JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 013 11 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 013 11 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado interno SAI-AOI-DF-ASM-013-2025 Bogotá D.C, 11 de febrero de 2025
Expediente digital: 1501623-14.2023.0.00.0001
Compareciente: Documento de identificación:
Compareciente: Documento de identificación:
Rad. Jurisdicción ordinaria:
Conductas:
KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ
C.C. No. 1.030.595.592
LUZ YANETH YATE FERRIERA
C.C. No. 1.110.506.696 73-001-31-07001-2003-00087,
110012252002020140011 Secuestro extorsivo, secuestro extorsivo agravado Asunto: Resolución que decide sobre la amnistiabilidad de conductas, remite a otro despacho y amplía información
I. ASUNTO En esta decisión este despacho de la SAI se pronunciará sobre los radicados No. 2014-00110 y 73-001-31-07001-2003-00087, específicamente, sobre los hechos relacionados con el secuestro extorsivo de los señores Henry Noé Díaz y Liber Augusto González Gaitán, y el de los señores Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez. En relación con el de los primeros se analizará la amnistiabilidad de la conducta, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta a la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ (2014-00110).
Francisco Tamayo Pérez. En relación con el de los primeros se analizará la amnistiabilidad de la conducta, con ocasión de la medida de aseguramiento impuesta a la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ (2014-00110). Ahora, en relación con el secuestro de los señores Tamayo Russell y Tamayo Pérez, con ocasión de la condena de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA (2003-00087) y la medida de aseguramiento impuesta a la señora HERRERA MARTÍNEZ, se ordenará la remisión del asunto al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna, de conformidad con las reglas de reparto de la SAI. Finalmente, el despacho ampliará información en relación con algunos radicados posiblemente relacionados con la señora HERRERA MARTÍNEZ.2
II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ nació el 16 de enero de 1986 en Villarrica (Tolima), hija de Miriam Martínez y Hernán Herrera. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.030.595.592 de Bogotá. El 13 de junio de 2010, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora HER RERA
MARTÍNEZ.
LUZ YANETH YATE FERREIRA nació el 10 de noviembre de 1980, en Dolores (Tolima), hija de Ángel María Yate y María Elvira Ferreira. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.110.506.696. El 13 de junio de 2010, la Sala de Justicia
(Tolima), hija de Ángel María Yate y María Elvira Ferreira. Se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.110.506.696. El 13 de junio de 2010, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora YATE FERREIRA.
III. ANTECEDENTES
1. Con el fin de aclarar la forma en que se expondrá este aparte, es preciso señalar que por el secuestro de los señores Henry Noé Díaz y Liber Augusto González Gaitán se le impuso medida de aseguramiento a la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ en el proceso penal No. 2014-00110, adelantado bajo el régimen de Justicia y Paz. En ese mismo radicado, se ordenó imponer medida de aseguramiento a la señora HERRERA MARTÍNEZ y a la señora YATE FERREIRA por los hechos en los cuales se produjo el secuestro de los señores Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez, en relación con el cual la señora YATE FERREIRA había sido condenada en el proceso penal No. 73-001-31-07001-2003-00087.
2. Así las cosas, p ara mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá de la siguiente forma : (i) sobre los hechos objeto de análisis ; (ii) sobre las actuaciones relevantes en los procesos penales de interés; y (iii) Actuaciones relevantes de la JEP.
3.1. Sobre los hechos objeto de estudio en esta decisión
3.1.1. Sobre el secuestro de los señores Henry Noé Díaz y Liber Augusto González
relevantes de la JEP.
3.1. Sobre los hechos objeto de estudio en esta decisión
3.1.1. Sobre el secuestro de los señores Henry Noé Díaz y Liber Augusto González
3. El 12 de mayo de 2001, miembros de las FARC -EP secuestraron a los señores Henry Noé Díaz y Liber Augusto González Gaitán en el barrio “Los3
Almendros”, ubicado en el municipio de Icononzo en el departamento del Tolima1.
3.1.2. Sobre los hechos de secuestro de los señores Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez
4. En la tarde del 26 de septiembre de 2000, al puerto de la represa de Prado
(Tolima), arribaron varias personas armadas con fusiles y vistiendo prendas militares que pertenecían a las FARC-EP quienes obligaron al señor Francisco Tamayo Russell a abordar una lancha, en la cual fue trasladado inicialmente al caserío de Aco (Tolima). Posteriormente, hicieron un recorrido por numerosas veredas de los municipios de Dolores, Villarrica e Icononzo en el departamento del Tolima y en los municipios de Santana y San Emilio del departamento del Huila.
5. Tras largas negociaciones y frente a la imposibilidad de los familiares de la víctima para conseguir la cantidad de dinero que se solicitó por el rescate, el 17 de abril de 2001 la extinta guerrilla de las FARC-EP dejó en libertad al señor Tamayo Russell e n canje con su hijo, el señor Andrés Francisco Tamayo Pérez, quien fue privado de la libertad por la organización hasta que sus familiares
17 de abril de 2001 la extinta guerrilla de las FARC-EP dejó en libertad al señor Tamayo Russell e n canje con su hijo, el señor Andrés Francisco Tamayo Pérez, quien fue privado de la libertad por la organización hasta que sus familiares pagaran por su liberación. Eventualmente, el señor Tamayo Pérez fue dejado en libertad el 28 de diciembre de 20032 e identificó a la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA, alias “Mayerly”, como una de las personas que participaron en la privación de su libertad3.
3.2. Actuaciones procesales relevantes en los procesos penales de interés
3.2.1. Antecedentes relevantes del proceso penal No. 73-001-31-070012003-00087: sobre la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA
6. El 16 de octubre de 2002, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) emitió la resolución de declaratoria de persona ausente de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA 4 dentro del proceso penal No. 73-001-31-07001-2003-000875.
1 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 810 – 812. Solicitud de programación de audiencia de libertad condicionada. 2 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 816 – 817.
programación de audiencia de libertad condicionada. 2 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 816 – 817. 3 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1.657 – 1.690. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima). 4 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1.657 – 1.690. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima). 5 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1.657 – 1.690. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima).4
7. El 31 de marzo de 2003, la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué
(Tolima) profirió resolución de acusación en contra de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA por el delito de secuestro extorsivo6.
8. El 30 de junio de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) condenó a la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA y a otras personas7 por el delito de secuestro extorsivo agravado por
Descongestión de Ibagué (Tolima) condenó a la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA y a otras personas7 por el delito de secuestro extorsivo agravado por el cual fueron víctimas los señores Francisco Tamayo Russel y Andrés Francisco Tamayo Pérez8.
3.2.2. Antecedentes relevantes del radicado No. 2014-001100: sobre la
señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ y LUZ YANETH
YATE FERREIRA
9. El 23 de abril de 2009, el Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA) certificó la desmovilización individual de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA por medio de acta No. 89.
10. El 4 de septiembre de 2009, el Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA) certificó la desmovilización individual de la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ por medio de acta No. 1710.
11. El 24 de octubre de 2012, la Ministra de Justicia y del Derecho remitió formalmente al Fiscal General de la Nación la postulación de 50 ex miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, desmovilizados individualmente, al procedimiento del que trata la Ley 975 de 2005. Entre los postulados se incluyó a las señoras KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ y
LUZ YANETH YATE FERREIRA 11.
12. El 26 de noviembre de 2014, un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió una medida de
LUZ YANETH YATE FERREIRA 11.
12. El 26 de noviembre de 2014, un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió una medida de aseguramiento en contra de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA por los delitos de rebelión y secuestro exto rsivo agravado de los señores Francisco
Tamayo Russel y Andrés Francisco Tamayo Pérez12.
6 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1.657 – 1.690. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima). 7 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1.657 – 1.690. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima). 8 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 816 – 817. 9 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1.528.
10 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194. Pp. 560. 11 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 550. 12 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1.066 – 1.099. Auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz de 13 de julio de 2017.5
13. Entre el 3 y 7 de abril de 2017, un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió una medida de aseguramiento en contra de la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ por el delito de secuestro extorsivo de los señores Henry Noé Díaz Gaitán y Liber Augusto González Gaitán. Adicionalmente, también se le impuso medida de aseguramiento por el delito de secuestro extorsivo de los señores Francisco
Tamayo Russel y Andrés Francisco Tamayo Pérez13.
14. El 26 de mayo de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá fijó audiencia de solicitud de libertad condicionada de un listado de postulados entre los cuales se encontraban las señoras KELLY
YIBETH HERRERA MARTÍNEZ y LUZ YANETH YATE FERREIRA 14.
15. El 13 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la conexidad las causas penales de la señora
15. El 13 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la conexidad las causas penales de la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ con el radicado 2014-00110. En relación con la señora YATE FERREIERA, decretó la conexidad del radicado 73-001-3107001-2003-00087 con el procedimiento especial de Justicia y Paz, bajo el radicado No. 2014 -00110. Además, dentro de la misma decisión, se les concedió el beneficio de libertad condicionada a las señoras HERRERA MARTÍNEZ y YATE
FERREIRA 15.
16. El 2 de abril de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dejó a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz a quienes se les otorgó el beneficio de libertad condicionada, entre las cuales se encontró a la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ. Así, dispuso la remisión del expediente del proceso No. 2014-00110016.
3.3. Actuaciones relevantes de la JEP
17. El 27 de noviembre de 2023, el abogado Ernesto Moreno Gordillo presentó una solicitud de beneficios transicionales a favor de la señora KELLY YIBETH
HERRERA MARTÍNEZ17.
18. El 1 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió a este despacho el asunto de la señora KELLY YIBETH
HERRERA MARTÍNEZ18.
18. El 1 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió a este despacho el asunto de la señora KELLY YIBETH
HERRERA MARTÍNEZ18.
13 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1.066 – 1.099. Auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz de 13 de julio de 2017. 14 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 978. 15 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1066-1109. 16 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, Radicado. 2014 001100, descarga folio 194, pp. 1120. 17 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 1-11. 18 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 12.6
19. El 20 de diciembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASASM-075-2023, por la cual : (i) ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) que remitiera una copia í ntegra del expediente relacionado con la decisión del 19 de julio de
Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) que remitiera una copia í ntegra del expediente relacionado con la decisión del 19 de julio de 2010, en la cual condenó a la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ por el delito de secuestro extorsivo agravado; (ii) ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, que remitiera una copia íntegra del expediente en el cual se adelantó el trámite de libertad condicion ada a favor de la señora HERRERA MARTÍNEZ; y ( iii) ofició a la O ficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que indicara si la compareciente se encontraba acreditada como integrante de las extintas FARC -EP, así como si recibió amnistía presidencial19.
20. Asimismo, en la decisión SAI-AOI -AS-ASM-075-2023, el despacho: (iv) ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas ( CODA) para que remitiera al despacho la información disponible sobre la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ; (v) solicitó a la Secretaría Ejecutiva que informara las razones por las cuales se dejó sin efecto el acta de compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 500750. Finalmente, (vi) solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que realizara una consulta en las bases de datos pertinentes para determinar los registros de investigaciones, procesos y/o condenas que se encuentran a nombre de la señora HERRERA MARTÍNEZ20.
Investigación y Acusación (UIA) que realizara una consulta en las bases de datos pertinentes para determinar los registros de investigaciones, procesos y/o condenas que se encuentran a nombre de la señora HERRERA MARTÍNEZ20.
21. El 26 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP indicó que el Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica No. 500750 de 5 de enero de 2018, suscrita por la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ, se dejó sin efectos en virtud de lo dispuesto en el oficio
20181200026251. En dicho oficio, se indicó que el acta fue dejada sin efectos después de verificar que la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ no fue incluida en los listados de las FARC-EP, compartidos por la OACP21.
22. El 27 de diciembre de 2023, la OACP informó que la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ no fue acreditada como integrante de las FARC -EP, en virtud de los listados suministrados por los representantes de esa extinta guerrilla y admitidos por el gobierno nacional22.
23. El 2 de enero de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia remitió una copia de la certificación CODA de la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ.
19 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 13-17. 20 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 13-17.
19 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 13-17. 20 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 13-17. 21 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 44-45. 22 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 64-65.7
Asimismo, indicó que la compareciente figura como beneficiaria del certificado No. 1986 de 200923.
24. El 4 de enero de 2024, la UIA remitió un informe mediante el cual presentó la información obtenida en las bases de datos de consulta respecto de los registros de investigaciones, procesos y/o condenas de la señora KELLY YIBETH
HERRERA MARTÍNEZ24.
25. El 23 de enero de 2024, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió un auto mediante el cual informó que el 13 de junio de 2017 esa s ala le concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ y expidió la correspondiente boleta de libertad. Asimismo, mencionó que, a través del oficio No. 6482, se remitió a la JEP la integralidad de las diligencias adelantadas en contra de la compareciente 25.
26. El 14 de febrero de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió el expediente del proceso con radicado 2014-0010 a la Secretaría General de la
26. El 14 de febrero de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió el expediente del proceso con radicado 2014-0010 a la Secretaría General de la JEP, a través del Auto JLR No. 388 de 202426.
27. El 11 de marzo de 2024, la Secretaría General Judicial remitió a la Secretaría Judicial de la SAI el expediente digitalizado de radicado 11-001-2252-000-2013000145, proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz27.
28. El 18 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-T-ASM178-2024, por medio de la cual decidió acumular el trámite de beneficios de la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA al trámite adelantado respecto de la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ, únicamente en relación con los hechos victimizantes en perjuicio de José Francisco Tamayo Russel y Andrés Francisco Tamayo Pérez y los hechos en perjuicio de Lothar Burchart Hintze , investigados bajo el radicado 2014-001100. Posteriormente, ordenó remit ir por conocimiento previo al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno el asunto de las señoras HERRERA MARTÍNEZ y YATE FERREIRA investigado bajo el radicado 2014-001100 al asunto de la compareciente Sofía Pinto Garzón bajo el radicado Legali 9000433-39.2020.0.00.000128.
bajo el radicado 2014-001100 al asunto de la compareciente Sofía Pinto Garzón bajo el radicado Legali 9000433-39.2020.0.00.000128.
23 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 67-69. 24 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 71-79. 25 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 71-79; 89-136; 139-141. El proceso de referencia a la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ es el radicado 110012252000201300145. 26 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 161-172. 27 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 173-175. 28 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.231-3.241.8
29. Dentro de la misma resolución, el despacho comisionó a la UIA para que ubicara el expediente del proceso penal No. 2014-00110 e identificara las piezas procesales que d an cuenta de la medida de aseguramiento proferida el 26 de noviembre de 2014, por un magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo y secuestro extorsivo agrav ado, en relación con los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2006 que tienen como víctima al señor Juan de Jesús Cabrera Monje. Del mismo modo, comisionó a la UIA para que tramitara la
ocurridos el 10 de agosto de 2006 que tienen como víctima al señor Juan de Jesús Cabrera Monje. Del mismo modo, comisionó a la UIA para que tramitara la remisión de una copia del expediente del proceso penal No. 73-001-60000002009-0008629.
30. El 17 de mayo de 2024, la UIA remitió informe final de cumplimiento 30.
31. El 6 de agosto de 2024, el despacho de la magistrada Xiomara Balanta devolvió el asunto de las señoras KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ y Luz Yaneth Yate Ferreira por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM-228-2024.
32. El 27 de agosto de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-DFASM-045-2024 por la cual ordenó: (i) declarar la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado de la víctima Carlos Arenas Contreras por la cual fue condenada la señ ora KELLY YIBETH HERRERA MÁRTINEZ dentro del proceso penal No. 73-001-6000000-2009-00086 y de la conducta de secuestro extorsivo de la víctima Juan de Jesús Cabrera Monje por la cual fue imputada la compareciente en audiencia entre el 7 de octubre y 26 de octubre de noviembre de 2014 por la Fiscalía 23 delegada ante el Tribunal, adscrita a la
Dirección Nacional de la Fiscalía Especializada en Justicia Transicional (DNFEJT); y (ii) la remisión de ambos casos al despacho sustanciador del Caso No. 01 de la SRVR, una vez se encontrara ejecutoriada la resolución.
Dirección Nacional de la Fiscalía Especializada en Justicia Transicional (DNFEJT); y (ii) la remisión de ambos casos al despacho sustanciador del Caso No. 01 de la SRVR, una vez se encontrara ejecutoriada la resolución.
33. En la misma decisión, el despacho ordenó también: (iii) conceder a la señora HERRERA MARTÍNEZ el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue imputada a través de la audiencia celebrada entre el 7 y el 26 de noviembre de 2014 de la Fiscalía 23 delegada ante el Tribunal, adscrita a la DNFEJT; (iv) solicitar a la señora HERRERA MARTÍNEZ que suscrib iera el régimen de condicionalidad; y (v) comisionar a profesionales grado 33 del despacho para que adelantaran una diligencia de inspección judicial al expediente con radicado No. 2014-00110 el cual se encuentra en custodia de la
UIA.
29 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.231-3.241. 30 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.3033.312.9
34. El 29 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial incorporó constancia secretarial por la cual se informó que la señora LUZ YANETH YATE FERREIRA fue notificada de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-202431.
35. El 5 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó constancia secretarial a través de la cual indicó que el señor Juan de Jesús Cabrera Monje fue
fue notificada de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-202431.
35. El 5 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó constancia secretarial a través de la cual indicó que el señor Juan de Jesús Cabrera Monje fue notificado de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2024. Adicionalmente, el señor Cabrera Monje solicitó que las notificaciones respectivas dentro del trámite se hagan a su correo y teléfono personal32.
36. El 25 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial envió nuevamente oficio de notificación de la resolución SAI -AOI-DF-ASM-045-2024 al abogado Ernesto Moreno Gordillo y reiteró la suscripción del régimen de condicionalidad por parte de la compareciente 33.
37. El 27 de septiembre de 2024, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, apoderado de la compareciente, solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que le remitieran los datos de contacto de la señora KELLY
YIBETH HERRERA MARTÍNEZ34.
38. El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó constancia secretarial por la cual informó que una vez se realizaron las actividades pertinentes para notificar a la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ sin lograr resultados, se solicitó al líder del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que realizara todas las gestiones pertinentes y de su competencia para ubicar los datos de contacto y ubicación de la compareciente35.
39. El 2 de octubre de 2024, la UIA remitió una constancia por la cual informó
de su competencia para ubicar los datos de contacto y ubicación de la compareciente35.
39. El 2 de octubre de 2024, la UIA remitió una constancia por la cual informó que para realizar las actividades que solicitó la Secretaría Judicial se requiere de una orden judicial que profiera un órgano judicial de la JEP, en este caso, el despacho36.
40. El 2 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial remitió los datos de contacto que identificó respecto de la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ al
abogado Ernesto Moreno Gordillo37.
31 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.375 – 3.376. 32 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.382 – 3.384. 33 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.387 – 3.388. 34 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.389 – 3.391. 35 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.394 – 3.395. 36 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.396 – 3.397. 37 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.398 – 3.399.10
41. El 2 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó constancia secretarial por la cual informó que una vez se logró contacto con la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ a través de su teléfono celular esta solicitó que
41. El 2 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó constancia secretarial por la cual informó que una vez se logró contacto con la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ a través de su teléfono celular esta solicitó que las notificaciones relacionadas con su trámite se envíen a su correo electrónico38.
42. El 24 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial reiteró al abogado Ernesto Moreno Gordillo que, en cumplimiento a la resolución SAI -AOI-DF-ASM-0452024, remitiera el régimen de condicionalidad suscrito por la señora KELLY
YIBETH HERRERA MARTÍNEZ39.
43. El 7 de noviembre de 2024, ingresó el expediente Legali del asunto a través de informe secretarial40.
44. El 13 de noviembre de 2024, el abogado Ernesto Moreno Gordillo remitió un memorial escrito dirigido a este despacho por el cual informó que explicó el contenido de la resolución SAI -AOI-DF-ASM-045-2024 a la señora KELLY
YIBETH HERRERA MARTÍNEZ41.
45. El 14 de noviembre de 2024, el abogado Ernesto Moreno Gordillo remitió memorial escrito dirigido al despacho por el cual remitió el régimen de condicionalidad suscrito por la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ.
Adicionalmente, en el mencionado memorial, el apoderado solicitó se incluyera a la señora HERRERA MARTÍNEZ en los listados acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)42.
46. El 13 de noviembre de 2024, la señora KELLY YIBETH HERRERA
a la señora HERRERA MARTÍNEZ en los listados acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)42.
46. El 13 de noviembre de 2024, la señora KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ remitió solicitud de inclusión en los listados de la OACP al despacho43.
47. El 9 de diciembre de 2024, los profesionales grado 33, Paula Silva Rodríguez y Sebastián Saavedra Eslava, remitieron informe de actividades en cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-DF-ASM-045-2024 de 28 de agosto de 2024.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Cuestiones preliminares y orden de exposición
38 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.400 – 3.402. 39 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.406 – 3.408. 40 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.412 – 3.416. 41 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.417 – 3.418. 42 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.420 – 3.422. 43 Expediente Legali 1501623-14.2023.0.00.0001, ff. 3.435.11
48. Como se anunció en los antecedentes de esta decisión, este despacho había remitido los asuntos de las señoras KELLY YIBETH HERRERA
48. Como se anunció en los antecedentes de esta decisión, este despacho había remitido los asuntos de las señoras KELLY YIBETH HERRERA MARTÍNEZ y LUZ YANETH YATE FERRIERA al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno por conocimiento previo en el asunto de la señora Sofía Pinto Garzón bajo el radicado Legali No.0000386-82.2024.0.00.0001. Lo anterior, específicamente, respecto de los siguientes hechos: (i) el secuestro extorsivo de los señores Henry Noé Díaz Gaitán y Liber Augusto González Gaitán ; y (ii) el secuestro extorsivo agravado de los señores Francisco Tamayo Russell y Andrés Francisco Tamayo Pérez. La mencionada re misión se sustentó en que fue ese despacho el que primero amplió información en el asunto de la señora Sofia Pinto Garzón respecto de los hechos mencionados, analizados bajo el radicado 20140011. Así, el despacho pudo establecer que las tres comparecientes se encuentran
vinculadas con esos hechos, así:
Hechos relacionados Comparecientes vinculadas Secuestro de los señores Henry Noé Díaz Gaitán y Liber Augusto González Díaz
1. KELLY YIBETH HERRERA
MARTÍNEZ44
2. Sofía Pinto Garzón45
Secuestro de los señores Francisco Tamayo Russel y Andrés Francisco Tamayo Pérez
1. KELLY YIBETH HERRERA
MARTÍNEZ46
2. LUZ YANETH YATE FERREIRA47
3. Sofía Pinto Garzón48
49. En respuesta, a través de la resolución S
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