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JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 009 de 2025 02 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 009 de 2025 02 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DAI-XBM-009-2025

Bogotá D.C, 02 de diciembre de 2025

Expediente Legali: 1500680-60.2024.0.00.0001

Solicitante I: Identificación:

Solicitante II: Identificación:

Abel José LONDOÑO QUIÑÓNEZ

1.106.775.700

Jair OVIEDO RIVERA

93.448.565

Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y amplia información.

Fecha de reparto: 24 de mayo de 2024.

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución en la que otorga el beneficio de amnistía de iure a los señores ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.775.700 y Jair OVIEDO RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.448.565 por el delito de concierto para delinquir agravado , en el proceso con radicados No 73168-60-00-000-2007-00002 y 73168-60-00-451-200780365-00 y se dictan otras disposiciones tendientes a ampliar información.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

radicados No 73168-60-00-000-2007-00002 y 73168-60-00-451-200780365-00 y se dictan otras disposiciones tendientes a ampliar información.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ

1. El señor ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑ ÓNEZ identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.106.775.700, es hijo de Abel y Mireya.1 En consulta a la base de datos inventario de beneficios se identifica que el señor ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ está acreditado como miembro de las FARC -EP mediante la Resolución No. 068 del 20 de febrero de 20182.

1 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 folios 909922. 2 Consulta realizada el 18 de noviembre de 20252

2. Una vez revisado el inventario de beneficios del señor ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ se encuentra el acta de compromiso de libertad condicional de la ley 1820 de 2016 No 104460 del 30 de agosto de 2017 y cuenta con el beneficio de libertad condicionada otorgada por la sección de apelación a través del Auto TPSA 1544 de 2023 del 16 de noviembre de 20233.

JAIR OVIEDO RIVERA

3. El señor JAIR OVIEDO RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.448.565, es hijo de Ines Rivera y Roque Oviedo4. En consulta a la base de datos inventario de beneficios se identifica que el señor OVIEDO RIVERA está

93.448.565, es hijo de Ines Rivera y Roque Oviedo4. En consulta a la base de datos inventario de beneficios se identifica que el señor OVIEDO RIVERA está acreditado como miembro de las FARC -EP mediante la Resolución No. 068 del 20 de febrero de 20185.

4. Una vez revisado el inventario de beneficios del señor JAIR OVIEDO RIVERA se encuentra el acta de compromiso de libertad condicional de la ley 1820 de 2016

No 101941 del 29 de agosto de 2017, asimismo cuante con acta de compromiso de reincorporación, social y económica, es de aclarar que el beneficio de libertad condicionada con la que cuenta fue otorgado por la Sección de Apelación a través del Auto TP-SA 1544 de 2023 del 16 de noviembre de 2023.6

III. ANTECEDENTES

Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria

3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal

5. El 14 de noviembre de 2007, cuando la señora Diana Torres Campos se desplazaba, a la altura de la vereda Pipini, en la vía que conduce del municipio de Chaparral al municipio de Ataco, en el vehículo de placas NCB -406 y en compañía de varios menores, fue interceptada por un grupo armado compuesto por cuatro personas —tres adultos y un menor de edad —, quienes obligaron a los ocupantes del automotor a descender. Posteriormente, los retuvieron y los

compañía de varios menores, fue interceptada por un grupo armado compuesto por cuatro personas —tres adultos y un menor de edad —, quienes obligaron a los ocupantes del automotor a descender. Posteriormente, los retuvieron y los condujeron hacia una zona montañosa. Más tarde, los niños fueron liberados, no sin que antes los agresores se apropiaran de sus teléfonos celulares y les

3 Consulta realizada en el inventario de beneficios el 18 de noviembre de 2025 4 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 folios 2203-2226 5 Consulta realizada el 18 de noviembre de 2025 6 Consulta realizada en el inventario de beneficios el 18 de noviembre de 20253 suministraran un número al cual el progenitor, señor Collazos Olaya, debía comunicarse. Diana Torres Campos continuó privada de la libertad7.

6. Ese mismo 14 de noviembre de 2007, el señor Collazos Olaya se comunicó al número telefónico que les había sido suministrado a sus hijos, siendo atendido por un hombre que afirmó ser el comandante Salcedo del frente XXI de las FARC, quien lo conminó a entre gar la suma de cien millones de pesos a cambio de la liberación de su esposa. El 15 de noviembre de 2007, dicho sujeto volvió a llamar a Collazos Olaya para informarle que la exigencia se reducía a cincuenta millones de pesos. Posteriormente, el 21 de novi embre de 2007, miembros del Ejército Nacional adscritos a la Sexta Brigada realizaban labores de registro y control en el área de Tuluní y El Queso; en desarrollo de dichas acciones se produjo un

de pesos. Posteriormente, el 21 de novi embre de 2007, miembros del Ejército Nacional adscritos a la Sexta Brigada realizaban labores de registro y control en el área de Tuluní y El Queso; en desarrollo de dichas acciones se produjo un enfrentamiento y fue hallado sin vida el cuerpo de Diana Torres Campos8.

7. Con base en estos hechos se dio apertura a dos expedientes penales de la

siguiente manera:

PROCESO PENAL DELITOS PROCESADO 73168-60-00-000-200700002-00

Secuestro simple, Secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación tráfico o porte armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y Fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado. Jair Oviedo Rivera (condenado)9 731688000451-2007-80365 Secuestro extorsivo agravado, Secuestro simple atenuado, concierto para delinquir para cometer delitos de secuestro extorsivo, fabricación tráfico o porte armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y Fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado. Abel Jose Londoño Quiñonez (condenado) 10

8. Por los anteriores hechos, el señor Abel Jose LONDOÑO QUIÑÓNEZ se allanó a los cargos y, en consecuencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué el 29 de enero de 2008

allanó a los cargos y, en consecuencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué el 29 de enero de 2008 lo condenó en calidad de coautor por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple; concierto para delinquir para cometer delitos de secuestro extorsivo; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas; fabricación, tráfico o porte de armas y

7 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 folios 909922. 8 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 folios 909922. 9 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 folios 2203-2226 10 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 folios 909922.4 municiones, y hurto calificado dentro del radicado penal No 731688000451-20078036511.

9. Ahora bien, en relación con el señor Jair OVIEDO RIVERA, se tiene que el 5 de marzo de 2009 fue condenado en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué y que, en segunda instancia, el 15 de julio de 2010 fue confirmada la sentencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quedando así en firme su condena como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado; secuestro simple atenuado; concierto para delinquir agravado;

el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quedando así en firme su condena como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado; secuestro simple atenuado; concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y hurto calificado 12 dentro del radicado penal No 73168-60-00-0002007-00002-00

3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz

10. El señor Abel José LONDOÑO QUIÑONEZ, en distintas ocasiones 13 solicitó beneficios derivados de los acuerdos de paz ( Ley 1820 de 2016) ante la Justicia Penal Ordinaria (JPO) y ante esta Jurisdicción, sin embargo, mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-033-2022, del 26 de diciembre de 2022 14, nuevamente la SAI decidió estarse a lo resuelto, en razón a la ausencia del factor material de competencia, dado que las conductas 15 se ejecutaron de forma ajena a su pertenencia a las FARC-EP.

11. Empero, el apoderado del señor Jair OVIEDO RIVERA interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación contra la Resolución SAI-AOI-R-XBM-0012023 está resolución pertenece al proceso individual del señor Jair OVIEDO RIVERA dentro del expediente Legali No 1501358-80.2021.0.00.0001 16. De igual forma el abogado del señor Abel José LONDOÑO QUIÑONEZ, formuló recurso

RIVERA dentro del expediente Legali No 1501358-80.2021.0.00.0001 16. De igual forma el abogado del señor Abel José LONDOÑO QUIÑONEZ, formuló recurso de apelación en contra de la Resolución SAI -AOI-D-XBM-033-2022 del 26 de diciembre de 2022.

12. Así las cosas, la SA, mediante Auto TP -SA 1544 de 2023 el día 16 de noviembre de 202317, entre otras disposiciones, resolvió:

“Primero. REVOCAR la Resolución SAI-AOI-R-XBM-001-2023 del 3 de enero de 2023, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto negó los beneficios solicitados por Jair OVIEDO

RIVERA.

Segundo. REVOCAR la Resolución SAI-AOI-D-XBM-033-2022 del 26 de diciembre de 2022, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto se estuvo a lo resuelto en el caso de Abel José

LONDOÑO QUIÑÓNEZ.

11 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 folios 909922. 12 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 folios 2234-2243. 13 Como lo es en el expediente Legali No 9004826-41.2019.0.00.0001 y el expediente Legali No 9005843-15.2019.0.00.0001

14 Expediente Legali 1501358-80.2021.0.00.0001fls 62-69 15 Radicados Penal No. 73168-60-00-451-200780365-00 y No. 73168-60-00-000-2008-00002-00. 16 Exp. Legali No. 1501358-80.2021.0.00.0001. fls. 1.032-1.047 17 Expediente Legali 1501358-80.2021.0.00.0001 fls 1262-1286.5 Tercero. En consecuencia, CONCEDER el beneficio de libertad condicionada a Abel José LONDOÑO QUIÑÓNEZ y a Jair OVIEDORIVERA, en relación con las condenas impuestas en los procesos penales con radicados: 731686 -000451-2007-80365, 73168 -60-00-000-200700002 y731686-000000-2008-00002” (negrilla dentro del texto original)

13. En razón a lo anterior, la Sección de Apelación agrupó los asuntos de los señores Abel José LONDOÑO QUIÑÓNEZ y Jair OVIEDO RIVERA bajo el radicado Legali No . 1501358-80.2021.0.00.0001, con el fin de que esta Sala realizara el estudio de cada uno de los procesos, puesto que ambos habían sido condenados por los mismos hechos; asimismo, el día 05 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho para proveer18

14. Es así como, a través de la Resolución SAI -AOI-DAI-XBM-001-2024 de febrero de 2024 19, est e despacho declaró la no amnistiabilidad del delito de

14. Es así como, a través de la Resolución SAI -AOI-DAI-XBM-001-2024 de febrero de 2024 19, est e despacho declaró la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo, secuestro simple y remitió el expediente a la SRVR y concedió amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por los cuales fueron procesados los señores ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ y Jair OVIEDO RIVERA dentro de los procesos penales No. 731686 -000451-2007-80365, No. 73168 -60-00-000-2007-00002 y No. 731686000000-2008-00002. Asimismo, se dispuso la ruptura de la unidad procesal en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, adela ntado en favor de los comparecientes, respecto del proceso penal No. 73168-60-00-451-2007-80365-00 y No. 73168-60-00-000-2007-00002 específicamente en lo relacionado con el delito de hurto calificado y se ordenó a Secretaría Judicial de la sala que realice la creación de un nuevo expediente Legali en el cual se estudiará el asunto del hurto Calificado, dando así creación al expediente Legali No 150068060.2024.0.00.000120.

15. En la misma determinación se ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente,

60.2024.0.00.000120.

15. En la misma determinación se ordenó comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente, realizará las gestiones correspondientes para que los señores LONDOÑO QUIÑONEZ y OVIEDO RIVERA suscribieran los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad, (ii) Acta de compromiso para amnistía de iure y (iii) Formato F1, de aporte a la verdad. Aspecto que fue cumplido por los comparecientes quienes suscribieron los documentos en debida forma, los cuales reposan en el

Expediente Legali 1500680-60.2024.0.00.0001.21

16. Por su parte, una vez cumplido lo anterior, por Secretaría Judicial de la SAI debía remitir por competencia el caso de los señores ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ y JAIR OVIEDO RIVERA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso

18 Exp. Legali No. 1501358-80.2021.0.00.0001.fl.1365 19 Expediente Legali 1501358-80.2021.0.00.0001fls 1385-1403. 20 Expediente Legali No 1500680-60.2024.0.00.0001 fl 140-141. 21 Expediente Legali No 1500680-60.2024.0.00.0001 fls 199-211.6 Priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP” y dicha sala lo remitió a la

Priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP” y dicha sala lo remitió a la SDSJ a través de auto No 016 de 2024 del 04 de diciembre de 2024.

17. En observancia de lo anterior, la Secretaría Judicial de la SAI, mediante constancia secretarial de 24 de mayo de 2024 informó la creación del expediente Legali con radicado No. 1500680-60.2024.0.00.0001 a nombre de los señores ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ y Jair OVIEDO RIVERA, el cual fue repartido a este despacho el 24 de mayo de 2024.

18. Con base en lo anterior el 9 de octubre de 2024 este despacho a través de resolución No SAI-AOI-T-XBM-307-202422 se comisionó a la UIA con fin de que ubicara a los señores ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ y Jair OVIEDO RIVERA y les realizará una entrevista, asimismo con apoyo del GRANCE y GRAI efectuara un análisis de pertenecía y vinculo de redes.

19. El 29 de noviembre de 2024, la UIA remitió un informe parcial en el cual detalló las labores de investigación desplegadas, entre las que se destacan haber establecido la ubicación y contacto de las víctimas y la entrevista del señor

LONDOÑO QUIÑONEZ23

20. El 16 de diciembre de 2024, a través de la resolución No. SAI -AOI-T-XBM396-2024, se le concedió prórroga a la UIA con el fin de que diera cumplimiento

LONDOÑO QUIÑONEZ23

20. El 16 de diciembre de 2024, a través de la resolución No. SAI -AOI-T-XBM396-2024, se le concedió prórroga a la UIA con el fin de que diera cumplimiento a la resolución SAI -AOI-T-XBM-307-2024. En consecuencia, el 17 de diciembre de 2024, la UIA presentó el informe final.24

21. El 28 de mayo de 2025 el Juzgado Veintiséis (26) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitó25 se remitiera el acta de compromiso para amnistía de iure, el régimen de condicionalidad y el formato f1.

22. El 4 de junio de 2025, este despacho, mediante la Resolución No. SAI-AOI-TXBM-192-202526, ofició a la Secretaría General para que, en un término de cinco (5) días, incorporara al expediente Legali No. 1500680 -60.2024.0.00.0001 las piezas procesales de la justicia ordinaria disponibles en el expediente Legali No. 1501358-80.2021.0.00.0001 de la SDSJ. Asimismo, se comisionó a la UIA para que el GRANCE proporcionara la información correspondiente.

23. El 12 de junio de 2025 se incorporaron a este despacho las piezas procesales solicitadas27, sin embargo, el GRANCE no allegó respuesta.

22 Expediente Legali No 1500680-60.2024.0.00.0001 fls 273-282. 23 Expediente Legali No 1500680-60.2024.0.00.0001 fls 801-802.

22 Expediente Legali No 1500680-60.2024.0.00.0001 fls 273-282. 23 Expediente Legali No 1500680-60.2024.0.00.0001 fls 801-802. 24 Expediente Legali No 1500680-60.2024.0.00.0001 fls 845-849. 25 Expediente Legali No 1500680-60.2024.0.00.0001 fls 852-853. 26 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 Folios 854-860. 27 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 Folios 879-29857

24. El 6 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho el informe correspondiente para proveer28.

IV. CONSIDERACIONES

25. En primer lugar, este despacho aclara que, en ejercicio de la facultad de ampliación de información, identificó que los señores ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ y Jair OVIEDO RIVERA se encuentran vinculados a los procesos penales No 73168-60-00-000-2007-00002-00 y 731688000451-2007-80365, frente a los cuales este despacho ya realizó pronunciamiento y tomó determinaciones a través de la resolución No SAI-AOI-DAI-XBM-001-2024 del 9 de febrero de 2024

como se relaciona a continuación:

NÚMERO DE

RADICADO

AUTORIDAD

JUDICIAL

DELITOS OBSERVACIONES 73168-60-00-000-200700002-00 (Jair OVIEDO

RIVERA)

Juzgado Segundo Penal Del Circuito

NÚMERO DE

RADICADO

AUTORIDAD

JUDICIAL

DELITOS OBSERVACIONES 73168-60-00-000-200700002-00 (Jair OVIEDO

RIVERA)

Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado Con Función De Conocimiento De Ibagué (Tolima). Secuestro Simple Se declaró la no amnistiabilidad y se remitió a la SRVR Secuestro extorsivo agravado Se declaró la no amnistiabilidad y se remitió a la SRVR Concierto para delinquir agravado Quedó pendiente este delito por ser estudiado para pronunciarse acerca de la amnistía de iure. Fabricación Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones Se concedió amnistía de iure. Fabricación Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas Se concedió amnistía de iure. Hurto Calificado Se amplió información para posteriormente pronunciarse frente al beneficio definitivo. 731688000451-2007-80365 (Abel José LONDOÑO

QUIÑONEZ)

Juzgado Primero Penal Del Circuito Especializado Con función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) Secuestro Extorsivo Agravado Se declaró la no amnistiabilidad y se remitió a la SRVR Secuestro Simple Se declaró la no amnistiabilidad y se remitió a la SRVR Concierto para Delinquir para Cometer delitos de Secuestro extorsivo

amnistiabilidad y se remitió a la SRVR Secuestro Simple Se declaró la no amnistiabilidad y se remitió a la SRVR Concierto para Delinquir para Cometer delitos de Secuestro extorsivo Quedó pendiente este delito por ser estudiado para pronunciarse acerca de la amnistía de iure. Fabricación Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones Se concedió amnistía de iure. Fabricación Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas Se concedió amnistía de iure. Hurto Calificado Se amplió información para posteriormente

28 Expediente Legali No. 1500680-60.2024.0.00.0001 Folio 29868 pronunciarse frente al beneficio definitivo. 73168-60-00-000-200800002-00 ( Abel José

LONDOÑO

QUIÑONEZ)

Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado Con función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) Secuestro extorsivo agravado en concurso Homogéneo Se declaró la no amnistiabilidad y se remitió a la SRVR Secuestro extorsivo Se declaró la no amnistiabilidad y se remitió a la SRVR Fabricación Trafico y Porte de Armas de Fuego o Municiones Se concedió amnistía de iure.

26. En segundo lugar y con observancia de lo anterior, el despacho realizará el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía de iure en relación con los

o Municiones Se concedió amnistía de iure.

26. En segundo lugar y con observancia de lo anterior, el despacho realizará el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía de iure en relación con los procesos penales No 73168-60-00-000-2007-00002-00 del señor Jair OVIEDO RIVERA y 731688000451-2007-80365 del señor ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ respecto al delito de concierto para delinquir agravado . En consecuencia, examina: i) la competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure; ii) el caso en concreto en cuanto a la admisibilidad de la amnistía de iure, sus requisitos y la verificación de su cumplimiento; y iii) finalmente, continúa con la ampliación de información respecto al delito de hurto calificado.

4.1 Competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure

28. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC -EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

29. Al respecto, en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación

no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

29. Al respecto, en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure cuando sea procedente29.

30. Como lo ha establecido el órgano de cierre de la JEP, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”30. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”31.

31. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure.

29 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25.9 4.2 Análisis del caso en concreto en relación la admisibilidad de la amnistía de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento.

27. Una vez analizadas las piezas procesales de este expediente, el despacho encuentra que los señores Jair OVIEDO RIVER A y ABEL JOSÉ LONDOÑO

de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento.

27. Una vez analizadas las piezas procesales de este expediente, el despacho encuentra que los señores Jair OVIEDO RIVER A y ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ fueron procesados y condenados por el delito de concierto para delinquir agravado32, por pertenecer al frente 21 de las FARC-EP33 . Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al estudio de procedencia del beneficio de amnistía de iure.

28. Con base en lo referido, el despacho avocará conocimiento del trámite de amnistía de iure en lo que respecta a las causas penales con radicados No. 7316860-00-000-2007-00002-0034 y 731688000451-2007-80365-0035. Lo anterior con el fin determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en los artículos 3, 15, 16, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para conceder dicho beneficio.

4.2.1 Requisitos de la amnistía de iure y verificación de su cumplimiento en el caso examinado

A. Requisito temporal

32. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”36 (subrayado

JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”36 (subrayado fuera de texto original). Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016.

33. Frente al requisito temporal, a partir de lo establecido en las sentencias condenatorias37 y los escritos de acusación los hechos tuvieron lugar en el 14 de noviembre de 2007. Por lo que se cumple con el factor temporal como requisito para la concesión del beneficio de amnistía de iure.

B. Requisito personal

32 Este fue agrado por Cometer delitos de Secuestro extorsivo 33 Esto se logra demostrara ya que conforme al auto TP-SA 1544 de 2023 de 16 de noviembre de 2023, la Sección de Apelaciones de la JEP, reconoció que las conductas desplegadas por los señores LONDOÑO QUIÑONEZ y OVIEDO RIVERA cumplían con los factores de competencia de esta Jurisdicción “(…) que los hechos ocurrieran en una zona de influencia del Frente 21 de las FARC-EP; (iii) los relatos de las víctimas del secuestro de la señora Torres Campos, así como de otros delitos similares, según los cuales los captores o extorsionistas en ocasiones se presentaron como miembros de las FARC-EP. 34 Jair OVIEDO RIVERA 35 Abel José LONDOÑO QUIÑONEZ 36 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°.

extorsionistas en ocasiones se presentaron como miembros de las FARC-EP. 34 Jair OVIEDO RIVERA 35 Abel José LONDOÑO QUIÑONEZ 36 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 37 Expediente Legali No 1500680-60.2024.0.00.0001 respecto al proceso penal No 73168 -60-00-000-2007-00002-00 del señor Jair OVIEDO RIVERA se encuentra en los folios 2203-2226 y 2234-2243; respecto al proceso penal No 731688000451-2007-80365 del señor Abel José LONDOÑO QUIÑONEZ se encuentra en los folios 909922.10

34. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.

Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verif icados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

35. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encue ntra en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma Ley.

36. En el caso concreto, el despacho establece que se cumple lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. De la consulta a la base de datos institucional se identifica que el señor ABEL JOSÉ LONDOÑO QUIÑÓNEZ está acreditado como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución No. 068 del 20 de febrero de 2018; de igual forma, el señor JAIR OVIEDO RIVERA figura acreditado como integrante de dicha organización por medio de la misma resolución38.

C. Requisito material

20 de febrero de 2018; de igual forma, el señor JAIR OVIEDO RIVERA figura acreditado como integrante de dicha organización por medio de la misma resolución38.

C. Requisito material

37. En términos generales, esta Sala ha sostenido que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis 39. En el primero, se debe establecer si la

38 Consulta realizada el 18 de noviembre de 2025 39 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018.11 conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto arm

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