JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 004 13 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 004 13 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-004 Bogotá D.C., 13 de enero de 2025
Expediente digital 1500373-43.2023.0.00.00011 Solicitante
Identificación
EUGENIO MAR ÍA MACHADO
TÉLLEZ
C.C. No. 14.255.697.
Asunto Resolución que resuelve solicitud de inclusión a listados
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que resuelve la solicitud de inclusión a los listados de los exintegrantes de las FARC -EP presentada por el
señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ.
II. ANTECEDENTES
1. El 7 de marzo de 2023 ingresó por reparto 2 al despacho una solicitud presentada por el señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ. En ella, pidió que su nombre fuese incluido en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para ser certificado como ex integrante de las FARC-EP3.
2. En la resolución SAI-AOI-AS-ASM-0374 de 10 de abril de 2023, el despacho amplió información. Concretamente, ordenó oficiar a la OACP para que certificara si el señor MACHADO TÉLLEZ fue incluido en los listado s de
amplió información. Concretamente, ordenó oficiar a la OACP para que certificara si el señor MACHADO TÉLLEZ fue incluido en los listado s de exintegrantes de las FARC -EP. De igual modo, se solicitó al Comité Técnico Interinstitucional que remitiera al despacho toda la información disponible respecto del solicitante. Esto mismo se solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Finalmente, se comisionó a la
1 En adelante Expediente digital o Expediente Legali. 2 Expediente digital, ff. 9. 3 Expediente digital, ff. 2-6. 4 Expediente digital, ff. 10-13.2 Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara una búsqueda de los antecedentes penales o procesos adelantados contra MACHADO TÉLLEZ en las bases de datos de la DIJIN, SPOA, SIJUF, SIJYP, en la Rama Judicial y en Conti.
3. El 19 de abril de 2023, en oficio OFI23 -006422 / GPU, la ARN informó que, el señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ no tiene registros en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación5.
4. El 21 de abril de 202 3, la UIA re mitió informe final de las labores encomendadas. En este dio cuenta que una vez indagadas las bases de datos de SPOA, SIJUF, SIJYP, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Policía Nacional no se encontró ningún tipo de registro a nombre del señor MACHADO TELLEZ6 bajo la cédula de ciudadanía No. 14.255.297.
la República y Policía Nacional no se encontró ningún tipo de registro a nombre del señor MACHADO TELLEZ6 bajo la cédula de ciudadanía No. 14.255.297.
5. El 6 de mayo de 2023, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue solicitó se le reconociera personería para actuar en calidad de apoderado de EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ. Para ello, allegó poder y anexó a su solicitud una copia de una respuesta a un derecho de petición proferida por la Fiscalía General de la Nación. En esta respuesta, la entidad indicó que con el radicado No. 21605 figura un proceso que se adelantó por rebelión contra el solicitante. En consonancia con esto, se adjuntó una constancia de la Fiscalía 28 de la Unidad de Chaparral (Tolima) en la que se lee que, por hechos de 22 de mayo de 1994, el señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ y otro fueron procesados por el delito de rebelión. En dicho radicado se profirió resolución de preclusión y se declaró extinguida la acción penal. Esta decisión quedó ejecutoriada el 23 de abril de 19967.
6. El 5 de junio de 2023, en oficio OFI23-00106004 / GFPU 13020000, la OACP indicó que el nombre del señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP8.
7. El despacho cometió un error involuntario en la identificación del número de cédula del señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ, lo que imposibilitó el cumplimiento de las órdenes emitidas en la resolución SAI-AOI7. El despacho cometió un error involuntario en la identificación del número de cédula del señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ, lo que imposibilitó el cumplimiento de las órdenes emitidas en la resolución SAI-AOIAS-ASM-037 de 10 de abril de 2023 . Por tal razón, e l 3 de agosto de 2023 , mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-3149 se reiteraron las órdenes con la aclaración de que la cédula de ciudadanía del señor EUGENIO MARÍA MACHADO es 14.225.697 . Asimismo, se comisionó a la UIA para que buscara
5 Expediente Legali, f. 38-39, 447-448. 6 Expediente Legali, f. 41-43. 7 Expediente Legali, f. 46-51. 8 Expediente Legali, f. 64-66. 9 Expediente Legali, f. 70-73.3 los antecedentes penales o procesos adelantados contra EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ y obtuviera una copia de la investigación No. 21605 o No. 809, adelantada por la Fiscalía 27 o 28 de la Unidad Seccional de Chaparral (Tolima).
8. El 1 1 de agosto de 2023, la OACP , en calidad de Secretaria Técnica del Comité Técnico Interinstitucional, informó que EUGENIO MARÍA MACHADO no fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP y por tanto no se encuentra acreditado10.
9. El 30 de agosto de 2023, el Ejército Nacional, como parte del Comité Técnico
no fue incluido en los listados entregados por las FARC -EP y por tanto no se encuentra acreditado10.
9. El 30 de agosto de 2023, el Ejército Nacional, como parte del Comité Técnico Interinstitucional, informó que EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ perteneció a la Columna Móvil Jacobo Prias Alape de las extintas FARC -EP.
Asimismo, informó que: “fue capturado el 27 de marzo de 2005 en el barrio El Salado de Ibagué (Tolima) por, al parecer, ser un integrante encargado del apoyo logístico a la columna móvil Jacobo Prias Alape y fue puesto a disposición de la Fiscalía 24 seccional de Bogotá”11.
10. El 30 de octubre de 2023, la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-314 del 3 de agosto de 202312. En este reportó que en SIJYP, SPOA y SIJUF hay dos registros de EUGENIO MACHADO TÉLLEZ, identificado con C.C. 14.225.697. Estos son:
- Radicado 121-187843. Delito de rebelión. Hechos de 26 de marzo de 2005. • Radicado 300-6250. Delito de rebelión. Hechos de 1 de septiembre de 1994.
11. Además, informó que e n el sistema de consulta de la Rama Judicial se encontró el proceso penal con radicado 73001310400120050014100 conocido por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Ibagué, por los delitos de rebelión, sedición y
11. Además, informó que e n el sistema de consulta de la Rama Judicial se encontró el proceso penal con radicado 73001310400120050014100 conocido por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Ibagué, por los delitos de rebelión, sedición y asonada, cuyo estado es archivado. Por último, la UIA le solicitó apoyo al grupo territorial de Neiva (Huila) para obtener los procesos de radicados 73001310400120050014100 y 121-187843.
12. El 2 de noviembre de 2023, el señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ presentó un memorial en el que solicitó nuevamente su reconocimiento dentro de los listados de la OACP y la corrección del número de su cédula. Junto al memorial, presentó un documento firmado por dos excomandantes del Frente 21 de las FARC-EP que lo identifican como colaborador de dicha estructura13. En esta misma fecha ingresó el expediente con informe al despacho14.
10 Expediente Legali, f 115-117. 11 Expediente Legali, f 546-553. 12 Expediente Legali, f 556-559. 13 Expediente Legali, f 567-569. 14 Expediente Legali, f. 566.4
13. El 4 de diciembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-52215. En ella (a) se comisionó a la UIA para llevar a cabo las siguientes actividades: (i) entrevistar al señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ sobre su trayectoria en las FARC -EP, las razones por las que no fue incluid o en los listados confeccionados por las FARC -EP y entregados al Alto Comisionado
sobre su trayectoria en las FARC -EP, las razones por las que no fue incluid o en los listados confeccionados por las FARC -EP y entregados al Alto Comisionado para la Paz y su proceso de reincorporación; (ii) obtener copia de los procesos No. 73001310400120050014100 y No. 121 -187843 y; (iii) oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. para solicitar una copia del expediente con radicado No. 300-6250. En caso de que el expediente no pudiera ser enviado, la UIA debía solicitar a la Fiscalía que expusiera las razones por las que el proceso sigue activo en los sistemas información de la institución. Por último, (b) se le solicitó al señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ aport ar todos los documentos que sustentan las afirmaciones presentadas en el “formato manual de ampliación de la información de la fuerza mayor” radicado el 7 de marzo del 2023.
14. El 21 de diciembre de 2023, la UIA presentó informe parcial de actividades mediante el cual adjuntó la entrevista practicada al señor EUGENIO MARÍA
MACHADO TÉLLEZ16.
15. El 7 de marzo de 2024, la UIA presentó un nuevo informe en el que evidenció que los procesos No. 73001310400120050014100 y No. 121 -187843 corresponden a los mismos hechos 17. P or consiguiente, los adjuntó en su totalidad. Además, la UIA puso de presente que el 18 de diciembre de 2023 y el
15 de enero de 2024, ofició a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C.
totalidad. Además, la UIA puso de presente que el 18 de diciembre de 2023 y el 15 de enero de 2024, ofició a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá D.C. solicitando copia del expediente con radicado No. 300 -6250 por el delito de rebelión. En esa oportunidad, pidió a la Dirección Seccional que, de ser el caso, indicara las razones por las cuales el proceso sigue activo en los sistemas de información de la institución.
16. El 15 de marzo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-13218 el despacho solicitó al señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ aportar la documentación necesaria que comprobase la condición médica que padece y el procedimiento médico al cual se sometió , información que fue suministrada en su entrevista. Adicionalmente, prorrogó por quince (15) días hábiles la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-522 de 4 de diciembre de 2023 en lo relacionado con la obtención de la copia del expediente con radicado No. 3006250 o la obtención de información sobre su estado activo.
15 Expediente Legali, f. 580-584. 16 Expediente Legali, f. 601 17 Expediente Legali, f. 612-630. 18 Expediente Legali, f. 632-636.5
17. El 23 de marzo de 2024, el abogado David Alejandro Delgado Pillimue allegó al despacho los documentos médicos solicitados dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-132 de 15 de marzo de 202419.
18. El 30 de abril de 2024, la UIA remitió al despacho informe final acerca de las
allegó al despacho los documentos médicos solicitados dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-132 de 15 de marzo de 202419.
18. El 30 de abril de 2024, la UIA remitió al despacho informe final acerca de las labores de obtención del expediente penal No. 7300131040012005001410020.
19. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-281 de 17 de junio de 2024, el despacho le solicitó a la Secretaría Judicial oficiar a la E mpresa Prestadora de Servicios de Salud (EPS) Salud Total para que remitiera una copia integra de la historia clínica del señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ21.
20. El 9 de julio de 2024, el abogado David Alejandro Delgado, apoderado del solicitante, envió un memorial en el que detalló que a la hija del señor MACHADO TÉLLEZ le llegó la respuesta de la EPS Salud Total en la que indicó que no tenía la custodia de la his toria clínica del solicitante, puesto que está se encuentra en cabeza de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS)22. Asimismo, el apoderado evidenció que antes de que el señor MACHADO TÉLLEZ estuviera inscrito en la EPS Salud Total, estaba afiliado a la Nueva EPS e informó que la cirugía de remplazo de cadera que indicó en oportunidades pasadas fue practicada en la Clínica Sharon y UCI Tolima Ltda. ubicada en la ciudad de
Ibagué (Tolima).
21. El 10 de septiembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-Tpracticada en la Clínica Sharon y UCI Tolima Ltda. ubicada en la ciudad de
Ibagué (Tolima).
21. El 10 de septiembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-477. Por medio de esta, ofició a la IPS Clínica Sharon y UCI Tolima Ltda.23, y a la Nueva EPS 24 con el objetivo que alleguen una copia de la totalidad de su historia clínica.
22. El 4 de octubre de 2024, Nueva EPS remitió el oficio de radicado SGJ-010970.
En este manifestó que no tiene en custodia la historia clínica del señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ, argumentando que son las IPS contratadas por la compañía las custodias de este documento. De igual forma, comunicó que remitió la solicitud a la EPS Salud Total a la que actualmente se encuentra afiliado
19 Expediente Legali, f. 642-652. 20 Expediente Legali, f. 653-666. 21 Expediente Legali, f. 668-673. 22 Expediente Legali, f. 683. 23 El apoderado informó que la dirección de dicha IPS es la Carrera 5 # 74 -03, barrio Las Margaritas de Ibagué (Tolima). Asimismo, la clínica cuenta con el correo electrónico atencionalusuario@clinicasharonmedicalgroup.com y los números de teléfono 3212049545 y (8) 2710102 ext 109 o 111. 24 El despacho encontró que las notificaciones judiciales de la nueva EPS es el correo secretaria.general@nuevaeps.com.co6 el señor MACHADO TÉLLEZ 25. La IPS Clínica Sharon UCI Tolima Ltda. no respondió a las solicitudes realizadas por la SAI.
secretaria.general@nuevaeps.com.co6 el señor MACHADO TÉLLEZ 25. La IPS Clínica Sharon UCI Tolima Ltda. no respondió a las solicitudes realizadas por la SAI.
23. Las diligencias ingresaron por informe secretarial el 30 de octubre de 202426.
III. CONSIDERACIONES
24. A continuación, el despacho resolverá el siguiente problema jurídico : ¿se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para ordenar la inclusión excepcional del señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ en los listados de ex miembros de las FARC -EP acreditados por la OACP, con base en su solicitud y en aplicación del inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019?
25. Para tal efecto, el despacho se referirá a: (i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OACP. Seguidamente, (ii) el despacho se referirá al caso concreto. 3.1 Competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OACP
26. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. En todo caso, la Sala podrá solicitar información respecto de estas personas al Comité Técnico Int erinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201627. Sobre esta norma, la Corte Constitucional manifestó que se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos
número 1174 de 201627. Sobre esta norma, la Corte Constitucional manifestó que se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal”. Ello, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como la seguridad jurídica de los excombatientes28.
27. Cabe resaltar que desde el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 201729 se previó que la pertenencia al grupo rebelde, y, por ende, la acreditación del criterio personal de competencia para acceder a los beneficios transicionales será determinada previa entrega de listados por dicho grupo, por medio de un delegado designado para ello, tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN).
25 Expediente Legali, f 694 -695. 26 Expediente Legali, f. 667. 27 Ley 1957 de 2017. Artículo 63. 28 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP. 29 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.7
28. El proceso de acreditación, por otro lado, se constituyó de tal forma que las FARC-EP debe construir los listados, para después presentarlos al Gobierno Nacional en concordancia con el respectivo proceso de verificación, cuya labor está a cargo de la OACP. Esta, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP el 15 de enero de 2018, estaba facultada para excluir nombres de los listados de
Nacional en concordancia con el respectivo proceso de verificación, cuya labor está a cargo de la OACP. Esta, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP el 15 de enero de 2018, estaba facultada para excluir nombres de los listados de acreditados, ya fuera por petición de los miembros representantes del grupo armado o por la verificación del mecanismo inte rinstitucional creado por el Decreto 1274 de 201730.
29. Ahora, pese a los esfuerzos realizados para tener un proceso de inclusión en listados y posterior acreditación de los integrantes o milicianos de las antiguas FARC-EP, hay personas que aseguran que quedaron fuera de esos listados. De allí que la SAI tenga la competencia para solicitar la inclusión en los listados de las personas que hayan quedado por fuera y lo soliciten, siempre que demuestren que hacían parte de las antiguas FARC-EP y que hubo un motivo de fuerza mayor que impidió su inclusión en la oportunidad para ello.
30. En conclusión, una persona que alegue pertenecer a las antiguas FARC -EP y que no esté acreditada por la OACP, tendrá derecho a que se le considere como tal cuando demuestre que existió un motivo imprevisible, inevitable e irresistible que impidió su acreditación como exintegrante del grupo armado.
31. La inclusión en los listados de acreditados de las personas que hicieron parte de las FARC-EP para la firma del Acuerdo Final es, como lo señaló la Corte Constitucional, una doble garantía por cuanto implica, por un lado, que todos los potenciales responsa bles serán cobijados por la JEP y, por otro, la reincorporación social y económica para todos aquellos comparecientes que realizaron el proceso de dejación de armas.
los potenciales responsa bles serán cobijados por la JEP y, por otro, la reincorporación social y económica para todos aquellos comparecientes que realizaron el proceso de dejación de armas.
3.1.1 La interpretación de la Sección de Apelación acerca de la facultad excepcional de la SAI para estudiar e incorporar nombres en el listado de personas acreditadas
30 De acuerdo con la sentencia C -080 de 2018 de la Corte Constitucional, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, y en aplicación del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Gobierno nacional a través de la OACP podía unilateralmen te excluir personas que, de acuerdo con el Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 2016, resolviere que no formaban parte de las FARC -EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC -EP. No obstante, la Corte aclaró que “ tal decisión administrativa no altera las reglas constitucionales de asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Además, el inciso nove no del artículo 63 de la LEJEP decía que los delegados de las FARC-EP y la OACP podían determinar el retiro de personas incluidas en
competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Además, el inciso nove no del artículo 63 de la LEJEP decía que los delegados de las FARC-EP y la OACP podían determinar el retiro de personas incluidas en los listados, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en tanto resultaba incompatible con la competencia prevalente de la JEP ya mencionada.8
32. La Sección de Apelación, como órgano del cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia determinó que, a partir de la existencia de los listados que entregan los representantes de las antiguas FARCEP y el revisado por la OACP, la facultad excepcional de la SAI es, justamente, para incluir nombres en la segunda de estas listas. Es decir, establece com o requisito de procedibilidad de cada solicitud de inclusión, figurar en el listado entregado por las extintas FARC-EP además de la carga que se tiene de mostrar la existencia de una fuerza mayor que haya impedido estar relacionado en el segundo listado. La SA se refiere a este requisito de procedibilidad en el auto TPSA-1087 de 2022.
33. Así, la Sección de Apelación concluyó que no era procedente, ni estudiar la solicitud de inclusión elevada por dos personas que alegaban haber sido integrantes de las extintas FARC -EP, ni entrar a analizar las razones de fuerza mayor esgrimidas. Pues sus nombres no se encontraban en los listados de la organización guerrillera presentada al Gobierno, y, por tanto, no se cumplía con el requisito de procedibilidad mencionado.
34. La SA más tarde dejó en firme su posición de haber incluido como requisito previo al análisis de la fuerza mayor, el haber sido incluido en el listado aportado
el requisito de procedibilidad mencionado.
34. La SA más tarde dejó en firme su posición de haber incluido como requisito previo al análisis de la fuerza mayor, el haber sido incluido en el listado aportado por los representantes de las extintas FARC -EP al Gobierno nacional. No obstante, encontró casos excepcionales en los que se puede incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas por la extinta guerrilla por razones de fuerza mayor, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo s ubversivo porque ya hay providencia judicial en firme que acredita dicha calidad.
35. Lo anterior quiere decir que este requisito de procedencia puede cumplirse si la persona cuenta con una decisión judicial en la que haya quedado clara su pertenencia al grupo armado. No obstante, la persona continúa con la carga probatoria de demostrar que por algún motivo de fuerza mayor su nombre no fue incluido en el listado de acreditados.
36. La Sección de Apelación en este evento, determinó que: “la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, sino también con fundamento en la determinación jurisdiccional debidamente ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera”31.
31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1355 de 2022, parr.18.9
37. Posteriormente, según el auto TP-SA 1577 de 2023, la decisión de la SAI, en
31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1355 de 2022, parr.18.9
37. Posteriormente, según el auto TP-SA 1577 de 2023, la decisión de la SAI, en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la LEJP, puede ordenar la inclusión de: i) personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados “por razones de imposibilidad fáctica”; y ii) personas que, si bien no estaban en esos primeros listados, cuenten con una providencia judicial en firme que acredite su membresía al grupo armado y que “por circunstancias de imposibilidad fáctica” no fueron acredita dos por la OACP. En todo caso, si el interesado cumple con alguna de estas condiciones de procedencia , ni siquiera será necesario examinar posibles causas de fuerza mayor para no haber sido incluido en los listados.
38. Así, a pesar de resaltar el valor probatorio de las decisiones judiciales en firme que relacionen al interesado con su vinculación a las extintas FARC -EP, la jurisprudencia de la Sección de Apelación exige la carga de probar la fuerza mayor: 1) al no haber sido acreditados por la OACP a pesar de estar en los listados de las FARC -EP, o 2) al no haber sido acreditados por la OACP pese a ser reconocidos como miembros de las FARC -EP mediante providencia judicial
en firme. En palabras de la Sección de Apelación:
“(…) La decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (…) ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los
“(…) La decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (…) ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial en firme, que fueron integrantes de las FARC -EP pero que, por circunstancias de fuerza mayor, no fueron acreditadas por la OACP”32.
3.2 Del caso concreto
39. El 31 de julio de 2006, el señor EUGENIO MARÍA MACHADO TELLEZ fue condenado por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) a 6 años de prisión por el delito de rebelión, en el marco del expediente de radicado No.
7300131040012005014100. La sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) el 27 de abril de 2007. Su captura 33 y condena34 obedeció a dos razones: (1) estaba reseñado por inteligencia militar como miliciano encargado del apoyo logístico a la Columna Móvil Jacobo Prias Alape y al Frente Tulio Varón, estructuras pertenecientes al Comando Conjunto Central de las antiguas FARC-EP; y (2) en su vivienda se encontraron elementos para la fabricación artesanal de explosivos.
32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 2023. 33 Expediente Legali. Folio 620. Archivo descargable 7300131040012005014100. Archivo denominado
para la fabricación artesanal de explosivos.
32 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 2023. 33 Expediente Legali. Folio 620. Archivo descargable 7300131040012005014100. Archivo denominado cuaderno 1. Folio 1-3. 34 Expediente Legali. Folio 620. Archivo descargable 7300131040012005014100. Archivo denominado cuaderno 1. Folios 192-204.10
40. Esta situación es concordante con la información provista por el Comando de Apoyo de Inteligencia Militar del Ejército Nacional 35. En este informe se destacó que el señor MACHADO TÉLLEZ, conocido con el seudónimo de “Alfredo” perteneció a la Columna Móvil Jacobo Prias Alape, adscrita al Comando Conjunto Central de las FARC -EP. El informe narró que el solicitante fue capturado por tropas del Ejército en marzo de 2005 en Ibagué (Tolima) y dejado a disposición de la Fiscalía. También guarda relación con la consulta del sistema de información SPOA realizada por la UIA36. En la entrevista presentada
por el señor MACHADO TÉLLEZ, referenció que:
Y entonces volví a caer a la cárcel en el 2005. Estuve por varios años en la cárcel de Picaleña de Ibagué por rebelión. En la cárcel tuve contacto con la organización porque fui representante de los presos políticos en Picaleña el tiempo que estuve ahí37.
41. Puesto que EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ cuenta con una providencia judicial en firme que acredit a su membresía a las FARC -EP, se
ahí37.
41. Puesto que EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ cuenta con una providencia judicial en firme que acredit a su membresía a las FARC -EP, se tendrá por cumplido el primer requisito dispuesto por la SA. Entonces, se pasará a revisar si se acredita el requisito relacionado con la fuerza mayor.
42. A través de varias piezas procesales, e l señor EUGENIO MARÍA MACHADO TÉLLEZ argumentó que le fue imposible asistir al punto donde se encontraba concentrado el Frente 21 de las antiguas FARC -EP debido a que no podía caminar. Esto tenía dos causas: (i) la artrosis degenerativa que padece y (ii) a que por esas fechas le realizaron una cirugía de trasplante de cadera. Así lo
manifestó en su entrevista:
EMMT38: Cuando salí de la cárcel me presenté a la columna otra vez, a la Prias (la columna móvil Jacobo Prias Alape), y continué trabajando hasta cuando cayó Alirio, luego cayó el Tío Ernesto, luego ya trabajé con Donald, Gustavo Bocanegra Ortegón y Armando, Jhon Jairo Oliveros Grisales, en el Frente 21 . Ya cuando el proceso de paz no podía caminar porque tenía artrosis degenerativa y no pude ir a la concentración en El Roble, en el Valle del Cauca. No pude asistir porque no podía caminar.
Fiscal UIA: Usted le hicieron una cirugía. ¿Cómo fue esa enfermedad, cual fue el diagnostico que le dieron?
EMMT: A mí me hicieron una cirugía de remplazo total de cadera, hace 5 años,
podía caminar.
Fiscal UIA: Usted le hicieron una cirugía. ¿Cómo fue esa enfermedad, cual fue el diagnostico que le dieron?
EMMT: A mí me hicieron una cirugía de remplazo total de cadera, hace 5 años, para los días del proceso de paz […] Cuando me capturaron en la vereda el Limón
35 Expediente Legali. Folios 546-553. 36 Expediente Legali. Folio 565. Archivo denominado anexos. Anexo 8.5. 37 Expediente Legali. Folio 601. Minuto 17. 38 Eugenio María Machado Téllez11 me patearon la cadera y con el tiempo eso fue perdiendo y ya llegó el tiempo que me dio artrosis degenerativa y les tocó cambiarme la cadera toda.
Fiscal UIA: Para el año 2016 cual era el estado de su enfermedad.
EMMT: Yo casi no podía caminar porque la pierna era suelta. Desde la rodilla para arriba les tocó cambiarme la cadera toda, entonces pues era difícil […] Después fui al ETCR de Marquetalia y le pasé los documentos a Armando para inclusión en el proceso y no sé qué pasó39.
43. Para sustentar las afirmaciones presentadas en la entrevista presentó
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