JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 011 2026 18 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 011 2026 18 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-011-2026 Bogotá D.C., 18 de marzo de 2026
Expediente digital: 1500807-95.2024.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA
C.C. 1.026.567.186
Asunto: Resolución que decide estarse a lo resuelto en resolución SAI-AOI-DLC-ASM-014-2020 y dicta disposiciones de trámite.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que decide estarse a lo resuelto en resolución SAI -AOI-DLC-ASM-014-2020 y dicta disposiciones de trámite en relación con el caso del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.567.186.
II. ANTECEDENTES
1. El 22 de septiembre de 2020, el despacho profirió la resolución SAI-AOIDLC-ASM-014-20202, en la que le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA por el proceso penal con radicado No. 730016000000201500022 en el que fue condenado por los delitos de secuestro
al señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA por el proceso penal con radicado No. 730016000000201500022 en el que fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple agravado . En consecuencia, remitió por competencia el mencionado expediente digital al despacho a cargo del caso 001 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Dentro del expediente digital No. 9000562-44.2020.0.00.00012
2. El 13 de junio de 2024, se recibió escrito por parte del apoderado del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA, a través del cual solicitó a la Sala de Amnistía o Indulto que le concediera a su representado los beneficios transicionales de que trata la ley 1820 de 20163.
3. El 14 de junio de 2024, fue repartido al despacho el presente asunto4.
4. A través de resolución SAI -AOI-T-ASM-324 de 3 de julio de 2024 5, el despacho decidió ampliar información con el fin de conocer la relación del compareciente con las FARC-EP e indagar en relación con qué procesos penales el abogado del compareciente estaba solicitando que se le concedieran beneficios transicionales6.
5. El 12 de julio de 2024, se recibió respuesta de la ARN7 comunicando que el señor MEJÍA PATRIA se encontraba registrado como desmovilizado y
transicionales6.
5. El 12 de julio de 2024, se recibió respuesta de la ARN7 comunicando que el señor MEJÍA PATRIA se encontraba registrado como desmovilizado y certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas. No obstante, advirtió que el estado del solicitante se encontraba en “investigación por abandono al proceso de reintegración”, y actualmente, hay en curso un proceso administrativo sancionatorio frente al mismo.
6. Entre los meses de octubre de 2024 y agosto de 2025, el despacho profirió tres8 resoluciones de trámite con el objetivo de obtener los datos de ubicación para establecer contacto con el señor MEJÍA PATRIA, además , con el fin de identificar los procesos penales en los que el compareciente estaba vinculado, en adición al proceso No. 730016000000201500022.
7. El 9 de diciembre de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-518-2025 el despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que por medio del Departamento de Enforques Diferenciales estableciera contacto con el señor JHON ALEXANDER MEJÍA PARTIA quien se encontraba ubicado en la Comunidad Indígena Cachivera Tucunare (Vaupés), con el fin de notificarle la
3 Exp. Legali, ff. 1-10. 4 Exp. Legali, f. 11. 5 Exp. Legali, ff. 12-15. 6 Con la decisión se requirió al defensor Ernesto Moreno Gordillo, asignado por la OIE, para que informara y especificara al despacho sobre qué radicados penales de la justicia ordinaria llevados en
5 Exp. Legali, ff. 12-15. 6 Con la decisión se requirió al defensor Ernesto Moreno Gordillo, asignado por la OIE, para que informara y especificara al despacho sobre qué radicados penales de la justicia ordinaria llevados en contra del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA, se está pret endiendo el posible otorgamiento de beneficios transicionales. Además, se comisionó a la UIA para que consultara en los sistemas y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación a las que tuviera acceso, e informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del compareciente. 7 Exp. Legali, ff. 37-45. 8 Ver resoluciones SAI-AOI-T-ASM-514 de 11 de octubre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-056 de 17 de enero de 2025, SAI-AOI-T-ASM-203 de 30 de abril de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-363 de 14 de agosto de 2025.3
resolución SAI-AOI-T-ASM-324 de 3 de julio de 2024 y explicarle la importancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad . Ademá s, le solicitó al abogado Ernesto Moreno Gordillo que informara si aún continuaba ejerciendo la representación judicial del compareciente o en su defecto se le solicitó al SAAD que designara un nuevo abogado para la representación judicial del compareciente. Finalmente, el despacho ordenó que se comunicara la presente resolución a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para solicitarle que en caso de que establecieran contacto con el compareciente, remitieran sus datos de contacto.
compareciente. Finalmente, el despacho ordenó que se comunicara la presente resolución a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para solicitarle que en caso de que establecieran contacto con el compareciente, remitieran sus datos de contacto.
8. El 19 de diciembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe de cumplimiento en el que indicó que no le fue posible comunicarse con el señor
JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA9.
9. El 22 de diciembre de 2025, el abogado Ernesto Moreno Gordillo solicitó al despacho que se requiriera al SAAD comparecientes con el fin de que le remitieran los datos de contacto del compareciente10.
10. El 25 de diciembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe relacionado con la gestión de defensa del señor MEJÍA PATRA, a cargo del
abogado Ernesto Moreno Gordillo11.
11. El 31 de diciembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió un nuevo informe en el que indicó que había logrado notificar la resolución SAI-AOI-TASM-324 de 3 de julio de 2024 al señor John Fredy Arango Truillo, representante legal de la Asociación de Autoridades de la Unión de Indígenas Cubeos de Cunduyarí, asociación de la que hace parte la Comunidad Indígena a la que pertenece el compareciente12.
12. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 15 de enero de 202613.
13. El 26 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe final de
12. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 15 de enero de 202613.
13. El 26 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe final de cumplimiento en el que indicó que había logrado ubicar y contactar al señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA a quien se le notificaron con pertenencia
9 Exp. Legali, ff. 267-272. 10 Exp. Legali, ff. 273-274. 11 Exp. Legali, ff. 275-292. 12 Exp. Legali, ff. 293-298. 13 Exp. Legali, ff. 300.4
étnica y cultural las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-324 de 3 de julio de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-518-2025 de 9 de diciembre de 202514.
III. CONSIDERACIONES
14. El despacho procedió a analizar cada uno de los informes allegados al expediente tras la resolución SAI-AOI-T-ASM-518-2025 de 9 de diciembre de
2025. Teniendo esto en cuenta, así como los informes que en meses anterior es remitió la UIA en relación con los procesos penales en los que se encontraba vinculado el compareciente, el despacho se referirá en la presente resolución a tres aspectos: (i) la ubicación y datos de contacto del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA; (ii) la representación judicial del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA y (iii) los procesos relacionados con el compareciente para proceder a estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-014-2020 de
MEJÍA PATRIA y (iii) los procesos relacionados con el compareciente para proceder a estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-014-2020 de 22 de septiembre de 2020.
3.1. Ubicación y contacto del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA
15. De acuerdo con el informe presentado por la Secretaría Ejecutiva el 26 de febrero de 2026, la enlace territorial designada logró establecer contacto de manera personal con el señor MEJÍA PATRIA en la comunidad indígena Cachivera Tucunare . En dicho informe, se indicó que la comunidad queda a cinco horas del casco urbano de Mitú y no se cuenta con energía eléctrica ni conectividad a internet. Además, se indicó que para acceder a la señal de celular es necesario desplazarse aproximadamente una hora de la comunidad.
16. A pesar de las complejidades de acceso a la comunidad donde se encuentra el señor MEJÍA PATRIA, la enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva logró desplazarse hasta allí donde personalmente le notifi có las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-324 de 3 de julio de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-518-2025 de 9 de diciembre de 2025 al compareciente y le explicó la importancia de mantener actualizados sus datos de contacto y comparecer ante esta jurisdicción en virtud del beneficio de libertad condicionada que le fue concedido.
17. Teniendo esto en cuenta, en el informe se indicó que el señor MEJÍA PATRIA manifestó su total disposición a continuar compareciendo a nte esta jurisdicción e indicó que mientras consigue los recursos para tener una línea
17. Teniendo esto en cuenta, en el informe se indicó que el señor MEJÍA PATRIA manifestó su total disposición a continuar compareciendo a nte esta jurisdicción e indicó que mientras consigue los recursos para tener una línea propia de celular, podrían comunicarse con él por medio del número de celular del Capitán de la comunidad, el señor Ángel Mejía López.
14 Exp. Legali, ff. 301-314.5
18. Así las cosas, el despacho encuentra que no existe mérito para abrir el incidente de incumplimiento sobre el cual había advertido en la resolución SAIAOI-T-ASM-518-2025 de 9 de diciembre de 2025. Motivo por el cual procederá a dictar otras disposiciones en relación con el presente trámite de beneficios transicionales.
3.2. Representación judicial del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA
19. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes, presentó el 25 de diciembre de 2025 15 un informe sobre la gestión profesional del abogado Ernesto Moreno Gordillo. En este informe, dicha oficina manifestó su preocupación en relación con el desempeño de la gestión del mencionado abogado , quien se encuentra vinculado contractualmente al Convenio No. JEP -550-2025 y tiene asignada formalmente la defensa del compareciente. Sin embargo, como el mismo abogado indicó al rendir informe ante dicha ficina, nunca ha tenido contacto con su defendido. Así las cosas, la Oficina Asesora del SAAD, señaló en su informe que:
En conclusión, la información recabada por la Oficina Asesora del SAAD
ante dicha ficina, nunca ha tenido contacto con su defendido. Así las cosas, la Oficina Asesora del SAAD, señaló en su informe que:
En conclusión, la información recabada por la Oficina Asesora del SAAD Defensa a Comparecientes confirma y refuerza la preocupación institucional previamente expuesta en relación con la efectividad del ejercicio de la defensa técnica en el caso concreto. Los elementos conocidos evidencian la necesidad de activar los mecanismos institucionales de seguimiento y corrección previstos en el marco del Convenio No. JEP-550-2025, con el fin de valorar de manera integral las actuaciones del defensor asignado y adoptar las medidas que resulten pertinentes, siempre en garantía de los derechos procesales y de la seguridad jurídica del compareciente16.
20. A lo anterior, se suma lo informado por el señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA a la enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva de acuerdo con el informe presentado el 26 de febrero de 2026, a quien le manifestó que desconocía de su situación actual ante esta jurisdicción y desconocía de su representante judicial, pues lo último que había sabido sobre su caso era que un a bogado de nombre Didier Borrego, quien afirmó pertenecer a la Jurisdicción Especial para la Paz le solicitó el pago de $4.800.000 y posteriormente no volvió a contactarse con él.
21. El despacho observa con preocupación lo sucedido en este caso , en relación con la falta de representación judicial efectiva en favor del señor JHON
15 Exp. Legali, ff. 275-292. 16 Exp. Legali, ff. 279.6
relación con la falta de representación judicial efectiva en favor del señor JHON
15 Exp. Legali, ff. 275-292. 16 Exp. Legali, ff. 279.6
ALEXANDER MEJÍA PATRIA y la afectación a los derechos del compareciente que ello conlleva.
22. Para empezar, no se puede perder de vista que este nuevo trámite de beneficios transicionales inició bajo la solicitud del abogado Moreno Gordillo en el año 2024, cuando solicitó de manera general que le concedieran beneficios transicionales a su representado, cuando era claro que, en su momento, no había contactado al señor MEJÍA PATRÍA ni tenía poder para actuar en su nombre.
23. El despacho continuó ampliando la información con el fin de comprender frente a qué radicados el abogado Moreno Gordillo buscaba que se le otorgaran beneficios en favor del señor MEJÍA PATRÍA y, posteriormente, procuró la ubicación del compareciente, al evidenciar que no era posible notificarlo del trámite. Así, t ras la última resolución SAI-AOI-T-ASM-518-2025 de 9 de diciembre de 2025 proferida por este despacho , no cabe duda de que el señor MEJÍA PATRÍA desconocía del presente trámite y que el señor Moreno Gordillo, sin la potestad para hacerlo, decidió abrir un nuevo trámite de beneficios transicionales en favor del señor MEJÍA PATRÍA, lo cual supuso un desgaste judicial para esta Sala, pues como se pasará a explicar en la siguiente sección, el compareciente no tenía procesos pendientes para que fueran resueltos por parte de la misma. De lo anterior deriva que el abogado Moreno Gordillo, como se
judicial para esta Sala, pues como se pasará a explicar en la siguiente sección, el compareciente no tenía procesos pendientes para que fueran resueltos por parte de la misma. De lo anterior deriva que el abogado Moreno Gordillo, como se evidencia en el expediente, en ningún momento pudo establecer con claridad frente a qué radicados penales pretendía que esta Sala concediera beneficios, en adición al radicado No. 730016000000201500022 frente al que ya se había pronunciado el despacho, lo cual se puede observar de los documentos allegados por el abogado el 13 de junio de 202417 y 14 de agosto de 202418 .
24. De otro lado, si bien dentro del informe presentado por la Oficina Asesora del SAAD Defensa no se indic ó desde qué fecha se realizó la designación del abogado Moreno Gordillo para el presente trámite, lo cierto que, tras el otorgamiento de la libertad condicionada en favor del compareciente en el año 2020, el único contacto que el mismo ha tenido con la jurisdicción es el contacto con un señor de nombre Didier Borrego quien afirmó ser abogado ante esta jurisdicción y le solicitó $4.800.000. Todo esto da cuenta de una falta de gestión por parte del apoderado en la protección de los derechos de la persona a quien fue designado para su defensa y alerta, para que en futuras ocasiones situaciones similares no vuelvan a suceder.
17 Exp. Legali, ff. 1-10. 18 Exp. Legali, ff. 66-68.7
25. Teniendo en cuenta esta situación, el despacho requerirá a la Oficina Asesora del SAAD Defensa que, en adelante, implemente mecanismos eficientes
18 Exp. Legali, ff. 66-68.7
25. Teniendo en cuenta esta situación, el despacho requerirá a la Oficina Asesora del SAAD Defensa que, en adelante, implemente mecanismos eficientes para evaluar el desempeño de la representación judicial de los comparecientes en relación con sus abogados contratistas. Al respecto, lo mínimo sería que rectifiquen que los abogados que designan obtienen el poder para actuar en representación de los comparecientes, pues de ello deviene el primer contacto con el representado y el conocimiento que, sobre el trámite y su representante judicial, puede llegar a tener el compareciente . Sobre este asunto, se le recuerda a la Oficina Asesora del SAAD Defensa , que los comparecientes ex integrantes de las FARC -EP tienen la obligación reforzada de comparecer ante esta jurisdicción, en especial en casos como estos , en donde se están solicitando beneficios transicionales, por lo tanto, el mínimo deber del abogado que se designa para presentar una solicitud de benefici os en favor de los mismos, es establecer contacto con su representado con el fin de que comparezcan al trámite.
26. Adicionalmente, se le solicitará a la Oficina Asesora del SAAD Defensa que indague si el señor Didier Borrego alguna vez estuvo relacionado con la defensa del SAAD comparecientes y , en caso afirmativo, tome los correctivos necesarios en aras de que el comportamiento de dicha persona pueda ser sancionado en debida forma.
27. Finalmente, como se indicará en la tercera sección de la resolución, el despacho no continuará ampliando información en el presente trámite , pues no existe mérito para continuar , al no haber procesos penales ni investigaciones
27. Finalmente, como se indicará en la tercera sección de la resolución, el despacho no continuará ampliando información en el presente trámite , pues no existe mérito para continuar , al no haber procesos penales ni investigaciones sobre las cuales pronunciarse . Sin embargo, se evidencia que el señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRÍA actualmente tiene un trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el que se le deberá garantizar una debida representación.
28. Así las cosas, se le solicitará a la Oficina Asesora del SAAD Defensa , que de manera inmediata le designe un abogado u abogada al señor MEJÍA PATRÍA que lo asesore debidamente respecto a los alcances de la presente resolución y además pueda atender a sus requerimientos dentro del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en debida forma, reconociendo las dificultades en cuanto a conectividad que tiene el compareciente y la pertenencia étnica del mismo. Para tal fin, se le solicitará a la Secretaría Judicial que le remita a dicha Oficina los datos de contacto actualizados del compareciente.8
3.3. Procesos relacionados con el compareciente y decisión de estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-014-2020 de 22 de septiembre de 2020
29. Como se indicó en los antecedentes, desde la resolución SAI-AOI-T-ASM324 de 3 de julio de 2024 , el despacho se concentró en identificar cuáles eran los procesos penales respecto a los cuales el abogado Moreno Gordillo estaba buscando que se le concedieran beneficios transicionales en relación con el
324 de 3 de julio de 2024 , el despacho se concentró en identificar cuáles eran los procesos penales respecto a los cuales el abogado Moreno Gordillo estaba buscando que se le concedieran beneficios transicionales en relación con el compareciente.
30. Así, en respuesta del 14 de agosto de 2024, el abogado indicó que eran los procesos por los que estaba compareciendo ante el Caso 1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para lo cual aportó un oficio de la Secretaría Judicial de dicha Sala en la que se mencionaba el radicado No. 730016000000201500022, frente al cual, como ya se indicó en los antecedentes, este despacho ya se había pronunciado mediante resolución S AI-AOI-DLC-ASM-014-2020 dentro del expediente digital No. 9000562-44.2020.0.00.0001, en el que se le concedió el beneficio de libertad condicionada al compareciente y se remitió dicho caso precisamente al Caso 1 de la SRVR.
31. Ahora bien, la UIA, en cumplimiento de lo ordenado por este despacho, remitió un informe el 26 de julio de 2024, en el que indicó que el compareciente contaba con registros en el SPOA en relación con los siguientes radicados de investigación No. 730016000000201500080 y No. 730016000432200800357 19. Sin embargo, el despacho advirtió que dichos radicados correspondían a la misma fecha y hechos del radicado No. 730016000000201500022 frente al cual ya se había pronunciado, motivo por el cual comisionó a la UIA para que confirmara si
embargo, el despacho advirtió que dichos radicados correspondían a la misma fecha y hechos del radicado No. 730016000000201500022 frente al cual ya se había pronunciado, motivo por el cual comisionó a la UIA para que confirmara si dichas investigaciones penales hacían parte del radicado No. 730016000000201500022.
32. Por lo anterior, el 12 de noviembre de 2024, la UIA aclaró que , en efecto, las investigaciones penales No. 730016000000201500080 y No. 730016000432200800357 correspondían a investigaciones penales inactivas sobre los mismos hechos por los que ya fue condenado el compareciente bajo el radicado No. 730016000000201500022 por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple agravado . Además, el despacho verificó que la investigación No. 730016000432200800357 se encuentra precluida y sobre la investigación No. 730016000000201500080, también inactiva, no reposan registros relacionados con el señor MEJÍA PATRIA.
19 Exp. Legali, f. 52.9
33. Teniendo esto en cuenta, el despacho se estará a lo resuelto mediante la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-014-2020 de 22 de septiembre de 2020 que le concedió la libertad condicionada al compareciente en relación con el radicado penal No. 730016000000201500022. Lo anterior, pues este es el único proceso y/o investigación que actualmente está relacionado con el señor MEJÍA PATRIA y frente al mismo este despacho ya se pronunció y perdió competencia pues
penal No. 730016000000201500022. Lo anterior, pues este es el único proceso y/o investigación que actualmente está relacionado con el señor MEJÍA PATRIA y frente al mismo este despacho ya se pronunció y perdió competencia pues actualmente el caso se encuentra en reparto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
34. Por lo anterior, una vez se cumpla con lo ordenado en la presente resolución se ordenará el archivo del presente trámite.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva, que en virtud de lo indicado en la sección 3.2. de la presente resolución, en adelante implemente mecanismos eficientes que permitan evaluar continuamente el desempeño de la representación judicial de los comparecientes en relación con sus abogados contratistas.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva, que en virtud de lo indicado en la sección 3.2. de la presente resolución , en el término de 10 días, indague si el señor Didier Borrego alguna vez estuvo relacionado con la defensa del SAAD comparecientes y en caso afirmativo, tome los correctivos necesarios en aras de que el comportamiento de dicha persona pueda ser sancionado en debida forma.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva, que en virtud de lo indicado
debida forma.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, SOLICITAR a la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva, que en virtud de lo indicado en la sección 3.2. de manera inmediata, designe un nuevo abogado u abogada al señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRÍA que asesore debidamente al compareciente, explique el alcance de esta decisión y además pueda atender a sus requerimientos dentro del trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en debida forma, reconociendo las dificultades en cuanto a conectividad que tiene el compareciente y la pertenencia étnica del mismo.10
CUARTO. Por Secretaría Judicial, REMITIR los datos de contacto del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA a la Oficina Asesora SAAD Defensa Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva con el fin de que la misma los remita al nuevo abogado u abogada designado por el SAAD para su debida representación judicial20.
QUINTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOI-DLC-ASM014-2020 de 22 de septiembre de 2020 de conformidad a lo expuesto en la sección 3.3. de la presente resolución.
SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el término de diez (10) días, por medio del Departamento de Enfoques Diferenciales, establezca contacto con el señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA, ubicado en la Comunidad Indígena Cachivera Tucunare (Vaupés), con el fin de que le notifique personalmente la presente resolución.
MEJÍA PATRIA, ubicado en la Comunidad Indígena Cachivera Tucunare (Vaupés), con el fin de que le notifique personalmente la presente resolución.
SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente resolución a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia y REMITIR los datos de contacto del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA a dicha Sala21.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el presente trámite , una vez se cumpla con lo ordenado en la presente resolución.
SEXTO. Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
20 El señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA reside en la comunidad indígena Cachivera de Tucunare (Vaupés) y puede ser contactado a través del Capitán Ángel Mejía López, celular: 3124705472. 21 El señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA reside en la comunidad indígena Cachivera de Tucunare (Vaupés) y puede ser contactado a través del Capitán Ángel Mejía López, celular: 3124705472.