JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 007 27 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 007 27 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-007 Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026
Expediente digital 1500572-94.2025.0.00.0001 Solicitante Identificación
EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO
C.C. No. 6.804.318
Asunto Resolución que ordena estarse a lo resuelto
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de estarse a lo resuelto en el asunto abierto con ocasión a la petición presentada por el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO, identificado con C.C. No. 6.804.318
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de mayo de 2025, se recibió en la Jurisdicción Especial para la Paz una solicitud por parte del señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO, mediante la cual solicitó la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 20161.
2. El asunto fue repartido al despacho por la Secretaría Judicial el 23 de mayo de 20252.
3. Los días 23 y 26 de mayo de 2025, se incorp oraron dos nuevos memoriales por medio de los cuales se remitieron documentos adicionales a la solicitud inicial presentada por el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO3.
3. Los días 23 y 26 de mayo de 2025, se incorp oraron dos nuevos memoriales por medio de los cuales se remitieron documentos adicionales a la solicitud inicial presentada por el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO3.
1 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 1-89. 2 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 87 3 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 91 – 97 y 96 - 1082
4. El 6 de junio de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-04120254, el despacho decidió estarse a lo resuelto a lo dicho en la resolución SAIAOI-I-ASM-005-20205 de 14 de septiembre de 2020 en donde se inadmitió por incompetencia la solicitud de beneficios presentada por el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO , al no encontrarse satisfecho el requisito de competencia material.
5. El 5 de septiembre de 2025, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-41520256, el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva realizar una jornada con el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO para explicar los efectos de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-041-2025 de 06 de junio de 2025 y SAI -AOI-IASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020, así como las funciones de la JEP.
6. El 14 de octubre de 2025, la Subsección Primera de la Sección de Revisión
ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020, así como las funciones de la JEP.
6. El 14 de octubre de 2025, la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , mediante la Sentencia SRT-ST-240/20257 declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO en contra de las resoluciones SAI-DF-ASM-007-2020 de 16 de enero de 2020, SAI -AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020 y SAIAOI-DF-ASM-041-2025 de 6 de junio de 2025 . Lo anterior, al considerar que el señor PEDRAZA BOTERO no ejerció los mecanismos judiciales a su disposición para recurrir las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-041-2025 de 06 de junio de 2025, y SAI-AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020.
7. El 24 de octubre de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el 20 de octubre de 2025 el abogado Jorge Eliecer Gaitan Hernández se reunió personalmente con el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO para explicar los efectos de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-041-2025 de 06 de junio de 2025, SAI-AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020, las funciones de la JEP, y los factores de competencia de la jurisdicción8.
8. El 26 de diciembre de 2025, la Sección de Apelación (SA) profirió la
los factores de competencia de la jurisdicción8.
8. El 26 de diciembre de 2025, la Sección de Apelación (SA) profirió la Sentencia TP-SA 575 de 2025 de 3 de diciembre de 20259, por medio de la cual la SA confirmó la sentencia de tutela SRT-ST-240/2025, proferida por la Subsección Primera de la Sección de Revisión que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO10.
4 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 109-113. 5 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 226-245. 6 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 174-179. 7 Exp. Legali 1501171-33.2025.0.00.0001, ff. 346-364. 8 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 225-239. 9 Exp. Legali 1501171-33.2025.0.00.0001, ff. 502-510. 10 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 240-259.3
9. El 16 de enero de 2026, por medio del sistema de gestión documental Conti ingresaron dos escritos a nombre del señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO. En estos, el señor PEDRAZA BOTERO solicitó que se le apliquen los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 , toda vez que fue integrante de la Columna Mariscal Sucre de las FARC -EP y cuenta con la acreditación como
BOTERO. En estos, el señor PEDRAZA BOTERO solicitó que se le apliquen los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 , toda vez que fue integrante de la Columna Mariscal Sucre de las FARC -EP y cuenta con la acreditación como integrante de l extinto grupo armado . Además, solicitó la asignación de la defensora Ángela Caro Pulgarín alegando los principios de idoneidad y confianza11.
10. El 12 de febrero de 2026, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala desarchivar el expediente Legali No. 1500572-94.2025.0.00.0001 e ingresar los escritos remitidos por el señor EDGAR PEDRAZA al mencionado expediente12.
11. El 16 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala informó al despacho vía correo electrónico el desarchivo del expediente No. 1500572-94.2025.0.00.0001 y la incorporación de los documentos según las indicciones.
III. CONSIDERACIONES
12. Examinados los antecedentes procesales y los escritos recientemente allegados, se advierte que el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO requirió nuevamente a esta Jurisdicción para que estudie la procedencia de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 201 6, en particular, la concesión del beneficio de libertad condicionada. La solicitud se sustentó en que: (i) el compareciente fue acreditado por la ahora Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) como exintegrante de las FARC -EP, y (ii) los delit os por los cuales fue condenado en la jurisdicción ordinaria guardan relación con su
compareciente fue acreditado por la ahora Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) como exintegrante de las FARC -EP, y (ii) los delit os por los cuales fue condenado en la jurisdicción ordinaria guardan relación con su pertenencia a dicha organización.
13. Sobre el particular, el despacho constata que la pretensión elevada ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta jurisdicción en dos oportunidades previas. Primero, mediante la resolución S AI-AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020 , el despacho inadmitió por incompetencia el trámite de beneficios adelantado a nombre del señor PEDRAZA BOTERO en relación con el proceso penal No. 18-001-60-00000-2013-00075. En esa ocasión, se identificó que los hechos por los cuales fue condenado el señor EDGAR PEDRAZA carecían de relación con el conflicto armado, al haberse cometido en apoyo a una banda de delincuencia organizada y no en el marco de las acciones adelantadas por su pertenencia a las FARC -EP13. Así, se determinó que los hechos no
11 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 264 -266. 12 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 267. 13 Exp. Legali 9004764-98.2019.0.00.0001, ff. 226 - 2454 satisfacían el factor de competencia material, aun cuando el señor PEDRAZA BOTERO acreditaba los factores de competencia temporal y personal.
14. Posteriormente, a través de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-041-2025 de 6
satisfacían el factor de competencia material, aun cuando el señor PEDRAZA BOTERO acreditaba los factores de competencia temporal y personal.
14. Posteriormente, a través de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-041-2025 de 6 de junio de 2025, el despacho resolvió estarse a lo resuelto en la resolución SAIAOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020 . En dicha oportunidad, el despacho halló una identidad de partes, hechos y pretensiones al evidenciar que se trataba de una nueva solicitud de beneficios formulada por el señor EDGAR ANDRES PEDRAZA BOTERO respecto de los mismos hechos por los cuales fue condenado bajo el radicado penal No. 18-001-60-00000-2013-00075. Así, las cosas, en ausencia de elementos novedosos que justificaran la reapertura del análisis, el despacho declaró la configuración de la cosa juzgada material de conformidad con los requisitos exigidos por la SA14 para tal fin.
15. Adicionalmente, fue posible constatar que el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO promovió una acción de tutela contra las resoluciones SAIDF-ASM-007-2020 de 16 de enero de 2020, SAI -AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020 y SAI-AOI-DF-ASM-041-2025 de 6 de junio de 2025. En dicha acción, el señor PEDRAZA BOTERO sostuvo que la SAI vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad y la favorabilidad al pasar por alto su acreditación como integrante de las FARC-EP y la conexidad de los delitos cometidos con dicha pertenencia.
fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad y la favorabilidad al pasar por alto su acreditación como integrante de las FARC-EP y la conexidad de los delitos cometidos con dicha pertenencia.
16. La acción de tutela fue declarada improcedente por parte de la Subsección Primera de la Sección de Revisión mediante la Sentencia SRT-ST-240/2025 de 14 de octubre de 2025, la cual fue confirmada por la Sección de Apelación a través de la Sentencia TP -SA 575 de 2025 de 3 de diciembre de 2025 15. En ambas providencias, las autoridades judiciales precisaron que el señor E DGAR PEDRAZA no agotó los mecanismos judiciales idóneos para controvertir las decisiones adoptadas p or la SAI, aun cuando las resoluciones en cuestión le fueron debidamente comunicadas de forma personal . En consecuencia, y atendiendo a que las decisiones adoptadas se encuentran debidamente ejecutoriadas, corresponde al despacho valorar si los nuevos escritos presentados por el señor PEDRAZA BOTERO introducen elementos que justifiquen reabrir el análisis previamente efectuado por este despacho.
17. Así las cosas, examinados los nuevos escritos allegados por el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO, se advierte que las solicitudes formuladas reiteran sustancialmente los mismos fundamentos fácticos y jurídicos ya valorados por esta instancia. En efecto, no se aportaron elementos de juicio nuevos o circunstancias sobrevinientes que permitan desvirtuar las conclusiones
14 Auto TP-SA 1831 de 9 de octubre de 2024, párrafo 16.
valorados por esta instancia. En efecto, no se aportaron elementos de juicio nuevos o circunstancias sobrevinientes que permitan desvirtuar las conclusiones
14 Auto TP-SA 1831 de 9 de octubre de 2024, párrafo 16. 15 Exp. Legali 1501171-33.2025.0.00.0001, ff. 502-510.5 previamente adoptadas respecto del incumplimiento del factor de competencia material.
18. Bajo este entendido, se constata la plena identidad de partes, hechos y pretensiones frente a lo decidido en las Resoluciones SAI -AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020 y SAI-AOI-DF-ASM-041-2025 de 6 de junio de 2025, providencias que, como ya se mencionó, se encuentran debidamente notificadas y ejecutoriadas. En tales condiciones, resulta aplicable, una vez más, la figura de la cosa juzgada material, la cual impide reabrir debates ya definidos mediante decisión en firme16.
19. En consecuencia, y en observancia a que la SAI ya estudió en dos oportunidades la situación jurídica del señor EDGAR ANDRES PEDRAZA BOTERO, en respeto de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima, economía procesal y estabilidad de las decisiones judiciales, este despacho se estará a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-041-2025, por lo cual se mantiene dentro de las determinaciones proferidas en la resolución SAI -AOI-IASM-005-202017 de 14 de septiembre de 2020.
20. Finalmente, se le advierte al peticionario que, al ser esta la tercera
mantiene dentro de las determinaciones proferidas en la resolución SAI -AOI-IASM-005-202017 de 14 de septiembre de 2020.
20. Finalmente, se le advierte al peticionario que, al ser esta la tercera oportunidad en que acude ante esta Jurisdicción con solicitudes de idéntico contenido, le es exigible el conocimiento mínimo sobre la naturaleza del trámite y los presupuestos necesarios para su procedencia . Lo anterior , en especial al tener en cuenta el acompañamiento brindado por parte del SAAD Comparecientes para la explicación de la competencia de la JEP y las consecuencias de las determinaciones de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-0412025 de 6 de junio de 2025 y SAI-AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020; así como las respuestas emitidas de parte de la Subsección Primera de la Sección de Revisión y la Sección de Apelación.
21. En este contexto y tomando en consideración los principios de celeridad, economía procesal y estricta temporalidad que rigen las actuaciones ante la JEP, se le requerirá al señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO que se abstenga de presentar solicitudes reiterativas sin atender las razones por las que dichas solicitudes han sido rechazadas en el pasado . Pues, la formulación sucesiva de peticiones en tales condiciones constituye un ejercicio temerario que perjudica el buen funcionamiento de la administración de justicia a cargo de la JEP y podrá dar lugar a la adopción de medidas pertinentes al respecto.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
buen funcionamiento de la administración de justicia a cargo de la JEP y podrá dar lugar a la adopción de medidas pertinentes al respecto.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
16 Auto TP-SA 1831 de 9 de octubre de 2024, párrafo 16. 17 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 226-245.6
IV. RESUELVE
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOI-I-ASM-0052020 de 14 de septiembre de 2020 en donde se inadmitió por incompetencia la solicitud de beneficios frente al señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO, identificado con C.C. No. 6.804.318
SEGUNDO. REQUERIR al señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO ,
identificado con C.C. No. 6.804.318, para que se abstenga de presentar solicitudes reiterativas sin atender las razones por las que las mismas han sido rechazadas en el pasado, pues su conducta constituye un ejercicio temerario que perjudica el buen funcionamiento de la administración de ju sticia a cargo de la JEP, y que podría desencadenar la toma de medidas pertinentes al respecto.
TERCERO. Por la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. .
QUINTO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CUARTO. .
QUINTO. Contra esta resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto el expediente Legali.ARCHIVARUna vez comunicada esta decisión,