JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 005 24 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 005 24 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-005-2025 Bogotá D.C., 24 febrero de 2025
Radicado Legali: Solicitante 1:
Identificación: Solicitante 2:
Identificación: Asunto: 0001024-23.2021.0.00.0001
Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO 79.759.939 Edgar Oriolo ARTEAGA LAYTON 79.753.907 Resolución que realiza juicio de prevalencia jurisdiccional, rechaza asunto y dicta otras disposiciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a realizar juicio de prevalencia jurisdiccional, y, en consecuencia, rechazar el trámite de beneficios transicionales en el asunto del señor Edgar Oriolo ARTEAGA LAYTON identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.753.907. Adicional a ello, estudiar el posible acceso de beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 con relaci ón al señor Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.759.939.
II. INDENTIFICACIÓN E NDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
SOLICITANTES
identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.759.939.
II. INDENTIFICACIÓN E NDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
SOLICITANTES
1. Edgar Oriolo ARTEAGA LAYTON identificado con la cédula de ciudadanía
núm. 79.753.907 de Bogotá D.C., nació el día 16 de julio de 1974 en el mismo municipio, hijo de Argímedes Arteaga y Blanca Layton1.
1 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 anexo fl. 83 CUADERNO JUZGADO UNICO PENAL C DE VALLEDUPAR Y AGUACHIC.pdf fl. 115.2
2. Luis Gabriel SÁNCHEZ FONTALVO identificado con la cédula de ciudadanía
núm. 79.759.939 de Bogotá D.C., nació el 11 de octubre de 1977 en el mismo municipio, hijo de Fanny Fontalvo y Aristóbulo Sánchez2.
III. ANTECEDENTES
3. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) actuaciones procesales relevantes en el trámite penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado núm. 20001 -60-010742014-01065; iii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP.
3.1 Hechos del caso
4. Los hechos por los cuales fueron condenados los señores ARTEAGA LAYTON y SÁNCHEZ FONTALVO están detallados en la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) de la siguiente
manera:
y SÁNCHEZ FONTALVO están detallados en la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) de la siguiente manera:
El día 16 del mes de julio de 2014, a las 01:30 pm, en espacios de terreno del aeropuerto “ALFONSO LOPEZ PUMAREJO” de Valledupar, se presentó un grupo de hombres encapuchados, a bordo de una camioneta de plazas Q HT942, provistos con diferentes clases de armas de fuego, la cual llegó hasta la puerta que posibilita el acceso a vehículos hasta la plataforma de estacionamiento de los aviones donde intimidando(sic) y sometieron a los señores DANNIS NICOLAS AREVALO CASTRILLÓN y JOSÉ ÁNGEL LEÓN BARRERA, quienes se encargaban de la vigilancia y seguridad del sitio, a quienes despojaron de un revólver calibre 38 largo marca Llama modelo CASSIDY, con número de serie IM1587C y un radio de comunicaciones marca MOTOROLA, para e l cumplimiento de su labor.
Inmediatamente se traslada la camioneta NISSAN de placas QTH942, a la plataforma donde se encuentra estacionado el avión de la empresa LAN, que en su bodega tenía una remesa del Banco de la República por la suma de trescientos setenta millones de pesos ($370.000.000) repartida en la totalidad de once (11) tulas especialmente selladas y rotuladas, accediendo a la bodega del avión se sustrajeron ocho (08) tulas de dinero.
El grupo de hombres embarcó el dinero en la camioneta en q ue se transportaban emprendiendo la huida, dirigiéndose hacia el sector donde se encuentran instaladas las
El grupo de hombres embarcó el dinero en la camioneta en q ue se transportaban emprendiendo la huida, dirigiéndose hacia el sector donde se encuentran instaladas las mallas que delimitan el terreno del aeropuerto con el barrio El Paraíso , donde eran esperados por otros individuos igualmente armados que se moviliza ban en dos camionetas una de marca TOYOTA de placas RZY051 y la otra, marca MAZDA de placas RAX670, dándose en el sitio un intercambio de disparos entre los miembros de la Policía Nacional JULIO CESAR MANRIQUE Y JOSÉ CARLOS CUJIA, y los integrantes de la banda armada, logrando romper la malla y escapar a bordo de las camionetas TOYOTA Y MAZDA, llevándose consigo tres 803) tulas de dinero, dejando abandonadas la
2 Exp. Legali 0001024 -23.2021.0.00.0001 anexo fl. 83 CUADERNO JUZGADO UNICO PENAL C DE VALLEDUPAR Y AGUACHIC.pdf fl. 115.3 camioneta marca NISSAN con cinco (05) tulas en su interior que contenían la suma de ochenta y seis millones de pesos ($86.000.000)
La Policía Nacional en desarrollo de la redada que desplegó, logró ubicar en espacios de terreno del barrio El Edén, a los ocupantes de las camionetas TOYOTA Y MAZDA, suscitándose un cruce de disparos, en los alrededores del barrio Don Carmelo, los ocupantes de la camioneta TOYOTA deciden emprender la huida a pie, siendo capturados3.
3.2 Actuaciones procesales relevantes en el trámite penal de conocimiento
ocupantes de la camioneta TOYOTA deciden emprender la huida a pie, siendo capturados3.
3.2 Actuaciones procesales relevantes en el trámite penal de conocimiento de la jurisdicción ordinaria con radicado núm. 20001-60-01074-201401065
5. El 17 de julio de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante -BACRIM fue celebrada la diligencia concentrada en el marco de la cual le fueron imputados a los señores ARTEAGA LAYTON y SÁNCHEZ FONTALVO lo s delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tr áfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, receptación y falsedad marcaria. A dicho cargos imputados, los señores ARTEAGA LAYTON y SÁNCHEZ FONTALVO no se allanaron4.
6. El 28 de febrero de 2019, el despacho del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), impartió legalidad al preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y los señores ARTEAGA LAYTON y
SÁNCHEZ FONTALVO5.
7. En sentencia del 12 de noviembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), condenó a los señores ARTEAGA LAYTON y SÁNCHEZ FONTALVO, en calidad de cómplices por los delitos de
Especializado de Valledupar (Cesar), condenó a los señores ARTEAGA LAYTON y SÁNCHEZ FONTALVO, en calidad de cómplices por los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, receptación y falsedad marcaria. En dicho fallo, se les impuso una condena de ciento ochenta (180) meses, quince (15) días de prisión y multa de 76 S.M.L.M.V. Adicional a ello, les fue impuesta una pena accesoria
3 Exp. Legali 0001024 -23.2021.0.00.0001 anexo fl. 83 CUADERNO JUZGADO UNICO PENAL C DE VALLEDUPAR Y AGUACHIC.pdf fl. 114 4 Ídem fl. 116 5 Ídem fl. 1164 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento ochenta (180) meses y quince (15) días6.
8. Mediante fallo del 2 de marzo de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar), resolvió el recurso de apelación en contra de la citada sentencia condenatoria. En dicho fallo, el Tribunal revocó la sentencia del el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), únicamente respecto de la condena proferida en contra de los señores ARTEAGA LAYTON y SÁNCHEZ FONTALVO por las conductas de receptación y falsedad marcaria, declarando prescrita la acción penal derivada de dichas conductas7.
respecto de la condena proferida en contra de los señores ARTEAGA LAYTON y SÁNCHEZ FONTALVO por las conductas de receptación y falsedad marcaria, declarando prescrita la acción penal derivada de dichas conductas7.
9. El 17 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), avocó conocimiento de la vigilancia de la condena de los señores ARTEAGA LAYTON y SÁNCHEZ FONTALVO8.
10. Dentro de las verificac iones que el despacho realizó en el portal de la Rama Judicial, se encontró que el 29 de junio de 2022, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), concedió al señor SÁNCHEZ FONTALVO la libertad condicional , previ sta en el artículo 64 del Código Penal, previa la suscripción de diligencia de compromiso y el otorgamiento de caución prendaria . En la misma providencia se fijó c omo período de prueba el término de siete (07) años, diecisiete (17) días, diecisiete (17) horas, tiempo que le falta a l señor SÁNCHEZ FONTALVO para cumplir la totalidad de la pena9.
11. En igual sentido, el 8 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), concedió al señor ARTEAGA LAYTON, la libertad condicional fijando como período de prueba el término de ochenta y tres (83) meses, tiempo que le falta al señor ARTEAGA LAYTON para cumplir la totalidad de la pena10.
ARTEAGA LAYTON, la libertad condicional fijando como período de prueba el término de ochenta y tres (83) meses, tiempo que le falta al señor ARTEAGA LAYTON para cumplir la totalidad de la pena10.
3.3 Actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP
3.3.1 Con relación al señor SÁNCHEZ FONTALVO
6 Exp. Legali 0001024 -23.2021.0.00.0001 anexo fl . 83 CUADERNO JUZGADO UNICO PENAL C DE VALLEDUPAR Y AGUACHIC.pdf fl. 131 7 Ídem fl. 53 8 Exp. Legali 0001024 -23.2021.0.00.0001 anexo fl. 83 C UADERNO JUZGADO EJECUCION DE PENAS VALLEDUPAR_0001.pdf FL. 2 9https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/valleduparjepms/adju.asp?cp4=20001600107420140106500&fecha_r=2/17/2025_7:00:44 %20AM 10 Ídem.5
12. El 23 de septiembre de 2021 el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES remitió a esta Jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad. El 5 de noviembre de 20212, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.
13. En este sentido, mediante informe de fecha 12 de noviembre de 2021, la
adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.
13. En este sentido, mediante informe de fecha 12 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor
SÁNCHEZ FONTALVO11.
14. Mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM-064-2021 del 29 de noviembre de 202112, el despacho profirió decisión mediante la cual amplió información en el asunto del señor SÁNCHEZ FONTALVO. En dicha disposición, entre otras, se oficiaron diferentes autoridades con el propósito de recolectar elementos de conocimiento, adicional a comis ionar a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP (en adelante UIA) a efectos de aportar a estas diligencias copia física integral o digitalizada del expediente de conocimiento dentro de las diligencias realizadas ante el Juzgado Penal del Circu ito Especializado de Valledupar (Cesar), adicional al expediente de la fase de ejecución de la pena.
15. Mediante informe al despacho de fecha 8 de marzo de 2022 13, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho los elementos de conocimiento allegados y el resultado de la comisión que se realizó a la UIA de la JEP.
16. Consecuente con lo anterior, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TXBM-103-2022 del 10 de marzo de 202214, mediante la cual se comisionó a la UIA para que aportara a estas diligencias para su valoración elementos de conocimiento tendientes a determinar si el señor SÁNCHEZ FONTALVO
XBM-103-2022 del 10 de marzo de 202214, mediante la cual se comisionó a la UIA para que aportara a estas diligencias para su valoración elementos de conocimiento tendientes a determinar si el señor SÁNCHEZ FONTALVO cometió las conductas por las cuales fue condenado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC -EP y si esta tuvo alguna incidencia en su presunta comisión. En consecuencia, aportar elementos de conocimiento que puedan llevar a esta Sala a determinar o no si el señor SÁNCHEZ FONTALVO recibía órdenes directas de miembros de la organización armada FARC -EP para l a ejecución de aquellos delitos. Para ello, se solicitó que la UIA realizara todas las actividades que considerara pertinentes
11 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 13 12 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 14-18 13 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 106 14 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 1106 y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se incluyó, entre otras, realizar una ent revista al señor SÁNCHEZ FONTALVO, a quien se le indagaría por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado y de forma puntal se deberá indagar si para los hechos que tuvieron ocurrencia el día 17 de julio de 2014 que
organización FARC-EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado y de forma puntal se deberá indagar si para los hechos que tuvieron ocurrencia el día 17 de julio de 2014 que derivaron del proceso penal bajo radicado núm. 200016001074201401065, recibió órdenes de parte de algún comandante de las FARC-EP. Adicional a ello, indagar con él por la infor mación que desee aportar a esta Sala de Justicia. A su vez, en la misma determinación se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través de su enlace territorial y/o el funcionario que estimara pertinente realizara las gestiones necesaria s a fin de que el señor SÁNCHEZ FONTALVO suscribiera el FORMATO F-1.
17. La Secretaría Judicial de la SAI mediante informe al despacho de fecha 25 de mayo de 2022 15, puso a disposición de estas diligencias los elementos de conocimiento producto de la resolució n SAI -AOI-T-XBM-103-2022 del 10 de marzo de 2022. En dicho informe, documentó las respuestas a las comisiones dispuestas tanto a la UIA de la JEP, como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. En ambos informes las dependencias comisionadas coincidieron en apo rtar al despacho documento suscrito por el señor SÁNCHEZ FONTALVO, por medio del cual manifestó su desistimiento a la solicitud de beneficios dispuestos en la Ley 1820 de 2016.
18. Ante la solicitud del señor SÁNCHEZ FONTALVO, el despacho profirió la
del cual manifestó su desistimiento a la solicitud de beneficios dispuestos en la Ley 1820 de 2016.
18. Ante la solicitud del señor SÁNCHEZ FONTALVO, el despacho profirió la resolución SAI-IC-AS-XBM-002-2022 de fecha 27 de mayo de 2022 16, por medio de la cual, entre otras, se dispuso a negar el desistimiento presentado por el señor SÁNCHEZ FONTALVO y ampliar información previo a la apertura de incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad con el fin de establecer si la referida persona está cumpliendo las condiciones del sistema y persisten en su permanencia dentro del proceso de paz, y darles la oportunidad para ejercer su defensa ante los hechos que indican el presunto incumplimiento de sus obligaciones. En la misma decisión se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un término de tres (3) días hábiles, le design ara un defensor o defensora técnico al señor SÁNCHEZ FONTALVO, del Siste ma Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (Art. 60 Ley 1820 de 2016) de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP. Una vez dicho defensor sea designado, este deberá establecer contacto con el señor SÁNCHEZ FONTALVO y le suministrará la asesoría correspondiente en la que deberá explicarle las consecuencias de la falta de
15 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 181. 16 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 182.7
15 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 181. 16 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 182.7 aporte de verdad ante la JEP. Para lo anterior, el abogado o abogada designado(a) presentará informe del encuentro realizado con el compareciente. Finalmente, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en un término de veinte (20) días a través de su enlace territorial y/o el funcionario que estime pertinente realice las gestiones necesarias a fin de que el señor SÁNCHEZ FONTALVO suscribiera el FORMATO F-1
19. Mediante el oficio SJ -SAI-12047-2022 de fecha 31 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, en cumplimiento a lo dispuesto por el despacho, solicitó al Director de Asuntos Jurídicos de la Secret aría Ejecutiva de la JEP la designación de un profesional del derecho al señor SÁNCHEZ FONTALVO. En cumplimiento a ello, la Secretaria Ejecutiva mediante el oficio 202203008821 de fecha 1 de junio de 2022, designó a la abogada ROSA ELENA MURILLO
MAESTRE id entificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.564.064 y T.P. 199.766 como apoderada del solicitante.
20. Mediante informe al despacho de fecha 3 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI presentó al despacho el cumplimiento de la resolución SAI-ICASXBM-002-2022 de fecha 27 de mayo de 2022.
20. Mediante informe al despacho de fecha 3 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI presentó al despacho el cumplimiento de la resolución SAI-ICASXBM-002-2022 de fecha 27 de mayo de 2022.
21. El 10 de agosto de 2022 17, con la resolución SAI -AOI-T-XBM-334-2022, el despacho reiteró la comisión dispuesta en la resolución SAI -AOI-T-XBM-1032022 del 10 de marzo de 2022. Adicional a ello, en la misma dispo sición se comisionó a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para que, a través de su enlace territorial y/o el funcionario que estimara pertinente realizara las gestiones necesarias a fin de que el señor SÁNCHEZ FONTALVO procediera con la suscripción del FORMATO F-1.
22. Mediante informe al despacho de fecha 31 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el informe rendido por parte de la UIA, la Secretaría Ejecutiva y una solicitud remitida por parte del
señor SÁNCHEZ FONTALVO.
23. Con la resolución SAI -AOI-T-XBM-052-2023 del 17 de febrero de 2023 18, el despacho concedió un nuevo término de quince (15) días a la UIA a efectos del aporte final de la comisión realizada mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM334-2022 del 10 de agosto de 2022, en el asunto del señor SÁNCHEZ FONTALVO. Adicional a ello, requ irió al señor SÁNCHEZ FONTALVO, para
334-2022 del 10 de agosto de 2022, en el asunto del señor SÁNCHEZ FONTALVO. Adicional a ello, requ irió al señor SÁNCHEZ FONTALVO, para que en el término improrrogable de diez (10) días, aporte a estas diligencias el FORMATO F1 de aporte a la verdad, dicho diligenciamiento contará con el
17 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 257 18 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 3448 apoyo de la profesional del derecho adscrita al SAAD ROSA ELENA MURILLO
MAESTRE.
24. Mediante informe de fecha 31 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho los elementos de conocimiento allegados y el resultado de la comisión que se realizó a la UIA de la JEP, en dicho informe parcial la UIA manifestó que se encontraba a la espera de algunos elementos.
25. El 13 de julio de 2023 19, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-XBM227, en la que concedió por última vez, un nuevo término de quince (15) días, con el fin de que se aporte a estas diligencias informe final con la totalidad de las órdenes plasmadas en la comisión realizada a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-334-2022 del 10 de agosto de 2022 dentro del asunto del señor SÁNCHEZ FONTALVO.
3.3.2 Con relación al señor ARTEAGA LAYTON
26. En fecha 23 de septiembre de 2021 20 el delegado de la Comisión de
10 de agosto de 2022 dentro del asunto del señor SÁNCHEZ FONTALVO.
3.3.2 Con relación al señor ARTEAGA LAYTON
26. En fecha 23 de septiembre de 2021 20 el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES remitieron a esta Jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad.
27. El 5 de noviembre de 2021 21, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.
28. En este sentido, mediante informe de fecha 3 de diciembre de 2021 22, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor
ARTEAGA LAYTON.
29. El 22 de diciembre de 202123, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASXBM-082-2021, mediante la cual se amplió información previa a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales. En la precitada decisión se ordenó, entre otras determinaciones, oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certificara si el señor ARTEAGA LAYTON se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP. También, se ordenó oficiar al INPEC para que remitiera copia digital de la cartilla biográfica del
19 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 420
incluido en los listados entregados por las FARC-EP. También, se ordenó oficiar al INPEC para que remitiera copia digital de la cartilla biográfica del
19 Exp. Legali 0001024-23.2021.0.00.0001 fl. 420 20 Exp. Legali 0001166-27.2021.0.00.0001, f. 3 21 Exp. Legali 0001166-27.2021.0.00.0001, f. 4-12 22 Exp. Legali 0001166-27.2021.0.00.0001, f. 13 23 Exp. Legali 0001166-27.2021.0.00.0001, f. 14-19.9 peticionario. Asimismo, se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que se sirvieran informar si en contra del solicitante existían antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente.
30. En la misma decisión se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación a fin de que inspeccionara y obtuviera copia íntegra y digital del radicado penal N.º 5000070400120070008901 seguido en contra del solicitante ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por el delito de secuestro simple, así como también del expediente adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), en el cual se profirió la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2020, en la cual se condenó, por el delito de fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso
de fecha 12 de noviembre de 2020, en la cual se condenó, por el delito de fabricación tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agr avado por utilizar métodos motorizados. Como aspecto adicional, solicitó a la UIA que informara a esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen a el señor ARTEAGA LAYTON con conductas punibles cometidas con posterioridad a l 1º de diciembre de 2016. La UIA de la JEP informó que reportan anotaciones por conductas que datan de los años 2013 y 2014.
31. Con la resolución SAI -AOI-T-XBM-258-2022 de 3 de junio de 2022 24, se requirió nuevamente al INPEC y a la UIA, a fin de que dieran estricto cumplimiento a las órdenes impartidas en la resolución SAI -AOI-AS-XBM-0822021.
32. La Unidad de Investigación y Acusación mediante oficio de 1 de julio de 2021, presentó informe fina l de la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-ASXBM-082-2021 de 22 de diciembre de 2021. En este sentido, remitió como archivo anexo a su informe copia digital del expediente penal N.º 20001600107420140106500 adelantado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Valledupar (Cesar), por los punibles de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado fabricación, tráfico y porte de armas agravado municiones
Especializado Valledupar (Cesar), por los punibles de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado fabricación, tráfico y porte de armas agravado municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas agravado25.
33. En informe al despacho de 25 de agosto de 2022 26, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho, para proveer.
24 Exp. Legali 0001166-27.2021.0.00.0001, f. 91-93. 25 Expediente legali 0001166-27.2021.0.00.0001, f. 98-103. 26 Expediente legali 0001166-27.2021.0.00.0001, f. 104.10
34. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-085-2023 del 24 de marzo de 2023, el despacho amplió nuevamente información dentro del asunto del señor
ARTEAGA LAYTON27.
35. La Secretaria Judicial de la SAI mediante informe al despacho de fecha 25 de julio de 202328 documentó que, en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-085-2023 de fecha 24 de marzo de 2023, vencido el término otorgado la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP no presentó ningún informe ante la comisión antes citada. Adicional a lo anterior, informó al despacho la respuesta suminis trada por la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar (Cesar) en el que se señaló la imposibilidad de notificar al señor ARTEAGA LAYTON en razón a que registra
despacho la respuesta suminis trada por la dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar (Cesar) en el que se señaló la imposibilidad de notificar al señor ARTEAGA LAYTON en razón a que registra en libertad y no se tienen sus datos de ubicación.
36. El 7 de septie mbre de 2023, con la resolución SAI -AOI-T-XBM-291-2023, el despacho amplió el término inicialmente concedido dentro de la resolución SAIAOI-T-XBM-085-2023 de fecha 24 de marzo de 2023 a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de quince (15) días, presente informe final de en el asunto del señor ARTEAGA LAYTON. Mediante la resolución SAIAOI-T-XBM-458-2023 del 18 de diciembre de 2023, el despacho amplió nuevamente el término a la UIA.
3.3.3 Con re lación a los señores SÁNCHEZ FONTALVO Y ARTEAGA
LAYTON
37. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-161-2024 del 24 de junio de 202429, el despacho decidió acumular el trámite de beneficios definitivos del señor
27 PRIMERO – Por Secretaría Judicial de la SAI COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días, aporte a estas diligencias elementos de conocimiento tendientes a determinar si el señor Edgar Oriolo ARTEAGA LAYTON cometió las conductas por las cuales fue condenado en la justicia penal ordinaria en su condición de
término de veinte (20) días, aporte a estas diligencias elementos de conocimiento tendientes a determinar si el señor Edgar Oriolo ARTEAGA LAYTON cometió las conductas por las cuales fue condenado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta tuvo alguna incidencia en su comisión. En consecuencia, aportar elementos a esta Sala para que pue da determinar o no, si el señor ARTEAGA LAYTON recibía órdenes directas de miembros de la organización armada FARC-EP para la presunta ejecución de aquellos delitos. Para ello, se solicita que la UIA realice todas las actividades que considere pertinentes y necesarias para cumplir con el objeto de la comisión de trabajo, dentro de las cuales se pueden incluir las siguientes órdenes de trabajo: -Determinar la completa identidad del señor Edgar Oriolo ARTEAGA LAYTON identificado con cedula de ciudadanía 79.753 .907.Realizar una entrevista al señor Edgar Oriolo ARTEAGA LAYTON identificado con cedula de ciudadanía 79.753.907 a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC -EP, la incidencia de este grupo armado en la comisión de las conductas punibles por las cuales fue condenado, esto es, los radicados penales No. 5000070400120070008901 y No. 20001600107420140106500. Adicional a ello, indagar al señor ARTEAGA LAYTON por la
información que desee aportar a esta Sala de Justicia. Para la elaboración del cuestionario se solicita a la UIA contactar al despachoPor medio del GRANCE de la UIA, con base en la información contenida en las piezas procesales de Justicia Penal Ordinaria y de la información que repose en fuentes abiertas, verifiq ue posibles conexiones de la extinta organización FARC -EP con el señor ARTEAGA LAYTON, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció esta, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo.- Adicional a lo anterior, se solicitará a dicha unidad efectúe las labores tendientes a establecer la información de contacto y ubicación de las víctimas reconocidas dentro de los procesos penales bajo radicado los radicados penales No. 5000070400120070008901 y No. 20001600107420140106500, para lo anterior se solicita dilige
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.