JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 014 19 Marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 014 19 Marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-014 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026
Expediente digital: 1501061-68.2024.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS
C.C. 3.199.765.
Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse y toma otras determinaciones
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de pronunciarse y toma otras determinaciones, en relación con el asunto del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS , identificad o con cédula de ciudadanía No. 3.199.765.
II. ANTECEDENTES
1. El 1º de noviembre de 2022, l a presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de dicha Sala un listado de personas del inventario de beneficios (SEJEP) para que fuera repartido en los despachos de la SAI2.
2. El 16 de diciembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-RCP-PMA831-2022, el despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila remitió a este despacho el expediente Legali 0001683 -95.2022.0.00.0001, que correspond ía al
831-2022, el despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila remitió a este despacho el expediente Legali 0001683 -95.2022.0.00.0001, que correspond ía al asunto del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS3.
3. El 13 de abril de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-RC-RJC-029-2023, el despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra remitió por
1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 3 a 5. 3 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 10 a 12.2
competencia el asunto de los señores Martiniano Bermúdez Roa y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el proceso 25000-31-07-001-2005-00163-00, en el marco del Macro Caso 014.
4. El 24 de julio de 2024, mediante el auto SRT -SB-JBM-422, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor RAÚL LÓPEZ CORTÉS.
Asimismo, ordenó que la SAI adelantara el régimen de condicionalidad5.
5. Por medio de dos resoluciones , el despacho ampli ó información, en el sentido de solicitarle a la UIA la obtención de algunos procesos penales6.
Asimismo, ordenó que la SAI adelantara el régimen de condicionalidad5.
5. Por medio de dos resoluciones , el despacho ampli ó información, en el sentido de solicitarle a la UIA la obtención de algunos procesos penales6.
6. El 30 de abril de 2025, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-213, el despacho: i) rechazó el estudio del radicado penal 2009062; ii) se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso 041 1116828; y iii) le concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia de los procesos 110016000050202227709, 11001400402620040032200, 112603, 041 901634, 2017-00672, 2022-27709.
7. El 5 de agosto de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del proceso No. 2017-00672, sin embargo, se enc ontraba pendiente de obtener copia del proceso 1001-40-04-026-2004-00322-007.
8. El 14 de agosto de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-0552025, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso 110016000050202227709, por el delito de abuso de confianza, dado que este no se adelantaba en contra del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS. Además, le concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia del proceso penal con radicado No. 11001-40-04-026-2004-00322-00 y determinara si los radicados
concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia del proceso penal con radicado No. 11001-40-04-026-2004-00322-00 y determinara si los radicados 112603 y 041 901634, correspondía al proceso 11001-40-04-026-2004-00322-00, en caso contrario deberá obtener copia de estos asuntos8.
9. El 29 de agosto de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del proceso penal con radicado No. 11001-40-04-026-2004-00322-00, el cual vincula los señores Raúl Alberto López Cortes y Carlos Arbey Rodríguez Gómez, por el delito de hurto
4 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 33 a 41. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a través de la Resolución SAI -AOI-RC-011-2019 de 26 de agosto de 2019, el despacho excluyó la posibilidad de conceder amnistía los delitos de secuestro extor sivo y graves privaciones de la libertad, solamente en el asunto de la señora MINY YASMÍN GARCÍA PIÑEROS. 5 Expediente Legali, folios 4 a 25. 6 Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-051 y SAI-AOI-T-ASM-570. 7 Expediente Legali, folios 816 a 822. 8 Expediente Legali, folios 824 a 828.3
agravado y constató que los códigos 112602 y 901634, corresponden a ese mismo expediente9.
10. Una vez revisada la información incorporada al expediente, el despacho no
8 Expediente Legali, folios 824 a 828.3
agravado y constató que los códigos 112602 y 901634, corresponden a ese mismo expediente9.
10. Una vez revisada la información incorporada al expediente, el despacho no logró acceder al proceso penal con radicado No. 11001-40-04-026-2004-00322-00, por lo que le solicitó a la UIA que incorporara nuevamente los documentos.
11. El 9 de diciembre de 2025, fue allegado al expediente un escrito de la apoderada del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS , en el que solicitaba actualizar los registros sobre la suspensión de los antecedentes judiciales e inhabilidades de su representado en relación con el proceso penal con radicado No. 25000-31-07-001-2005-00163-0010.
12. El 3 de marzo de 2026, la UIA incorporó de nuevo la copia del proceso penal con radicado No. 11001-40-04-026-2004-00322-0011. Ese mismo día, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial12.
III. CONSIDERACIONES
13. En esta ocasión, el despacho se pronunciará sobre los siguientes aspectos: i) se abstendrá de pronunciarse sobre los procesos penales con radicado No. 1100140-04-026-2004-00322-00, por el delito de hurto agravado y radicado 151766000110201700672, por el delito de inasistencia alimentaria ; y ii) realizará una valoración sobre el estado de los procesos adelantados en contra del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS en la jurisdicción ordinaria . Esto, con el fin
una valoración sobre el estado de los procesos adelantados en contra del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS en la jurisdicción ordinaria . Esto, con el fin de dar respuesta a la solicitud presentada por la apoderada del compareciente sobre la actualización de los sistemas de información respecto a los registros en su contra.
3.1. El despacho se abstendrá de pronunciarse sobre los procesos penales con radicado No. 11001-40-04-026-2004-00322-00 y 151766000110201700672.
3.1.1. Proceso penal con radicado No. 11001 -40-04-026-2004-00322-00, por el delito de hurto
14. El 20 de noviembre de 2002, en el centro comercial Mega Outlet, en Bogotá,
D.C., fueron sorprendidos los señores RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS y Arbey Gómez Rodríguez , por una persona de seguridad, mientras inte ntaban sacar un computador de un establecimiento comercial. Por estos hechos, el 29 de
9 Expediente Legali, folios 835 a 841. 10 Expediente Legali, folios 845 a 865. 11 Expediente Legali, folios 866 a 868. 12 Expediente Legali, folio 869.4
agosto de 2008, el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá , D.C., los condenó a la pena principal de 6 meses de arresto efectivo e ininterrumpido, como coautores del delito de hurto calificado en grado de tentativa. Además, se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena13.
15. El 18 de julio de 2014, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas
del delito de hurto calificado en grado de tentativa. Además, se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena13.
15. El 18 de julio de 2014, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad en Descongestión de Bogotá , D.C., declaró la prescripción de la pena y la extinción de la condena a favor de los señores RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS y Arbey Gómez Rodríguez14.
16. En este sentido, es evidente que esta Jurisdicción carece de competencia para estudiar eventuales beneficios transicionales a favor del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, dada la prescripción de la pena y la extinción de la condena. Por tal razón, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el estudio de beneficios en relación con este proceso.
17. Ahora bien, sobre los radicados 112603 y 041 901634, el despacho pudo determinar que el primero se trata ba de un número interno asignado por el Juzgado y el segundo corresponde al sumario de este proceso , es decir, se trata de radicados al interior del proceso penal No. 11001 -40-04-026-2004-00322-00, por lo que el despacho tampoco se pronunciará al respecto.
3.1.2. Proceso penal con radicado No. 151766000110201700672 por el delito de inasistencia alimentaria
18. La UIA el proceso penal con radicado No. 151766000110201700672. Una vez revisado el proceso, el despacho encontró que este no se llevó a cabo en contra del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, sino contra el señor Raúl Alberto
revisado el proceso, el despacho encontró que este no se llevó a cabo en contra del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, sino contra el señor Raúl Alberto Cortés López. Es decir, no hay correspondencia con el nombre y los apellidos del compareciente, dado que estos se encuentran invertidos. De otro lado, tampoco hay relación con el número de identificación, dado que el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS se identifica con el número de cédula de ciudadanía 3.199.765 y en el proceso en mención el número de cédula es 105332643915.
19. En virtud de lo anterior, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso radicado No. 151766000110201700672. Lo anterior, teniendo en cuenta que en este asunto no se encuentra involucrado el señor RAÚL ALBERTO
LÓPEZ CORTÉS.
13 Expediente Legali, folio adjunto 868, Proceso 2004-0322, Cuaderno Doce, págs. 9 a 33. 14 Expediente Legali, folio adjunto 868, Proceso 2004-0322, Cuaderno Doce, págs. 67 a 69. 15 Expediente Legali, folio adjunto 819. 8.1.1. PROCESO 2017 -00672. Archivo PDF Blanco y negro21235110201700672 PG 1-59 (3), págs. 2 y 47.5
3.2. Estado de los procesos adelantados en contra del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS en la jurisdicción ordinaria y respuesta a la solicitud de la apoderada
20. De acuerdo con la información allegada al expediente, en la jurisdicción
LÓPEZ CORTÉS en la jurisdicción ordinaria y respuesta a la solicitud de la apoderada
20. De acuerdo con la información allegada al expediente, en la jurisdicción ordinaria se encuentran los siguiente s asuntos en contra del señor RAÚL
ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, así:
PROCESO DELITOS ESTADO 25000-07-04-001-20050016300
309 56353 Secuestro extorsivo agravado, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. El 13 de abril de 2023, por medio de la resolución SAI -AOI-RC-RJC-029-2023, se remitió por competencia el asunto de los señores Martiniano Bermúdez Roa y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el Macro Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”. Por su parte, la UIA indicó que el radicado 30956353 corresponde al sumario de este asunto. De esta forma, sobre estos radicados no se encuentran pronunciamientos pendientes. 2009062 Lesiones culposas Por medio de la resolución SAI-AOI-TASM-213 de 30 de abril de 2025, el despacho rechazó el estudio de beneficios transicionales sobre este asunto, dado que no tenía relación con el conflicto.
ASM-213 de 30 de abril de 2025, el despacho rechazó el estudio de beneficios transicionales sobre este asunto, dado que no tenía relación con el conflicto. 041 1116828 Despacho comisorio Por medio de la resolución SAI -AOI-TASM-213 de 30 de abril de 2025, el despacho se abstuvo de pronunciarse al respecto, teniendo en cuenta que se trataba de un despacho comisorio. 110016000050202227709 Abuso de confianza Mediante la resolución SAI-AOI-DFASM-055-2025 de 14 de agosto de 2025, el despacho se abstuvo de pronunciarse al respecto, dado que el proceso no se adelanta en contra del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, sino contra el señor Raúl Alberto Cortés López. 041 901634 Hurto El despacho confirmó que se trata n de radicados dentro del expediente 1100140-04-026-2004-00322-00, l os cual es se resolverán en esta decisión. 112603 Hurto calificado6
151766000110201700672 Inasistencia alimentaria La UIA obtuvo copia de este expediente y en esta decisión el despacho se abstiene de pronunciarse, dado que el asunto no se adelanta en contra del
señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS. 11001-40-04-026-200400322-00.
Hurto agravado En esta decisión el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto , dado que en este proceso operó la prescripción de la pena y la extinción de la condena a favor del señor RAÚL
00322-00. Hurto agravado En esta decisión el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto , dado que en este proceso operó la prescripción de la pena y la extinción de la condena a favor del señor RAÚL
ALBERTO LÓPEZ CORTÉS.
21. A partir de la información presentada, es posible determinar que el despacho se ha pronunciado sobre todos los procesos adelantados en contra del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS en la justicia ordinaria. Es así como, por medio de las resoluciones SAI-AOI-RC-RJC-029-2023 de 13 de abril de 2023, SAIAOI-T-ASM-213 de 30 de abril de 2025 y SAI -AOI-DF-ASM-055-2025 de 14 de agosto de 2025, el despacho estudió cada uno de estos procesos.
22. Ahora bien, en esta decisión el despacho se está pronunciando sobre el radicado 041 901634 , que corresponde al sumario del proceso penal No. 1100140-04-026-2004-00322-00, por el delito de hurto agravado y el radicado 112603, que es un número interno de este mismo proceso , tal y como se indicó previamente. En cuando al proceso 151766000110201700672 por el delito de inasistencia alimentaria el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto, pues este asunto no se encuentra involucrado el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, sino el señor Raúl Alberto Cortés López, es decir, se adelanta contra otra persona.
23. Ahora bien, sobre la solicitud de la apoderada del compareciente sobre la
CORTÉS, sino el señor Raúl Alberto Cortés López, es decir, se adelanta contra otra persona.
23. Ahora bien, sobre la solicitud de la apoderada del compareciente sobre la actualización y suspensión de los antecedentes judiciales e inhabilidades, el despacho debe precisar que el proceso penal con radicado No. 25000 -07-04-0012005-0016300 y 309 56353, por medio de la resolución SAI-AOI-RC-RJC-029-2023 de 13 de abril de 2023 , se remitió por competencia este asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Respon sabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el Macro Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Por tal razón, el despacho carece de competencia para pronunciarse al respecto. En todo caso, se ordenará remitir esta solicitud a la SRVR, por intermedio de la Secretaría Judicial.
24. Del mismo modo, sobre el proceso penal con radicado No. 2009062, seguido por el delito de lesiones culposas, el despacho mediante de la resolución SAI -7
AOI-T-ASM-213 de 30 de abril de 2025, rechazó el estudio de beneficios transicionales sobre este asunto, dado que no tenía relación con el conflicto armado. En consecuencia, cualquier petición derivada de este asunto, deberá ser remitida a la justicia ordinaria. En el mismo sentido, lo que tiene que ver con el proceso penal No. 11001-40-04-026-2004-00322-00, pues como se ha indicado, en este asunto operó la prescripción penal y extinción de la condena.
proceso penal No. 11001-40-04-026-2004-00322-00, pues como se ha indicado, en este asunto operó la prescripción penal y extinción de la condena.
25. A partir de lo expuesto, con esta decisión queda resuelta la situación jurídica del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, por lo que, una vez en firme la presente decisión, se le ordenará a la Secretaría Judicial enviar a vigilancia del régimen de condicionalidad este expediente Legali. Del mismo modo, se le remitirá copia de esta decisión y del régimen de condicionalidad firmado por el compareciente a la Sección de Revisión, para lo de su competencia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la concesión de beneficios transicionales del proceso penal con radicado No. 11001-40-04-026-2004-0032200, por el delito de hurto agravado , por el que fue condenado el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, identificado con C.C. 3.199.765, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre sobre la concesión de beneficios transicionales del proceso penal con radicado No. 151766000110201700672, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de la petición presentada por la apoderada del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS 16, a la Sala de
decisión.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de la petición presentada por la apoderada del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS 16, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de conformidad con la parte motiva de esta decisión y COMUNICAR esta resolución a la apoderada del señor RAÚL ALBERTO
LÓPEZ CORTÉS.
CUARTO. Por Secretaría Judicial , REMITIR copia de esta decisión y d el régimen de condicionalidad suscrito por el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ
16 Expediente Legali, folios 845 a 865.8
CORTÉS17 al magistrado Jesús Ángel Bobadilla de la Sección de Revisión, para lo de su competencia.
QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. Por Secretaría Judicial y una vez en firm e la presente decisión TRASLADAR este expediente Legali a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.
SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
17 Expediente Legali, folios 754 a 756.