JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 014 10 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 014 10 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-DF-ASM-014-2025
Bogotá, 10 de febrero de 2025
Radicado Legali: 00002-7217.2022.0.00.00011
Comparecientes:
Documento de identificación:
DARÍO GARCÍA MUÑOZ y
CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ
ARIAS2
C.C. No. 16.114.733 y No. 10.268.565, respectivamente Conductas objeto de la solicitud:
Asunto: Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (Proceso s penales radicados No. 17001-31-07-0012004-00043-00 y No. 17001-31-07-0012004-00035) Resolución concede amnistía de iure, declara no amnistiabilidad, remite el caso a la SRVR , así como a la SDSJ y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución a través de la cual, primero, concederá el beneficio de amnistía de iure a los señores DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por el cual fueron
MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por el cual fueron condenados bajo los radiados penales No. 17001-31-07-001-2004-00043-00 y No. 17001-31-07-001-2004-00035, respectivamente. En segundo lugar, el despacho se pronunciará sobre la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado , por la cual fueron condenados lo s
1 En adelante, “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 El señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS también responde al nombre de Hernán García Giraldo y, en algunos radicados penales de la jurisdicción ordinaria, fue condenado bajo este último nombre. Sin embargo, en el presente trámite se hará referencia a él únicamente como CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS.comparecientes bajo los radicados penales mencionados anteriormente. En tercer lugar, el despacho se pronunciará sobre los hallazgos de la UIA , señalados en sus informes parciales de cumplim iento, en relación con la ubicación de l señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS y, en cuarto lugar, proferirá unas ordenes encaminadas a continuar ampliando información
sobre los radicados penales No. 17001-31-07-002-2006-00058-00, 17 -001-31-07001-2012-0003000, 50001-60-00-567-2010-00704-00, en contra de los señores
CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑOZ .
Asimismo, respecto al radicado penal No. 50001 -60-00-567-2010-00704-00, en contra del señor GARCÍA MUÑOZ. Por último, y como asunto preliminar, es importante aclarar que en los radicados penales No. 17001-31-07-001-2004-00035 y No. 17001-31-07-001-200400043-00, aquí bajo estudio, también fue condenado el señor Luis José Hincapié Ospina. Sin embargo, el despacho ya le resolvió su situación jurídica por estos mismos hechos y por los cuales fue condenado bajo el radicado penal No. 1700131-07-001-2004-00043-00, mediante la resolución SAI-DF-ASM-012 de 17 de mayo de 2022. Dicha decisión quedó debidamente ejecutoriada el 15 de junio de 2022, sin que se interpusiera ningún recurso en su contra 3. Por tanto, le corresponde al despacho pronunciarse únicamente respecto de los señores
CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑOZ.
II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES Se trata del señor DARÍO GARCÍA MUÑOZ, nacido el 25 de diciembre de 1987,
II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES Se trata del señor DARÍO GARCÍA MUÑOZ, nacido el 25 de diciembre de 1987, en el municipio de Samaná (Caldas), identificado con cédula de ciudadanía No. 16.114.733. Hijo de Alfonso García Loaiza e Isaura Muñoz Raigosa. Mientras estuvo en las filas de las FARC -EP respondió a al seudónimo de “Pipa” .
Actualmente, se encuentra en libertad debido a que el 15 de agosto de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial Medellín (Antioquia) le concedió el beneficio de libertad condicionada de la ley 1820 de 2018, en relación con el radicado penal No. 17001-31-07-001-2004-000354. Adicionalmente, se trata del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS5 nacido el 4 de mayo de 1965, en el municipio de Samaná (Caldas), identificado con cédula de ciudadanía No. 10.268.565. Hijo de Abel de Jesús García y Virgelina Giraldo (ambos fallecidos). Mientras estuvo en las filas de las FARCEP respondió a los nombres de guerra de “Nodier” o “Rebusque”. El señor GUTIÉRREZ ARIAS, actualmente se encuentra en libertad condicionada debido
3 Expediente Legali No. 9001613-61.2018.0.00.0001, folio 2270. 4 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 575-779”, folio 345.
3 Expediente Legali No. 9001613-61.2018.0.00.0001, folio 2270. 4 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 575-779”, folio 345. 5 El señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS también responde al nombre de Hernán García Giraldo y, en algunos radicados penales de la jurisdicción ordinaria, fue condenado bajo este último nombre. Sin embargo, en el presente trámite se hará referencia a él únicamente como CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS.a que el 21 de diciembre de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de La Dorada (Caldas) le concedió dicho beneficio en relación con el proceso penal No. 17001-61-07-01-2017-000496.
III. ANTECEDENTES
1. A continuación, se presentan los antecedentes de los radicados penales No. 17001-31-07-001-2004-00035, en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, así como el No. 17001-31-07-001-2004-00043-00, en contra del señor DARÍO GARCÍA MUÑOZ, los cuales se adelantaron por los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2003, en el municipio de Samaná (Caldas) , que dejaron como víctima al señor Diego Botero Isaza.
2. Posteriormente, se expondrán los antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
dejaron como víctima al señor Diego Botero Isaza.
2. Posteriormente, se expondrán los antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.1. Antecedentes relevantes de la jurisdicción ordinaria de los procesos No. 17001-31-07-001-2004-00035 y No. 17001-31-07-001-2004-00043-00, por los delitos de Homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de
fuego o municiones: 3.1.1. Hechos del proceso:
3. El 25 de febrero de 2003, en horas de la mañana, en la estación de servicio
Samaná, ubicada en la Calle 7 No. 4 -31 en el municipio de Samaná (Caldas), el señor Luis José Hincapié Ospina7, conocido con el alias “Pitillo”, en colaboración con el señor DARÍO GARCÍA MUÑÓZ”, con seudónimo de “Pipa” , abordaron al señor Diego Botero Isaza, personero de ese municipio. P osteriormente, y por órdenes del señor CONRADO DE JESÚS GUTIERRES ARIAS, con nombre de guerra de “ Nodier” o “Rebusque” , el señor DARÍO GARCÍA MUÑÓZ le disparó con arma de fuego al señor Botero Isaza dejándolo sin vida y huyendo del lugar de los hechos. Asimismo, quedó probado que el señor DARÍO GARCÍA MUÑÓZ”, con seudónimo de “Pipa”, fue el encargado de proporcionar el arma con la cual realizaron el homicidio del señor Botero Isaza8.
GARCÍA MUÑÓZ”, con seudónimo de “Pipa”, fue el encargado de proporcionar el arma con la cual realizaron el homicidio del señor Botero Isaza8.
4. Adicionalmente, de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales (Caldas), el 21 de septiembre de 2004, se estableció que el señor CONRADO DE JESÚS GUTIERRES ARIAS, ostentaba un rango jerárquico alto dentro del Frente 47 de las FARC-EP9.
6 El 13 de junio de 2017 suscribió acta de libertad condicionada No. 104534. 7 Mediante la resolución SAI -DF-ASM-012 de 17 de mayo de 2022, se le definió la situación jurídica en relación con este radicado. Dicha decisión quedó debidamente ejecutoriada el 15 de junio de 2022, sin que se interpusiera ningún recurso en su contra 8 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 181-370”, folio 1. 9 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -001-31-07-002-2006-00082-00, Carpeta “Causas que se absorben”, expediente penal No. 7001-31-07-001-2004-00035, folio 158.3.1.1.1. Actuaciones procesales relevantes del radicado penal No. 1700131-07-001-2004-00035, en contra del señor CONRADO DE JESÚS
GUTIERRES ARIAS
5. El 3 de marzo de 2003, la Fiscalía Delegada de la Dorada (Caldas) realizó la
31-07-001-2004-00035, en contra del señor CONRADO DE JESÚS
GUTIERRES ARIAS
5. El 3 de marzo de 2003, la Fiscalía Delegada de la Dorada (Caldas) realizó la apertura de investigación previa relacionada con los hechos en los que falleció el señor Darío Botero Isaza. Posteriormente, el 5 de mayo de 2003 se dispuso la apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria a los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS , DARÍO GARCÍA MUÑOZ y Luis
José Hincapié Ospina10.
6. El 14 de agosto de 2003, la Fiscalía 3° Especializada de Manizales
(Caldas), profirió medida de aseguramiento en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS , como determinador del delito de homicidio agravado a título doloso11.
7. El 4 de noviembre de 2003 , la Fiscalía Delegada de la Dorada (Caldas) profirió cierre de la investigación con radicado 545, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas en contra de los señores CONRADO DE JESÚS GUTIERRE Z ARIAS, DARÍO GARCÍA MUÑOZ y Luis José Hincapié Ospina por los hechos ocurridos el 25 de febrero de 200312.
8. El 26 de enero de 2004, la Fiscalía 3° Especializada de Manizales
(Caldas), procedió a calificar el mérito del sumario y emitió resolución de acusación en contra de los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS,
(Caldas), procedió a calificar el mérito del sumario y emitió resolución de acusación en contra de los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, DARÍO GARCÍA MUÑOZ y Luis José Hincapié Ospina, por los delitos de homicidio agravado por los numerales 7 y 10 del artículo 104 la Ley 599 de 2000 y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal13.
9. El 28 de mayo de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), ordenó la ruptura procesal del expediente con radicado No. 17001-31-07001-2004-00035-00 que venía conociendo de este asunto, debido a la solicitud realizada por los señores DARÍO GARCÍA MUÑOZ 14 y Luis José Hincapié Ospina de aceptar cargos con el fin de acogerse a sentencia anticipada.
De esta manera, se procedió a la creación del radicado No . 17001 -31-07-0012004-00043-0015 y bajo este radicado continuó la investigación en contra de
10 Expediente digital, folio 2. Archivo adjunto No. 202000455865, Carpeta “2004-00035”, archivo llamado “2004-00043 ruptura Darío García Muñoz”, folio 97. 11 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 181-370”, folio 17. 12 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17-001-31-07-002-2006-00082-00, Carpeta “Causas
que se absorben”, expediente penal No. 7001-31-07-001-2004-00035, folio 5. 13 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -001-31-07-002-2006-00082-00, Carpeta “Causas que se absorben”, expediente penal No. 7001-31-07-001-2004-00035, folio 35. 14 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -001-31-07-002-2006-00082-00, Carpeta “Causas que se absorben”, expediente penal No. 7001-31-07-001-2004-00035, folio 119. 15 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -001-31-07-002-2006-00082-00, Carpeta “Causas que se absorben”, expediente penal No. 7001-31-07-001-2004-00035, folio 35.CONRADO DE JESUS ARIAS .
10. El 21 de septiembre de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), condenó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS a una pena principal de 25 años y 6 meses de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a título de autor determinador, bajo el radicado penal No. 17001-31-07-001-2004-0003516.
11. El 1 de octubre de 2004, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito
ARIAS, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) de 21 de septiembre de 200417.
12. El 21 de abril de 2006, el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal, confirmó la sentencia condenatoria en contra del señor CONRADO DE JESÚS
GUTIÉRREZ ARIAS18.
13. El 3 de septiembre de 2009, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), acumuló 8 penas 19 impuestas en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS . En consecuencia, luego de la acumulación, al señor GUTIÉRREZ ARIAS le correspondió una pena de 40 años de prisión20. 3.1.1.2. Actuaciones procesales relevantes del radicado penal No. 1700131-07-001-2004-00043-00, en contra del señor DARÍO GARCÍA MUÑOZ
14. El 24 de junio de 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), profirió sentencia anticipada en contra de los señores DARÍO GARCÍA MUÑOZ y Luis José Hincapié Ospina , por el delito de homicidio agravado21 del señor Darío Botero Isaza, en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En consecuencia, se les impuso una pena de prisión de 18 años, 7 meses y 4 días, una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En consecuencia, se les impuso una pena de prisión de 18 años, 7 meses y 4 días, una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y se les condenó al pago de perjuicios morales por un valor de 1000 s.l.m.m.v. en favor de la familia de Botero Isaza22.
15. El 23 de abril de 2010, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Tunja (Boyacá), ordenó la acumulación jurídica de las penas en contra del señor DARÍO GARCÍA MUÑOZ, bajo los radicados 17001-31-07-001-2004-00043-0023,
16 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 575-779”, folio 133. 17 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 575-779”, folio, 190. 18 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 575-779”, folio, 224. 19 Identificadas con los números internos: NI7687, NI 9950, NI 7631, NI 8966, NI 9251, NI 10365, NI 11093 y 2003-0045. 20 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 575-779”, folio, 302. 21 Numerales 7 y 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000. 22 Expediente digital, folio 43-62.
21 Numerales 7 y 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000. 22 Expediente digital, folio 43-62. 23 Número Interno 11680.17380-31-04-001-2004-00861-00, y 17001-31-07-002-2006-00058-00. En consecuencia, se determinó que el señor DARÍO GARCÍA MUÑOZ debía cumplir una pena de 31 años, 10 meses y 22 días de prisión24.
16. El 15 de agosto de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín (Antioquia), le concedió el beneficio de libertad condicionada de la ley 1820 de 2016, al señor DARÍO GARCÍA MUÑOZ25.
3.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP)
17. El 11 de febrero de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-091 dentro del trámite del señor Luis José Hincapié Ospina 26, el despacho ordenó, entre otras cosas, a la Secretaría Judicial que abriera un expediente nuevo en el que se adelantaría el trámite de beneficios del señor DARÍO GARCÍA MUÑOZ
y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS.
18. El 22 de junio de 2022, la Secretaría Judicial creó y repartió el expediente a este despacho.
19. El 1 de julio de 2022 27, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-309 el despacho ordenó lo siguiente: Primero, requirió a la UIA para que remitiera un informe parcial acerca las labores adelantadas para el cumplimiento de la
despacho ordenó lo siguiente: Primero, requirió a la UIA para que remitiera un informe parcial acerca las labores adelantadas para el cumplimiento de la comisión ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM-091 de 11 de febrero de
2022. Esto fue:
a) Determinara el radicado de las diligencias penales seguidas en contra de DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA GIRALDO, identificados con cédula de ciudadanía No. 16.114.733 y 10.268.565, respectivamente, en relación con los hechos relacionados con la muerte de Jonier Hernández Muñoz; b) remitiera a este despacho las diligencias penales de conocimiento y de vigilancia de la pena con radicado No. 17001 -31-07-001-2004-00035-00 en
24 Ante la ausencia del expediente de ejecución de penas, la información se obtuvo en el módulo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial. Allí también se mencionó que se acumuló el radicado penal No. 2004 -0073. La consulta fue realizada e l 6 de diciembre de 2024.https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=17001310700120040004300&fec ha_ r=15/03/2022_05:46:53%20a.m. 25 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 575-779”, folio, 345. 26 Expediente Legali No. 9001613-61.2018.0.00.0001
25 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 575-779”, folio, 345. 26 Expediente Legali No. 9001613-61.2018.0.00.0001 27 Específicamente, el despacho: i) requirió a la UIA para que remitiera un informe parcial acerca las labores adelantadas para el cumplimiento de la comisión ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-091 de 11 de febrero de 2022; ii) comisionó a la UIA para que estableciera la plena identidad del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.268.565; iii) ofició al CODA para que informara si DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA GIRALDO, identificado s con cédula de ciudadanía No. 16.114.733 y 10.268.565, cuentan con certificado de desmovilización y, de ser así, a cuál grupo armado al margen de la Ley pertenecieron y en qué periodos; iv) ordenó a la Secretaría Judicial para que, en el término de 2 días, incorporase la respuesta de la OACP en relación con los señores DARÍO GARCÍA MUÑOZ y HERNÁN GARCÍA GIRALDO que se encuentra a folios 1173 - 1174 del expediente Legali 9001613-61.2018.0.00.0001. Expediente digital, folios 171-176.contra de CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA
Legali 9001613-61.2018.0.00.0001. Expediente digital, folios 171-176.contra de CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA GIRALDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.268.565, y c) estableciera los datos de ubicación de los señores DARÍO GARCÍA
MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA
GIRALDO.
20. Segundo, comisionó a la UIA para que estableciera la plena identidad del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.268.565. Tercero, ofició al CODA para que inform ara si DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA GIRALDO, identificados con cédula de ciudadaní a No. 16.114.733 y 10.268.565 contaban con certificado de desmovilización y, de ser así, a cuál grupo armado al margen de la Ley pertenecieron y en qué periodos. Y cuarto, o rdenó a la Secretaría Judicial para que incorporara la respuesta de la OACP en relación con los señores DARÍO GARCÍA MUÑOZ y HERNÁN GARCÍA GIRALDO que se encuentra a folios 1173-1174 del expediente Legali 9001613-61.2018.0.00.0001.
los señores DARÍO GARCÍA MUÑOZ y HERNÁN GARCÍA GIRALDO que se encuentra a folios 1173-1174 del expediente Legali 9001613-61.2018.0.00.0001.
21. El 14 de julio de 2022, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, del Ministerio de Defensa, envió a este despacho un oficio en el que puso de presente que los señores DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS contaban con certificados de desmovilizados individuales, bajo los números No. 0515-2004 y 0009-2009, respectivamente28.
22. El 3 de noviembre de 2022 29, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-541 de2022, el despacho reiteró a la UIA la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-309 de 1 de julio de 2022, ya que a la fecha esta no se había cumplido30.
28 Expediente digital, folios 183. 29 En particular, para: (a) determinar el radicado de las diligencias penales seguidas en contra de DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA GIRALDO, identificados con cédula de ciudadanía No. 16.114.733 y 10.268.565, respectivamente, en relación con los hechos relacionados con la muerte de Jonier Hernández Muñoz. Para ello, se le informará que en el radicado No. 173803104001 -2004-00861 se adelantó proceso penal en contra de LUIS JOSÉ HINCAPIÉ
hechos relacionados con la muerte de Jonier Hernández Muñoz. Para ello, se le informará que en el radicado No. 173803104001 -2004-00861 se adelantó proceso penal en contra de LUIS JOSÉ HINCAPIÉ OSPINA por los hechos descritos. Una vez determine el radicado de las diligencias penales, deberá remitir a este despacho copia digital del p roceso de conocimiento y de vigilancia de la pena en caso de existir condena; b) remitir a este despacho las diligencias penales de conocimiento y de vigilancia de la pena con radicado No. 17001 -31-07-001-2004-00035-00 en contra de CONRADO DE JESÚS GUTIÉRR EZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.268.565; y c) establecer los datos de ubicación de los señores DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS o HERNÁN GARCÍA GIRALDO. En todo caso, OTORGAR el término de 15 días para que allegue lo solicitado. Expediente digital, folios 185-189. 30 Expediente digital, folios 185-189.23. El 14 de febrero de 2023 31, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-080 el despacho reiteró, por segunda vez, a la UIA la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-309 de 1 de julio de 202232.
24. El 15 de febrero de 2023, ingresó al expediente Legali el radicado penal No. 17001610694020128002900 en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por el delito de tentativa de extorsión33.
17001610694020128002900 en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por el delito de tentativa de extorsión33.
25. El 21 de febrero de 2023, la Secretaria Judicial de la Sala dejó constancia de haberse puesto en contacto con el señor DARIO GARCIA MUÑOZ , quien le proporcionó su correo electrónico e informó no contar con apoderado de confianza. En consecuencia, la Secretaría Judicial solicitó a la Secretaría Ejecutiva la designación de un abogado adscrito al SAAD Comparecientes34.
26. El 3 de marzo de 2023, el Departamento de Atención a Víctimas (DAV) remitió al despacho la solicitud de la señora María Trinidad Cárdenas Quinceno, quien consultaba por el trámite de su hijo, Alexander Quinceno
Cárdenas35.
27. El 23 de marzo de 2023, la Secretaría Ejecutiva remitió al despacho un oficio de cumplimiento de lo ordenado mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-080 de 14 de febrero de 2023. Allí informó que se le había designado como apoderado de confianza del señor DARIO GARCIA MUÑOZ al abogado
Alexander Ríos Pérez36.
28. El 14 de julio de 2023, el abogado Alexander Ríos Pérez remitió al despacho el poder suscrito por el señor DARIO GARCIA MUÑOZ37.
29. El 4 de agosto de 2023, se incorporó al expediente digital la respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) 38, en la que incluyó copia digital del proceso penal No. 2001-34780-00 por el delito de reclutamiento ilícito,
Juzgado 1° Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) 38, en la que incluyó copia digital del proceso penal No. 2001-34780-00 por el delito de reclutamiento ilícito, adelantado en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS. También se incorporó respuesta del mismo juzgado en la que incluyó copia del proceso No. 2002-34392-00 por los delitos de terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, adelantado en contra del señor GUTIÉRREZ39. Y finalmente, el 16 de agosto de 2023 se incluyó otra respuesta de la misma autoridad judicial 40, en la que adjuntó copia del proceso No.
31 Expediente digital, folios 192-198. 32 Expediente digital, folios 192-198. 33 Expediente digital, folio 232. 34 Expediente digital, folio 233. 35 Expediente digital, folio 239-240. 36 Expediente digital, folio 241-242. 37 Expediente digital, folio 244-245. 38 Expediente digital, folios 246 a 266. 39 Expediente digital, folios 267 y 268. 40 Expediente digital, folios 273 a 425.173803109001-2002-34587-00 por el delito de homicidio en persona protegida, adelantado en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ.
30. El 26 de septiembre de 2023, se incorporaron al expediente digital una serie de constancias de la Secretaría General Judicial de la JEP 41, mediante las cuales remitió a la Sala el expediente digitalizado del proceso de radicado número 1130. El 26 de septiembre de 2023, se incorporaron al expediente digital una serie de constancias de la Secretaría General Judicial de la JEP 41, mediante las cuales remitió a la Sala el expediente digitalizado del proceso de radicado número 11001-60-00253-2009-83876 proveniente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), seguido en contra del señor
DARÍO GARCÍA MUÑOZ42.
31. El 13 de octubre de 2023, se incorporó al expediente digital constancia de la Secretaría General Judicial en la que se remitió a la Sala el expediente digitalizado del proceso No. 110016000253 -2009-83876-01, que corresponde al cuaderno de la segunda instancia adelantada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del proceso relacionado con la muerte del señor
JONIER HERNÁNDEZ MUÑOZ43.
32. A partir del 17 de octubre de 2023, la Secretaría de la Sala devolvió los expedientes provenientes de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) a la jurisdicción ordinaria44.
33. El 29 de noviembre de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-512 el despacho ordenó lo siguiente: i) comisión o a la UIA para que obtuviera copia digital íntegra d radicado penal No. 17001 -31-07-001-2004-00035-00, en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por el delito de homicidio agravado y Fabricación, tráfico aporte de ilegal de armas ; ii) informó al DAV
del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por el delito de homicidio agravado y Fabricación, tráfico aporte de ilegal de armas ; ii) informó al DAV que se estaba ampliando información respecto de los procesos judiciales de los comparecientes en este trámite, al cabo de la cual se podrá determinar si en alguno de ellos se enc ontraba una víctima con el nombre de ALEXANDER QUINCENO CÁRDENAS, la cual no aparece como víctima acreditada en la base de datos de la Secretaría Judicial de la Sala ; iii) se aprobó poder aportado por el abogado Alexander Ríos Pérez, como apoderado del
señor DARIO GARCIA MUÑOZ45.
34. El 16 de febrero de 2024, la Secretaría Ejecutiva remitió al despacho un oficio en cumplimiento del numeral cuarto de la resolución SAI -AOI-T-ASM512 de 29 de noviembre de 2023. Allí informó que, luego de una consulta en el Sistema de Gestión Documental Co nti, halló los radicados nro. 2023010112111 y 202301011219 en los cuales se encontraba el correo electrónico de la señora María Trinidad Cárdenas de Quinceno, madre del señor Alexander Quinceno
41 Expediente digital, folios 426 a 2484. 42 Esto teniendo en cuenta que mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-080 este despacho reiteró a la UIA que determinara el radicado de las diligencias seguidas en contra de los señores CONRADO DE JESÚS
42 Esto teniendo en cuenta que mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-080 este despacho reiteró a la UIA que determinara el radicado de las diligencias seguidas en contra de los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ y DARÍO GARCÍA MUÑOZ en relación con la muerte de JONIER HERNÁNDEZ MUÑOZ, quien funge como víctima en el proceso No. 11-001-60-00253-2009-83876. 43 Expediente digital, folios 2485 a 2508. 44 Expediente digital, folios 2509 a 2515. 45 Expediente digital, folios 2516-2523.Cárdenas46. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva remitió copia de dichos radicados Conti, no obstante, las copias aportadas por la señora Cárdenas de Quinceno no son legibles.
35. El 21 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia de que llamó al señor Alexander Ríos Pérez, apoderado del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, sin embargo, que este informó no conocer la dirección de correo electrónico de su prohijado y que el número de celular del señor GUTIÉRREZ ARIAS no estaba en servicio.
36. El 28 de febrero de 2024, el Centro Jurídico de Derechos Humanos remitió al despacho una solicitud de acreditación en calidad de víctima indirecta a la señora María Soledad García Hoyos, por el homicidio de su esposo, el señor Héctor Emilio Quiceno López. Según consta en el documento, dicha solicitud fue elevada por la señora María Soledad García Hoyos47.
señora María Soledad García Hoyos, por el homicidio de su esposo, el señor Héctor Emilio Quiceno López. Según consta en el documento, dicha solicitud fue elevada por la señora María Soledad García Hoyos47.
37. El 7 de marzo de 2024, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho.
38. El 13 de marzo de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM123 mediante la cual ordenó lo siguiente: i) concedió a la UIA un término de 3 días para que enviara al despacho un informe parcial que diera cuenta de las actividades realizadas hast a el momento. Posteriormente, y dentro de un término de quince (15) días, la UIA deb
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