JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-004 de 2024 22-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-004 de 2024 22-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado SAI-AOI-DAI-XBM-004-2024 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2024 Expediente SAJ 1500554-44.2023.0.00.0001 Compareciente Yazmín Rocío MOLINA DE LA OSSA Identificación 1.015.430.749 Conducta Rebelión Radicado JPO 503136105620009800100
Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y decide sobre la solicitud de inclusión en los listados de la OACP Fecha de reparto: 28 de abril de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a estudiar la solicitud del beneficio de amnistía de iure respecto de la señora Yazmín Rocío MOLINA DE LA OSSA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.430.749. Lo anterior, respecto la causa penal bajo radicado No. 503136105620009800100 en la cual fue condenada por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta). Adicional a lo anterior, se estudiará la solicitud elevada por el apoderado judicial de la señora MOLINA DE LA OSSA con relación a su inclusión en los listados de acreditados como integrantes de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN
1. Se trata de la señora Yazmín Rocío MOLINA DE LA OSSA identificada
con la cédula de ciudadanía No. 1.015.430.749 expedida en Bogotá, nació en el municipio de Arauquita (Arauca) el día 16 de septiembre de 1983.1.
III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) actuaciones procesales relevantes del radicado de justicia 1 Exp. Legali 1500554-44.2023.0.00.0001 fl. 69 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO penal ordinaria No. 503136105620009800100; iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP. 3.1 Hechos del proceso penal con radicado No. 503136105620009800100
3. Dentro de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), se encuentran documentados los siguientes presupuestos
fácticos:
Ocurrieron el pasado 5 de enero de 2009 en el municipio de Uribe cuando tropas de la unidad pelotón Bolivia II orgánicos de la compañía B. del Batallón de contraguerrilla No. 77 de la brigada móvil No. 10 en desarrollo de la misión táctica EFECIO, de la compañía militar Omega, en la operación Gloria II, sostuvo contacto armado con integrantes del frente de Abelardo Romero de las FARC, donde en el intercambio de disparos por espacio de 30 minutos y posteriormente se realizó un registro donde se encontró una persona de sexo femenino herida por arma de fuego a la altura del cuello la cual pertenece a esta organización subversiva2. 3.2 Actuaciones relevantes dentro del proceso penal con radicado No. 503136105620009800100.por el delito de rebelión
4. Mediante sentencia del 6 de mayo de 2009, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó a la señora MOLINA DE LA OSSA, luego de su allanamiento a la imputación formulada, por la conducta de rebelión. En dicho fallo, fue establecida una condena de prisión de 48 meses de prisión y multa equivalente a sesenta y seis punto sesenta y seis, así como la interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena de prisión3.
5. El 9 de septiembre de 2009, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. avocó conocimiento de la vigilancia de la condena impuesta a la señora MOLINA DE LA OSSA4.
6. El Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá D.C. mediante providencia del 31 de mayo de 2012, profirió decisión mediante la cual ordenó la libertad de la señora MOLINA DE LA OSSA por pena cumplida5. 2 Exp. Legali 1500554-44.2023.0.00.0001 Anexo fl. 131 – Cuaderno RAD. 50313610565320098001000 C1.pdf fl. 253 3 Exp. Legali 1500554-44.2023.0.00.0001 Anexo fl. 131 – Cuaderno RAD. 50313610565320098001000 C1.pdf fl. 269 4 Exp. Legali 1500554-44.2023.0.00.0001 Anexo fl. 131 – Cuaderno RAD. 50313610565320098001000 C2.pdf fl. 5 5 Exp. Legali 1500554-44.2023.0.00.0001 Anexo fl. 131 – Cuaderno RAD. 50313610565320098001000 C2.pdf fl. 406 y ss. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.3 Actuaciones relevantes dentro de la SAI de la JEP
7. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-050-2023 de fecha 12 de mayo de 2023, el despacho decidió ampliar información en el asunto de la señora MOLINA DE LA OSSA. En dicha disposición, entre otras, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que obtuviera copia integral y digital del expediente bajo el radicado No. 05313610565320098001000 por el cual fue condenada la señora MOLINA DE LA OSSA por el delito de rebelión en sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), cuya vigilancia de la condena fue llevada a cabo por parte del Juzgado Diecinueve de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Adicionalmente, para que informara a esta instancia judicial si existían registros o noticias criminales que vincularan a la señora MOLINA DE LA OSSA por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; en caso afirmativo, deberá allegar copia de estos procesos.
8. Obran dentro del expediente judicial Legali de la señora MOLINA DE LA OSSA dos informes parciales de la UIA en las que dan cuenta de las labores adelantadas, a saber, informes incorporados el 22 de agosto y el 1º de septiembre de 2023. Dentro del último informe, la UIA manifestó que “Se adelantaron labores para la ubicación del proceso en granada meta sin obtener respuesta del juzgado para solicitar el apoyo. Está pendiente la inspección al proceso No. 05313610565320098001000 por la que fue condenada la señora Yasmin Rocio MOLINA
DE LA OSSA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.430.749 por el delito de rebelión. Se solicitan 10 días para rendir el final con la inspección”6.
9. Asimismo, obra en el expediente judicial Legali, memorial suscrito por el abogado Fernando Rodríguez Castro7, mediante el cual solicitó a esta Sala la inclusión de la señora MOLINA DE LA OSSA en los listados de acreditados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
10. Mediante informe al despacho de 4 de septiembre de 20238, la Secretaría Judicial de la SAI, puso en conocimiento de estas diligencias los informes de la UIA y el expediente judicial de la señora MOLINA DE LA OSSA.
11. En resolución SAI-AOI-T-XBM-376-2023 de fecha 27 de octubre de 20239, el despacho concedió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), un término de diez (10) días para el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 6 Expediente Legali 1500483-42.2023.0.00.0001 fl. 78 7 Expediente Legali 1500483-42.2023.0.00.0001 fl. 63 8 Expediente Legali 0000140-23.2023.0.00.0001 fl. 89 9 Expediente Legali 0000140-23.2023.0.00.0001 fl. 107 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-AS-XBM-050-2023 de fecha 12 de mayo de 2023, esto es, obtener copia integral y digital del expediente bajo el radicado No. 05313610565320098001000 por el cual fue condenada la señora MOLINA DE LA OSSA por el delito de rebelión en sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta). Resalta el despacho la necesidad de contar con las piezas procesales de la fase de ejecución de la pena seguida por parte del Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.
12. Mediante informes al despacho de 1510 y 1911 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, puso en conocimiento de estas diligencias los informes de la UIA y el expediente judicial de la señora MOLINA DE LA OSSA.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. El despacho realizará el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía de iure en relación con el proceso bajo radicado penal No. 503136105620009800100y adicional a ello, la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la OACP respecto de la señora MOLINA DE LA OSSA. 4.1 Competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure
14. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona
con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).
15. Al respecto, en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure cuando sea procedente12.
16. Como lo ha establecido el órgano de cierre de la JEP, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia 10 Expediente Legali 0000140-23.2023.0.00.0001 fl. 114 11 Expediente Legali 0000140-23.2023.0.00.0001 fl. 132 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP
AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO amplio”13. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”14.
17. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. 4.2 Análisis del caso en concreto en relación la admisibilidad de la amnistía de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento
18. Una vez se procedió al análisis de las piezas procesales de la causa penal bajo radicado No. 503136105620009800100 con las que cuenta el despacho, se encuentra que la señora MOLINA DE LA OSSA fue condenada por la conducta de rebelión por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta). Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al estudio de procedencia del beneficio de amnistía de iure.
19. Por lo anterior, en primer lugar este despacho avocará conocimiento del trámite de amnistía de iure, en lo que respecta a la causa penal bajo radicado No. 503136105620009800100 adelantada en contra de la señora MOLINA DE LA OSSA por el delito de rebelión. Lo anterior con el fin determinar si se cumplen
los presupuestos contemplados en los artículos 3, 15, 16, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para conceder dicho beneficio. 4.2.1 Requisitos de la amnistía de iure y verificación de su cumplimiento en el caso examinado
A. Requisito temporal
20. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”15 (subrayado fuera de texto).
Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.
21. Frente al requisito temporal, a partir de lo establecido dentro del fallo condenatorio, la captura de la señora MOLINA DE LA OSSA fue efectuada el día 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 15 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5 de enero de 200916, luego de que se produjera un enfrentamiento armado entre la Fuerza Pública y la extinta guerrilla de las FARC-EP. Por lo que se cumple con el factor temporal como requisito para la concesión del beneficio de amnistía de iure.
B. Requisito personal
22. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.
Estas exigencias son las siguientes:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por
delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
23. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma Ley.
24. En el caso concreto, el despacho encuentra que, la condena proferida por parte del Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), se originó por la 16 Exp. Legali 1500554-44.2023.0.00.0001 Anexo fl. 131 – Cuaderno RAD. 50313610565320098001000 C1.pdf fl. 253 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO pertenencia de la señora MOLINA DE LA OSSA como integrante de las FARCEP. Lo anterior, cuando tropas del Ejército Nacional se enfrentaron con integrantes del frente “Abelardo Romero” de las FARC-EP, donde en el intercambio de disparos, resultó lesionada la entonces guerrillera MOLINA DE
LA OSSA17.
25. Dicho lo anterior, el despacho encuentra que se satisface el numeral 1º del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016.
C. Requisito material
26. En términos generales, esta Sala ha sostenido que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis18. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.
27. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos. A su vez señaló como delitos políticos la rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, la usurpación y, retención ilegal de mando.
28. En este entendido, basta señalar que el delito de rebelión se encuadra en las conductas descritas como delitos políticos.
29. En palabras de la Corte Constitucional, el delito político es “[a]quella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de
gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”19.
30. En igual sentido, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”.
31. En el caso concreto, el despacho comprobó que la señora MOLINA DE LA OSSA fue capturada por su pertenencia frente al Frente “Abelardo Romero” de las FARC-EP. 17 Exp. Legali 1500554-44.2023.0.00.0001 Anexo fl. 131 – Cuaderno RAD. 50313610565320098001000 C1.pdf fl. 253 18 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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32. De conformidad con lo expuesto por este despacho, es claro que los hechos por los cuales fue condenada la señora MOLINA DE LA OSSA se desarrollaron en el marco del conflicto armado no internacional, y su actuar contribuía a las FARC-EP para lograr los diferentes ataques al régimen constitucional, en tanto una de las conductas desplegadas, esto es, la de rebelión constituye un delito político y por ende amnistiable. Por ello, este despacho considera que se cumple el ámbito de aplicación material.
33. Adicional a lo expuesto, el despacho debe destacar que la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-AM 143 de 20 de diciembre de 2019, estimó que “la verificación del factor personal es indicativa de la satisfacción del material, comoquiera que ese elemento, por sí solo, no demuestra que la conducta tenga relación con el conflicto armado, pero sí lo sugiere”20. Lo anterior, aun cuando no demuestra cabalmente el factor competencial objeto de apelación, sí aporta sustentos de la hipótesis de efectiva relación con el CANI. Y en el caso concreto obran elementos de conocimiento que refuerzan la deducción sobre el cumplimiento del factor material, a tal punto de señalar que las conductas por las que fue enjuiciado tienen relación con el conflicto y son, por tanto, del interés de la JEP.
D. Requisito procedimental • Sobre la suscripción del acta de dejación de armas
34. El artículo 18, de la Ley 1820 de 2016 establece: Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará
individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.
35. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio de amnistía de iure, será necesario que el sujeto haya suscrito el acta en mención.
Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018: Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 117 y 306 de 2019. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos.
36. En razón a lo anterior, la suscripción del acta de compromiso para amnistía
de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, es un requisito para materialización de dicho beneficio.
37. En el presente caso, la señora MOLINA DE LA OSSA, no cuenta con el acta mencionada, razón por la cual, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que tramite su suscripción. El beneficio de amnistía de iure concedido se materializará una vez la Secretaría Ejecutiva cumpla con lo requerido. • Sobre la materialización de la amnistía de iure
38. Como efecto de la concesión del beneficio de amnistía de iure que aquí se otorga a la señora MOLINA DE LA OSSA, se extinguirán las sanciones o el proceso penal por el delito de rebelión bajo la causa penal No.
503136105620009800100.
39. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, la decisión que otorga una amnistía o indulto por parte de la SAI debe ser “remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido (…) y materialice los efectos de extinción de la acción penal”21.
40. En atención a lo anterior, en virtud de la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado a la señora MOLINA DE LA OSSA, se remitirá el expediente a la justicia ordinaria para la materialización del beneficio, específicamente al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C. para que adopte las medidas que considere necesarias.
41. El artículo 34 de la Ley 1820 de 2016, consagra que “[l]a concesión de la amnistía y de la renuncia a la persecución penal de que trata [ley 1820], tendrá como efecto la puesta en libertad inmediata y definitiva de aquellos que estando privados de la libertad hayan sido beneficiados por las anteriores medidas”.
42. Respecto del mencionado artículo, la Corte Constitucional en sentencia C007 de 2018 sostuvo que: 21 Ley 1820 de 2016, artículo 25. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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822. Esta regulación se orienta al diseño de un instrumento complementario de libertad a los beneficios de mayor entidad en términos de responsabilidad, pero que se aplican sobre las conductas menos gravesamnistía, indulto y renuncia a la persecución penal-. Por ende, participa del carácter excepcional de las medidas de justicia transicional, se inscribe dentro del amplio ámbito de configuración reconocido al Legislador en estas materias, y persigue finalidades importantes en procura del logro de la paz como son las de dar seguridad jurídica a los desmovilizados,
promover la solución integral del conflicto y propender por la estabilización y el fortalecimiento de la confianza en el proceso, excluyendo del beneficio los delitos que no pueden ser amnistiados o indultados.
43. En todo caso, la consecuencia de la amnistía de iure otorgada por este despacho implica la extinción de la acción penal y la cesación del procedimiento en contra de la señora MOLINA DE LA OSSA, y con ello, la eliminación de cualquier anotación derivada del proceso penal bajo el radicado No.
503136105620009800100. Por tal razón, el despacho informará de la decisión contenida en la presente resolución al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que procedan a retirar de sus respectivos sistemas anotaciones relacionadas con este asunto22.
44. Además de lo anterior, el despacho pese a que en las verificaciones realizadas evidenció que la señora MOLINA DE LA OSSA no se encuentra privada de su libertad por cuenta de dicho radicado, procederá a conceder la libertad inmediata y definitiva a la compareciente, con relación del conjunto de hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como rebelión
(artículo 467 del Código penal), en el asunto bajo radicado No. 503136105620009800100, dentro de la condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta).
V. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
45. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure; y ii) implicaciones
del sometimiento al régimen de condicionalidad para la señora MOLINA DE LA OSSA. 6.1 Régimen de condicionalidad tratándose de amnistías de iure
46. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en 22 Decreto 277 de 2017, artículo 8. (a)(2)(b) parágrafo 2°. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgado a la señora MOLINA DE LA OSSA está condicionado al régimen de condicionalidad.
47. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial
para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”23. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición24.
48. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad25:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”26. 23 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 24 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 25 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .811764 ogidóc le y 1000.00.0.3202.44-4550051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
49. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales,
beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”27.
50. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJ
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