JEP - Resolución SAI AOI DF 016 ASM 2026 19 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF 016 ASM 2026 19 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE AMNISTÍA O INDULTOResolución SAI-AOI-2026 Bogotá, 19 de marzo de 2026 Radicado SAJ: 1500209-73.2026.0.00.00011Solicitante:Documento de identidad:WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL14.250.839Asunto:Resolución que decide estarse a lo resueltoI. ASUNTO POR RESOLVERProcede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a estarse a lo resuelto en la decisiónSAI-LC-ASM-025-2018 de 29 de agosto de 2018 y SAI-AOI-R-ASM-015-2021 de 26 de marzo de 2021, respecto de la solicitud de beneficios presentada por el señorWILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No.14.250.839.II. ANTECEDENTES1. El 29 de agosto de 2018, dentro del expediente digital No. 9002205-08.2018.0.00.0001,mediante resolución decisiónSAI-LC-ASM-025-2018, eldespacho negó el beneficio de libertad condicionada al señor WILSON EMILIORODRÍGUEZ BERNAL en relación con el expediente No. 11001-60-00-000-2014-00835-00, pues concluyó que el compareciente no cumplió con el factor personal.Por esta razón de ordenó el archivo dedichotrámite2.1En adelante se denominará expediente digital.2Expediente Legali 9002205-08.2018.0.00.0001, ff. 48-59.2
2.El 5 de septiembre de 2018, fue notificado personalmente el señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL de la resolución SAI-LC-ASM-025-20183.3. El 26 de marzo de 2021, dentro del expediente digital No. 1500328-10.2021.0.00.0001, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-015-2021, el despacho decidió rechazar la solicitud de beneficios presentada por el señor RODRÍGUEZ BERNAL, al considerar que no aportó información para acreditar su pertenencia o colaboración a las FARC-EP4.4.El 31 de marzo de 2021, el señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL fue notificado personalmente de la resolución SAI-AOI-R-ASM-015-2021. Posteriormente, el 28 de mayo de 2021, la resolución SAI-AOI-R-ASM-015-2021 fue notificada por estado. Finalmente, el 3 dejunio de 2021, la Secretaría Judicial emitió la correspondiente constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-R-ASM-015-20215. 5. El 23 de abril y 19 de agosto de 2021, el despachoprofirió lasresoluciones SAI-AOI-R-ASM-015-2021 y SAI-AOI-T-ASM-577-2021, donde decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-R-ASM-015-20216.6. El 26 de febrero de 2026, el despacho recibió un escrito remitido por el
señor José Luis Rodríguez Martínez,quien solicitóque se le concedieran beneficios transicionales al señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNALcomo la libertad condicionada. El señor Rodríguez Martínez manifestó haberpertenecido a las FARC-EP y reconoció al señor RODRÍGUEZ BERNAL como una persona a quien le ordenaba eltransporte de víveres ymaterial de intendencia. Como prueba de lo anterior, adjuntó una parte de un acta de preacuerdo en la que se relaciona al señor José Luis Rodríguez Martínez como miembro de las disidencias de las FARC-EP,Frente Armando Ríos7.7. Esta nueva solicitud fue remitida al despacho el 27 de febrero de 20268. 3Expediente Legali 9002205-08.2018.0.00.0001, f. 71.4Expediente Legali 1500328-10.2021.0.00.0001, f.16-30.5Expediente Legali 1500328-10.2021.0.00.0001, f. 36-37.6Expediente Legali 1500328-10.2021.0.00.0001, f. 56-59.7Expediente digital, f. 1-4.8Expediente digital, f. 5.3
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO8.Como se indicó en los antecedentesy como ya es de conocimiento por parte del señor RODRÍGUEZ BERNAL, este despacho ya se pronunció sobre la concesión de beneficios transicionales a su favor en las resoluciones SAI-LC-ASM-025-2018 de 29 de agosto de 2018 y SAI-AOI-R-ASM-015-2021 de 26 de marzo de 2021. Lo resuelto en dichas decisiones no ha cambiado, pues en esta ocasión la información aportada por el señor RODRÍGUEZ BERNAL,a través del señor José Luis Rodríguez Martínez, es insuficiente para avocar conocimientoe incluso para continuar ampliando información.9. Lo anterior, pues como ya se le ha informado al señor RODRÍGUEZ BERNAL en reiteradas ocasiones, y como claramente se dispuso en la resolución SAI-AOI-R-ASM-015-2021 de 26 de marzo de 2021, las declaraciones o certificaciones rendidas por personas que señalan ser integrantes de las FARC-EP, no sirven como un medio idóneo para acreditar la pertinencia o colaboración con la extinta guerrilla. Lo anterior, con base en la jurisprudencia de la Sección de Apelación, en la cual se ha determinado que, aunque el numeral 4 del artículo a elementos probatorios que reposen en expedientes de actuaciones judiciales, fiscales o administrativas, falladas o en curso contra el interesado, de los cuales se pueda inferir la relación entre tales investigaciones o condenas y su presunta pertenencia a las FARC-EP.10.Así las cosas, como ya se la indicado
al señor RODRÍGUEZ BERNAL, las pruebas idóneas para probar su pertenencia a las FARC-EP, podría ser por ejemplo la acreditación emitida por la OCCP, que certificara su calidad de integrante o de colaborador del antiguo grupo armado, o las piezas procesales de las cuales esta instancia judicial pudiera colegir que el peticionario tiene en su contra un proceso penal en el cual se le investigó, procesó o condenó por su pertenencia o colaboración con esa extinta organización guerrillera. 11. En vista de lo anterior, toda vez que en la nueva solicitud que es objeto de análisis el señor RODRÍGUEZ BERNAL, por intermedio del señor José Luis Rodríguez Martínez, no aportó información nueva e idónea para acreditar su posible pertenencia o colaboración con las FARC-EP, sino que por el contrario aportó una prueba que da cuenta de la presunta pertenencia del señor José Luis Rodríguez Martíneza las disidencias de las FARC-EP y a la comisión de crímenes cometidos con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz en 2016, este despacho se estará a lo resuelto, en relación con lo decidido en la resoluciónSAI-LC-ASM-025-2018 de 29 de agosto de 2018 y SAI-AOI-R-ASM-015-2021 de 26 de4
marzo de 2021, pues no existe nueva información que permita probar el factor de competencia personal relacionado con el señor RODRÍGUEZ BERNAL. 12. Finalmente, toda vez que el despacho ha conocidoen más de cinco ocasiones las mismas solicitudes presentadas por el señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL,y se evidencia su falta de comprensión en relación con loresuelto por el despacho, se ordenará al defensor público designado al establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el señor RODRÍGUEZ BERNAL, o en su defecto, a la oficina jurídica de dicho establecimiento penitenciario, que en el término de 20días posteriores a la notificación de la presente resolución, le explique de manera clara al señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNALlo siguiente: (i) los alcances de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) los requisitos contenidos en la Ley 1820 de 2016 para otorgar beneficios transicionales; y (iii) las resoluciones SAI-LC-ASM-025-2018 de 29 de agosto de 2018, SAI-AOI-R-ASM-015-2021 de 26 de marzo de 2021 y el auto TP-SA 1163 de 2022de 7 de julio de 2022, que se adjuntarán a la presente resolución; (iv) las consecuencias de remitir solicitudes que pueden tenerse como temerarias ante una autoridad judicial.13. Lo anterior,con el objetivo de que el señor RODRÍGUEZ BERNAL finalmente comprenda los motivos por los cuales no han prosperado sus solicitudes y los motivos
por los cuales, en reiteradas ocasiones, tanto este despacho,como la Sección de Apelación, le han indicado que el continuar enviando este tipo de solicitudes de manera reiterada supone un abuso del derecho.14.Sobre esta gestión, el defensor o defensora pública designada, o en su defecto la oficina jurídica del establecimiento penitenciario,deberá remitir un informe al despacho que dé cuenta de la debida explicación dada al señor RODRÍGUEZ BERNAL. 15. Sobre este asunto, se le advertirá por última vez al señor RODRÍGUEZ BERNAL que si a pesar de contar la debida asesoría previamente mencionada, vuelve a presentar este tipo de solicitudes sin cerciorarse de remitir pruebas conforme a los requisitos dispuestos por la Ley 1820 de 2016, este despacho entenderá dichas solicitudes como actuaciones temerarias,lo cual podría acarrearle futuras sanciones.16. Para terminar el despacho aclara que realizó una búsqueda del señor José Luis Rodríguez Martínez, dentro de las bases de datos de la JEP, con el fin de informar al despacho competente sobre la posible deserción armada del mismo,pues se recuerda que esta es una persona presuntamente miembro del grupo5
armado disidente Armando Ríos, que allegó la solicitud de RODRÍGUEZ BERNAL y que alegó haber pertenecido a las FARC-EP. Sin embargo, no encontró a esta persona en ninguna de las bases de datos de la JEP, motivo por el cual no es posible afirmar que perteneciera a las FARC-EP, previo a delinquir en las disidencias Armando Ríos, ni existe registro del otorgamiento de beneficios transicionales a su favor, motivo por el cual no se le enviará dicha información a ningún despacho de esta jurisdicción.En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,RESUELVEPRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resoluciónSAI-LC-ASM-025-2018 de 29 de agosto de 2018 y SAI-AOI-R-ASM-015-2021 de 26 de marzo de 2021, en relación con la solicitud de beneficios presentada por el señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.250.839. SEGUNDO.Por Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITARa la Defensoría del Pueblo que,en el término de 20 días, a través del defensor o defensora pública que tenga designado en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, o en el establecimiento penitenciario donde se encuentre recluiso el señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL identificado con cédula de ciudadanía No. 14.250.839, le explique de manera clara a esta persona lo siguiente:
(i) los alcances de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) los requisitos contenidos en la Ley 1820 de 2016 para otorgar beneficios transicionales; y (iii) las resoluciones SAI-LC-ASM-025-2018 de 29 de agosto de 2018, SAI-AOI-R-ASM-015-2021 de 26 de marzo de 2021 y el auto TP-SA 1163 de 2022 de 7 de julio de 2022, que se adjuntarán a la presente resolución; (iv) las consecuencias de remitir solicitudes que pueden tenerse como temerarias ante una autoridad judicial.SOLICITARa la Defensoría del Puebloque, en caso de no poder cumplir con lo ordenado, remita lo ordenado en esta resolución a la Oficina Jurídica Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNEcon el fin de que décumplimiento a lo mencionado en el presente resolutivo.TERCERO.Por Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITARa la Defensoría del Pueblo o en su defecto a la Oficina Jurídica Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNEque una vez preste la debida asesoría al señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL identificado con cédula de ciudadanía No. 14.250.839en el término establecido, remita un informe que décuenta del cumplimiento de lo ordenado.6
CUARTO.Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICARla presente resolución a la Defensoría del Pueblo y REMITIR como archivos adjuntos las resoluciones SAI-LC-ASM-025-2018 de 29 de agosto de 20189, SAI-AOI-R-ASM-015-2021 de 26 de marzo de 202110y el auto TP-SA 1163 de 2022 de 7 de julio de 202211.QUINTO.Por la Secretaría Judicial, ADVERTIRpor última vez al señorWILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNALque, de realizar nuevas solicitudes sin cumplimiento de los requisitos legales, las mismas serán tomadas como temerarias o de mala fe, lo que le podrá acarrear futuras sanciones.SEXTO.Por la Secretaría Judicial, NOTIFICARla presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.SÉPTIMO.Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICARla presente resolución a José Luis Rodríguez Martínezquien se encuentra recluido en el mismo centro penitenciario del señor WILSON EMILIO RODRÍGUEZ BERNAL.OCTAVO.Una vez la Secretaría Judicial cumpla con lo ordenado en la presente decisión, ARCHIVARlas diligencias.NOVENO.Contraesta resolución no proceden recursos.NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLAMagistrada Sala de Amnistía o Indulto9La puede obtener en el expediente Legali 9002205-08.2018.0.00.0001, ff. 48-59.10La puede obtener en el expediente Legali 1500328-10.2021.0.00.0001, f.16-30.11Se adjuntacon la presente resolución.