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JEP - Resolución SAI AOI DAI RC MGM 245 de 2022 26 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI RC MGM 245 de 2022 26 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 26 de mayo de 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-DAI-RC-MGM-245-2022

Expediente digital Legali: 9000572-88.2020.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 731686000445201080030

736166000725200980210 760016008778200900012

Solicitante: JAIRO ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ Cédula de ciudadanía: 14.010.525

Conductas objeto de la remisión: Rebelión, homicidio agravado, porte ilegal de armas, homicidio en persona protegida Concede amnistía de iure y remite por competencia a

Asunto: la SRVR

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto de la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 solicitados por el señor JAIRO ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ, alias “Tizón”, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.010.525.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. PROCESOS PENALES SURTIDOS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CASO 1 -Proceso con radicado nro. 731686000445201080030

2. La Fiscalía 28 Seccional de Chaparral, Tolima, el 3 de junio de 2010 presentó

escrito de acusación con allanamiento ante el Juez Único Penal del Circuito del mismo municipio, contra el señor JAIRO ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ por el delito de rebelión, fundamentado en los siguiente hechos, consignados en Informe Ejecutivo FPJ3 del 16 de mayo de 2010: Unidades del Batallón de Contraguerrillas No. 28 adscritos a la Fuerza de Tarea del Sur del Tolima, entraron en combates con Milicias de la Compañía Miller Salcedo de las FARC […] en la vereda El Topacio, del Corregimiento de Puerto Saldaña del Municipio de Río Blanco […] Las unidades llegamos al sitio del enfrentamiento por vía aérea […] allí fuimos hostigados por P ágin a 1 | 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Milicianos de las FARC […] se tomó la escena de los hechos donde se leyeron los derechos del capturado a […] JAIRO ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ, identificado con la C.C. No. 14.010.525 de Río Blanco – Tolima, a quien se le halló en su poder una pistola calibre 9mm, la suma de […] $3.380.000 moneda corriente y dos (2) celulares […] Igualmente se [le] halló un maletín [que] tenía dos granadas de fragmentación, cordón detonante de color azul y dos (2) estopines1.

3. El Juzgado Único Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, en decisión del 10 de agosto de 2010, impartió aprobación del allanamiento a cargos por el delito de rebelión

y profirió sentencia condenatoria en contra del señor GARCÍA MARTÍNEZ de 54 meses de prisión y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes. CASO 2 -Proceso con radicado nro. 736166000725200980210

4. La Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué, Tolima, presentó escrito de acusación, fechado 25 de febrero de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, contra el señor GARCÍA MARTÍNEZ por los delitos de homicidio agravado y porte de armas de uso personal. El fundamento fáctico de la acusación es el siguiente: Se reporta que el 15 de noviembre de 2009 […] en el sector conocido como Los Limones, de la Vereda de Puerto Saldaña, Jurisdicción del Municipio de Rioblanco, hombres armados se presentaron en una reunión de la junta de acción comunal, y preguntaron por Orlando Cárdenas, una vez identificado procedieron a dispararle ocasionándole la muerte.

El 27 de noviembre de 2013, ante el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, se llevó a cabo audiencia concentrada en la que se imputó a JAIRO ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ y otro se formuló la imputación por homicidio Art. 103 y 104 N° 4 las personas que ingresaron a matar al presidente de la junta de acción comunal, tenía un motivo abyecto o fútil, como eliminarlo para que no trajera un puesto de policía a ese lugar […]2.

5. A partir del mes de mayo de 2017, el Juez penal del Circuito de Chaparral,

Tolima, inició audiencia preparatoria de juicio oral contra el señor GARCÍA por los delitos por los que fue inicialmente acusado. No obstante, desde el día 10 de agosto de 2016, se concedió la libertad al acusado en sede de control de garantías, por vencimiento de términos3. La etapa de juicio tuvo su última actuación el 14 de septiembre de 2020 y no fue culminada. CASO 3 -Investigación con radicado nro. 760016008778200900012

6. La Fiscalía 116 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, con sede en Neiva, Huila, adelantó indagaciones desde el año 2009 en las que se registra como indiciado el señor JAIRO ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ dentro del proceso penal con radicado nro. 760016008778200900012, por el presunto delito de homicidio en persona protegida en calidad de coautor. Los hechos objeto de estudio fueron descritos en la noticia criminal de la siguiente manera: El día viernes 23 de octubre de 2009 […] llegaron cuatro hombres vestidos con prendas de militar y armados con galil hasta la casa de mi papá Cristóbal Hernández Ospina en la vereda de 1 Expediente radicado nro. 201080030 folios 86 y ss. En: Expediente digital de la SAI Legali nro. 900057288.2020.0.00.0001, folios 539-577, Anexo. 2 Expediente radicado 2009-80210, folio 62. En: Expediente digital de la SAI Legali nro. 900057288.2020.0.00.0001, folios 76-435.

3 Ibidem, folio 230. P ágin a 2 | 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Maracaibo del municipio de Rio Blanco Tolima, preguntando por el cucho porque de esa manera llamaban a mi pap[á]. Él […] salió, lo saludaron, le preguntaron qué estaba haciendo, que si tenía maíz sembrado y que si había recogido el fríjol, […] le dijeron […] que los acompañara hasta la escuela a una reunión, pero que también tenía que ir Emilse, ella salió cogió a mi papá por detrás de la correa y se fueron y como a los dos minutos se escuchó una ráfaga, al escuchar esto salió corriendo mi hermana Alexandra y Edilson, [a ver] qué había ocurrido, cuando más abajo de la casa estaba mi papá y mi hermana Emilse boca abajo en el suelo y todos ensangrentados vueltos nada, mi hermana Emilse tenía siete (7) meses de embarazo, ella estaba con vida y duró así como una hora para morir […] Uno de los hombres que entró a la casa fue uno que le dicen alias Chiquitín, guerrillero que pertenece a la compañía Miller Salcedo al mando de alias El Abuelo, mi papá y mi hermana no le hacían daño a nadie, trabajamos la tierra porque eso es lo que sabemos hacer […] nos da miedo que acaben con toda la familia, porque así es la guerrilla4

7. Las diligencias investigativas permitieron establecer que en dicha región operaba el Frente de la Miller Salcedo de las FARC, quienes, según ampliación de denuncia de uno de los familiares de las víctimas, fueron quienes planearon y ejecutaron los homicidios5.

8. Con ocasión de los hechos descritos, la señora María Esther Martínez Pinto,

esposa y madre de las víctimas, interpuso denuncia penal el 2 de febrero de 2011, por el desplazamiento al que se vieron forzadas ella y sus hijas luego de los hechos del 23 de octubre de 2009 ya descritos, cuando recibieron la orden de las FARC-EP de desocupar el área en 24 horas. La Fiscalía Quinta Especializada de Ibagué, Tolima, inició indagaciones dentro de otro radicado con CUI 731686000451201100067, que luego fue unificado, por conexidad, con la investigación inicial con radicado nro.

760016008778200900012. Dentro de esta no se observa diligencia preliminar alguna ante la jurisdicción de control de garantías; solamente el resultado de las actividades investigativas.

2.2. ACTUACIONES SURTIDAS EN LA JEP

9. El 14 de febrero de 2020, fue asignado a este despacho la solicitud de beneficios de la justicia transicional presentada por el señor JAIRO ESTEBAN GARCÍA MARTÍNEZ. El día 27 inmediato siguiente, mediante resolución de sustanciación, el despacho requirió al solicitante que ampliara información sobre el(los) proceso(s) penales y/o conductas respecto de las que pretendía tales beneficios. También se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que informara si el solicitante estaba incluido en los listados de personas acreditadas como integrantes de las extintas FARC-EP en los términos del Acuerdo Final de Paz.

10. El 16 de junio de 2020, la OACP informó que no ha suscrito acto administrativo

alguno mediante el que se reconozca al solicitante como integrante de las extintas FARC-EP. El 21 de agosto del mismo año, el solicitante allegó comunicación en la que refirió la existencia del proceso 736166000725200980210 y “otros antecedentes por resolver anteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz”6. Refirió que cumplió una 4 Expediente radicado 2009-00012, CUADERNO 1, folio 25. En: Expediente digital de la SAI Legali nro. 9000572-88.2020.0.00.0001, folios 539-540. 5 Ibidem, folios 69-70. 6 Expediente digital de la SAI Legali nro. 9000572-88.2020.0.00.0001, folios 57-58. P ágin a 3 | 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO condena por rebelión y luego siguió en detención por homicidio agravado a servidor público. Solicitó la suspensión de procesos de la justicia ordinaria.

11. El 25 de septiembre de 2020, este despacho requirió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Ibagué copia de lo actuado dentro del proceso nro. 736166000725200980210 y a la Fiscalía 28 Seccional de Chaparral, Tolima, copia de la investigación adelantada dentro del radicado nro.

731686000445201080030. El 19 de octubre inmediato siguiente, el Juzgado 1 Penal del Circuito allegó copia de parte de las actuaciones en la etapa del juicio7.

12. El 10 de diciembre de 2020, el apoderado del interesado en comparecer a la JEP,

abogado Cristhian E. Fajardo Valenciano, informó para estas diligencias que su prohijado solicita los beneficios de la justicia transicional por los procesos penales con radicado nro. 73616600000020170000400 por homicidio agravado o en persona protegida, nro. 731686000445201080030 por los delitos de rebelión y otros, y nro. 2009 00012 por el delito de homicidio en persona protegida.

13. El 18 de diciembre de 2020, el Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP8 para la inspección judicial y obtención de copias de los procesos penales con radicados nro. 73168 60 00 445 2010 80030; nro. 73616 60 00 000 2017 00004 00; nro. 73168 60 00 451 2010 00270, y nro. 76 001 60 08778 2009 00012. El 26 de enero de 2021, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informó que el interesado no registra en sus sistemas de información como personas en proceso de reintegración a la vida civil9.

14. El 13 de mayo de 2021, este despacho reiteró la comisión ordenada a la UIA a efectos de realizar inspección judicial y obtención de copias de las investigaciones y los procesos penales identificados contra el interesado10.

15. El 28 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial puso el expediente a disposición del despacho mediante informe secretarial11. Se incorporó informe de la UIA contentivo

de los procesos requeridos dentro de estas diligencias.

16. El 25 de mayo de 2022, previo requerimiento del despacho, la Secretaría Judicial de la UIA remitió con destino a este trámite el anexo del informe de la UIA que contiene el proceso penal con radicado No. 731686000445201080030.

III. CONSIDERACIONES

17. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del procesado(a)12. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De 7 Ibidem, folios 76-435. 8 Ibidem, folios 449-471: Resolución SAI-AOI-T-MGM-591-2020. 9 Ibidem, folio 488-489. 10 Ibidem, folios 506-534: Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021. 11 Ibidem, folios 586-587. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de

2019. P ágin a 4 | 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acuerdo con dicha ruta, debe verificarse la competencia de la JEP13 y luego proceder a conceder la Amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal

a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala o de remitirla a otra Sala de la Jurisdicción.

18. Teniendo en cuenta que obran en el plenario los elementos suficientes para adoptar una decisión sobre la competencia general de la JEP y sobre la competencia funcional de la SAI en este caso, respecto de los radicados de la justicia penal nro. 731686000445201080030, nro. 736166000725200980210, y nro. 760016008778200900012, corresponde ahora a este Despacho estudiar: i) la competencia general de la JEP; ii) la competencia funcional de la SAI para la concesión de la amnistía de iure, iii) la prohibición para conceder amnistías frente a algunos delitos y la remisión a otros órganos de la JEP y v) la libertad condicionada. 3.1. LA COMPETENCIA GENERAL DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

19. Previo a al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos cumplen con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En otras palabras, si estuviesen dentro de la competencia preferente de la JEP.

20. El ámbito personal exige que la conducta fue cometida por quien participó en el conflicto armado con las FARC-EP. En el caso de los grupos al margen de la ley, “solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”14. El temporal, que la conducta haya sido cometida con anterioridad al 1 de diciembre de

2016.

21. El cumplimiento del ámbito material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”15. Es

decir, que “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”16. 3.1.1. EVALUACIÓN DE COMPETENCIA DE LA JEP EN EL CASO CONCRETO

22. Previo a la evaluación competencial que a continuación se realizará, debe hacerse claridad con respecto a las causas judiciales que comprometen penalmente al solicitante, a las que se contrae el presente trámite. Habiendo recabado la información sobre la situación jurídica del solicitante, se logró determinar que las investigaciones, procesos y sentencias penales existentes contra aquel, son las identificadas en el acápite 2.1. de esta providencia. Si bien, el representante judicial del interesado hizo referencia al proceso con radicado nro. 73616600000020170004, este despacho ha podido establecer 13 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017

14 Artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 15 Artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 16 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019. P ágin a 5 | 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO que dicho proceso se derivó, por ruptura de la unidad procesal, del radicado matriz nro. 736166000725200980210 debido a la aceptación de cargos que hiciera el señor

Benjamín Gutiérrez Chaguala. Al señor GARCÍA MARTÍNEZ, quien no aceptó cargos, se le continuó juzgando dentro del radicado matriz, que es el que aquí se ha identificado como CASO 2.

23. Aclarado esto, habiendo revisado el despacho las piezas procesales contenidas en las actuaciones de la justicia penal ordinaria, procederá a continuación a analizar si los hechos y conductas investigadas, procesadas y/o juzgadas en cada una de aquellas se circunscriben en los ámbitos de aplicación temporal, personal y material de la JEP.

A. Ámbito de aplicación temporal

24. En este punto, valga acentuar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha precisado que “en el ámbito temporal, la Ley [1820 de 2016] proyecta su fuerza normativa a la previsión de beneficios para conductas ocurridas antes de su entrada en vigencia [1° de diciembre de 2016], o con posterioridad, para aquellas directamente asociadas al proceso de dejación de armas”17.

25. Los hechos del CASO 1 ocurrieron el 16 de mayo de 2010; los del CASO 2, el 15 de noviembre de 2009, y los del CASO 3, el 23 de octubre de 2009 (supra, párrafos 2-6).

En los tres casos, los hechos ocurrieron antes del 1° de diciembre de 2016, fecha en la que se firmó el Acuerdo Final de Paz, con lo cual, el Despacho encuentra acreditado el ámbito de aplicación temporal de competencia.

B. Ámbito de aplicación personal

26. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales

como extranjeras que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:

  1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o ii. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o iii. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o iv. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP18.

27. La OACP informó para estas diligencias que el señor GARCÍA MARTÍNEZ no se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC-EP (supra, párrafo 10).

Por lo tanto, el segundo supuesto al que acaba de aludirse no se cumple. Corresponde, 17 Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera. Párr. 791 (Revisión automática de la Ley 1820 de 2016).

18 Art. 17 de la Ley 1820 de 2016. P ágin a 6 | 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO entonces, evaluar, en cada caso, si se configura el cumplimiento del factor personal de competencia de acuerdo a los supuestos primero, tercero y cuarto, a partir de las piezas procesales obrantes en las actuaciones de la justicia penal ordinaria: CASO 1 el solicitante fue condenado por el delito de rebelión por pertenecer a la Compañía Miller Salcedo de las FARC, por lo que se cumplen los supuestos primero y cuarto que determinan el factor personal de competencia19.

CASO 2

28. El solicitante fue investigado y acusado por el homicidio del señor Orlando Cárdenas y por el porte del arma con el que, presuntamente, cometió dicho acto. Entre los elementos materiales probatorios descubiertos por la Fiscalía en la audiencia preparatoria de juicio oral, se encuentra el testimonio de la esposa de la víctima, quien sabía de las amenazas de muerte contra su esposo porque, como líder comunal, estaba pidiendo un puesto de policía el Puerto Saldaña, así como del hijo de la víctima, quien sabía que una persona con el alias de “tizón” “perteneciente a la otrora guerrilla de las FARC”20 había citado a su padre al lugar donde ocurrieron los hechos. Asimismo, los elementos de convicción que la Fiscalía anunció exhibir en el juicio tienen por finalidad probar que “efectivamente ellos [los perpetradores] eran miembros de la guerrilla y que precisamente la guerrilla de las Farc en ese entonces fue que mataron violentamente al

señor Orlando Cárdenas”21. Para citar otro de esos elementos de convicción, el ente investigador aporta el testimonio una persona que tenía la función de fiscal de la junta de acción comunal, quien relata que la víctima “estaba recibiendo amenazas de la guerrilla, […] él era amenazado por el asunto del puesto [de policía]. Era por las Farc”22.

29. Estos elementos son suficientes para que dar por cumplido el factor personal en este caso. Se configura, en el primer nivel de análisis para evaluar la competencia general de la JEP, el primer supuesto normativo arriba reseñado; pues la investigación penal adelantada incorpora elementos de prueba tendientes a probar la pertenencia del señor GARCÍA MARTÍNEZ a las FARC-EP.

CASO 3

30. El solicitante fue indiciado por su presunta participación en el homicidio perpetrado contra Cristóbal Hernández Ospina y Emilse Hernández, quién tenía 7 meses de embarazo. Se resalta que estos hechos ocurrieron 23 días antes de los hechos ocurridos en el CASO 2, también en una Vereda del Municipio de Rio Blanco, Tolima, es decir, dentro del mismo contexto espacio-temporal. En este caso, también son numerosas las pruebas que señalan el señor GARCÍA MARTÍNEZ, alias “Tizón” como quien cometió, junto con otros, el acto criminal como integrante de las FARC-EP. Los familiares de las víctimas lo reconocen como guerrillero de ese grupo, específicamente 19 Expediente radicado nro. 201080030 folios 86 y ss. En: Expediente digital de la SAI Legali nro. 900057288.2020.0.00.0001, folios 539-577, Anexo. 20 Expediente radicado 2009-80210, folio 349. En: Expediente digital de la SAI Legali nro. 900057288.2020.0.00.0001, folios 76-435. 21 Ibidem. 22 Ibidem, folio 357.

P ágin a 7 | 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de la Compañía Miller Salcedo al mando de alias “El Abuelo”, identificada en los registros de órdenes de batalla del Ejército Nacional aportados a las indagaciones23.

31. Basta lo antedicho para dar por cumplido, también en este caso, el factor personal de competencia, toda vez que de la investigación se puede deducir que el señor GARCÍA MARTÍNEZ perteneció a las FARC-EP, como lo establecen los supuestos normativos primero y cuarto arriba descritos.

C. Ámbito de aplicación material

32. Sobre el ámbito de aplicación material, el Despacho procederá a constatar si el asunto bajo estudio tiene relación con el conflicto armado no internacional con las FARC-EP. En primer término, se pone de presente en el CASO 1 que los hechos por los cuales se condenó al señor GARCÍA MARTÍNEZ se relacionan directamente con su captura en combate por parte de un batallón de contraguerrilla del Ejército Nacional en el Municipio de Río Blanco, Tolima. Se trata en esencia de una situación acaecida con ocasión y en relación directa con el conflicto armado.

33. En relación con el CASO 2, los hechos por los que se acusó al solicitante tienen

que ver con el homicidio cometido en contra del presidente de una junta de acción comunal debido a que este realizaba gestiones para la instalación de un puesto de policía en su comunidad, por lo que previamente había recibido amenazas de las FARCEP, y, según lo soportado por la Fiscalía en las pruebas, particularmente, por parte de alias “Tizón”, que es el señor GARCÍA MARTÍNEZ24.

34. En el CASO 3, que sucedió en el mismo contexto espacio-temporal del CASO 2

(aproximadamente 23 días antes, en la misma comunidad), también obran documentos de la investigación adelantada, tales como entrevistas, incorporación de órdenes de batalla, reconocimientos fotográficos y demás labores de policía judicial que permiten inferir razonablemente que la Compañía Miller Salcedo de las FARC-EP, que operaba en el Municipio de Río Blanco, Tolima, a la que pertenecía el solicitante, fue la perpetradora del homicidio contra los civiles campesinos, señores Cristóbal Hernández Ospina y su hija Emilse, quien contaba con 7 u 8 meses de embarazo, aunque en este caso las labores investigativas no arrojaron luces sobre los móviles del crimen.

35. De acuerdo con las investigaciones adelantadas en los CASOS 2 y 3, para identificar a las personas responsables de los hechos ocurridos, el ente investigador realizó entre otras actividades, entrevistas a los familiares de las víctimas, entrevistas a los testigos de los hechos, reconocimientos fotográficos y verificaciones de inteligencia sobre la estructura y conformación de la estructura de las FARC-EP que operaba en esa

región para la época, las cuales le permitieron establecer que la información recolectada apuntaba a la responsabilidad de los integrantes de la Compañía Miller Salcedo.

36. Nótese, por ejemplo, que dentro del CASO 2, habiendo sido procesado el señor GARCÍA MARTÍNEZ junto con tres hombres más, uno de estos, el señor BENJAMÍN GUTIÉRREZ CHAGUALA, integrante de las FARC-EP acreditado por la OACP en los 23 Expediente radicado 2009-00012, CUADERNO 1, folios 25 y ss. En: Expediente digital de la SAI Legali nro. 9000572-88.2020.0.00.0001, folios 539-540 24 Expediente radicado 2009-80210, folio 339. En: Expediente digital de la SAI Legali nro. 900057288.2020.0.00.0001, folios 76-435

P ágin a 8 | 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO términos del Acuerdo Final de Paz, decidió aceptar los cargos, razón por la cual se rompió la unidad procesal y fue condenado por homicidio agravado dentro del proceso con nuevo radicado nro. 7361660000002017000425. En ese mismo caso, la Fiscalía anunció el descubrimiento de pruebas, entre las que se encuentra el testimonio de Daniel Mauricio Cárdenas Méndez, hijo de la víctima, de Robinson Rico Tafur, fiscal de la junta de acción comunal de Puerto Saldaña, en Puerto Rico, Tolima, y de Luz Fairy Guarnizo Lozano, quienes son contestes en afirmar que la guerrilla de las FARC habían

citado a todos los integrantes de ese cuerpo colegiado de liderazgo comunal con el único fin de dar muerte a su presidente, el señor Orlando Cárdenas en razón de su gestión para la instalación de un puesto de policía en la vereda26.

37. Así también, en el CASO 3, los testimonios de la esposa y los hijos del señor asesinado, Cristóbal Hernández Ospina, fueron unívocos en mencionar a GARCÍA MARTÍNEZ, alias “tizón” como integrante de las FARC-EP en esa región y como uno de los que cometieron el acto criminal luego del cual, por amenazas del mismo grupo, debieron abandonar su finca y desplazarse forzadamente.

38. Así, el Despacho concluye que los hechos y conductas por los cuales fue investigado y acusado el señor GARCÍA MARTÍNEZ en los CASOS 2 y 3 se vinculan con la realización de ataques cometidos en el marco del conflicto armado no internacional entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, fungiendo como integrante de la organización insurgente, particularmente a la Compañía Miller Salcedo de ese grupo guerrillero. 3.2. LA COMPETENCIA FUNCIONAL DE LA SAI PARA LA CONCESIÓN DE LA AMNISTÍA DE

IURE

39. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios de justicia transicional contenidos en la Ley 1820 de 201627. Entre ellos está la Amnistía de iure. El estudio sobre la procedencia de este beneficio es competencia funcional de la SAI y se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal

y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma. Los delitos políticos corresponden a las conductas enlistadas en el artículo 15 de misma ley28. El artículo 16 contiene una lista de delitos conexos a los delitos políticos respecto de los cuales procede igualmente la Amnistía por virtud de la ley.

40. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la Amnistía de Iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte Constitucional consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio [, y que] el procedimiento para su concesión es breve y no supone un grado de controversia tan amplio como el que caracteriza los procedimientos judiciales”29. Un grado de controversia como el de las amnistías de Sala, cuyo estudio exige mayor 25 Ibidem, folio 315. 26 Ibidem, folios 352 y ss. 27 JEP – Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 001 del 30 de abril de 2018, TPSA 005 de 08 de mayo de 2018 y Auto TP-SA 045 del 9 de octubre de 2018, párr. 27. 28 En igual sentido, se refirió el artículo 4 del Decreto 277 de 2017. 29 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018, párr. 607.

P ágin a 9 | 22 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO profundidad y tienen un proceso más extenso30. No obstante, la toma de la decisión sobre si se concede la Amnistía de Iure “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y

complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”31.

41. En conclusión, este beneficio será concedido si: i) la conducta esté referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal (artículos 3 y 17 de la misma norma), y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el CANI.

42. El señor GARCÍA MARTÍNEZ fue condenado como responsable del delito de rebelión en el CASO 1 y fue acusado de cometer el delito de porte de armas en el CASO 2; delitos estos que son susceptibles de la aplicación del beneficio de amnistía de iure; pues el primer delito mencionado es, en esencia, un delito político según el artículo 15 de la Ley 1820 de 201632, y el segundo, es de aquellos que, según el artículo 16 de la misma ley33, para efectos de la concesión de amnistías de iure, es conexo con el delito político.

43. En consecuencia, establecido que las conductas a las que se acaba de hacer alusión constituyen, en el CASO 1, un delito político y, en el CASO 2, un delito conexo al delito político por virtud de la

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