO. 32.483
debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.
IV. CASO CONCRETO
4.1. PROCESO PENAL CON RADICADO NO. 32.483
29. Con los presupuestos arriba expuestos, el despacho procederá a evaluar si en el caso del señor OQUENDO se configura el cumplimiento de los requisitos jurídicos para la concesión del beneficio de amnistía de iure a su favor, en relación con la investigación penal con el número de radicado 32.483 adelantada por la Fiscalía Segunda Especializada Delegada ante Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre. 4.1.1. Ámbito de aplicación temporal
30. La Ley 1820 de 2016 establece un límite en la fecha de ocurrencia de las conductas delictivas que pueden ser objeto de amnistía. Estas deben haberse cometido con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1° de diciembre de 2016), o estar relacionadas con el proceso de dejación de armas30.
31. El caso del señor OQUENDO que aquí se evalúa, se encuentra que está circunscrito en el ámbito de aplicación temporal de la Ley 1820 de 2016, pues, de conformidad con el expediente judicial de referencia, las conductas por las que fue investigado empezaron a investigarse en virtud de una incautación realizada el 18 de enero de 2003. 4.1.2. Ámbito de aplicación personal
32. La aplicación de la Ley 1820 de 2016 se circunscribe a las personas nacionales y extranjeras que estén en al menos uno de los siguientes supuestos que el artículo
17 de la misma ley establece:
4.1.2. Ámbito de aplicación personal
32. La aplicación de la Ley 1820 de 2016 se circunscribe a las personas nacionales y extranjeras que estén en al menos uno de los siguientes supuestos que el artículo
17 de la misma ley establece:
28 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP -SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. 30 Artículos 3 y 17 de la Ley 1820 de 2016.Página 7 de 17
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- Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC -EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado
- Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP31.
33. En el caso del señor OQUENDO se satisface el supuesto del numeral iv del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, arriba transcrito. En efecto, el compareciente fue acusado por el delito de rebelión en virtud de su pertenencia a las extintas FARCEP32. De acuerdo con el documento que definió su situación jurídica, el señor OQUENDO figuraba en “[…] base de datos de las hojas de vida y fotografías de miembros del frente 35 de las FARC. Dicha documentación fue incautada por tropas de esa unidad el día 18 de enero de 2003 en el área rural cerro Miramar, corregimiento Don Gabriel, en territorio del municipio de Ovejas, cuando se efectuó un desmantelamiento a un campamento perteneciente a ese grupo insurgente”33. 4.1.3. Ámbito de aplicación material
34. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820
34. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 34 y de aquellos conexos a estos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley.
35. En el caso concreto, el señor OQUENDO fue acusado en la justicia ordinaria por el delito de rebelión, que se encuentra enlistado en el artículo 15 de la precitada Ley, que opera por ministerio de la ley.
36. Frente al ámbito de aplicación material respecto de tal conducta, la investigación adelantada por la Fiscalía evidencia que dicho punible ocurrió al haber pertenecido al Frente 35 de las FARC -EP, según registra en las hojas de vida que fueron identificadas, luego de que fueran incautadas pertenencias de dicha guerrilla en el municipio de Ovejas, Sucre.
37. Adicionalmente, se tiene el testimonio de los señores Juan Andrés Arcos Peña, Benildo Rafael Tijeras Maldonado y Omar De Jesús Silgado Arrieta, exintegrantes de esta estructura, quienes “[…] dieron cuenta de manera genérica de sus vínculos con el grupo subversivo y no se observa ninguna inconsistencia, al punto que los procesados […] JHON JAIRO AGUDELO OQUENDO, alias “ADOLFO” […] corroboran la condición y pertenencia al grupo insurgente farc, sin
31 Artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. 32 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folios 349-403. 33 Ver fuente anterior.
31 Artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. 32 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folios 349-403. 33 Ver fuente anterior. 34 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017.Página 8 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O perder de vista que esos tres testigos, como miembros que fueron de ese grupo subversivo, tuvieron la oportunidad en razón de esta relación de conocer varios hechos y circunstancias que relataron respecto de los procesados”35.
38. En el presente caso se tiene, entonces, que la investigación adelantada en contra del señor OQUENDO y otros miembros de las extintas FARC -EP bajo el número de radicado 32.483 tuvo una relación directa con el desarrollo del conflicto armado. De esta manera, se cumple con los ámbitos de competencia temporal, personal y material.
39. Se concluye, para los efectos de este trámite de amnistía, que el señor RODAS BARBOSA fue investigado por el delito de rebelión, el cual es susceptible de la aplicación del beneficio de amnistía de iure por ser uno de los delitos políticos contenidos en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 36. De conformidad con el expediente, además, se pudo establecer que la conducta de rebelión cometida por el compareciente ocurrió con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP.
40. En consecuencia, este despacho le concederá al compareciente la amnistía de iure únicamente por el delito de rebelión. 4.1.4. Los efectos de la amnistía
40. En consecuencia, este despacho le concederá al compareciente la amnistía de iure únicamente por el delito de rebelión. 4.1.4. Los efectos de la amnistía
41. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 277 de 2017, el otorgamiento de la amnistía de iure acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil de la condena ind emnizatoria, por parte del funcionario judicial competente” 37.
Asimismo, si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía de iure conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio 38. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía39.
42. Como efecto de la concesión del beneficio de mayor entidad, se procederá entonces a comisionar a la Fiscalía Segunda Especializada Delegada ante Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre , para que materialice, inmediatamente, según su competencia, los efectos del otorgamiento de la amnistía al señor OQUENDO, que implica en este caso particular, la extinción de la acción penal, así como el retiro de cualquier anotación en su contra en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el inciso 3° del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 4.1.5. Suscripción del acta de Amnistía de iure y régimen de condicionalidad
43. Para la concesión del beneficio de amnistía de iure será necesario que el sujeto
artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 4.1.5. Suscripción del acta de Amnistía de iure y régimen de condicionalidad
43. Para la concesión del beneficio de amnistía de iure será necesario que el sujeto haya suscrito el Acta de compromiso relacionada con este beneficio. La Corte Constitucional en Sentencia C -007-2018 señaló que “para la Sala, el acta es un
35 Expediente digital 9000516-55.2020.0.00.0001, folios 349-403. 36 Artículo 15. Amnistía de iure. Se concede amnistía por los delitos políticos de "rebelión", "sedición", "asonada", "conspiración" y "seducción", usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a q uienes hayan incurrido en ellos. 37 Artículo 5 del Decreto 277 de 2017. 38 Artículo 9 del Decreto 277 de 2017. 39 Inciso 4 del artículo 21 de la Ley 1820 de 2016Página 9 de 17 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos”.
44. Lo mismo ocurre con el Régimen de Condicionalidad. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que
de los compromisos propios de los beneficios pretendidos”.
44. Lo mismo ocurre con el Régimen de Condicionalidad. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR)40. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP41. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del Sistema Integral de Paz (SIP)42.
45. Al ser las amnistías de iure un beneficio propio del SIP, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan 43. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional,
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