JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 004 30 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 004 30 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-004 Bogotá D.C., 30 de enero de 2026 Expediente digital: 9006127-23.2019.0.00.0001 1
Comparecientes: Identificaciones: ALEXANDER QUINTERO ARRIETA, JUAN CALIXTO CASTRO y PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS C.C. 1.129.579; C.C. 74.084.801; y C.C. 7.363.742, respectivamente. Radicado Justicia Ordinaria: Asunto: No. 151766000113201300150. Resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento y dicta otras determinaciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP) a proferir una resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento con relación al radicado penal No. 151766000113201300150 y dicta otras determinaciones, en el asunto adelantado a favor de penal No. 151766000113201300150 y dicta otras determinaciones, en el asunto adelantado a favor de los señores
ALEXANDER
QUINTERO ARRIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.579, JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO, identificado con cédula de 1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes.ciudadanía No. 74.084.801, y PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.363.742.
II. ANTECEDENTES 1. El 6 de febrero de 2020, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de
Yopal (Casanare) remitió el asunto del señor
ALEXANDER
QUINTERO ARRIETA a la
Jurisdicción Especial para la Paz 2 . El 28 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial repartió Especial para la Paz 2 . El 28 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial repartió al despacho el asunto del señor
ALEXANDER
QUINTERO
ARRIETA
3 .
2. Mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-003-2020 de 28 de agosto de 2020
4 , el despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor del señor
ALEXANDER
QUINTERO ARRIETA, una vez le fue remitido el expediente penal con radicado No. 850013107001201500200 5 . Posteriormente, el despacho impulsó el trámite mediante 4 resoluciones más 6 . 6 SAI-AOI-T-ASM-221 de 24 de marzo de 2021, SAI-AOI-T-ASM-315 de 27 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-647 de 14 de septiembre de de 27 de abril de 2021, SAI-AOI-T-ASM-647 de 14 de septiembre de 2021, y SAI-AOI-T-ASM-834 de 28 de diciembre de 2021. 5 El 24 de diciembre de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-604-2020, el despacho, entre otras, prorrogó por 3 meses el término para adoptar la decisión de fondo dentro del trámite de beneficios transicionales adelantado en favor del compareciente, conforme con el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. Posteriormente, el 24 de marzo de 2021, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-221, el despacho prorrogó por 1 mes más la decisión de fondo del SAI-AOI-T-ASM-221, el despacho prorrogó por 1 mes más la decisión de fondo del compareciente, toda vez que a la fecha aún estaban pendientes algunas labores de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). El 21 de mayo de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-406, el despacho corrigió el acto irregular contenido en las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-604-2020 de 24 de diciembre de 2020 y SAI-AOI-T-ASM-221 de 24 de marzo de 2021 solo respecto de la decisión de prorrogar el término de la decisión de fondo del trámite de amnistía a favor del señor
ALEXANDER
QUINTERO
ARRIETA.
Esto, tras considerar del trámite de amnistía a favor del señor
ALEXANDER
QUINTERO
ARRIETA.
Esto, tras considerar que hacía falta que se remitieran al despacho las diligencias relacionadas con 6 personas más (Juan Carlos Muñoz Pineda, Juan Ricardo Calixto Castro, Parmenio Martínez Vargas, Lucinio Fuentes, Aristipo Aponte Alvarado y Arnulfo Suárez González), quienes fueron procesadas por los mismos hechos que el señor
ALEXANDER
QUINTERO
ARRIETA.
No obstante, debido a una ruptura procesal, no se sabía de su desenlace. 4 Exp. Legali, f. 11-21. 3 Exp. Legali, f.
10. 2 de su desenlace.
4 Exp. Legali, f. 11-21. 3 Exp. Legali, f. 10. 2 Exp. Legali, ff. 1-4.3. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-200 de 3 de mayo de 2022 7 , el despacho precluyó el análisis de amnistía respecto de los señores Arnulfo Suárez González y Aristipo Aponte Alvarado por su fallecimiento. Además, comisionó de nuevo a la UIA para que informara si se adelantó etapa de juicio ante juez de conocimiento en el radicado No. 1100160660642002-000144 en contra de los señores JUAN
CARLOS
MUÑOZ
PINEDA,
JUAN
RICARDO
CALIXTO
CASTRO,
PARMENIO
MARTÍNEZ VARGAS y
LUCINIO FUENTES y, en caso
RICARDO
CALIXTO
CASTRO,
PARMENIO
MARTÍNEZ VARGAS y
LUCINIO FUENTES y, en caso afirmativo, remitiera copia de los procesos al despacho 8 . Posteriormente, dentro del curso del trámite, se resolvió ampliar información respecto de los procesos penales radicados Nos. 1100160660642002-0001448, 852503189001-2010-0048 y 8525031890012006-00040 en contra de los señores
ALEXANDER
QUINTERO
ARRIETA,
PARMENIO
MARTÍNEZ VARGAS y
JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO, respectivamente, mediante 6 resoluciones 9 .
4. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-492-2024 de 7 de octubre de 2024
10 , este despacho tomó varias decisiones con el propósito de continuar el proceso de ampliación de , este despacho tomó varias decisiones con el propósito de continuar el proceso de ampliación de información frente a varios registros y anotaciones encontrados frente a los comparecientes encontrados dentro del presente trámite de beneficios 11 . 11 Así, entre otras determinaciones, comisionó a la UIA para que:
- informara al despacho si dentro del radicado de Justicia y
Paz No. 2010-83972 (2013-00254), dentro del radicada matriz 2013-00145, se encontraban las 63 carpetas que aparecen registradas dentro de la base de datos del SIJYP, en contra del señor JUAN
RICARDO
CALIXTOCASTRO;
(ii) remitiera al despacho una copia digital íntegra del señor JUAN
RICARDO
CALIXTOCASTRO;
(ii) remitiera al despacho una copia digital íntegra del radicado penal 2010-83972 (2013-00254), dentro del radicado matriz 2013-00145 de Justicia y Paz, en contra de los señores JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO y
PARMENIO
MARTÍNEZ
VARGAS;
(iii) informara al despacho el motivo por el cual los procesos No. 151766000113-2013-0015044 y No. 151766099345-2008-008801045, en contra del señor JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO, así como el radicado penal No. 156936066056-2003-004098046, en contra del señor
ALEXANDER
QUINTERO
10 Exp. Legali, ff. 3524-3540. 9
SAI-AOI-T-ASM-527 de 20 de
ALEXANDER
QUINTERO
10 Exp. Legali, ff. 3524-3540. 9 SAI-AOI-T-ASM-527 de 20 de octubre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-104 de 9 de marzo de 2023, SAI-AOI-T-ASM-424 de 29 de septiembre de 2023, SAI-AOI-T-ASM-047-2024 de 1 de febrero de 2024. 8 Expediente Legali, f. 3121. cuaderno 4, expediente penal con radicado No. 11001606606420020001448. Archivo comprimido pp. 249-294,. Por otra parte, del expediente entregado en informe de 15 de febrero de 2022 por la UIA, se encontró que, mediante la resolución de 9 de agosto de 2006, la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de 9 de agosto de 2006, la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio precluyó la investigación respecto de todos los delitos que le fueron imputados al señor JUAN
CARLOS
MUÑOZ
PINEDA
7 Expediente Legali, ff. 3125-3135.5. El 6 de noviembre de 2024, mediante la resolución SAI-SUBB-IC-D-024-2024 la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto declaró al señor
LUCINIO
FUENTES
OLIVO 12 como desertor armado manifiesto y, en consecuencia, lo excluyó definitivamente de la Jurisdicción Especial para la Paz 13 .
6. El 21 de febrero de 2025, la UIA presentó informe dentro del cual comunicó que se logró para la
Paz 13 .
6. El 21 de febrero de 2025, la UIA presentó informe dentro del cual comunicó que se logró obtener copia de los procesos
No. 151766000113201300150 y 15693606605620030040980 14 .
7. El 25 de febrero de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-098-2025 el despacho tomó nuevas determinaciones frente a la comisión ordenada a la UIA anteriormente, dentro del proceso de ampliación de información del presente trámite
15 . 15 En este sentido:
(i) Concedió un nuevo término a la UIA para que realizara las siguientes dos actividades:
por un lado, que remitiera la despacho una copia digital integra del radicado penal No. 110016066064-2001-0008225 en las cuales se encontrara una copia digital integra del radicado penal No. 110016066064-2001-0008225 en las cuales se encontrara el señor JUAN
RICARDO
CALIXTO
CASTRO.
Asimismo, la UIA debía informar al despacho sobre el estado de dicha investigación, así como de la última actuación que se hubiese realizado. En caso de que existieran actuaciones posteriores a la realizada por la Fiscalía 6° Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la UIA debía remitir a este despacho una copia de dichas actuaciones. Y por el otro lado, para que informara sobre el estado de la investigación con radicado No. 8798 que adelanta la Fiscalía que informara sobre el estado de la investigación con radicado No. 8798 que adelanta la Fiscalía 88 OIT de Villavicencio, Meta, en relación con el señor
ALEXANDER
QUINTERO
ARRIETA;
(ii) Comisionó a la UIA para que realizara tres actividades:
primero, que acudiera al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare), realizara inspección judicial del radicado No. 852503189001-2006-00040, seguido en contra del señor JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO, y remitiera al despacho una copia digital íntegra del mismo; segundo, que identificara el número completo del radicado No. 2010-0048, dentro del cual el que identificara el número completo del radicado No. 2010-0048, dentro del cual el señor
PARMENIO
MARTÍNEZ VARGAS fue condenado como coautor del delito de terrorismo, por los hechos ocurridos el ocurridos el 23 de agosto de 2002 en el municipio de Paz de Ariporo; y tercero, que remitiera al despacho una copia digital de las 43 carpetas del radicado de Justicia y Paz No. 10016000253-2007-83099 (No. 2010-83972 (2013-00254), del radicado matriz 2013-00145, adelantado en contra del señor JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO y a cargo del Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional. Los 14 Exp. Legali, CASTRO y a cargo del Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional. Los 14 Exp. Legali, ff. 3649-3670. 13 Exp. Legali No. 9006127-23.2019.0.00.0001/0001, ff. 227-269. 12 El despacho estaba analizando los eventuales beneficios transicionales que se le podían otorgar al señor
LUCIMIO
FUENTES OLIVOS en relación con el radicado matriz No. 110016066064-2002-0001448 . ARRIETA, se encontraban inactivos y remitiera la última decisión proferida en cada uno de dichos radicados; y (iv) remitiera al despacho una copia digital íntegra del radicado penal 110016066064-2001-000822547, en contra del señor
JUANRICARDO
CALIXTO CASTRO, así como del radicado en contra del señor
JUANRICARDO
CALIXTO CASTRO, así como del radicado No.110016066064-2000-000579848, en contra del señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA.8. El 8 de abril de 2025, por medio de la resolución
SAI-AOI-T-ASM-186-2025
16 , el despacho, entre otras cosas, decidió lo siguiente:
- acumuló el trámite de beneficios transicionales adelantado a favor de los señores
JUAN
CALIXTO CASTRO y
PARMENIO
MARTÍNEZ VARGAS, al trámite transicional que se adelantaba en favor del señor
ALEXANDER
QUINTERO ARRIETA, únicamente en relación con el radicado penal matriz No. 110016066064-2002-0001448 , por el delito de homicidio simple en concurso con homicidio No. 110016066064-2002-0001448 , por el delito de homicidio simple en concurso con homicidio en persona protegida consumado y tentado 17 ; y ii) comisionó a la UIA para que consultara y ubicara los datos de contacto de las víctimas del proceso penal radicado matriz No. 110016066064-2002-0001448, que se encuentran pendientes de localizar:
la señora Rosa Tulia Abril, identificada con cédula de ciudadanía No. 47432769, madre de la víctima fallecida D.F.A.A., identificado con tarjeta de identidad No. 90090256520, y de la víctima herida Fernando Huertas Tumay 18 . 18 de identidad No. 90090256520, y de la víctima herida Fernando Huertas Tumay 18 . 18 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. En el siguiente documento se encuentran la información que se conoce de las víctimas:
Víctimas ALEXANDER QUINTERO ARRIETA, PARMENIO MARTÍNEZ VARGAS Y JUAN
RICARDO
CALIXSTO
CASTRO.xlsx 17 Los procesos penales en contra de los
RICARDO
CALIXSTO
CASTRO.xlsx 17 Los procesos penales en contra de los señores
ALEXANDER
QUINTERO
ARRIETA,
JUAN
CALIXTO CASTRO y
PARMENIO
MARTÍNEZ VARGAS se encuentran en diferentes etapas procesales:
i) El 10 de diciembre de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Yopal (Casanare) condenó al señor JUAN
RICARDO
CALIXSTO CATRO como coautor de la comisión del delito de terrorismo (radicado penal No. 110016066064-2002-0001448) ; ii) El 29 de octubre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, Casanare, condenó a los señores
PARMENIO
MARTÍNEZ VARGAS y
Lucinio Fuentes de Yopal, Casanare, condenó a los señores
PARMENIO
MARTÍNEZ VARGAS y
Lucinio Fuentes Olivos como coautores de los delitos de terrorismo, por los hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002 en el municipio de Paz de Ariporo, a una pena de 60 meses de prisión (radicado penal No. 852503189001 -2010-0048) ; y iii) El 6 de febrero de 2020, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) remitió el asunto del señor
ALEXANDER
QUINTERO ARRIETA a la
Jurisdicción Especial para la Paz. Este aun no ha sido condenado. 16 Exp. Legali, ff. 3692-3710. la Paz. Este aun no ha sido condenado. 16 Exp. Legali, ff. 3692-3710. radicados de estas carpetas corresponden a: 225976; 225999; 226004; 226005; 226015; 226041; 226046; 226063; 226072; 226083; 226098; 226111; 26134; 226181; 226187; 317307; 317314; 317321; 317328; 317354; 317359; 317363; 317368; 317373; 317374; 317375; 317376; 317378; 317386; 317394; 317397; 317407; 317421; 317422; 317559; 317581; 317596; 317608; 317608; 317618; 317632; 317640; 317666.9. El 22 de abril de 2025, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-098-2024 de 25 de febrero de 2025 19 . la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-098-2024 de 25 de febrero de 2025 19 .
10. El 2 de mayo de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-034-2025 el despacho resolvió abstenerse de pronunciarse en relación
con:
- el radicado
No. 156933107001-2009-0017 (sumario No. 156936066056-2003-0040980), a cargo de la Fiscalía 4° Especializada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), en contra del señor
ALEXANDER
QUINTERO ARRIETA, por el delito de homicidio y rebelión; y ii) el radicado No. 10016066064-2001-0008225, a cargo de la Fiscalía 88
DECVDH de
Bucaramanga (Santander), en contra 10016066064-2001-0008225, a cargo de la Fiscalía 88
DECVDH de
Bucaramanga (Santander), en contra del señor JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO, por el delito de homicidio en persona protegida, secuestro y concierto para delinquir 20 . 20 Al haber cesado la persecución penal de las conductas investigadas en los radicados penales No. 156933107001-2009-0017 y No. 10016066064-2001-0008225, no existe objeto sobre el cual el despacho pueda analizar la eventual concesión de beneficios transicionales. En consecuencia, el despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno sobre el radicado No. 156933107001-2009-0017, adelantado en contra del señor ALEXANDER alguno sobre el radicado No. 156933107001-2009-0017, adelantado en contra del señor
ALEXANDER
QUINTERO ARRIETA por los delitos homicidio y rebelión, así como respecto del radicado penal No. 10016066064-2001-0008225, adelantado en contra del señor JUAN
RICARDO
19 Exp. Legali, ff. 3719-3736. Al respecto, informó lo siguiente: (i) Sobre el radicado penal No. 110016066064-2001-0008225:
el 1 de septiembre de 2016, la Fiscalía 88 de la Fiscalía 88
DECVDH de
Bucaramanga (Santander) se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del señor JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO y precluyendo la investigación a su favor, debido a que se probó que este CALIXTO CASTRO y precluyendo la investigación a su favor, debido a que se probó que este “no cometió el hecho y su vinculación obedeció a una equivocada identificación de quien era conocido con el mismo alias de “tripas”; (ii) Sobre el radicado No. 110016066064-2000-0005798, en contra del señor
ALEXANDER
QUINTERO
ARRIETA:
se remitió al despacho un tercer cuaderno, el cual no había sido enviado por la UIA con anterioridad. Asimismo, se señaló que este proceso aun no llega a etapa de juicio; (iii) Sobre las 43 carpetas en contra del señor JUAN
RICARDO
CALIXTO
CASTRO:
se señaló que Sobre las 43 carpetas en contra del señor JUAN
RICARDO
CALIXTO
CASTRO:
se señaló que todas las carpetas están relacionadas con el señor CALIXTO CASTRO y todas ellas están a cargo del despacho 32 Delegado Ante el Tribunal de Justicia Transicional Grupo de Investigaciones, salvo las carpetas No. 226187, 317608 que están a cargo del despacho 17 Delegado ante el Tribunal, y la carpeta No. 317347 que está cargo del despacho 11 de AUC. Al respecto, se mencionó que las carpetas no se encuentran en físico debido a que son versiones libres, por lo que se tiene un archivo de Excel con el detalle de que son versiones libres, por lo que se tiene un archivo de Excel con el detalle de cada una de ellas. Asimismo, la UIA puso de presente que el despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno, mediante la resolución SAI-AOI-RDC-XBM-012-2022 del 21 de septiembre de 2022 remitió el asunto del señor JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO, por el radicado penal No. 852503189001-2006-00040, a la SRVR (Expediente digital No. 500441-27.2022.0.00.0001 y 0000968-53.2022.0.00.000). Por último, la UIA estableció que quedaba como actividad pendiente la respuesta por parte del Juzgado 3° Ejecución Penas Medidas de Seguridad del circuito pendiente la respuesta por parte del Juzgado 3° Ejecución Penas Medidas de Seguridad del circuito de Ibagué Tolima, en relación con la solicitud del proceso 85001310700120090004000/ 2009-0040 (2010-0048).11. El 21 de julio de 2025, la UIA presentó informe parcial a través del cual dio conocer las diligencias adelantadas para dar cumplimiento con la comisión ordenada en anterior resolución 21 .
12. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-467 de 15 de octubre de 2025 22 , este despacho reiteró a la UIA, la finalización de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-186-2025 de 8 de abril de
2025. Asimismo, requirió a la Secretaría Judicial que, una vez la UIA hubiese remitido los datos Asimismo, requirió a la Secretaría Judicial que, una vez la UIA hubiese remitido los datos de contacto de las víctimas del radicado penal No. 110016066064-2002-0001448, las contactara para consultarles si deseaban o no participar en el presente trámite de beneficios, y si contaban con un apoderado de confianza para su designación.
13. El 16 de octubre de 2025, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe relacionado con las labores de contacto de víctimas del radicado penal No. 110016066064-2002-0001448, de acuerdo con la información aportada por la
UIA 23 .
14. El 11 de noviembre de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA, dentro del cual dio a conocer las diligencias dentro del cual dio a conocer las diligencias adelantadas para cumplir con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-186-2025 de 8 de abril de
2025. Dentro del mismo, fueron incorporadas copias del expediente con radicado penal No. 85250318900120060004100 (85001310700120090004000) 24 .
15. El 15 de diciembre fue presentado por la Secretaría Ejecutiva nuevo informe mediante el cual se comunicó la designación de un representante legal para la víctima interesada en participar,
Rosa Tulia Abril 25 . 25 Exp. Legali, ff. 3864-3865. 24 Exp. Legali, ff. 3845-3853. 23 Exp. Legali, ff. 3840-3843. Dentro del mismo, se informó sobre el contacto realizado 23 Exp. Legali, ff. 3840-3843. Dentro del mismo, se informó sobre el contacto realizado con la señora Rosa Tulia Abril, quien manifestó estar interesada en participar. 22 Exp. Legali, ff. 3819-3829. 21 Exp. Legali, ff. 3785-3814. CALIXTO CASTRO por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro y concierto para delinquir.16. El 7 de enero de 2026, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho mediante informe 26 .
III. CONSIDERACIONES 17. Revisado lo allegado al expediente digital hasta la fecha, este despacho procederá a adoptar varias determinaciones orientadas a resolver la situación jurídica de uno de los comparecientes, y continuar con el proceso de ampliación del presente trámite de beneficios.
En este sentido, continuar con el proceso de ampliación del presente trámite de beneficios. En este sentido, se pronunciará en el siguiente orden:
(i) sobre la situación del señor JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO frente al radicado penal No. 151766000113201300150; (ii) sobre la continuación de ampliación de información en relación con los hechos del 23 de agosto de 2002, en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare), de los radicados penales 1100160660642002-0001448 (No. 926-19 o No. 448), No. 8525031890012006-00040, y No. 2010-0048 (85250318900120060004100).; (iii) sobre la ubicación y contacto de las víctimas estos hechos; y (85250318900120060004100).; (iii) sobre la ubicación y contacto de las víctimas estos hechos; y (iv) sobre la acreditación Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 27 de los comparecientes. 3. 1. Sobre la situación del señor JUAN RICARDO CALIXTO CASTRO frente al radicado penal No. 151766000113201300150
18. Conforme con lo entregado por la UIA en informe de 21 de febrero de
2025 28 , se cuentan con copias del expediente No. 151766000113201300150 adelantado en contra de JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO y otros, por la conducta de fuga de presos 29 . En el expediente, se encontró copia de la orden de archivo, por atipicidad de la referida conducta, del 26 de encontró copia de la orden de archivo, por atipicidad de la referida conducta, del 26 de septiembre de 2014, 29 Exp. Legali, f. 3658. 28 Exp. Legali, ff. 3649-3670. 27 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 26 Exp. Legali, ff. 3869-3870.emitida por la Fiscalía 26 Seccional de Chiquinquirá (Boyacá) 30 . Al respecto, esta autoridad explicó lo siguiente: (...) la Fiscalía considera que es procedente dar aplicación a lo previsto en el Art. 79 del C.P.P., procediendo al archivo de las diligencias por atipicidad de la Art. 79 del C.P.P., procediendo al archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta, teniendo en cuenta que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito o indiquen su posible existencia como tal. Así mismo no se observa la acomodación exacta de una conducta a una definición expresa, cierta, nítida inequívoca (sic) de la ley penal, como en el presente caso. 31
19. Teniendo en cuenta que el compareciente no cuenta con registro de este proceso dentro de sus antecedentes
32 , y habiéndose ordenado el archivo de las actuaciones penales, no existe a la fecha justificación o motivo razonable para continuar con el estudio de penales, no existe a la fecha justificación o motivo razonable para continuar con el estudio de beneficios respecto de este asunto en particular.
20. En conclusión, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre el proceso penal
No. 151766000113201300150 adelantado en contra de JUAN
RICARDO
CALIXTO CASTRO y otros, por parte de la Fiscalía 26 Seccional de Chiquinquirá (Boyacá) por la conducta penal de fuga de presos. Esta decisión deberá ser comunicada por la Secretaría Judicial a este ente investigador. 3. 2. Sobre la continuación de ampliación de información en relación con los hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002, en el municipio de Paz de Ariporo hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002, en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare)
21. De una revisión de lo entregado y que se encuentra a disposición dentro del expediente digital, se tiene que ya fueron adelantadas diligencias de entrevista con los comparecientes.
Al respecto, este despacho considera necesario 32 Consulta realizada el 20 de enero de 2026. 31 Exp. Legali, f. 3658.
ANEXOS
11043-25. Anexo 8.1. Exp. 151766000113201300150. Blanco y negro19156expediente y archivo 201300150. p. 38. 30 Exp. Legali, f. 3658. ANEXOS 11043-25. Anexo 8.1. Exp. 151766000113201300150. Blanco y negro19156expediente y archivo 201300150. pp. 33-41.continuar ampliando información sobre estos hechos por los cuales ellos fueron procesados. negro19156expediente y archivo 201300150. pp. 33-41.continuar ampliando información sobre estos hechos por los cuales ellos fueron procesados.
22. En este sentido, se comisionará a la UIA para que con base en las entrevistas practicadas a los señores
ALEXANDER
QUINTERO
ARRIETA
33 , JUAN
CALIXTO
CASTRO 34 y
PARMENIO
MARTÍNEZ
VARGAS
35 , identifique, ubique y entreviste a los comandantes e integrantes referidos en las diligencias. Esto con el propósito de consultarles sobre:
(i) el ingreso, trayectoria y pertenencia de los comparecientes; y (ii) si tienen conocimiento sobre el motivo, los involucrados y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002, en el municipio tiempo y lugar de los hechos ocurridos el 23 de agosto de 2002, en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare) donde fueron asesinados Jorge Enrique Flórez Gómez (alias “Pantera” presunto integrante de un grupo paramilitar), y los niños de edad
W.C.N 36 y
D.F.A.A 37 e hirieron al entonces menor de edad Fernando Huertas Tumay 38 , y por los cuales fueron procesados los comparecientes bajo los radicados penales 1100160660642002-0001448 (No. 926-19 o No. 448), No. 8525031890012006-00040, y No. 2010-0048 (85250318900120060004100). 3. 3. Sobre la ubicación y contacto de las víctimas del 23 de agosto de 2002, en el municipio de Paz de 3. 3. Sobre la ubicación y contacto de las víctimas del 23 de agosto de 2002, en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare)
23. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-467 de 15 de octubre de 2025 39 , este despacho ordenó a la
Secretaría Judicial que, una vez la UIA hubiese remitido los 39 Exp. Legali, ff. 3819-3829. 38 Ibidem. 37 Ibidem. 36 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 35 Exp. Legali, f. 3254. Entrevista practicada al señor
PARMENIO
MARTÍNEZ VARGAS el 5 de octubre de 2023. 34 Exp. Legali, f. 3286. Entrevista practicada al señor JUAN CALIXTO CASTRO el 17 de septiembre de 2023. 33 Exp. Legali, f. 165. Entrevista practicada al señor ALEXANDER QUINTERO ARRIETA el 11 de septiembre de 2020.datos de contacto de las víctimas del radicado penal No. 110016066064-2002-0001448, las contactara para consultarles si deseaban o no participar en el presente trámite de las contactara para consultarles si deseaban o no participar en el presente trámite de beneficios, y si contaban con un apoderado de confianza para su designación. Al respecto, fue presentado informe por parte de la Secretaría Ejecutiva en el cual se dio a conocer la designación de un representante legal para la señora Rosa Tulia Abril (madre del niño
D.F.A.A.)
40 .
24. No obstante, de una revisión del expediente digital, se advierte que de acuerdo con informe de la UIA de 17 de julio de
2024 41 , también fue ubicada la señora Ulibeth de Jesús Niño 42 , quien hasta la fecha no ha sido contactada nuevamente para consultar su de Jesús Niño 42 , quien hasta la fecha no ha sido contactada nuevamente para consultar su participación dentro del presente trámite. Bajo este entendido, se requerirá nuevamente a la Secretaría Judicial que contacte a la señora Ulibeth de Jesús Niño (madre del niño W.C.N.) para consultarle si desea participar o no en el presente trámite de beneficios. En caso afirmativo, se le deberá consultar también si cuenta con un apoderado de confianza o si requiere que la Secretaría Ejecutiva le asigne uno. De requerir designación de apoderado judicial, la Secretaría Judicial deberá, sin que medie orden adicional del despacho, designación de apoderado judicial, la Secretaría Judicial deberá, sin que medie orden adicional del despacho, solicitarle a la Secretaría Ejecutiva la designación de dicho abogado adscrito al SAAD Víctimas.
25. Con relación a la persona, menor de edad para la fecha de los hechos,
Fernando Huertas Tumay, quien fue víctima de homicidio tentado bajo el radicado penal en mención, la UIA no ha hecho referencia alguna a su ubicación o datos de contacto. Motivo por el cual se reiterará esta comisión que aún queda pendiente y que fue ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-186-2025 de 8 de abril de 2025 43 , relativa a identificar y ubicar los datos de de 8 de abril de 2025 43 , relativa a identificar y ubicar los datos de contacto de esta víctima para garantizar su participación dentro del presente trámite.
26. De otra parte y en virtud de que las labores de investigación en relación con las víctimas indirectas o familiares del señor
Jorge Eliecer Flórez Gómez, alias 43 Exp. Legali, ff. 3692-3670. 42 Exp. Legali 9006127-23.2019.0.00.0001/0001, f. 105. 41
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