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JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 014 23 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DAI XBM 014 23 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Radicado SAI-AOI-DAI-XBM-014 Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2023 Expediente Legali 1500671-26.2021.0.00.0001 Compareciente José ARDILA RUEDA Identificación 91.003.007

Asunto: Resolución que decide sobre amnistía de iure e imparte otras órdenes Fecha de reparto: 11 de junio de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, a decidir si concede o no el beneficio de amnistía de iure al señor José ARDILA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.

91.003.007.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

1. Se trata del señor José ARDILA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.003.007, nacido el 30 de diciembre de 1968 en Sabana de Torres

(Santander), hijo de Hipólito Ardila y Esperanza Rueda.

2. El señor ARDILA RUEDA es requerido con orden de captura para el cumplimiento de la pena de 81 meses de prisión por el delito de REBELIÓN conforme con la sentencia del 23 de febrero de 2009 del Juzgado Treinta y Nueve

Penal del Circuito de Bogotá D.C. y a quien le fue concedida amnistía de iure por el delito de rebelión mediante providencia del 18 de diciembre de 2017, por parte

del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander).

III. ANTECEDENTES

3. Para mayor claridad metodológica, esta decisión estará integrada de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7244A3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.60-1760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO penales de justicia ordinaria; ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); iii) consideraciones sobre la procedibilidad del beneficio de amnistía de iure; iv) competencia de la Sección de Revisión para conocer sobre beneficios transicionales otorgados por la Justicia Ordinaria y v) análisis del caso concreto del solicitante. i) Hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales de justicia ordinaria a) Proceso penal con radicado No. 110013104039200700223 (Rebelión)

4. Con número de sumario 1209, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario inició investigación en contra de los

señores Luis Venencia Peñaranda, Harold Vásquez Martínez, Silvia Márquez

Ariza, José ARDILA RUEDA, Luis Norberto Urrego Cano, Jesús Antonio Urrego Cano, Francisco Rivera Camacho, Alquiver Vásquez Garzón, Ruby Mari Ríos Mejía y Vicente Almeida Díaz1.

5. Los hechos investigados tuvieron ocurrencia entre diciembre de 2001 y

abril de 2002, en la ciudad de Bogotá D.C., cuando se ejecutaron varios atentados terroristas por integrantes de la Red Urbana Antonio Nariño de las FARC-EP2. Con base en información suministrada por dos ex miembros de esta Red Urbana, luego de entregarse voluntariamente a las autoridades del Batallón Trece de la Policía Militar, se elaboró un informe de inteligencia3 con el cual se procedió a realizar una diligencia de allanamiento en diferentes inmuebles, que condujeron a la captura, entre otras personas, del señor ARDILA RUEDA4.

6. El 3 mayo de 2002, la Fiscalía 19 Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación resolvió situación jurídica y dictó medida de aseguramiento preventiva por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos de los investigados5. 1 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folio 540. Anexo proceso 2007-00223 rar. Cuaderno 9. 2 Ibidem. Cuaderno 6. Pág. 24. 3 Ibidem. Cuaderno 7. Pág. 7

4 Ibidem. Cuaderno 6. Pág. 24 5 Ibidem. Cuaderno 9. Pág. 279. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Sin embargo, el 30 de agosto del mismo año, al resolverse en segunda instancia un recurso de apelación, se decidió “confirmar la medida de aseguramiento impuesta y variar la calificación jurídica provisional, procediendo para los sindicados JOSÉ ARDILA RUEDA, Jesús Antonio Urrego Cano, Harold Wiston Vásquez Martínez, Luis Venencia Peñaranda, la medida de aseguramiento impuesta, pero por el punible de rebelión”6.

8. El 22 de octubre de 2002 se otorgó libertad provisional entre otros al señor José ARDILA RUEDA7 y en razón a la variación de la adecuación típica provisional que realizó la segunda instancia, mediante Resolución del 24 de octubre de 2022, la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario decretó la ruptura de la unidad procesal y ordenó la remisión de copias sobre lo actuado a la Dirección Seccional

de Fiscalías para que se asignara y continuara con la investigación en contra del señor José ARDILA RUEDA, Jesús Antonio Urrego Cano, Harold Wiston Vásquez Martínez, Luis Venencia Peñaranda por el delito de rebelión8.

9. El 14 de marzo de 2003 la Fiscalía 243 Seccional D, adscrita a la Unidad de Delitos Contra la Libertad Individual avocó conocimiento de la investigación bajo el radicado 6620769 y el día 29 de abril de 2005 calificó el mérito de la instrucción en contra de los señores Jesús Antonio CANO y José ARDILA

RUEDA10.

10. El 23 de febrero de 2009 el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de

Bogotá D.C. condenó a los señores Jesús Antonio CANO y José ARDILA RUEDA a 81 meses de prisión, una multa de 100 SMLMV y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, al encontrarlos responsables del delito de rebelión11.

11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., en sentencia del 7 de agosto de 2010 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de los condenados, decidió confirmar en su integridad la decisión de primera instancia12.

12. La vigilancia en el cumplimiento de la pena impuesta correspondió al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 6 Ibidem. Cuaderno 9. Pág. 237. 7 Ibidem. Cuaderno 9. Pág. 239. 8 Ibidem. Cuaderno 9. Pág. 282.

9 Ibidem. Cuaderno 4. Pág. 202. 10 Ibidem. Cuaderno 4. Pág. 233-240. 11 Ibidem. Cuaderno 1. Págs. 5-31. 12 Ibidem. Págs. 32-56. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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D.C.13. Esta autoridad, mediante Auto del 9 de noviembre de 2023, en respuesta a una solicitud de apoyo judicial que hiciera este despacho14 , certificó que el señor José ARDILA RUEDA era requerido con orden de captura para el cumplimiento de la pena impuesta y que revisado el expediente y la ficha técnica del proceso no se registraba auto de extinción de la pena15. b) Proceso penal con radicado 6800131070022004003001 (Rebelión y extorsión agravada)

13. Con número de sumario 67218 el 2 de septiembre de 1996 se dio apertura a una investigación penal en contra del señor José ARDILA RUEDA y Oscar

González.

14. La investigación tuvo origen en un informe de inteligencia presentado por

un agente de la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 de Bucaramanga

(Santander) en el que se indicó que en un inmueble de esta se encontraba un herido con arma de fuego y que dicha herida la había recibido cuando realizaba un trabajado encomendado por el Frente Urbano Diego Cristóbal Uribe Escobar del ELN. Con base en esta información, el día 25 de agosto de 1996 se adelantó una diligencia de allanamiento y registro en un inmueble16, en la que se encontraron municiones, armas de fuego, proveedores, documentos relacionados con este grupo subversivo, así como otros documentos vinculados con una extorsión, así como recibos de caja y una liquidación por servicios hospitalarios17.

15. El 27 de marzo de 1997, La Fiscal Regional de Cúcuta de la Fiscalía General de la Nación, con el radicado interno 8150, se resolvió la situación jurídica en la que se sindicó a los investigados por la presunta comisión de los delitos de rebelión y extorsión y dictó medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación18.

16. El 21 de julio de 2005 la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado de Bucaramanga (Santander), calificó el mérito dentro de la investigación y dictó resolución en contra de los señores José ARDILA RUEDA y Oscar González, como coautores de los delitos de rebelión y extorsión en grado 13 Ibidem Pág. 57. 14 Resolución SAI-AOI-T-XBM-389-2023 del 1° de noviembre de 2023. Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios

572-575. 15 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 594-595. 16 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folio 537. Anexo proceso 2004-00030 rar. Anexo 5.3. Cuaderno 3. Pág. 19 17 Ibidem. Anexo 5.3. Cuaderno 3. Pág. 43-45. 18 Ibidem. Anexo 5.3. Cuaderno 3. Págs. 633-647. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga

(Santander) avocó conocimiento de este proceso con el radicado 2004-003 mediante providencia del 20 de febrero de 200421 y en sentencia de 11 de mayo de 2010 impuso la pena de 82 meses de prisión, multa de 120 SMLVM y la pena

accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas al señor José ARDILA RUEDA al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de rebelión y extorsión en grado de tentativa22.

18. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), mediante providencia del 18 de diciembre de 2017, resolvió otorgar amnistía de iure por el delito de rebelión y redosificar la pena impuesta por el delito de extorsión a 12 meses de prisión23. ii) Antecedentes Jurisdicción Especial para la Paz

13. Por intermedio de apoderado judicial, el señor José ARDILA RUEDA presentó petición en la que solicitó la concesión de amnistía de Sala24 debido a que fue condenado por el delito de rebelión en el proceso penal con radicado No. 11001-31-04-039-2007-00223 cuya vigilancia de la pena correspondió al Juzgado

Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Además, de lo anterior, también solicitó que, por conexidad, sobre otros procesos por los cuales es investigado en justicia ordinaria – Terrorismo, Extorsión, Rebelióny que se encuentran inactivos, se ordene la preclusión y también se conceda la amnistía de Sala.

14. Previo a avocar conocimiento sobre esta solicitud, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-033-2021 de 7 de julio de 202325, este despacho dispuso ampliar información y para tal fin ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a fin de que informara si el señor ARDILA RUEDA se encontraba

acreditado dentro de los listados de integrantes o colaboradores de la organización FARC-EP, o si había sido excluido. Igualmente, se ofició tanto a la 19 Ibidem. Anexo 5.5. Cuaderno 5. Págs. 1-39. 20 Ibidem. Anexo 5.5.1 Cuaderno 5. Págs. 43-87. 21 Ibidem. Anexo 5.2. Cuaderno 2. Pág. 27. 22 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folio 537. Anexo proceso 2004-00030 rar. Cuaderno 5.5.1. Págs. 211-259. 23 Ibídem. Cuaderno 5.8. Pág. 3-13. 24 Folios 8–26. 25 Folios 28 – 33. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que, remitiera copia física o digital del expediente radicado bajo el No. 11001-31-04-039-2007-00223. Finalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que verificara el estado, etapa procesal y de ser posibles las víctimas identificadas en las investigaciones que a continuación se relacionan y que cursan en la justicia penal ordinaria, en contra del solicitante ARDILA RUEDA: Autoridad Radicación Delito Fiscalía 49 DECVDHBogotá. Dirección Especializada 11001606606420020001 Terrorismo contra las violaciones a Derechos Humanos (Bogotá) 209 Fiscalía 9 Unidad Nacional de Terrorismo. Dirección 56332 (Ley 600/2000) Terrorismo Nacional de Fiscalías (Bogotá) Fiscalía 1 Unidad Especializada Bucaramanga 67218 (Ley 600/2000) Extorsión (Santander) Seccional Fiscalías Bucaramanga (Santander) Fiscalía 243 Unidad contra la libertad individual y otras 662076 (Ley 600/2000) Rebelión garantías Seccional Fiscalías (Bogotá)

15. Entre julio y agosto de 2021, se recibieron respuestas de la Contraloría General de la República26, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)27, el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

D.C.28, la Policía Nacional29 y la Procuraduría General de la Nación30. En dichas

respuestas informaron que: - No registra antecedentes fiscales - El solicitante se encuentra relacionado en los listados entregados por las FARCEP y fue acreditado en la Resolución No. 017 del 25 de julio de 2017 como miembro de la antigua guerrilla. - Se anexó copia digital del expediente No. 11001-31-04-039-2007-00223-01, en donde se indica que solicitante fue procesado por el delito de rebelión. - En contra del señor ARDILA RUEDA se encuentran las siguientes anotaciones: Autoridad Radicación Delito Estado Juzgado Penal del Circuito 68001310700220040 Extorsión Condenado Especializado de Bucaramanga 0030 26 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 56 – 58. 27 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 67 – 68. 28 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 79 – 477. 29 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 60 – 64. 30 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 479 – 480. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.1202.60-1760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Juzgado Penal del Circuito 39 de RAD 41839 14-02Rebelión Condenado Bogotá 2011 Proceso 2007022 Fiscalía Delegada Unidad Delegada Proceso 67218 Rebelión Orden de captura. ante los Juzgados Penales del Circuito Cancelada

27. Bucaramanga Fiscalía Seccional Unidad Seccional Proceso 67218 Extorsión Impedimento de Fiscalías 27 Bucaramanga Rebelión salida del país.

Vigente. Fiscalía Seccional Unidad de Reacción Proceso 624200 Rebelión Orden de captura. Inmediata U.R.I. 313 Bogotá Cancelada Fiscalía Especializada Unidad Proceso 67218 Extorsión Investigación en Especializada Cúcuta Rebelión curso. - En contra del ARDILA RUEDA se encuentran dos anotaciones de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por las siguientes condenas: Proceso Autoridad 1ra Instancia Fecha de ejecutoria 20040003000 Juzgado 2 Penal de Circuito Especializado - 19/07/2010 Bucaramanga (Santander) 20070223 Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá D.C 23/11/2010

16. A través de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-365-2021 de 22 de octubre de 202131, SAI-AOI-T-XBM-022-2022 de 14 de enero de 202232, SAI-AOI-T-XBM-0802022 de 17 de febrero de 202233, SAI-AOI-T-XBM-363-2022 de 25 de agosto de 202234, SAI-AOI-T-XBM-466-2022 de 26 de diciembre de 202235, se requirió, se solicitó cambio de fiscal de apoyo de la UIA y se prorrogó el término otorgado a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que diera cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-033-2021.

17. En cumplimiento de estas órdenes, la UIA presentó un total de dos informes parciales36 y un informe final de cumplimiento37 en los que indicó que: - Se practicó inspección judicial al proceso No. 11001606606420020001209. Se tomó copia digital, en el cuaderno 09, de una declaratoria de nulidad, en el curso de la investigación por el delito de rebelión. Igualmente, en el 14 se tomó copia digital de una solicitud presentada por la víctima LLERIS VICENTE ESPITIA VILLA, así como de una declaración que rindió en el marco de este proceso. - Se practicó inspección judicial al Radicado NI 67218, 200400030 (Ley600/2000) en el Juzgado 2 Penal Especializado de Bucaramanga en el que se condenó al 31 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 485 – 487. 32 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 492 – 495. 33 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 500 – 501.

34 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 514 – 518. 35 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 547 – 549. 36 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 503 – 510, 524 – 545. 37 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 556 – 567. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  • Se realizó inspección judicial al proceso 56332 en la Fiscalía 9 Especializada Terrorismo y se encontró que este radicado se asignó a la Fiscalía 49 de la

Dirección Especializada Contra la Violación de Derechos Humanos. Particularmente se detalló que este radicado se tramitó bajo la actuación 11001606606420020001209 y que actualmente se encuentra Inactivo: “Es decir, el proceso 56332 está relacionado con la misma actuación 1209”38. - Los expedientes consultados fueron anexados al expediente39.

20. Mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-389-2023 del 1 de noviembre de 2023, se solicitó al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. que emitiera con destino a este proceso certificación sobre el estado de cumplimiento de la condena impuesta por parte del Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá D.C., en el proceso con radicado No. 110013104039200700223, por el delito de Rebelión a ARDILA RUEDA40.

21. La Secretaría Judicial de la Sala mediante informe secretarial de 21 de noviembre de 2023 informó al despacho que el Juzgado Diecisiete de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C había dado respuesta al requerimiento41.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

22. El despacho realizará el estudio de la procedencia del beneficio de amnistía en relación con los procesos 11001310403920070022342 y

680013107002200400300143. De este modo, examinará: i) competencia de la SAI

para conocer de amnistías de iure; y ii) análisis del caso en concreto en relación la admisibilidad de la amnistía de iure, requisitos y verificación de su cumplimiento. 38 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folio 566. 39 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 537, 540, 565. 40 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 572-575. 41 Expediente Legali No. 1500671-06.2021.0.00.0001. Folios 596-597. 42 Se precisa que en la solicitud presentada por el apoderado del solicitante se relaciona el radicado 662076, por el delito de rebelión. Sin embargo, en la información recabada por la UIA se identificó el proceso con radicado 662073, por el mismo delito y ante la misma unidad de investigación de delitos contra la libertad individual, como constitutivo de una de las carpetas de este proceso. Por tal razón se integran en un solo acápite. Además, este mismo radicado integró el expediente 56332. Ver folios 542 y 566. 43 Este expediente de justicia ordinaria está constituido por el radicado 67218, construido en la fase de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación. Ver folio 541. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

1. Sobre la procedencia del beneficio de amnistía de iure 1.1. Competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure

23. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no

[fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

24. Al respecto, en Sentencia Interpretativa 02 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz indicó que, en sus trámites, una vez se haya descartado una manifiesta incompetencia de la JEP en el asunto, a partir de la información allegada, la SAI debe conceder la amnistía de iure cuando sea procedente44.

25. Como lo ha establecido el órgano de cierre de la JEP, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia

amplio”45. Lo expuesto, se corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”46.

26. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. 1.2. Análisis de admisibilidad de la amnistía de iure: requisitos 1.2.1. Requisito temporal

27. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”47 (subrayado fuera de texto). Es decir, el límite temporal de la JEP y, por consiguiente, de la Sala de Amnistía o Indulto, es el 1° de diciembre de 2016. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133. 45 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 46 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 47 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.

Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.

29. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma ley. 1.2.3. Requisito material

30. En términos generales, esta Sala ha sostenido que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis48. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables. 48 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-001-2018 (289 de octubre de 2018). 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

31. Respecto de las conductas sobre las cuales es posible conceder la amnistía de iure, el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 estableció que la misma procede para los delitos políticos. A su vez señaló como delitos políticos la rebelión, la sedición, la asonada, la conspiración y seducción, la usurpación y, retención ilegal de mando. En este entendido, basta señalar que el delito de rebelión se encuadra en las conductas descritas como delitos políticos. En palabras de la Corte Constitucional, el delito político es “[a]quella infracción penal cuya realización busca el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su espíritu altruista y generoso, considere más justos”49.

32. En igual sentido, el inciso 2 del artículo 8 la Ley 1820 de 2016 señala que “[s]erán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal”. 1.2.4. Requisito procedimental

33. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece: Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para

atacar el régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.

34. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio de amnistía de iure, será necesario que el sujeto haya suscrito el acta en mención.

Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018: Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, con las consecuencias que ello implica, esto es, de manera principal y desde la posición de las víctimas y de la sociedad, la asunción de los compromisos propios de los beneficios pretendidos.

35. En razón a lo anterior, la suscripción del acta de compromiso para amnistía

de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 ante la JEP, es un requisito para materialización de dicho beneficio. 49 Corte Constitucional. Sentencia C-928 de 2005. Núm. 4. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 1.3. Competencia de la Sección de Revisión, del Tribunal para la Paz, en casos de revisión de beneficios transicionales otorgados por la Jurisdicción Ordinaria

36. La Ley 1820 de 2016 y el Decret

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