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JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 002 28 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 002 28 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-002-2025 Bogotá D, C., 28 de enero de 2025

Expediente Legali: Compareciente:

Documento de identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1501566-30.2022.0.00.0001

SAMUEL OSPINA CRIOLLO

4.894.527 Concede una amnistía de iure y d eclara la no amnistiabilidad de algunas conductas , remite por competencia y otras determinaciones. 19 de agosto de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a pronunciarse respecto del asunto del señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata de l señor , SAMUEL OSPINA CRIOLLO alias “ Sammy o viejo ”, identificado con la cédula de ciudadanía N ro. 4.894.527. Nacido en Pereira

(Risaralda), el 19 de abril de 1953. Hijo de Samuel y Carlina1. Actualmente en libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga (Santander)2.

III. ANTECEDENTES

libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga (Santander)2.

III. ANTECEDENTES

Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

1 Expediente legali. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl. 140, carilla biografica del INPEC 2 Expediente legali. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl, 103S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2

  1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal

2.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 41-001-31-07-001-2007-00095-00 (Homicidio agravado y rebelión)

1. El día 25 de abril de 2006, en el barrio Gaitán de Campoalegre (Huila), en horas de la madrugada fue asesinado, por un sujeto desconocido y con varios impactos de arma de fuego, el concejal del municipio de Campoalegre, Rafael Bustos, en el momento en que se dirigía a su residencia, tras estar desde la noche del 24 de abril, departiendo con unos amigos en una tienda3.

2. Se atribuyó el hecho a integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las FARC, en atención a que se estableció que dicha organización planeó, organizó y ejecutó diferentes conductas, de homicidio a concejales,

2. Se atribuyó el hecho a integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de las FARC, en atención a que se estableció que dicha organización planeó, organizó y ejecutó diferentes conductas, de homicidio a concejales, policías y civiles, en los municipios de Gigante, Campoale gre, Rivera y Neiva, durante el último año4.

3. El 26 de abril de 2006, mediante oficio No. 246, la Policía del Huila, allegó trece interceptaciones del celular 311 4256265, utilizado por el Samuel OSPINA CRIOLLO, junto con su lugar de ubicación 5. Este mi smo día, la Fiscalía 45 de Derechos Humanos, mediante resolución No. 003, decretó la apertura de la instrucción en contra del señor OSPINA CRIOLLO, ordenó su vinculación por medio de indagatoria y libró orden de captura No. 05165226.

4. El 27 de abril de 2006, el señor OSPINA CRIOLLO fue dejado a disposición de la Fiscalía 45 de Derechos Humanos, en cumplimiento de la orden de captura No. 0516522, la cual se materializó el día 26 de abril de 20067.

5. El 03 de mayo de 2006, se resolvió la situación jurídica al señor Samuel OSPINA CRIOLLO, y se le impuso medida de aseguramiento sin beneficio de

3 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039271 Folios 40100 y cuaderno 2021039272 Folios (130))

3 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039271 Folios 40100 y cuaderno 2021039272 Folios (130)) 4 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039271 Folios 40100 y cuaderno 2021039272 Folios (130)) 5 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001 (Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039245 Folios 37-42. 6 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039246 Folios 64-65) 7 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001 (Anexo radicado No 200700950 cuaderno 2021039245S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 excarcelación, en calidad de presunto coautor de las conductas de homicidio agravado, rebelión y porte ilegal de armas de fuego o municiones8.

6. En indagatoria realizada el 5 de mayo de 2006, a la señora Onaira Yazmín Cometta Reyes, señaló que el señor OSPINA CRIOLLO era el encargado de planear las retiradas y de haber participado en la muerte de dos policías de Campoalegre, posteriormente en la de los cuatro policías de l mismo lugar y, en la organización del crimen del concejal Rafael Bustos9.

planear las retiradas y de haber participado en la muerte de dos policías de Campoalegre, posteriormente en la de los cuatro policías de l mismo lugar y, en la organización del crimen del concejal Rafael Bustos9.

7. El 25 de abril de 2007, la Fiscalía 45 Especializada de Neiva (Unidad Nacional de Derechos Humano y Derecho Internacional Humanitario) presentó resolución de acusación 10 en cont ra del Samuel OSPINA CRIOLLO, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y rebelión.

8. El 11 de julio de 2007, el señor Samuel OSPINA CRIOLLO, presentó solicitud, en aras de asignar una fecha y hora para sentencia anticipada11.

9. El 29 de septiembre de 2007, se llevó a cabo audiencia preparatoria en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Neiva (Huila), en donde el señor OSPINA CRIOLLO, manifestó, “Si me ratifico en mi deseo de acogerme a sentencia anticipada”12.

10. El 12 de octubre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) resolvió condenar anticipadamente al compareciente, a la pena principal 228 meses de prisión y multa de 34 SMMV al encontrársele coautor responsable por las con ductas punibles de homicidio agravado en concurso con rebelión y absolverlo de la conducta de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones13, al indicar que “por el hecho de haberse acogido el aquí implicado a la conducta de rebelión, la cual fue aceptada en

tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones13, al indicar que “por el hecho de haberse acogido el aquí implicado a la conducta de rebelión, la cual fue aceptada en

8 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001 (Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039245 Folios 95-100 y 2021039246 Folios 15) 9 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039245 Folios 6-21) 10 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039271 Folios 40100 y cuaderno 2021039272 Folios (130)) 11 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039273 Folios 7172) 12 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039273 Folios 96100 y , cuaderno 2021039274 Folios 1-3) 13 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039274 Folios 731)S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4 diligencia de formulación de cargos, no es dable condenarlo por porte de armas, toda vez

2021039274 Folios 731)S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4 diligencia de formulación de cargos, no es dable condenarlo por porte de armas, toda vez que estas son propias de la rebelión de acuerdo al artículo 467 del C.P”14.

11. El 8 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Sup erior del distrito judicial de Bucaramanga (Santander) 15, concedió al señor OSPINA CRIOLLO, el beneficio de libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016.

  1. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

12. En fecha 19 de abril de 2018, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, remitió a esta jurisdicción las peticiones de libertad condicional del señor OSPINA CRIOLLO y otro16.

13. Mediante Auto JLR No. 176 del 4 de agosto de 2022, la Sala de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción, remitió por competencia el asunto del señor OSPINA CRIOLLO y otro a la SAI, al no enmarcarse en ninguno de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento17.

14. En dicha remisión, se estableció en relación con el señor OSPINA CRIOLLO que, se encontraba vinculado al proceso bajo radicado penal No. 41001-31-07-001-2007-00095-00, por los delitos de homicidio agravado y rebelión, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

001-31-07-001-2007-00095-00, por los delitos de homicidio agravado y rebelión, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

15. En fecha 19 de agosto de 2022, el asunto fue repartido a este despacho mediante informe de la Secretaría Judicial de la SAI18.

16. Consultando las bases de datos a las que tiene acceso este despacho se estableció que el señor OSPINA CRIOLLO se encuentra acreditado por la Oficina de Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC -EP, mediante resolución No. 33 del 29 de septiembre de 2017.

17. Una vez revisados los antecedentes disciplinarios en la Pro curaduría General de la Nación se observó que el señor OSPINA CRIOLLO cuenta con las

14 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039274 Folio 20) 15 Expediente legali. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl, 103 16 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001, fls 1-7. 17 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001, fls 242-247. 18 Expediente Legali No. 15011566-30.2022.0.00.0001, fl 253.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de rebelión y homicidio agravado, cuya vigilancia le

5 sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de rebelión y homicidio agravado, cuya vigilancia le correspondió el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)19.

18. Adicionalmente, al revisar el inventario de actas de sometimiento, se halló que el señor el señor OSPINA CRIOLLO suscribió las siguientes actas: (i) acta de compromiso de libertad condicionada No. 102273 del 27 de junio de 2017, y (ii) acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 503264 del 7 de marzo de 201820.

19. En fecha 27 de septiembre de 2022, a través de resolución SAI-AOI-ASXBM-168-202221, este despacho remitió por unidad de materia el expediente JPO Nro. 41-001-31-07-002-2021-00069-00 a otro despacho de la SAI; y en relación con el proceso bajo radicado penal No. 41 -001-31-07-001-2007-00095-00, resolvió seguir ampliando información.

20. El 30 de marzo de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-101202322, el despacho comisionó a la UIA y al GRAI a efectos de obtener información de contexto respecto de los hechos por los cuales fue condenado el

señor OSPINA CRIOLLO.

21. El 4 de mayo de 2023, el GRAI remitió el análisis de contexto solicitado por este despacho en el presente trámite23.

22. A través de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-430-2023 de 24 de noviembre

21. El 4 de mayo de 2023, el GRAI remitió el análisis de contexto solicitado por este despacho en el presente trámite23.

22. A través de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-430-2023 de 24 de noviembre de 202324 y SAI-AOI-T-XBM-204-2024 de 23 de julio de 202425 , el despacho reitero ordenes a la UIA a efectos de concluir las labores de investigación dispuestas por esta Magistratura.

23. El 20 de agosto de 2024, se reflejó en el sistema judicial legali el informe final de la UIA respecto de la comisión ordenada por el despacho en el presente trámite26.

19 Consulta realizada el 21 de enero de 2025 20 Consulta realizada el 21 de enero de 2025 21 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl 254-261. 22 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl 349 23 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl 369 24 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl 439 25 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl 1258 26 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl 1360S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6

24. Mediante informe de 4 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho27.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6

24. Mediante informe de 4 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho27.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

25. De conformidad con los antecedentes expuestos, se evidencia que el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO , se encuentra actualmente gozando del beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga

(Santander), por lo que lo correspondiente es pronunciarse sobre la competencia para conocer del proceso JPO N ro. 41-001-31-07-001-2007-00095-00, así como a estudiar la posibilidad de otorgar el beneficio de amnistía. Para ello, se hará referencia a: i) la procedibilidad de conceder una amnistía de iure por la conducta de rebelión en el presente trámite; ii) el precedente de la Sección de Apelación en cuanto al carácter evidentemente no amnistiable de algunos de los casos conocidos por la Sala de Amnistía e Indulto (SAI); y ii i) los requisitos de competencia de esta jurisdicción. Cuando sea necesario, el despacho verificará si las conductas son ostensiblemente no amnistiables, de acuerdo con los criterios excluyentes del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En caso de que lo sean, se remitirá la actuación a la dependencia competente dentro de esta jurisdicción.

26. Adicionalmente, se realizarán las valoraciones correspondientes a la imposición del régimen de condicionalidad y de la suscripción del Formato F-1, de aporte a la verdad, en razón a los beneficios transicionales concedido a favor

26. Adicionalmente, se realizarán las valoraciones correspondientes a la imposición del régimen de condicionalidad y de la suscripción del Formato F-1, de aporte a la verdad, en razón a los beneficios transicionales concedido a favor

del señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO.

4.1 Sobre la amnistía de iure

4.1.1 Amnistía de iure: competencia, requisitos y verificación del cumplimiento

27. En el presente acápite se analizará la posibilidad de conceder la amnistía de iure por el delito de rebelión, por el cual fue condenado el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO, bajo el radicado JPO Nro. 41-001-31-07-001-2007-00095-00.

4.1.2 Competencia de la SAI para conocer amnistías de iure y caso bajo estudio

28. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o ex colaboradores de la guerrilla de

27 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001, fl 1382S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

29. Al respecto y de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP -SA-081 de 2018, la SAI tiene competencia para conocer de amnistías de iure. En virtud del inciso 6° del artículo 19 de l a Ley 1820 28, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

estableció que:

[E]n aquellos eventos en los que, luego de transcurrido el término [de 45 días previsto en el inciso 6° del artículo 19 de la Ley 1820], quedare pendiente el trámite de uno de aquellos supuestos que encuadren en las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820, la SAI tiene competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión29.

30. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. Aquellas, deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 201830.

A). Ámbito de competencia temporal

31. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las

31. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016” 31 (subrayado fuera de texto).

28 Dicha norma establece que “[e]n caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho”. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 28 31 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 8

32. A partir del expediente penal, se constató que los hechos por los que fue condenado el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO, bajo el radicado JPO Nro. 41001-31-07-001-2007-00095-00, ocurrieron el 25 de abril de 200632. Así entonces, se evidencia que, las conductas se ejecutaron con anterioridad a la firma del

001-31-07-001-2007-00095-00, ocurrieron el 25 de abril de 200632. Así entonces, se evidencia que, las conductas se ejecutaron con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, se cumple el factor temporal para conceder la amnistía de iure.

B). Ámbito de competencia personal

33. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.

Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad c on los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los req uisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judicia les o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP. En este supuesto el interesado,

judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judicia les o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente , la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior

34. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitu des que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal

32 Expediente Legali No. 1501566-30.2022.0.00.0001(Anexo radicado No 200700950, cuaderno 2021039271 Folios 40100 y cuaderno 2021039272 Folios (130))S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9 razón, quien so licita la concesión de algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encuentra por lo menos en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma ley.

35. De acuerdo con los supuestos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el despacho encuentra que se cumple con el numeral 2, toda vez que el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO se encuentra acreditado por la Oficina de Alto

35. De acuerdo con los supuestos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el despacho encuentra que se cumple con el numeral 2, toda vez que el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO se encuentra acreditado por la Oficina de Alto Comisionado para la Paz como miem bro de las FARC -EP, mediante resolución Nro. 33 del 29 de septiembre de 2017 ; aunado al hecho que, bajo la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) , por la conducta de rebelión se indicó la pertenencia del compareciente a la columna Teófilo Forero de las extintas FARC-EP.

36. Por todo lo anteriormente expuesto, se puede afirmar que el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO satisfacen el factor personal y, en consecuencia, resulta procedente continuar con el análisis del requisito material.

C). Ámbito de competencia material

37. En términos generales, esta Sala ha afirmado que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis 33. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.

38. Como lo ha establecido la Sección de Apelación d el Tribunal para la Paz, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de Sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio” 34. Lo anterior, correspond e con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”35.

mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio” 34. Lo anterior, correspond e con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”35.

39. A partir de esto es posible establecer que, respecto de los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción respecto a su relación con el conflicto a rmado, derivada de la naturaleza propia de sus conductas. Además, no es necesario realizar ninguna consideración sobre la conexidad con el delito político. Esto último, en razón a que los delitos de rebelión sedición, asonada, conspiración y seducción, usu rpación y retención

33 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10 ilegal del mando son delitos políticos por excelencia. En línea con lo anterior el artículo 16 de la norma en mención establece los delitos conexos entre los que se incluye el de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego.

40. En el caso concreto, el delito por el cual fue condenado el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO bajo el expediente JPO Nro. 41-001-31-07-001-2007-00095-00, corresponde a la conducta de rebelión.

41. A partir de ello, el despacho puede deducir que la conducta de rebelión por

OSPINA CRIOLLO bajo el expediente JPO Nro. 41-001-31-07-001-2007-00095-00, corresponde a la conducta de rebelión.

41. A partir de ello, el despacho puede deducir que la conducta de rebelión por la que fue condenado el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO hizo parte del desarrollo del conflicto armado que existió entre la extinta organización FARCEP y el Estado colombiano. Esto es suficiente para constatar que, en el caso concreto, la presunción de conexidad de la conducta de con el conflicto armado encuentra. Por ello, el despacho es competente para avocar conocimiento del trámite del señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO, por la conducta de rebelión, por la que fue procesado bajo el radicado JPO Nro. 41-001-31-07-001-2007-00095-00.

Por lo anterior, le concederá el beneficio de amnistía de iure.

4.1.3 Requisito procedimental y materialización de la amnistía de iure

42. Como efecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure que aquí se otorga al señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO, procede la extinción de la sanción penal por el delito de rebelión debido a que, de conformidad con la información con la que cuenta el despacho, en la actualidad respecto de esta conducta cuenta con sentencia condenatoria y registra en los portales de información pública antecedentes y anotaciones respecto de la misma. Por esto mismo, procede la eliminación de las anotaciones y antecedentes penales como consecuen cia de la extinción de la responsabilidad penal. En consecuencia, el despacho dispondrá comunicar la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

eliminación de las anotaciones y antecedentes penales como consecuen cia de la extinción de la responsabilidad penal. En consecuencia, el despacho dispondrá comunicar la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) con el fin de que, materialice 36 los efectos de la presente decisión únicamente por la conducta de rebelión por la cual resultó condenado el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4.894.527, en el marco del proceso penal Nro. 41-00131-07-001-2007-00095-00.

43. Finalmente, cabe resaltar que la concesión de la amnistía de iure quedará supeditada a la suscripción del acta de compromiso para amnistía de iure de que

trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de

36 Ley 1820 de 2016, artículo 25S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 11 2016, el régimen de condicionalidades y el formato F1 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por parte del señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO.

4.2. No amnistiabilidad anticipada de las conductas

44. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia colegiada que debe ser adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto. Esto se debe a su relevancia dentro

Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia colegiada que debe ser adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que implica que no solo un magistrado o magistrada pueda tomar la decisión37. Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evide nte que los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la situación jurídica del solicitante escapa del resorte de la SAI38.

45. La SA consideró que agotar todo el procedimiento en el caso de estas conductas deviene en desgaste institucio nal, y va en perjuicio del principio de estricta temporalidad. Pese a ello, la SA fue enfática en que la terminación anticipada tiene un carácter excepcional39.

46. Avanzando en el análisis, se explicó que se está ante una conducta evidentemente no amnistiable cuando es ostensible para cualquier observador razonable, conocedor del ordenamiento jurídico, que la conducta en cuestión se encuentra dentro de los dos escenarios en los cuales se prohíb e expresamente el otorgamiento de amnistía. Estos escenarios son (i) que la conducta no tenga conexidad con el delito político o (ii) que la conducta haga parte del listado contenido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En lo que concierne a estas últimas, la SA enfatizó que el criterio de no amnistiabilidad que recae sobre estas conductas se fundamenta en su gravedad reconocida tanto nacional como internacionalmente 40. La existencia de estos criterios claros

concierne a estas últimas, la SA enfatizó que el criterio de no amnistiabilidad que recae sobre estas conductas se fundamenta en su gravedad reconocida tanto nacional como internacionalmente 40. La existencia de estos criterios claros justifica el seguimiento de un procedimiento abreviado en cabeza del juez o jueza unipersonal toda vez que garantizan que no haya cabida a criterios discrepantes entre la magistratura41.

47. En sentido contrario, si es necesario ahondar en el análisis de los hechos objeto del proceso y del derecho aplicable, se debe entender que el asunto no es evidentemente no amnistiable. En consecuencia, se deberá dar el trámite legal

37 S

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