JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 013 2026 19 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 013 2026 19 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-013-2026 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026
Expediente digital: 1501257-04.2025.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
DEYNER IVÁN VANEGAS
FERNÁNDEZ
C.C. 1.079.175.394
Asunto: Resolución que remite a la Sección de Revisión, se abstiene de proferir una decisión de fondo e impone régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que remite a la Sección de Revisión, se abstiene de proferir una decisión de fondo e impone régimen de condicionalidad al señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.079.175.394.
II. ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre de 2025 , se allegó solicitud de beneficios transicionales elevada a favor del señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ, por el abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con la cédula No. 79.668.258 y tarjeta profesional No.284.1352. En el memorial referido, el apoderado del señor VANEGAS FERNÁNDEZ solicitó se avocara conocimiento de la solicitud de
tarjeta profesional No.284.1352. En el memorial referido, el apoderado del señor VANEGAS FERNÁNDEZ solicitó se avocara conocimiento de la solicitud de
1 En adelante se referirá como el expediente digital. 2 Expediente digital, folios 1 – 5.2 amnistía en favor de su representado , en relación con 6 radicados penales en concreto3 y con aquellos otros que pudieran vincularlo.
2. Adicional a esta información, el abogado aportó un oficio4 de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP)5, en el que se indica que el señor VANEGAS FERNÁNDEZ fue acreditado como miembro de las extintas FARCEP mediante la resolución 001 de 27 de febrero de 2017. Además, adjuntó acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 507852, suscrita por el compareciente el 18 de junio de 20186 y un oficio del 14 de agosto de 2025 de la Fiscalía General de la Nación, que da cuenta de las anotaciones relacionadas con su apoderado7.
3. El 24 de octubre de 2025, se repartió el asunto al despacho a través de la
Secretaría Judicial8.
4. El 9 de diciembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-ASASM-071-2025 por la cual ordenó: (i) oficiar a la Oficina de la Consejería Comisionada para la Paz (OCCP) para que certificara si el señor DEYNEY IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ había sido acreditado como integrante de las extintas FARC-EP y si había recibido el beneficio de amnistía administrativa; (ii) oficiar
VANEGAS FERNÁNDEZ había sido acreditado como integrante de las extintas FARC-EP y si había recibido el beneficio de amnistía administrativa; (ii) oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si el señor VANEGAS FERNÁNDEZ contaba con certificado de desmo vilizado individual; (iii) oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 para que remitiera la información que tuviera respecto del señor VANEGAS FERNÁNDEZ; y (iv) oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (A RN) para que se sirviera de informar si el señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ ha solicitado y/o accedido a los beneficios económicos u otros programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo.
5. Adicionalmente, en la resolución SAI -AOI-AS-ASM-071-2025, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara en los sistemas y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, y aquellas a las cuales tiene acceso (SPOA, SIJYP, SIJUF, y Rama Judicial), e informe de la totalidad de registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor DEYNER IVÁNVANEGAS FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No.1.079.175.394. Del mismo modo, también comisionó a la UIA para
3 i) 410016000000 -2011-00074, ii) 410016000000 -2010-00043, iii) 410016000716 -2010-00666, iv) 410016000586-2010-01841, v) 410016000716-2010-00299, vi) 410016000586-2009-06233. 4 Expediente digital, folio 20. 5 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 6 Expediente digital, folio 2. 7 Expediente digital, folio 24 a 28. 8 Expediente digital, folio 33.3 que inspeccionara el proceso penal No. NI-2515 (2002-00153) y estableciera si era el mismo radicado penal No. 10016000716-2010-00666. Finalmente, se solicitó al abogado José Adenis Vega Olaya si asumiría la representación legal del señor VANEGAS FERNÁNDEZ en el presente trámite o si, por el contrario, este requiere la designación de un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
6. El 11 de diciembre de 2025, la ARN respondió al despacho que el señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ fue acreditado como desmovilizado colectivo de las FARC -EP por lo que ingresó al proceso de reincorporación que coordina la entidad el 16 de agosto de 2017 el cual se encuentra en estado activo9.
7. El 15 de diciembre de 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ)
7. El 15 de diciembre de 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del CODA informó que, una vez realizada la consulta respectiva, no se encontró registro del señor VANEGAS FERNÁNDEZ como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley10.
8. El 18 de diciembre de 2025, el abogado José Adenis Vega Olaya respondió lo solicitado por el despacho e indicó que continuará ejerciendo la defensa técnica del señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ en el presente trámite de beneficios transicionales 11. Además, informó los datos de contacto actualizados del compareciente12.
9. El 26 de diciembre de 2025, la UIA presentó un informe parcial de cumplimiento de lo ordenado por el despacho en la resolución SAI-AOI-ASASM-071-202513.
10. El 8 de enero de 2026, la Secretaría Judicial dejó constancia que se logró contacto con el apoderado del señor VANEGAS FERNÁNDEZ, a saber, el abogado Vega Olaya quien confirmó su correo electrónico y entregó el correo electrónico del compareciente14.
11. El 2 de febrero de 2026, la UIA remitió un informe final de cumplimiento de lo ordenado por el despacho en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-071-202515.
9 Expediente digital, folio 62 – 64. 10 Expediente digital, folio 74 – 75. 11 Expediente digital, folio 80.
lo ordenado por el despacho en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-071-202515.
9 Expediente digital, folio 62 – 64. 10 Expediente digital, folio 74 – 75. 11 Expediente digital, folio 80. 12 Expediente digital, folio 82. 13 Expediente digital, folio 83 – 106. 14 Expediente digital, folio 105 – 106. 15 Expediente digital, folio 109 – 158.4
12. El 2 de febrero de 2026, el expediente Legali del asunto ingresó mediante informe secretarial16.
III. CONSIDERACIONES
13. En la presente decisión, el despacho proferirá órdenes relacionadas con todos los procesos penales que se adelantan en contra del señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ. Por lo tanto, para mayor facilidad metodológica, este acápite considerativo se dividirá en los siguientes subtítulos: (i) consideraciones preliminares; (ii) abstención para proferir una decisión de fondo respecto del proceso penal No. 41 -001-60-00716-2010-00666; (iii) remisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ; (iv) imposición del régimen de condicionalidad y (v) determinaciones finales.
3.1. Consideraciones preliminares
14. El despacho revisó los informes presentados por la UIA respecto de todas las causas penales adelantadas en contra del señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ. Así, como se anunció en el párrafo anterior, el despacho se pronunciará respecto de la totalidad de los procesos penales identificados.
las causas penales adelantadas en contra del señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ. Así, como se anunció en el párrafo anterior, el despacho se pronunciará respecto de la totalidad de los procesos penales identificados.
15. En ese sentido, para mayor facilidad, mediante el presente cuadro se desarrollará la información encontrada respecto de cada uno de los procesos penales identificados por la UIA , específicamente, aquella necesaria para las determinaciones que se tomarán en la presente decisión:
16 Expediente digital, folio 159 – 160. 19 Expediente digital, aportado mediante informe de la UIA de 2 de febrero de 2025, archivos para descarga en el folio 136, carpeta denominada “ 41001600000020100043”, archivo digital denominado “CUADERNO ORG 5 EPMS RAD”, pp. 205. Mediante providencia de 23 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander).
Radicado penal
Delitos
Acumulación de penas Beneficios concedidos en la jurisdicción ordinaria 41-001-6000000-201000043 Terrorismo, concierto para delinquir, extorsión agravada y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso Las penas impuestas en los procesos No. 2010-00043 y 200906233 fueron acumuladas mediante el auto de 31 de marzo Amnistía de iure195
17 Providencia de 22 de diciembre de 2010 proferida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado
2010-00043 y 200906233 fueron acumuladas mediante el auto de 31 de marzo Amnistía de iure195
17 Providencia de 22 de diciembre de 2010 proferida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). 18 Expediente digital, aportado mediante informe de la UIA de 2 de febrero de 2025, archivos para descarga en el folio 136, carpeta denominada “41001600000020100043”, archivo digital denominado “CUADERNO ORG 5 EPMS RAD”, pp. 71. 20 Providencia de 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). 21 Expediente digital, aportado mediante informe de la UIA de 2 de febrero de 2025, archivos para descarga en el folio 136, carpeta denominada “ 41001600000020100043”, archivo digital denominado “CUADERNO ORG 5 EPMS RAD”, pp. 71. 22 Expediente digital, aportado mediante informe de la UIA de 2 de febrero de 2025, archivos para descarga en el folio 136, carpeta denominada “ 41001600000020100043”, archivo digital denominado “CUADERNO ORG 5 EPMS RAD”, pp. 205. Mediante providencia de 23 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander). 23 Providencia de 11 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). 25 Expediente digital, aportado mediante informe de la UIA de 2 de febrero de 2025, archivos para
23 Providencia de 11 de noviembre de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). 25 Expediente digital, aportado mediante informe de la UIA de 2 de febrero de 2025, archivos para descarga en el folio 136, carpeta denominada “ 41001600000020100043”, archivo digital denominado “CUADERNO ORG 5 EPMS RAD”, pp. 205. Mediante providencia de 23 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander). privativo de las fuerzas armadas17. de 2015 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bucaramanga (Santander)18. 41-001-6000586-200906233 Actos de terrorismo20 Las penas impuestas en los procesos No. 2010-00043 y 200906233 fueron acumuladas mediante el auto de 31 de marzo de 2015 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bucaramanga (Santander)21. Amnistía de iure22 41-001-6000000-201100074 Actos de terrorismo23 Las penas impuestas en los procesos No. 2011-00074, 201000043 y 2009 -06233 fueron acumuladas mediante el auto de 6 de mayo de 2016 por el Juzgado Quinto de Amnistía de iure256
2011-00074, 201000043 y 2009 -06233 fueron acumuladas mediante el auto de 6 de mayo de 2016 por el Juzgado Quinto de Amnistía de iure256
3.2. Abstención para proferir una decisión de fondo respecto del proceso penal No. 41-001-60-00716-2010-00666
16. En primer lugar, d e una revisión al expediente del proceso penal No. 41001-60-00716-2010-00666, el despach o identificó que el señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ fue condenado mediante sentencia de 19 de enero de 2011, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) , por el delito de fabricación, tráfico y por de armas28. En relación con los hechos de la causa penal, se estableció en la sentencia condenatoria que , el 27 de abril de 2010 agentes de la policía solicitaron un registro personal al señor VANEGAS FERNÁNDEZ y encontraron en su posesión un arma de fuego de la cual no contaba con el respectivo permiso de porte.
17. Posterior a la condena , el 27 de marzo de 2017 , el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) concedió el beneficio de amnistía de iure al señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ por la pena impuesta dentro del proceso penal No. 41-001-6000716-2010-0066629. En el contexto descrito, el despacho revisó en las bases de
FERNÁNDEZ por la pena impuesta dentro del proceso penal No. 41-001-6000716-2010-0066629. En el contexto descrito, el despacho revisó en las bases de consulta abierta de la Procuraduría General de la Nación para determinar si aparecían registros en contra del compareciente a cuenta de dicho proceso. Así las cosas, se identificó la ausencia de registros en contra del compareciente:
24 Expediente digital, aportado mediante informe de la UIA de 2 de febrero de 2025, archivos para descarga en el folio 136, carpeta denominada “ 41001600000020100043”, archivo digital denominado “CUADERNO ORG 5 EPMS RAD”, pp. 167. 26 Providencia de 19 de enero de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila). 27 Concedida mediante providencia de 27 de marzo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander). 28 Expediente digital, descarga folio 115, aportado a través del informe de la UIA de 2 de febrero de 2026, carpeta denominada “11. COPIA DE PROCESO No. 410016000716201000666”, carpeta denominada “CUADERNO ORG AUDIENCIA RAD 410016000716201000666”, pp. 2. 29 Expediente digital, descarga folio 131, aportado por la UIA e informe de 2 de febrero de 2026, carpeta denominada “ ANEXO 8.1 RAD. 2010000666 JEPMS ”, carpeta denominada “C01ExpedienteDigitalizado”, archivo denominado “0001Demanda”, pp. 57. Ejecución de Penas y Medidas de
denominada “ ANEXO 8.1 RAD. 2010000666 JEPMS ”, carpeta denominada “C01ExpedienteDigitalizado”, archivo denominado “0001Demanda”, pp. 57. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander)24. 41-001-6000716-201000666 Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones26 N/A Amnistía de iure277
18. En conclusión, este despacho se abstendrá de pronunciarse sobre la posible concesión de beneficios transicionales a favor del señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ por la conducta de fabricación, tráfico y por te de armas por la cual fue condenado dentro del proceso penal No. 41-001-60-007162010-00666, toda vez que ya le fue otorgado en la jurisdicción ordinaria el beneficio de amnistía de iure , y no figuran antecedentes disciplinarios en las bases de consulta pública sobre la misma.
3.3. Remisión a la Sección de Revisión del auto mediante el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) concedió amnistía de iure al señor
VANEGAS FERNÁNDEZ
19. Como se anunció en el acápite de consideraciones preliminares, el despacho identificó que las penas impuestas en los procesos penales No. 2011-00074, 201000043 y 2009-06233 fueron acumuladas mediante el auto de 6 de mayo de 2016 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
00043 y 2009-06233 fueron acumuladas mediante el auto de 6 de mayo de 2016 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander).
20. Posteriormente, por medio del auto de 23 de marzo de 2017 proferid o por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) , se le concedió al señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ el beneficio de amnistía de iure por todos los delitos por los cuales fue condenado en los procesos penales No. 2011-00074, 2010-00043 y 2009-06233.
21. Cabe resaltar que, las conductas por las cuales fue condenado el señor VANEGAS FERNÁNDEZ en dichos procesos son las siguientes: (a) terrorismo;
(b) concierto para delinquir; (c) extorsión agravada; (d) fabricación, tráfico y8 porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y (e) actos de terrorismo.
22. De acuerdo con la información expuesta , el despacho advierte que el beneficio de amnistía de iure, de acuerdo con la Ley 1820 de 2016, únicamente ha de ser otorgada por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Así, para el caso de los delitos de terrorismo, extorsión agravada y actos de terrorismo, que no se encuentran en los artículos señalados, se cre aron las amnistías judiciales otorgadas por la SAI.
23. A pesar de esto, este despacho no es competente para pronunciarse sobre la
terrorismo, que no se encuentran en los artículos señalados, se cre aron las amnistías judiciales otorgadas por la SAI.
23. A pesar de esto, este despacho no es competente para pronunciarse sobre la concesión del beneficio de amnistía de iure otorgado al señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) , pues la Sección de Apelación (SA) ha establecido que los beneficios definitivos otorgados, en este caso, la amnistía de iure , tienen efecto de cosa juzgada material como presupuesto de seguridad jurídica30.
24. Así las cosas, el juez competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones de la jurisdicción ordinaria en lo que atañe a este tipo de beneficio de mayor entidad es la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 31.
Lo anterior se soporta igualmente en el literal h) del artículo 97 de la Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019) 32, el cual dispone que la Sección de Revisión es el órgano competente para examinar y decidir sobre las decisiones adoptadas por cualquier órgano jurisdiccional que pretendan dejar sin efecto una amnistía.
25. Por tal razón, en vista de que al señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ ya le fue concedido dicho beneficio por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), en los términos que anteriormente se resumieron, y que este despacho no es el
FERNÁNDEZ ya le fue concedido dicho beneficio por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), en los términos que anteriormente se resumieron, y que este despacho no es el competente para confirmar, modificar o revocar dicha decisión ; se procederá a remitir el presente expediente Legali No. 1501257-04.2025.0.00.0001 a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz . Este contiene la presente resolución en conjunto con los expedientes de los procesos penales No. 2011-00074, 2010-00043 y 2009 -06233, con el objetivo de que la Sección revise la procedencia de la
30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Senit TP-SA 2 de 2019, párr. 137. 31 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 43 de 2018, párr. 25; Auto TP -SA 430 de 2020, párr. 20-22. 32 Esta disposición establece literalmente que la Sección de Revisión es el órgano competente “para examinar y decidir sobre cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional u otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida adoptada en el sistema, verificando entre otros extremos si dicha decisión conculca los principios y normas del SIVJRNR”.9 amnistía de iure otorgada al señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ por el juzgado en cuestión.
3.4. Imposición del régimen de condicionalidad al señor DEYNER IVÁN
VANEGAS FERNÁNDEZ
por el juzgado en cuestión.
3.4. Imposición del régimen de condicionalidad al señor DEYNER IVÁN
VANEGAS FERNÁNDEZ
26. Sobre este punto, el despacho observa que, si bien el beneficio de amnistía de iure otorgado al compareciente por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) será objeto de revisión debido a la remisión que se ordenará dentro de la presente decisión, este mismo se encuentra vigente. Del mismo modo, es preciso señalar que al señor VANEGAS FERNÁNDEZ también le fue concedida una amnistía de iure por el delito fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por el cual fue condenado dentro del proceso penal No. 41-001-60-00716-2010-00666.
27. No obstante, no obra constancia en el expediente, ni constancia en los sistemas de gestión documental de la JEP, de que al señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ se le hubiese impuesto el régimen de condicionalidad.
Por lo tanto, dentro de esta resolución se ordenará la suscripción de esta.
28. El régimen de condicionalidad tiene su fundamento normativo superior en la Constitución Política de 1991 a través del Acto Legislativo 01 de 2017. En efecto, esa norma establece que el Sistema Integral de Paz (SIP), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos
parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas. En este sentido, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. Estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condici onalidad y de incentivos para acceder y para mantener cualquier tratamiento especial de justicia. Esto, fundado, por supuesto, en el reconocimiento de verdad y de responsabilidades.
29. En ese sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C -674 de 2017, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que es fundamental entender los beneficios, derechos y garantías del sistema como un todo, y por tanto las obligaciones contraídas en virtud de su concesión están sujetas a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz.
30. La Corte Constitucional señaló que la condicionalidad “se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de todos los elementos del régimen penal especial, de modo que las contribuciones a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición son necesarias no solo para obtener el tratamiento penal diferenciado, sino también para10 permanecer en él” 33. Por otro lado, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, también prevé que, para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del Sistema Integral de Paz (SIP), es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
31. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el SIP al cumplimiento
verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
31. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 desarrolla la norma constitucional al condicionar el acceso y permanencia en el SIP al cumplimiento de los requerimientos de la Jurisdicción, tanto de participar en los programas de reparación a las víctimas, como de acudir antes los órganos del Sistema en caso de ser requeridos. Esto, ya que, en virtud de este mismo artículo, la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
32. En efecto, en sentencia C -007 de 2018, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, con
fundamento en los siguientes parámetros:
(i) El compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. (ii) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz […]. (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el
(iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo t ransitorio 12 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley34.
33. Por todo lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso, estarían relacionadas con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820
de 2016, así:
Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los
33 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, Núm. 5.5.1.1. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Núm. 705.11 programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
34. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los
desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
34. Igualmente, la Corte Constitucional aclaró que el cumplimiento de los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
35. Además, a juicio de la Corte Constitucional, los incumplimientos al SIP deberán ser objeto de estudio y decisión por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Esto implica analizar, en cada caso, la gravedad, y si existe, la justificación del incumplimiento. Dichos incumplimientos originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad de acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. De configurarse un incumplimiento, éste podrá dar lugar a la pérdida de los beneficios previ stos en la Ley 1820 de 2016, incluida, por supuesto, la amnistía, o cualquier otro tratamiento especial de justicia. Por último, el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 también dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.
36. Así las cosas, los beneficios de amnistía de iure que se le otorgaron al señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ en la justicia ordinaria se encuentran
las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”.
36. Así las cosas, los beneficios de amnistía de iure que se le otorgaron al señor DEYNER IVÁN VANEGAS FERNÁNDEZ en la justicia ordinaria se encuentran supeditados al siguiente régimen de condicionalidad, el cual se le impondrá por este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
i.Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii.No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii.Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv.Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. v.Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi.Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que adelante en causa propia.
37. De configurarse algún incumplimiento, el despacho podrá ordenar los correctivos pertinentes de conformidad con lo establecido por la Sección de12
Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 4. Esto es, incluso, ordenar la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, al seguir lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante
Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 4. Esto es, incluso, ordena