JEP - Resolucion SAI-AOI-DAI-RC-MGM-350 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-DAI-RC-MGM-350 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 56
S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O
Bogotá D.C ., 23 de julio de 202 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-DAI-RC-MGM-350-2026
Expediente Legali: 9005513-18.2019.0.00.0001
Solicitantes: RAÚL AGUDELO MEDINA c.c. 93.381.421
ABEL ALEXANDER ARBOLEDA HOLGUÍN c.c. 94.304.162
LUIS HERNANDO DIAZ NIÑO c.c. 91.447.343
ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ c.c. 18.968.348
KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ c.c. 1.030.595.592
HERMES OVIEDO TRUJILLO c.c. 1.106.779.688
JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS c.c. 80.197.567
HERIBERTO REINA SUAZA c.c. 10.494.893
JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO c.c. 93.450.143
JOSÉ RAÚL ORTÍZ SEPÚLVEDA c.c. 12.209.040
LUZ YANETH YATE FERREIRA c.c. 1.110.506.696
Radicados penales: 2014–00110
73001310700220110004100
c.c. 12.209.040
LUZ YANETH YATE FERREIRA c.c. 1.110.506.696
Radicados penales: 2014–00110
73001310700220110004100 73001310700220110013600 73001310700120110008800 73001310700120070025200 760013104006201000185 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005513-18.2019.0.00.0001 y el código 8D8FED.Página 2 de 56
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
73001310700120060007700
Asunto: Concede amnistía de iure, libertad condicionada, remite a la SRVR y amplía información.
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, adelantado a favor de los señores RAÚL AGUDELO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.381.421; ABEL ALEXANDER ARBOLEDA HOLGUÍN, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 94.304.162; LUIS HERNANDO DÍAZ NIÑO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.447.343; ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ , identificado con
n.° 94.304.162; LUIS HERNANDO DÍAZ NIÑO , identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.447.343; ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía n.° 18.968.348; KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.030.595.592; HERMES OVIEDO TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.106.779.688; JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía n.° 80.197.567; HERIBERTO REINA SUAZA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 10.494.893; JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 93.450.143; JOSÉ RAÚL ORTÍZ SEPÚLVEDA , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12.209.040 y, LUZ YANETH YATE FERREIRA, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.110.506.696.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. ANTECEDENTES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA 2.1.1. PROCESO 1 - PROCESO PENAL N.° 73001310700220110004100
2. El 31 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima, condenó al señor RAÚL AGUDELO a la pena principal
2. El 31 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima, condenó al señor RAÚL AGUDELO a la pena principal de 24 años de prisión y multa de 180 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 12 años, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo y concurso heterogéneo con extorsión en el grado de tentativa, por los siguientes hechos: El 24 de mayo de 2002 en horas de la madrugada cuando el coronel retirado de la policía nacional Gabriel Sánchez Díaz se desplazaba en un vehículo sobre el sector del Barrio Santa Ana de Ibagué, fue abordado por dos individuos miembros de una banda delincuencial a órdenes de las Farc, quienes le propinaron varios disparos en su integridad ocasionándole su mue rte en forma inmediata, huyendo del lugar si n ser capturados.
Así mismo, se tuvo conocimiento que miembros de las Farc venían realizando exigencias económicas a la empresa Cemex, exigiéndole la suma de un millón de dólares y como no se llegó a ningún tipo de acuerdo para la entrega del dinero, se ordenó el secuestro de dos de sus ingenieros, así como incinerar algunos vehículos de su propiedad y por último ante su presunta conexión del coronel Gustavo Alfonso Trujillo Caldas con miembros del bloque Tolima de las Autodefensas y ante su oposición en colaborar para la entrega del dinero exigido, se ordenó su muerte por orden directa de alias "Jeronimo" y "Alfonso Cano", homicidio ejecutado por parte de
Trujillo Caldas con miembros del bloque Tolima de las Autodefensas y ante su oposición en colaborar para la entrega del dinero exigido, se ordenó su muerte por orden directa de alias "Jeronimo" y "Alfonso Cano", homicidio ejecutado por parte de Jhon Fredy García Salcedo alias "Fritanga o Punto" y Jair Benavides Cuesta alias Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005513-18.2019.0.00.0001 y el código 8D8FED.Página 3 de 56 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O "Capetillo", miembros de una organización delincuencia que fue contactada por las Farc para su ejecución1. 2.1.2. PROCESO 2 - PROCESO PENAL N.° 73001310700220110013600
3. El 31 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué, Tolima, condenó al señor AGUDELO MEDINA a la pena principal de 16 años, 9 meses y 18 años de prisión y multa de 100 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 12 años de prisión, por el delito de homicidio agravado, de conformidad con los siguientes hechos: El 15 marzo de 2003 en horas de la tarde en la vereda el Tejar en la vía que de Boquerón conduce al sector conocido como Charco Rico, el coronel retirado del Ejército Nacional
con los siguientes hechos: El 15 marzo de 2003 en horas de la tarde en la vereda el Tejar en la vía que de Boquerón conduce al sector conocido como Charco Rico, el coronel retirado del Ejército Nacional Hipólito Murillo Álvarez y José Bautista Guzmán transitaba en un vehículo rumbo a la finca de su propiedad, pero fueron abordados por dos individuos que se trasladaban en una motocicleta los cuales le propinaron varios disparos contra su integridad ocasionándole el deceso de manera inmediata al oficial retirado y lesionando gravemente a su acompañante. Adelantadas las investigaciones respectivas tendientes a ubicar a los autores responsables de los hechos, se determinó que el homicidio había sido dispuesto por las Farc para lo cual contactaron una organización delincuencial que funcionaba en la ciudad de Ibagué, que era dirigida por Pedro Damián alias Pedro Pichas y a la cual estaba vinculado José Yesid Sandoval Martínez alias “Yes" o "Miniteca"2. 2.1.3. PROCESO 3 - PROCESO PENAL N.° 73001310700120110008800
4. El 29 de julio de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima condenó al señor AGUDELO MEDINA a la pena principal de 110 meses de prisión y multa de 20 SMLMV por los delitos de homicidio con fines terroristas en grado de tentativa, de conformidad con los siguientes hechos: De las pruebas obrantes en el proceso, se extracta que quienes se agruparon en las milicias Urbanas Bolivarianas ejecutaron acciones revolucionarias contra la delincuencia común, siendo así como el 19 de J ulio de 1993 dispararon en contra del
De las pruebas obrantes en el proceso, se extracta que quienes se agruparon en las milicias Urbanas Bolivarianas ejecutaron acciones revolucionarias contra la delincuencia común, siendo así como el 19 de J ulio de 1993 dispararon en contra del señor RUBÉN DARÍO UMAÑA D ÍAZ, quien sufrió diferentes lesiones. En este atentado participó el señor RAÚL AGUDELO MEDINA alias "Olivo Saldaña" 3. 2.1.4. PROCESO 4 - PROCESO PENAL N.° 73001310700120070025200
5. El 7 de diciembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima condenó al señor AGUDELO MEDINA a la pena principal de 17 años, 2 meses y 12 días de prisión y multa de 3000 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, por el delito de secuestro extorsivo agravado del que fue víctima el señor Miguel Ángel Tello Rey, de conformidad con los siguientes hechos: Conforme al resultado que arrojan los elementos probatorios, allegados oportuna y legalmente, se establece que el día 9 de agosto de 2003, cuando el ciudadano MIGUEL
1 Expediente Legali n.° 9005513-18.2019.0.00.0001, folio 1528. Archivo ZIP. PDF CUADERNO 2 O J2PCE RAD 20110004100.pdf, folio 9. 2 Ver cita anterior, folio 1543. Archivo ZIP. PDF CUADERNO C 6 RAD 201100136.pdf, folio 8.
2 O J2PCE RAD 20110004100.pdf, folio 9. 2 Ver cita anterior, folio 1543. Archivo ZIP. PDF CUADERNO C 6 RAD 201100136.pdf, folio 8. 3 Ver cita anterior, folio 154 7. Archivo ZIP. PDF 2 CUADERNO SUMARIO 232767.pdf , folio 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005513-18.2019.0.00.0001 y el código 8D8FED.Página 4 de 56 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ÁNGEL TELLO REY se encontraba en el predio rural de su propiedad denominado "El Limonar", ubicado en la Vereda “Martínez” municipio de Rovira, recibiendo unos pollos, en compañía de un veterinario y su esposa, fue abordado por varios sujetos que valiéndose de a rmas lo sacaron de su propiedad y lo llevaron rumbo desconocido, habiendo permanecido en cautiverio hasta el día 5 de agosto de 2004, cuando fue dejado en libertad previo el pago de una [suma de dinero]. Gracias a la declaración que el citado ciudadano rindió una vez recobró su libertad se tuvo noticia que el secuestro fue ejecutad o por miembros del Grupo subversivo FARC E-P, Frente XXI, habiendo sido recibido por uno de sus comandantes a quien llamaban Olivo”4. 2.1.5. PROCESO 5 – PROCESO PENAL N.° 760013104006201000185
E-P, Frente XXI, habiendo sido recibido por uno de sus comandantes a quien llamaban Olivo”4. 2.1.5. PROCESO 5 – PROCESO PENAL N.° 760013104006201000185
6. El 8 de febrero de 2011, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca condenó al señor AGUDELO MEDINA a la pena principal de 15 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, por el delito de homicidio agravado, de conformidad con los siguientes hechos: La mañana del 24 de Julio de 1997, cuando el activista del desaparecido movimiento político Unión Patriótica, JULIO CÉSAR RAMÓN ARANGO, se d esplazaba en una buseta de servicio público que abordó en el terminal de transporte de esta Capital con rumbo al aeropuerto “Alfonso Bonilla Aragón”, fue baleado por otro pasajero en inmediaciones del Barrio Los Álamos, falleciendo de forma inmediata como consecuencia de las graves heridas que sufrió en el cráneo, logrando el agresor huir.
Después de adelantadas algunas pesquisas , se estableció que AGUDELO MEDINA perteneció a un bloque desmovilizado de las FARC, y en entrevista que aquél rindiera ante la Unidad de Fiscalías Delegadas para Justicia y Paz, admitió su participación en este punible5. 2.1.6. PROCESO 6 – PROCESO PENAL N.° 2005-0011
7. El 8 de marzo de 2005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué,
este punible5. 2.1.6. PROCESO 6 – PROCESO PENAL N.° 2005-0011
7. El 8 de marzo de 2005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, Tolima, condenó al señor AGUDELO MEDINA a la pena principal de 54 meses de prisión y multa de 30.520.000 de pesos y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena corporal, por el delito de rebelión de conformidad con los siguientes hechos: Da cuenta el expediente que la presente investigación tuvo su génesis con la denuncia presentada el 28 de febrero de 2001 por el señor Pedro Antonio Tovar, en la cual manifiesta que a finales del año 2000 recibió un sobre con tres cartas extorsiva s con el membrete de las FARC, dirigida al Gerente del Molino Tovar Hermanos.
El primer escrito decía que un representante de la empresa debía reunirse con ellos en un lugar y fecha que posteriormente indicarían; la segunda carta contenía un comunicado dirigido a los sectores económicos y la tercera sobre la denominada Ley 002 de marzo de 2000 de las FARC. Señala el denunciante que, en el mes de marzo del mismo año, llegó a su casa otro sobre con tres cartas y una copia de la revista “RESISTENCIA” con una fotografía del guerrillero Adán Izquierdo; una de las cartas suscrita por Olivo Saldaña de la Comisión Financiera del Comando Conj unto Central de las FARC decía que lo iban a llamar por teléfono o lo visitaría un emisario porque estaba obligado a pagar el impuesto de paz.
4 Ver cita anterior, folio 154 9. Archivo ZIP. PDF CUADERNO 4 O J4PCE RAD
teléfono o lo visitaría un emisario porque estaba obligado a pagar el impuesto de paz.
4 Ver cita anterior, folio 154 9. Archivo ZIP. PDF CUADERNO 4 O J4PCE RAD 20070025200.pdf, folio 12. 5 Ver cita anterior, folio 1555, Archivo ZIP. PDF CUADERNO ORIGINAL 2, folio 12. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005513-18.2019.0.00.0001 y el código 8D8FED.Página 5 de 56 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O El segundo escrito contenía la Ley 002 de 2000 y la tercera carta la fotografía de Adán Izquierdo. Finalmente in dica el denunciante que ha recibido varias llamadas, las que han sido contestadas por su secretaria María Santos, una de ellas fue hecha por quien se identificó con el nombre de Olivo Saldaña y otra por alguien de apellido Buendía. El señor Pedro Antonio Tovar grabó una de las comunicaciones hechas por Olivo Saldaña donde le habla de otros extorsionados que no han cumplido sus exigencias y quienes han sido amenazados con plagiarlos. Mediante informe del GAULA del 19 de agosto del año inmediatamente anterio r se allegó la información relacionada con la identidad de RAÚL AGUDELO MEDINA alias “Olivo Saldaña”, razón por la cual se dispuso la apertura de instrucción y la vinculación de este mediante indagatoria6.
8. El 3 de diciembre de 2008, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas
“Olivo Saldaña”, razón por la cual se dispuso la apertura de instrucción y la vinculación de este mediante indagatoria6.
8. El 3 de diciembre de 2008, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró el cumplimiento de la pena principal y accesoria impuesta dentro de este radicado penal por el delito de rebelión al señor AGUDELO MEDINA . De esta form a, ordenó la libertad condicional del compareciente7. 2.1.7. PROCESO 7 – PROCESO PENAL N.° 2014-110
9. A partir del 7 d octubre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá llevó a cabo la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra varios integrantes de las antiguas FARC-EP por diversos hechos cometidos en dicha calidad. Entre otras consideraciones, dicha autoridad judicial imputó el delito de rebelión a los señores PACHECO RAMOS y GONZÁLEZ GONZÁLES y a las señoras YATE FERREIRA y HERRERA MARTÍNEZ por su pertenencia a las FARC-EP durante los siguientes períodos: en el caso del señor PACHECO RAMOS desde el 15 de enero de 1999 hasta el 7 de marzo de 2006; en el caso del señor GONZÁLEZ GONZÁLEZ desde el 17 de septiembre de 2003 hasta el 23 de abril de 2009; en el caso de la señora YATE FERREIRA desde el 10 de noviembre de 1998 hasta el 23 de abril de 2009 y, en el caso de la señora HERRERA MARTÍNEZ desde el 16 de enero de 2004 hast a el 25 de septiembre de 20098.
FERREIRA desde el 10 de noviembre de 1998 hasta el 23 de abril de 2009 y, en el caso de la señora HERRERA MARTÍNEZ desde el 16 de enero de 2004 hast a el 25 de septiembre de 20098.
2.2. ANTECEDENTES PROCESALES EN LA JEP
2.2.1. RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-RC-MGM-051-2024
10. El 27 de febrero de 2024 mediante Resolución SAI-AOI-DAI-RC-MGM-0512024, este Despacho resolvió conceder amnistía de iure al señor AGUDELO MEDINA dentro del proceso con radicado penal n.°110318000253-2006-82696 por delitos relacionados con el tráfico, fabricación, porte de armas y municiones de uso
6 Ver cita anterior, folio 1483, Carpeta ANEXOS INFORME No. 12961-25 - Carpeta Anexo 8.3. Exp. 73001310400320050001100 - Carpeta Exp. 73001310400320050001100 - documento PDF 001_01 Sentencia.pdf, folio 25. 7 Ver cita anterior, folio 1483, Carpeta ANEXOS INFORME No. 12961-25 - Carpeta Anexo 8.3. Exp. 73001310400320050001100 - Carpeta Exp. 73001310400320050001100 - documento PDF 001_01EjecuciónPenas.pdf, folio 44. 8 Ver cita anterior, folio 1483. Documento ZIP, Carpeta ANEXOS INFORME No. 12961 -25Carpeta Anexo 8.1. Expedientes Repositorio UIA – Anexo 8.1.2. Rad. 2014 -00110.zip. Documento
PDF ACTA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.pdf, folios 1-118.
Carpeta Anexo 8.1. Expedientes Repositorio UIA – Anexo 8.1.2. Rad. 2014 -00110.zip. Documento
PDF ACTA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN.pdf, folios 1-118.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005513-18.2019.0.00.0001 y el código 8D8FED.Página 6 de 56 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir, por los cuales fue imputado en relación con diversos hechos estudiados en sede de justicia y paz, los cuales fueron identificados de la siguiente forma: n.° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. En la misma decisión, remitió al Caso 01 de la SRVR los hechos n.° 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 y al Caso 10 los hechos n.° 6 y 7. Finalmente, ordenó ampliar información previo a emitir pronunciamiento de fondo, respecto de los hechos n.° 1, 3, 4 y 59.
2.2.2. RESOLUCIÓN SAI-AOI-DLC-D-MGM-371-2024
11. El 7 de junio de 2024 mediante Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-371202410, este Despacho profirió decisión de fondo en relación con el proceso penal n.°
11. El 7 de junio de 2024 mediante Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-371202410, este Despacho profirió decisión de fondo en relación con el proceso penal n.° 110016000253-2007-8312700 adelantado contra el señor AGUDELO MEDINA. De esta forma, le concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure únicamente por los delitos de incendio, daño en bien ajeno y violación de habitación ajena y declaró la inamnistibilidad preliminar de los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, utilización de métodos de guerra ilícitos , destrucción y apropiación de bienes protegidos , destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario y destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto, disponiendo la remisión del trámite respectos a dichos delitos al Caso n.° 10 de la SRVR.
12. En la misma Resolución, este Despacho tomó determinaciones en cuanto al proceso penal n.° 110012252000 -2014-0011000 adelantado contra el señor AGUDELO MEDINA. De esta forma, dispuso remitir al Caso 01 los hechos n.° 378, 379, 382, 383 y 386 y, al Caso 07, los hechos n.° 621, 622, 623, 624, 625, 626, 629, 630
y 631. Respecto de otros hechos contenidos en dicho radicado penal, esto es, los n.° 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 87; 88; 89; 90; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100; 515, 135, 137 y 168; 511; 512; 514 y 516, se ampli ó información oficiando a la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que remitiera copia íntegra de toda la información que reposara en dicha dependencia en relación con cada uno.
13. Finalmente, este Despacho amplió informació n respecto de los procesos penales n.° 10318000253 -2006-8269 y n.° 229509 adelantados contra el señor AGUDELO MEDINA . De esta forma, en relación con el primero se ofició a la Fiscalía 23 de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y la Paz para que remitiera copia íntegra de los expedientes correspondientes a los hechos n.° 1, 3, 4 y 5 contenidos dentro de dicho radicado. En relación con el segundo, se ofició a la Fiscalía 6 Especializada de Ibagué, Tolima para que remitier a copia íntegra de l hecho n.° 3 contenido en dicho expediente.
2.2.3. RESOLUCIÓN SAI-AOI-R-T-MGM-187-2025
14. El 13 de mayo de 2025 mediante Resolución SAI-AOI-R-T-MGM-187-202511, este Despacho decidió inhibirse de proferir una decisión sustancial respecto del proceso penal con radicado n.° 11001-22-52-000-2014-00011, por cuanto el señor
este Despacho decidió inhibirse de proferir una decisión sustancial respecto del proceso penal con radicado n.° 11001-22-52-000-2014-00011, por cuanto el señor AGUDELO MEDINA no se encontraba vinculado al mismo. De igual forma,
9 Ver fuente anterior, folios 431 – 466. 10 Ver fuente anterior, folios 701 – 718. 11 Ver fuente anterior, folios 1322 – 1344. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005513-18.2019.0.00.0001 y el código 8D8FED.Página 7 de 56 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O declaró la carencia actual de objeto frente al radicado n.° 73001310400220060002000 seguido contra el compareciente y, en consecuencia , rechazó la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho radicado penal.
15. En esta misma decisión, este Despacho reiteró las órdenes proferidas en la Resolución inmediatamente anterior de la siguiente forma: (i) a la UIA para que obtuviera información relacionada con los hechos referidos contenidos dentro de los radicados n.° 110318000253-2006-82696 y 229509 y (ii) a la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que remitiera información sobre los hechos referidos contenidos en el radicado penal n.° 110012252000-20140011000.
16. Finalmente, este Despacho ordenó una nueva ampliación de información de
sobre los hechos referidos contenidos en el radicado penal n.° 110012252000-20140011000.
16. Finalmente, este Despacho ordenó una nueva ampliación de información de la siguiente forma: (i) requirió a la Fiscalía 29 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para que remitiera copia de las investigaciones adelantadas d entro del radicado 110016000253200682696, específicamente por los hechos n.° 1, 3, 4 y 5 y (ii) comisionó a la UIA para que obtuviera información ante distintas autoridades de la Justicia Ordinaria de los siguientes radicados penales en los que fue condena do el señor AGUDELO MEDINA : 73001310400320050001100, 73001310700120060007700, 73001310700120070025200 , 73001310700220090002800, 73001310700120100012200, 73001310700220100014100, 73001310700120100014200, 76001310400620100018500, 73001310700120110000300, 73001310700220110000400, 73001310700220110004100, 73001310700120110004200, 73001310700120110008800, 73001310700120110012200, 730013 10700220110013600, 110016000101201100006 y
201700116.
17. El 20 de junio de 2025, la UIA presentó informe parcial donde allegó copia de los siguientes expedientes : 10318000253-2006-82696, 10012252000-2014-0011000, 201700116, 110016000101201100006, 7300131040032005000110012.
18. El 17 de julio de 2025, la UIA presentó informe final donde allegó copia de
201700116, 110016000101201100006, 7300131040032005000110012.
18. El 17 de julio de 2025, la UIA presentó informe final donde allegó copia de los siguientes expedientes: 73001310700120060007700, 73001310700120070025200, 73001310700120100012200, 73001310700120100014200, 73001310700120110000300, 73001310700120110008800, 73001310700120110012200 , 73001310700220090002800, 73001310700220100014100, 73001310700220110000400, 73001310700220110004100, 73001310700220110013600, 73001310700120110004200, 76001310400620100018513.
2.2.4. PROCESOS REASIGNADOS POR OTROS DESPACHOS DE LA SAI
2.2.4.1. JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS
19. El 18 de junio de 2025 mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0467-2025, el Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina reasignó a este Despacho el trámite de beneficios del señor PACHECO RAMOS, únicamente en relación con el proceso penal con radicado n.° 2014-00110. De esta forma, r emitió la información contenida a folios 5154, 8909 y 18078 del expediente Legali de la referencia , relacionada con el radicado penal n.° 2014-00110 y ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de este mismo proceso14.
12 Ver fuente anterior, folios 1444 – 1488. 13 Ver fuente anterior, folios 1514 – 1557. 14 Ver fuente anterior, folios 7332-7347.
procesal respecto de este mismo proceso14.
12 Ver fuente anterior, folios 1444 – 1488. 13 Ver fuente anterior, folios 1514 – 1557. 14 Ver fuente anterior, folios 7332-7347. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005513-18.2019.0.00.0001 y el código 8D8FED.Página 8 de 56
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
20. El 20 de junio de 2025 mediante OFICIOSJ.SAI.0013828.2025 , la Secretaría Judicial comunicó el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0467-2025 del 18 de junio de 2025 a este Despacho15.
21. Este Despacho consultó la información remitida por el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, con lo que pudo determinar que el señor PACHECO RAMOS fue investigado junto con el señor AGUDELO MEDINA dentro del proceso penal n.° 2014-00110 por los hechos 97, 379 y 516 que tratan sobre los hechos reseñados en párrafos anteriores , esto según el escrito de formulación de imputación16. En el mismo escrito de formulación de imputación se encontró que el señor PACHECO RAMOS fue investigado además por los hechos n.° 375 y 376 (infra, Tabla 3).
2.2.4.2. LUZ YANETH YATE FERREIRA
22. El 5 de septiembre de 2025 mediante Resolución SAI-AOI-R-ASM-040-202517,
2.2.4.2. LUZ YANETH YATE FERREIRA
22. El 5 de septiembre de 2025 mediante Resolución SAI-AOI-R-ASM-040-202517, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI reasignó a este Despacho el trámite de beneficios de la señora YATE FERREIRA, únicamente en relación con los hechos de desaparición forzada, secuestro simple, tortura y homicidio en persona protegida de los que fueron víctimas los señores Evelio Rodríguez Niño, Jhon Yimer Rodríguez Pulido, Elinson Rodríguez Pulido y Jauer Rodríguez Pulido el 1 de junio de 2003 en la Vereda Vegas del Café de Dolores
(Tolima).
23. Lo anterior, al considerar que estos hechos se encontraban en estudio de este Despacho dentro del trámite de beneficios del señor AGUDELO MEDINA en relación con el radicado penal n.° 2014 -00110, dentro del cual fueron identificado s como Hecho 512 (infra, Tabla 3).
2.2.4.3. KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ
24. El 24 de octubre de 2025 mediante Resolución SAI-AOI-DF-ASM-072-202518, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI reasignó a este Despacho el trámite de beneficios de la señora HERRERA MARTÍNEZ , únicamente en relación con los hechos de desaparición forzada, secuestro simple, tortura y homicidio en pers ona protegida de los que fueron víctimas los señores Evelio Rodríguez Niño, Jhon Yimer Rodríguez Pulido, Elinson Rodríguez Pulido y
tortura y homicidio en pers ona protegida de los que fueron víctimas los señores Evelio Rodríguez Niño, Jhon Yimer Rodríguez Pulido, Elinson Rodríguez Pulido y Jauer Rodríguez Pulido el 1 de junio de 2003 en la Vereda Vegas del Café de Dolores (Tolima).
25. Lo anterior, al igual que en el caso previo, al considerar que estos hechos se encontraban en estudio de este Despacho dentro del trámite de beneficios del señor AGUDELO MEDINA en relación con el radicado penal n.° 2014 -00110, dentro del cual fueron identificados como Hecho 512 (infra, Tabla 3).
2.2.4.4. ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
15 Ver fuente anterior, folios 7326-7331. 16 Ver fuente anterior, folios 1622-1739. 17 Ver fuente anterior, folios 1607-1621. 18 Ver fuente anterior, folios 4391-4406. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005513-18.2019.0.00.0001 y el código 8D8FED.Página 9 de 56
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
26. El 18 de diciembre de 2025 mediante Resolución SAI -AOI-RCP-JCP-1020202519, el Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI reasignó a este Despacho el trámite de beneficios del señor GONZÁLEZ GONZÁLEZ ,
202519, el Despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI reasignó a este Despacho el trámite de beneficios del señor GONZÁLEZ GONZÁLEZ , únicamente en relación con el proceso penal con radicado n.° 2014-00110 el cual se encuentra siendo estudiado por la suscrita dentro del trámite de beneficios del señor
AGUDELO MEDINA.
27. Del estudio del expediente , específicamente del esc rito de formulación de imputación20, este Despacho pudo determinar que el señor GONZÁLEZ GONZÁLEZ se encuentra vinculado a los hechos n.° 212 y 476 contenidos en el expediente penal n.° 2014-00110 (infra, Tabla 3).
2.2.4.5. HERMES OVIEDO TRUJILLO Y JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ
QUINTERO
28. El 17 de septiembre de 2025 mediante Resolución SAI -AOI-R-ASM-043202521, la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI reasignó a este Despacho el trámite de beneficios de los señores OVIEDO TRUJILLO y RODRÍGUEZ QUINTERO , con el fin de que fueran acumulados al trámite del señor AGUDELO MEDINA en el estudio del proceso penal n.° 2014 -00110, específicamente en relación con los hechos 95, 96 y 625 en los cu
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