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JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-003 de 2024 23-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-003 de 2024 23-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-003-2024 Bogotá D.C., 23 de enero de 2024

Expediente Legali: 1500944-82.2021.0.00.0001

Compareciente: YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS

Identificación: C.C. 1.026.560.902

Asunto: Resolución de fondo que suspende el trámite

I. ASUNTO Procede el despacho a proferir resolución en el trámite de beneficios transicionales seguido a favor de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, identificada con C.C. 1.026.560.902.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-625-2021 de 2 de septiembre de 2021, en el marco del trámite adelantado a favor del señor Armando Hermosa Tovar1, el despacho identificó que, por los hechos del proceso penal No. 2014-00026

(investigación No. 137.266), se habían procesado a OMAR HERRERA CEBALLOS, CLINIO GASCA VALDERRAMA, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ y “JENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS”. En dichos hechos, miembros de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP secuestraron a una persona y asesinaron a otra en la hacienda Trapichito en Neiva (Huila) en el año 2005. Aunque dichos hechos fueron remitidos a la Sala de Reconocimiento respecto del

señor Armado Hermosa Tovar, se informó la existencia de otros procesados. Así, el despacho ordenó el reparto individual de OMAR HERRERA CEBALLOS,

CLINIO GASCA VALDERRAMA, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ y “JENNY PAOLA

GARCÍA PASCUA”.

1 Radicado Legali No. 0002302-93.2020.0.00.0001. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051 osecorp le emrofni

2. El asunto fue repartido el 3 de septiembre de 2021 y con resolución SAI-AOIAS-ASM-027-2021 de 21 de septiembre de 2021, el despacho dispuso oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certificara si “JENNY PAOLA GARCIA PASCUA”, sin cédula, fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada. También se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara el estado actual de la cédula de la señora GARCÍA PASCUA. Se le pidió a la Secretaría Judicial que certificara si existen trámites a favor de la señora GARCÍA

PASCUA. Finalmente, fue comisionada la UIA para que identificara las autoridades judiciales (investigación, juicio y ejecución de penas) y radicados de los procesos penales que se adelantaron en contra de “JENNY PAOLA GARCÍA PASCUA”, por los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2005 en la hacienda Trapichito (Neiva, Huila). Una vez identificados los radicados y despachos judiciales, debía obtener copia de las principales piezas procesales. Para lo anterior, la UIA debía consultar el expediente penal No. 2014-00026 (investigación No. 137.266), el cual, se encuentra digitalizado en el expediente Legali No. 0002302-93.2020.0.00.0001 del señor Armando Hermosa Tovar.

3. El 24 de septiembre de 2021, mediante oficio OFI21-00136247 / IDM 13020000, la OACP informó que “JENNY PAOLA GARCÍA PASCUA”, “sin número de identificación”, no fue incluida en los listados entregados por el representante de las FARC-EP, por ende, no se encuentra acreditada2.

4. El 28 de septiembre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que “no se encontraron datos” frente a la señora “JENNY PAOLA

GARCÍA PASCUA”3.

5. El 30 de septiembre de 2021, la Coordinación de Archivos de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la tarjeta decadactilar “WEB” para “verificación y descarte” de la ciudadana que en sus registros figura como “GINA PAOLA GARCÍA PASCUA”, con cédula de ciudadanía “vigente” No.

36.309.0694.

6. El 1º de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI certificó que solo existe un trámite seguido a favor de la señora JENNY PAOLA GARCÍA PASCUA y es el asignado al despacho5.

7. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-138-2022 de 10 de marzo de 2022, el despacho reiteró a la UIA el cumplimiento de la comisión impartida mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-027-2021 de 21 de septiembre de 2021, esto es, para que 2 Folios 26 y 27 del expediente digital. 3 Folio 43 del expediente digital. 4 Folio 51 y 56 del expediente digital. 5 Folio 57 del expediente digital. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051 osecorp le emrofni identificara a las autoridades judiciales (investigación, juicio y ejecución de penas) y radicados de los procesos penales que se adelantaron en contra de la

señora JENNY PAOLA GARCÍA PASCUA o YENI PAOLA GARCÍA PASCUAS

o YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS o JENNY PAOLA GARCÍA PASCUA,

por los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2005 en la hacienda Trapichito (Neiva, Huila). Una vez identificados los radicados y despachos judiciales, debía obtener la copia de las principales piezas procesales que correspondan con dicho trámite. Por otro lado, se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC a fin de que allegara la información de registro correspondiente con la Tarjeta de Identidad No. 89061750313, a nombre de YENI PAOLA GARCÍA PASCUAS o YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS o JENNY PAOLA GARCÍA PASCUA. También para que informara al despacho el número de cédula e información relacionada con dicho número de Tarjeta de Identidad.

8. El 24 de marzo de 2022, la RNEC indicó que a “la ciudadana YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, le corresponde la Tarjeta de Identidad No. 89061750313, y

cédula de ciudadanía No. 1.026.560.902 [cuyo] estado es vigente”6.

9. El 11 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial certificó que “en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la resolución SAI-AOIT-ASM-226-2022 del 10 de mayo de 2022[, proferida en el radicado Legali No. 150094215.2021.0.00.0001, seguido a favor del CLINIO GASCA VALDERRAMA y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ] se incorporó el informe de la Unidad de Investigación y Acusación presentado el 21 de diciembre de 2021 en los expedientes No.

1500941-30.2021.0.00.0001, 1500942-15.2021.0.00.0001 y 150094482.2021.0.00.0001”7. Conforme el certificado anterior, la Secretaría anexó informe de la UIA que contiene como anexo las copias digitales de los expedientes penales Nos. 41001-31-07-03-2008-00055-00 y 4100-13-10-703-2008-00023-008.

10. El 14 de julio de 2022, la UIA allegó informe en el que indicó que obtuvo respuesta del Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva, Huila quien indicó que se pudo establecer que en contra de la menor “YENI PAOLA GARCIA PASCUAS” fue seguido el proceso No. 41001318500220050045100, por los delitos de “rebelión y otros”. Dicha autoridad informó que este proceso fue adelantado por el extinto Juzgado 2º de Menores de Neiva y se encuentra archivado por decisión adoptada con auto de 4 de octubre de 2006 “que cesó la medida impuesta a la menor”. También indicó la UIA que el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva, mediante auto de 9 de junio de 2022, “se abst[uvo] de expedir las copias solicitadas por la” UIA. Esto, porque se trata 6 Folios 67 a 69 del expediente digital. 7 Folio 125 del expediente digital. 8 Archivos .zip descargables en los folios 73 y 74 del expediente digital. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051 osecorp le emrofni de información reservada, como lo establece el artículo 153 de la Ley 1098 de 2006, en tanto involucra un menor de edad9.

11. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-432-2022 de 31 de agosto de 2022, el despacho solicitó a la OACP que certificara si la señora YENNY PAOLA

GARCÍA PASCUAS, identificada con C.C. No. 1.026.560.902, fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada. Además, para que informara si recibió amnistía de iure administrativa. Adicionalmente, fue prorrogado el término otorgado a la UIA y dispuesto en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-027-2021 de 21 de septiembre de 2021 y reiterada con resolución SAI-AOI-T-ASM-138-2022 de 10 de marzo de 2022, para que obtuviera los procesos judiciales seguidos en contra de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS. En este sentido, la UIA debía obtener de parte del Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva, Huila copias digitales del proceso No. 41001-31-85-002-2005-00451-00, seguido por los delitos

de “rebelión y otros” por parte del extinto Juzgado 2º de Menores de Neiva, en contra de “YENI PAOLA GARCIA PASCUAS” o YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, en ese entonces menor de edad e identificada con T.I. 89061750313, y quien ahora se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.026.560.902.

12. El 7 de septiembre de 2022, la OACP indicó que no ha suscrito acto administrativo mediante el cual reconozca a YENNY PAOLA GARCÍA

PASCUAS, identificada con C.C. No. 1.026.560.902, como integrante de las extintas FARC-EP10.

13. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-060-2023 de 1° de febrero de 2023, se reiteró por tercera vez la orden impartida a la UIA con resolución SAI-AOI-TASM-432-2022 de 31 de agosto de 2022, para que obtenga de parte del Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva, Huila copias digitales del proceso No. 41001-31-85-002-2005-00451-00, seguido por los delitos de “rebelión y otros” por parte del extinto Juzgado 2º de Menores de Neiva, en contra de “YENI PAOLA GARCIA PASCUAS” o YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS identificada con T.I. No. 89061750313, quien, para la época de los hechos, esto es el 19 de diciembre de 2005, era menor de edad.

14. El 2 de mayo de 2023, la UIA aportó los resultados obtenidos de la consulta

selectiva en base de datos abiertas o cerradas a efectos de obtener datos de contacto de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS11.

15. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-334-2023 de 9 de agosto de 2023, el despacho reiteró el cumplimiento por parte de la UIA de lo comisionado 9 Folios 127 a 142 del expediente digital. 10 Folios 169 a 170 del expediente digital. 11 Folio 210 a 215 del expediente digital. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051 osecorp le emrofni mediante resoluciones pasadas para que obtuviera de parte del Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva (Huila) copias digitales del proceso No. 41001-31-85-002-2005-00451-00, seguido por los delitos de “rebelión y otros” adelantado por parte del extinto Juzgado 2º de Menores de Neiva, en contra de “YENI PAOLA GARCÍA PASCUAS” o “YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS” quien para ese entonces se identificaba con la T.I. 89.061.750.313, al ser menor de edad, y quien ahora se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.026.560.902.

16. El 15 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial libró los oficios a fin de notificar el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-334-2023 de 9 de agosto de 202312.

17. El 15 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial solicitó el apoyo del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCE a fin de que dicha dependencia hiciera una búsqueda selectiva en bases de datos abiertas y cerradas a fin de dar con datos de ubicación de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS13.

18. El 22 de agosto de 2023, el GRANCE remitió oficio en el que informó que no se obtuvieron resultados frente a la ubicación de la señora GARCÍA

PASCUAS14.

19. El 17 de octubre de 2023, ingresaron las diligencias con informe al despacho15.

III. CONSIDERACIONES

20. En esta resolución, el despacho abordará varios temas relacionados con el trámite adelantado. Así, se hará referencia (i) al cumplimiento de las comisiones impartidas y la información obtenida a la fecha; y, (ii) a la conveniencia en la continuidad del presente trámite y de las comisiones respecto de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS. 3.1. Cumplimiento de las comisiones en desarrollo de las órdenes de ampliación de información

21. Con la resolución SAI-AOI-AS-ASM-027-2021 de 21 de septiembre de 2021, este despacho dio apertura a la etapa de ampliación de información con relación al presente trámite. Así, inicialmente se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que diera claridad respecto a la identificación de la compareciente

pues no se contaba con un dato claro de su nombre y su participación en los 12 Folios 228 a 231 del expediente digital. 13 Folios 232 a 233 del expediente digital. 14 Folios 234 a 244 del expediente digital. 15 Folio 222 del expediente digital. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051 osecorp le emrofni hechos por los cuales se dio origen a este trámite fue mientras era menor de edad. En este sentido, la RNEC indicó que a a la Tarjeta de Identidad No. 89061750313, le corresponde actualmente la cédula de ciudadanía No. 1.026.560.902, la cual se encuentra vigente y a nombre de la ciudadana YENNY PAOLA GARCÍA

PASCUAS.

22. De otro lado, desde el inicio se ofició a la OACP a fin de que informara si la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, o incluso bajo la variación de sus nombres, había sido incluida en los listados entregados por las extintas FARCEP y si contaba o no con amnistía de iure. Frente al particular, se recuerda, se recibió respuesta en sentido negativo el 24 de septiembre de 202116 y el 7 de

septiembre de 202217, esto es, la OACP indicó que la señora GARCÍA PASCUAS no fue incluida en los listados entregados por el representante de las FARC-EP, y, por ende, no se encuentra acreditada.

23. Además, debido a esas actividades de ampliación de información, la UIA identificó que en contra de la señora GARCÍA PASCUAS se siguió el proceso penal No. 410013185002-2005-00451-00, por los delitos de “rebelión y otros” ante el extinto Juzgado 2º de Menores de Neiva (Huila). También, que este proceso que se encuentra archivado con auto del 4 de octubre de 2006, “que cesó la medida impuesta a la menor”. De otro lado, el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva, mediante auto de 9 de junio de 2022, “se abst[uvo] de expedir las copias solicitadas por la” UIA, arguyendo que se trataba de información reservada a la luz del artículo 153 de la Ley 1098 de 2006, en tanto involucraba una menor de edad18.

24. Bajo tal panorama, fueron expedidas las resoluciones i) SAI-AOI-T-ASM-1382022 de 10 de marzo de 2022, ii) SAI-AOI-T-ASM-432-2022 de 31 de agosto de 2022, iii) SAI-AOI-T-ASM-060-2023 de 1º de febrero de 2023, y iv) SAI-AOI-TASM-334-2023 de 9 de agosto de 2023, todas tendientes a recaudar aquel proceso penal en el que se vinculó a la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, sin

que a la fecha tal proceso haya sido aportado por parte de la UIA.

25. Adicionalmente, desde el inicio del trámite se ha establecido la imposibilidad de ubicar a la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS. Así, el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística – GRANCE de la UIA, mediante oficio 150094482.2021.0.00.0001/0001 de 27 de abril de 2023, en relación a la consulta selectiva en bases de datos abiertas o cerradas para efectos de obtener datos de contacto de la señora GARCÍA PASCUAS, informó que fueron consultadas: la base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasVIVANTO, el Sistema de Información de Registro de Atención a víctimas16 Folios 26 y 27 del expediente digital. 17 Folios 169 a 170 del expediente digital. 18 Folios 127 a 142 del expediente digital. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051 osecorp le emrofni SIRAV, el Inventario de Beneficios de la JEP, el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP, el Sistema de Gestión Documental – CONTI, el Sistema de Apoyo para

la Reincorporación – SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, y el HRDAG-CEV-JEP que corresponde a la herramienta maestra que vincula los registros de bases de datos disponibles del Proyecto de integración de datos y estimaciones estadísticas de la JEP, sin que se lograra dar con información útil que dieran cuenta de la ubicación o contacto de la señora

YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS19.

26. Frente a esta misma labor de ubicación, se tiene que la Secretaría Judicial de esta Sala solicitó nuevamente a la UIA la consulta selectiva en bases de datos abiertas o cerradas tendientes a dar con la ubicación de la señora GARCÍA PASCUAS. Esta dependencia, mediante oficio 1500944-82.2221.0.00.0001 del 22 de agosto de 2023, respondió en igual sentido, indicando que pese a haberse consultado diferentes bases de datos, no se pudo encontrar datos útiles para la labor de ubicación de la señora GARCÍA PASCUAS20.

27. A partir de lo expuesto, es claro que los esfuerzos por ubicar, identificar y tratar de dar con el paradero de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS no han logrado su cometido, pues a la fecha no se ha obtenido información de su ubicación o contacto, por lo que ella sigue sin estar vinculada al presente trámite o si quiera enterada de las decisiones hasta ahora proferidas. A esto se suma que el despacho tampoco ha podido acceder a la copia del expediente penal que, en su momento, siendo menor de edad, fue adelantado en su contra. 3.2. Continuidad del presente trámite y de las labores aquí encomendadas

28. En resolución SAI-AOI-T-ASM-138-2022 de 10 de marzo de 2022, gracias a la información allegada por la Coordinación de Archivos de Identificación de la RNEC y la tarjeta decadactilar “WEB” de la RNCE y al expediente penal en concreto: por lo reportado por la Unidad Investigativa del GAULA Rural del Huila; por la sentencia de 12 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva; así como la diligencia de exposición con radicado No. 2005-00-00-451-00T22 F487 ante el Juzgado 2º de Menores de Neiva), se pudo establecer que frente a la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS únicamente correspondía analizar el expediente penal No. 410013185002-2005-00451-00, seguido por los delitos de “rebelión y otros” por los hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2005 en la hacienda Trapichito – Neiva

(Huila). 19 Folio s 210 a 221 del expediente digital. 20 Folio s 234 a 244 del expediente digital. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051

osecorp le emrofni

29. Ahora bien, en tanto la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS no se encuentra acreditada como ex integrante de las FARC-EP, concluye el despacho que no ostenta la calidad de compareciente forzosa ante la JEP. En esta línea, aun cuando fuera su deber el comparecer a esta Jurisdicción, en tanto las diferentes labores adelantadas para dar con su paradero y el de su proceso penal, no han resultado satisfactorias, el despacho considera conveniente y necesario suspender el presente trámite y disponer su archivo hasta tanto la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS manifieste interés en solicite sea aceptada su comparecencia a la JEP, a fin de obtener beneficios transicionales.

30. Lo anterior encuentra sustento en que, antes de que la Sección de Apelación

profiriera la Sentencia Interpretativa No. 4 o SENIT 4, frente a una situación como la que se presenta en este trámite, lo procedente hubiese sido iniciar un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad. Sin embargo, en la práctica, dicho proceder implica un desgaste innecesario del sistema transicional, que contraría los principios de estricta temporalidad y economía procesal. Lo anterior considerando, por un lado, la rigurosidad del trámite incidental para verificar un incumplimiento del régimen y, por otro lado, los esfuerzos que los despachos y demás dependencias de la JEP realizan para buscar a los comparecientes o interesados por toda la geografía nacional. En este orden, la Sección de Apelación aclaró que la Jurisdicción debe “privilegiar mecanismos reactivos distintos al [incidente de incumplimiento del régimen de

condicionalidad]”21 que permitan la satisfacción de las obligaciones de los y las comparecientes con el Sistema. Por esto, el trámite incidental siempre debe ser “la última ratio dentro de la transición”22.

31. En esa línea, la Sección de Apelación aclaró que existen mecanismos diferentes y, dependiendo del caso, más apropiados para resolver posibles incumplimientos al régimen de condicionalidad. Para definir cuál mecanismo se ajusta al caso concreto, deben verificarse criterios como “el tipo de compareciente, los beneficios que ha recibido, la etapa del transicional, la gravedad de la falta, la posibilidad de corregirla y los elementos probatorios disponibles”23. Frente a estos criterios, el o la Juez deben definir si es necesario abrir un incidente o si el caso puede resolverse por otra vía, ya sea que se trate de un remedio diferente o un trámite abreviado.

32. De contera, aun entendiendo que el incidente de incumplimiento abre nuevas opciones de reacción judicial frente a la no presentación ante la JEP de los comparecientes obligatorios, insistiéndose en este caso puntual que la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS no lo es; ocurre en este caso que, al tratarse el presente trámite de un llamado que se hace justamente para que los 21 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 115. 22 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 115. 23 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SASENIT 4 de 26 de abril de 2023, párr. 124.

8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051 osecorp le emrofni comparecientes reciban un beneficio transicional, lo lógico es condicionar la materialización de estos derechos a su comparecencia efectiva a la jurisdicción. Es decir, el estudio de beneficios definitivos quedará suspendido hasta que la interesada concurra a la JEP, manifestando su interés en someterse a esta Jurisdicción Especial. Así, se insiste, la SAI no puede continuar proyectando la búsqueda de manera indefinida de la señora YENNY PAOLA GARCÍA

PASCUAS.

33. A lo anterior se suma otro aspecto trascendental. De lo informado por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva (Huila) se tiene que mediante auto de 4 de octubre de 2006 “cesó la medida impuesta a la menor [de edad]”, esto, en otras palabras implica que la señora GARCÍA PASCUAS fue recibida por el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes cuya teleología implica que las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos que como efecto hermenéutico impone que las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar

el interés superior del menor de edad y orientarse por los principios de la protección integral. Con mismo norte se tiene entonces que establece el artículo 177 de Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) que las sanciones aplicables para menores de edad frente a quienes se declarara su responsabilidad penal son: i) la amonestación, ii) la imposición de reglas de conducta, iii) la prestación de servicios a la comunidad; iv) la libertad asistida; v) la internación en medio semicerrado; y vi) la privación de libertad en centro de atención especializado. De manera tal que teniendo presente que la naturaleza de la sanción y su finalidad son eminentemente pedagógicas para el niño o niña infractor, cobra sentido que la condena impuesta a un menor de edad en el Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes no constituya antecedentes penales. Deriva de lo anterior que no existiría para este despacho objeto de pronunciamiento alguno aún de contarse con datos de ubicación de la interesada. Esto se verifica a partir de la consulta en bases de datos públicas de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, donde no figuran anotaciones en contra de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS.

34. Deriva de lo anterior que sea necesario decretar el fin a las comisiones impartidas a la UIA con el propósito de ubicar a la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS y obtener el expediente penal seguido en su contra cuando fue menor de edad.

35. Valga recalcar que la presente decisión no implica que se haya cerrado la posibilidad de comparecer ante esta Jurisdicción a la señora YENNY PAOLA

GARCÍA PASCUAS, pues en caso de que se presente ante la JEP, la Secretaría Judicial o la Secretaría Ejecutiva deberán ponerlo en conocimiento del despacho.

IV. DECISIÓN 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051 osecorp le emrofni En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. SUSPENDER el presente trámite de estudio de beneficios transicionales seguido en favor de la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, identificada con C.C. 1.026.560.902 hasta tanto se presente en esta Jurisdicción Especial para la Paz y manifieste su interés en someterse a la misma. En este orden, CANCELAR las comisiones impartidas a la Unidad de Investigación y Acusación y que están pendientes de cumplimiento en el presente trámite. SEGUNDO. ADVERTIR a la Secretaría Judicial y a la Secretaría Ejecutiva que, en caso de que la señora YENNY PAOLA GARCÍA PASCUAS, identificada con C.C. 1.026.560.902, comparezca ante la Jurisdicción, deberá ponerse en conocimiento del despacho y ser desarchivado este presente trámite.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias una vez se encuentre ejecutoriada la presente decisión. QUINTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .585BD3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.28-4490051 osecorp le emrofni

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