JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-003 de 2024 17-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-003 de 2024 17-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-003-2024 Bogotá D.C., 17 de mayo de 2024
Expediente Legali: 1501615-71.2022.0.00.0001
Compareciente: Omar JAIMES VERA Identificación 96.166.302
Conducta Rebelión Radicado JPO 81001-60-01275-2010-00041
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure, decide sobre la solicitud de inclusión en los listados de la OACP e imparte otras órdenes Fecha de reparto: 7 de marzo de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a estudiar la solicitud del beneficio de amnistía de iure respecto del señor Omar JAIMES VERA identificado con cédula de ciudadanía No. 96.166.302. Lo anterior, respecto la causa penal bajo radicado No. 81001-60-01275-2010-00041 en la cual se encuentra vinculado como indiciado por la conducta de rebelión dentro del despacho de la Fiscalía 117 Especializada – EDA Arauca de la Dirección
Especializada contra Organizaciones Criminales.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN
1. Se trata del señor Omar JAIMES VERA identificado con cédula de ciudadanía No. 96.166.302 expedida en el municipio de Arauquita (Arauca)1.
III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) actuaciones procesales relevantes del radicado de justicia 1 Expediente Legali No. 1501615-71.2022.0.00.0001 Anexo fl. 561 Exp. fl 220 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D13464 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-5161051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth penal ordinaria No. 81001-60-01275-2010-00041 y iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP. 3.1 Hechos del proceso penal con radicado No. 81001-60-01275-2010-00041
3. Dentro del reporte de inicio de la indagación de las diligencias de Justicia Penal Ordinaria, se encuentra documento en el que respecto de los presupuestos fácticos señala que: En el departamento de Arauca desde los años 80 confluyen diferentes organizaciones armadas ilegales catalogadas como terroristas a nivel nacional e internacional, en especial las FARC, organización guerrillera que tiene una marcada presencia en las diferentes veredas y municipios del departamento, realizando acciones delictivas como atentados terroristas con artefactos
explosivos contra la infraestructura vial, energética, petrolera, así como afectando a la población civil mediante secuestros, homicidios, extorciones (sic) y desplazamientos forzados y no menos importante involucrada en el tráfico de armas, municiones y explosivos como también el narcotráfico. Todas estas acciones realizadas por una estructura dependiente de un órgano de dirección denominado el FRENTE 10 de las FARC “GUADALUPE SALCEDO” con injerencia en todo el departamento de Arauca2. 3.2 Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 8100160-01275-2010-00041 por el delito de rebelión
4. Dentro de los elementos de conocimiento puestos a disposición del despacho, registra la vinculación mediante indagación al señor JAIMES VERA, dentro de la cual registra solicitud de orden de captura en contra del solicitante ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Arauca (Arauca)3. 3.3 Actuaciones relevantes dentro de la SAI de la JEP
5. Mediante escrito el apoderado del señor JAIMES VERA, el abogado Carlos Alberto Castellanos Mora, presentó solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor de su representado, esto es, “la amnistía más amplia posible y la solicitud de incorporación en los listados de acreditados”4.
6. En dicha solicitud el apoderado aportó los siguientes documentos: (i) noticia criminal No. 81001-60-01275-2010-00041 (donde se referencia la
investigación contra su representado); (ii) declaración juramentada del 2 Expediente Legali No. 1501615-71.2022.0.00.0001 fl. 165 3 Expediente Legali No. 1501615-71.2022.0.00.0001 Anexo fl. 561 Exp. fl 219 4 Expediente Legali No. 1501615-71.2022.0.00.0001 fl. 1 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D13464 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-5161051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth compareciente; (iii) Certificado de excombatiente de FARC-EP; (iv) copia de la cédula de ciudadanía del compareciente; (v) copia boleta libertad, boleta de excarcelación de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la circunscripción judicial penal del Estado Apure (Venezuela); (vi) anexos de reincorporado; (vii) copia poder para actuar y (viii) copia de tarjeta profesional de abogado.
7. Mediante resolución SAI-AOI-AS-PMA-763-2022 de 3 de noviembre de 20225, otro despacho de la SAI, entre otras determinaciones, dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento de la solicitud en favor del señor
JAIMES VERA6.
8. Por medio de informe al despacho del 25 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, presentó informe de cumplimiento de la resolución SAI-AOIAS-PMA-763-2022 del 3 de noviembre de 2022.
9. Mediante resolución SAI-AOI-T-PMA-564-2023 de 2 de octubre de 2023, otro despacho de la SAI profirió decisión en la que dispuso nuevas órdenes dentro del trámite del señor JAIMES VERA7. 5 Exp. Legali 1501615-71.2022.0.00.0001 fl. 49 6:En dicha resolución se ordenó: “Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la UIA de la JEP para que en el término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación: a) En coordinación con el abogado CARLOS ALBERTO CASTELLANOS MONTOYA, realice entrevista al señor OMAR JAIMES VERA identificado con la cédula N°96.166.302, con el fin de que: i) amplíe y profundice la información suministrada por su abogada en la solicitud de inclusión, específicamente de la causal de fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación, así como, respecto a su pertenencia a las FARC-EP. Concretamente deberá ser interrogado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla, especificando la fecha de su vinculación, las labores realizadas por más de dos décadas Guerrillero interno Frente Décimo Guadalupe Salcedo, el conocimiento de actividades ilegales desarrolladas dentro
de la organización o por la organización alzada en armas y sus miembros, de las personas que ostentaban la condición de mando, entre otros; además, ii) deberá informar si por su pertenencia a las FARC EP cometió hechos ilícitos por los que esté siendo investigada o haya sido condenada, identificar las víctimas e indicar los móviles de los delitos, identificando claramente los hechos, fecha de ocurrencia, autoridades que conocieron del caso y número de radicado de las investigaciones o procesos, de igual manera, allegar los elementos relacionados con su responsabilidad o la de otras personas que hayan participado en su comisión; iii) aportar todos los documentos que posea sobre los procesos respecto de los cuales se encuentra investigado o por los que haya sido condenado, así como aquellos en los que durante su pertenencia al Frente Décimo Guadalupe Salcedo de las FARC -EP hubiera recibido órdenes o instrucciones para su militancia en las FARC – EP hasta el año 2017. Dicha entrevista se deberá documentar de manera escrita, en audio y video. b) identifique las investigaciones y los procesos penales que puedan existentes en contra del señor OMAR JAIMES VERA, y que sean de interés dentro de las competencias de la JEP, así mismo, informar el estado actual de aquellos, e indicarsi recaen órdenes de captura vigentes respecto del señor JAIMES VERA. Por Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que informe a este Despacho si el señor OMAR JAIMES VERA identificado con la cédula N°96.166.302, ha requerido anteriormente su inclusión en los listados a su cargo, el estado actual de la verificación de
inclusión en los listados entregados por las FARC-EP o si ha sido excluido de los mismos; y la razón para ello, adicionalmente, allegar copia de los respectivos actos administrativos. La remisión debe hacerse a este Despacho en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles. Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que informe si cuenta con registro alguno en sus bases de datos de actuaciones a nombre del señor OMAR JAIMES VERA identificado con la cédula N°96.166.302, o en la que se haya referido su nombre dentro del actuar del Frente Décimo de las FARC EP. Este requerimiento deberá ser respondido en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles. 7 Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR por segunda vez a la UIA de la JEP para que en el término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-763-2022 del 3 de noviembre de 2022, proferida dentro de las diligencias de la referencia, esto es: a) En coordinación con el abogado CARLOS ALBERTO CASTELLANOS MONTOYA, realice entrevista al señor OMAR JAIMES VERA identificado con la cédula N°96.166.302, con el fin de que: i) amplíe y profundice la información suministrada en la solicitud de inclusión, específicamente de la causal de fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación, así como, respecto a su pertenencia a las FARC-EP. Concretamente deberá ser interrogado sobre las circunstancias de tiempo, modo
3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D13464 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-5161051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
10. En informe al despacho del 9 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, presentó informe de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-PMA564-2023 de 2 de octubre de 2023.
11. En fecha 14 de noviembre de 2023, el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila profirió la resolución SAI-AOI-AS-PMA-651-2023 mediante la cual fueron proferidas nuevas órdenes a efectos de recolectar elementos de conocimiento8. y lugar de su participación y/o colaboración con la extinta guerrilla, especificando la fecha de su vinculación, las labores realizadas por más de dos décadas Guerrillero interno Frente Décimo Guadalupe Salcedo, el conocimiento de actividades ilegales desarrolladas dentro de la organización o por la organización alzada en armas y sus miembros, de las personas que ostentaban la condición de mando, entre otros; además, ii) deberá informar si por su pertenencia a las FARC EP cometió hechos ilícitos por los que esté siendo investigada o haya sido condenada, identificar las víctimas e indicar los móviles de los delitos, identificando
claramente los hechos, fecha de ocurrencia, autoridades que conocieron del caso y número de radicado de las investigaciones o procesos, de igual manera, allegar los elementos relacionados con su responsabilidad o la de otras personas que hayan participado en su comisión; iii) aportar todos los documentos que posea sobre los procesos respecto de los cuales se encuentra investigado o por los que haya sido condenado, así como aquellos en los que durante su pertenencia al Frente Décimo Guadalupe Salcedo de las FARC - EP hubiera recibido órdenes o instrucciones para su militancia en las FARC - EP hasta el año 2017. Dicha entrevista se deberá documentar de manera escrita, en audio y video. Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Fiscalía 117 DECOC EDAArauca, a fin de que remita, en medio digital, el expediente radicado No. 810016001275201000041, donde funge como indiciado el señor Omar Jaimes Vera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.166.302, seguido por el delito de Rebelión. Lo anterior, en el término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de esta providencia. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al Comité Operativo de Dejación de armas - CODA del Ministerio de Defensa, nos informe si el señor Omar Jaimes Vera, cuenta con Certificado de Desmovilización Individual. Para tal efecto, se concede el término de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de esta providencia. Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL
creado por el Decreto 1174 de 2016, con el objeto de que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de esta providencia, se pronuncie sobre la solicitud de inclusión en los listados de ex combatientes de las FARC-EP formulada por el señor Omar Jaimes Vera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.166.302, de conformidad con lo previsto sobre elparticular en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 8 PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, comisionar a la CANCILLERÍA DE COLOMBIA, para que por su intermedio se requiera: 1.1. A la Policía Nacional de Venezuela, a la Dirección General del Sistema Penitenciario en Venezuela y al Director del Internado Judicial del Estado de Apure, para que informen si en el Centro Penitenciario de San Fernando de Apure, Venezuela, o algún otro centro carcelario de ese país, estuvo privado de la libertad el ciudadano Colombiano Omar Jaimes Vera, identificado con cédula de ciudadanía Nº 96.166.302. De ser así, se les ruega precisar desde cuando fue capturado, hasta que día estuvo privado de la libertad y a ordenes de qué autoridad judicial, indicando la nomenclatura del expediente, el o la Juez a cargo con Funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que, se informen: 1.2.1. Si ante las autoridades señaladas u otra autoridad judicial de Venezuela actualmente cursa o cursó proceso penal contra el ciudadano Colombiano Omar Jaimes Vera, identificado con cédula de ciudadanía Nº 96.166.302. 1.2.2. Para efectos de
orientar el requerimiento, se tendrá en cuenta que, al parecer, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión de Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado de Apure se siguió proceso identificado con el No. 1C14.847-17. Asimismo, al parecer, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado de Apure se siguió el proceso No. 1Aa-3561-17. 1.2.3. De existir o haber existido proceso penal, se les ruega indicar si en la investigación o condena se hizo mención a su calidad de integrante o colaborador de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y por cuáles delitos se le procesa o procesó. Por último, se le solicita que, de ser posible, y con fines de prueba, se informe cuáles fueron los hechos por los que se le capturó y procesó, así como las conductas penales por las que se le investiga, procesa, o fue condenado. De haber culminado el proceso, en qué sentido terminó, aportando copia de la decisión que corresponda. 1.3. Por Secretaría Judicial de la SAI, se remitirá copia de esta providencia y de la solicitud de amnistía más amplia posible e inclusión en listados, obrante a folios 1 a 42 del expediente Legali 1501615-71.2022.0.00.0001, a la Cancillería de Colombia y por su intermedio a la Embajada de Venezuela en Colombia, a la Dirección General del Sistema Penitenciario en Venezuela; al Director del Internado Judicial del Estado de Apure; al Órgano Judicial de la República de Venezuela; a la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado de Apure; al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión de Guasdualito del Circuito Judicial Penal del Estado de Apure y al Juzgado de primera instancia en Funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a la Oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega de la comunicación, certifique si el señor Omar Jaimes Vera, identificado con cédula de ciudadanía Nº 96.166.302. registra alguna salida del país, indicando las fechas, origen y destino del desplazamiento. Lo anterior, a fin de corroborar el relato entregado por el solicitante.y los posibles delitos. 1.2. Al Órgano Judicial de la República de Venezuela, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado de Apure, al Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control de la Extensión de Guasdualito del Circuito Judicial de Apure y al Juzgado de primera instancia 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D13464 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-5161051 osecorp
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12. En informe al despacho del 8 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, presentó informe de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-PMA651-2023 del 14 de noviembre de 2023
13. Mediante la resolución SAI-AOI-RCP-PMA-185-2024 de fecha 6 de marzo de 20249, el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila reasignó por unidad de materia la totalidad del expediente Legali 1501615-71.2022.0.00.0001, bajo el que se tramita la solicitud de beneficios promovida por el señor Omar JAIMES VERA a este despacho sustanciador, a fin de que se estudiara, de manera acumulada, con el trámite de beneficios de la señora Luz Milena HURTADO MANZANO que se adelanta bajo el expediente Legali No. 150096791.2022.0.00.0001.
14. En informe al despacho del 7 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó el expediente Legali No. 1501615-71.2022.0.00.0001 del señor Omar JAIMES VERA a este despacho10.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. El despacho realizará el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía de iure en relación con el proceso bajo radicado penal No. 81001-60-01275-201000041. Adicional a ello, la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la OACP respecto al señor JAIMES VERA. Finalmente, se referirá respecto al
proceso del Juzgado de Primera Instancia con Funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (Venezuela). 4.1 Competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure
16. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no
[fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).
17. Al respecto, en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado 9 Exp. Legali 1501615-71.2022.0.00.0001 fl. 2271 10 Exp. Legali 1501615-71.2022.0.00.0001 fl. 2284 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.2202.17-5161051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure cuando sea procedente11.
18. Como lo ha establecido el órgano de cierre de la JEP, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”12. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”13.
19. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. 4.2 Análisis del caso en concreto en relación con la admisibilidad de la amnistía de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento
20. Una vez se procedió al análisis de las piezas procesales de la causa penal bajo radicado No. 81001-60-01275-2010-0004 con las que cuenta el despacho, se encuentra que el señor JAIMES VERA fue vinculado en fase de indagación como integrante del Frente 10° de las FARC-EP “Guadalupe Salcedo”. Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al estudio de procedencia del beneficio de amnistía de iure.
21. Por lo anterior, en primer lugar, este despacho avocará conocimiento del trámite de amnistía de iure, en lo que respecta a la causa penal bajo radicado No. 81001-60-01275-2010-0004 adelantada en contra del señor JAIMES VERA por el delito de rebelión. Lo anterior con el fin determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en los artículos 3, 15, 16, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para conceder dicho beneficio.
22. Antes de continuar con el análisis, el despacho advierte que mediante la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-002 de 30 de diciembre de 2022, fue concedido el beneficio de amnistía de iure a la señora Luz Milena HURTADO MANZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.020.907 respecto la causa penal bajo radicado No. 81001-60-01275-201000041, por la conducta de rebelión, es decir, por el mismo radicado penal en el que se encuentra el señor JAIMES VERA. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133. 12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D13464 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-5161051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 4.2.1 Requisitos de la amnistía de iure y verificación de su cumplimiento en el caso examinado
A. Requisito temporal
23. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”14 (subrayado fuera de texto).
Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.
24. Frente al requisito temporal, a partir de lo establecido por la Fiscalía en su solicitud de expedición de orden de captura, la investigación tuvo origen en informe de fecha 18 de agosto de 201015. Por lo que se cumple con el factor temporal como requisito para la concesión del beneficio de amnistía de iure.
B. Requisito personal
25. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.
Estas exigencias son las siguientes:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 15 Exp. Legali 1501615-71.2022.0.00.0001 fl. 165 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma Ley.
27. En el caso concreto, el despacho encuentra que, la vinculación en fase de indagación al señor JAIMES VERA se originó por su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC-EP. De manera puntual, las piezas procesales señalan su vinculación al denominado el Frente 10 de las FARC “Guadalupe Salcedo” con injerencia en todo el departamento de Arauca16.
28. Dicho lo anterior, el despacho encuentra que, se satisface el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.
29. Adicional a lo anterior, es preciso señalar que dentro de la resolución SAIAOI-DAI-XBM-002 de 30 de diciembre de 2022, se encontró que respecto de la señora HURTADO MANZANO, coprocesada dentro del asunto, mediante el oficio No. OFI17-00074074 del 19 de junio de 2017 la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz informó que se encontraba acreditada como miembro de las FARC-EP mediante resolución No. 011 del 05 de junio de 2017. Lo anterior, constituye un elemento a tener en cuenta respecto a la pertenencia del señor JAIMES VERA al extinto grupo guerrillero.
C. Requisito material
30. En términos generales, esta Sala ha sostenido que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis17. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.
31. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos. A su vez señaló como delitos políticos la rebelión, la 16 Exp. Legali 1501615-71.2022.0.00.0001 fl. 165
17 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D13464 ogidóc le y 1000.00.0.2202.17-5161051 osecorp le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sedición, la asonada, la conspiración y seducción, la usurpación y, retención ilegal de mando.
32. En este entendido, basta señalar que el delito de rebelión se encuadra en las conductas descritas como delitos políticos.
33. En palabras de la Corte Constitucional, el delito político es “[a]quella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”18.
34. En igual sentido, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
35. En el caso concreto, el despacho comprobó que el señor JAIMES VERA se encuentra vinculado en fase de indagación como integrante del Frente 10° de las
FARC-EP.
36. De conformidad con lo expuesto por este despacho, es claro que los hechos por los cuales está siendo objeto de indagación el señor JAIMES VERA, se desarrollaron en el marco del conflicto armado no internacional, y su actuar contribuía a las FARC-EP para lograr los diferentes ataques al régimen constitucional, en tanto una de las conductas desplegadas, esto es, la de rebelión constituye un delito político y por ende amnistiable. Por ello, este despacho
considera que se cumple el ámbito de aplicación material.
37. Adicional a lo expuesto, el despacho debe destacar que la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-AM 143 de 20 de diciembre de 2019, estimó que “la verificación del factor personal es indicativa de la satisfacción del material, comoquiera que ese elemento, por sí solo, no demuestra que la conducta tenga relación con el conflicto armado, pero sí lo sugiere”19. Lo anterior, aun cuando no demuestra cabalmente el factor competencial objeto de apelación, sí aporta sustentos de la hipótesis de efectiva relación con el CANI. Y en el caso concreto obran elementos de conocimiento que refuerzan la deducción sobre el cumplimiento del factor material, a tal punto de señalar que las conductas p
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