JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 015 11 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 015 11 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025
Expediente digital: 1501581-62.2023.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
JHON FREDY SEPULVEDA GIRALDO
C.C. 71.054.483
Asunto: Resolución declara no amnistiabilidad y continúa recaudando información
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , a pronunciarse sobre la no amnistiabilidad de las conductas de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, por las cuales fue condenado el señor SEPÚLVEDA GIRALDO dentro del proceso con radicado No. 2004 -38106; por la s conductas de desaparición forzada , reclutamiento ilícito y homicidio en persona protegida por las que está indiciado dentro del radicado No. 173806000051 -2009-00149-00; y por la conducta de desaparición forzada por la que está investigado d entro del proceso No.
66001600036201203494. Asimismo, adoptará otras determinaciones en relación con la situación procesal del compareciente.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN y SITUACIÓN DE
LIBERTAD
JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, identificado con C.C. 71.054.483 de
con la situación procesal del compareciente.
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN y SITUACIÓN DE
LIBERTAD
JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, identificado con C.C. 71.054.483 de Betulia (Antioquia). Hijo de Reinaldo y Aurelia 1. Actualmente, se encuentra en libertad condicional, en los términos del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017, otorgada a través del auto de 29 de noviembre de 2017. Este pronunciamiento de libertad cobijó los procesos con radicado: 2013 -0000-0100, por hechos ocurridos el 16 de abril de 2006, por la conducta de homicidio en persona protegida; y ii)
1 Radicado No. 17380-31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004-38106, cuaderno original 2. Págs. 87 a 112)2 radicado 2006 -00085-00 (NI 21712), por la conducta de homicidio en persona protegida.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará: i) los hechos y las principales actuaciones adelantadas en la jurisdicción penal ordinaria en relación con el radicado No. 2004 -38106; ii) los hechos y las principales actuaciones adelantadas por la Fiscalía en el radicado No. 173806000051-200900149-00, así como en el radicado No. 66001600036201203494; y iii) las principales actuaciones realizadas hasta el momento en la JEP.
3.1 Radicado No. 2004-38106
00149-00, así como en el radicado No. 66001600036201203494; y iii) las principales actuaciones realizadas hasta el momento en la JEP.
3.1 Radicado No. 2004-38106
3.1.1 Hechos del caso
2. A mediados del mes de marzo del año 2005, Jhon Fredy Marulanda Arcila, de 21 años de edad, y Héctor Fabio Marulanda Arcila de 26 años, salieron hacia una finca ubicada en la vereda “El Congal” en el corregimiento de Florencia del municipio de Samaná (Caldas) y no regresaron a casa. Sus familiares no supieron nada sobre su paradero 2. Según la investigación penal adelantada, integrantes del frente 47 de las extintas FARC -EP los asesinaron por orden de alias “Puto”3.
De a cuerdo con la sentencia condenatoria, el señor SEPÚLVEDA GIRALDO “desde la línea de mando que ostentaban en el frente 47 de las FARC [E -P] para la época de los hechos, obedeciendo órdene s del comandante alias “Puto” y disponiendo de sus unidade s al mando retuvieron a las víctimas sin dar información a sus familiares les violentaron sus derechos, los ajusticiar on y los enterraron en una fosa de la zona”4.
3.1.2 Principales actuaciones en la Jurisdicción Penal Ordinaria
1. El 31 de marzo de 2005, la señora María Cecilia Marulanda Arcila presentó una denuncia por la desaparición de su hermano Jhon Fredy Marulanda Arcila y de su primo Héctor Fabio Marulanda Arcila 5.Tras algunos actos de
una denuncia por la desaparición de su hermano Jhon Fredy Marulanda Arcila y de su primo Héctor Fabio Marulanda Arcila 5.Tras algunos actos de investigación, el 26 de abril de 2006, la Fiscalía delegada ante el Juzgado Penal
2 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 2. Pág.305) 3 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 2. Págs. 87 a 112) 4 Radicado No. 17380-31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004-38106, cuaderno original 2. Págs. 298 a 319) 5 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 1. Pág.5)3 del Circuito de La Dorada, profirió resolución inhibitoria 6. Sin embargo, el 8 de julio de 2009, la Fiscalía revocó esta última decisión, debido a “las decisiones o recomendaciones de organismos internacionales” y ordenó llevar a cabo algunas actividades para continuar la investigación7.
2. El 18 de agosto de 2016, la Fiscalía Once Especializada de la Unidad de fiscalías nacionales, eje temático desaparición y desplazamiento forzado, decidió vincular al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, mediante diligencia de
fiscalías nacionales, eje temático desaparición y desplazamiento forzado, decidió vincular al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, mediante diligencia de indagatoria8, la cual se llevó a cabo el 30 de agosto de 20169.
3. Por medio de la resolución de 28 de septiembre de 2016, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra los delitos de desaparición y desplazado forzado, resolvió la situación jurídica de FABIO NELSON QUINTERO HERRERA, JOSÉ WILLIAM MARTÍNEZ TANGARIFE y JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, sindicados de las conductas de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, siendo víctimas Jhon Fredy y Héctor Fabio Marulanda Arcila10. En consecuencia, se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, como probables autores por su calidad de miembros de la estructura o aparato de poder organizados como instrumento responsable, en la comisión de las conductas de Desaparición Forzad a y Homicidio en persona protegida los jóvenes primos JHON FREDY y HECTOR
FABIO MARULANDA ARCILA11.
4. El 11 de mayo de 2017, JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO compareció ante la Fiscalía 158 Especializada de la Unidad de Fiscalías Nacionales, eje temático de desaparición y desplazamiento forzado, de Pereira, con el objeto de suscribir acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, por las conductas de desaparición forzada y homicidio en persona protegida12.
con el objeto de suscribir acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, por las conductas de desaparición forzada y homicidio en persona protegida12.
6 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali , folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 1. Págs. 25 y 26) 7 Radicado No. 17380-31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004-38106, cuaderno original 1. Págs. 29) 8 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 2. Pág 75. 9 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 2. Pág 80. 10 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 2. Págs. 87 a 112) 11 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 2. Págs 87 a 12 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106,
cuaderno original 2. Págs 87 a 12 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 2. Págs. 179 a 194)4
5. Por medio de la sentencia de 30 de septiembre de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) condenó al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, como coautor de las conductas de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, a la pena de 240 meses de prisión y multa de 2197.5 SMLMV para el año 200413.
6. Consultada la página de la rama judicial, se observa que la vigilancia de la pena la está llevado a cabo el Juzgado Cuarto de EPMS de La Dorada (Caldas).
3.2 Radicado No. 201000158 (conexo al 173806000051-2009-00149-0014)- desaparición forzada
3.2.1 Hechos del caso
7. En el año 2005, fueron asesinados cuatro menores de edad en territorio del municipio de Samaná (Caldas), por parte de miembros del frente 47 de las antiguas FARC -EP. Estos menores habían sido reclutados a la organización y desaparecidos.
3.2.2 Actuaciones adelantadas por la Fiscalía
8. La Fiscalía General de la Nación se encuentra recaudando pruebas en relación con los hechos en los que fueron reclutados ilícitamente, desaparecidos y luego asesinados cuatro (4) menores de edad en el municipio de Samaná
8. La Fiscalía General de la Nación se encuentra recaudando pruebas en relación con los hechos en los que fueron reclutados ilícitamente, desaparecidos y luego asesinados cuatro (4) menores de edad en el municipio de Samaná
(Caldas) en el año 2005, por parte de miembros del fre nte 47 de las extintas
FARC-EP.
9. El 12 de diciembre de 2013, la Fiscalía 11 Especializada de Pereira, ordenó al CTI desplazarse al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Manizales, con el fin de informarle al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, que en dicha fiscalía se estaba adela ntando la indagación por los delitos de reclutamiento ilícito, desaparición forzada y homicidio en persona protegida,
13 Radicado No. 17380 -31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004 -38106, cuaderno original 2. Págs. 298 a 319) 14 El 16 de diciembre de 2019, la Fiscalía elaboró la constancia sobre la conexidad de las investigaciones 173806000051200900149 y 170016000060201000158, en atención a que guardaban una relación tanto en el marco temporal y especial de ocurrencia de los hecho s, así como en el modo de ocurrencia y la posible atribución de los hechos a las FARC-EP. Radicado 201000158, conexado al 2009149. Cuaderno 2, páginas 125 a 129 ss. Anexo 8.11 Inspección al radicado 2009-00149. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24)5
125 a 129 ss. Anexo 8.11 Inspección al radicado 2009-00149. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24)5 relacionado con JRLS 15. Luego, el 18 de diciembre del mismo año, se ordenó recibirle interrogatorio como indiciado, por las conductas mencionadas16.
10. El 20 de enero de 2014, la Fiscalía también ordenó recibir interrogatorio al señor SEPÚLVEDA GIRALDO por los delitos de reclutamiento ilícito, desaparición forzada y homicidio en persona protegida, siendo víctima GGR17.
11. El 31 de octubre de 2014, se practicó interrogatorio de indiciado al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO por los hechos que rodearon la desaparición forzada de J.R.L.S y G.V.H 18. El señor SEPÚLVEDA GIRALDO manifestó que no reconocía a las víctimas por las que se le indagaba, pero que recordaba el hecho porque el comandante Zorro le había pedido 4 personas de su grupo para “ajusticiar a esos muchachos”19.
12. El 7 de marzo de 2022, la Fiscalía 192 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, dictó órdenes a policía judicial para consultar, entre otras cosas, a la JEP si algún “desmovilizado” del frente 47 de las FARC -EP ha “versionado, aceptando o confesado el homicidio de los menores de edad NLOR, JRLS, JAOO y GVH 20, ocurrido en el mes de septiembre de 2005, en Quebrada Seca, corregimiento de
confesado el homicidio de los menores de edad NLOR, JRLS, JAOO y GVH 20, ocurrido en el mes de septiembre de 2005, en Quebrada Seca, corregimiento de Florencia, municipio de Samaná (Caldas)21.
13. El 2 de febrero de 2023, la Fiscalía antes mencionada dictó otras órdenes de policía judicial, dentro de las que se incluyó la consulta en bases de datos de acceso público con el fin de obtener los datos de ubicación de, entre otros, el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA. Ello, con el fin de ser escuchado en diligencia de entrevista para que indicara si ante la JEP había “versionado y/o confesado” la
15 Radicado 201000158, conexado al 2009149. Cuaderno 3, página 311. Anexo 8.11 Inspección al radicado 2009-00149. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24) 16 Radicado 201000158, conexado al 2009149. Cuaderno 3, página 425. Anexo 8.11 Inspección al radicado 2009-00149. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24) 17 Radicado 201000158, conexado al 2009149. Cuaderno 3, página 425. Anexo 8.11 Inspección al radicado 2009-00149. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550 -24). Es preciso aclarar que este caso se identificó con el radicado 201000074. 18 La investigación por la desaparición de este menor de edad G.V.H, se identificó bajo el radicado
identificó con el radicado 201000074. 18 La investigación por la desaparición de este menor de edad G.V.H, se identificó bajo el radicado
173806000071201200356. Sin embargo, la Fiscalía decidió conexarla al radicado No. 2010000158. Radicado 201000158, conexado al 2009149. Cuaderno 4, página 4. Anexo 8.9 Inspección al radicado 2009-00149.
Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24) 19 Radicado 201000158, conexado al 2009149. Cuaderno 4, página 283 ss. Anexo 8. 11 Inspección al radicado 2009-00149. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24) 20 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47, numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 21 Radicado 201000158, conexado al 2009149. Cuaderno 4, página 475 a 479. Anexo 8. 11 Inspección al radicado 2009-00149. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24)6 desaparición forzada y el homicidio de los jóvenes antes referidos22. Al respecto, por medio del informe de investigador de campo de 28 de abril de 2023, se consignó que el señor SEPÚLVEDA GIRALDO había manifestado que sus casos
desaparición forzada y el homicidio de los jóvenes antes referidos22. Al respecto, por medio del informe de investigador de campo de 28 de abril de 2023, se consignó que el señor SEPÚLVEDA GIRALDO había manifestado que sus casos estaban en la JEP23.
3.4 Radicado 2012-03494Desaparición forzada
3.4.1 Hechos del caso
14. El 5 de abril de 2010, la señora María del Carmen Galvis Orozco instauró una denuncia por la desaparición de su hermano R.A.G.O24, quien salió en el mes de abril de 2005 del municipio de Norcasia (Caldas) hacia el corregimiento de Florencia del municipio de Samaná (Caldas) en busca de su hermano VICTOR JULIO GALVIS OROZCO, quien había desaparecido en dicha región25.
15. En la investigación adelantada por la Fiscalía, se logró establecer que el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRLADO, quien había sido comandante del frente 9 de las antiguas FARC -EP, dirigía el grupo de guerrilleros que retuvo al joven R.A.G.O y después de interrogarlo y conocer que estaba buscando a su hermano VICTOR JULIO, quien también habría sido víctima de desaparición por el grupo armado, decidió asesinarlo26.
3.4.1 Principales actuaciones adelantadas por la Fiscalía
16. El 1 de septiembre de 2016, se practicó interrogatorio de indiciado al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO. En esta diligencia, el señor SEPÚLVEDA GIRALDO reconoció haber dado la orden de asesinar al joven
JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO. En esta diligencia, el señor SEPÚLVEDA GIRALDO reconoció haber dado la orden de asesinar al joven R.A.G.O “porque el muchacho dijo que venía de Norcasia -Caldas y que era militante de las autodefensas y que se había metido a ese grupo para vengarse por la muerte del hermano27”.
22 Radicado 201000158, conexado al 2009149. Cuaderno 4, página 571 a 573 . Anexo 8. 11 Inspección al radicado 2009-00149. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24) 23 Radicado 201000158, conexado al 2009149. Cuaderno 4, página 589. Anexo 8.11 Inspección al radicado 2009-00149. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24) 24 Al parecer la víctima aún no era mayor de edad o, en todo caso, no había tramitado su cédula de ciudadanía. Por tanto, esta decisión prefiere identificarlo con sus iniciales, de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47, numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 25 Radicado 2012-03494. Cuaderno único, págs. 3 a 7. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 655024). Anexo 8.6.
25 Radicado 2012-03494. Cuaderno único, págs. 3 a 7. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 655024). Anexo 8.6. 26 Radicado 2012 -03494. Cuaderno únic o. Informe ejecutivo de 21 de junio de 2018 , págs. 375 ss. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24Anexo 8.6. 27 Radicado 2012-03494. Cuaderno único, págs. 247 a 249 . Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24). Anexo 8.6.7
17. El 3 de mayo de 2023, el proceso fue remitido a la Fiscalía 86 Especializada de la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos de
Bogotá28.
3.5 Actuaciones en la JEP
18. El 9 de noviembre de 2023, mediante el auto de sustanciación No. 349, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor SEPULVEDA GIRALDO. Asimismo, le ordenó a la SAI adelantar las gestiones necesarias para que el peticionario comparezca a la Jurisdicción Especial y resuelva su situación jurídica29.
19. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-536 de 13 de diciembre de 2023, el despacho amplió información para decidir sobre la admisibilidad del caso.30.
20. Por medio de oficio con fecha de 20 de diciembre de 2023, la OACP informó que el señor JHON FREDDY SEPÚLVEDA GIRALDO fue acreditado como ex
20. Por medio de oficio con fecha de 20 de diciembre de 2023, la OACP informó que el señor JHON FREDDY SEPÚLVEDA GIRALDO fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP, a través de la resolución 6 de 8 de mayo de
201731.
21. A través del oficio de fecha 9 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que se había generado la contraseña de acceso solicitada por este despacho para consultar el expediente con radicado No. 20023729300, bajo el radicado CONTI 20230000966932.
28 Radicado 2012-03494. Cuaderno único, págs. 247 a 249. Expediente Legali, folio 176 (carpeta Anexos 6550-24). Anexo 8.6. 29 Expediente Legali, folios 5 a 12. 30 Expediente Legali, folios 26 a 3 ]1. En esta decisión se ordenó: i) oficiar a la OACP para que informara sobre el estado de acreditación del señor SEPÚLVEDA GIRALDO; ii) solicitó a esta persona que informara si tiene apoderado judicial de confianza y, en caso negativo o ante la ausencia de respuesta, se le asignaría uno del SAAD; iii) solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ el acceso al expediente que se encuentra en el radicado CONTI No. 202300009669; iv) ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Tunja que remitiera copia del expediente con radicado 21712; v) solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que remitiera copia de los procesos con
de Penas y Medidas de Seguridad d e Tunja que remitiera copia del expediente con radicado 21712; v) solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que remitiera copia de los procesos con radicado No. 17867 -60-00000-2013-00001-00 (2013 -00097) y 17867 -60-00-077-2006-00085, en los que se condenó al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO; vi) requirió a la UIA para que consultara en los diferentes sistemas de información los procesos judiciales en contra de esta persona; y vii) ordenó oficiar al despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la SR para que remitiera copia los siguientes procesos judiciales: (i) el proceso penal No. 17380310900120023729300 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas); (ii) la causa No. 21712 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; así como (iii) los procesos penales No. 17867-60-00000-201300001-00 (2013-00097) y 17867-60-00-077-2006-00085 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. 31 Expediente Legali, folio 73. 32 Expediente Legali, folio 768
22. Mediante oficio de 10 de enero de 2024, el Juzgado Primero de EPMS de Tunja (Boyacá) informó que había conocido de la ejecución de la sentencia proferida contra el señor SEPÚLVEDA GIRLADO bajo el radicado 2006 -00085
Tunja (Boyacá) informó que había conocido de la ejecución de la sentencia proferida contra el señor SEPÚLVEDA GIRLADO bajo el radicado 2006 -00085 (NI 21712). No obstante, precisó que, al habérsele concedido la libertad condicionada, se envió la totalidad de la actuación a los Juzgados de EPMS de Manizales (reparto) 33. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) informó que conoció de los procesos con radicados: 17867 -60-00-077-2006-00085-00 (2014 -00152) y 17867 -60-00-000-201300001-00 (2013-00097), pero no remitió copia de estos, sino que indicó que era necesario acercarse a las instalaciones del Juzgado34.
23. El 13 de febrero de 2024, el abogado Daniel Antonio Genes Benedetti , adscrito al convenio SAAD-OEI, informó que actúa como representante judicial del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO y solicitó que se requiriera a la fiscalía general de la Nación los radicados No. 2009 -00149, 2012 -03494, 20110138074, 2012-03494, 2006-00106 y 300-15815, además de los radicados 201300001 y 2006 -00085. Asimismo, manifestó que su representado “está en plena disposición de acudir y comparecer a cualquier llamado realizado por parte de la Jurisdicción”35.
24. El 30 de abril de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-195, el
disposición de acudir y comparecer a cualquier llamado realizado por parte de la Jurisdicción”35.
24. El 30 de abril de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-195, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los siguientes procesos penales adelantados en contra del señor SEPÚLVEDA GIRALDO: 17867 -60-00077-2006-00085-00 (2014 -00152), 178 67-60-00-000-2013-00001-00 (2013 -00097), 170016000060201000158, 660016000036201203494, 66001606605020110138074, 66001606605020110138106, 78676000077200600106, 17867000000201300001, 178676000077200600085, 173803109001200438106 y 600085. Además, se solicitó a la UIA la búsqueda del expediente de ejecución de penas que fue remitido por el Juzgado Primero de EPMS de Tunja a los juzgados de EPMS de Manizales
(reparto), para obtener copia de este. En igual sentido, se le solicitó determinar si los procesos No. 2009-00149 y 300-15815, comparten identidad de causa, así como si los radicados 138106 -191, 138074-191, 192001 -11 corresponden a otro o si se trata de procesos diferentes. Por último, se solicitó inspeccionar el proceso con radicado 17380310900120023729300 q ue se encuentra a cargo de la Secretaría Judicial de la SDSJ.
25. El 11 de junio de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que obtuvo copia del proceso con radicado 17380310900120023729300 . P recisó
Judicial de la SDSJ.
25. El 11 de junio de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que obtuvo copia del proceso con radicado 17380310900120023729300 . P recisó que el radicado 2009 -00149, se encuentra conexado con el proceso 170016000060201000158, 17867 -60-00-077-2006-00085-00 (2014 -00152), 17867 -6033 Expediente Legali, folios 83 a 86. 34 Expediente Legali, folios 87 a 95 35 Expediente Legali, folios 140 a 143.9 00-000-2013-00001-00 (2013-00097), así como el radicado 2009-00149 se encuentra conexo al 170016000060 2010 -00158. Además , obtuvo copia de los procesos 660016000036 2012 -03494, 660016066050 2011 -0138074, 660016066050 20110138106 y 78676000077 2006-00106. Aclaró que en los radicados No. 300-15815 y No. 192001-11, no se identificaron piezas procesales dentro de los expedientes antes inspeccionados, ni se identificaron registros en las bases de datos consultadas a nombre de JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO. Final mente solicitó ampliar la comisión para obtener copia de los expedientes 660016066050 2011-0138106, 17867000000 2013-00001 y 173803109001 2004-3810636.
26. El 14 de junio de 2024 ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial37.
27. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM387 de 20 de agosto de 2024,
26. El 14 de junio de 2024 ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial37.
27. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM387 de 20 de agosto de 2024, el despacho concedió un término de veinte (20) días a la UIA para que: i) obtuviera copia de los expedientes No. 6600160660502011-0138106 (Desaparición forzada) y No. 17867000000 2013 -00001 (Homicidio en persona protegida), adelantados por la Fiscalía 85 DECOC de Pereira (Risaralda); ii) obtuviera copia del expediente No. 173803109001 2004-38106 (Desaparición forzada, Homicidio), adelantados por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) ; y iii) realizara una última consulta en las bases de datos a las que tenga acceso, con el fin de determinar si en los radicados 300-15815 y 192001 -11, se encuentra relacionado el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO. Esta resolución fue notificada por estado el 22 de agosto de 202438.
28. El 24 de septiembre de 2024, la UIA presentó el informe sobre la comisión ordenada por el despacho39.
29. El 26 de septiembre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho.
IV. CONSIDERACIONES
30. Para comenzar, se recordarán los procesos que hasta el momento ha identificado el despacho , en relación con el señor SEPÚLVEDA GIRALDO indicando si ya se obtuvieron y lo que el despacho realizará frente a cada uno.
36 Expediente Legali, folios 183 a185.
identificado el despacho , en relación con el señor SEPÚLVEDA GIRALDO indicando si ya se obtuvieron y lo que el despacho realizará frente a cada uno.
36 Expediente Legali, folios 183 a185. 37 Expediente Legali, folios 186 y 187. 38 Expediente digital, folio 198. 39 Expediente digital, folios 199 a 208. Posteriormente, el 10 de febrero de 2025, el investigador de la UIA asignado para la comisión de este caso, por petición del despacho, r emitió un correo electrónico con la información que, en su momento, le envió el Juzgado Primero de E PMS de la Dorada sobre el proceso con radicado No. 2004-38106-00, relacionado con el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO.10 Radicado y Conductas Obtención Actuación por realizar 1 17867-60-00-077-2006-0008500 (2014-00152) Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo (2006 00085 00).
Victimas: Luz Stella González Y Martha Zulma Montoya Los dos procesos se encuentran acumulados. Ya se obtuvieron algunas copias, pero es necesario obtenerlas en su totalidad.
Se concederá un nuevo término a la UIA para que finalice la obtención de estos procesos, como se especificará en el acápite pertinente de esta decisión. 17867-60-00-000-2013-0000100 (2013 -00097) Homicidio agravado en persona protegida en concurso con detención ilegal 20l3 -0000lesta decisión. 17867-60-00-000-2013-0000100 (2013 -00097) Homicidio agravado en persona protegida en concurso con detención ilegal 20l3 -0000l00). 17867-60-00000-20130001 (2013-00097) (2006-106).
Víctima: Eulises Gaviria
2 170016000060201000158 (conexo con el radicado 173806000051200900149. Desaparición forzada, reclutamiento ilícito y homicidio en persona protegida) Se obtuvo. Se estudiará su posible no amnistiabilidad en esta decisión. 3 660016000036201203494
Desaparición forzada Víctima: R.A.G.O Se obtuvo. Se estudiará su posible no amnistiabilidad en esta decisión 4 66001606605020110138074
Desplazamiento forzado Se obtuvo. El señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO no se encuentra vinculado en este proceso. Se decidirá en esta decisión lo pertinente. 5 66001606605020110138106 Desaparición forzada Se encuentra pendiente por obtener Se estudiará la procedencia de conceder nuevo término a la UIA 6 173803109001200438106 Desaparición forzada, Homicidio
Víctimas: John Fredy
Marulanda y Héctor Fabio Marulanda Se obtuvo Se estudiará su posible no amnistiabilidad en esta decisión
Desaparición forzada, Homicidio
Víctimas: John Fredy
Marulanda y Héctor Fabio Marulanda Se obtuvo Se estudiará su posible no amnistiabilidad en esta decisión
31. A partir de lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre la no amnistiabilidad de las conductas por las que fue investigado y/o condenado el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, en los radicados No. 2004 -38105,11 2009-00149 (conexo con el 2010 -00158) y 2012 -03494. En consecuencia, se remitirán los expedientes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. De otro lado, el despacho continuará ampliando información en relación con otros procesos penales cuya obtención íntegra continúa pendiente.
32. Con el propósito de abordar lo relacionado con la no amnistiabilidad, el despacho abordará el siguiente orden de exposición: i) el precedente de la Sección de Apelación en lo que respecta al carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI; ii) analizará el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material en cada uno de los casos. En concreto, se detendrá a verificar si las conductas de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, en los casos bajo estudio, son evidentemente no amnistiables de acuerdo con los criterios excluyentes incluidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
4.1 Precedente de la SA: carácter evidentemente no amnistiable de
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