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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-TR-MGM-160-2026 del 22 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-TR-MGM-160-2026 del 22 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 26

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 22 de abril de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-DAI-TR-MGM-160-2026

Expediente digital: 1501407-53.2023.0.00.0001

Solicitante: YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE Identificación: C.C. n.° 22.819.973 de Barranco de Loba, Bolívar.

Radicado Justicia Ordinaria: 239.870

Delitos: Rebelión, concierto para delinquir, narcotráfico y extorsión Asunto: Califica jurídicamente conducta, concede amnistía de iure y se inhibe

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto de la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en el caso de la señora YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE identificada con cédula de ciudadanía n.° 22.819.973 de

Barranco de Loba, Bolívar.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 239.870

2. El 18 de septiembre de 2008, la Fiscalía 6 Especializada de Cartagena, Bolívar,

2.1.1. Proceso penal con radicado No. 239.870

2. El 18 de septiembre de 2008, la Fiscalía 6 Especializada de Cartagena, Bolívar, dio apertura a la investigación adelantada bajo radicado 239.870 por la s conductas de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y rebelión1, de acuerdo con el Informe Preliminar relacionado con presuntas actividades ilícitas de Narcotráfico por parte de Terroristas de la Compañía Rodolfo Moncada del Frente 37 de las FARC-EP, en el Sur de Bolívar presentado el 27 de agosto de 2008, según los siguientes hechos: Se busca establecer dentro de la presente investigación la veracidad de la información obtenida a través de la entrevista recepcionada el día 05 de agosto del presente año, al señor ARMEL QUINTERO CASTAÑO […] alias Gilberto, desmovilizado de la

1 Expediente digital 1501407-53.2023.0.00.0001, folios 20-21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501407-53.2023.0.00.0001 y el código 7FAB34.Página 2 de 26 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Compañía Rodolfo Moncada del 37 frente de las Farc, donde pone en conocimiento las actividades de narcotráfico y extorsión entre otros delitos, que realiza la Compañía Rodolfo Moncada del 31 frente de las Farc, al mando del terrorista Alias Silvio o El

actividades de narcotráfico y extorsión entre otros delitos, que realiza la Compañía Rodolfo Moncada del 31 frente de las Farc, al mando del terrorista Alias Silvio o El Francés, en el Sur del Departamento de Bolivar 2.

3. El 7 de abril de 2010, la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena, Bolívar, dispuso dar apertura de instrucción por las conductas punibles de rebelión, narcotráfico y extorsión, en contra de varios integrantes de las extintas FARC -EP, incluida la señora RODRÍGUEZ ALANDETE, en los siguientes términos: En consideración a los medios de prueba que militan en la foliatura, en donde se infiere que a los antes mencionados le aparecen serias imputaciones por las conductas punibles de: Rebelión, Narcotráfico y Extorsión, se dispone […] ordenar APERTURA DE INSTRUCCIÓN, con la finalidad de establecer si se ha infringido la ley penal, quien o quienes son los autores o partícipes de las diferentes conductas punibles, que a través de los diferentes medios probatorios vienen realizando los antes mencionados. En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1-. Vincúlese mediante indagatoria a: [...]YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE identificada con cédula número 22.819.973 de B arranco de Loba Bolívar, alias MAIRA O LA MODELO, guerrillera rasa. Para los fines señalados, captúreseles […] 3.

4. Si bien la investigación resolvió la situación jurídica de otros vinculados, no se han emitido decisiones adicionales en contra de la solicitante , vinculada aún como sindicada, según informó la Fiscalía 17 Seccional Especializada de la misma

4. Si bien la investigación resolvió la situación jurídica de otros vinculados, no se han emitido decisiones adicionales en contra de la solicitante , vinculada aún como sindicada, según informó la Fiscalía 17 Seccional Especializada de la misma ciudad, por el delito de concierto para delinquir 4. Tampoco se tiene información sobre la vigencia de las órdenes de captura emitidas en contra de la solicitante, advirtiendo que actualmente es requerida por la Policía Nacional5.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

5. En el marco del trámite de inclusión extraordinaria de exintegrantes de las FARC-EP, adelantado por este Despacho a favor de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE, se recibió información sobre posibles causas penales activas seguidas en contra de la solicitante. Por ello, mediante Resolución SAI -AOI-D-MGM-4062023 del 20 de octubre de 2023, se ordenó la creación de un nuevo radicado Legali para adelantar el trámite de beneficios a favor de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE. El expediente fue repartido a este despacho el 27 de octubre del mismo año6.

6. Al expediente fueron incorporadas las piezas procesales recaudadas a la fecha, correspondientes al radicado n.° 181.163 por el delito de terrorismo, a cargo de la Unidad Especializada de la Seccional de Fiscalías de Cartagena y n.° 239.870 por los delitos de rebelión, narcotráfico y extorsión a cargo de la Fiscalía 17

Especializada de Cartagena 7. Igualmente se cargó la entrevista de ampliación de

por los delitos de rebelión, narcotráfico y extorsión a cargo de la Fiscalía 17 Especializada de Cartagena 7. Igualmente se cargó la entrevista de ampliación de información que se había ordenado en el trámite transicional paralelo, que fue realizada el 11 de diciembre de 20238.

2 Ver fuente anterior, folios 3-19. 3 Ver fuente anterior, folios 198-200. 4 Ver fuente anterior, folio 808. 5 Consulta realizada el 26 de marzo de 2026 en la página de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional. 6 Expediente digital 1501407-53.2023.0.00.0001, folio 783. 7 Ver fuente anterior, folios 2-772. 8 Ver fuente anterior, archivos adjuntos al folio 784. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501407-53.2023.0.00.0001 y el código 7FAB34.Página 3 de 26

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7. En decisión del 16 de febrero de 20249, este Despacho requirió a la Unidad de Fiscalías Especializadas de Cartagena y a la Fiscalía 17 Especializada de Cartagena, Bolívar, para que informaran sobre el estado actual de las investigaciones relacionadas con la solicitante. Asimismo, se ordenó realizar una contrastación al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación

entrevistas realizadas en el marco del presente trámite y de los informes GRANCE presentados por la UIA, se procederá a evaluar la calificación preliminar de las

73 Ver fuente anterior, folios 441-442. 74 Ver fuente anterior, archivos adjuntos al folio 784. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501407-53.2023.0.00.0001 y el código 7FAB34.Página 15 de 26 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O conductas de narcotráfico y extorsión endilgadas por la FGN a la señora

RODRÍGUEZ ALANDETE.

50. El 7 de abril de 2010, la Fiscalía 3 Especializada de Cartagena, Bolívar ordenó apertura de instrucción en contra de varios exintegrantes del Frente 37 de las FARCEP y emitió orden de captura en su contra, incluyendo a la señora RODRÍGUEZ ALANDETE por los delitos de concierto para delinquir, rebelión, narcotráfico y extorsión, en los siguientes términos: En consideración a los medios de prueba que militan en la foliatura, en donde se infiere que a los antes mencionados le aparecen serias imputaciones por las conductas punibles de: Rebelión, Narcotráfico y Extorsión, se dispone […] ordenar APERTURA DE INSTRUCCIÓN, con la finalidad de establecer si se ha infringido la ley penal, quien o quienes son los autores o partícipes de las diferentes conductas punibles, que a través

Bolívar, para que informaran sobre el estado actual de las investigaciones relacionadas con la solicitante. Asimismo, se ordenó realizar una contrastación al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la entrevista rendida por la interesada , con un a contextualización sobre el Frente 37 de las FARC -EP. Igualmente, se ordenó a esta misma dependencia realizar diligencias de entrevista a los seño res Freddys Tobías Polanco Romero, Zaith Prado Peñaloza, Humberto Sepúlveda Sepúlveda y José Rafael Velázquez González, exintegrantes del Frente 37 y realizar una contrastación sobre lo afirmado por ellos. Esta última orden fue reiterada en decisión del 6 de agosto de 202410.

8. En respuesta allegada el 28 de enero de 2024, la Fiscalía 17 Seccional Especializada de Cartagena, Bolívar, informó que, consultado el sistema SIJUF de la FGN, la señora RODRÍGUEZ ALANDETE "[…] arroja un registro en calidad de sindicada bajo el radicado 239.870 por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR". Respecto al radicado n.° 181.163, aclaró que "[...] trata de una investigación previa, por la conducta penal de TERRORISMO, su estado actu al es INACTIVO, se archiva mediante resolución que data 24 de noviembre del año 2006 por la fiscalía sexta Especializada de Cartagena. Es bueno anotar [...] los nombres de YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE [...] en su calidad de sindicada, esta NO aparece dentro del listados de las personas registradas como sindicadas en esta causa [...]"11.

de YUDIS ESTHER RODRÍGUEZ ALANDETE [...] en su calidad de sindicada, esta NO aparece dentro del listados de las personas registradas como sindicadas en esta causa [...]"11.

9. Los informes del GRANCE de la UIA fue ron incorporados al expediente Legali paralelo, donde se adelantaba el trámite de inclusión extraordinaria en listados de la solicitante 12. Respecto a este trámite, en decisión SAI -AOI-D-MGM702-2024 del 6 de septiembre de 2024, esta Magistratura resolvió incluir el nombre de la señora RODRÍGUEZ ALANDETE en el listado de personas acreditadas como exintegrantes de las antiguas FARC-EP13.

III. CONSIDERACIONES

3.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

10. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los comparecientes14.

Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP, delimitada de conformidad con los criterios temporal, personal y material15, lo procedente es conceder la amnistía de iure cuando

9 Resolución SAI-AOI-T-MGM-160-2024. 10 Resolución SAI-AOI-T-MGM-563-2024. 11 Expediente digital 1501407-53.2023.0.00.0001, folio 808. 12 Expediente digital 1500204-61.2020.0.00.0001, folios 1.661-1.667 y 1.729-1.741.

11 Expediente digital 1501407-53.2023.0.00.0001, folio 808. 12 Expediente digital 1500204-61.2020.0.00.0001, folios 1.661-1.667 y 1.729-1.741. 13 Expediente digital 1500204-61.2020.0.00.0001, folios 1.661-1.667. 14 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también: Auto TP-SA-224 de 2019. 15 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501407-53.2023.0.00.0001 y el código 7FAB34.Página 4 de 26 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza d el delito.

11. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de

11. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta jurisdicción especial16. 3.1.1. Factor de competencia temporal

12. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz (1º de diciembre de 2016), o que estén relacionadas con el proceso de dejación de armas17. 3.1.2. Factor de competencia personal

13. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que se encuentren en al menos uno de los siguientes supuestos, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o;

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o;

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP,

aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o;

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o;

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.18

14. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada y consolidada de la SA, las vías para acreditar el factor personal de la JEP “son las expresamente definidas por la ley”19, por lo que, “al ser hipótesis taxativas, los medios probatorios por los cuales

16 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 y autos TP-SA-199 de 2019, TPSA073 del 13 de diciembre de 2018, entre muchos otros. 17 Ley 1820 de 2016, artículos 3 y 17. 18 Ley 1820 de 2016, artículos 17 y 22. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 368 del 4 de diciembre de 2019, párr. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

párr. 11. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501407-53.2023.0.00.0001 y el código 7FAB34.Página 5 de 26 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O estas se acreditan se agotan en los supuestos ya referidos, y no pueden ser convalidados ni homologados por otras tipologías”20. 3.1.3. Factor material de competencia

15. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia, a aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Al respecto, la SA ha señalado que para establecer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo orig en o no en el conflicto” 21, y que con dicha expresión guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado 22.

Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [su] desarrollo”23.

16. Asimismo, ha establecido también que para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, debe examinarse el

debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [su] desarrollo”23.

16. Asimismo, ha establecido también que para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, debe examinarse el artículo 23 transitorio constitucional 24. La SA se refiere a dos criterios auxiliares incorporados por dicha norma. Esto es, la causalidad, o sea “si el conflicto armado fue la causa directa o indirecta del delito” 25, y el criterio subjetivo, cuando la existencia del conflicto “influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la guerra”26. Finalmente, respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda

20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 368 del 4 de diciembre de 2019, párr. 11. Véase también: Sentencia TP-SA-AM 099 del 14 de agosto de 2019, párr. 15. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018, párr. 11.13; y Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.4. 22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15.

22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.12; y Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.4. 24 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 (“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya te nido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.”). JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41; y Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 14. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 110 del 30 de enero de 2019,

25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.2; y Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 15. 26 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.2; y Auto TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501407-53.2023.0.00.0001 y el código 7FAB34.Página 6 de 26 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”27.

17. Finalmente, la SA sostenido en múltiples oportunidades que el análisis del factor material de competencia de la JEP debe hacerse de forma gradual, progresiva y escalonada, conforme a la etapa procesal y el recaudo probatorio recabado. Al

respecto, ha dicho: [E]l análisis del factor material de competencia se lleva a cabo de manera gradual, progresiva y escalonada, tomando en cuenta el momento procesal y el conjunto de pruebas recolectadas, analizadas de manera conjunta. En ese sentido, es necesario tener en cuenta que (i) para determinar si se admite la competencia de la JEP, el estándar de valoración probatoria es bajo, lo que significa que los elementos de prueba, inclusive si son pocos, deben permitir una inferencia razonable acerca de la relación entre la

en cuenta que (i) para determinar si se admite la competencia de la JEP, el estándar de valoración probatoria es bajo, lo que significa que los elementos de prueba, inclusive si son pocos, deben permitir una inferencia razonable acerca de la relación entre la conducta y el CANI; (ii) a efectos de conceder beneficios transicionales provisionales, el estándar probatorio es medio, esto es, el análisis integral de un conjunto suficiente de pruebas debe ser persuasivo en tanto que contiene algún grado de constatació n o de confirmación fáctica y jurídica, y (iii) para los beneficios transicionales definitivos, el estándar probatorio es alto, lo que implica que la evidencia debe demostrar que la relación entre las conductas punibles y el conflicto es convincente, y par a estos efectos, requiere un material probatorio exhaustivo. 28 3.2. SOBRE LA FACULTAD DE LA JEP PARA CALIFICAR Y RECALIFICAR JURÍDICAMENTE

UNA CONDUCTA

18. La facultad del juez transicional para realizar una calificación o recalificación jurídica a la s conductas cometidas en el marco del conflicto armado está contemplada en el inciso sexto del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de

2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias, siempre con la aplicación del principio de favorabilidad 29.

Asimismo, el último inciso del artículo 81 de la misma Ley, que se refiere a las funciones de la SAI, establece que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y

Asimismo, el último inciso del artículo 81 de la misma Ley, que se refiere a las funciones de la SAI, establece que “[a] efectos de conceder amnistía, realizará la calificación de la relación de la conducta con relación al ejercicio de la rebelión y otros delitos políticos, conforme a lo previsto en la Ley 1820 de 2016 y en esta ley”.

27 Corte Constitucional, Sentencia C -253A del 29 de marzo de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, párr. 6.3.3. 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1728 del 26 de junio de 2024, párr. 27. Véase también: Auto TP-SA 1772 del 31 de julio de 2024, párr. 24 (“La SA ha advertido que la evaluación del factor material de competencia se realiza de forma gradual, progresiva o escalonada, y con observancia de los distintos niveles de intensidad , de conformidad con el momento procesal y con el recaudo probatorio realizado en cada etapa. En el Auto TP -SA 1434 de 2023, la SA precisó su jurisprudencia sobre el particular. Simplificó la denominación de los estándares de valoración probatoria al momen to de evaluar la relación con el CANI, en función de la etapa del procedimiento, así: “inferencia razonable” en la etapa correspondiente a los beneficios iniciales; “aceptable grado de persuasión” para conceder beneficios intermedios e “hipótesis sustancialmente mejor probada” o “convincente” en un nivel alto para conceder beneficios definitivos. Así entonces, en un escenario donde suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso, “debe escogerse aquella que resulte

probada” o “convincente” en un nivel alto para conceder beneficios definitivos. Así entonces, en un escenario donde suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso, “debe escogerse aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra)” . En cualquiera de estos casos, según el estadio procesal en que se encuentre la actuación, la hipótesis escogida será aquella que se encuentre mejor probada.”). 29 Sobre la aplicabilidad del principio de favorabilidad en materia de recalificación, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 944 del 22 de agosto de 2021, TP -SA 1187 del 21 de julio de 2022, TP -SA 1520 del 27 de septiembre de 20 23, y Sentencia TP -SA 297 del 2 de junio de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501407-53.2023.0.00.0001 y el código 7FAB34.Página 7 de 26

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

19. Estas normas facultan a la JEP para hacer una calificación propia de las conductas, teniendo en cuenta, no solo el ordenamiento jurídico interno, sino también el internacional. De ese modo, esta Jurisdicción podrá basar sus decisiones en el derecho penal nacional y en el derecho penal internacional, teniendo presente también el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos.

también el internacional. De ese modo, esta Jurisdicción podrá basar sus decisiones en el derecho penal nacional y en el derecho penal internacional, teniendo presente también el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos.

20. La Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C -007 de 2018 sobre esta facultad de la JEP. En ella, señaló que la calificación jurídica propia tiene diversas finalidades: Así, de una parte, pueden dar lugar a la imposición de sanciones; pero, de otra, también persiguen la concreción de la amnistía más amplia posible o la procedencia de otros beneficios. Estas amnistías y beneficios recaerán sobre conductas definidas como delitos por la ley penal. Por lo tanto, la JEP no determinará su carácter delictivo, sino que evaluará si existe un estándar que, en una interpretación armónica de los órdenes normativos citados, prohíba la concesión de la amnistía. Y, así las cosas, es nece sario precisar que el principio de tipicidad debe considerarse más estricto en la imposición de sanciones que en la concesión de beneficios 30.

21. Las Salas y Secciones han llamado a esto un ejercicio de “recalificación”, al variar la calificación jurídica que la jurisdicción ordinaria le había dado a una conducta ocurrida en el marco del conflicto armado, para efectos de las labores propias de la transición. Así, mientras calificar jurídicamente una conducta buscará “determinar, desde el punto de vista del derecho, el significado de la acción o comportamiento para enseguida definir su conformidad con la ley penal y la consecuencia que le corresponde” 31; recalificarla “quiere decir que varía el análisis

“determinar, desde el punto de vista del derecho, el significado de la acción o comportamiento para enseguida definir su conformidad con la ley penal y la consecuencia que le corresponde” 31; recalificarla “quiere decir que varía el análisis jurídico original por uno nuevo que le otorga al delito el estatus que verdaderamente debe tener” 32. De ese modo, se permite que una conducta que se catalogó como un delito ordinario ante la jurisdicción ordinaria pueda ser readecuado en el tipo a un crimen internacional en sede transicional, si están dados los elementos para ello, “[…] pero, también, puede llevar a modificar la calificación jurídica –en sentido estricto –, mediante la variación de la tipicidad nacional o internacional, a fin de garantizar que la valoración jurídica transicional responda verdaderamente a la realidad del conflicto, como presupuesto para su superación definitiva”33.

22. Al mismo tiempo, la “calificación jurídica propia de la JEP permite reconocer las vulneraciones ocurridas en el marco del conflicto armado, describir las conductas punibles con carácter diferenciado y acoplarlas a la situación de conflicto en la que se produjeron, comprendiendo el hecho ocurrido en su integridad”34. Por esto, “el ejercicio de esta competencia no es enteramente facultativo. Por el

30 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 2018, párr. 415. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1669 del 8 de mayo de 2024, párr. 14. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1669 del 8 de mayo de 2024, párr. 14.

párr. 14. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1669 del 8 de mayo de 2024, párr. 14. 33 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1520 del 27 de septiembre de 2023, párr. 19. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1503 del 13 de septiembre

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