JEP - Resolucion SAI AOI DF ASM 012 2026 18 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI AOI DF ASM 012 2026 18 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-012-2026 Bogotá D.C., 18 de marzo de 2026 Expediente digital 1500805-91.2025.0.00.0001 Solicitante Identificación LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ C.C. No. 6.321.890 Asunto Estarse a lo resuelto, rechaza y remite a la SDSJ I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a tomar varias decisiones frente a la resolución de situación frente al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con C.C. No 6.321.890. II. ANTECEDENTES 1. El 17 de junio de 2025, el despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz profirió el auto SRT-SB-AMG-3551 por medio del cual: (i) solicitó a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya y al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ que, en virtud al principio de continua adaptación de la comparecencia, deberán informar a dicho despacho acerca de los procesos o actuaciones adelantadas en contra del compareciente, además deberá asistir cada vez que sea llamado por la JEP; (ii) requirió a la abogada Yudy Alejandra González Bedoya y al señor LUIS ALBERTO
HERNÁNDEZ remitir toda la información relacionada con el proceso adelantado en contra del compareciente por la jurisdicción ordinaria posterior al año 2016, luego de que en las labres de contacto rendidas por la SR el compareciente mencionase la existencia del caso; (iii) ordenó remitir una copia del auto SRT-SB-AMG-355 a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que ejerza las funciones de su competencia; (iv) ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP actualizar la herramienta de “Inventario de Beneficios – Vista 360-“. 1 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, f. 2-13.2
2. El 8 de julio de 2025, la abogada Yudy Alejandra González Bedoya mediante memorial2 dirigido a la SR informó que su representado, el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, compareció ante la Sala de Reconocimiento o de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) los meses de diciembre de 2019 y julio de 2022 para rendir su versión voluntaria dentro del macrocaso 01, sin que a la fecha se hubiese requerido nuevamente. Además, señaló que el señor HERNÁNDEZ colaboró con la Corporación Humanitaria Reencuentros y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). Finalmente, informó que el pasado 10 de marzo de 2024 se publicó un boletín con una fotografía de su prohijado señalándolo de haber tomado las armas nuevamente, en razón a dicha publicación se inició investigación penal bajo el radicado No. 528356000541202200378 de parte de la Fiscalía 13 de Tumaco (Nariño). 3. El 25 de julio de 2025, el asunto fue repartido al despacho por medio de informe secretarial3. 4. El 14 de agosto de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-AS-ASM—0444, por medio de la cual amplió información en el trámite de beneficios. En esta resolución se dispuso (i) oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informaran sobre el estado de acreditación como exintegrante
de las FARC-EP del compareciente HERNÁNDEZ HERNANDEZ; (ii) oficiar a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informe si el compareciente HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ hizo parte de alguno de los programas a cargo de la entidad; y (iii) oficiar al Ejército Nacional –Comando Conjunto Estratégico de Transición para que remita al despacho cualquier información relacionada con la presunta participación del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en grupos alzados en armas. 5. En la misma resolución (iv) se dispuso comisionar a la UIA para que (a) Consulte en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Fiscalía (SIJUF), Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), y en la Rama Judicial acerca de investigaciones o procesos penales adelantados en contra del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; y (b) obtener
2 Expediente Legali 0001077-33.2023.0.00.0001, f. 188-198. 3 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, f. 14. 4 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, f. 15 - 213
copia de siete (7) expedientes5 adelantados en la jurisdicción penal ordinaria en donde el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ se encontraría vinculado. 6. El 21 de agosto de 2025, el Ministerio de Defensa Nacional, en su rol como secretaría técnica del CODA, aportó respuesta donde indicó que el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ no posee acreditación individual del CODA6. 7. El 28 de agosto de 2025, la ARN aportó información sobre el proceso de reincorporación del señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ7. 8. Los días 19 de septiembre8, 20 de octubre9 y 18 de noviembre10 de 2025, la UIA presentó informes de actividades relacionados con la comisión hecha en la resolución 9. El 1 de diciembre de 2025, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) comunicó a la SAI el Auto No. 31 de 25 de noviembre de 2025. Por medio de este, la SRVR adicionó el Auto No. 24 de 21 de julio de 2025 en donde remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el listado de personas seleccionadas negativamente como participes no determinantes relacionadas con la investigación frente al Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental en el marco de la instrucción del Caso 01. Concretamente, se adicionaron cinco (5) personas más a dicho auto, entre quienes se encuentra el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
5 A saber: (i) Expediente No. 768346000187201003092 a cargo de la Unidad Local Tuluá de la Fiscalía 28 de la Dirección Seccional del Valle del Cauca; (ii) Expediente No. 768346000187200900164 a cargo de la Dirección Seccional de Cali (Valle del Cauca) – Unidad Especializada GAULA CTI Fiscalía 15; (iii) Expediente No. 76116000000201500047 a cargo de la Fiscalía 08 de la Unidad Especializada de Buga Desaparición y Desplazamiento de la Dirección Seccional de Valle del Cauca; (iv) Expediente No. 76111220400520120018801 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca); (v) Expediente No. 7611160001652007006800 a cargo del Juzgado 01 de Control de Garantías de Valledupar (Cesar); (vi) Proceso No. 76834310400220110015200 a cargo del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá); y (vii) Expediente No. 528356000541202200378 a cargo de las Fiscalía 13 de Tumaco (Nariño). 6 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 42 - 43 7 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 51 – 52. 8 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 53 - 78 9 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 79 - 118 10 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 119 - 1254
10. El 4 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI incorporó en el expediente el Auto No. 31 de 25 de noviembre de 202511 y su anexo12 a solicitud del despacho. 11. El 17 de diciembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-532-2025. En esta, reiteró la solicitud a la OCCP y al Comando Conjunto Estratégico de Transición del Ejército Nacional sobre la información obrante en sus registros respecto del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Además, comisionó a la UIA para que presentara un único informe de actividades con los procesos penales donde se encuentre vinculado el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ13. 12. El 28 de enero de 2026, la UIA presentó el informe final de actividades14 de conformidad con lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-T-ASM-532-2025 de 17 de diciembre de 2025. 13. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial el 18 de marzo de 202615. III. CONSIDERACIONES 14. Por medio de la presente resolución el despacho tomará todas las decisiones que en derecho corresponden en el marco de su competencia frente al señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Para esto, en un primer lugar (3.1.) el despacho hará una claridad sobre la totalidad de los radicados identificados en los cuales fue vinculado el compareciente. Posteriormente (3.2) el despacho se estará a lo resuelto por el Juzgado
6 EMPS de Tunja (Boyacá) de a través de auto interlocutorio no. 0287 de 17 de marzo de 2017, frente a los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado por los cuales el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ fue condenado en los radicados 76834310400220110015200, 761116000165201101598 y 76116000000201500047. Luego (3.3.) el despacho se rechazará el análisis de pronunciarse frente a los radicados 768346000187201003092, 768346000187200900164 y 76111220400520120018801. 11 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 131 - 143 12 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 129 - 130 13 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 158 - 164 14 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 170 - 186 15 Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, 187 - 1885
15. En último lugar (3.4) el despacho procederá a remitir por competencia el presente asunto a la SDSJ para (3.4.1.) la resolución de la situación jurídica del compareciente frente a los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y homicidio simple por los cuales fue condenado en el radicado 76116000000201500047 de conformidad con la selección negativa hecha por la SRVR; y (3.4.2) para la gestión del régimen de condicionalidad ante un posible incumplimiento, esto de conformidad con las reglas de competencia para el trámite de un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC) dispuestas por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023 (SENIT 4). 3.1 Sobre los radicados en los cuales se encuentra vinculado el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 16. Tras la revisión de los informes presentados por la UIA, el despacho pudo identificar que el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ se encuentra vinculado a ocho radicados distintos. De estos, (i) tres corresponden a sentencias penales por las cuales fue condenado; (ii) uno corresponde a la investigación que devino en una de las tres condensa; (iii) dos a investigaciones que resultaron en decisiones de archivo y (iv) uno más relacionado con un proceso de tutela. Además, se identificó un octavo radicado (v) relacionado con hechos ocurridos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) presuntamente cometidos por el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. 17. Para claridad de las partes e intervinientes, en el siguiente cuadro se hace un resumen de lo hallado en cada uno de los radicados y la decisión respectiva que el despacho toma
Paz (AFP) presuntamente cometidos por el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. 17. Para claridad de las partes e intervinientes, en el siguiente cuadro se hace un resumen de lo hallado en cada uno de los radicados y la decisión respectiva que el despacho toma en la presente resolución. Radicado Conducta Fecha Decisiones JPO Decisión SAI 76834310400220110015200 Rebelión 1 de enero de 2009 Sentencias Condenatorias: (i) Rad. 20110015200: sentencia de 12 de abril de 2012 proferida por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) (ii) Rad. 201101598: sentencia de 23 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca)
(i) Frente a los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado: Estarse a lo resuelto en el de 17 de marzo de 2017, el Juzgado 6 EMPS de Tunja (Boyacá) en lo relativo a la concesión de amnistía de iure. (ii) Frente a los delitos de desaparición forzada 761116000165201101598 Rebelión 2 de septiembre de 2011 76116000000201500047 (Etapa de juicio) Concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada en concurso sucesivo y homogéneo con homicidio agravado en 25 de marzo de 20076
7611160001652007006800 (Etapa de investigación) concurso sucesivo y homogéneo con homicidio simple. (iii) Rad. 201500047: sentencia de 6 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca) Acumulación de penas: el Juzgado 4 EPMS de Valledupar (Cesar) profirió auto el 29 de julio de 2016 por medio del cual acumuló en el radicado 20110015200 las tres condenas dictadas en contra del compareciente. Beneficios: Por medio de auto interlocutorio no. 0287 de 17 de marzo de 2017, el Juzgado 6 EMPS de Tunja (Boyacá)16 concedió el beneficio de amnistía de iure frente a los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, y el beneficio de libertad condicionada frente a los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y homicidio simple.
agravada, homicidio agravado y homicidio simple: remisión por competencia a la SDSJ en atención a la selección negativa decretada por la SRVR en el auto No. 24 de 21 de julio de 2025 adicionado por el auto No. 31 de 25 de noviembre de 2025 768346000187201003092 Extorsión 31 de octubre de 2010 Archivado por medio de decisión el 15 de octubre de 201917. Rechazará el análisis de los radicados 201003092, 200900164 y 20120018801 768346000187200900164 Extorsión 20 de enero de 2009 Archivado por medio de decisión del 9 de noviembre de 2013 18 76111220400520120018801 Tramite de una acción de tutela presentada por el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 528356000541202200378 Proceso penal iniciado por hechos en cabeza del GAOR “Frente Iván Ríos”. El proceso inicia por la denuncia del homicidio del señor José Wilbio Prado Estupiñán ocurrida el 15 de octubre de 2022 en el municipio de Tumaco (Nariño). Remite por competencia a la SDSJ para el análisis de un posible IIRC de conformidad con las reglas de 16 Expediente Legali 0001077-33.2023.0.00.0001, Fol. 122 - 135 17 Anexo 8.7.2. Exp. 187201003092. pp. 77 – 83. Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, Fol. 56. Disponible para descarga. 18 Anexo 8.7.0. Exp. 768346000187200900164. Carpeta 4. pp. 16 – 18. Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, Fol. 56. Disponible para descarga.7
competencia de la SENIT 4 3.2 Decisión de estarse a lo resuelto frente a los radicados 76834310400220110015200, 761116000165201101598 y 76116000000201500047 frente a los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado. 18. En el presente asunto el despacho pudo corroborar que el Juzgado 4 EPMS de Valledupar (Cesar) profirió el auto el 29 de julio de 2016 por medio del cual acumuló en el radicado 76834310400220110015200 las 3 condenas dictadas en contra del compareciente. Luego, el por medio de auto interlocutorio no. 0287 de 17 de marzo de 2017, el Juzgado 6 EMPS de Tunja (Boyacá) concedió el beneficio de amnistía de iure frente a los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado, y el beneficio de libertad condicionada frente a los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y homicidio simple. 19. De lo anterior, se observa que no procede emitir un nuevo pronunciamiento respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado. La resolución de la situación jurídica del compareciente HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ frente a estos dos delitos fue realizada adecuadamente por el Juzgado 6 EPMS de Tunja (Boyacá) hace cerca de 9 años de conformidad con lo previsto en la Ley 1820 de 2016. En consecuencia, este despacho se estará a lo resuelto en el auto interlocutorio no. 0287 de 17 de marzo de 2017 frente a los delitos enunciados. 3.3 Rechazo de los radicados 768346000187201003092, 768346000187200900164 y 76111220400520120018801 20. De acuerdo con el artículo
no. 0287 de 17 de marzo de 2017 frente a los delitos enunciados. 3.3 Rechazo de los radicados 768346000187201003092, 768346000187200900164 y 76111220400520120018801 20. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales son aplicados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final”. En este sentido, como lo ha reiterado esta instancia en sus distintos pronunciamientos, la amnistía resulta procedente para los delitos políticos y para los conexos a estos, según los criterios establecidos en la Ley 1820 de 2016. Quiere ello decir que la aplicación de este beneficio supone la existencia de una conducta o delito que la jurisdicción ordinaria haya atribuido a un compareciente y que esté o bien en investigación, en etapa de juicio o que haya concluido con sentencia condenatoria. En contraste, cuando la Fiscalía ha archivado la investigación o en casos donde el compareciente ha sido8
absuelto por la justicia penal ordinaria, esta instancia ha considerado que no hay objeto sobre el cual pronunciarse y ha rechazado la solicitud de beneficios presentada19 21. Tras una revisión de los expedientes con radicado 768346000187201003092 y 768346000187200900164, el despacho observa que actualmente no existe una investigación activa por los hechos de extorsión investigados en ambos radicados. Por el contrario, ambos radicados fueron archivados respectivamente por medio de decisiones del 15 de octubre de 2019 adoptada por la Fiscalía 5 Especializada GAULA de Tuluá (Valle del Cauca)20 y del 9 de noviembre de 2013 adoptada por la Fiscalía 15 Especializada de Cali (Valle del Cauca)21. Así, al haber estas decisiones de archivo, procede el rechazo por carencia actual de objeto. 22. Frente al radicado 76111220400520120018801, el despacho verificó que es un proceso referido a una acción de tutela impetrada por el compareciente en contra del Juzgado 02 Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado 02 Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca). Dicho asunto fue conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca) y el cual resultó en sentencia del 22 de mayo de 2012 en donde se negó el amparo solicitado22. Así las cosas, este no es un asunto penal o disciplinario sobre el cual se puedan conceder beneficios, por lo que también procede su rechazo. 19 Ver,
por ejemplo, Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021, en el asunto de RICHAR AROCA; Resolución SAI-AOI-R-ASM-013-2025 de 28 de febrero de 2025 proferida en el asunto de HERMES OVIEDO TRUJILLO, JOSÉ ARNUBIO RODRÍGUEZ QUINTERO y LUZ YANETH YATE FERREIRA 20 Anexo 8.7.2. Exp. 187201003092. pp. 77 – 83. Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, Fol. 56. Disponible para descarga. 21 Anexo 8.7.0. Exp. 768346000187200900164. Carpeta 4. pp. 16 – 18. Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, Fol. 56. Disponible para descarga. 22 Anexo 8.7.0. Exp. 76111220400520120018801. Cuaderno 2. pp. 16 – 26. Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, Fol. 56. Disponible para descarga.9
3.4 Remisión a la SDSJ 3.4.1 Remisión para la definición de la situación jurídica del compareciente 3.4.1.1 Competencia de la SAI para definir los casos de los comparecientes que han sido objeto de selección negativa por parte de la SRVR 23. Con auto No. 02 de 4 de julio de 2018, la SRVR avocó conocimiento del macrocaso No. 01 denominado, en ese momento, “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”. El 26 de enero de 2021 por medio del auto No. 19 de 26 de enero de 2021 renombró el caso como “toma de rehenes y otras graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP” y determinó los hechos y conductas relacionados con este macrocaso atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de dicha organización. 24. La SRVR determinó los hechos y conductas a nivel territorial y le atribuyó responsabilidad, a título de máxima responsabilidad o participación determinante, a múltiples comparecientes pertenecientes a las diversas estructuras de las FARC-EP. A la fecha ha proferido los siguientes autos de determinación de hechos y conductas en el marco del macrocaso No. 01: auto No. 01 de 4 de julio de 2023 correspondiente al Comando Conjunto Central; auto No. 08 de 19 de diciembre de 2023 correspondiente al Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental; auto No. 13 de 4 de septiembre 2024, correspondiente al Bloque Noroccidental; auto No. 19 de 7 de mayo de 2025, correspondiente al Bloque Caribe; auto No. 21 de 16 de mayo 2025, correspondiente al Bloque Magdalena Medio; auto No. 33 de 6 de febrero 2026, correspondiente al Bloque Oriental y auto No. 34 de 6 de febrero 2026, que se refiere al Bloque Sur. 25.
auto No. 21 de 16 de mayo 2025, correspondiente al Bloque Magdalena Medio; auto No. 33 de 6 de febrero 2026, correspondiente al Bloque Oriental y auto No. 34 de 6 de febrero 2026, que se refiere al Bloque Sur. 25. Asimismo, la SRVR ha determinado el universo de comparecientes que no se encuentran dentro de la categoría de máximos responsables o participes determinantes de los crímenes investigados en el macrocaso 01 de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Para el caso concreto, es relevante el auto No. 31 de 25 de noviembre de 2025 por el cual se hizo una adición de 4 personas, incluido el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, al auto No. 24 de 21 de julio de 2025. Por medio de este último, la SRVR realizó el ejercicio de selección negativa en la investigación frente al Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental dentro del Macrocaso 01, haciendo la correspondiente remisión de comparecientes a la SDSJ.10
26. Con fundamento en el literal h) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la SDSJ es la sala competente para valorar los casos de aquellos comparecientes que no tuvieron una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas no amnistiables a las que se refiere el artículo 23, parágrafo 1 de la Ley 1820 de 2016. 27. La Sección de Apelación, como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, determinó que cuando un compareciente no resulte seleccionado respecto de hechos frente a los cuales la SRVR priorizó y atribuyó responsabilidades, la SAI deberá remitir el trámite a la SDSJ para la resolución de su situación jurídica. La SA precisó que: Una vez la SRVR ejerce la selección negativa y remite un asunto a la SDSJ, la SAI pierde competencia para pronunciarse sobre este, salvo que considere que las conductas objeto de la selección pueden llegar a ser objeto de amnistía. Consecuentemente, la SAI no puede proferir decisiones de rechazo, inadmisión ni de no amnistiabilidad sobre casos que han sido seleccionados negativamente. En otras palabras, la SAI pierde competencia para pronunciarse sobre el asunto en específico y, únicamente en caso de considerar que la conducta es potencialmente amnistiable, puede adelantar los trámites competenciales que la Ley le faculta iniciar a efectos de retomar el estudio del asunto […] Por ello, cuando la SAI identifica que la SRVR está abordando, de manera paralela, un trámite sobre los mismos hechos que ella está conociendo, debe establecer si la última profirió un auto de selección negativa y, conforme a ello, determinar si debe o no seguir adelantando el trámite respectivo.23 (Resaltado propio). 28. Entonces, la selección de los comparecientes como no máximos responsables o partícipes determinantes por parte de la SRVR y la
un auto de selección negativa y, conforme a ello, determinar si debe o no seguir adelantando el trámite respectivo.23 (Resaltado propio). 28. Entonces, la selección de los comparecientes como no máximos responsables o partícipes determinantes por parte de la SRVR y la consecuente remisión a la SDSJ implican que la SAI pierde competencia para pronunciarse sobre los hechos objeto de dicha selección negativa, a menos que evidencie la existencia de las conductas amnistiables consagradas en la Ley 1820 de 201624 . 29. En el presente caso, el despacho observa que la condena dictada en el radicado 76116000000201500047 por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y homicidio simple responde a los mismos hechos referidos por la SRVR en el auto No. 31 de 25 de noviembre de 2025.
23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2146 de 2025. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 2122 de 12 de noviembre de 2025.11
30. A saber, la sentencia condenatoria del 6 de noviembre de 2015 proferida por el Juzgado 2° del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca) refiere que la condena se da por los hechos en perjuicio de Jesús Alfonso Sol Rivera, Yeins Alexander Cardona Marin y Rolando Gacía Uribe25 31. Por su parte, la SRVR recogió los mismos hechos de la siguiente forma: Luis Alberto Hernández Hernández fue condenado por los delitos de desaparición forzada, concierto para delinquir agravado por terrorismo, homicidio agravado y homicidio simple, por hechos ocurridos el 25 de marzo del 2007 en el municipio de Tuluá (Valle del Cauca), cuando fueron secuestradas las víctimas Jesús Alfonso Sol Rivera, Yeins Alexander Cardona Marín y Rolando García Uribe. Dichos hechos hacen parte de los hechos ilustrativos relacionados con el control social y territorial del Auto No. 08 de 2023. En cuanto al señor JesúsAlfonso Sol Rivera, se tiene que fue asesinado durante el cautiverio y que sus restos reposan actualmente en un osario del municipio de Girardot26 32. En consecuencia, lo procedente es la remisión del asunto a la SDSJ para que adelante en correspondiente análisis en el marco de sus competencias. Ahora, en atención a que el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ fue seleccionado negativamente en el marco de las investigaciones adelantadas frente al Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental, lo correspondiente será el envío del expediente al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna. 3.4.2 Remisión para el conocimiento de un posible IIRC 33. Con la decisión tomada en la sección anterior, se observa que la SAI ya no posee asuntos por resolver y que la integralidad de la resolución de la situación jurídica del señor LUIS ALBERTO
Laguna. 3.4.2 Remisión para el conocimiento de un posible IIRC 33. Con la decisión tomada en la sección anterior, se observa que la SAI ya no posee asuntos por resolver y que la integralidad de la resolución de la situación jurídica del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ está a cargo de la SDSJ. Ahora bien, el despacho identificó la existencia del radicado 528356000541202200378 relacionado con hechos presuntamente cometidos por el señor HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ que, además, irían en contra del AFP. Esta situación podría implicar la apertura de un IIRC. 34. Por su parte, la Sección de Apelación estableció en la SENIT 4 que, cuando un compareciente ha tenido asuntos en varias Salas o Secciones de la JEP, la 25 Anexo 8.1.1. Carpeta EPMS. C05AcumulaciónProcesos. Exp. 2015-4700. Cuaderno Conocimiento. pp. 72 – 77. Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, Fol. 186. Disponible para descarga. 26 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 31 de 25 de noviembre de 2025. Párr. 41. Disponible en: Expediente Legali 1500805-91.2025.0.00.0001, Fol. 131 – 143.12
llamada al trámite de un IIRC es la que tiene la potestad de resolver definitivamente la situación jurídica de un compareciente27. Asimismo, estableció que si una de esas Salas o Secciones ya finalizó el trámite de su competencia, el IIRC está en cabeza de aquella que continúa con los trámites del compareciente28. 35. Visto todo lo anterior, este despacho también remitirá el presente expediente Legali a la SDSJ para que adelante las labores pertinentes frente al posible incumplimiento del régimen de condicionalidad y, de ser el caso, procesa a adelantar un IIRC. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) en el auto interlocutorio no. 0287 de 17 de marzo de 2017 en lo relativo a la concesión de amnistía de iure frente a los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado por los cuales el señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con C.C. No 6.321.890, fue condenado en los radicados 76834310400220110015200, 761116000165201101598 y 76116000000201500047 SEGUNDO. RECHAZAR el trámite de beneficios en beneficio del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con C.C. No 6.321.890, en relación con los radicados 768346000187201003092, 768346000187200900164 y 76111220400520120018801 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, una vez en firme la presente resolución, REMITIR POR COMPETENCIA a
768346000187200900164 y 76111220400520120018801 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Por la Secretaría Judicial, una vez en firme la presente resolución, REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna (i) la resolución de la situación jurídica del señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con C.C. No 6.321.890, frente a los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y homicidio simple por los cuales fue condenado dentro del radicado 76116000000201500047 en atención a la selección negativa decretada por la SRVR en el auto No. 24 de 21 de julio de 2025 adicionado por el auto No. 31 de 25 de noviembre de 2025; (ii) el análisis frente a un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad en cabeza del 27 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Párr. 71 28 JEP. Tribunal para la Paz. SA. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 202.3 Párr. 73 - 7413
señor LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con C.C. No 6.321.890, a partir de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación bajo radicado 528356000541202200378.
CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
QUINTO. Contra el resolutivo segun