JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 012 07 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 012 07 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-012-2025 Arauca (Arauca), 7 de febrero de 2025
Expediente digital: 1500170-81.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Compareciente: Identificación:
Compareciente: Identificación:
JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ1
C.C. No. 1.022.963.505
MILTON ÁVILA GONZÁLEZ
C.C. No. 1069745698
MILLER VERGARA ROBAYO
C.C. No. 79632460
Asunto: Resolución que otorga amnistía de iure, avoca conocimiento y dicta otras disposiciones dentro del asunto de la referencia
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución a través de la cual (I) concederá los siguientes beneficios: (i) amnistía de iure a favor del señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ en relación con la conducta de rebelión por la cual fue procesado en el marco del expediente con radicado 2014-001100; (ii) amnistía de iure a favor del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ en relación con la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por la cual se encuentra indiciado
del señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ en relación con la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por la cual se encuentra indiciado dentro del asunto con radicado 252906000657200800165 ; y (iii) libertad condicionada a favor de los señores MILTON ÁVILA GONZÁLEZ y MILLER VERGARA ROBAYO por las conductas de homicidio agravado, y hurto
1 En resoluciones pasadas el despacho identificó erróneamente al señor JORGE MAYORGA como “JORGE MAYORCA”. El despacho aclara que el nombre del compareciente es JORGE MAYORCA RODRÍGUEZ tal y como obra en su documento de identidad y en los registros ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ver: Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 118 y 148.2 calificado y agravado por las cuales se les investigó y por las cuales tenían medidas de aseguramiento privativas de la libertad, en los radicados 252906000657200800165 y 252906000657200800165.
En la misma resolución (II) el despacho avocará conocimiento de los radicados (i) 11001600027200800142 por la conducta de terrorismo y lesiones personales con fines terroristas por la cual se procesó al señor JORGE MAYOR GA RODRÍGUEZ; y (ii) los radicados 2014-001100, 252906000657200800165 y 252906000000201600019 por las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, y hurto calificado y agravado por las cuales se procesó a los
252906000000201600019 por las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, y hurto calificado y agravado por las cuales se procesó a los
señores JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ, MILTON ÁVILA GONZÁLE Z y
MILLER VERGARA ROBAYO.
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS
COMPARECIENTES
El señor JORGE MAYOR GA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.963.505, nacido el 3 de junio de 1986 en Gutiérrez (Cundinamarca), hijo de María Rodríguez y Raúl Mayorga. El señor MAYORGA RODRÍGUEZ fue condenado en el radicado 11001600027200800142 por los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con lesiones personales con fines terroristas. Asimismo, dentro del radicado 2014 -00110, fue imputado por los delitos de rebelión y homicidio agravado. El 2 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió auto donde concedió beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 a diversas personas. Frente al señor MAYORGA RODRÍGUEZ, dicha Sala acumuló los dos procesos enunciados y concedió el beneficio de libertad provisional por la totalidad de las conductas por las cuales se le investigó. El señor MAYORGA RODRÍGUEZ suscribió Acta de Libertad Condicionada No. 103226 el 2 de junio de 20172.
El señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía
Condicionada No. 103226 el 2 de junio de 20172.
El señor MILTON ÁVILA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1069745698, nacido el 24 de diciembre de 1986 en Otanche (Boyacá), hijo de Jairo Ávila y Judith González. El señor ÁVILA GONZÁLEZ fue procesado dentro del radicado 252906000657200800165 por los hechos en perjuicio de los soldados profesionales Jaiderth Ferney Contreras Romero y Juan Carlos Quinchua González ocurridos el 27 de septiembre de 2008. Dentro de este asunto se dictó orden de captura en su contra el 14 de septiembre de 2015 librada por el Juzgado 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C.
2 Acta 103226 de 2 de junio de 2017. Disponible en El Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia.3 por los delitos de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y hurto calificado y agravado3. La orden de captura no fue materializada.
El señor MILLER VERGARA ROBAYO, identificado con C.C. No. 79 .632.460, nacido el 10 de febrero de 1980 en Bogotá D.C. , hijo de Luis Eduardo Vergara y Ubaldina Robayo. F ue procesado dentro del proceso penal No. 252906000000201600019 por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Dicho proceso es una ruptura procesal del radicado
Ubaldina Robayo. F ue procesado dentro del proceso penal No. 252906000000201600019 por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Dicho proceso es una ruptura procesal del radicado 252906000657200800165 destinada al juzgamiento del señor VERGARA ROBAYO. El señor VERGARA ROBAYO obtuvo su libertad material por vencimiento de términos según decisión del Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías del 13 de febrero de 20174.
III. ANTECEDENTES
1. A continuación, el despacho hará un breve recuento de los hechos de las investigaciones adelantadas con ocasión a los hechos ocurridos el 25 de agosto de 2008 y el 27 de septiembre de 2008 . Se recuerda que, respecto del primero, solamente se analizan beneficios frente al señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ. Respecto del segundo hecho, se analizan beneficios respecto de
los señores JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ, MILTON ÁVILA GONZÁLEZ y
MILLER VERGARA ROBAYO.
3.1. Caso 1: Hechos del 25 de agosto de 2008
3.1.1. Hechos del caso
2. El 25 de agosto de 2008, integrantes de la Compañía Atroz 1, del Batallón de Contraguerrilla No. 103 adscrito a la Brigada Móvil No. 18 de la Fuerza Conjunta de Acción Decisiva, se desplazaban por la vereda Buenos Aires del municipio de Cabrera (Cundinamarca) en desarrollo de la operación “Júpiter” . Sobre las 8:30
de Acción Decisiva, se desplazaban por la vereda Buenos Aires del municipio de Cabrera (Cundinamarca) en desarrollo de la operación “Júpiter” . Sobre las 8:30 am, dicha unidad ubicó un campo minado. La Compañía se retiró 300 metros y dispuso que su equipo de Explosivos y Desminado (EXDE) destruyeran los dispositivos identificados. Sobre las 12:00 pm el soldado profesional Juan Miguel Bermúdez Díaz, guía canino del equipo, y su unidad canina ingresaron al campo
3 Solicitud de orden de captura de 14 de septiembre de 2015. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 355. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 4 Boleta de libertad de 13 de febrero de 2017. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 92. Disponible en: Radicado Conti 20181510171202.4 a hacer la marcación de las minas. En ese momento, la unidad canina activó una mina que no había sido identificada en el registro visual. Producto de la explosión, la unidad canina murió de manera inmediata. El soldado Bermúdez Díaz sufrió heridas en su pie derecho 5. Producto de las lesiones, al soldado Bermúdez Díaz se le amputó la parte inferior de la pierna derecha debajo de su rodilla6.
3.1.2. Radicado penal 11001600027200800142
3. El 18 de noviembre de 2009, la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional contra el
Terrorismo (UNAT) de Bogotá D.C. dictó orden de captura en contra del señor
3. El 18 de noviembre de 2009, la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional contra el
Terrorismo (UNAT) de Bogotá D.C. dictó orden de captura en contra del señor
JORGE MAYORCA RODRÍGUEZ7.
4. El 23 de noviembre de 2009 el señor MAYORGA RODRÍGUEZ fue
capturado en la ciudad de Bogotá8.
5. El 24 de noviembre se adelantaron audiencias de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 41 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. 9.
6. El 22 de diciembre de 2009 la Fiscalía 12 UNAT presentó escrito de acusación10. La audiencia de acusación se realizó el 19 de marzo de 201011.
7. Entre l os días 21 de mayo de 2010 12 y 24 de junio de 2010 13, se celebró audiencia de verificación de allanamiento 14 ante el Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca.
8. El 24 de junio de 2010, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca profirió sentencia condenatoria en contra del señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ. En esta se le condenó a la pena principal de prisión de 136 meses y multa de 900 SMLMV como coautor de los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con lesiones personales con
5 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 53 - 54
los delitos de terrorismo en concurso heterogéneo con lesiones personales con
5 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 53 - 54 6 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 106 - 109 7 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 112 8 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 110 - 113 9 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 209 - 218 10 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 476 - 494 11 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 509 - 510 12 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 517 - 518 13 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 208 14 La audiencia de 21 de mayo de 2010 se había programado como audiencia preparatoria. No obstante, su naturaleza cambió con el allanamiento del señor MAYORGA RODRÍGUEZ.5 fines terroristas. Asimismo, se le condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal15.
9. El 29 de noviembre de 2010, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C. avocó conocimiento de la ejecución de la pena en contra del señor MAYORGA RODRÍGUEZ16.
de Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C. avocó conocimiento de la ejecución de la pena en contra del señor MAYORGA RODRÍGUEZ16.
10. El 2 3 de enero de 2014 , el Juzgado 2 EPMS de Bogotá D.C. remitió por competencia el expediente a los Juzgados EPMS de Tunja (Boyacá)17.
11. El 3 de febrero de 2014, el Juzgado 3 EPMS de Tunja (Boyacá) avocó conocimiento de la ejecución de la pena en contra del señor MAYORGA
RODRÍGUEZ18.
12. El 7 de octubre de 2016, el Juzgado 3 EPMS de Tunja (Boyacá) remitió por competencia el expediente a los Juzgados EPMS de Ibagué (Tolima)19.
13. El 25 de enero de 2017, el Juzgado 4 EPMS de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento de la ejecución de la pena en contra del señor MAYORGA
RODRÍGUEZ20.
14. El 22 de febrero de 2017, el señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ remitió solicitud al Juzgado 4 EPMS de Ibagué (Tolima) solicitando el beneficio de
Libertad Condicionada21.
15. El 23 de mayo de 2017, el señor MAYORGA RODRÍGUEZ remitió un nuevo memorial en el que desistió de su solicitud. Dicho desistimiento se fundamentó en que “el magistrado de control de garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá exige no tener otra solicitud en otras jurisdicciones”22.
memorial en el que desistió de su solicitud. Dicho desistimiento se fundamentó en que “el magistrado de control de garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá exige no tener otra solicitud en otras jurisdicciones”22.
15 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 209 - 218 16 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 219 17 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 268 18 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 293 - 294 19 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 350 20 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 363 21 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 369 - 370 22 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 3796
16. El 2 de junio de 2017, el Juzgado 4 EPMS de Ibagué (Tolima) recibió Boleta de Libertad No. 0010 remitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en relación con el radicado 2008-00142 dirigida al INPEC23.
17. El 9 de junio de 2017, el Juzgado 4 EPMS de Ibagué (Tolima) resolvió negativamente la solicitud de beneficios presentada por el señor MAYORGA
RODRÍGUEZ24.
3.2. Caso 2: Hechos del 27 de septiembre de 2008
3.2.1. Hechos del caso
negativamente la solicitud de beneficios presentada por el señor MAYORGA
RODRÍGUEZ24.
3.2. Caso 2: Hechos del 27 de septiembre de 2008
3.2.1. Hechos del caso
18. El 27 de septiembre de 2008, tropas del Segundo Pelotón de la Compañía
Argón 2 del Batallón de Alta Montaña No. 1 se encontraban adelantando operaciones en la Vereda Lagunitas en la localidad de Sumapaz de Bogotá D.C. Ese día, sobre las 9:00 am, los soldados profesionales Jaiderth Ferney Contreras Romero y Juan Carlos Quinchua González se alejaron sin autorización 25 del Pelotón, yendo a una tienda ubicada en la misma vereda a beber cerveza. En ese lugar, sobre las 10:0 0 am llegó JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ acompañado de otros guerrilleros, todos vestidos de civil 26. Al verlos, MAYORGA RODRÍGUEZ y el resto de las personas que le acompañaban bebieron cerveza con los soldados profesionales hasta las 6:00 pm aproximadamente. A esa hora, los soldados Quinchua y Contreras se disponían a regresar al campamento cuando fueron asesinados por MAYORGA RODRÍGUEZ y sus hombres 27, y su armamento fue hurtado 28. Según la información obrante en el expediente, MAYORGA recibió sobre el medio día la orden de parte de Telmo Pulido
23 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 388 24 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 392 - 395
23 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 388 24 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 392 - 395 25 Auto de cesación de procedimiento de 21 de febrero de 2009. Exp. 252906000657200800165 C4. pp. 19 –
37. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 26 Según la información en el expediente, MAYORGA se encontraba acompañado de Saul de Jesús Vargas Casallas alias “Camilo”, MILTON ÁVILA GONZÁLEZ alias “Joselo” o “Botija”, y MILLER VERGARA ROBAYO alias “Miller” o “ el Mono”. Ver: Declaración de Saul de Jesús Vargas Callejas. Rad. 252906000657200800165 C1. pp. 133. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 27 Según la información obrante en el expediente, al momento del asesinato actuaron JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ, MILTON ÁVILA GONZÁLEZ a. “Joselo” o “Botija”, y MILLER VERGARA ROBAYO a. “Miller el Mono”. Ver: Informe de investigador de campo en relación con diligencias de reconocimiento de álbum fotográfico. 10 de marzo de 2015 . Rad. 252906000657200800165 C 3. pp. 157 - 235. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 28 Según la denuncia, los elementos hurtados fueron dos fusiles Galil calibre 5.5 6, 350 cartuchos calibre
Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 28 Según la denuncia, los elementos hurtados fueron dos fusiles Galil calibre 5.5 6, 350 cartuchos calibre 5.55 mm, dos granadas de mano M -26, 10 proveedores metálicos para fusil Galil, 2 chalecos multipropósitos, 2 portafusil y 80 cartuchos calibre 7.62 mm. Ver: Ampliación de Denuncia de 3 de mayo de 2010. Rad. 252906000657200800165 C3. pp. 5 - 17. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga.7 Elizande alias “Ricardo Emisora” de asesinar a los soldados Quinchua y Contreras y robar su armamento.
3.2.2. Proceso penal 2014-00110 - JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ
19. El 14 de mayo de 2013 el señor Jorge Mayorga se postuló al trámite de Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz). Dicha postulación fue ratificada el 18 de junio de 201329.
20. Entre el 7 de octubre y el 26 de noviembre de 2014 se adelantó la audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del radicado 2014-0011030. En estos hechos se tienen vinculados a 133 integrantes de las ahora extintas FARC -EP. Respecto del señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ se destacan los siguientes eventos ocurridos en la diligencia:
- En la sesión quinta celebrada el 15 de octubre de 2014, la Fiscalía identificó
extintas FARC -EP. Respecto del señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ se destacan los siguientes eventos ocurridos en la diligencia:
- En la sesión quinta celebrada el 15 de octubre de 2014, la Fiscalía identificó al señor Jorge Mayorga como uno de los postulados a imputar.
- En la sesión séptima de 21 de octubre de 2014, la Fiscalía solicitó la imputación al señor JORGE MAYORGA por el delito de rebelión por el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2004 al 15 de octubre de 2008.
- En la sesión novena de 23 de octubre de 2014, la Fiscalía identificó dentro del patrón de homicidios por control territorial – práctica plan pistola el homicidio de Juan Carlos Quinchua González y Haider Ferney Contreras Romero. Los hechos fueron identificados como los casos 199, 200, 201, 225 y
526. Por este hecho se solicitó la imputación por el delito de homicidio en persona protegida.
- En sesión vigesimotercera celebrada el 26 de noviembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, imputó al señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ la comisión de los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida. Asimismo, impuso medida de aseguramiento en su contra.
21. El 2 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
Bogotá D.C. otorgó beneficios bajo la Ley 1820 de 201 6 a 6 personas cuyos
aseguramiento en su contra.
21. El 2 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
Bogotá D.C. otorgó beneficios bajo la Ley 1820 de 201 6 a 6 personas cuyos
29 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 396 – 415; y Acta audiencia de imputación. Rad. 201400110. pp. 33. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 692. Disponible para descarga. 30 Acta audiencia de imputación. Rad. 2014-00110. pp. 33. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f.
692. Disponible para descarga.8 asuntos eran tramitados dentro del radicado 2014 -00110. En lo que respecta al señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ, el Tribunal decretó la conexidad de los radicados 2014 -00110 y 11001600027200800142; y le concedió el beneficio de Libertad Condicionada por los delitos de rebelión , homicidio agravado , terrorismo y lesiones personales con fines terroristas por los cuales era investigado dentro de ambos procesos 31. La efectividad de dicho beneficio se supeditó a la suscripción del acta de compromiso ante la JEP.
22. Ese mismo día, el señor MAYORGA RODRÍGUEZ suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 103226 de 2 de junio de 2017 32. En
consecuencia, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. libró la correspondiente boleta de libertad33.
Compromiso de Libertad Condicional No. 103226 de 2 de junio de 2017 32. En consecuencia, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. libró la correspondiente boleta de libertad33.
3.2.3. Proceso penal 252906000657200800165 - 252906000000201600019:
MILTON ÁVILA GONZÁLEZ y MILLER VERGARA ROBAYO
23. El 3 de mayo de 2010 el Comandante del Comando Operativo de Acción Integral No. 13 “Sumapaz” presentó ampliación de denuncia por los delitos de hurto calificado y agravado, rebelión y terrorismo en relación con los hechos ocurridos en perjuicio de los soldados profesionales Jaiderth Ferney Contreras
Romero, Juan Carlos Quinchua González 34
24. El 14 de septiembre de 2015, la Fiscalía 11 UNAT de Bogotá D.C. solicitó orden de captura en contra de MILTON ÁÁVILA GONZÁLEZ y MILLER VERGARA ROBAYO por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , y hurto calificado y agravado 35. Esta fue concedida el mismo día por el Juzgado 53 Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Bogotá D.C.36
25. El 9 de marzo de 2016 , el señor MILLER VERGARA ROBAYO fue capturado37.
31 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 396 - 415
25. El 9 de marzo de 2016 , el señor MILLER VERGARA ROBAYO fue capturado37.
31 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 396 - 415 32 Acta 103226 de 2 de junio de 2017. Disponible en El Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia. 33 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 388 34 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 35 Solicitud de orden de captura de 14 de septiembre de 2015 . Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 345349. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 36 Solicitud de orden de captura de 14 de septiembre de 2015. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 35 5. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 37 Solicitud de audiencias preliminares de 9 de marzo de 2016. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 367375 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga.9
26. Entre el 9 y el 10 de marzo de 2016, se adelantaron audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento respecto del señor MILLER VERGARA ROBAYO ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías38.
legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento respecto del señor MILLER VERGARA ROBAYO ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías38.
27. El 14 de septiembre de 2016, la Fiscalía 5 en apoyo a la Fiscalía 11 UNAT de
Bogotá D.C., presentó solicitud de prórroga de la orden de captura dictada en contra de MILTON ÁVILA GONZÁLEZ 39. Dicha solicitud fue posteriormente retirada40.
28. El 1 de abril de 2016, el señor JORGE MAYORGA RODRÍGUEZ presentó una solicitud a la Fiscalía 16 UNAT de Cundinamarca informando la ocurrencia de amenazas en contra de su familia a partir de hechos confesados ante la jurisdicción de Justicia y Paz41.
29. El 3 de junio de 2016, la Fiscalía 11 UNAT presentó escrito de acusación en contra de MILLER VERGARA ROBAYO acusándolo por los delitos de homicidio agravado; hurto calificado y agravado; y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos42.
30. El 6 de octubre de 2016, el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de
Bogotá D.C. avocó conocimiento de las diligencias adelantadas contra MILLER
VERGARA ROBAYO43.
31. El 21 de octubre de 2016 se celebró la audiencia de acusación ante el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Bogotá D.C44. En la audiencia solo se acusó
VERGARA ROBAYO43.
31. El 21 de octubre de 2016 se celebró la audiencia de acusación ante el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Bogotá D.C44. En la audiencia solo se acusó
38 Actas de audiencias preliminares de 9 y 10 de marzo de 2016. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 391 – 393. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 39 Solicitud de prórroga de orden de captura de 14 de septiembre de 2016. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 461 -465. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 40 Constancia secretarial de 14 de septiembre de 2016. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 467 Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 41 Solicitud de orden de captura de 14 de septiembre de 2015. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 383 –
384. Expediente Legali 1500170-81.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 42 Escrito de acusación. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 2 -10. Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 43 Constancia de 6 de octubre de 2016. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 18 Disponible en:
Radicado Conti 20181510171202.
20181510171202. 43 Constancia de 6 de octubre de 2016. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 18 Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 44 Acta de audiencia de 6 de octubre de 2016. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 24 - 25 Disponible en: Radicado Conti 20181510171202.10 al señor MILLER VERGARA ROBAYO como presunto autor de los delitos de homicidio agravado45 y hurto calificado46 y agravado47.
32. El 19 de diciembre de 2016 se celebró audiencia preparatoria ante el Juzgado
3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. en el asunto adelantado contra
MILLER VERGARA ROBAYO48.
33. El 23 de enero de 2017 se incorporó constancia sobre la ruptura de la unidad procesal, siendo asignado el radicado 252906000000201600019 al asunto adelantado en contra de MILLER VERGARA ROBAYO el cual, para ese momento, se encontraba en etapa de juicio49.
34. El 13 de febrero de 2017 se celebró audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de
Control de Garantías de Bogotá D.C. En esta se accedió a la solicitud de libertad
del señor MILLER VERGARA ROBAYO50
35. La audiencia de juicio oral se alcanzó a adelantar ante el Juzgado 3 Penal
del Circuito Especializado de Bogotá D.C. en sesiones de 13 de febrero 51 2152 y 2253 de marzo, y 22 de agosto54 de 2017.
del Circuito Especializado de Bogotá D.C. en sesiones de 13 de febrero 51 2152 y 2253 de marzo, y 22 de agosto54 de 2017.
36. En esta última sesión la fiscalía solicitó la suspensión del proceso y la aplicación de beneficios previstos en la ley 1820 de 2016. El Juzgado 3 Penal del
Circuito Especializado de Bogotá D.C. negó la solicitud . La fiscalía interpuso recurso de apelación contra tal determinación.
45 Agravantes previstas en los numerales 2, 3, 7 y 10 del artículo 104 del código penal. 46 Hurto calificado de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 240 del código penal. 47 Agravantes previstas en el numeral 9 del artículo 241 del código penal. 48 Acta de audiencia de 19 de diciembre de 2016. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 30 – 33.
Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 49 Oficio de 23 de enero de 2017. Exp. 252906000657200800165 C3. pp. 491. Expediente Legali 150017081.2023.0.00.0001, f. 732. Disponible para descarga. 50 Boleta de libertad de 13 de febrero de 2017. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 92. Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 51 Acta de audiencia de 13 de febrero de 2017. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 45 – 49.
Disponible en: Radicado Conti 20181510171202.
51 Acta de audiencia de 13 de febrero de 2017. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 45 – 49.
Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 52 Acta de audiencia de 21 de marzo de 2017. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 66 – 67.
Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 53 Acta de audiencia de 22 de marzo de 2017. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 69 - 70 Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 54 Acta de audiencia de 22 de agosto de 2017. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 107 - 108
Disponible en: Radicado Conti 20181510171202.11
37. Por medio de auto de 4 de octubre de 2017 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia55.
38. Tras dicha determinación, el juicio oral se reanudó el 1 de febrero de 201856.
39. El 21 de febrero de 2018, la Fiscalía 11 adscrita a la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) solicitó variación de la audiencia de juicio a audiencia de preclusión en aplicación de la ley 1820 de
201657.
40. El 7 de marzo de 2018 se adelantó la audiencia de preclusión. En esta, el
Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. negó la solicitud. Dicha determinación fue objeto de recurso de apelación por la fiscalía y la defensa del señor VERGARA ROBAYO58.
Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. negó la solicitud. Dicha determinación fue objeto de recurso de apelación por la fiscalía y la defensa del señor VERGARA ROBAYO58.
41. En auto de 7 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
D.C. confirmó la decisión de primera instancia59.
42. El 28 de junio de 2018, la representante del señor MILLER VERGARA
ROBAYO solicitó al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. el envío del proceso adelantado contra su prohijado a la JEP60.
43. En auto de 3 de julio de 2018, el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado
de Bogotá D.C. decidió la remisión del asunto a la JEP61.
44. En marzo de 2024, el trámite del proceso fue reasignado de la Fiscalía 11
DECOC de Bogotá D.C. a la Fiscalía 123 DECOC de Bucaramanga (Santander)62.
55 Auto de 4 de octubre de 2017 . Radicado 252906000000201600019 C. 4. pp. 13 - 18. Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 56 Acta de audiencia de 16 de febrero de 2018 . Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 165 – 166.
Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 57 Solicitud de 21 de febrero de 2018. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 171. Disponible en:
Radicado Conti 20181510171202.
Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 57 Solicitud de 21 de febrero de 2018. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 171. Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 58 Acta de audiencia de 7 de marzo de 2018. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 177. Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 59 Auto de 7 de mayo de 2018. Radicado 252906000000201600019 C. 3. pp. 11 - 18. Disponible en: Radicado Conti 20181510171202. 60 Oficio de 28 de junio de 2018. Radicado 252906000000201600019 C. 1. pp. 189. Disponib
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