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JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 008 12 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 008 12 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

| 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-008-2025 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2025

Expediente Legali: 1500760-29.2021.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Jhon Fernando GONZÁLEZ BARRIGA 79.711.055

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución por medio de la cual se concede una amnistía de iure, una libertad condicionada, se declara la no amnistiabilidad de una conducta y se remite por competencia a otra Sala de Justicia. 19 de abril de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir decisión de fondo en el asunto del señor Jhon Fernando GONZÁLEZ BARRIGA identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.711.055, en calidad de colaborador no subordinado de las extintas FARC-EP. Lo anterior a efectos de establecer la procedencia de conceder a su favor los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

Se trata del señor Jhon Fernando GONZÁLEZ BARRIGA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.711.055, recluido actualmente en la cárcel La

LIBERTAD DEL SOLICITANTE

Se trata del señor Jhon Fernando GONZÁLEZ BARRIGA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.711.055, recluido actualmente en la cárcel La Picota en Bogotá D.C. , condenado por los delitos de secuestro extorsivo y tráfico, fabricación y por te de armas de fuego dentro del proceso penal con radicado núm. 252906101420201400041, según sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

A efectos de implementar una metodología que permita comprender de manera precisa los antecedentes procesales en el asunto del señor GONZÁLEZ BARRIGA, el despacho desarrollará el siguiente orden de exposición: i) actuaciones procesales en Justicia Penal Or dinaria y ii) actuaciones procesales en la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Actuaciones procesales en Justicia Penal Ordinaria.2

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

1. La situación fáctica que dio origen a la investigación penal con radicado

núm. 252906101420201400041, fue descrita así1:

La señora ELIZABETH MENDEZ PEÑA denunció que el día 11 de septiembre de 2014, su esposo JOSE BERNARDO ROMERO PARDO, acudió a cumplir una cita a posibles compradores de una casa, ubicada en la calle 6 No. 22 -35 del municipio de Tocaima (Cundinamarca), sin que hubiera regresado.

El día 13 de septiembre siguiente, la citada denunciante recibió llamada telefónica

municipio de Tocaima (Cundinamarca), sin que hubiera regresado.

El día 13 de septiembre siguiente, la citada denunciante recibió llamada telefónica del número 3138471460, en el cual un hombre que se identificó como " PEDRO NEL" le informó que tenía a su esposo y por la liberación de éste debía conseguir y entregar la suma de $100.000.000.oo; que 5 días después se volvería a comunicar con ella para entregar pruebas de supervivencia.

La citada víctima JOSE BERNARDO ROMERO PARDO corroboró la denuncia de su esposa, indicando que efectivamente el día 11 de septiembre de 2014, cuando le estaba mostrando su casa a posibles compradores, éstos lo secuestraron; siendo liberado el día 19 de septiembre de 2014, a cambio de prometer $8.000.000.oo, de los cuales alcanzó a entregar $3.000.000.00, quedando pendiente el excedente para ser entregado el 20 de octubre de 2014.

Las labores investigativas adelantadas y el reconocimiento fotográfico realizado por la víctima permitieron identificar a los presuntos part ícipes de los hechos; razón por la cual, el día 25 de febrero de 2015, fue capturado en virtud a orden de captura vigente el procesado JOHN FERNANDO GONZALEZ BARRIGA.

2. El 7 de noviembre de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca) expidió órdenes de captura en contra de Freddy Idrobo Sandoval identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.834.616 de Bogotá

D.C., Viviana Carolina Perales Castañeda alias “ Alexandra” identificada con

Sandoval identificado con cédula de ciudadanía núm. 79.834.616 de Bogotá D.C., Viviana Carolina Perales Castañeda alias “ Alexandra” identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.102.355.587 de Pie de Cuesta (Santander) y Ronald Florez Sánchez identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.141.787 de Bogotá D.C2.

3. El señor GONZÁLEZ BARRIGA fue capturado el 25 de febrero de 2015 por miembros de la Policía Judicial adscritos al GAULA . Posteriormente suscribió preacuerdo con el ente acusador, en consecuencia, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca a la pena principal de 29 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La vigilancia de esta pena la adelanta actualmente el Juzgado

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS) de Bogotá3.

4. El 25 de mayo de 2017, el señor GONZ ÁLEZ BARRIGA solicitó al JEPMS Segundo de Tunja (Boyacá), autoridad competente para ese entonces, le concedieran los beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016 4,

1 Expediente Legali 1500760-29.2021.0.00.0001, fls. 829-844. Anexo (1) – OneDrive_2024_11_22 – 252906101420201400041 NI 21136 – 01 Actuacionesdeconocimiento – 01cuadernofalladorNo.1 fl. 47. 2 Ibid., fl. 8. 3 Expediente Legali 1500760-29.2021.0.00.0001, fls. 829-844. 4 Expediente Legali 1500760-29.2021.0.00.0001, fls. 829-844. Anexo (1) – OneDrive_2024_11_22 – 252906101420201400041 NI 21136 – 04Ejecución – 01ActuacionesEjecucióndePenasTunja – fls 42-45.3 S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O fundamentando su solicitud en que los hechos por los que fue condenado se ejecutaron en calidad de colaborador de la antigua guerrilla de las FARC -EP. No obstante, y en observancia de lo señalado por el despacho ponente de su sentencia condenatoria, aquella instancia judicial rechazó su petición considerando que “las conductas punibles por las que fue condenado Jhon Fernando González Barriga se derivaron de hechos que pueden ubicarse dentro del marco de la delincuencia común, pues obedecieron a móviles de carácter personal obtención de un provecho económico de carácter ilícito que nada tuvieron que ver con el conflicto interno”5.

5. Posteriormente, el 25 de junio de 2018, el señor GONZ ÁLEZ BARRIGA presentó una nueva solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 insistiendo

interno”5.

5. Posteriormente, el 25 de junio de 2018, el señor GONZ ÁLEZ BARRIGA presentó una nueva solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 insistiendo en el argumento de que los delitos cometidos t enían relación con el conflicto armado. En atención a dicha solicitud el JEPMS Segundo de Tunja (Boyacá) dispuso la remisión del expediente núm. 252906101420201400041 NI 21136 a la Jurisdicción Especial para la Paz, por considerar que era la entidad competente para resolver la nueva solicitud del condenado6.

  1. Actuaciones procesales en la Jurisdicción Especial para la Paz

6. La SAI asumió conocimiento de la solicitud presentada por el señor GONZÁLEZ BARRIGA y mediante resoluciones SAI-LC-D-XBM-005 del 11 de abril de 20197 y SAI-AOI-SUBA-D-041 del 15 de junio del mismo año 8, negó la libertad condicionada (LC) y la amnistía por no encontrar probado el factor de competencia personal.

7. El 13 de marzo de 2020, el señor GONZÁLEZ BARRIGA solicitó nuevamente los beneficios transicionales como colaborador de las FARC -EP.

En dicha o casión aportó información relativa a “ sus compañeros de causa ” a saber, Freddy Idrobo Sandoval, Viviana Perales Castañeda y Ronald Flórez Sánchez, quienes sí fueron acreditados como integrantes de la extinta guerrilla por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) lo que les permite reconocer su pertenencia a la otrora organización. En trámite de dicha

Sánchez, quienes sí fueron acreditados como integrantes de la extinta guerrilla por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) lo que les permite reconocer su pertenencia a la otrora organización. En trámite de dicha solicitud, este despacho decidió estarse a lo resuelto mediante la resolución SAI-AOI-D-066 del 6 de noviembre de 20209.

8. El 17 de mayo de 2 021, el señor GONZÁLEZ BARRIGA, solicitó por tercera vez, ante la JEP, trámite de beneficios como colaborador de las FARCEP, reiterando la información aportada anteriormente sobre los coprocesados, con quienes indicó haber militado en el departamento de Cundinamarca en el Frente 21 de las FARC -EP10. El despacho sustanciador dio respuesta con resolución SAI-AOI-D-XBM-005 de l 7 de julio de 2021, en la cual decidió

5 Ibid., fls. 55-56. 6 Ibid., fls. 139-140. 7 Ibid., fls. 154-177. Radicado Conti 20181510067542 - 20181519139802. 8 Ibid., fls. 183-214. Radicado Conti 20181510067542 - 20181519139802. 9 Ibid., fls. 247-254. Expediente Legali 0002234-46.2020.0.00.0001, folios 4 a 11 10 Expediente Legali 1500760-29.2021.0.00.0001, fl. 43.4 S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O nuevamente estarse a lo resuelto de conformidad con las dos resoluciones que decidieron sus solicitudes anteriores11.

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O nuevamente estarse a lo resuelto de conformidad con las dos resoluciones que decidieron sus solicitudes anteriores11.

9. A la par, el despacho sustanciador procedió a advertirle al solicitante que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código General del Proceso, de seguir insistiendo en su petición, la cual carece de fundamento legal y a sabiendas de que no cumplía con los requisitos establecidos en la normatividad transitoria, esto podría acarrear consecuencias de carácter patrimonial, de acuerdo con el artículo 80 del Código General del Proceso12.

10. Mientras la SAI daba trámite a la tercera solicitud, el señor GONZÁLEZ BARRIGA presentó una cuarta petición, esta vez ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, pidiendo su sometimiento voluntario en calidad de tercero civil 13, con relación al ya mencionado expedi ente de JPO núm. 252906101420201400041 en el que, como ya se mencionó, fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo y tráfico, fabricación y porte de armas de

fuego. En dicha solicitud argumentó que:

Teniendo en cuenta que, por desconocimiento del funcionamiento de esa jurisdicción, había solicitado la concepción de la amnistía o indulto, lo cual mediante la Resolución Radicado (sic) interno No. SAI-AOISUBA-D-041-2019 del 05/06/2019, los Magistrados (sic) XIOMARA CECILIA BAL ANTA MORENO,

mediante la Resolución Radicado (sic) interno No. SAI-AOISUBA-D-041-2019 del 05/06/2019, los Magistrados (sic) XIOMARA CECILIA BAL ANTA MORENO, JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA Y ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA, negaron mi solicitud.

Pues claramente no cumplo con los requisitos como integrante activo de las desmovilizadas FARC-EP (sic) por obvias razones, ya que nunca estuve vinculado directamente al grupo y que todas mis acciones fueron sólo como un colaborador14.

11. Un despacho de la SDSJ mediante resolución 3635 del 30 de julio de 2021, rechazó la cuarta solicitud por “ ausencia del factor personal de competencia y por presentarse el fenómeno de cosa juzgada”. El 5 de septiembre de 2021 el solicitante recurrió la decisión e insistió que los coprocesados fueron admitidos por la JEP como comparecientes y gozan de beneficios transicionales15.

12. Mediante resolución 1067 del 16 de marzo de 2 02317, el despacho de la SDSJ no repuso su decisión , reiteró que la SAI resolvió lo correspondiente al factor personal de competencia del interesado, motivo por el cual no ha bía lugar a reabrir el debate jurídico. En consecuencia, concedió, en efecto

11 Ibid., fls. 40 a 48. 12 Resolución SAI-AOID-XBM-005-2021 de 7 de julio de 2021 – Sala de Amnistía o Indulto. Jurisdicción Especial para la Paz. 13 Expediente Legali No. 1500760-29.2021.0.00.0001, fls. 1–7. 14 Ibid., fl. 2

13 Expediente Legali No. 1500760-29.2021.0.00.0001, fls. 1–7. 14 Ibid., fl. 2 15 En el trámite ante la SDSJ, el solicitante pidió información sobre los recursos oportunamente presentados en 2021, que no habían sido resueltos. En respuesta, la SDSJ advirtió que la impugnación contra la resolución 3635 de 2021 no había sido recibida en la JEP, comoquiera que no fue remitida por parte del Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad “El Barne”. El despacho de la SDSJ adoptó medidas para corregir tal situación, por tratarse de una persona privada de la libertad y, en consecuencia, mediante resolución 614 del 17 de febrero de 2023, ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ dejar sin efectos la constancia de ejecutoria 2541 del 8 de octubre de 2021 y, dar trámite a los recursos interpuestos el 5 de septiembre de 2021. En la misma decisió n, compulsó copias ante la Procuraduría General de la Nación para determinar si las autoridades del centro penitenciario referido incurrieron en falta disciplinaria en el tratamiento y remisión de documentos del señor GONZÁLEZ BARRIGA ante la JEP (ibidem, folios 217 a 225). El 20 de febrero de 2023, esa decisión fue notificada al delegado del Ministerio Público y comunicada al establecimiento penitenciario en el que permanece recluido el solicitante. (Ibidem, folios 229 a 231).5 S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O suspensivo, el recurso de apelación16.

13. El 31 de julio de 2023, mediante auto de ponente, la Sección de Apelación

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O suspensivo, el recurso de apelación16.

13. El 31 de julio de 2023, mediante auto de ponente, la Sección de Apelación

(SA) como órgano de cierre de esta Jurisdicción Especial, dando trámite al recurso impetrado solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca remitir copia digital del proceso penal contra el señor GONZÁLEZ BARRIGA y el 16 de agosto de 2023, se dispuso la incorporación de ciertas piezas procesales entre ellas las resoluciones proferidas por la SAI en el 2019, mediante las cuales se le negaron los beneficios , además de algunas solicitudes del interesado17.

14. Mediante auto TP-SA-1497 del 30 de agosto de 2023 18, la SA revocó la resolución 3635 del 30 de julio de 2021 y declaró la observancia de los factores competenciales personal y temporal frente a la condena, en firme, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, proferida en contra del señor GONZÁLEZ BARRIGA.

15. Adicionalmente, la SA ordenó a la SDSJ remitir el expediente transicional a esta Sala , para que resolviera la solicitud de beneficios transicionales del interesado como colaborador no subordinado de la extinta guerrilla de las FARC-EP y a la SAI analizar la posibilidad de acumular los expedientes de los

señores Freddy Idrobo Sandoval, Viviana Perales Castañeda, Ronald Flórez

interesado como colaborador no subordinado de la extinta guerrilla de las FARC-EP y a la SAI analizar la posibilidad de acumular los expedientes de los señores Freddy Idrobo Sandoval, Viviana Perales Castañeda, Ronald Flórez Sánchez y Jhon Fernando GONZÁLEZ BARRIGA, a efectos de definir la situación jurídica transicional de los cuatro ciudadanos en una sola cuerda procesal.

16. Mediante resol ución 3383 del 10 de octubre de 2023, la SDSJ ordenó la remisión del expediente Legali núm. 1500760-29.2021.0.00.0001 a la SAI19.

17. El 19 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó a este despacho sustanciador el asunto del señor GONZÁLEZ BARRIGA20.

18. El 3 de julio de 2024, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-053-202421, este despacho sustanciador determinó ampliar información, previo a avocar o no conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor GONZÁLEZ BARRIGA, con relación al proceso de JPO con radicado núm. 252906101420201400041 por los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

19. Como información relevante dentro del presente trámite, esta

magistratura señaló en dicha resolución que:

16 Expediente Legali 1500760-29.2021.0.00.0001, fls. 303 a 313. 17 Auto TP-SA-1497 del 30 de agosto de 2023.

magistratura señaló en dicha resolución que:

16 Expediente Legali 1500760-29.2021.0.00.0001, fls. 303 a 313. 17 Auto TP-SA-1497 del 30 de agosto de 2023. 18 Expediente Legali 1500760-29.2021.0.00.0001, fls. 652-666. 19 Ibid., fls. 699-701. 20 Ibid., fl. 720. 21 Ibid., 721-732.6 S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O (…) para este nuevo análisis, observa el despacho cómo en el escrito de acusación formulado en contra de GONZÁLEZ BARRIGA 22, fueron también individualizados, identificados y requeridos bajo órdenes de captura los señores IDROBO SANDOVAL, PERALES CASTAÑEDA Y FLÓREZ SÁNCHEZ 23; sin embargo, recolectada la información sobre la situación jurídica disponible en SAJ, gestor documental CONTI, entre otros, se puede inferir que la comparecencia de aquellas otras personas ante la JEP se dio con relación al secuestro del señor Benigno Cardozo González y no por los hechos relacionados con el secuestro del señor José Bernardo Romero Pardo, por los que si fue condenado el señor

GONZÁLEZ BARRIGA24.

(…) Acatando lo ordenado por el órgano de cierre, este despacho procedió a verificar la información allegada al expediente Legali 1500760 -29.2021.0.00.0001, en cumplimiento de los Autos de ponente TP-SA-RAR 129 del 311 de julio de 2023 y TP-SA-RAR 132 de la misma anualidad, observando que, las piezas procesales

en cumplimiento de los Autos de ponente TP-SA-RAR 129 del 311 de julio de 2023 y TP-SA-RAR 132 de la misma anualidad, observando que, las piezas procesales incorporadas a la presente actuación, no permiten a esta Sala conocer la situación jurídica actual de los presuntos coautores de los hechos por los cuales se condenó a GONZÁLEZ BARRIGA, es decir: ID ROBO SANDOVAL, PERALES CASTAÑEDA Y FLÓREZ SÁNCHEZ, con relación al radicado 252906101420201400041, pues respecto de estas tres personas se desconoce el curso del proceso penal en justicia ordinaria y si fueron materializadas las órdenes de captura emanadas en su contra. (…)

20. En cumplimiento de las labores ordenadas por este despacho sustanciador, en la SAI-AOI-AS-XBM-053-2024, la UIA presentó cuatro

informes parciales, así:

  • Primer i nforme parcial del 2 de agosto de 2024: aportando información sobre labor es de ubicación y contacto de las personas requeridas para entrevista, es decir, los señores IDROBO SANDOVAL, PERALES CASTAÑEDA Y FLÓREZ SÁNCHEZ; aportó copia del expediente de JPO 252906101420201400041; realizó labores de contacto y ubicación de la víctima directa de los hechos, el señor José Bernardo Romero Pardo y verificó que el solicitante no tiene investigaciones y/o procesos penales por hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP)25.
  • Segundo informe parcial del 5 de septiembre de 2024: aportando entrevista realizada al señor RONALD FLORES SÁNCHEZ26.

hechos posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP)25.

  • Segundo informe parcial del 5 de septiembre de 2024: aportando entrevista realizada al señor RONALD FLORES SÁNCHEZ26.
  • Tercer informe parcial del 12 de septiembre de 2024: allegando entrevista de

la señora VIVIANA CAROLINA PERALES CASTAÑEDA27.

  • Cuarto informe parcial del 25 de noviembre de 2024: incorporando al trámite la copia del expediente JPO 252906101420201400041 en etapa de vigilancia de la pena 28, solicitando prórroga para adelantar las labores pendientes.

21. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-021 del 30 de enero de 202529 el

22 Ibid., fls., 371-438. 23 Ibid., fl. 377. 24 Ibid., fls. 414-421. 25 Ibid., fls 744-776. 26 Ibid., fls. 780-798. 27 Ibid., fls. 813-828. 28 Ibid., fls. 829-844. 29 Ibid., fls. 846-8517 S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O despacho sustanciador otorgó prórroga a la UIA y solicitó insistir ante la Fiscalía Tercera Especializada de Cundinamarca la información relacionada con el estado actual del proceso penal núm. 252906101420201400041 respecto de los señores Idrobo Sandoval, Perales Castañeda y Flórez Sánchez.

22. En cumplimiento de referida prórroga, la UIA procedió a rendir dos

nuevos informes de investigación, a saber:

de los señores Idrobo Sandoval, Perales Castañeda y Flórez Sánchez.

22. En cumplimiento de referida prórroga, la UIA procedió a rendir dos

nuevos informes de investigación, a saber:

  • Quinto informe parcial del 24 de febrero de 2025: en el que informó que [a partir del preacuerdo suscrito entre el señor GONZÁLEZ BARRIGA y la fiscalía] se produjo la ruptura procesal del radicado núm. 252906101420201400041, continuando la investigación en contra de los señores IDROBO SANDOVAL, PERALES CASTAÑEDA Y FLÓREZ SÁNCHEZ bajo el radicado núm. 252906100000201600008 en cabeza de la fiscalía segunda especializada ante el GAULA Cundinamarca30.
  • Informe final del 6 de marzo de 2025: con el cual allegó al trámite las entrevistas de los señores GONZÁLEZ BARRIGA e IDROBO SANDOVAL31.

23. El 21 de mayo de 2025, con resolución SAI -AOI-T-XBM-176-202532, el despacho reiteró a la UIA la incorporación del informe de contexto y análisis de vínculos y redes del GRANCE y las transliteraciones de las entrevistas de

GONZÁLEZ BARRIGA e Idrobo Sandoval.

24. El 19 de junio de 2025, la UIA incorporó al expediente informe de contexto del grupo GRANCE y las requeridas transliteraciones33.

25. El 24 de junio de 2025 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho, para proveer34.

26. El 11 de septiembre de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-27825. El 24 de junio de 2025 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente al despacho, para proveer34.

26. El 11 de septiembre de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-2782025, el despacho requirió al señor GONZÁLEZ BARRIGA para que, con asesoría de su apoderada judicial, presentara por escrito un programa de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) sobre su aporte al Sistema Integral para la Paz y ordenó a la SEJUD correr traslado de dicho compromiso al Ministerio Público para lo de su competencia35. Adicionalmente, el despacho comisionó al Grupo de Recolección y Análisis de la Información (GRAI) de la JEP para el suministro de la información relacionada con las modalidades de financiación del Frente 21 y el Comando Conjunto Central de las FARC -EP en los años 2014 y 2015.

27. El 19 de septiembre de 2025, fue incorporado al expediente Legali memorial suscrito por la apoderada judicial del compareciente, haciendo

30 Ibid., fls. 879-896 31 Ibid., fls. 897-907. 32 Ibid., fls. 917-919. 33 Ibid. fls. 944-1000. 34 Ibid., fls. 1001. 35 Ibid., fls. 1002-1013.8 S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O presentación del CCCP requerido por este despacho36.

28. El 22 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala corrió traslado al Ministerio Público 37 y el 3 de octubre de 2025, ingresó el expediente con

presentación del CCCP requerido por este despacho36.

28. El 22 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala corrió traslado al Ministerio Público 37 y el 3 de octubre de 2025, ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer38.

29. El 31 de octubre de 2025, fue allegado al despacho, vía correo electrónico, la respuesta a l requerimiento efectuado al GRAI mediante la resolución SAIAOI-T-XBM-278-2025. Dicho informe fue incorporado al expediente Legali 1500760-29.2021.0.00.0001 por un funcionario de esta magistratura39.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

30. La presente decisión debe abordar varios análisis relacionados con la solicitud del señor GONZÁLEZ BARRIGA, en virtud de la actuación procesal surtida tanto en la justicia ordinaria como en esta Jurisdicción, sumado a la valoración de los medios de conocimiento recaudados por el despacho.

31. En tal sentido, el despacho se pronunciará, en primera medida, y , en observancia de la calidad otorgada al solicitante como colaborador no subordinado, efectuada por la SA en su auto TP-SA-1497 del 30 de agosto de 2023, sobre : i) los colaboradores de las FARC-EP y las condiciones en que opera su sometimiento a la JEP; seguidamente, el despacho procederá a: ii) evaluar si el CCCP suscrito por el señor GONZÁLEZ BARRIGA cumple con los criterios jurisprudenciales para acceder a los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, y, en caso de cumplirlos, se efectuará: iii) estudio de la amnistiabilidad de

jurisprudenciales para acceder a los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, y, en caso de cumplirlos, se efectuará: iii) estudio de la amnistiabilidad de las conductas y iv) análisis sobre el otorg amiento de amnistía de iure por la conducta de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones.

32. Seguidamente, el despacho sustanciador realizará el estudio sobre la amnistiabilidad o no de la conducta de secuestro extorsivo agravado y su eventual remisión por competencia a otra Sala de Justicia de esta Jurisdicción , y, por último , se pronunciará en relación con la concesión de la libertad condicionada por la misma conducta.

  1. Los colaboradores de las FARC -EP y las condiciones en que opera su sometimiento a la JEP

33. La Corte Constitucional en sentencia C-025 de 2018 definió al “colaborador” como aquella persona que “no hace parte orgánica del grupo armado y puede prestar una ayuda permanente o temporal sin ser parte integral de las fuerzas armadas revolucionarias”.

34. Por su parte, la Sección de Apelación se refirió por primera vez a esta noción en el auto TP-SA 121 de 2019, allí señaló que esta calidad se predica del

36 Ibid., fls. 1024-1026. 37 Ibid., fls. 1027 38 Ibid., fl. 1028 39 Ibid., fls. 1029-1061.9 S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O individuo “que sin integrar [la organización subversiva] o sin detentar la condición

39 Ibid., fls. 1029-1061.9 S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O individuo “que sin integrar [la organización subversiva] o sin detentar la condición de alzado en armas, realizó o desarrolló actividades de apoyo, aporte o contribución con el intento de derrocar, modificar o suprimir el orden institucional vigente . La condición de “colaboración con la guerrilla” comporta entonces dos elementos fundamentales: 1) un aporte sustancial o trascendente al esfuerzo general de guerra de la or ganización insurgente; y 2) una conducta dirigida “a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión” (Ley 1820 de 2016, artículo 23, ordinal c)”40.

35. Así, la noción de “colaborador” estaría definida, en primer lugar, por la función tempo ral o permanente que el individuo cumple dentro de la organización armada: de contribución al esfuerzo general de guerra o, lo que es lo mismo, de participación indirecta en las hostilidades . De lo anterior se sigue que existen varios tipos de colaboradores; sin embargo, para efectos de definir las condiciones de su sometimiento a la JEP, interesan solo dos: los subordinados y los no subordinados. Los primeros son aquellos que responden de manera voluntaria, consciente y frecuente , vale decir, n o continua, pero tampoco esporádica , a las directrices y órdenes impartidas por los líderes y comandantes de la organización, esto es, actúan bajo el principio de subordinación41. Este tipo de colaboradores deben ser tratados como comparecientes obligatorio s y no voluntarios porque obraban de forma

comandantes de la organización, esto es, actúan bajo el principio de subordinación41. Este tipo de colaboradores deben ser tratados como comparecientes obligatorio s y no voluntarios porque obraban de forma habitual bajo el mando de la antigua guerrilla y, por lo tanto, se asume que quedaron determinados a la decisión de sus voceros y representantes de dejar las armas y suscribir el Acuerdo Final de Paz.

36. Un ejemplo típico del colaborador no subordinado a las FARC-EP es aquel que contribuye simultáneamente con varios actores armados 42. Este tipo de personas pueden apoyar de forma permanente u ocasional el esfuerzo general de guerra de las FARC -EP, pero no operan bajo e l principio de subordinación porque no están sometidos a las directrices de los líderes y comandantes de las FARC-EP, sino que responden bien a intereses económicos o políticos particulares, o a lógicas comerciales o de intercambio. Esta circunstancia los sitúa por fuera de las filas de la organización y los enmarca en la categoría de “terceros”43. De allí que su comparecencia a la JEP esté mediada por el principio de voluntariedad, requiera de la presentación de un CCCP 44 y excluya, en los eventos en que se pruebe que actuaron con ánimo de lucro determinante (L. 1820 de 2016, art. 23), la aplicación de aquellos tratamientos penales especiales que, como el indulto y la amnistía, están reservados para las conductas conexas con el delito político.

37. Ahora, equipa rar colaboradores a terceros tiene importantes implicaciones en punto a las condiciones en que opera su sometimiento a la

40 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 121 de 2019

con el delito político.

37. Ahora, equipa rar colaboradores a terceros tiene importantes implicaciones en punto a las condiciones en que opera su sometimiento a la

40 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 121 de 2019 41 En el Auto TP -SA 350 de 2019, quien acredite que contribuyó al esfuerzo general de guerra de las FARC -EP de forma subordinada y, además, permanente, deberá ser tratado, no como colaborador, sino como integrante de dicha organización. 42 Auto TP-SA 362 de 2019 del 18 de diciembre de 2019. 43 Ibid. 44 Compromiso Claro Concreto y Programado.10 S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O JEP. En la sentencia C -674 de 2017, la Corte Constitucional declaró la inexequebilidad parcial del artículo 16 del A.L. 01 de 2017 bajo el entendido de que los terceros civiles, al igual que los AENIFPU 45, no podían ser forzados a co

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