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JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 001 27 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 001 27 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DAI-XBM-001-2025

Bogotá, D.C., 27 de enero de 2025

Expediente Legali: Solicitante 0000769-94.2023.0.00.0001

Jhon Fredy TAPIAS RIVERA Cédula de ciudadanía: 94.286.106

Asunto: Fecha de reparto: Resolución que concede amnistía de iure e impone régimen de condicionalidad 24 de noviembre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución a través de la cual se concede el beneficio transicional de amnistía de iure al señor Jhon Fredy TAPIAS RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.286.106 , respecto del radicado penal No. 5000160005672011-0093900 dentro del cual fue condenado por el delito de rebelión.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor Jhon Fredy TAPIAS RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.286.106 expedida en Bogotá, Cundinamarca. Nacido el 10 de febrero de 1979 en Sevilla, Valle. Hijo de José Manuel, y Amanda 1. Actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

febrero de 1979 en Sevilla, Valle. Hijo de José Manuel, y Amanda 1. Actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Meta, como autor de las conductas punibles de acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de 14 años agravados, radicado penal No. 5000161056712015 822752.

1 Expediente Legali No. 0000769 -94.2023.0.00.0001, fl. 3181. Proceso radicado 500016000567-2011-0093900. Carpeta Ejecución, Cuaderno 03 Ejecución sentencia J2Vicio, pp. 27-51. 2 Consulta realizada el 20 de enero de 2025.2

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) actuaciones procesales relevantes del radicado de justicia penal ordinaria No. 500016000567-2011-0093900; ii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP.

3.1. Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 500016000567-2011-0093900 en sede de justicia ordinaria

2. El día 4 de octubre de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, verificó la legalidad del allanamiento de cargos, e individualizó sentencia condenatoria en contra del señor TAPIAS RIVERA, por la comisión del delito de rebelión. Los hechos que dieron lugar a dicha condena, están relacionados con extorsiones realizadas por miembros del Frente 53 de las FARC -EP en la ciudad de Villavicencio, en el marco de cuya

RIVERA, por la comisión del delito de rebelión. Los hechos que dieron lugar a dicha condena, están relacionados con extorsiones realizadas por miembros del Frente 53 de las FARC -EP en la ciudad de Villavicencio, en el marco de cuya investigación se estableció que:

(…) con base en los elementos materiales recaudados y la información legalmente obtenida, se logró identificar a un grupo de personas dedicadas a la comisión de diversas conductas punibles y que militan en la agrupación subversiva FARC, entre ellos: Jhon Fredy Tapias Rivera, Jhon Henry Murcia Muñoz, Euclides Torres Acosta, Darío Montaña Puentes, José Antonio Bolaños Palacios, Fabián Andrés López Rondón y Marco Fidel Ávila Suárez, quienes hacen parte del grupo de milicianos del bloque oriental de las FARC y que mediante las comunicaciones telefónicas de las que se ha hablado que aunque mediante diálogo cifrado surgen in jerencias razonables inicialmente, que soportadas por otros medios de prueba aducidos al proceso con posterioridad a la imputación dan lugar a afirmar la participación de los mencionados como miembros de las FARC3.

3. Mediante providencia de 17 de junio de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, resolvió conceder al señor APIAS RIVERA, el beneficio de libertad condicional, conforme los términos del artículo 64 del Código Penal Colombiano4.

3.2. Actuaciones relevantes en Jurisdicción Especial para la Paz

4. El 13 de enero de 2020, un grupo de cinco (5) personas recluidas en el EPMS

conforme los términos del artículo 64 del Código Penal Colombiano4.

3.2. Actuaciones relevantes en Jurisdicción Especial para la Paz

4. El 13 de enero de 2020, un grupo de cinco (5) personas recluidas en el EPMS de Villavicencio (Meta), presentaron ante la Jurisdicción especial para la Paz memorial conjunto en el cual solicitaban la revisión de su situación jurídica como

3 Expediente Legali No. 0000769-94.2023.0.00.0001, fl. 3181. Proceso radicado 500016000567-2011-0093900. Carpeta Ejecución, Cuaderno 03 Ejecución sentencia J2Vicio, pp. 29. 4 Expediente Legali No. 0000769-94.2023.0.00.0001, fl. 3181. Proceso radicado 500016000567-2011-0093900. Carpeta Ejecución, Cuaderno 03 Ejecución sentencia J2Vicio, pp. 106-116.3 ex integrantes de la antigua FARC -EP. Entre los solicitantes, se encontraba el

señor TAPIAS RIVERA5.

5. Mediante informe del 14 de febrero de 2020 6, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó el asunto del señor TAPIAS RIVERA al despacho de la Magistrada

Lily Andrea Rueda Guzmán.

6. En resolución SAI -AOI-AS-LRG-476-2020 del 26 de agosto de 2020 7, el precitado despacho amplió información en el asunto y ordenó, entre otras:

(...)

CUARTO: Por Secretaría Judicial, requerir a los señores (...) y JHON FREDY

precitado despacho amplió información en el asunto y ordenó, entre otras:

(...)

CUARTO: Por Secretaría Judicial, requerir a los señores (...) y JHON FREDY TAPIAS RIVERA, recluidos en el EPMSC de Villavicencio, Meta, para que, en el término de cinco (5) días, precisen por cuáles de los siguientes radicados solicita los beneficios de la Ley 1820 de 20 16 o si se solicita el beneficio por un proceso diferente o adicional se debe indicar el número de proceso, autoridad judicial que lo tiene a cargo y los delitos. (...) b) JHON FREDY TAPIAS RIVERA. Proceso nro. 50001600056720110093900delitos: Rebelión, Sedición y Asonada, a cargo del Juez Primero Penal Municipal

Función Garantías y del Juzgado Cuarto Penal Conocimiento de Villavicencio.

7. Mediante resolución SAI -AOI-T-LRG-048-2021 del 29 de enero de 2021 8, se reasignó el expediente del señor TAPIAS RIVERA al despacho de la magistrada en movilidad Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

8. En consecuencia, en fecha 4 de noviembre de 2022 a través de la resolución SAI-AOI-AS-RJC-198-20229, la precitada magistrada emitió, entre otras, las

siguientes órdenes en el asunto:

(…) SEGUNDO: Solicitar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que,

(…) SEGUNDO: Solicitar al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la presente decisión, se alleguen copias digital izadas completas de los expedientes Nos. 50001 -005672011-0093900 y 50006 -60-00-571-2007-80051, seguidos contra JHON

FREDY TAPIAS RIVERA.

(...) SEXTO: Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que informe si los señores ALEXANDER MARENTEZ MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.601.072; TELÉSFORO GUALTEROS ROZO,

5 Expediente Legali No. 0000769-94.2023.0.00.0001, fls 1-5. 6 Expediente Legali No. 9000340-76.2020.0.00.0001, fls 6-7. 7 Expediente Legali No. 9000340-76.2020.0.00.0001, fls 34-41. 8 Expediente Legali No. 9000340-76.2020.0.00.0001, fls 188-193. 9 Expediente Legali No. 900340-76.2020.0.00.0001, fls 4497-4507.4 cuya identificación corresponde al No. 1.072.394.508; YEISON GUALTEROS

9 Expediente Legali No. 900340-76.2020.0.00.0001, fls 4497-4507.4 cuya identificación corresponde al No. 1.072.394.508; YEISON GUALTEROS ROJAS, quien responde al cupo cedular No. 80.146.224 Y JHON FREDY TAPIAS RIVERA, cuyo número de cédula es el 94.286.106, se encuentran acreditados como integrantes de las antiguas FARC-EP.

SÉPTIMO: Solicitar al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) que informe, si los señores ALEXANDER MARENTEZ MEZA, identificado

con cédula de ciudadanía No. 8.601.072; TELÉSFORO GUALTEROS ROZO, cuya identificación corresponde al No. 1.072.394.508; YEISON GUALTEROS ROJAS, quien responde al cupo cedular No. 80.146.224 y JHON FREDY TAPIAS RIVERA, cuyo número de cédula es el 94.286.106, cuentan con certificados individuales de desmovilización. En caso afir mativo, deberá indicarse a cuál actor armado pertenecieron. (...)

9. El Ministerio de Defensa Nacional a través de documento No. 20221121122535 de fecha 21 de noviembre de 2022 10, informó que el señor TAPIAS RIVERA no cuenta con registros como desmovilizado de algún grupo organizado al margen de la ley.

20221121122535 de fecha 21 de noviembre de 2022 10, informó que el señor TAPIAS RIVERA no cuenta con registros como desmovilizado de algún grupo organizado al margen de la ley.

10. Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), allegó a esta Jurisdicción los expedientes correspondientes a los procesos penales No. 50001-00567-2011-0093900, 5000660-00-571-2007-80051 y 500016105671 2015 82275, seguidos contra el señor

TAPIAS RIVERA11.

11. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio No. 00153520 del 25 de noviembre de 2022 informó que el señor TAPIAS RIVERA no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y por lo tanto no se encuentra acreditado12.

12. El 2 de junio de 2023, mediante informe, la Secretaría Judicial de la SAI informó que para seguir tramitando el asunto del señor TAPIA RIVERA, se había creado el expediente Legali No. 0000769-94.2023.0.00.000113.

13. Mediante informe al despacho del 24 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó a este despacho el asunto del señor TAPIAS RIVERA14.

14. Una vez analizadas las piezas procesales allegadas a esta Jurisdicción, este despacho evidenció que el señor TAPIAS RIVERA se encuentra vinculado a tres

procesos judiciales de la siguiente manera:

14. Una vez analizadas las piezas procesales allegadas a esta Jurisdicción, este despacho evidenció que el señor TAPIAS RIVERA se encuentra vinculado a tres

procesos judiciales de la siguiente manera:

10 Expediente Legali No. 9000340-76.2020. 0.00.0001, fls 4887-4888. 11 Expediente Legali No. 9000340-76.2020.0.00.0001, fls 4889-6087 y 6115-6735. 12 Expediente Legali No. 9000340-76.2020.0.00.0001, fls 6091-6093. 13 Expediente Legali No. 9000340-76.2020.0.00.0001, fl 6780. 14 Expediente Legali No. 0000769-94.2023.0.00.0001, fl 2348.5

Radicados Autoridad y decisión Delitos Beneficios transicionales

5000660005712007-80051 Sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta el 21 de junio de 2007. Penal principal 73 meses de prisión. Tentativa de homicidio

No reporta

Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 5000160005672011-0093900 Sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta el 4 de octubre de 2013. Pena principal de 64 meses de prisión.

Rebelión

500016105671 2015 82275 Sentencia condenatoria

de Villavicencio, Meta el 4 de octubre de 2013. Pena principal de 64 meses de prisión.

Rebelión

500016105671 2015 82275 Sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio Meta el 15 de febrero de 2017. Pena principal 18 años de prisión. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado Acto sexual con menor de 14 años agravado

15. Este despacho evidenció que existían los elementos de convicción suficientes y necesarios para tomar una decisión de fondo sobre los radicados penales No. 500066000571-2007-80051 por los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; y No. 500016105671 2015 82275, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo y concurso homogéneo con acto sexual con menor de 14 años agravado. Conducta ésta última, por la cual el peticionario se encuentra hoy privado de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio, Meta.

16. En ese sentido, mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-040-2023 del 28 de diciembre de 202315, este despacho procedió a rechazar por falta de competencia personal la solicitud de concesión de beneficios por las conductas de homicidio en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas

personal la solicitud de concesión de beneficios por las conductas de homicidio en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, dentro del expediente de la JPO No. 5000660005712007-80051, así co mo por las conductas de acceso carnal abusivo y acto sexual con menor de 14 años agravados, dentro del expediente con radicado de la JPO No. 500016105671 2015 82275.

17. Asimismo, en la antedicha resolución, se procedió a ampliar información respecto del radicado penal No. 500016000567-2011-0093900, por el delito de rebelión en contra del señor TAPIAS RIVERA. Por lo tanto, se comisioó a la UIA

15 Expediente Legali No.0000769-94.2023.0.00.0001, fls 2349-23646 para que verificara el estado actual del proceso penal, así como allegar las piezas procesales del radicado penal.

18. Mediante informe del 14 de febrero de 2024 16, la Secretaría Judicial de la Sala, informó que la resolución SAI -AOI-R-XBM-040-2023 qued ó en firme mediante constancia ejecutoria del 14 de febrero de 202417.

19. De igual maner a, el 10 de enero de 2024, la UIA remitió informe parcial sobre la comisión ordenada mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-0402023 del 28 de diciembre de 2023, y el 5 de agosto remitió informe final, allegando las piezas procesales de vigilancia y ejecución de la pena impuesta al señor

parcial sobre la comisión ordenada mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-0402023 del 28 de diciembre de 2023, y el 5 de agosto remitió informe final, allegando las piezas procesales de vigilancia y ejecución de la pena impuesta al señor TAPIAS RIVERA, respecto del radicado penal No. 500016000567-2011-009390018.

20. El día 6 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial allegó informe al despacho para proveer19.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

21. El despacho realizará el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía de iure en relación con el proceso bajo radicado penal No. 500016000567-2011-0093900, en virtud del cual, el señor TAPIAS RIVERA fue condenado por el delito de rebelión.

4.1 Competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure

22. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC -EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

23. Al respecto, en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado

23. Al respecto, en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure cuando sea procedente20.

16 Expediente Legali No. 0000769-94.2023.0.00.0001, fls 3140-3141. 17 Expediente Legali No. 0000769-94.2023.0.00.0001, fl 3139. 18 Expediente Legali No. 0000769-94.2023.0.00.001, fls 3084-3086. 19 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133.7

24. Como lo ha establecido el órgano de cierre de la JEP, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”21. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”22.

25. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure.

4.2 Análisis del caso en concreto en relación la admisibilidad de la amnistía de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento.

26. Una vez se procedió al análisis de las piezas procesales de la causa penal

4.2 Análisis del caso en concreto en relación la admisibilidad de la amnistía de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento.

26. Una vez se procedió al análisis de las piezas procesales de la causa penal bajo radicado No. 500016000567-2011-0093900 con las que cuenta el despacho, se encuentra que el señor TAPIAS RIVERA fue condenado con ocasión de dicho proceso penal por la conducta de rebelión. Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al estudio de procedencia del beneficio de amnistía de iure.

27. Por lo anterior, en primer lugar este despacho avocará conocimiento del trámite de amnistía de iure, en lo que respecta a la causa penal bajo radicado No. 500016000567-2011-0093900 adelantada en contra del señor TAPIAS RIVERA por el delito de rebelión. Lo anterior con el fin determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en los artículos 3, 15, 16, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para conceder dicho beneficio.

4.2.1 Requisitos de la amnistía de iure y verificación de su cumplimiento en el caso examinado

A. Requisito temporal

28. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”23 (subrayado

JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”23 (subrayado fuera de texto). Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.

21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.8

29. Frente al requisito temporal, a partir de lo establecido dentro de las piezas procesales, los hechos por los cuales el señor TAPIAS RIVERA fue condenado con ocasión del radicado No. 500016000567-2011-0093900, ocurrieron en el mes de agosto de 2010 , por lo que se cumple con el factor temporal como requisito para la concesión del beneficio de amnistía de iure.

B. Requisito personal

30. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.

Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin,

colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verif icados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las

FARC-EP.

31. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encue ntra en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma Ley.

razón, quien solicita la concesión algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encue ntra en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma Ley.

32. En el caso concreto, el despacho encuentra que, la providencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, a través de la cual se condenó al señor TAPIAS RIVERA por el punible de rebelión, se estableció que, a partir de interceptaciones de comunicaciones, se logró identificar a distintos integrantes del Frente 53 de las FARC-EP:

Es fácil concluir que conforme a la prueba registrada, Jhon Fredy Tapias Rivera y Jhon Henry Murcia Muñoz, por tiempo prolongado, ejercieron acciones de9 apoyo a la organización guerrillera, pretendiendo derrocar al Gobierno Nacional, suprimir o modificar el Régimen Constitucional o legal vigente, tipificándose así el punible de Rebelión que concreta el artículo 467 del Código Penal24.

33. Dicho lo anterior, el despacho encuentra que se satisface el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.

C. Requisito material

34. En términos generales, esta Sala ha sostenido que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis 25. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.

35. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía

o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.

35. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos. A su vez señaló como delitos políticos la rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, la usurpación y, retención ilegal de mando.

36. En este entendido, basta señalar que el delito de rebelión se encuadra en las conductas descritas como delitos políticos.

37. En palabras de la Corte Constitucional, el delito político es “[a]quella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”26.

38. En igual sentido, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.

39. En el caso concreto, el despacho comprobó que el señor TAPIAS RIVERA fue condenado por su pertenencia al Frente 53 de las extintas FARC-EP.

40. De conformidad con lo expuesto por este despacho, es claro que los hechos por los cuales fue condenado el señor TAPIAS RIVERA se desarrollaron en el

fue condenado por su pertenencia al Frente 53 de las extintas FARC-EP.

40. De conformidad con lo expuesto por este despacho, es claro que los hechos por los cuales fue condenado el señor TAPIAS RIVERA se desarrollaron en el marco del conflicto armado no internacional, y su actuar contribuía a las FARC24 Expediente Legali No. 0000769-94.2023.0.00.0001, fl. 3181. Proceso radicado 500016000567-2011-0093900. Carpeta Ejecución, Cuaderno 03 Ejecución sentencia J2Vicio, pp. 38-40. 25 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4.10

EP para lograr los diferentes ataques al régimen constitucional, en tanto una de las conductas desplegadas, esto es, la de rebelión constituye un delito político y por ende amnistiable. Por ello, este despacho considera que se cumple el ámbito de aplicación material.

41. Adicional a lo expuesto, el despacho debe destacar que la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-AM 143 de 20 de diciembre de 2019, estimó que “la verificación del factor personal es indicativa de la satisfacción del material, comoquiera que ese elemento, por sí solo, no demuestra que la conducta tenga relación con el conflicto armado, pero sí lo sugiere27. Lo anterior, aun cuando no demuestra cabalmente el factor competencial objeto de apelación, sí aporta sustentos de la hipótesis de efectiva relación con el CANI. Y en el caso concreto obran elementos de conocimiento que refuerzan la deducción sobre el

demuestra cabalmente el factor competencial objeto de apelación, sí aporta sustentos de la hipótesis de efectiva relación con el CANI. Y en el caso concreto obran elementos de conocimiento que refuerzan la deducción sobre el cumplimiento del factor material, a tal punto de señalar que las conductas por las que fue enjuiciado tienen relación con el conflicto y son, por tanto, del interés de la JEP.

D. Requisito procedimental

  • Sobre la suscripción del acta de dejación de armas

42. El artículo 18, de la Ley 1820 de 2016 establece:

Respecto de los integrantes de las FARC -EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.

43. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio de amnistía de iure, será necesario que el sujeto haya suscrito el acta en mención.

Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018:

Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos.

44. En razón a lo anterior, la suscripción del acta de compromiso para

implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos.

44. En razón a lo anterior, la suscripción del acta de compromiso para

amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, es un requisito para materialización de dicho beneficio.

27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 117 y 306 de 2019.11

45. En el presente caso, el señor TAPIAS RIVERA , no cuenta con el acta mencionada, razón por la cual, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que tramite su suscripción. El beneficio de amnistía de iure concedido se materializará una vez la Secretaría Ejecutiva cumpla con lo requerido.

  • Sobre la materialización de la amnistía de iure

46. Como efecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure que aquí se otorga al señor TAPIAS RIVERA, se extinguirán las sanciones o el proceso penal por el delito de rebelión bajo la causa penal No. 500016000567-2011-0093900.

47. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, la decisión que otorga una amnistía o indulto por parte de la SAI debe ser “remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido (…) y materialice los efectos de extinción de la acción penal28.

48. En atención a lo anterior, en virtud de la concesión del beneficio de

judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido (…) y materialice los efectos de extinción de la acción penal28.

48. En atención a lo anterior, en virtud de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor TAPIAS RIVERA, se remitirá el expediente a la justicia ordinaria para la materialización del beneficio, específicamente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta; y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

49. Así, la consecuencia de la amnistía de iure otorgada por este despacho implica la extinción de la acción penal y la cesación del procedimiento en contra del señor TAPIAS RIVERA , y con ello, la eliminación de cualquier anotación der

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