JEP - Resolución SAI AOI DAI T MGM 074 17 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI T MGM 074 17 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 20
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DAI-T-MGM-074-2025
Expediente digital: 1500922-24.2021.0.00.0001
Solicitante: UBERNEY RODAS BARBOSA Identificación: C.C. n.° 1.075.247.644 de Neiva, Huila
DEYANIRA CASTELLANOS BRICEÑO
C.C. n.° 1.015.429.711 de Bogotá, D.C.
Radicado Justicia Ordinaria: 1100160660641998000863
4100160005842008000043
Delitos: Secuestro ahora calificado a rebelión Extorsión Asunto: Califica conducta , concede beneficio de amnistía y se inhibe de pronunciarse
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto de la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en el caso del señor UBERNEY RODAS BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.075.247.644 y de la señora DEYANIRA CASTELLANOS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.015.429.711.
II. ANTECEDENTES
identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.075.247.644 y de la señora DEYANIRA CASTELLANOS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.015.429.711.
II. ANTECEDENTES
2.1. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
2. El 3 de septiembre de 2021 la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI repartió a este despacho la solicitud de beneficios elevada por el señor RODAS BARBOSA1.
3. El 9 de septiembre de 2021, mediante Resolución SAI -AOI-AS-MGM-428-2021, el despacho ordenó ampliar información al solicitante y, entre otras cosas, ofició a diferentes autoridades judiciales para que remitieran copia de todas las piezas del proceso penal con radicado 410016000259-2008-00031 y (ii) a la Oficina del Alto
1 Expediente digital 1500922-24.2021.0.00.0001, folio 5.P á g i n a 2 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Comisionado para la Paz (OACP) para que remitiera toda la información sobre la acreditación del solicitante como exmiembro de las FARC-EP2.
4. El 9 de noviembre de 2021, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-5422021, este despacho (i) concedió al señor RODAS BARBOSA amnistía de iure por los delitos de rebelión y uso de documento público falso por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado 2008-00031, (ii) le ordenó la suscripción del Acta
delitos de rebelión y uso de documento público falso por los que fue condenado en el marco del proceso penal con radicado 2008-00031, (ii) le ordenó la suscripción del Acta de Amnistía de Iure, del Acta del Régimen de Condicionalidad y del Formato de Aporte a la Verdad (Formulario F-1)3.
5. Durante el estudio de la solicitud de beneficios del señor RODAS BARBOSA, se advirtió que el compareciente fue condenado en el proceso penal n.° 11001600025920080031 junto con el señor Alexander Niebles Sánchez y las señoras Vilma Lizeth Zea Ramos y DEYANIRA CASTELLANOS BRICEÑO . En el proceso penal, la señora CASTELLANOS BRICEÑO fue relacionada como “indocumentada”.
Considerando que las personas identificadas podrían tener derecho a recibir alguno de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, el 9 de noviembre de 2021 4 el Despacho también amplió información en uso de sus facultades oficiosas, respecto a estas tres personas. Entre ellas, ofició a la OACP para informar el estado de acreditación de los demás condenados y requirió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila para informar sobre su situación jurídica.
6. El 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Huila, Neiva informó que sobre el proceso penal radicado 11001600025920080031 obra extinción de la pena y liberación definitiva frente al señor Niebles Sánchez y las señoras CASTELLANOS BRICEÑO y Zea Ramos, por lo que no se pudieron establecer datos de contacto 5. Asimismo, el 14 de diciembre de 2021, la
Niebles Sánchez y las señoras CASTELLANOS BRICEÑO y Zea Ramos, por lo que no se pudieron establecer datos de contacto 5. Asimismo, el 14 de diciembre de 2021, la OACP remitió un oficio de acreditación a favor de la señora CASTELLANOS BRICEÑO y una comunicación de la concesión del beneficio de amnistía administrativa6.
7. El 20 de mayo de 2022, el abogado Gustavo Adolfo Cuéllar remitió memorial en que solicitó el reconocimiento de personería jurídica como apoderado de la señora CASTELLANOS BRICEÑO, así como un oficio de la Fiscalía General de la Nación en la que se relacionó a la interesada con los procesos penales con radicado 110016000259200800031 por el delito de rebelión y el 410016000584200800043 por el delito de extorsión7.
8. El 6 de diciembre de 2022, la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-587-2022 dispuso ampliar información en relación con al señor RODAS BARBOSA respecto del proceso penal n.° 15009222420210000001 y frente a la señora CASTELLANOS BRICEÑO por el radicado 41001600058400800043. Respecto al radicado 110016000259200800031 por el que también fue condenada la interesada por el delito de rebelión, esta Magistratura consideró que el mismo ya contaba con pena cumplida y había sido cobijado por la amnistía administrativa que le fue concedida a la compareciente. En este sentido, se ofició a la Fiscalía 6 del Gaula para remitir las piezas procesales relacionadas con la investigación penal bajo radicado 410016000584200800043.
2 Ver cita anterior, folios 6-8.
ofició a la Fiscalía 6 del Gaula para remitir las piezas procesales relacionadas con la investigación penal bajo radicado 410016000584200800043.
2 Ver cita anterior, folios 6-8. 3 Ver cita anterior, folios 975-1.000. 4 Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-MGM-542-2021. 5 Expediente digital 1500922-24.2021.0.00.0001, folios 1.192-1.194. 6 Ver cita anterior, folios 1.201 – 1.202. 7 Ver cita anterior, folio 1.402-1404.P á g i n a 3 | 20
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9. El 20 de septiembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-T-MGM-435-2023, el despacho (i) requirió al señor RODAS BARBOSA y a su apoderado para que informaran sobre la situación jurídica del primero; en particular, respecto de si el compareciente se encontraba privado de su libertad por motivo de algún otro proceso judicial y (ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que inspeccionara todos los procesos adicionales que vincularan al señor RODAS BARBOSA8. Respecto a la señora CASTELLANOS BRICEÑO, comisionó a la UIA para inspeccionar el proceso penal pendiente y las demás causas penales en las que se encuentre vinculada la solicitante. Las órdenes a la UIA fueron reiteradas el 7 de febrero de 2024 en Resolución SAI-AOI-T-MGM-132-2024.
encuentre vinculada la solicitante. Las órdenes a la UIA fueron reiteradas el 7 de febrero de 2024 en Resolución SAI-AOI-T-MGM-132-2024.
10. El 1 de noviembre de 2023, el apoderado del señor RODAS BARBOSA allegó comunicación al despacho en la que informó que su representado no se encontraba privado de la libertad , pero estaba vinculado a una investigación penal activa por el delito de secuestro durante la toma armada al municipio de Mitú, Vaupés, ocurrida el 1° de noviembre de 1998, investigación penal adelantada por la Fiscalía 47 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de
Bogotá D.C. bajo el radicado 110016066064-1998-00008639.
11. El 7 febrero de 2024, este despacho consultó los sistemas de información de la JEP y la base de datos remitida por la OACP, encontrando que el señor RODAS BARBOSA (i) no cuenta con acreditación como exintegrante de las FARC -EP y (ii) no se encuentra adscrito a una ruta de reincorporación administrada por la ARN.
12. El 2 de abril del 2024, un funcionario adscrito a este despacho realizó inspección judicial del radicado n.° 110016066064-1998-0000863, el cual fue cargado al expediente de referencia10.
13. El 13 de agosto del 2024, este despacho profirió Resolución11 en la que se convocó a entrevista al señor RODAS BARBOSA , a la vez que se comisionó al Grupo de Análisis de la Información ( GRAI) para que elaborara un informe sobre el rol que
a entrevista al señor RODAS BARBOSA , a la vez que se comisionó al Grupo de Análisis de la Información ( GRAI) para que elaborara un informe sobre el rol que desempeñó el compareciente al interior de las extintas FARC-EP.
14. El 15 de agosto del 2024, un profesional adscrito a este despacho realizó la referida entrevista, por medio de la cual se indagó sobres la posible participación del compareciente en los hechos investigados bajo el número de radicado n.° 1100160660641998-0000863.
15. El 6 de septiembre del 2024, se comisionó a la UIA para que ubicara y contactara a la víctima determinada dentro del trámite de justicia ordinaria en contra del señor RODAS BARBOSA, con el fin de establecer si era de su interés participar en el presente procedimiento12. En esa misma Resolución, se corrió traslado de la entrevista al Ministerio Público con el objetivo de que se pronunciara sobre el contenido de esta.
16. El 18 de septiembre del 2024, la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP allegó oficio al despacho sustanciador en el que declaró que “en la entrevista el compareciente fue claro en sus afirmaciones [...] dio detalles de su ingreso, de las zonas en las que estuvo, los roles que desempeñó y las actividades desarrolladas”13.
8 Ver cita anterior, folios 1.574-1.576. 9 Ver cita anterior, folios 1.592-1.594. 10 Ver cita anterior, folios 1.640-21.564. 11 Resolución SAI-AOI-T-MGM-588-2024. 12 Resolución SAI-AOI-T-MGM-706-2024.
10 Ver cita anterior, folios 1.640-21.564. 11 Resolución SAI-AOI-T-MGM-588-2024. 12 Resolución SAI-AOI-T-MGM-706-2024. 13 Expediente digital 1500922-24.2021.0.00.0001, folios 21.605-21.609.P á g i n a 4 | 20
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17. El 24 de septiembre del 2024, la UIA allegó informe al despacho en donde comunicó que, tras el contacto con la víctima determinada, esta manifestó que “no tiene interés en pertenecer a esta jurisdicción de ninguna forma y en ninguna calidad”14.
18. En otro informe presentado el 10 de octubre de 2024, la UIA allegó la consulta realizada al radicado 410016000584200800043, adelantado en contra de la señora CASTELLANOS BRICEÑO donde advirtió que el mismo se encuentra en etapa de indagación y estado inactivo15.
19. El 21 de octubre de 2024, el GRAI allegó el informe ordenado, “sobre toda la información con la que cuente respecto del rol que desempeñaba el señor UBERNEY RODAS BARBOSA como antiguo integrante de las extintas FARC-EP”16.
20. El 13 de noviembre de 202417 se amplió nuevamente información, en esta ocasión para comisionar a la Secretaría General de la JEP la transcripción de la entrevista realizada al compareciente y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística ( GRANCE) de la UIA para elaborar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el
para comisionar a la Secretaría General de la JEP la transcripción de la entrevista realizada al compareciente y al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística ( GRANCE) de la UIA para elaborar un informe de análisis y contrastación de lo relatado por el señor RODAS BARBOSA. La transcripción fue entregada el 28 de noviembre del 202418 y el informe final se allegó al expediente el 12 de febrero de 202519. 2.2. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.2.1. Proceso penal con radicado 110016066064 -1998-0000863 adelantando en contra del señor RODAS BARBOSA
21. De acuerdo con el informe de policía judicial del 19 de julio del 2021 dirigido a la Fiscalía 47 Especializada, en el marco del proceso con número de radicad o 110016066064-1998-0000863 se expidió la orden de captura No. 0014252 en contra del señor RODAS BARBOSA por su presunta participación en las conductas de “secuestro extorsivo y rebelión” referidas a la toma de Mitú, Vaupé s, el 1° de noviembre de 1998.
Dicha orden se materializó el 23 de agosto del 202120.
22. El 25 de septiembre de 2021, se realizó audiencia de indagatoria al señor RODAS BARBOSA. En dicha diligencia, el compareciente manifestó haber pertenecido a la extinta guerrilla de las FARC -EP, militando en los Frentes 3 9 y 51 , negando su participación en la toma de Mitú y afirmando que durante su tránsito en el grupo armado fue guerrillero raso sin llegar a ocupar ningún cargo de comandancia21.
participación en la toma de Mitú y afirmando que durante su tránsito en el grupo armado fue guerrillero raso sin llegar a ocupar ningún cargo de comandancia21.
23. El 30 de agosto del 2021, la Fiscalía 47 Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos expidió resolución de situación jurídica en el caso del señor RODAS BARBOSA de acuerdo con la siguiente reconstrucción fáctica: El primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) la localidad de Mitú
(Vaupés) fue objeto de un ataque por parte de más de un millar de integrantes de la agrupación subversiva Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, que incursionó a sangre y fuego atacando las instalaciones policiales y sus alrededores en un radio de tres manzanas aproximadamente, impactando varias edificaciones civiles y gubernamentales con armas no convencionales como cilindros de gas que contenían en su interior gasolina y pegante inflamable con pentonita. De tal incursión perdieron la vida 43
14 Ver cita anterior, folios 21.616-21.618. 15 Ver cita anterior, archivo denominado “reportePersonasJep28082024_0955506.pdf” adjunto al folio 21.632. 16 Ver cita anterior, folios 21.638-21.644. 17 Resolución SAI-AOI-T-MGM-884-2024. 18 Expediente digital 1500922-24.2021.0.00.0001, folios 21.657-21.690. 19 Ver cita anterior, folios 21.696-21.716. 20 Ver cita anterior, folio de justicia ordinaria 123. 21 Ver cita anterior, folio de justicia ordinaria 130.P á g i n a 5 | 20
19 Ver cita anterior, folios 21.696-21.716. 20 Ver cita anterior, folio de justicia ordinaria 123. 21 Ver cita anterior, folio de justicia ordinaria 130.P á g i n a 5 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O personas entre miembros de la población civil, policiales y personal del ejército que acudió a la población como apoyo a la fuerza institucional22
24. En lo que se refiere a la vinculación del compareciente, la Fiscalía delegada afirmó que: Como se indicó UBERNEY RODAS BARBOSA fue vinculado a la investigación mediante diligencia de indagatoria, realizada con ocasión de su captura, realizada el 23 de agosto del
[2021], librada como consecuencia de los cargos que en su contra se hicieran por parte del hoy coronel JAVIER VIANNEY RODRÍGUEZ PORRAS, quien después de observar más de mil fotografías de integrantes de diferentes frentes de las FARC, extraídas de la antedicha base de datos, con su respectivo código en la parte de abajo, indicó al observ ar la numero 605012, "también estuvo en los desplazamientos que nos hacían a los secuestrados" . Esta información es corroborada por el mismo sindicado UBERNEY RODAS BARBOSA en sentido de que la fotografía que ostenta el código 605012 corresponde a UBERNEY RODAS BARBOSA , es decir, estamos demostrando que la persona que señala el coronel RODR ÍGUEZ PORRAS es el exguerrillero RODAS
BARBOSA23.
25. Con base en lo anterior, se profirió medida de aseguramiento consistente en
persona que señala el coronel RODR ÍGUEZ PORRAS es el exguerrillero RODAS
BARBOSA23.
25. Con base en lo anterior, se profirió medida de aseguramiento consistente en restricción de salida del país al señor RODAS BARBOSA, por su presunta coautoría únicamente por el delito de secuestro extorsivo agravado , sin que fuera impuesta ninguna otra restricción.
26. Dentro del expediente de la justicia ordinaria no reposan otras piezas que permitan inducir la participación del señor RODAS BARBOSA en los hechos bajo estudio, además del reconocim iento fotográfico realizado por el coronel Rodríguez Porras. 2.2.2. Proceso penal con radicado 410016000584200800043 adelantado en contra de la señora CASTELLANOS BRICEÑO
27. La Fiscalía 6 de la Unidad Especializada del Gaula de Neiva, Huila, adelantó una investigación bajo radicado 410016000584200800043 por el delito de extorsión, de acuerdo con los siguientes hechos: SE RECIBE EL OFICIO N.191 PROCEDENTE DE LA F.2 SECCIONAL DE NEIVA, PARA INVESTIGAR UNA POSIBLE EXTORSIÓN POR PARTE DE LAS FARC. FRENTE 21. A VARIOS
CIUDADANOS DE NEIVA24
28. Dentro de las personas vinculadas se encuentra la señora CASTELLANOS BRICEÑO. La investigación, que registra en el Sistema Penal Oral Acusatorio en etapa de “INDAGACIÓN”, se encuentra en estado inactivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, de acuerdo con el artículo 79 del Código de Procedimiento
Penal25.
III. CONSIDERACIONES
de “INDAGACIÓN”, se encuentra en estado inactivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, de acuerdo con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal25.
III. CONSIDERACIONES 3.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
29. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los procesados 26. Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una
22 Ver cita anterior, folio de justicia ordinaria 141. 23 Ver cita anterior, folio de justicia ordinaria 146. 24 Ver cita anterior, archivo denominado “reportePersonasJep28082024_0955506.pdf” adjunto al folio 21.632. 25 Consulta realizada el 27 de enero de 2025. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr. 109-132. Ver también, JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-224 de 2019.P á g i n a 6 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP delimitada de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 201727, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás
y material, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 201727, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.
30. En el presente caso, se tiene que el señor RODAS BARBOSA fue procesado como antiguo integrante de las FARC-EP, por lo que esta Jurisdicción tiene competencia prevalente para conocer de su situación jurídica. A continuación, se desarrollarán los argumentos jurídicos en el caso del compareciente en el siguiente orden: (i) se presentará el fundamento normativo y jurisprudencial que permite que la SAI haga una calificación jurídica propia; (ii) se delimitará el alcance del beneficio de amnistía; (iii) se pasará a estudiar el caso concreto.
31. Respecto de la señora CASTELLANOS BRICEÑO, se tiene que fue investigada como antigua integrante de las FARC-EP, por lo que la JEP también tiene competencia prevalente para conocer sobre su situación jurídica, aplicada al caso concreto. 3.2. LA FACULTAD DE LA JEP DE HACER CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA
32. Esta facultad está contemplada en el sexto inciso del artículo transitorio 5, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 1 de 2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias, siempre con la
incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 1 de 2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias, siempre con la aplicación del principio de favorabilidad. Asimismo, el último inciso del artículo 81 de la misma L ey, que se refiere a las funciones de la SAI, establece que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley”.
33. Las Salas y Secciones han llamado a esto un ejercicio de “recalificación”, al variar la calificación jurídica que la jurisdicción ordinaria le había dado a una conducta ocurrida en el marco del conflicto armado, para efectos de las labores propias de la transición. La Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C -007 de 2018 sobre esta facultad de la JEP. En ella, señaló que la calificación jurídica propia tiene diversas finalidades: Así, de una parte, pueden dar lugar a la imposición de sanciones; pero, de otra, también persiguen la concreción de la amnistía más amplia posible o la procedencia de otros beneficios. Estas amnistías y beneficios recaerán sobre conductas definidas como delitos por la ley penal. Por lo tanto, la JEP no determinará su carácter delictivo, sino que evaluará si existe un estándar que, en una interpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es necesario precisar que el
si existe un estándar que, en una interpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es necesario precisar que el principio de tipicidad debe considerarse más estricto en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios28.
34. La Sección de Apelación (SA) advierte que el acto de calificar jurídicamente un hecho es un acto complejo que requiere “un proceso de evaluación de los hechos, de interpretación del tipo usado y de la norma que se va a emplear para la readecuación – la cual hace parte de un ordenamiento integrado por diversas fuentes normativas –, y de un ejercicio de subsunción que capture adecuadamente la realidad y
27 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. 28 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 2018, párr. 415.P á g i n a 7 | 20 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O particularidades de los crímenes, respete los derechos de las víctimas y exprese, mediante los tipos apropiados, la dimensión del daño y el reproche que les corresponde”29.
35. Dada la complejidad de este ejercicio, la SA ha indicado que, por regla general, debe ser realizado por el órgano colegiado que conozca del caso30. En ese sentido, la SA indicó que “en vista de la presumible complejidad de la recalificación, ese ejercicio debía realizarse por la autoridad judicial como cuerpo colegiado, al cierre del trámite transicional y efectuado el debate probatorio y jurídico pertinente; y que no podía
indicó que “en vista de la presumible complejidad de la recalificación, ese ejercicio debía realizarse por la autoridad judicial como cuerpo colegiado, al cierre del trámite transicional y efectuado el debate probatorio y jurídico pertinente; y que no podía llevarse a cabo en la antecámara del procedimiento transicional por el despacho ponente”31.
36. La SA ha identificado que como excepción a esta regla general las situaciones en las que “[...] determinadas readecuaciones se imponen como evidentes y necesarias, como ocurre cuando los hechos son manifestaciones paradigmáticas de las categorías penales amplias incluidas en el literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, o cuando existe una jurisprudencia transicional consolidada sobre la materia”32. Esto es, en casos en los que se está ante conductas que obviamente encuadran en la categoría de “delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado [...]” según el mencionado literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de
2016. De este modo, la Sección ha concluido que “cuando es manifiesta, la calificación consiste en un proceso simple de subsunción, que puede ser realizado por el despacho ponente en aplicación de la premisa normativa correspondiente”33.
37. En autos recientes, la SA ha sostenido que excepcionalmente el juez unipersonal puede pronunciarse de fondo sobre la amnistía en una etapa preliminar únicamente cuando se trate de asuntos evidentes o paradigmáticos en los que la afirmación de la no amnistiabilidad se advierte sin necesidad de realizar debates fácticos o probatorios exigentes34.
38. Este despacho comparte la posición inicial de la Sección en el sentido de que,
amnistiabilidad se advierte sin necesidad de realizar debates fácticos o probatorios exigentes34.
38. Este despacho comparte la posición inicial de la Sección en el sentido de que, aquellos asuntos en los que se hace evidente que es necesario ejercer la facultad de recalificación o la calificación jurídica, la misma puede ser ejercida por el despacho ponente en tanto, estos casos no representan un ejercicio complejo.
39. A juicio de este despacho, la determinación de los casos en los que es menester la readecuación jurídica no se limitan a las declaratorias de no amnistiabilidad en tanto resulta evidente que la conducta está excluida del beneficio de amnistía, sino que también cobija el escenario diametralmente opuesto: aquellos casos en los que la conducta constituye una manifestación evidente de los delitos políticos y los conexos que son amnistiables de iure y, por ende, lo que corresponde es darle ese tratamiento y adoptar una decisión por despacho ponente de conformidad con la jurisprudencia consolidada de la Sección de Apelación35.
29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-888 de 2021. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Autos TP-SA-888 de 2021, TP -SA-865 de 2021, TP-SA 944 de 2021, TP-SA 1430 de 2023. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1448 de 2023, párr.22. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-888 de 2021, párr. 35. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1013 de 2021, párr. 33.
32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-888 de 2021, párr. 35. 33 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1013 de 2021, párr. 33. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1448 de 2023 y TP-SA-1566 de 2023, párr. 9. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 870 de 2021, párr. 23. Véanse en el mismo sentido los Autos TP-SA 788 de 2021, TP-SA 770 de 2021 y TP-SA 696 de 2020.P á g i n a 8 | 20
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
40. Esta posición encuentra fundamento en los principios de: (i) reconocimiento del delito político36, en tanto se establece un tratamiento diferenciado al delito común, (ii) la favorabilidad 37, como garantía propia del derecho penal que implica adoptar la interpretación y aplicación de la ley más favorable al procesado, (iii) la amnistía más amplia posible 38, que implica aplicar el principio de favorabilidad al momento de determinar las conductas amnistiables o indultables y (iv) la estricta temporalidad, que procura “privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”39.
41. De esta manera, cuando el ejercicio de calificación jurídica propia se lleva a cabo respecto de conductas que pueden subsumirse en un delito amnistiable de iure y que
justicia transicional”39.
41. De esta manera, cuando el ejercicio de calificación jurídica propia se lleva a cabo respecto de conductas que pueden subsumirse en un delito amnistiable de iure y que no se encuentran dentro de los proscritos para la concesión de la amnistía, entonces no representa un acto complejo y, por tanto, lo que procede es actuar conforme a los principios antes descritos y adoptar la decisión de calificación jurídica propi a por despacho. 3.3. LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE AMNISTÍA DE IURE POR PARTE DE LA SAI
42. La JEP tiene competencia prevalente y exclusiva para conocer de los beneficios penales transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 desde el 15 de enero de
201840. La Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio que se concede, por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal establecidos en el artículo 17 de esa norma.
43. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”41. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de sala, el procedimiento para concederlas es menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad 42. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la
menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad 42. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”43.
44. Así las cosas, el referido beneficio de la justicia transicional podría ser concedido si: i) la conducta está mencionada en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; ii) se cumple con los ámbitos temporal y personal, y iii) en caso de ser un delito conexo al político, se establece dicha conexidad y su relación con el conflicto armado.
36 Artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 37 Artículos 11 y 21 de la Ley 1820 de 2016. 38 Artículos 40 y 82 de la Ley Estatut
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