JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-003-2026 del 04 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-003-2026 del 04 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-003-2026 Bogotá D.C, 04 de mayo de 2026
Expediente Legali: 1501323-86.2022.0.00.0001
Solicitante 1:
Identificación: Solicitante 2:
Identificación: Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ
92.600.403 Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS 92.600.389
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure e impone régimen de condicionalidad Fecha de reparto: 22 de julio de 2022
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a resolver, de una parte, sobre la procedencia del beneficio de amnistía de iure a favor del señor Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS, respecto de los delitos de rebelión y daño en bien ajeno, dentro del proceso penal núm. 70001-31-07-001-2004-00054; y, de otra, a imponer el régimen de condicionalidad correspondiente a los comparecientes vinculados al presente trámite.
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
1. Se trata de los señores Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 92.600.403, y Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS,
II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
1. Se trata de los señores Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 92.600.403, y Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía núm. 92.600.389, quienes fueron condenados mediante sentencia del 3 de octubre de 2006 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), dentro del proceso penal núm. 70001-31-07-001-2004-00054, decisión que fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre)1.
1 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fl. 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls. 1-74. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501323-86.2022.0.00.0001 y el código 836956.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
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2. Respecto al estatus libertatis del señor Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ, se estableció que el 23 de mayo de 2017 el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) le concedió amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno y, concedió libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016 por los delitos de homicidio agravado,
por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno y, concedió libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016 por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado tentativa y terrorismo dentro del proceso penal núm. 7000131-07-001-2004-000542.
3. Ahora bien, el estatus libertatis del señor Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS, se estableció que la Sala Cuarta de Decisión Penal d el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), a través del auto interlocutorio P-No. 054 del 25 de julio de 2017 decidió concederle la libertad condicionada en el marco de la Ley 1820 de 2016 por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado tentativa, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno dentro del proceso penal núm. 70001-31-07-001-2004-000543.
II. ANTECEDENTES
4. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) Antecedentes ante la jurisdicción penal ordinaria y ii ) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
1.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
1.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado núm. 70001-31-07-001-2004-00054 (Homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno)
5. El 27 de marzo de 2004, el señor Fesnel José Pérez Contreras denunció ante
agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno)
5. El 27 de marzo de 2004, el señor Fesnel José Pérez Contreras denunció ante el Departamento de Policía de Sucre que, junto con su familia, había sido víctima de un atentado en su residencia la noche del día anterior, aproximadamente a las 22:30 horas4.
6. En atención a estos hechos, el Departamento de Policía de Sucre, a través del Segundo Escuadrón Móvil de Carabineros, dejó a disposición de la Fiscalía, de manera inmediata, a los señores Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ y Rodolfo VILLALBA BARRIOS , quienes, según el informe, habían sido capturados en estado de flagrancia: el primero, a las 7:00 horas del 27 de marzo de 2004 en el corregimiento de Coraza, jurisdicción del municipio de Colosó (Sucre), y el segundo, a las 11:30 horas en el corregimiento El Suán del mismo municipio , por unidades adscritas a dicha unidad móvil. Ambos fueron señalados de haber
2 Consulta realizada el 18 de abril de 2026. 3 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 2 RAD. 2004-00054 fls 7-28. 4 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls 1-74.
4 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls 1-74. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501323-86.2022.0.00.0001 y el código 836956.3 participado en los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2004, hacia las 22:30 horas, en los cuales perdieron la vida la señora Leidy de Jesús Pérez Contreras y el menor Andrés Alfonso Pérez Izquierdo, resultandos heridos Fesnel José y Ángel de Jesús Pérez Contreras, así como los menores Fesnel Segundo, Ronald Yesid e Isabel María Pérez Izquierdo. Tales hechos se produjeron mediante la detonación de artefactos explosivos de fabricación artesanal en la vivienda de la famili a Pérez Izquierdo, ubicada en el corre gimiento La Siria, jurisdicción de Toluviejo (Sucre)5.
7. Con fundamento en lo anterior, el 28 de marzo de 2004 la Fiscalía ordenó la apertura de instrucción y resolvió la situación jurídica de los imputados MARTÍNEZ PÉREZ y VILLALBA BARRIOS , imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, como presuntos autores de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno 6.
aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, como presuntos autores de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno 6.
8. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2004, la Fiscalía profirió resolución de acusación en la cual acusó a los señores MARTÍNEZ PÉREZ y VILLALBA BARRIOS por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio en concurso con daño en bien ajeno, terrorismo y rebelión, cargos que no fueron aceptados por los procesados7.
9. El 3 de octubre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) condenó a los señores Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ y Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno 8.
10. Con fundamento en lo anterior, los defensores de los señores MARTÍNEZ PÉREZ y VILLALBA BARRIOS interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del 3 de octubre de 2006, mediante la cual fueron condenados por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno9.
11. En consecuencia, el 28 de julio de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre) decidió confirmar en su totalidad la sentencia proferida en octubre de 2006, mediante la cual fueron condenados los señores Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ y Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS, y se
Judicial de Sincelejo (Sucre) decidió confirmar en su totalidad la sentencia proferida en octubre de 2006, mediante la cual fueron condenados los señores Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ y Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS, y se pronunció en los siguientes términos:
5 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls 1-74. 6 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls 1-74. 7 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls 1-74. 8 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls 1-74. 9 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls 1-74. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501323-86.2022.0.00.0001 y el código 836956.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
4 […] que dan cuenta que estos fueron atacados con bombas y armas de fuego que provocaron la destrucción total de su vivienda y las muertes y lesiones del cuerpo de varios de ellos. Pero también la prueba técnica pericial, concret ó que en la ejecución del delito se utilizaron bombas y explosivos de fabricación casera, al igual que armas de fuego como fusil y pistola calibre 5.56 y 9 milímetros respectivamente, conducta que fue ejecutada por varios hombres de los que se asegura hacen parte del frente 35 de las FARC.
[…] La primera afirmación es una mera suposición, no descarta como probable, dado que las evidencias procesales muestran que los hechos fueron desarrollados por un grupo conformado por seis hombres, por lo mismo, no sirve a descartar la participación de los acusados en estos, y la segunda es verdad, como que mostrado quedó con las versiones de las v íctimas que los acusados hacen parte del grupo insurgente del 35 frente de las FARC y por haber denunciado a integrantes de este como tales, se convirtieron en objetivo militar de estos. Y claro es que quienes integran estos ilegales grupos con fines de derrocar al gobierno nacional o el régimen constitucional vigente del país, bien merecen el calificativo de rebeldes10.
12. Posteriormente el defensor del señor Luis Roberto MARTÍNEZ P ÉREZ presentó demanda de casación contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior De Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre) que confirm ó la
12. Posteriormente el defensor del señor Luis Roberto MARTÍNEZ P ÉREZ presentó demanda de casación contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior De Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre) que confirm ó la sentencia de primera instancia. En este caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir la demanda de casación 11.
1.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
13. El 7 de febrero de 202212, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que , según dicha dependencia, recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las
Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV).
14. En fecha 15 de julio de 2022, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado13.
15. Mediante informe del 22 de julio de 20223, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ14.
16. El 10 de agosto de 2022 a través de la resolución SAI -AOI-AS-XBM-135202215, se amplió información y entre otras determinaciones se ofició (i) a la
10 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD.
202215, se amplió información y entre otras determinaciones se ofició (i) a la
10 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls 45-74 11 Expediente Legali No 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 177 una vez descargado Rad. 2004 -00054; CUADERNO ORIGINAL 4 RAD. 2004-00054 fls 77-86. 12 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, fls. 3-4 13 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, fls. 6-8 14 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, fl. 9. 15 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, fls. 10-15.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501323-86.2022.0.00.0001 y el código 836956.5 Policía Nacional; (ii) a la Procuraduría General de la Nación; (iii) a la Contraloría General de la República y (iv) a la O ficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). Asimismo, se comision ó a la UIA a fin de que allegara el proceso penal núm. 70001-31-07-001-2004-00054.
Paz (OCCP). Asimismo, se comision ó a la UIA a fin de que allegara el proceso penal núm. 70001-31-07-001-2004-00054.
17. En atención a que, mediante informe del 22 de julio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a otro despacho homólogo de la SAI, el asunto del señor Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS, en resolución SAI-AOI-RC-MGM370-2022 de 16 de agosto de 2022, se dispuso la reasignación por unidad de materia a este despacho sustanciador el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor VILLALBA BARRIOS al señalar que, las solicitudes guardaban identidad fáctica y jurídica 16 y el 30 de noviembre de 2022 , a través de la resolución SAI -AOI-AS-XBM-193-2022, se decretó la acumulación y la ampliación de información.
18. El 13 de enero de 2023 a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-015-2023, se requirió a la UIA para que diera cumplimiento a la integridad de lo dispuesto en las resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-135-2022 de 10 de agosto de2022 y SAIAOI-AS-XBM-193-2022 de 30 de noviembre de 202217.
19. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-228-2023 de fecha 13 de julio de 2023 se ordenó , entre otras disposiciones 18, requerir a la UIA y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que diera n cumplimiento efectivo a la
2023 se ordenó , entre otras disposiciones 18, requerir a la UIA y al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que diera n cumplimiento efectivo a la comisión ordenada mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-015-2023 de 13 de enero de 2023.
20. En cumplimiento a lo anterior, el día 31 de julio de 202319 el GRAI, remitió informe denominado “Contextualización del Frente 35 de las FARC -EP en el municipio de Toluviejo, Sucre, para el año 2004”.
16 El 10 de agosto de 2022 otro Despacho de la SAI amplió información, previo a avocar conocimiento del asunto del señor Luis Roberto Martínez Pérez respecto del proceso penal de radicado No. 70001 -31-07-001-2004-00054 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre. De acuerdo con la información e partida, los sistemas disponibles en la jurisdicción y el sistema de la Rama Judicial Siglo XXI, este Despacho observa que dentro del citado proceso el señor VILLALBA BARRIOS también fue investigado y condenado por la referida autoridad de la jurisdicción ordinaria por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno. 17 Esto es, que alleguen copia íntegra y digital del expediente con radicado No. 70001 -31-07-001-2004-00054 adelantado en contra de los señores Luis Roberto MARTÍNEZPÉREZ y Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS a cargo del Juzgado Penal del Circuito
de los señores Luis Roberto MARTÍNEZPÉREZ y Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) y aporten los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas 18 PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al fiscal de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) Cristian Gutiérrez Álvarez para que dé cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-XBM-015-2023 de 13 de enero de 2023, en el sentido de allegar a estas instancias copia íntegra del expediente de conocimiento con radicado 7000131-001-2004-00054 que adelantó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) en contra delos señores Luis Roberto MAR TÍNEZ PÉREZ y Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS. .(...) Realizar entrevistas a los señores Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.600.403, y Rodolfo Antonio VILLALBABARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No.92.600.389, a quienes se indagará por su condición de ex integrantes de la organización FARC-EP, los móviles y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actuaciones que desencadenaron en los hechos por los que resultaron condenados por parte de la jurisdi cción ordinaria y que ahora son objeto de análisis en el trámite de esta solicitud de beneficios (...)Por medio del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparecen vinculados los señores MARTÍNEZ
condenados por parte de la jurisdi cción ordinaria y que ahora son objeto de análisis en el trámite de esta solicitud de beneficios (...)Por medio del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparecen vinculados los señores MARTÍNEZ PÉREZ y VILLALBA BARRIOS, y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARCEP, a través de un análisis de vínculos o redes.(...). 19 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls.217-240. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501323-86.2022.0.00.0001 y el código 836956.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
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21. Los días 15 de diciembre de 202320 y 13 de febrero de 202421, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe s parciales, en l os cuales aportó la verificación de la identificación de los solicitantes y los resultados de las consultas realizadas en las bases de datos ANI y Webservice de la Registraduría
Nacional del Estado Civil y adjuntó:
- Expediente No. 7000131001 2004 -00054 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo –Sucre22. • Ubicación y contacto a los señores Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ y Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS. • Datos de contacto y ubicación de las víctimas indirectas relacionadas en el expediente No. 7000131001 2004-00054.
VILLALBA BARRIOS. • Datos de contacto y ubicación de las víctimas indirectas relacionadas en el expediente No. 7000131001 2004-00054.
22. El día 23 de abril de 2024 23, el señor Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ , remitió formato F1 diligenciado, manifestó su inocencia y solicitó la asignación de un abogado.
23. A su vez, el día 26 de abril de 202424, el señor Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS allegó el formato F1 debidamente diligenciado.
24. El día 22 de mayo de 2024 25, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió informe de cumplimiento, conforme con lo ordenado mediante resolución SAIAOI-T-XBM-228-2023 de fecha 13 de julio de 2023.
25. El 28 de ju nio de 2024, a través de resolución SAI -AOI-T-XBM-186-2024, este despacho concedió prórroga de quince (15) días a la UIA, a fin de que diera cumplimiento en su totalidad a la comisión ordenada mediante resolución SAIAOI-T-XBM-228-2023 de fecha 13 de julio de 2023 26, pues aún quedaban pendientes de practicar, la entrevista ordenada a los comparecientes y el informe del GRANCE.
26. El 24 de julio de 2024, la UIA allegó informe parcial27 en el que indicó que el señor Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ contaba con la abogada Eliana Patricia Rubio Espíndola y el señor Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS no contaba con representante judicial.
el señor Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ contaba con la abogada Eliana Patricia Rubio Espíndola y el señor Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS no contaba con representante judicial.
27. El 27 de agosto de 2024, la UIA presentó informe final28 a través del cual indicó que el día 23 de agosto de 2024, se logró realizar la entrevista al señor Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS en compañía de abogada del SAAD – comparecientes, Eliana Patricia Rubio Espinosa y del Ministerio Público ; sin
20 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls.245-252. 21 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls.253-284. 22 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls.253-284. 23 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls.317-327. 24 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls.328-337. 25 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls.340-341 26 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls.362-365. 27 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls 379-380 28 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls 392-393. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
28 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls 392-393. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501323-86.2022.0.00.0001 y el código 836956.7 embargo, no fue posible llevar a cabo la entrevista al señor Luis Roberto
MARTÍNEZ PÉREZ.
28. Posteriormente, el 30 de agosto de 2024 se allegó poder debidamente diligenciado y solicitud de reconocimiento de personería jurídica 29 por parte de la abogada Lorenley Pérez, identificada con cédula de ciudadanía 1 .103.220.395 expedida en los Palmitos (Sucre), titular de la tarjeta profesional núm. 351.798 del Consejo Superior de la Judicatura , quien hace parte de la SAAD y fue designada como apoderada del señor Rodolfo Antonio VILLALBA BARRIOS.
29. El 30 de enero de 2025 , por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-0272025, se comisionó nuevamente a la UIA, con el fin de que realizara la entrevista del señor Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ y se requirió al GRANCE para que rindiera informe sobre las posibles conexiones con la extinta FARC-EP30.
30. El 24 de febrero de 2025, se allegó el poder debidamente diligenciado por parte de la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas identificada con c édula de ciudadanía núm. 30.061.852, titular de la tarjeta profesional núm. 302.895 del
parte de la abogada Emelitce Katerine Peraza Vanegas identificada con c édula de ciudadanía núm. 30.061.852, titular de la tarjeta profesional núm. 302.895 del Consejo Superior de la Judicatura , para representar los intereses del señor Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ en el presente trámite.
31. El 7 de marzo de 2025, la UIA allegó informe final en la cual se adjunt ó la respuesta del GRANCE e inform ó que al momento de la realización de la entrevista no se presentó el compareciente Luis Roberto MARTÍNEZ PÉREZ, ni la apoderada y, tampoco se presentó constancia de no asistencia31.
32. El 4 de abril de 2025 , la Procuraduría General de la Nación presentó solicitud de impulso procesal, al considerar que se encontraba superado el término de la actuación32.
33. El 24 de junio de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-222-2025, se comision ó a la UIA para que (i) realizara entrevista al señor Luis Roberto MARTÍNEZ PEREZ y (ii) presentara informe de vínculos y redes con colaboración del GRANCE33.
34. El 21 de julio de 2025 la UIA alleg ó informe parcial en el cual present ó el informe del GRANCE y posteriormente el 30 de julio de 2025 remitió la entrevista realizada al señor MARTÍNEZ PEREZ34.
29 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls 403-405. 30 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls 413-419.
29 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls 403-405. 30 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls 413-419. 31 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fl 459. 32 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001 fls 470-474. 33 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, 475-482. 34 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, fls 497-515. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501323-86.2022.0.00.0001 y el código 836956.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
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35. El 28 de octubre de 2025 a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-317202535, este despacho comision ó a la UIA con el fin de que ubicara al señor Humberto Sepulveda, alias “ Chicharrón”, para que entrevistara al señor Fernando Anachury Barrios, quien resultó condenado por el delito de rebelión dentro del mismo proceso penal, y se solicitó identificar a las víctimas indirectas del proceso penal núm. 70001-31-07-001-2004-00054-0049-00. Asimismo, se requirió a las abogadas de los señores MARTÍNEZ PÉREZ y VILLALBA
del proceso penal núm. 70001-31-07-001-2004-00054-0049-00. Asimismo, se requirió a las abogadas de los señores MARTÍNEZ PÉREZ y VILLALBA BARRIOS para que brindaran asesoría jurídica a sus defendidos y los orientaran sobre “Pedagogía a los solicitantes respecto de sus declaraciones de inocencia”, a efectos de que manifestaran a este despacho , si los comparecientes deseaban controvertir la sentencia condenatoria proferida en su contra e insistir en su inocencia respecto de los hechos por los cuales fueron condenados.
36. El 10 de noviembre de 2025 la UIA ubicó y contacto con los señores Humberto Sepúlveda, y Fernando Jos é Anachury Barrios. Además, se obtuvo datos de contacto de la apoderada del señor Sepúlveda. Se realizó solicitud a SAAD –Comparecientes, a fin de que se le asign ara un abogado al señor Anachury, para la diligencia36.
37. El 2 de diciembre de 2025, la abogada del señor Luis Roberto MARTÍNEZ
PEREZ manifestó lo siguiente:
[…]Es de manifestar que el compareciente ha sido informado de las consecuencias jurídicas que se tendrían en caso de NO probar su inocencia, por este motivo y por ser la figura jurídica correcta para la aplicación a este caso en concreto, se precisa a esta Magistratura que el deseo del compareciente es controvertir la sentencia proferida en su contra, para esto nos encontramos en la recolección y reconstrucción de los hechos, con firmantes que integraron el antiguo frente 35 de FARC -EP, así mismo debo infor mar que se tiene pendiente por realizar reunión para construcción de los hechos y de verdad, teniendo en cuenta que
encontramos en la recolección y reconstrucción de los hechos, con firmantes que integraron el antiguo frente 35 de FARC -EP, así mismo debo infor mar que se tiene pendiente por realizar reunión para construcción de los hechos y de verdad, teniendo en cuenta que jornadas de trabajos con los macro casos 01,09,10 y 11, no se ha podido concretar el espacio para tratar los hechos por el cual fue condenado mi representado”.
[…] la SAI tiene la posibilidad de ampliar información, así como de decretar y practicar pruebas, para realizar un correcto análisis de fondo con base en elementos de juicio suficientes y necesarios, que lleven a una decisión justa, legítima y respetuosa del debido proceso y demás garantías fundamentales del compareciente y de las víctimas. Por lo cual se solicita a este despacho se requiera:
1. Escuchar en entrevista a los señores: • Rafael Burgos cel […]
- Ilda Barrios Cel […]
- Cecilia Martínez Cel […]37
38. El 10 de diciembre de 2025 la abogada del señor Rodolfo Antonio
VILLABA BARRIOS manifestó lo siguiente:
35 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, fls 520-532. 36 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, fls 545-555. 37 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, fls 557-560. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
37 Expediente Legali No. 1501323-86.2022.0.00.0001, fls 557-560. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501323-86.2022.0.00.0001 y el código 836956.9 Tras recibir la pedagogía correspondiente, el compareciente precisa expresamente su voluntad de controvertir la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal 70001-31-07-001-2004-00054[…]
Teniendo en cuenta que la comparecencia del señor Villalba busca el esclarecimiento pleno de la verdad y la demostración de su inocencia, solicito respetuosamente que se requiera a la UIA o se disponga por parte de esta Sala la práctica de entrevista a las siguientes personas:
Personas para escuchar en declaración: