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JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 010 14 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 010 14 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-010-2023 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2023

Expediente Legali: 1500103-19.2023.0.00.0001

Solicitante: Hermer ÁLVAREZ BLANCO Identificación: 9.043.276

Asunto: Resolución que concede amnistía de iure y Remite a la SRVR Fecha de reparto: 2 0 d e e n ero de 2023.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), pronunciarse respecto del caso del señor Hermer ÁLVAREZ BLANCO,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.043.276,1 quien fue condenado dentro de la causa penal No. 13-001-31-07-002-2016-00250 NI. 2016-178, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y secuestro extorsivo agravado.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL

COMPARECIENTE

1. Se trata de Hermer ÁLVAREZ BLANCO, alias “Javier” identificado con la

cédula de ciudadanía No. 9.043.276 expedida en San Onofre (Sucre), nacido en

este mismo municipio el día 18 de agosto de 1970. Hijo de Edelmira BLANCO

JULIO y Remberto ÁLVAREZ BLANCO.2

III. ANTECEDENTES 1 Una vez consultado el registro de población privada de la libertad del INPEC, no se encontró que el señor ÁLVAREZ BLANCO se encuentre actualmente privado de la libertad. – Consulta realizada el 8 de junio de 2023. 2 RADICADO20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E1153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-3010051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1. Procesos seguidos en la Jurisdicción Ordinaria 3.1.1. Hechos del proceso bajo Radicado No. 13-001-31-07-002-2016-00250 NI. 2016-178

2. El 1 de agosto de 2000, en el corregimiento de Macayepo jurisdicción del municipio de Carmen de Bolívar (Bolívar), en horas de la tarde, llegó un grupo de aproximadamente 200 guerrilleros integrantes de los frentes 35 y 37 de las FARC-EP, quienes portaban armas de fuego de largo y corto alcance, vistiendo

prendas de uso privativo de las fuerzas militares, dentro de los cuales los testigos reconocieron al señor HERMER ÁLVAREZ BLANCO, alias “Javier”. En horas de la noche, dichos sujetos procedieron a sacar de sus casas a los señores ELMER SALAZAR RACINE, RODOLFO SEGUNDO VILLEGAS PACHECO conocido para la época de los hechos con el apodo de “Tatis”, quien era consejero espiritual en la región y adicionalmente por su profesión de enfermero cumplía la función de promotor de salud y director del centro de salud del lugar, y RAFAEL ENRIQUE TORRES MEDINA, a quien le fue causada la muerte porque uno de sus hijos llamado Carlos Arturo Torres Peña, había prestado servicio militar, por lo que se le consideró como informante del ejército3.

3. Una vez se llevaron a los antes mencionados los amarraron con violencia, los amenazaron y humillaron conduciéndolos a hasta un matadero, en donde procedieron a asesinarlos con impactos de armas de largo alcance.

Posteriormente, los integrantes de las FARC regresaron para hurtar las pertenencias de la tienda del señor ELMER SALAZAR RACINE, así como los semovientes que había en su finca, argumentado que esos bienes habían sido adquiridos con dinero aportado por alias “RODRIGO CADENA”. Asimismo, manifestaron que habían matado al señor TORRES MEDINA porque había prestado servicios de salud a miembros de las AUC y a soldados del Ejército Nacional y de la Infantería de Marina4.

4. Por último, se tiene que, al siguiente día, 2 de agosto de 2000, las víctimas

sobrevivientes, con la autorización de los miembros de las FARC, inhumaron los cadáveres de las personas ultimadas, en el cementerio de la localidad5.

5. Por otro lado, el señor JULIO SALAZAR VALLE, padre de ELMER SALAZAR RACINE, se encontraba en su finca llamada “El Esfuerzo” en el 3 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001. folio 88, RADICADO 20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 4 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001. folio 88, RADICADO 20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 5 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001. folio 88, RADICADO 20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E1153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-3010051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth municipio de San Onofre (Sucre) cuando fue abordado, tres días después, por varios guerrilleros que se identificaron pertenecientes al Frente 37 de las FARC,

dentro de los cuales se encontraba el señor HERMER ALVAREZ. El señor JULIO SALAZAR fue secuestrado y llevado al corregimiento de Macayepo, durante tres días mientras se negociaba su liberación con el comandante de finanzas del frente 35 de las FARC, alias “JADER” pactando su liberación en quince millones de pesos, fue liberado para que consiguiera el dinero requerido, para lo cual la víctima tuvo que vender una de sus propiedades. Pese a haber cancelado el monto, al cabo de un tiempo fue nuevamente contactado por miembros de la organización que le exigían seguir cancelando una vacuna para no atentar contra su integridad física6. • Actuaciones procesales relevantes dentro del proceso No. No. 13-001-3107-002-2016-00250 NI. 2016-178

6. Por los anteriores hechos, la señora MARLY ISABEL MONTECINO PEREZ presentó denuncia el 4 de junio de 20087.

7. La Fiscalía 03 Especializada de Desaparición y Desplazamiento forzado dio apertura a la investigación preliminar el 4 de junio de 2008 y el 21 de junio de 2013 se dispuso la apertura formal de la investigación en contra del señor ÁLVAREZ BLANCO y otros. De igual manera, se ordenó mediante resolución de 5 de agosto de 2013, la vinculación del mismo mediante diligencia de indagatoria en calidad de sindicado, diligencia que se llevó a cabo el 3 de septiembre de 2013 ante la Fiscalía 25 de UNCDES Montería8.

8. El 8 de septiembre de 2013, la Fiscalía 25 Especializada UNCEDES profirió

resolución resolviendo la situación jurídica del señor ÁLVAREZ BLANCO, alias “Javier” ordenando medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, por los punibles de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, secuestro extorsivo y rebelión. Sin embargo, en atención a que el señor ÁLVAREZ BLANCO en la diligencia de indagatoria aceptó el cargo por el delito de rebelión y solicitó sentencia anticipada en relación con dicho punible, y no se dio trámite a lo requerido, la Fiscalía Tercera DFNDDF, en resolución de 13 de octubre de 2015, decretó la nulidad parcial a partir del cierre de la instrucción de 23 de julio de 2014, únicamente en lo concerniente al cargo de 6 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001. folio 88, RADICADO 20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 7 RADICADO 20190008801 C O No. 1, folio 19 (denuncia No. 80039) 8 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001. folio 88, RADICADO 20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .8E1153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-3010051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth rebelión. Por consiguiente, el 27 de mayo de 2016, se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada respecto del delito de rebelión9.

9. Continuando con el trámite procesal, el 14 de octubre de 2015, la Fiscalía Tercera Especializada DFNDDF calificó el mérito de sumario profiriendo resolución de acusación en contra de ÁLVAREZ BLANCO como presunto responsable de las conductas de: i) concierto para delinquir agravado, ii) homicidio en persona protegida, iii) deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, y iv) secuestro extorsivo. Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía 6 de la Unidad de Fiscalías delegadas ante

el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C10.

10. Mediante sentencia de 5 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) condenó al señor Hermer ÁLVAREZ BLANCO como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y secuestro extorsivo agravado11.

11. Posteriormente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) por medio de auto interlocutorio de 25 de octubre de 201812

concedió a favor del señor ÁLVAREZ BLANCO la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016. Adicionalmente, ordenó la suspensión de los procesos que se tramitaban en la JPO. 3.1.2. Actuaciones relevantes del radicado No. 700013187001 2019 00088 00 (radicado de origen No. 13244-31-89-001-2016-00233 -Ley 600-)

12. Es importante señalar que este proceso tiene su génesis, al igual que el anterior, en el radicado de Fiscalía No. 723 por lo cual corresponde a los mismos hechos anteriormente expuestos. De esta forma, se tiene que el presente radicado corresponde a una ruptura procesal, debido a la solicitud realizada por el señor ÁLVAREZ BLANCO de acogerse a sentencia anticipada por aceptación de cargos en relación con el delito de rebelión.

13. En este sentido, en razón a que el señor ÁLVAREZ BLANCO aceptó de manera libre y voluntaria su responsabilidad en la comisión del delito de rebelión, el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar profirió 9 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001. folio 88, RADICADO 20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 10 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 88. Anexos: Cuaderno segunda instancia B Folio 4-7.

11 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 88. Anexos: CUADERNO JUZGADO, folios 142-203. 12 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 88. Anexos: CUADERNO JUZGADO, folios 235-246. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E1153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-3010051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth sentencia anticipada No. 140 de 14 de noviembre de 2018, condenándolo a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses y dieciocho (18) días de prisión. Sin embargo, toda vez que para la fecha en que se profirió la sentencia condenatoria el mismo ya llevaba cinco (5) años, dos (2) meses y siete (7) días, privado de la libertad se ordenó su libertad inmediata por cumplimiento de pena13. 3.2. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto

14. El 7 de febrero de 2022,14 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción remitió un listado de personas que a la fecha han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad

condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicionada por terminación de las ZVTN.

15. El 19 de enero de 2023,15 la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.

16. En este sentido, mediante informe de 20 de enero de 202316, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto en mención.

17. Una vez consultados los sistemas de información y las bases datos a las que tiene acceso el despacho17, se logró verificar que (i) el señor ÁLVAREZ BLANCO fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución 16 de 7 de julio de 2017 y que ii) suscribió el acta de compromiso, libertad condicional, Ley 1820 de 2016 No. 101930, el 3 de agosto de 2017; vigente a la fecha.18

18. Por lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-012-2023 de 30 de enero de 2023, este despacho dispuso ampliar información para lo cual, entre otras determinaciones19, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de 13 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 65. RADICADO20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 14 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folios 6-7.

15 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folios 3-5. 16 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 9. 17 Consulta realizada el 16 de noviembre de 2022. 18 Inventario de actas CONTI – Consulta realizada el 27 de enero de 2023. 19 SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR: • A la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, para que se sirvan informar si en contra del señor Hermer ÁLVAREZ BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.043.276, existen antecedentes judiciales y disciplinarios, respectivamente. Para lo anterior se 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E1153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-3010051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la JEP a fin de que verificara si a nombre del señor ÁLVAREZ BLANCO reportan procesos por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, y para que remitiera copia del expediente bajo radicado No. 13-007-3107002-2016-00250 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Especializado de Cartagena, por los delitos de delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y secuestro extorsivo agravado.

19. De esta forma, en oficio OFI23-00016805 de 2 de febrero de 202320, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz confirmó que, por medio de la Resolución No. 016 de 7 de julio de 2017, se aceptó al señor ÁLVAREZ BLANCO como miembro integrante de las FARC-EP y que a la fecha no ha sido excluido.

20. En relación con los antecedentes del señor ÁLVAREZ BLANCO, la Policía Nacional remitió el oficio No. 20230047396 / ARAIC – GRUCI 1.9 de 2 de febrero de 2023 en donde se indica que a nombre del solicitante reportan dos órdenes de captura a saber: i) por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida y secuestro extorsivo, y ii) por el delito de rebelión21. De igual forma, la Procuraduría General de la Nación señaló que cuenta con el registro de una sanción penal impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar22

21. El 1 de marzo de 2023, se incorporó al expediente el informe parcial presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en el cual se informó en el registro SPOA23 de la Fiscalía General de la Nación, se encuentran nueve reportes a nombre del señor ÁLVAREZ BLANCO, en los que aparece

como indiciado. No obstante, al indagar frente a dichos radicados, la UIA encontró que de estos nueve registros cinco correspondían a despachos comisorios: los cuales corresponden a los radicados No. 70001609927520140086448, 70001609927520130085934, 70001609927520150087075, 70001609927520160087143 y

70001609927520160087336. Por otro lado, relacionó los radicados No. concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. • A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si el señor Hermer ÁLVAREZ BLANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.043.276, se encuentra actualmente incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encuentra excluido de los mismos. 20 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folios 40-42. 21 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folios 50-51. 22 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folios 55-57. 23 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folios 70-72. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E1153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-3010051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 130013107002201600250 y 700013187001201900088-01 que registran en la página de la Rama Judicial a nombre del señor ÁLVAREZ BLANCO. Radicado Delito Estado Autoridad Observaciones 11001606608120080000723 Desplazamiento Instrucción Fiscalía 136 Se solicitó un nuevo forzado - Inactivo DECVDH radicado por ruptura Bogotá. de unidad procesal 11001606606419960000990 Homicidio Instrucción Fiscalía 63

  • Inactivo DECVDH Bogotá. 11001606608120000000695 Desplazamiento Instrucción Fiscalía 136 Corresponde al forzado - Inactivo DECVDH radicado de Fiscalía del

Bogotá. proceso No. 130013107002201600250 70001609921520030032483 Rebelión Archivado Juzgado del Preclusión (Resolución Circuito de de 3 de septiembre de Corozal 2014 y sentencia de 5 de (Sucre). diciembre de 2019) 130013107002201600250 Concierto para Ejecución Juzgado Se le concedió el delinquir de Penas Segundo beneficio de la libertad agravado, Penal del condicionada de que expulsión, Circuito trata la Ley 1820 de traslado o Especializado 2016. desplazamiento de Cartagena. forzado de población civil,

homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo agravado 700013187001201900088Rebelión Pena Juzgado 001 Corresponde al 01 cumplida de Ejecución radicado 2016-00233 en de Penas y cual se decretó pena Medidas de cumplida Seguridad de Cartagena (Bolívar).

22. Mediante informe de 7 de marzo de 202324, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho.

23. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en informe de 31 de marzo de 2023, remitió copia del expediente bajo radicado No. 13-001-3107-0022016-00250 NI. 2016-178 seguido en contra del señor ÁLVAREZ BLANCO por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de 24 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 77. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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población civil y secuestro extorsivo agravado a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar)25.

24. En informe de 30 de junio de 2023, la Secretaría Judicial remitió el informe presentado por la Unidad de Investigación en el cual se da cuenta de las actividades desarrolladas para dar cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución. En este sentido, procede a realizar las siguientes aclaraciones: - El radicado que reporta en el SPOA bajo No. 7000160992750030032483 corresponde a una investigación seguida contra el Frente 35 de las FARC-EP, por el delito de rebelión y en el mismo la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo

(Sucre) profirió resolución de acusación frente aproximadamente 79 personas y en su numeral sexto decidió “proferir preclusión de la investigación en favor de

1. HERMER ALVAREZ BLANCO, alias “Javier”26 - Los radicados Nos. 70001609927520140086448 y 70001609927520130085934 hacen referencia a despachos comisorios y que dicho proceso se encuentra inactivo y archivado por la Fiscalía 4 de la Dirección Seccional de Sincelejo27.

25. Finalmente, el 28 de julio de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió otro informe en el cual se realizó la aclaración en relación con el proceso bajo radicado No. 11001606608120000000695, indicando que en el mismo se calificó el mérito de sumario con resolución de acusación el 14 de octubre de 2015, decisión que cobró ejecutoría; y en consecuencia, la Fiscalía 136

Especializada de DECVDH – ETDDDF de Bogotá envió dicho proceso al reparto de los Jueces Penales Especializados de Cartagena, correspondiendo el conocimiento para surtir la etapa de juicio al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena dentro de la Causa No. 2016-00250. Adicionalmente, en cuanto al radicado No. 1001606608120080000723, se señaló que el mismo es producto de la ruptura de la unidad procesal del radicado No. 11001606608120000000695 generada respecto del señor ALVAREZ BLANCO, para dar paso a la diligencia de sentencia anticipada por el delito de rebelión.

IV. CONSIDERACIONES

26. De conformidad con los antecedentes expuestos, se evidencia que el señor Hermer ÁLVAREZ BLANCO fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) por la comisión de los delitos de i) concierto para delinquir agravado, ii) homicidio en persona protegida, iii) 25 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folios 78-92. 26 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 98. 27 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 99. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .8E1153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-3010051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, y iv) secuestro extorsivo28. A la par, se tiene que esta misma autoridad judicial le concedió el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 201629.

27. En este sentido y en aras de determinar el trámite a seguir en el presente asunto, este despacho realizará: a) el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía de iure en relación con el delito de concierto para delinquir, para lo cual, examinará: i) competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure; y ii) análisis del caso en concreto en relación la admisibilidad de la amnistía de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento. Posteriormente; b) se realizarán algunas consideraciones en relación con la remisión a la Sala de Reconocimiento del proceso bajo radicado No. 13-001-31-07-002-2016-00250 NI. 2016-178.

28. Advierte el despacho, que no se pronunciará en relación con el proceso bajo radicado 700013187001 2019 00088 00 (radicado de origen No. 13244-31-89001-2016-00233 -Ley 600-) seguido en contra del señor ÁLVAREZ BLANCO por el delito de rebelión en atención a que el Juzgado Promiscuo del Circuito del

Carmen de Bolívar profirió sentencia anticipada No. 140 de 14 de noviembre de 201830 decretó la pena cumplida y frente al mismo no reportan antecedentes ni requerimientos de autoridad judicial alguna en contra del señor ÁLVAREZ BLANCO. 4.1. Procedencia del beneficio de la amnistía de iure en relación con el delito de concierto para delinquir. 4.1.1. Competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure.

29. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

30. Al respecto, en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado 28 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 88. Anexos: CUADERNO JUZGADO, folios 142-203. 29 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 88. Anexos: CUADERNO JUZGADO, folios 235-246.

30 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 65. RADICADO20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E1153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-3010051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure cuando sea procedente31.

31. Como lo ha establecido el órgano de cierre de la JEP, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”32. Lo expuesto, se corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”33.

32. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. 4.1.2. Análisis de admisibilidad de la amnistía de iure en el caso del señor

ÁLVAREZ BLANCO

33. Una vez analizadas las piezas procesales de la causa penal bajo radicado No. 13-001-31-07-002-2016-00250 NI. 2016-178 este despacho encuentra que el

señor ÁLVAREZ BLANCO fue condenado, entre otros, por el delito de concierto para delinquir, al haber sido parte del Frente 35 de las FARC-EP. Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al estudio de procedencia del beneficio de amnistía de iure.

34. Por lo anterior, este despacho avocará conocimiento del trámite de amnistía de iure, en lo que respecta a la causa penal No. 13-001-31-07-002-201600250 NI. 2016-178 adelantada en contra del señor ÁLVAREZ BLANCO. Lo anterior con el fin determinar si se cumplen los presupuestos contemplados en los artículos 3, 15, 16, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 referentes a los ámbitos de aplicación temporal, personal y material para conceder dicho beneficio.

  1. Requisitos de la amnistía de iure y verificación de su cumplimiento en el caso examinado a) Requisito temporal

35. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133. 32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 10 bew anigáp

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36. Frente al requisito temporal, a partir de lo establecido en la sentencia de 5 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) los hechos objeto de investigación, tuvieron ocurrencia los días 1 y 5 de agosto del 200035. Por lo que se cumple con el factor temporal como requisito para la concesión del beneficio de amnistía de iure. b) Requisito personal

37. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.

Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz.

Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARCEP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP.

38. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que 34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 35 Expediente legali No. 1500103-19.2023.0.00.0001, folio 88. RADICADO 20190008801 C JUZGADO, folios 13-39 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8E1153 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-3010051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma ley.

39. En el caso concreto, revisada las bases de datos a las que tiene acceso

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