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JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-004 del 12 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-004 del 12 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-004-2026 Bogotá D.C., 12 mayo de 2026

Expediente Legali: 1500009-03.2025.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Carlos Alexi GIRALDO QUINTERO 10.020.495.

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que concede amnistía de iure, declara la no amnistiabilidad y remite a la SDSJ. 6 de enero de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, Jurisdicción o JEP) a proferir decisión mediante la cual: (i) resuelve sobre la procedencia del beneficio de amnistía de iure; (ii) analiza la no amnistiabilidad del proceso penal con radicado No. 41001 -31-07-001-2007-00034-00, dentro del cual fue condenado CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.020.495, por los delitos de homicidio en perso na protegida en concurso con rebelión; y (iii) remite el asunto, por competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, SDSJ), al evidenciar que no ostenta la condición de máximo responsable.

rebelión; y (iii) remite el asunto, por competencia, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, SDSJ), al evidenciar que no ostenta la condición de máximo responsable.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTATUS LIBERTATIS DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.020.495 de Pereira, nació el 4 de enero de 1974 en San Vicente del Caguán. Es hijo de Juan Giraldo Flórez y Bárbara Quintero García, y su ocupación es la de mecánico1.

2. En relación con el estatus libertatis del señor CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO, se estableció que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), mediante decisión del 6 de

1 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUADERNO JUZGADO PRIMERO 31-07-2008 fls 168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-03.2025.0.00.0001 y el código 84F9A6.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2 junio de 2017, le concedió la libertad condicionada prevista en el inciso segundo

Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva fijó la audiencia preparatoria

5 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUARDERNO CONTINUACION ORG 3 RAD 410013107001200700034-00 fls 108115. 6 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUADERNO JUZGADO PRIMERO 31-07-2008 fls 168. 7 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUADERNO JUZGADO PRIMERO 31-07-2008 fls 168. 8 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUADERNO JUZGADO PRIMERO 31-07-2008 fls 168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-03.2025.0.00.0001 y el código 84F9A6.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4 para el 23 de mayo de 2007, con el propósito de continuar el trámite del proceso penal9.

10. Posteriormente, el 31 de julio de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito

2 junio de 2017, le concedió la libertad condicionada prevista en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. Asimismo, se verificó que suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicionada No. 101249 del 14 de marzo de 2017, en los términos establecidos en la citada ley 2.

III. ANTECEDENTES

Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

3.1.1. Respecto a la acumulación Jurídica realizada en la JPO.

3. El 12 de febrero de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), mediante auto interlocutorio No. 239, realizó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO. Para adoptar dicha decisión, el despacho consideró que las conductas por las cuales había sido condenado guardaban relación entre sí y podían ser objeto de acumulación conforme a las reglas previstas en la ley penal3.

4. El juzgado señaló que el señor CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO registraba dos sentencias condenatorias. La primera fue proferida el 31 de julio de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva

(Huila), mediante la cual fue condenado a tr einta y cuatro (34) años de prisión

registraba dos sentencias condenatorias. La primera fue proferida el 31 de julio de 2008 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), mediante la cual fue condenado a tr einta y cuatro (34) años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con rebelión. La segunda correspondió a la sentencia anticipada No. 014 del 24 de agosto de 2012, emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializ ado de Neiva (Huila), que lo condenó a dieciocho (18) años y nueve (9) meses de prisión por los delitos de tentativa de homicidio agravado y homicidio en persona protegida4.

5. Como consecuencia de lo anterior, el juzgado dispuso que ambas condenas se tramitaran dentro de una sola actuación judicial en contra de CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO. En ese sentido, determinó que el proceso continuara

2 Consultada realizada el 7 de mayo de 2026. 3 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUARDERNO CONTINUACION ORG 3 RAD 410013107001200700034-00 fls 108115. 4 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUARDERNO CONTINUACION ORG 3 RAD 410013107001200700034-00 fls 108115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

CONTINUACION ORG 3 RAD 410013107001200700034-00 fls 108115.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-03.2025.0.00.0001 y el código 84F9A6.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3 bajo la radicación No. 41001 -31-07-001-2007-00034-00 NI 622 y ordenó la cancelación de la radicación No. 410013107003-2012-0008-600 NI 26105.

3.1.2 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 41001-31-07-001-2007-00034-00 (homicidio en persona protegida y rebelión).

6. El 28 de octubre de 2004, aproximadamente a las 8:30 a. m., un comando armado integrado por más de diez hombres que se movilizaban en una camioneta Chevrolet LUV 2300 de placas GRD-434 ingresó de manera sorpresiva y violenta al parqueadero del Centro Comercial Los Comuneros de la ciudad de Neiva. Según la investigación, los hombres pretendían atentar contra una sesión del concejo municipal. Durante los hechos se presentó un intercambio de disparos que terminó con la muerte de Holman Lavao Camacho, quien se desempeñaba como vigilante del lugar6.

7. Las investigaciones adelantadas por las autoridades permitieron establecer que el propietario de la camioneta utilizada durante los hechos era CARLOS

desempeñaba como vigilante del lugar6.

7. Las investigaciones adelantadas por las autoridades permitieron establecer que el propietario de la camioneta utilizada durante los hechos era CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO. A partir de esa información, las autoridades lo vincularon formalmente a la inves tigación penal por su presunta participación en los acontecimientos ocurridos el 28 de octubre de 2004 en la ciudad de Neiva7.

8. El 30 de octubre de 2004, la Fiscalía decretó la apertura de instrucción y expidió orden de captura contra CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO. Sin embargo, como no fue posible materializar su captura, el 3 de marzo de 2005 fue vinculado al proceso mediante dec laratoria de persona ausente. Posteriormente, el 9 de mayo de 2006, las autoridades lograron su captura. Luego de ser escuchado en diligencia de indagatoria el 19 de mayo de 2006, le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Más adelante, la Fiscalía decretó el cierre de la investigación8.

9. El 9 de enero de 2007, la Fiscalía Cuarta Especializada de Neiva acusó formalmente a CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO por las mismas conductas por las cuales se le había impuesto medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión. Posteriormente, el 16 de febrero de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva fijó la audiencia preparatoria

5 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUARDERNO

4 para el 23 de mayo de 2007, con el propósito de continuar el trámite del proceso penal9.

10. Posteriormente, el 31 de julio de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) condenó a CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO a treinta y cuatro (34) años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con rebelión. Asimismo, lo absolvió del delito de secuestro extorsivo agravado en modalidad de tentativa. En dicha providencia, el despacho judicial señaló lo siguiente:

“Así determinado que CARLOS ALEXI GIRALDO QUINTERO realizó el hecho, y tuvo "dominio' del mismo, entendiéndose este señorío en el sentido de la capacidad para controlar y dirigir el decurso causal del acontecimiento, pudiendo entonces interrumpirlo, o desistir de su consumación. De ahí que su comportamiento ha de ser eficaz o adecuado respecto del resultado típico, es que se concluye que efectivamente GIRALDO QUINTERO en compañía de varios sujetos, no solo idearon y ejecutaron el intento de homicidio de los concejales del Municipio de Neiva sino en que su frustrado plan terminaron con la vida de HOLMAN LAVO, cuando estuvo presente en el municipio de Neiva, siendo CARLOS ALEXI, alias MURDOC, el encargado de comprar el vehículo que se usaría en el insuceso, tener bajo su custodie y dominio el aludido vehículo cuando se entrevistaba en forma continua con WILKIN FERNANDO LUGO, conociendo no solo su pertenencia a las FARC sino laborando para el interior de la organización como conductor del Jefe de Finanzas…

vehículo cuando se entrevistaba en forma continua con WILKIN FERNANDO LUGO, conociendo no solo su pertenencia a las FARC sino laborando para el interior de la organización como conductor del Jefe de Finanzas…

Por su estructura, las FARC requieren de una organización con pluralidad de integrantes, cuyo objetivo es el derrocamiento del régimen institucional por medio de las armas y quien decide de manera voluntaria ser parte integrante de ese movimiento asume su responsabilidad por la conducta punible de REBELIÓN (…)

En este sentido, ha de concluir el Despacho la existencia de certeza de la conducta y de la responsabilidad del enjuiciado, en los cargos concretos de Homicidio en persona protegida en concurso con Rebelión, por lo que acorde con los cargos imputados, se p roferirá en contra de CARLOS ALEXI GIRALDO QUINTERO sentencia condenatoria conforme a los hechos investigados, en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se determinó en esta providencia”10. (SIC)

11. La anterior decisión fue recurrida en apelación por la defensa del condenado.

El recurso fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, mediante providencia aprobada en el Acta No.

9 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUADERNO JUZGADO PRIMERO 31-07-2008 fls 168. 10 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUADERNO

JUZGADO PRIMERO 31-07-2008 fls 168. 10 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUADERNO JUZGADO PRIMERO 31-07-2008 fls 168. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-03.2025.0.00.0001 y el código 84F9A6.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

5 811 del 7 de julio de 2009, en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia11.

12. Posteriormente, la sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación.

No obstante, la demanda fue inadmitida mediante decisión aprobada en el Acta No. 216 del 7 de julio de 2010, por lo que la condena impuesta en contra de CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO quedó en firme12.

3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz

13. El 29 de noviembre de 202413, el apoderado del señor GIRALDO QUINTERO allegó a esta jurisdicción una solicitud en la que pidió que se concediera la amnistía de conformidad con los parámetros de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, respecto de la investigación del Radicado No. 410 01-31-07-001-2007amnistía de conformidad con los parámetros de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, respecto de la investigación del Radicado No. 410 01-31-07-001-200700034-00, que se encontraba en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca).

14. El 03 de enero de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor GIRALDO QUINTERO14.

15. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-005-2025 del 17 de enero de 202515, se amplió información previa a avocar el conocimiento de los beneficios de Ley 1820 de 2016.

11 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUADERNO JUZGADO PRIMERO 31-07-2008 fls 6990 12 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 118 una vez descargado RAD 410013107001200700034 -00; CUADERNO JUZGADO PRIMERO 31-07-2008 fls 91106. 13 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl, 1-2. 14 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 19. 15 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 20-26: 15 SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala

15 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 20-26: 15 SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala SEGUNDO. Por intermedio de la secretaria Judicial de la Sala, OFICIAR: Al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016para que, en el término de tres (3) días hábiles se sirva remitir a este despacho toda la información que tenga a su disposición en relación con el señor Carlos Alexi GIRALDO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.020.495. A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si el señor Carlos A lexi GIRALDO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.020.495 se encuentran incluidos en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encuentran excluidos de los mismos. Así mismo de encontrarse incluido informe al despacho la resolución por medio de la cual fueron acreditados como miembro de las FARCEP.Al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente d ecisión, informe si el señor Carlos Alexi GIRALDO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.020.495, ha sido certificado como integrante de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML).A

la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe si el señor Carlos Alexi GIRALDO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.020.495, ha participado en algún programa de reincorporación o reintegración ofrecido por la entidad. A la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que se sirvan informar si contra el señor Carlos Alexi GIRALDO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 10.020.495, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que en el término de veinte (20)días obtenga copia integral y digital de los expedientes con radicado No.41001 -3107001-2007-00034-00 por delitos contra la vida y la integridad personal, que se encuentra en el Juzgado primero De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad de Palmira – Valle; radicado No 410013107001-2007-0003401 por el delito de secuestro extorsivo que se encuentra en la sala penal de l Tribunal Superior De Neiva; radicado No 410013107003 -2012-0008-600 delitos tentativa de

homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida, que se encuentra en el Juzgado 003 De Ejecución Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-03.2025.0.00.0001 y el código 84F9A6.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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16. El 20 de enero de 202516, este despacho recibió la respuesta de la Procuraduría General de la Nación. En dicha comunicación, la entidad informó que, al consultar el sistema de información SIRI con el nombre Carlos Alexi GIRALDO QUINTERO, se encontraron tres anotaciones judiciales : la primera, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca); la segunda, del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila); y la tercera, del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Asimismo, se registraron antecedentes penales por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión y homicidio agravado, que conllevaron inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

17. También, ese mismo día, allegó respuesta la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) 17. Indicaron que al consultar la información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), el señor GIRALDO QUINTERO fue certificado como desmovilizado colectivo de las FARC – EP por la Oficina del

y la Normalización (ARN) 17. Indicaron que al consultar la información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), el señor GIRALDO QUINTERO fue certificado como desmovilizado colectivo de las FARC – EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hoy es la Oficina del Consejero Comisionado de Paz e ingresó en el programa de reincorporación el 16 de agosto de 2017 y reportó estado “activo”, siendo su última asistencia el 5 de diciembre de 2024.

18. El día 27 de enero de 2025 18, la Contraloría General de la República dio respuesta a lo ordenado por el despacho. Indicó que el señor GIRALDO QUINTERO, no se encontraba como responsable fiscal.

19. El 29 de enero de 2025, la Policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) brindó respuesta a lo requerido por el despacho, es decir, los antecedentes judiciales.19

20. El 26 de febrero de 2025, la UIA aportó informe parcial20, en el que se consignó la siguiente información. En primer lugar, se identificó un radicado distinto al solicitado por el despacho, correspondiente al número 180016099278 -2006De Penas Y Medidas De Seguridad De Neiva. Asimismo, deberá verificar si existen otros procesos adelantados en contra del señor GIRALDO QUINTERO para ello deberá aportarlos datos del número del proceso, la autoridad judicial de conocimiento y el delito por el que fue procesado. Adicionalmente, para que informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales q ue vinculen al señor GIRALDO QUINTERO por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; en caso

por el que fue procesado. Adicionalmente, para que informe a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales q ue vinculen al señor GIRALDO QUINTERO por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016; en caso afirmativo, deberá allegar copia de estos procesos. 16 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 45-50. 17 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 51-72. 18 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 73-77. 19 Expediente Legali No. 1500009 -03.2025.0.00.0001 fl 78 -82. Una sentencia condenatoria vigente por los delitos de homicidio y rebelión con la fecha de decisión del 12 de febrero del 2013 con el número de radicado 41001-31-07001-2007-00034; Una sentencia condenatoria vigente por el delito de homicidio agravado con la fecha de decisión del 13 de septiembre del 2012 con el número de radicado 410013107003-2012-0008-6 y Una sentencia condenatoria vigente por los delitos de homicidio agravado, homicidio sobre persona protegida, rebelión, secuestro extorsivo tentado con la fecha de casación 7 de julio de 2010 y Orden de captura cancelada por los delitos de homicidio y secuestro extorsivo con fecha de cancelación el 26 de mayo de 2006. 20 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 95-121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

20 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 95-121. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-03.2025.0.00.0001 y el código 84F9A6.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7 0051792, relacionado con el delito de homicidio por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2006. En segundo lugar, a través del Sistema de Información CONTI, se obtuvo el proceso con radicado No. 41001 -31-07-001-2007-00034-00. En tercer lugar, respecto del proceso identificado con el radicado No. 410013107003 -20120008600, el investigador logró ubicarlo en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; no obstante, este radicado fue cancelado mediante un auto interlocutorio que decretó la acumulación jurídica de penas, siendo esta acumulación registrada bajo el radicado No. 4100131070012007-00034. Finalmente, se reportó que el 12 de febrero de 2025, el investigador de campo presentó ante el despacho el radicado No. 410013107001-2007-0003401, emitido por el Grupo Territorial UIA con sede en Neiva.

21. Por otro lado, el 15 de abril de 2025, la UIA presentó nuevamente un informe parcial en el cual manifestó que no fue posible obtener copia íntegra y

emitido por el Grupo Territorial UIA con sede en Neiva.

21. Por otro lado, el 15 de abril de 2025, la UIA presentó nuevamente un informe parcial en el cual manifestó que no fue posible obtener copia íntegra y digitalizada del proceso con radicado No. 180016099278 -2006-0051792, y que, una vez se lograra ubicar y obtener dicha copia, sería remitida al despacho21.

22. Posteriormente el 18 de junio de 2025 a través de la resolución No SAI -AOIT-XBM-212-2025 este despacho comisionó a la UIA a fin de que realizara la entrevista al señor Carlos Alexi GIRALDO QUINTERO, asimismo la GRANCE y se solicitó la ubicación de víctimas.

23. El 23 de junio de 2025 la UIA remitió a este despacho la ubicación de víctimas, el 13 de agosto de 2025 adjuntó la entrevista realizada al señor CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO , el 5 de septiembre de 2025 se allegó respuesta del

GRANCE.

24. El 19 de diciembre de 2025, mediante la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-349202522, este despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que identificara, ubicara y entrevistara al señor James Pata Mala. Asimismo, ordenó identificar, ubicar y entrevistar al señor Wilkin Fernando Lugo, conocido con los alias de “Hernán” y “El Viejito”. De igual forma, dispuso que, en caso de que la víctima indirecta manifestara su voluntad de participar en el trámite, se le practicara entrevista. Finalmente, también se comisionó al Grupo de Análisis de

que la víctima indirecta manifestara su voluntad de participar en el trámite, se le practicara entrevista. Finalmente, también se comisionó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para el desarrollo de actividades relacionadas con el caso.

25. El 18 de diciembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que el profesional de la Oficina de Atención a Víctimas intentó establecer contacto telefónico con las víctimas; sin embargo, la llamada fue remitida al buzón de mensajes. En

21 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fls 128-129. 22 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fls 200-206. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-03.2025.0.00.0001 y el código 84F9A6.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

8 consecuencia, Representación a Víctimas indicó que, por el momento, no procedería con la asignación de asistencia legal, debido a que no había sido posible confirmar la voluntad de las personas para contar con representación judicial, conforme a lo dispues to por el despacho 23. Ese mismo día, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas informó que designó a la profesional Ana Yiber Orduña Holguín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.211.769 y portadora de la tarjeta profesional No. 127067, para acompañar a las víctimas dentro del trámite24.

Orduña Holguín, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.211.769 y portadora de la tarjeta profesional No. 127067, para acompañar a las víctimas dentro del trámite24.

26. El 10 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto ingresó informe al despacho para lo de su competencia 25.

27. Por otra parte, el 18 de febrero de 2026, el GRAI allegó un informe preliminar de análisis de contexto relacionado con los hechos ocurridos el 28 de octubre de 2004 y con la presencia de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro en la ciudad de Neiva, departamento del Huila26.

28. El 2 de marzo de 2026, la UIA presentó un informe parcial en el que allegó respuesta emitida por el GRANCE y reportó la programación de una diligencia de entrevista con la víctima Farid Ladino Sánchez. Asimismo, informó que logró establecer que la persona conocida con el alias de “James Pata Mala” correspondía a Hermer Triana Mahecha. Igualmente, indicó que CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO manifestó tener conocimiento de que dicha persona había fallecido en el año 200827.

29. El 2 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto ingresó informe al despacho para lo de su competencia 28.

30. El 30 de marzo de 2026, la UIA presentó informe final en el que reportó la realización de la entrevista al señor Farid Ladino Sánchez y, de igual manera, la práctica de entrevista a Wilkin Fernando Lugo29.

30. El 30 de marzo de 2026, la UIA presentó informe final en el que reportó la realización de la entrevista al señor Farid Ladino Sánchez y, de igual manera, la práctica de entrevista a Wilkin Fernando Lugo29.

31. Finalmente, el 6 de abril de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto ingresó informe al despacho para lo de su competencia 30.

23 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fls 212-223. 24 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fls 212-223. 25 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 232. 26 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fls 233-256. 27 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fls 257-285. 28 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 286. 29 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fls 287-295. 30 Expediente Legali No. 1500009-03.2025.0.00.0001 fl 296. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500009-03.2025.0.00.0001 y el código 84F9A6.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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IV. CONSIDERACIONES

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IV. CONSIDERACIONES

32. Este despacho advierte que, tras el análisis preliminar de la información disponible, se constató que el señor CARLOS ALEXIS GIRALDO QUINTERO se

encuentra vinculado a los siguientes procesos:

NÚMERO DE RADICADO AUTORIDAD JUDICIAL DELITOS OBSERVACIONES

180016099278-20060051792 Fiscalia 03 Especializada

Homicidio Una vez revisado el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), este despacho identificó que el proceso se encontraba inactivo debido a la devolución del despacho comisorio al lugar de origen.31 410013107001-20070003400 Juzgado Primero De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad De Palmira (Valle del Cauca) Homicidio en persona protegida en concurso con rebelión Sentencia condenatoria del 31 de julio de 2008. 410013107003-20120008-600 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) Homicidio agravado en modalidad tentativa en concurso con homicidio en persona protegida. Sentencia condenatoria anticipada del 24 de agosto de 2012

33. En prime

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