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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 001 13 enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 001 13 enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-001 Bogotá D.C., 13 de enero 2026 Expediente Legali No. 9006212-09.2019.0.00.0001 1 Compareciente Cédula de ciudadanía: LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ C.C. 96.329.889. Asunto: Resolución de que se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el radicado de investigación No. 83431 y adopta otras determinaciones. I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de emitir algún pronunciamiento sobre el radicado de investigación No. 83431, en relación con los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que se adelantan en favor del señor LUIS

EDUARDO LÓPEZ la

Ley 1820 de 2016 que se adelantan en favor del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, y adopta otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES 1. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de 20 de agosto de 2024

2 , este despacho resolvió inadmitir por falta de aporte a verdad el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, con relación a las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y conservación y financiación de plantaciones por las que fue condenado dentro del radicado No. 50001310700320080001101. 2 Exp. Legali, ff. las que fue condenado dentro del radicado No. 50001310700320080001101. 2 Exp. Legali, ff. 10245-10286. 1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes.

12. El 10 de diciembre de 2024, fue incorporado informe presentado por la apoderada adscrita al

Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD),

Angie Lorena Medina Panqueba, por medio del cual se adjuntó informe de Evaluación Psicológica con Fines Jurídicos 3 del acompañamiento realizado por el equipo psicosocial.

3. A través de auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de 2025 4 , la Sección de

Apelación (SA) revocó la resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de 20 de agosto de 2024, y en el resolutivo segundo ordenó nuevamente la imposición del de 20 de agosto de 2024, y en el resolutivo segundo ordenó nuevamente la imposición del régimen de condicionalidad al señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ

5 .

4. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-188 de 11 de abril de 2025

6 , el despacho convocó a audiencia de acuerdo con lo ordenado en el auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de 2025. Posteriormente, el 22 de mayo de 2025, fue realizada audiencia de clarificación del régimen de condicionalidad impuesto al señor LÓPEZ MÉNDEZ con presencia del compareciente, su apoderada, la profesional designada para apoyo psicosocial y la representante del Ministerio Público 7 . su apoderada, la profesional designada para apoyo psicosocial y la representante del Ministerio Público 7 .

5. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025

8 , este despacho resolvió requerir al SAAD para que coordinara con los abogados de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD) Colombia si decidían continuar con la estrategia jurídica adoptada por la apoderada del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ en audiencia realizada el 22 de mayo de 2025. La dirección del SAAD Comparecientes debía informar a este despacho la determinación adoptada. Por otra parte, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara, Por otra parte, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara, identificara, y determinara con las correspondientes autoridades judiciales el estado de los 12 registros penales encontrados 9 en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ.

9 Exp. Legali. ff. 10609-10613. 8 Exp. Legali. ff. 11852-11860. 7 Exp. Legali. ff. 11799-11801. 6 Exp. Legali. ff. 11072-11077. 5 En este sentido, ordenó que para esto debían realizarse las siguientes diligencias:

(...) (i) verificar el status libertatis del interesado en el que incluya un nuevo análisis de la condena 2, (ii) determinar las del interesado en el que incluya un nuevo análisis de la condena 2, (ii) determinar las actuaciones que deben continuar con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y, (iii) aquellas sobre las cuales el interesado podría solicitar la revisión transicional. Además, de manera dialógica con la representación judicial, deberá (iv) acordar el compromiso y el término para la presentación de dicha solicitud, sin que esto sea una condición sine qua non para continuar con el trámite de los beneficios que son de su competencia. Asimismo, deberá (v) informar al compareciente sobre sus responsabilidades para con el SIP y Asimismo, deberá (v) informar al compareciente sobre sus responsabilidades para con el SIP y las consecuencias derivadas de la ruta procesal correspondiente(...). 4 Exp. Legali. ff. 10990-11031. 3 Exp. Legali. ff. 10496-10534.

26. El 10 de julio de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA a través del cual fueron dadas a conocer todas las gestiones adelantadas para dar cumplimiento con la comisión ordenada

10 . Dentro del mismo fueron adjuntadas copias de varios de los expedientes penales encontrados 11 .

7. El 19 de agosto de 2025, fue recibida petición de la defensa técnica del señor

LÓPEZ MÉNDEZ ante este despacho, a través de la cual solicitó una reunión presencial con el MÉNDEZ ante este despacho, a través de la cual solicitó una reunión presencial con el despacho 12 . Este encuentro fue realizado el 2 de septiembre de 2025.

8. El 28 de agosto de 2025, fue presentado informe final de Secretaría

Ejecutiva 13 , incorporando un documento presentado por la apoderada del compareciente y dirigido a la directora del convenio con el FUPAD, en el marco de la orden dada en la última resolución relativa a definir una posición frente a la estrategia acogida por la defensa en audiencia de 22 de mayo de 2025.

9. A través de resolución SAI-AOI-DLC-ASM-002 de 17 de septiembre

2025 14 , este despacho resolvió cancelar y suspender 2025 14 , este despacho resolvió cancelar y suspender la orden de captura No. 545 emitida el 18 de mayo de 2005 en el marco de la investigación con radicado No. 2317 adelantada en contra de LÓPEZ MÉNDEZ por el delito de rebelión, la cual fue proferida con motivo de la indagatoria por la Fiscalía 43° Especializada de Villavicencio (Meta) y que se encontraba vigente.

10. Dentro de la misma decisión, se amplió el término concedido a la UIA para que finalizara las labores comisionadas a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025 relativas a consultar, identificar, y obtener con las correspondientes autoridades judiciales de junio de 2025 relativas a consultar, identificar, y obtener con las correspondientes autoridades judiciales el estado de los registros penales encontrados en contra del señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ

15 . Esto, con la aclaración de obtener copia digital íntegra particularmente de las actuaciones de investigación y conocimiento del expediente bajo radicado penal No. 200800016 y/o radicado de investigación No. 2175; e identificar y encontrar dentro de este proceso, posibles órdenes de captura emitidas en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, y/o la cancelación de las mismas, en su defecto. Finalmente, comisionó también a la UIA la cancelación de las mismas, en su defecto. Finalmente, comisionó también a la UIA para que, determinara con las correspondientes autoridades judiciales el 15 Exp. Legali. ff. 10609-10613. Para esta labor, debía tener en cuenta el documento de respuesta de la DIJIN con fecha de 5 de noviembre de 2024, presentado por la apoderada del compareciente. 14 Exp. Legali. ff. 11964-11980. 13 Exp. Legali. ff. 11945-11957. 12 Exp. Legali. ff. 11942-11944. 11 Exp. Legali. ff. 11922-11929. 10 Exp. Legali. ff. 11884-11925. 3estado de las anotaciones penales encontradas de los antecedentes que registra ante la Procuraduría General de la Nación el compareciente, 3estado de las anotaciones penales encontradas de los antecedentes que registra ante la Procuraduría General de la Nación el compareciente, No. 200578791, y No. 200746452, y obtuviera copia de sus expedientes.

11. El 17 de octubre de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA 16 , a través del cual dio a conocer las diligencias adelantadas para cumplir con la comisión ordenada en anterior resolución.

En este informó que fueron incorporados los radicados solicitados en esta decisión No. 2175, 2317, 1216, 63471, 83431 y 200800016, y otros expedientes más adelantados en contra del compareciente 17 .

12. El 23 de diciembre de 2025, fue presenta informe de la UIA 18 , dentro del cual fue incorporado el expediente con 18 , dentro del cual fue incorporado el expediente con radicado

No. 11001606606420080009946 19 .

13. El 23 de diciembre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial

20 .

III. CONSIDERACIONES 3. 1. Aclaración previa. 14. Este despacho se encuentra actualmente en proceso de determinar el status libertatis del señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, previo a continuar con el estudio y análisis del posible otorgamiento del beneficio de la amnistía. En la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-002 de 17 de septiembre de 2025, se identificaron y comisionaron 10 anotaciones penales faltantes hasta esa fecha 21 . De acuerdo con el informe de la UIA con fecha de 17 de octubre 22 y 23 22 Exp. Legali. el informe de la UIA con fecha de 17 de octubre 22 y 23 22 Exp. Legali. ff. 11884-11925. 21 Estos eran los siguientes radicados penales:

No. 156154; No. 1955; No. 200800016 o rad. de investigación 2175; No. 1216; No. 3420; No. 63471; No. 83431; No. 136279; No. 200578791 y No. 200746452. 20 Exp. Legali. f. 12255. 19 Exp. Legali. f. 12214. 18 Exp. Legali. ff. 12174-12254. 17 Radicados No. 530409, 50001310700320080001100, 50001310700420090001200número de noticia criminal 1767, (11001606606420030001767) (radicado fiscalía 3455), 5000131070012011-00129-00número de noticia criminal (11001606606420030001767) (radicado fiscalía 3455), 5000131070012011-00129-00número de noticia criminal 2312 o 11001606606420050002312, 5000131070032004-00096-00número de noticia criminal 68.363, 50001310700120090001600, 83431, 72800, 503136000559200600031 – (63.471), 11001606606420020001953 - (500013107004201300019-00), 11001606606420050002317, 141809tiene una conexidad procesal con el radicado 130673 y 50001310700120110010500 – (radicado fiscalía11001606606420020001454). 16 Exp. Legali. ff. 11994-12171. 4de diciembre de 2025 23 , fueron obtenidos y adjuntados algunos de los expedientes dentro de los cuales se encuentra vinculado el señor LÓPEZ MÉNDEZ. expedientes dentro de los cuales se encuentra vinculado el señor LÓPEZ

MÉNDEZ.

15. Así, en primera medida y de acuerdo con estos resultados, este despacho advierte que debe pronunciarse de fondo frente a la situación del compareciente con relación al radicado de investigación

No. 83134, adelantado en su contra por parte de la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta), por el delito de secuestro extorsivo. Asimismo, en el marco del proceso de resolver y definir la situación de libertad del compareciente, se adoptarán más determinaciones para continuar con el proceso de ampliación de información y obtención de más expedientes penales.

16. Finalmente, con base en los compromisos adquiridos en reunión ampliación de información y obtención de más expedientes penales.

16. Finalmente, con base en los compromisos adquiridos en reunión sostenida por este despacho con la defensa técnica del señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ el 2 de septiembre de 2025, se procederá a adoptar determinaciones orientadas a evaluar nuevamente el estado médico y psicológico del compareciente, para establecer su capacidad de comparecer ante esta jurisdicción.

17. A partir de lo anterior, en esta decisión: (i) se adoptará una decisión de fondo con relación a la situación del compareciente frente al radicado de investigación

No. 83431; (ii) se tomarán más determinaciones en el marco del proceso de ampliación para resolver el status libertatis se tomarán más determinaciones en el marco del proceso de ampliación para resolver el status libertatis del compareciente; y (iii) se ordenará una nueva evaluación con fines jurídicos del estado psicológico y mental del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, orientada a establecer su capacidad para comparecer ante esta jurisdicción. 3. 2. Sobre la situación del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, con relación al radicado penal de investigación No. 83431.

18. A través del último informe presentado por la UIA, fueron adjuntadas copias del radicado

No. 83431 24 . Una vez revisadas, observa este despacho que esta causa investigativa adelantada por la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta), versa sobre esta causa investigativa adelantada por la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta), versa sobre hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2000 en Vistahermosa (Meta), donde el señor Jorge Ricardo González Albarracin denunció haber sido víctima de un secuestro extorsivo por parte de miembros de las

FARC-EP

25 . 25 Exp. Legali. f. 12140. RAD 83431.

CUADERNO

UNICO RAD 83431. pp. 2-6. 24 Exp. Legali. f. 12140. RAD 83431. 23 Exp. Legali. ff. 12174-12254.

519. No obstante, se advierte que en este proceso el ente investigador profirió el 1 de febrero de 2006 resolución de preclusión de la instrucción en favor del señor

LUIS EDUARDO de febrero de 2006 resolución de preclusión de la instrucción en favor del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ y otro, con motivo de la imposibilidad de demostrar su responsabilidad en los hechos investigados 26 . Así, de acuerdo con esta decisión, el fiscal a cargo dispuso lo siguiente:

PRIMERO.- PROFERIR RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN a favor de

ERMINIDES

ANDRADE VELASQUEZ y

LUIS

EDUARDO

LOPEZ , de anotaciones personales y condiciones civiles conocidas en el proceso, por la conducta punible de Secuestro Extorsivo, Tortura, Desplazamiento Forzado, hurto Calificado y Agravado, Rebelión, Fabricación, Trafico (sic) y Porte de Armas de Fuego Calificado y Agravado, Rebelión, Fabricación, Trafico (sic) y Porte de Armas de Fuego o Municiones, de conformidad a expresado en la parte motiva. SEGUNDO .- En firme la presente determinación, efectuar el ARCHIVO de las diligencias, dejando en los libros radicadores las constancias del caso. 27

20. Asimismo, dentro del expediente se observa que, como consecuencia de esta decisión, fue igualmente emitida la cancelación de la orden de captura

No. 0742338 en favor del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ

28 .

21. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el presente trámite de beneficios respecto de este radicado penal.

Motivo por el cual, este despacho se abstendrá de respecto de este radicado penal. Motivo por el cual, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre la investigación penal adelantada por parte de la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta) en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, bajo el radicado No. 83431.

22. No obstante, encuentra esta instancia que, de acuerdo con la respuesta dada el 5 de noviembre de 2024 a la defensora del compareciente por parte de la Dirección de

Investigación Criminal e

INTERPOL

(DIJIN)

29 , se encuentra vigente una orden de captura en contra del señor LÓPEZ MÉNDEZ, con fundamento en el radicado de investigación No. 83431. contra del señor LÓPEZ MÉNDEZ, con fundamento en el radicado de investigación No. 83431.

23. En este sentido, se requerirá a la DIJIN, a la Policía Nacional, y al Ministerio de Defensa, para que con fundamento en la resolución de preclusión

29 Exp. Legali. f. 10611. 28 Exp. Legali. f. 12140. RAD 83431.

CUADERNO

UNICO RAD 83431. pp. 148-149. 27 Exp. Legali. f. 12140. RAD 83431.

CUADERNO

UNICO RAD 83431. pp. 108. 26 Exp. Legali. f. 12140. RAD 83431. CUADERNO UNICO RAD 83431. pp. 105-108. 6de la instrucción de 1 de febrero de 2006 proferida por la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta), procedan a registrar en sus respectivos sistemas y bases de datos, la de Villavicencio (Meta), procedan a registrar en sus respectivos sistemas y bases de datos, la cancelación de la orden de captura No. 0742338, emitida en favor del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ identificado con C.C. 96.329.889, frente al radicado penal No. 83431, en el cual se adelantaba investigación en su contra por las conductas de secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

24. Esta decisión deberá ser igualmente comunicada por la Secretaría Judicial a la

Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta).

24. Esta decisión deberá ser igualmente comunicada por la Secretaría Judicial a la

Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta). 3. 3. Sobre la continuación de ampliación dentro del presente trámite y las actividades comisionadas a través de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025 y SAI-AOI-DLC-ASM-002 de 17 de septiembre de 2025.

25. En el informe presentado el 17 de octubre de 2025, la UIA indicó que fueron obtenidos los siguientes expedientes comisionados en anteriores resoluciones y que el despacho se encuentra priorizando con radicado

No. 2175, 2317, 1216, 63471, 83431 y 200800016 30 . Asimismo, el despacho identificó que fueron entregados más expedientes de radicados encontrados en contra del el despacho identificó que fueron entregados más expedientes de radicados encontrados en contra del compareciente 31 . Luego, con informe de 23 de diciembre de 2025, fue incorporado el expediente No. 11001606606420080009946, el cual de acuerdo con las labores de investigación corresponde al radicado No. 136279 32 .

26. Así, de acuerdo con lo presentado en estos informes, aún no han sido entregados los radicados

No. 156154, 1955, y 3420 y las anotaciones penales No. 200578791 y 200746452, de la Procuraduría General de la Nación 33 .

27. Toda vez que no se ha finalizado con la comisión ordenada en anteriores resoluciones, pues aún faltan procesos penales por identificar y recaudar, se ampliará resoluciones, pues aún faltan procesos penales por identificar y recaudar, se ampliará el término concedido a la UIA para que continúe con las labores de

33 Exp. Legali. f. 12171, 12254. 32 Exp. Legali. f. 1253-12254. 31 Radicados No. 530409, 50001310700320080001100, 50001310700420090001200número de noticia criminal 1767, (11001606606420030001767) (radicado fiscalía 3455), 5000131070012011-00129-00número de noticia criminal 2312 o 11001606606420050002312, 5000131070032004-00096-00número de noticia criminal 68.363, 50001310700120090001600, 83431, 72800, 503136000559200600031 – (63.471), 11001606606420020001953 - (500013107004201300019-00), 83431, 72800, 503136000559200600031 – (63.471), 11001606606420020001953 - (500013107004201300019-00), 11001606606420050002317, 141809tiene una conexidad procesal con el radicado 130673 y 50001310700120110010500 – (radicado fiscalía11001606606420020001454). 30 Exp. Legali. f. 12171. 7determinación y obtención con las correspondientes autoridades judiciales y el estado de los registros penales encontrados en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ.

Bajo este entendido, se tiene que actualmente las anotaciones que aún faltan por establecer y obtener son las siguientes:

Anotación Delitos Autoridad y estado actual

1. Rad. 156154 Desplazamiento forzado, rebelión Fiscalía 7 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

1. Rad. 156154 Desplazamiento forzado, rebelión Fiscalía 7 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

2. Rad. 1955 Terrorismo Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

3. Rad. 3420 Reclutamiento ilícito Fiscalía 27 Seccional de Granada, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

4. Rad. 200578791 Homicidio agravado con fines terroristas Juzgado 4 Penal Del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y Tribunal Superior - Sala Penal De Meta - Villavicencio (Meta)

5. Rad. 200746452 Homicidio agravado, rebelion, terrorismo Juzgado 2 Penal Del Circuito Especializado - Villavicencio (Meta) y Tribunal Superior - Sala Penal De Meta - Villavicencio (Meta)

28. Por otra parte, con relación a las actividades orientadas a obtener copia digital íntegra, particularmente, de las actuaciones de investigación y conocimiento del expediente bajo radicado penal

No. 200800016 y/o radicado de investigación No. 2175, conocimiento del expediente bajo radicado penal No. 200800016 y/o radicado de investigación No. 2175, e identificar y encontrar dentro de este proceso, 8posibles órdenes de captura emitidas en contra del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, y/o la cancelación de las mismas, el despacho encuentra que no se ha dado seguimiento a esta orden de acuerdo con lo entregado en el informe. Motivo por el cual, será reiterada esta comisión a la UIA.

29. Finalmente, este despacho considera necesario, dada la cantidad de causas penales identificadas en contra del señor

LÓPEZ MÉNDEZ, realizar un seguimiento y trazabilidad de los expedientes que ya han sido adquiridos y que aún realizar un seguimiento y trazabilidad de los expedientes que ya han sido adquiridos y que aún faltan por obtener hasta la fecha. En consecuencia, se requerirá a la UIA para que, en adelante y de acuerdo con el informe presentado el 10 de julio de 2025 34 , indique a este despacho TODOS los radicados de los expedientes que han sido obtenidos hasta la fecha, y aquellos que aún se encuentran en labores de búsqueda . Para ello, deberá presentar y diligenciar periódicamente en cada informe la siguiente tabla:

Número e identificación del radicado. Estado de las labores. Ubicación del expediente obtenido: informe y carpetas donde está incorporado. siguiente tabla:

Número e identificación del radicado. Estado de las labores. Ubicación del expediente obtenido: informe y carpetas donde está incorporado. 3. 4. Sobre una nueva evaluación del estado psicológico y mental del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, para comparecer ante esta jurisdicción.

30. Con base en la reunión sostenida por este despacho con la defensa técnica del compareciente el 2 de septiembre de 2025, se discutió y acordó la adopción de medidas orientadas a la condición médica y psicológica que actualmente presenta el compareciente.

31. Al respecto, vale la pena resaltar que previamente ya fue realizada una valoración psicológica del señor

LÓPEZ MÉNDEZ a través de informe de 26 de noviembre de 2024 35 . Dentro del documento se concluyó que, si de informe de 26 de noviembre de 2024 35 . Dentro del documento se concluyó que, si bien se advirtió la existencia de manifestaciones y/o síntomas de afectación psicológica en el compareciente, también se indicó en el mismo examen que “para el momento de la evaluación no presentaba características que indican alteración de sus 35 Exp. Legali. ff. 10498-10532. 34 Exp. Legali. ff. 11930-11934. 9procesos cognitivos que posiblemente afecten su comparecencia a las salas de la JEP” 36 .

32. Sin embargo, de acuerdo con lo conversado por este despacho con la defensa y las profesionales de apoyo psicosocial asignadas, se advierte que, dada la posibilidad de un cambio en las circunstancias actuales del estado de se advierte que, dada la posibilidad de un cambio en las circunstancias actuales del estado de salud mental del señor

LÓPEZ MÉNDEZ, resulta necesario reevaluar su condición médica y psicológica. Esto, con el propósito fundamental de examinar y establecer su capacidad y aptitud para comparecer ante esta jurisdicción.

33. En consecuencia, este despacho requerirá al SAAD Comparecientes para que presente un nuevo informe de evaluación psicológica con fines jurídicos del señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, orientado a establecer si, de acuerdo con la valoración psicológica presentada en anterior informe de 26 de noviembre de 2024, la condición médica del compareciente ha cambiado, y anterior informe de 26 de noviembre de 2024, la condición médica del compareciente ha cambiado, y si a la fecha, cuenta con la capacidad y aptitud para comparecer ante esta Jurisdicción. Para ello, se deberá contar con el acompañamiento y apoyo psicosocial necesario de los profesionales a cargo, y de su defensa técnica. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO : ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, sobre el radicado de investigación No. 83431, adelantado por la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta), por los delitos de secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, hurto de Villavicencio (Meta), por los delitos de secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. 96.329.889, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, REQUERIR a la Dirección de

Investigación Criminal e INTERPOL, a la Policía Nacional, y al Ministerio de Defensa Nacional, para que, con fundamento en la resolución de preclusión de la instrucción de 1 de febrero de 2006 proferida por la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio instrucción de 1 de febrero de 2006 proferida por la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta) en el marco del radicado penal No. 83431, procedan a registrar en sus respectivos sistemas y bases de datos la cancelación de la orden 36 Exp. Legali. f. 10527. 10de captura No. 0742338 emitida en favor del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ identificado con C.C. 96.329.889.

TERCERO: AMPLIAR el término concedido a la UIA para que, dentro de veinte (20) días, finalice las labores comisionadas a través de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025 y SAI-AOI-DLC-ASM-002 de 17 de septiembre 2025, relativas a consultar, identificar, y determinar y SAI-AOI-DLC-ASM-002 de 17 de septiembre 2025, relativas a consultar, identificar, y determinar con las correspondientes autoridades judiciales el estado de los registros penales encontrados en contra del señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ.

De igual manera, para que, de ser el caso, obtenga copia digital íntegra de los expedientes de estas causas penales. Las anotaciones que aún faltan por obtener son las siguientes:

Anotación Delitos Autoridad y estado actual

1. Rad. 156154 Desplazamiento forzado, rebelión Fiscalía 7 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

2. Rad. 1955 Terrorismo Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

2. Rad. 1955 Terrorismo Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

3. Rad. 3420 Reclutamiento ilícito Fiscalía 27 Seccional de Granada, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

4. Rad. 200578791 Homicidio agravado con fines terroristas Juzgado 4 Penal Del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) y Tribunal Superior - Sala Penal De Meta - Villavicencio (Meta)

5. Rad. 200746452 Homicidio agravado, rebelion, terrorismo Juzgado 2 Penal Del Circuito Especializado - Villavicencio (Meta) y Tribunal Superior - Sala

11Penal De Meta - Villavicencio (Meta) De igual manera, REITERAR a la UIA, el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-002 de 17 de septiembre 2025, para que dentro del mismo término, obtenga copia digital íntegra, particularmente, de las actuaciones de investigación y conocimiento del expediente bajo radicado penal No. 200800016 y/o las actuaciones de investigación y conocimiento del expediente bajo radicado penal No. 200800016 y/o radicado de investigación No. 2175, e identificar y encontrar dentro de este proceso, posibles órdenes de captura emitidas en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, y/o la cancelación de las mismas.

CUARTO : REQUERIR a la UIA para que, en adelante y de acuerdo con el informe presentado el 10 de julio de

2025 37 , indique a este despacho TODOS los radicados de los expedientes que han sido obtenidos hasta la fecha, y aquellos que aún se encuentran en labores de búsqueda . Para ello, deberá presentar y diligenciar periódicamente en cada se encuentran en labores de búsqueda . Para ello, deberá presentar y diligenciar periódicamente en cada informe la siguiente tabla:

Número e identificación del radicado. Estado de las labores. Ubicación del expediente obtenido: informe y carpetas donde está incorporado.

QUINTO : REQUERIR a la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes para que, en el término de quince (15) días, presente un nuevo informe de evaluación psicológica con fines jurídicos del señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, orientado a establecer si, de acuerdo con la valoración psicológica presentada en anterior informe de 26 de noviembre de 2024, la condición médica del compareciente ha cambiado, y si a la fecha, cuenta con la capacidad y condición médica del compareciente ha cambiado, y si a la fecha, cuenta con la capacidad y aptitud para comparecer ante esta jurisdicción. Para ello, se deberá contar con el acompañamiento y apoyo psicosocial necesario de los profesionales a cargo, y de su defensa técnica.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía

13° Especializada de Villavicencio (Meta).

SÉPTIMO : Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución y en adelante, las decisiones adoptadas dentro del presente trámite, al despacho del

37 Exp. Legali. ff. 11930-11934. 12magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión de esta jurisdicción, para su conocimiento.

OCTAVO: Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

OCTAVO: Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujeto

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