🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DAI RC DLC MGM 523 de 2022 21 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI RC DLC MGM 523 de 2022 21 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 21 DE OCTUBRE DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-DAI-RC-DLC-MGM-523-2022

Radicado LEGALi: 9000788-49.2020.0.00.0001

Radicados Justicia Ordinaria: 110016099051201300001 y otros1

Compareciente: RODRIGO GRANDA ESCOBAR

Cédula de ciudadanía: 19.104.578 expedida en Bogotá D.C.

Asunto: Resolución que concede amnistía de iure; remite a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) concede libertad condicionada y comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR.

II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

2. Se trata del señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, identificado con cédula de

ciudadanía 19.104.578 expedida en Bogotá D.C. Nació el 4 de septiembre de 1949 en 1 Relacionado también con los siguientes proceso penales radicados: 131, 3239,

1100160660642007000426200, 63158, 63657, 110016066064200700042190 64562, 050016000206201134560, 18001609927820010018402, 18001609927820040036724, 18001609927820160060439, 18001609927820170060584, 18001609927820170060595, 18001609927820170060596, 18001609927820170060622, 18001609927820170060634, 18001609927820170060650, 18001609927820170060651, 18001609927820170060652, 18001609927820170060653, 18001609927820170060654, 18001609927820170060655, 60333, 60337, 60353, 60354, 60369, 60841, 60651, 18001609927820170060657, 18001609927820170060658, 18001609927820170060659, 18001609927820170060739, 18001609927820170060740, 86568609926420020012259, 86568609926420160011920, 86568609926420160011921, 86568609926420160011925, 110013107006200600032 y 5400131040032005010700. Página 1 de 57 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALERAV.NAITSIRC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28EC82 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-8870009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Frontino, Antioquia. Según el expediente radicado 5400130400320050010700, se identificaba con los alias de “El Canciller”, “Comandante Arturo”, “Ricardo González” o “Gallo Pinto”2. Es hijo de Ángel José Granda Arango y Teresita de Jesús Escobar de Granda.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

3. El 27 de agosto de 2019, el abogado Ernesto Moreno Gordillo solicitó a la JEP requerir a la FGN con el fin de que se allegaran todas las investigaciones que se adelantaban en contra el señor GRANDA ESCOBAR; oficiar al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional, para que, remitieran todos los informes de inteligencia relacionados con el compareciente y su vinculación a las FARC-EP y; oficiar a la unidad de lavados de activos de la FGN en igual sentido3. El 24 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la anterior solicitud4.

4. El 10 de febrero de 2020, este Despacho amplió información al señor GRANDA ESCOBAR y al apoderado, a la Dirección Nacional de Fiscalías, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz5.

5. El 27 de abril de 2020, la OACP informó que el señor GRANDA ESCOBAR fue acreditado mediante Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017 como exmiembro de las extintas FARC-EP6.

6. El 23 de abril de 2020, la Contralora Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo informó que “no se encuentran registros de antecedentes, indagaciones preliminares, ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite o archivado […] y no existen registros de fallos con responsabilidad fiscal en contra del señor

GRANDA ESCOBAR”7.

7. El 7 de mayo de 2020, el abogado Moreno Gordillo manifestó que el compareciente es uno de los protagonistas históricos de los comandantes de las FARC-EP y solicitó despachar de manera favorable las pruebas solicitadas toda vez que “son pertinentes, contundentes y necesarias, por cuanto van dirigidas a esclarecer hechos y conductas cometidas presuntamente por el compareciente en el marco del conflicto armado interno”8.

Las pruebas “van dirigidas a esclarecer y establecer el grado de responsabilidad de aquellas conductas ilícitas en que haya incurrido presuntamente el compareciente en el marco de tipo penal de la rebelión -delito políticocontra el Estado como sujeto de guerra”9. 2 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 2602-2603 y 5893. 3 Ibid., folios 1-2. 4 Ibid., folio 4. 5 Resolución SAI-LC-AOI-T-MGM-107-2020 de 10 de febrero de 2020. Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 5-10. 6 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 22-23.

7 Ibid., folio 28. 8 Ibid., folio 44. 9 Ibid., folios 40-47. Página 2 de 57 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALERAV.NAITSIRC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28EC82 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-8870009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. El 5 de octubre de 2020, el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación informó que el señor GRANDA ESCOBAR registra dos sanciones, a saber: i) correspondiente al radicado 54001310400320050010700, impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, y ii) correspondiente al radicado 200600032, impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá

D.C.10.

9. El 5 de febrero de 2021, el señor GRANDA ESCOBAR solicitó a la JEP ordenar a la FGN archivar el proceso de extinción de dominio y medidas conexas ED9883 contra su hermano Octavio Granda Escobar, dentro del cual se decretó el embargo y suspensión del derecho dispositivo respecto de bienes inmuebles de propiedad de aquél y su esposa.

Sustenta su pedimento en que sus familiares en mención son ajenos a las actividades

relacionadas con las FARC-EP y que dichos bienes provienen del trabajo y ahorro pensional11.

10. El 16 de febrero de 2021, este Despacho reconoció personería jurídica al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que represente los intereses del señor GRANDA ESCOBAR dentro de los trámites que se surtan ante la SAI. Aunado a ello, ofició a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la FGN; al Juzgado Segundo de Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander; al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. y a la Dirección Nacional de Fiscalías de la FGN12.

11. El 22 de febrero de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta, Norte de Santander, remitió copia de la sentencia emitida el 21 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, en contra de GRANDA ESCOBAR por la conducta de rebelión agravada. Dicho proceso se identifica bajo el radicado 540013040032005001070013.

12. El 4 de marzo de 2021, la FGN relacionó los procesos registrados en contra del señor GRANDA ESCOBAR en los sistemas misionales SIJUF y SPOA14.

13. El 17 de junio de 2020, el apoderado solicitó decretar pruebas, entre otras, oficiar a

la FGN para que allegara todas las investigaciones que se han adelantado en contra del señor GRANDA ESCOBAR, especialmente, las relacionadas con lavados de activos y extinción de dominio. Asimismo, solicitó requerir al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional para que enviaran todos los informes de inteligencia que involucraran al señor GRANDA ESCOBAR y a la Fiscalía General del Estado de Paraguay para que remita el proceso relacionado con el secuestro de la hija del expresidente Raúl Cubas. Por último, a la FGN para que remita la evidencia presuntamente encontrada en los computadores de Raúl Reyes durante la Operación Fénix15. Dicha solicitud fue aclarada el 3 de diciembre de 202016. 10 Ibid., folios 34-35. 11 Ibid., folios 53-54. 12 Ibid., folios 56-59. 13 Ibid., folios 67-145. 14 Ibid., folios 147-152 y 255. 15 Ibid., folios 169-170. 16 Ibid., folios 211-212. Página 3 de 57 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALERAV.NAITSIRC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28EC82 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-8870009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

14. El 12 de marzo de 2021, la Dirección Especializada Contra las Organizaciones

Criminales – D16 manifestó que adelantó la investigación identificada bajo el radicado 13117.

15. El 29 de septiembre de 2020, el Coordinador del Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación relacionó las sanciones registradas en el sistema18.

16. El 21 de abril de 2021, la Fiscalía 73 Delegada ante del Tribunal Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra el Crimen Organizado de Medellín, Antioquia, informó que, una vez consultado el sistema SIJYP no encontró registro coincidente con el señor

GRANDA ESCOBAR19.

17. El 13 de mayo de 2021, este Despacho comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial a diferentes expedientes ante la Fiscalía 29 Unidad Especializada de Antioquia; Fiscalía 27 Unidad Seccional de Florencia; Fiscalía 25 Dirección de Apoyo a la

Investigación y Análisis contra la Criminalidad de Bogotá D.C.; Fiscalía 16 Sub Unidad Nacional Secuestro y Extorsión de Bogotá D.C.; Fiscalía 15 Unidad Nacional Lavado de Activos y Extinción de Dominio de Bogotá D.C.; Fiscalía 16 Unidad de Derechos Humanos de Bogotá D.C.; Fiscalía 7 Unidades Investigativas Unidad Nacional de Terrorismo de Bogotá D.C.; Fiscalía 22 Unidad Nacional de Derechos Humanos; Fiscalía 51 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C.; Fiscalía 47 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C.; Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.; Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Bogotá D.C.; Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.; Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.; Fiscalía Veinte Unidad Nacional de Terrorismo; Fiscalía Cuarta de la Unidad Especializada de Puerto Asís, Putumayo y; Fiscalía Cuarta Unidad de Descongestión de Puerto Asís, Putumayo20.

18. El 9 de junio de 2021, el señor Moreno Gordillo solicitó al Despacho ordenar a la UIA constatar y verificar el modo, tiempo y lugar en el que presuntamente GRANDA ESCOBAR cometió un listado de punibles. Ello demostraría que no fue el autor intelectual ni material de las conductas endilgadas por la justicia ordinaria ya que no tenía a su cargo tropa ni participó en operaciones militares de carácter insurgente en el marco del conflicto armado interno. Asegura que su representado era el responsable de las relaciones internacionales, por tanto, permaneció la mayor parte del tiempo fuera del país, circunstancia que se puede probar oficiando al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la oficina de migración del Aeropuerto El Dorado con el propósito de que reporte las salidas e ingresos al país del señor GRANDA ESCOBAR durante los años 1980 a 201621. 17 Ibid., folios 260-262. 18 Ibid., folios 277-278. 19 Ibid., folio 3685. 20 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 de 13 de mayo de 2021. Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3686-3714.

21 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3718-3722. Página 4 de 57 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALERAV.NAITSIRC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28EC82 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-8870009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

19. El 31 de mayo de 2021, la Fiscalía 29 Especializada – Coordinación Fiscales Especializados remitió piezas procesales relacionadas con las investigaciones adelantadas en contra del señor GRANDA ESCOBAR22.

20. El 15 de junio de 2021, el apoderado solicitó información acerca del trámite impartido a la petición relacionada con el decreto de pruebas en lo concerniente a la relación política entre las FARC-EP y el movimiento insurgente “Patria Libre” de la república de Paraguay y las piezas procesales correspondientes al secuestro de la hija del expresidente

Raúl Cubas23.

21. El 24 de junio de 2021, la UIA remitió informe relativo a las gestiones adelantadas con miras a obtener copia de los procesos solicitados (infra., párr. 241)24. El 28 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al Despacho25.

22. El 23 de septiembre de 2021, el Director Ejecutivo de la Fundación Defensa de

Inocentes solicitó a la SRVR de la JEP investigar y sancionar a diferentes comparecientes, entre ellos, al señor GRANDA ESCOBAR por “la vulneración de los principios al SIVJRNR, específicamente, por la violación al compromiso claro, concreto y programado (CCCP) por la revictimización de las víctimas del Caso 01”, toda vez que participó del homenaje realizado al “Mono Jojoy” el 22 de septiembre de 2021, acto que fue directamente publicado a través de las redes sociales del partido político Comunes26.

3.2 ANTECEDENTES PROCESALES DE LA JUSTICIA ORDINARIA

23. Conforme los anteriores antecedentes, el Despacho obtuvo información proveniente de la defensa y la Fiscalía General de la Nación27 relacionada con las investigaciones penales que se adelantaron en contra del señor GRANDA ESCOBAR. Una vez recaudada, el Despacho amplió información y ordenó a la UIA realizar inspecciones judiciales a distintas autoridades obteniendo la que continuación se describe. Con el fin de organizar el orden de exposición y las posteriores órdenes que profiera el Despacho, se asignará un número de proceso a cada hecho. 3.2.1 PROCESO PENAL RADICADO 110016099051201300001 – PROCESO 1

24. El 24 de marzo de 2021, la Fiscalía Veinticinco Especializada de la Dirección de

Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada de Bogotá D.C. remitió documentos correspondientes a elementos materiales probatorios y archivos de las FARC-EP28, entre otros, los denominados Movimiento Bolivariano por la Nueva 22 Ibid., folios 3723-4767 y 4789-5832.

23 Ibid., folios 4768-4788. 24 Ibid., folios 5833-11736 y 7710-7718. 25 Ibid., folio 11737. 26 Ibid., folios 11738-11752. 27 Ibid., folios 147-152. 28 Ibid., folios 288-289. Página 5 de 57 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALERAV.NAITSIRC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28EC82 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-8870009 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Colombia”29, ¿Cuánto Vale Desertar?30, ¿Qué son y por qué luchan las FARC)31 e Informe de Contexto: Victimización a Indígenas32.

25. El 13 de mayo de 2021, este Despacho comisionó a la UIA para realizar inspección judicial ante la Fiscalía Veinticinco Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra

la Criminalidad de Bogotá D.C.33 sin que a la fecha se hayan allegado las piezas procesales solicitadas. En ese orden de ideas, en párrafos posteriores se reiterará lo ordenado a la UIA

(infra., párr. 241). 3.2.2 PROCESO PENAL RADICADO 131 – PROCESO 2

26. El 12 de marzo de 2021, la Fiscalía Dieciséis Especializada contra las Organizaciones

Criminales indicó que adelantó la investigación con radicado 131 que se fundamentó en los siguientes hechos34: “[E]l jueves 13 de febrero de 2003, cuando la avioneta Caravan No. 1116G en la que viajaban los ciudadanos norteamericanos Thomas Jhon Jannis, Keith Donald Stansell, Marc D Goncalves y Thomas R. Howes, y el Suboficial del Ejército Nacional Sargento Luis Alcides Cruz, que sobrevolaban la zona de la Vereda Alejandría de Florencia (Caquetá), al perder altura fue alcanzada por disparos de arma de fuego que le hacían desde tierra, siendo derribada por miembros del grupo insurgente de las FARC, Columna Teófilo Forero, quienes ejecutaron al Sargento Luis Alcides Cruz y al americano Thomas Jhon Jannis y secuestraron a Keith Donald Stansell, Marc D Goncalves y Thomas R. Howes, quienes fueron liberados por el Ejército Nacional en la llamada Operación Jaque, por miembros del Ejército Nacional el dos (2) de julio de 2008. Secuestro que tenía un carácter político por cuanto que la agrupación subversiva a través de varios medios de comunicación manifestaba que su liberación se daría siempre y cuando tuviera ocurrencia un medio humanitario con el Gobierno Nacional. Se conoció que el Secretariado de las FARC en diferentes medios de comunicación a través del abatido Raúl Reyes como su vocero, aceptaron tener en su poder a los precitados con un fin de carácter político”.

27. Aunado a lo anterior, la fiscalía en mención indicó que a la investigación fue

vinculado, entre otros, el señor GRANDA ESCOBAR, y que mediante resolución de 14 de noviembre de 2006 se ordenó la preclusión de la investigación a favor de éste35.

28. El 13 de mayo de 2021, este Despacho comisionó a la UIA para realizar inspección judicial ante la Fiscalía Dieciséis Sub-Unidad Nacional de Secuestro y Extorsión de Bogotá

D.C.36, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta por parte de ese órgano de la JEP. En ese orden de ideas, en párrafos posteriores se reiterará lo ordenado a la UIA (infra., párr. 241). 3.2.3 PROCESO PENAL RADICADO 3239 – PROCESO 3 29 Ibid., folios 388-471. 30 Ibid., folios 495-563. 31 Ibid., folios 865-895. 32 Ibid., folios 3098-3270. 33 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 de 13 de mayo de 2021. Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3686-3714. 34 Ibid., folios 260-262. 35 Ibidem. 36 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 de 13 de mayo de 2021, Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3686-3714. Página 6 de 57 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ALERAV.NAITSIRC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28EC82 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-8870009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

29. El 4 de marzo de 2021, el Grupo Jurídico Delegado para la Seguridad Ciudadana de la FGN dio traslado a la Dirección Especializada contra Lavado de Activos para conocer de la documentación relacionada con la presente investigación en razón de la competencia que le asiste, precisando que debe informar de la gestión que genere a la SAI de la JEP37.

30. El 13 de mayo de 2021, este Despacho comisionó a la UIA para realizar inspección judicial ante la Fiscalía Quince Unidad Nacional de Lavado de Activos y Extinción de

Dominio de Bogotá D.C.38, en igual sentido a los anteriores procesos, el Despacho no ha recibido respuesta de la precitada orden. En ese orden de ideas, en párrafos posteriores se reiterará lo ordenado a la UIA (infra., párr. 241). 3.2.4 PROCESO PENAL RADICADO 11001606606420070004262 - PROCESO 4

31. El 13 de mayo de 2021, este Despacho comisionó a la UIA para realizar inspección judicial ante la Fiscalía Cuarenta y Siete Dirección Especializada Contra las Violaciones a

los Derechos Humanos de Bogotá D.C.39.

32. El 29 de junio de 2021, la UIA solicitó a la Fiscalía Dieciséis Unidad Nacional de

Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitir copia del expediente40. A la fecha no se ha

allegado a este Despacho el resultado de las labores encomendadas. En ese orden de ideas, en párrafos posteriores se reiterará lo ordenado a la UIA (infra., párr. 241). 3.2.5 PROCESO PENAL RADICADO 63158 - PROCESO 5

33. El 12 de marzo de 2021, el Director Especializado Contra las Organizaciones Criminales de la FGN manifestó lo siguiente respecto al proceso41: “Por el delito de terrorismo y otros, proceso que actualmente se encuentra inactivo, iniciado por la Fiscalía Séptima de la Extinta Unidad Nacional Contra el Terrorismo, siendo sindicado el señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, con actuación del 09/02/2006 se profiere calificación con resolución de acusación, por el delito de terrorismo y otros, proceso que fue remitido con oficio No. 950 del 27/02/2006 a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, para continuar con la etapa de causa, correspondiéndole al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, despacho que profiere sentencia condenatoria contra el señor GRANDA ESCOBAR. Actualmente el proceso está a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con radicado único No. 11001 31 04 006 2006 00032-00; por lo tanto, se dio traslado de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-072-2021 del 16 de febrero de 2021, a través de correo electrónico al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para el trámite correspondiente”.

34. Por lo anterior, el 12 de marzo de 2021 el Grupo Jurídico de la Dirección

Especializada corrió traslado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-072-2021 de 16 de febrero de 202142, autoridad judicial que mediante auto de 23 de marzo de 2021 indicó lo siguiente: 37 Ibid., folios 155-156. 38 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 de 13 de mayo de 2021, Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3686-3714. 39 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 de 13 de mayo de 2021. Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3686-3714. 40 Oficio No. 3906. CONTI, radicado No. 202101034219. 41 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios. 255-256. 42 Ibid., folios 267-269. Página 7 de 57 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALERAV.NAITSIRC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28EC82 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-8870009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “[E]ste despacho judicial efectivamente vigiló la sentencia proferida contra el señor GRANDA ESCOBAR dentro del proceso 11001 31 04 006 2006 00032-00 en el que fue condenado el 29 de enero de 2007 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a la pena de 180 meses de prisión […] por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de entrenamiento para actividades ilícitas, no obstante, mediante Auto Interlocutorio 1238 del 24 de noviembre de 2017 se decidió aplicar la amnistía de iure al condenado, respecto del delito entrenamiento para actividades ilícitas […] y se declaró la extinción de la pena de prisión impuesta […] disponiendo, en firme la decisión, la remisión de las diligencias al juzgado fallador para su archivo definitivo. En cumplimiento al mentado auto, el 23/08/2019, mediante oficio No. 258 el proceso fue enviado al Juzgado Fallador, dándole salida definitiva”43.

35. Asimismo, en dicho auto dispuso correr traslado de la Resolución SAI-AOI-T-MGM072-2021 de 16 de febrero de 2021 al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de

Bogotá D.C.44.

36. El 13 de mayo de 2021, este Despacho comisionó a la UIA para realizar inspección judicial ante la Fiscalía Séptima Unidades Investigativas de la Unidad Nacional de

Terrorismo de Bogotá D.C.45 sin que se haya obtenido por parte de la UIA la referida información. En ese orden de ideas, en párrafos posteriores se reiterará lo ordenado a la

UIA (infra., párr. 241). 3.2.6 PROCESO PENAL RADICADO 63657 - PROCESO 6

37. El 12 de marzo de 2021, el Director Especializado Contra las Organizaciones Criminales de la FGN indicó lo siguiente respecto al proceso46: “Por el delito de rebelión, proceso que actualmente se encuentra inactivo, iniciado por la Fiscalía Veinte Especializada de la Extinta Unidad Nacional Contra el Terrorismo, siendo sindicado el señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, profiriendo resolución de acusación. Proceso que fue remitido con oficio No. 50 del 21/03/2006 a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá para continuar con la etapa de causa, por lo tanto, se dio traslado de la Resolución SAIAOI-T-MGM-072-2021 de 16 de febrero de 2021, a través de correo electrónico el día de hoy al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá para el trámite correspondiente”.

38. El 13 de mayo de 2021, este Despacho comisionó a la UIA para realizar inspección

judicial ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.47. En igual sentido, el Despacho continúa sin recibir el informe con las diligencias ordenadas. En ese orden de ideas, en párrafos posteriores se reiterará lo ordenado a la UIA (infra., párr. 241). 3.2.7 PROCESO PENAL RADICADO 11001606606420070004219 – PROCESO 7

39. El 13 de mayo de 2021, este Despacho comisionó a la UIA para realizar inspección

judicial ante la Fiscalía 51 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C.48. 43 Ibid., folios 270. 44 Ibidem. 45 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 de 13 de mayo de 2021, Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3686-3714. 46 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 255-256. 47 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 de 13 de mayo de 2021. Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3686-3714. 48 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 de 13 de mayo de 2021, Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 3686-3714. Página 8 de 57 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALERAV.NAITSIRC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28EC82 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-8870009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

40. El 29 de junio de 2021, la UIA solicitó a la Fiscalía 51 Especializada contra la

Violación a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitir copia del expediente identificado bajo el radicado 1100160660642007000421949.

41. El 29 de junio de 2021, la UIA solicitó a la Fiscalía Veintidós Unidad Nacional de

Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitir copia del expediente identificado bajo el radicado 421950. El Despacho no cuenta con resultados de lo ordenado. En ese orden de ideas, en párrafos posteriores se reiterará lo ordenado a la UIA (infra., párr. 241). 3.2.8 PROCESO PENAL RADICADO 64562 – PROCESO 8

42. El 12 de marzo de 2021, el Director Especializado Contra las Organizaciones Criminales de la FGN indicó que “[las diligencias] fueron enviadas las diligencias con oficio No. 591 del 20/10/2005 […] a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y el Lavado de Activos; por lo tanto se dio traslado de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-0722021 del 16 de febrero de 2021 […] a la Dirección Especializada del Derecho de Dominio”51.

Pese a lo anterior, no se ha remitido el aludido proceso por lo que en párrafos posteriores se comisionará a la UIA para que realice una inspección judicial al referido proceso (infra., párr. 242). 3.2.9 PROCESO PENAL RADICADO 050016000206201134560 – PROCESO 9

43. El 10 de junio de 2016, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín, Antioquia,

emitió orden de captura en contra del señor GRANDA ESCOBAR, alias “El Canciller de las FARC-EP”, por su presunta autoría y/o participación en la conducta punible de reclutamiento ilícito por hechos ocurridos desde 2007 hasta esa fecha. Dicha orden se fundamentó en los elementos con vocación probatoria y en la solicitud presentada por la Fiscalía 16 Especializada de Medellín, Antioquia, y tiene como finalidad la formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento52.

44. El 31 de mayo de 2021, la Fiscalía 29 Especializada – Coordinación Fiscales Especializados remitió copia del proceso a la JEP, precisando que se encuentra activo y en etapa de indagación. 3.2.10 PROCESO PENAL RADICADO 18001609927820010018402 – PROCESO 10

45. El 8 de octubre de 2001, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, dispuso la apertura de indagación preliminar por hechos violentos ocurridos el 4 de septiembre de 2001 en El Paujil, Caquetá53.

46. Mediante resolución de 20 de septiembre de 2004, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, dispuso la suspensión de la indagación preliminar y la remisión del proceso para archivo temporal debido a la falta de identificación del autor de la conducta54. 49 Oficio No. 3908 de 29 de junio de 2021. CONTI, radicado 202101034217.

50 Oficio No. 3907 de 29 de junio de 2021. CONTI, radicado 202101034218. 51 Sistema de gestión judicial LEGALi, radicado 9000788-49.2020.0.00.0001, folios 255-256. 52 Ibid., folios 4619-4621. 53 Ibid., folio 6606. 54 Ibid., folio 6608. Página 9 de 57 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALERAV.NAITSIRC rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28EC82 ogidóc le y 1000.00.0.0202.94-8870009

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

47. La Dirección Nacional de Análisis de Contexto Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal

Superior de Bogotá D.C., con fundamento en la confesión del postulado Jairo Echeverry Buitrago alias “Vitamina”55 quien reconoció su participación en la comisión de los hechos, dispuso la compulsa de copias para investigar a los señores Darwin Sánchez Romero, Miller Enrique Tafur Valencia y Julio Cecil Santofimio Lasso. En consecuencia, revocó la decisión de suspensión de indagación, ordenó la apertura de instrucción y emitió orden de captura contra las referidas personas56.

48. El 23 de agosto de 2018, la Fiscalía Veinticinco Seccional de Florencia, Caquetá,

resolvió: i) precluir la investigación en favor de los señores Julio Cecil Santofimio Lasso y Miller Enrique Tafur Valencia, como presuntos responsables del delito de homicidi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...