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JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 001 2026 26 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 001 2026 26 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-001-2026 Bogotá D.C., 26 de febrero de 2026

Expediente Legali: 1501474-81.2024.0.00.0001

Solicitante: Pastor SOLER ROLDÁN Identificación: 7.061.672

Asunto: Resolución que concede amnistía de iure Fecha de reparto: 27 de octubre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, la SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la Jurisdicción o la JEP) a determinar si resulta procedente el otorgamiento del beneficio de amnistía de iure a favor del señor PASTOR SOLER ROLDÁN, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.061.672, respecto de la conducta de uso de documento falso, investigada dentro del proceso penal con radicado núm. 850016105473201480114

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y

ESTADO DE LIBERTAD

Se trata de Pastor SOLER ROLDÁN , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.061.672 expedida en Villanueva (Casanare). Nacido Sabanalarga (Casanare) el 10 de julio de 1975 1. Actualmente se encuentra en situación de libertad, conforme a la orden proferida el 25 de febrero de 2014, por la Fiscalía

(Casanare) el 10 de julio de 1975 1. Actualmente se encuentra en situación de libertad, conforme a la orden proferida el 25 de febrero de 2014, por la Fiscalía local adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Yopal (Casanare), toda vez que, la conducta investigada correspondiente al delito de uso de documento falso no comportaba imposición de medida de aseguramiento2.

III. ANTECEDENTES

1 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 19. 2 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 120. RADICADO 2014-80114, Fls 93-101.2

1. Para efectos de claridad metodológica, el presente acápite se desarrollará en el siguiente orden: (i) los hechos y antecedentes relevantes del proceso penal identificado con radicado núm. 850016105473201480114, por el delito de uso de documento falso y (ii) las actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto en el marco del estudio de la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor SOLER ROLDÁN.

3.1. Hechos y actuaciones relevante en el proceso penal con radicado núm. 850016105473201480114 (Delito de uso de documento falso)

3.1.2 Hechos

2. De la revisión del expediente, esta magistratura tiene que, los hechos por los cuales el señor SOLER ROLDÁN , está siendo acusado dentro del proceso

penal de la referencia, son los siguientes:

[M]mediante fuente humana, la SIJIN de la Policía conoció que un sujeto llamado

los cuales el señor SOLER ROLDÁN , está siendo acusado dentro del proceso penal de la referencia, son los siguientes:

[M]mediante fuente humana, la SIJIN de la Policía conoció que un sujeto llamado Pastor SOLER ROLDÁN, alias “Solman”, miembro del Frente 53 de las FARCEP se encontraba realizando desplazamiento desde el departamento del Meta hacia Arauca, con el fin de organizar acti vidades terroristas. La fuente humana indicó que el sujeto se movilizaba en un vehículo de placas AWL 096 y que portaba documento de identidad falso a nombre de Iván de Jesús Camargo Moya, se requisó el vehículo, pero no se encontró material bélico3.

De conformidad con lo anterior, e l 24 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 4:50 horas, en el kil ómetro 90, sector El Charter en el departamento del Casanare, miembros de la SIJIN en compañía de la policía de carreteras detu vieron el vehículo de placas AWL 096 , donde se encontraba el señor SOLER ROLDÁN, quien al momento de ser requerido entregó una cédula de ciudadanía a nombre de Iván de Jesús Camargo Moya con número 79.852.456, la cual fue identificada como falsa4.

3.1.2 Actuaciones relevantes dentro del proceso penal en la JPO

3. El 24 de febrero de 2014, el señor SOLER ROLDÁN fue capturado en flagrancia por miembros de la Policía Nacional, como presunto autor de los delitos de falsedad material en documento público y uso de documento falso5.

4. El 25 de febrero de 2014, la Fiscalía local adscrita a la Unidad de Reacción

flagrancia por miembros de la Policía Nacional, como presunto autor de los delitos de falsedad material en documento público y uso de documento falso5.

4. El 25 de febrero de 2014, la Fiscalía local adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Yopal (Casanare), ordeno la liberal del señor SOLER

3 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl.120, RAD 2014-80114 F 29 YOPAL, C UNICA, RAD 2014-80114.pdf, fl. 11. 4 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl.120, RAD 2014-80114 F 29 YOPAL, C UNICA, RAD 2014-80114.pdf, fl. 11. 5 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 120. RADICADO 2014-80114, Fl 11.3

ROLDÁN, al estimarse que la conducta investigada, correspondiente al delito de uso de documento falso, no comporta imposición de medida de aseguramiento6.

5. El 8 de abril de 2025, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Yopal (Casanare ), imputó al señor SOLER ROLDÁN el delito de uso de documento falso con circunstancias de menor punibilidad , frente a l o cual manifestó no aceptar los cargos formulados por la Fiscalía 29 Seccional de Yopal

(Casanare)7.

6. El 7 de julio de 2025, la Fiscalía 29 Seccional de Yopal (Casanare), radicó escrito de acusación contra el señor SOLER ROLDÁN, por el delito de uso de documento falso8.

6. El 7 de julio de 2025, la Fiscalía 29 Seccional de Yopal (Casanare), radicó escrito de acusación contra el señor SOLER ROLDÁN, por el delito de uso de documento falso8.

3.1.3 Actuaciones relevantes dentro de la SAI

7. El 12 de noviembre de 2024, el señor Pastor SOLER ROLDÁN allegó, a través de su apoderado judicial, solicitud de beneficios transicionales respecto del proceso penal núm. 850016105473201480, en virtud del cual ref irió estar siendo investigado por el delito de falsedad en documento público9.

8. Mediante informe de reparto de 15 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto de la referencia10.

9. El 26 de noviembre de 2024, esta magistratura mediante resolución SAIAOI-AS-XBM-093-202411, amplió información dentro del asunto del señor SOLER ROLDÁN. En dicha decisión , entre otras órdenes , se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que identificara y allegara copia íntegra y digital de los procesos a los cuales se encontraba vinculado el

solicitante, entre ellos:

(…) (i) CUI núm. 850016105473201480 adelantado por la Fiscalía 29 Seccional de Casanare, adelantado por el delito de falsedad en documento público. ii) Proceso penal núm. 50001600000020120002500 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones.

Casanare, adelantado por el delito de falsedad en documento público. ii) Proceso penal núm. 50001600000020120002500 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones. iii) Proceso penal núm. 50001600000020140001000 por el delito de rebelión adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) (…).

6 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 120. RADICADO 2014-80114, Fls 93-101. 7 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 180. 8 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 180. 9 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 215-218. 10 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 20. 11 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 21-26.4

10. El 29 de noviembre de 2024 , con oficio OFI24-00234601 / GFPU 13020000, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que el señor SOLER ROLDÁN se encuentra acreditado como ex miembro de las FARC -EP mediante resolución 11 del 5 de junio de 2017 12. Así mismo, se tiene que el señor SOLER ROLDÁN cuenta con amnistía administrativa otorgada mediante decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 201713.

resolución 11 del 5 de junio de 2017 12. Así mismo, se tiene que el señor SOLER ROLDÁN cuenta con amnistía administrativa otorgada mediante decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 201713.

11. El 2 de diciembre de 2024, la Procuraduría General de la Nación señaló que mediante oficio núm. DRSCI -5569-JDBR el señor SOLER ROLDÁN no reportó antecedente judiciales ni disciplinarios14.

12. El 4 de diciembre de 2024, a través de oficio núm. 20240585592/DIJINARAIC-GRUCI, la Policía Nacional allegó los registros que reposan a nombre del señor SOLER ROLDÁN en las bases de datos de la entidad15.

13. El 10 de diciembre de 2024, la Contraloría General de la República remitió respuesta mediante correo electrónico en el cual manifestó que no se encontraron registros a nombre del señor SOLER ROLDÁN16.

14. El 19 de diciembre de 2024, la UIA de la JEP remitió informe parcial mediante oficio UIA-GTV – INFORMENo.0001849.202417, en cumplimiento de la comisión ordenada. En dicho documento, se detallaron las actividades realizadas, informando que no existían noticias criminales a nombre del solicitante por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016. Se anexaron los expedientes digitales de los radicados penales núm. 500016000000201400010 y 850016105473201480114 18.

15. El 17 de enero de 2025, la UIA remitió el informe final mediante el oficio

expedientes digitales de los radicados penales núm. 500016000000201400010 y 850016105473201480114 18.

15. El 17 de enero de 2025, la UIA remitió el informe final mediante el oficio UIA-GTV–INFORME núm. 0000047 -202519, por medio del cual allegó, en formato digital, el proceso identificado con radicado núm. 50001600000020120002500, el cual consta de tres carpetas.

16. El 10 de julio de 2025, a través de resolución SAI -AOI-D-XBM-062-202520, esta magistratura, con fundamento en los elementos de conocimiento recaudados dentro del presente asunto, estableció que el señor SOLER ROLDÁN

12 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 72-73. 13 Consulta en vista 360 14 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 76-77. 15 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 85-86. 16 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 87-90. 17 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fl 121-130. 18 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fl 120. 19 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fl 179. 20 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 190-199.5

19 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fl 179. 20 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 190-199.5

se encontraba vinculado a los siguientes procesos penales (i) el radicado núm. 500016000000201400010, seguido por el delito de rebelión; (ii) el radicado núm. 50001600000020120002500, seguido por el delito de concierto para delinquir agravado; y (iii) el radicado núm. 850016105473201480114, seguido por el delito de uso de documento falso.

17. En relación con el proceso penal radicado bajo el núm. 500016000000201400010, seguido por el delito de rebelión, esta magistratura verificó que el Juzgado Penal de conocimiento de Acacias (Meta), mediante audiencia celebrada el 22 de mayo de 2018, decretó la extinción de la acción penal, por lo que declaró la preclusión de la investigación en favor del solicitante.

En consecuencia, mediante la resolución citada, se profirió decisión inhibitoria única y exclusivamente con respecto al proceso penal núm. 500016000000201400010, por el delito de rebelión, por carencia de objeto frente al cual emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de amnistía

18. Asimismo, conforme al material probatorio recaudado, se evidenció que las piezas procesales allegadas correspondientes al expediente con radicado núm. 2012 -00025 no contenía la totalidad de las actuaciones adelantadas , ni información sobre los hechos o decisiones adoptadas respecto del señor SOLER

las piezas procesales allegadas correspondientes al expediente con radicado núm. 2012 -00025 no contenía la totalidad de las actuaciones adelantadas , ni información sobre los hechos o decisiones adoptadas respecto del señor SOLER ROLDÁN. En consecuencia, esta magistratura resolvió, entre otras disposiciones:

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, realice las siguientes labores investigativas:

  • Solicitar a la Fiscalía Séptima Especializada de Bogotá D.C. y a la Fiscalía 29 Seccional de Yopal (Casanare), respectivamente, la información relativa a: i) la fase procesal en la que se encuentran actualmente los procesos penales núm. 2012-00025 y núm. 201400080; ii) el tipo de vinculación del señor Pastor SOLER ROLDÁN en cada uno de ellos; y iii) los hechos concretos y delitos que se le atribuyen en el marco de dichos procesos.

19. El 16 de julio de 2025, José Adenis VEGA OLAYA, actuando en calidad de apoderado judicial del señor SOLER ROLDÁN, presentó escrito 21 mediante el cual formuló varias solicitudes ante este despacho, en atención a lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025 de 10 de julio de 2025.

20. El 23 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala emitió constancia secretarial22, en la cual se evidenció que la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025,

20. El 23 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala emitió constancia secretarial22, en la cual se evidenció que la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025,

21 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 209-227. 22 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 229.6

proferida el 10 de julio de 2025 dentro del trámite del señor SOLER ROLDÁN, fue debidamente notificada por estado el día 15 de julio de 2025. Asimismo, se verificó que no fueron interpuestos recursos de ley en contra de dicha providencia, por lo cual la misma quedó ejecutoriada el 18 de julio de 2025.

21. El 4 de agosto de 2025, mediante oficio núm. UIA -GTV-INFORME0001026.202523, la UIA remitió informe en el que dio cumplimiento parcial a las labores investigativas que le fueron encomendadas por esta magistratura. En dicho documento se allegó información relacionada con la fase procesal en la que actualmente se encuentra el proceso penal núm. 8500161054732014-80114, y se informó sobre la realización de diligencia de entrevista al señor SOLER

ROLDÁN.

22. Posteriormente, el 27 de agosto de 2025, mediante oficio núm. UIA-GTVINFORME-0001144.202524, la UIA allegó nuevamente de manera parcial las labores encomendadas en atención a la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025 de

INFORME-0001144.202524, la UIA allegó nuevamente de manera parcial las labores encomendadas en atención a la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025 de fecha 10 de julio del año 2025, esto es el informe por parte del GRANCE.

23. Finalmente, el 5 de septiembre de 2025 mediante oficio -UIA-GTV – INFORMENo.No.0001185.202525, la UIA presentó un último informe respecto de la comisión dispuesta en la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025 de fecha 10 de julio del año 2025.

24. El 11 de septiembre de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM280-202526, se dio respuesta a la solicitud presentada por el apoderado judicial del señor PASTOR SOLER ROLDÁN. En dicha providencia se abordaron de manera individual cada una de las pretensiones formuladas: (i) la corrección del número de identificación del proceso penal, precisando que corresponde al radicado núm. 850016105473201480114, seguido por el delito de uso de documento falso, con el fin de garantizar la seguridad jurídica; (ii) frente a la necesidad de un pronunciamiento de fondo e inmediato respecto del proceso penal núm. 850016105473201480114, por el delito de uso de documento falso, esta magistratura consideró pertinente precisar que, con ocasión de la solicitud de beneficios transicionales elevada respecto de dicho proceso en contra del señor SOLER ROLDÁN, radicada ante esta Jurisdicción el 12 de noviembre de 2024, se encontraba en curso un trámite de ampliación de información preliminar,

beneficios transicionales elevada respecto de dicho proceso en contra del señor SOLER ROLDÁN, radicada ante esta Jurisdicción el 12 de noviembre de 2024, se encontraba en curso un trámite de ampliación de información preliminar, adelantado en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Sala conforme a lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019; Finalmente,

23 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 230. 24 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 242. 25 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 274. 26 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 295-301.7

en cuanto a (iii) el análisis de la actuación de la Jurisdicción Ordinaria y la eventual procedencia de compulsar copias, esta magistratura señaló que, hasta ese momento, no se advertían elementos suficientes que permitieran inferir una posible actuación i rregular, dolosa o negligente por parte de la Fiscal Veintinueve Seccional de Yopal (Casanare) ni de la Jueza Tercera Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En consecuencia, no se accedió a la compulsa de copias solicitada.

25. El 8 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer 27.

26. El 2 de febrero de 2026, se allegó a esta Jurisdicción mediate correo electrónico, la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor SOLER

despacho para proveer 27.

26. El 2 de febrero de 2026, se allegó a esta Jurisdicción mediate correo electrónico, la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor SOLER ROLDÁN28. Posteriormente, mediante auto SRT-AT-CH-039 del 4 de febrero de 2026, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción de tutela29.

27. El 5 de febrero de 2026, esta magistratura emitió respuesta a la acción de tutela interpuesta, solicitando que la misma fuera declarada improcedente y, en consecuencia, se negaran los derechos fundamentales invocados al debido proceso, a la administración de justicia, a la seguridad jur ídica y al juez natural, al no encontrarse acreditada vulneración alguna ni la configuración de una actuación arbitraria, omisiva o irrazonable atribuible a esta Jurisdicción, conforme a las consideraciones fácticas y jurídicas previamente expuestas 30.

28. El 6 de febrero de 2026, esta magistratura mediante resolución SAI-AOI-TXBM-032-202631, resolvió contestar en su integridad el requerimiento formulado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, dentro de la investigación disciplinaria núm. 85001250200020250031500.

29. El 16 de febrero de 2026, la Sección de Revisión mediante sentencia SRTST-21 / 202632, resolvió entre otras disposiciones:

(…) PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del señor Pastor SOLER ROLDÁN en relación con la Sala de Amnistía o Indulto.

(…) PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del señor Pastor SOLER ROLDÁN en relación con la Sala de Amnistía o Indulto.

27 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 295-301. 28 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 11-12. 29 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 73-76. 30 Radicado Conti 202603007420 31 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 321-328. 32 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 587-604.8

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, decida de fondo la solicitud de beneficios transicionales presentada por el demandante el 12 de noviembre de 2024. (…)

30. El 17 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala puso en conocimiento de esta magistratura, mediante correo electrónico, la sentencia SRT-ST-21/2026, proferida el 16 de febrero de 2026, remitiendo para el efecto el oficio SJ.TSR.0000151.202633.

31. El 17 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer34.

32. El 20 de febrero de 2026, esta magistratura profirió resolución SAI-AOI-T31. El 17 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer34.

32. El 20 de febrero de 2026, esta magistratura profirió resolución SAI-AOI-TXBM-039-202635, mediante la cual se comisionó a dos funcionarios de esta magistratura para realizar la inspección integral del expediente penal identificado con radicado núm. 50001600000020120002500, por el delito de concierto para delinquir agravado, con el propósito de recaudar la totalidad de las piezas procesales y elementos necesarios que permitan adoptar una decisión de fondo dentro del trámite de beneficios transicionales.

33. En la misma fecha, esta magistratura presentó impugnación contra el fallo de tutela SRT -ST-21/2026, proferido el 16 de febrero de 2026 por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Pastor SOLER ROLDÁN36.

34. El 24 de febrero de 2026, funcionarios adscritos a esta magistratura se dirigieron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (DESAJ)

– Archivo Central de Bogotá D.C., con el propósito de realizar la inspección del expediente; no obstant e, ello no fue posible. En consecuencia, se adelantaron gestiones con el personal del archivo a fin de que se efectuara la búsqueda correspondiente y se reiteró la solicitud mediante correo electrónico a un funcionario de la DESAJ.

Problema jurídico y orden de exposición

35. Corresponde a esta instancia transicional determinar si procede el

correspondiente y se reiteró la solicitud mediante correo electrónico a un funcionario de la DESAJ.

Problema jurídico y orden de exposición

35. Corresponde a esta instancia transicional determinar si procede el otorgamiento del beneficio de amnistía de iure a favor del señor SOLER

33 Correo electrónico de 17 de febrero de 2026. 34 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 339. 35 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 340-345. 36 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 79-691.9

ROLDÁN, respecto de la conducta investigada dentro d el proceso penal bajo radicado 850016105473201480114, por el delito de uso de documento falso.

36. Para tal efecto, se analizará: (i) la procedibilidad de recalificar el delito de uso de documento falso por el de obtención de documento público falso; (ii) la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer de la solicitud de amnistía de iure; (iii) los requisitos para otorgar el beneficio de amnistía de iure y la verificación de su cumplimiento en el caso concreto; y (iv) los presupuestos procedimentales y efectos jurídicos derivados de una eventual concesión del beneficio solicitado ; (iv) del régimen de condicionalidad y ; (v) otras determinaciones.

IV. CONSIDERACIONES DE LA MAGISTRATURA

4.1. La procedibilidad de recalificar el delito de uso de documento falso por el de obtención de documento público falso

determinaciones.

IV. CONSIDERACIONES DE LA MAGISTRATURA

4.1. La procedibilidad de recalificar el delito de uso de documento falso por el de obtención de documento público falso

37. De conformidad con el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2017, el artículo el 23 de Ley 1957 de 2019 y, el artículo 23 de la Ley Estatutaria de la JEP, las Salas de Justicia pueden adoptar calificaciones jurídicas propias, con base en normas de “la parte general y especial del Código Penal Colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad” 37. Este ejercicio de “variación supone acudir al tipo penal más adecuado a las necesidades del derecho transicional”38.

38. Sin embargo, no se trata de una variación sencilla. En efecto, la Sección de Apelación ha establecido que se trata de un acto complejo, en tanto supone un “proceso de evaluación de los hechos, de interpretación del tipo usado y de la norma que se va a emplear para la readecuación” 39. Así, se efectúa “un ejercicio de subsunción que capture adecuadamente la realidad y particularidades de los crímenes, respete los derechos de las víctimas y exprese, mediante los tipos apropiados, la dimensión del daño y el reproche que les corresponde”40.

37 Artículo el 23 de la Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019). Dicha norma agrega: “La calificación resultante podrá ser

apropiados, la dimensión del daño y el reproche que les corresponde”40.

37 Artículo el 23 de la Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019). Dicha norma agrega: “La calificación resultante podrá ser diferente a la efectuada con anterioridad por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas para la calificación de esas conductas, por entenderse aplicable como marco jurídico de referencia el Derecho Internacional”. 38 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia AM-168 de 2020, caso de Luís Alberto Guzmán. 39 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 888 de 2021, 28 de julio de 2021, párr. 34 40 [cita incluida en el texto] La competencia de la JEP para hacer calificaciones propias está consagrada en el sexto inciso del artículo transitorio 5, incorporado a la Constitución por el Acto Legislativo 1 de 2017. Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 1957 de 2019 advierte que esta competencia incluye la posibilidad de cambiar las calificaciones hechas por las autoridades ordinarias.10

39. A partir de lo anterior, al considerar la recalificación como un acto complejo, en el cual se encuentra presente un análisis de los hechos, del tipo penal y de la norma que se considera adecuada, la Sección de Apelación ha considerado que estas decisiones están reservadas, de manera general, a la Sala, como órgano colegiado 41. Sin embargo, es posible considerar que esa regla general admite excepciones.

40. Como lo ha indicado la propia Sección de Apelación, en el ordenamiento jurídico transicional no se señaló expresamente cuáles providencias pueden ser

general admite excepciones.

40. Como lo ha indicado la propia Sección de Apelación, en el ordenamiento jurídico transicional no se señaló expresamente cuáles providencias pueden ser adoptadas por el juez unipersonal. Sin embargo, esa misma instancia ha establecido cuáles son los casos excepcionales en los cuales proceden, siendo

aquellas en las cuales:

[N]o se requiere un estudio detallado y en procura de evitar la congestión judicial y dilaciones en la impartición de la justicia transicional, los despachos de las Salas y Secciones se encuentran habilitados para resolver mediante decisiones de ponente, sin perjuicio de su carácter excepcional, que deben ser adecuadamente motivadas y susceptibles de recursos.

41. Pues bien, en la lógica descrita, la Sección de Apelación reconoció que en ciertos supuestos ese ejercicio de adecuación resulta evidente, “como ocurre cuando los hechos son manifestaciones paradigmáticas de las categorías penales amplias incluidas en el literal a) del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, o cuando existe una jurisprudencia transicional consolidada sobre la materia”. En ese contexto, el órgano de cierre de la jurisdicción ha establecido la procedibilidad de recalificar ciertas conductas cuya decisión de fondo se emitiría de ponente. Lo

anterior, de la siguiente forma:

[L]a SA ha explicado que, en aplicación del principio de estricta temporalidad de la JEP y de economía procesal, el despacho ponente puede recalificar jurídicamente una conducta y declarar de forma anticipada su no amnistiabilidad –decisión que, materialme nte, equivale a una negativa del beneficio en cuestión 42– cuando no existen controversias fácticas o jurídicas

jurídicamente una conducta y declarar de forma anticipada su no amnistiabilidad –decisión que, materialme nte, equivale a una negativa del beneficio en cuestión 42– cuando no existen controversias fácticas o jurídicas razonables y, por el contrario, sea evidente que ésta se encuentra excluida de dicho beneficio transicional dada su especial gravedad43.

42. En el auto TP -SA 888 de 2021, la SA sostuvo que, en aplicación de los principios de celeridad y estricta temporalidad que rigen las actuaciones de la JEP, es posible, a modo de excepción, que un despacho ponente decida sobre la

41 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1110 de 2022, 26 de abril de 2022, párrafo 18 42 [cita incluida en el texto original] Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa Senit 2 de 2019, párr. 140. 43 cita incluida en el texto original] Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 958 de 2021, TP-SA 888 de 2021 y TPSA 961 de 2021, sentencia TP-SA-AM 273 de 2021.11

no amnistiabilidad de una conducta cuando sea evidente la ausencia de conexidad con el delito político o la prohibición expresa de amnistiar las conductas o cuando resulte sencilla la subsunción en categorías jurídicas más amplias, como se refirió antes44. Así las cosas, la Sección determinó que si un asunto es objeto de debate o genera dudas es necesario que la decisión sea adoptada por el juez colegiado, mediante el trámite correspondiente para ello.

43. Utilizando esos criterios diseñados por la Sección de Apelación para que

asunto es objeto de debate o genera dudas es necesario que la decisión sea adoptada por el juez colegiado, mediante el trámite correspondiente para ello.

43. Utilizando esos criterios diseñados por la Sección de Apelación para que el juez unipersonal pueda declarar anticipadamente la no amnistiabilidad de una conducta, lo que supone una decisión adversa al compareciente, le corresponde al despacho determinar en qué supuestos puede-como juez unipersonalrealizar calificaciones jurídicas propias que procuren la aplicación de los principios de otorgar la amnistía más amplia posible, la cele

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