JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 015 2026 19 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 015 2026 19 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-015-2026 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026
Expediente digital: 1500543-44.2025.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO
C.C. 6.681.112.
Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse, rechaza por carencia de objeto, y adopta otras determinaciones.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo dentro del trámite adelantado en favor del señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.681.112.
II. ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2025, la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI que sometiera a reparto la solicitud de información interpuesta por la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva (Huila) .
En el escrito de la Fiscalía se requería información sobre las extintas FARC -EP que operaban en el municipio de Florencia (Caquetá), para que obrara dentro del proceso con radicado No. 125075 de la Ley 600 de 2000 por los delitos de actos
que operaban en el municipio de Florencia (Caquetá), para que obrara dentro del proceso con radicado No. 125075 de la Ley 600 de 2000 por los delitos de actos de terrorismo, homicidio en persona protegida y otros”1. A la solicitud de reparto se adjuntaron piezas procesales de tres (3) investigaciones, con radicados No. 48800, No. 125075 y No. 488772.
1 Folio 1 al 4 del expediente Legali. 2 Folios 5 al 2470 del expediente Legali.2
2. El 9 de mayo de 202 5, el asunto fue repartido al despacho a través de la
Secretaría Judicial3.
3. Con resolución SAI -AOI-AS-ASM-031-2025 de 29 mayo de 2025 , el despacho amplió información por primera vez en el trámite.
4. El 30 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de esta Sala dejó constancia de que no pudo darse con datos de notificación del solicitante, por lo que se activó la ruta GRANCE con el fin de obtener datos de ubicación y contacto4.
5. El 20 de agosto de 2025, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-379-2025, el despacho reiteró las órdenes impartidas en la resolución de ampliación de información tendientes a obtener información de la OCCP y el Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 sobre el señor PELÁEZ PULIDO. Sumado a ello, se solicitó a la UIA y a la Fiscalía Especializada de Florencia (Caquetá) información sobre la investigación No. 125075. Finalmente,
PULIDO. Sumado a ello, se solicitó a la UIA y a la Fiscalía Especializada de Florencia (Caquetá) información sobre la investigación No. 125075. Finalmente, se comisionó a la UIA para ubicar y contactar al señor PELÁEZ PULIDO.
6. El 26 de diciembre de 2025, con resolución SAI-AOI-T-ASM-552-2025, el despacho ofició a la Fiscalía 06 Seccional de Florencia (Caquetá) para que confirmara si la investigación No. 125075 corresponde al mismo radicado SPOA 180016099278-2005-0048877 por el delito de rebelión, por hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2005 en Florencia (Caquetá) . Asimismo, esa autoridad debía informar qué determinación de fondo se había adoptado en las diligencias, dado el caso. Adicionalmente, se ofició al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA para que reportara las anotaciones relacionadas con el señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO que encontrara. La misma orden se dio a la ARN, al Mecanismo de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz de la UIA, al Ministerio de Defensa Nacional y Comando General de las Fuerzas Militares, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General, a la Registraduría General del Estado Civil y el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y al Consejo Superior de la Judicatura. Por último, se reiteró
General, a la Registraduría General del Estado Civil y el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y al Consejo Superior de la Judicatura. Por último, se reiteró por tercera vez a la OCCP y al Comité Técnico Interinstitucional para que informaran de la certificación como ex miembro de las FARC -EP del compareciente5.
3 Folio 2471 del expediente Legali. 4 Folio 2489 a 2491 del expediente Legali. 5 Folios 2619 al 2627 del expediente Legali.3
7. El 29 de diciembre de 2025, el Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás intervinientes de la UIA informó que no tenía registros de medidas de protección solicitadas y/o asignadas al señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ
PULIDO6.
8. El 5 de enero de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) allegó el registro civil de nacimiento del compareciente7.
9. El 6 de enero de 202 6, la OCCP confirmó que el señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO no se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP. Asimismo, que tampoco se encontró registro en los listados de acreditaciones hechos vía judicial8.
10. El 6 de enero de 2026, el Comité Técnico Interinstitucional comunicó que el compareciente no cuenta con registros ante la entidad9.
11. El 13 de enero de 2026, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió oficio en el cual estableció que no se encontró registro como
compareciente no cuenta con registros ante la entidad9.
11. El 13 de enero de 2026, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió oficio en el cual estableció que no se encontró registro como persona fallecida, desaparecida o atendida en el servicio forense, respecto del
señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO10.
12. El 13 de enero de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que no se evidenció que repose información alguna relacionada con el compareciente en su sistema11.
13. El 14 de enero de 2026, la UIA confirmó que pudo obtener contacto con el señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO, vía llamada telefónica12.
14. El 15 de enero de 2026, la ARN allegó oficio en el que estableció que el señor PELÁEZ PULIDO no ha hecho parte en los procesos de reincorporación de la agencia13.
15. El 16 de enero de 2026 , en virtud de orden de búsqueda librada por el Consejo Superior de la Judicatura14, el despacho recibió respuesta de cuarenta y
6 Folio 2655 del expediente Legali. 7 Folios 2677 al 2679 del expediente Legali. 8 Folios 2716 al 2719 del expediente Legali. 9 Folios 2724 al 2725 del expediente Legali. 10 Folios 2756 6 2757 del expediente Legali. 11 Folios 2770 al 2772 del expediente Legali. 12 Folios 2773 al 2786 del expediente Legali. 13 Folios 2789 al 2791 del expediente Legali. 14 Folios 3249 al 3299 del expediente Legali.4
11 Folios 2770 al 2772 del expediente Legali. 12 Folios 2773 al 2786 del expediente Legali. 13 Folios 2789 al 2791 del expediente Legali. 14 Folios 3249 al 3299 del expediente Legali.4
ocho (48) autoridades judiciales, las cuales confirmaron no conocer de procesos relacionados con el señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO.
16. El 23 de enero de 2026, ingresaron las diligencias por medio de informe secretarial15.
17. El 26 de enero de 2026, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta) informó de tres (3) procesos relacionados con el señor JESÚS ROBERTO PELÁREZ PULIDO: i). 18001333 300120200018700 ante el Juzgado Primero Administrativo de Florencia (Caquetá); ii). 1800133330032 0190013900 ante el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia (Caquetá); iii). 18001333300320190059800 ante el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia
(Caquetá)16.
18. El 10 de febrero de 2026, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva (Huila) allegó copia digital de la investigación No. 12507517.
19. El 13 de febrero de 2026, el área jurídica de la Dirección Especializada contra las organizaciones criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación remitió oficio en el que informó que, relacionado al compareciente, se encontraron los radicados SIJUF No. 48877 , por el delito de rebelión , con
las organizaciones criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación remitió oficio en el que informó que, relacionado al compareciente, se encontraron los radicados SIJUF No. 48877 , por el delito de rebelión , con ejecutoria de preclusión con fecha de 8 de marzo de 2007, y SPOA 1800160992782005-0048877 por el delito de rebelión, con anotación de preclusión del 8 de marzo de 200718.
20. El 26 de febrero de 2026, el Ministerio de Defensa Nacional remitió oficio en el cual confirmó que no se halló en sus bases de datos anotaciones de inteligencia relacionadas con el señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO19.
III. CONSIDERACIONES
21. A fecha de 14 de enero de 2026, la UIA finalmente logró contactar al señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO y confirmó su representación judicial para las presentes diligencias20. Con esta información, a partir de la presente decisión se ordenará a la SEJUD que tome nota de los datos, con el fin de que proceda a las notificaciones correspondientes dentro del presente trámite de beneficios.
15 Folios 3321 al 3322 del expediente Legali. 16 Folios 3356 al 3359 del expediente Legali. 17 Folios 3505 al 5971 del expediente Legali. 18 Folios 5975 al 5977 del expediente Legali. 19 Folios 6022 al 6032 del expediente Legali. 20 Folios 2773 al 2786 del expediente Legali5
22. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, considera el despacho que cuenta con la información necesaria para adoptar determinación de fondo en el
20 Folios 2773 al 2786 del expediente Legali5
22. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, considera el despacho que cuenta con la información necesaria para adoptar determinación de fondo en el presente trámite de beneficios. Así, en primer lugar, se explicará la relación entre los radicados No. 125075, No. 48877, y No. 180016099278-2005-0048877.
Seguidamente, se procederá a adoptar la determinación a la que haya lugar.
3.1. Sobre la relación entre los radicados penales No. 125075, No. 48877, y No. 180016099278-2005-0048877.
23. A fecha de 13 de febrero de 2026, el área jurídica de la Dirección Especializada contra las organizaciones criminales de la Fiscalía General de la Nación remitió oficio en el que informó que , los radicados SIJUF No. 48877 y SPOA 180016099278-2005-0048877, ambos versaron sobre el delito de rebelión , en contra del compareciente, y presenta ron anotación de preclusión del 8 de marzo de 200721.
24. Adicionalmente, a fecha de 10 de febrero de 2026, la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva (Huila) allegó copia digital de la investigación No.
12507522. El despacho procedió a revisar las piezas allegadas, por lo que confirmó que dicha investigación sigue vigente a la fecha, sin decisión de fondo. Además, tiene anotación sobre su estado en suspenso por la remisión de las diligencias a esta jurisdicción23. Paralelamente, se tiene que la investigación versa sobre
que dicha investigación sigue vigente a la fecha, sin decisión de fondo. Además, tiene anotación sobre su estado en suspenso por la remisión de las diligencias a esta jurisdicción23. Paralelamente, se tiene que la investigación versa sobre hechos de 25 de noviembre de 2005, cuando se produjo una explosión en el hospital María Inmaculada del municipio de Florencia (Caquetá) , la cual ocasionó la muerte del señor Jairo Antonio Fajardo y dejó otros veintiún (21) heridos24.
25. Se observa, entonces, que el radicado de la investigación, que aún se encuentra vigente, ante la Fiscalía Quinta Delegada a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila), es el No. 125075. No obstante, entre estas mismas piezas procesales, se hace mención indistinta del radicado sumario No. 48877 , que corresponde a las piezas que relacionan al señor JESÚS
ROBERTO PELÁEZ PULIDO.
26. Por último , encontró decisión de preclusión de la investigación frente al señor PELÁEZ PULIDO con fecha de 22 de febrero de 2007, por falta de material
21 Folios 5975 al 5977 del expediente Legali. 22 Folios 3505 al 5971 del expediente Legali. 23 Folios 35076 a 3510 del expediente Legali. 24 Folio 35076 del expediente Legali.6
probatorio que permitiera relacionar al compareciente con el Frente 3 de las FARC-EP, estructura que habría sido responsable de los hechos enunciados25.
27. Así las cosas, encuentra el despacho que los tres (3) radicados por los que
probatorio que permitiera relacionar al compareciente con el Frente 3 de las FARC-EP, estructura que habría sido responsable de los hechos enunciados25.
27. Así las cosas, encuentra el despacho que los tres (3) radicados por los que se ha venido ampliando información versan sobre los mismos hechos. Sin embargo, la investigación con radicado sumario No. 48877 corresponde a la cuerda procesal a la cual se vinculó al señor PELÁEZ PULIDO, la cual, a la fecha, está inactiva, debido a la decisión que precluyó la investigación en su contra. A la vez, según la información remitida por el área jurídica de la DECOC de la Fiscalía General de la Nación, se concluye que la investigación SIJUF 48877, es el mismo proceso SPOA 2005-0048877.
28. Finalmente, la investigación No. 125075 continúa vigente, sin decisión de fondo y en suspenso por la remisión de dichas diligencias a la JEP. Pero para efectos de este trámite, esta no relaciona al señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO. Por el contrario, este ya fue desvinculado a la investigación sobre estos hechos, mediante decisión de preclusión de 22 de febrero de 2022. Asimismo, el despacho deja constancia de que en las piezas procesales posteriores a la desvinculación del compareciente del proceso no se relaciona a ningún otro eventual exmiembro de las FARC-EP sobre el cual ampliar información.
29. En este punto , el despacho se permite aclarar que esta jurisdicción cuenta con una competencia prevalente sobre los hechos que son de su competencia. No
eventual exmiembro de las FARC-EP sobre el cual ampliar información.
29. En este punto , el despacho se permite aclarar que esta jurisdicción cuenta con una competencia prevalente sobre los hechos que son de su competencia. No obstante, el literal j) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2017 establece que la Fiscalía General de la Nación mantiene su competencia para continuar las labores de investigación en este tipo de procesos. Es decir , esta autoridad pierde competencia para decidir sobre asuntos relacionados con la libertad de las personas investigadas o sobre la responsabilidad penal de las mismas , pero su labor investigativa en diligencias remitidas a la JEP debe continuar. Por esto, no comprende este despacho cómo, a la fecha, se declaró el suspenso de las diligencias con radicación No. 125075, basado en que esta jurisdicción podría ser competente sobre un estudio de beneficios transicionales sobre los hechos allí conocidos.
30. Así las cosas, el despacho emitirá pronunciamiento de fondo , por un lado, respecto de los radicados No. 488877 y 2005-0048877 y, en segundo lugar , respecto de la investigación 125075.
3.2. Sobre los radicados No. 488877 y 2005-0048877
25 Folio 5580 del expediente Legali.7
31. Como se observó en el acápite precedente, los radicados referidos se encuentran inactivos por decisión de preclusión , proferida a fecha de 22 de febrero de 2007. En esa decisión 26, la Fiscalía Sexta Seccional de Florencia
(Caquetá) calificó el mérito del sumario dentro de la investigación llevada contra
febrero de 2007. En esa decisión 26, la Fiscalía Sexta Seccional de Florencia (Caquetá) calificó el mérito del sumario dentro de la investigación llevada contra el compareciente por el delito de rebelión. En la investigación, el señor PELÁEZ PULIDO habría sido vinculado a fecha de 29 de noviembre de 2005 . Esto, en virtud de un señalamiento hecho por el señor Lisandro Cuchimba Yacué, exmiembro desmovilizado del Frente 3 de las FARC -EP, quien lo señaló como uno de los responsables del atentado con explosivo del 25 de noviembre de 2005 en el hospital María Inmaculada de Florencia (Caquetá).
32. No ob stante, en la investigación no se halló material probatorio que permitiera siquiera relacionar al señor PELÁEZ PULIDO al Frente 3 de las FARC-EP, menos a los hechos específicos del caso. Por esta razón, la Fiscalía citada decidió precluir la investigación referida, vista no sólo la carencia de pruebas en su contra, sino teniendo en cuenta también que “ los términos de investigación [estaban] más que vencidos”27.
33. Al tratarse de una investigación que precluyó frente al compareciente, este despacho procederá a abstenerse de pronunciarse sobre los radicados en cuestión. Esto, porque los beneficios transicionales pueden ser otorgados a quienes “hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final” 28.
Entonces, si bien se vinculó en un momento al señor PELÁEZ PULIDO al
punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final” 28. Entonces, si bien se vinculó en un momento al señor PELÁEZ PULIDO al radicado No. 48877, actualmente se le desvinculó del trámite vía preclusión de la investigación en su contra.
3.3. Sobre la investigación No. 125075
34. Se tiene constancia de que la investigación No. 125075 a la fecha se encuentra en suspenso por la remisión de esta a la JEP . Ahora, a partir de la revisión de las piezas procesales por el despacho, se concluyó que esta investigación prosiguió bajo dicho radicado, tras la desvinculación del señor PELÁEZ PULIDO mediante decisión de preclusión.
35. Asimismo, a la fecha no se ha tomado determinación de vincular a otra persona en la investigación, por lo cual no resulta procedente ampliar información sobre los hechos.
26 Folio 5580 y ss del expediente Legali. 27 Folio 5586 del expediente Legali. 28 Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016.8
36. Consecuentemente, en el entendido de que no existe objeto sobre el cual pronunciarse dentro de la investigación No. 125075, este despacho procederá a rechazar el trámite de beneficios elevado a favor del señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO respecto de este radicado
37. Por último, se recuerda que este trámite de beneficios inició a solicitud de la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva (Huila), la cual, en su momento, requirió información sobre los eventuales responsables de los hechos que el
37. Por último, se recuerda que este trámite de beneficios inició a solicitud de la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva (Huila), la cual, en su momento, requirió información sobre los eventuales responsables de los hechos que el proceso estudia . Así, visto que esta instancia transicional se abstuvo de pronunciarse y rechazo la investigación vigente que esta Fiscalía remitió, por las razones expuestas, se solicitará a la SEJUD de la SAI que le comunique a esta autoridad la presente decisión, con el fin de que retome sus diligencias según considere, dentro del marco de sus competencias.
3.4. Cuestión final
38. El despacho observa que el 26 de enero de 2026, el juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta) informó de tres (3) procesos relacionados con el compareciente. A decir, los radicados No. i). 18001333300120200018700 ante el Juzgado Primero Administrativo de Florencia
(Caquetá); ii). 18001333300320190013900 ante el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia (Caquetá); iii). 18001333300320190059800 ante el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia (Caquetá)29.
39. Al respecto, el despacho entiende que estos procesos, vistas las autoridades que los conocen, versan sobre temas que no encajan dentro de las competencias propias de esta jurisdicción. Esto, porque se encuentran en trámite ante la jurisdicción contencioso -administrativa de la rama judicial. El despacho procedió a consultar en el aplicativo de la Rama Judicial los radicados enunciados y encontró lo siguiente 30. Sobre el primero, radicado No.
jurisdicción contencioso -administrativa de la rama judicial. El despacho procedió a consultar en el aplicativo de la Rama Judicial los radicados enunciados y encontró lo siguiente 30. Sobre el primero, radicado No. 20200018700, no arrojó ninguna información. Sobre los dos radicados siguientes, No. 20190013900 y No. 20190059800, la página web mostró que son conocidos por la misma autoridad, y relaciona como demandante al señor PELÁEZ PULIDO, y como demandada a la UIARIV. Así las cosas, no se observa procedente ampliar información sobre los mismos. Esta determinación será informada al juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta), para efectos informativos de la resolución.
29 Folios 3356 al 3359 del expediente Legali. 30 Consulta hecha a fecha de 18 de marzo de 2026.9
40. Adicionalmente, se tiene que con esta resolución no restan órdenes pendientes de cumplimiento en estas diligencias. Así las cosas, una vez se cuente con la ejecutoria de la presente decisión, se ordenará a la SEJUD de la Sala que proceda con el archivo del expediente Legali.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre los radicados No. 48877, conocido por la Fiscalía Cuarta Especializada DECOC de Florencia (Caquetá), y No. 180016099278-2005-0048877, conocido por la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Regional de Antinarcóticos de Florencia Caquetá,
(Caquetá), y No. 180016099278-2005-0048877, conocido por la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Regional de Antinarcóticos de Florencia Caquetá, dentro de los cuáles se investigó al señor JESÚS ROBERTO PELÁREZ PULIDO, identificado con la C.C. No. 6.681.112., por el delito de rebelión.
SEGUNDO. RECHAZAR por carencia actual de objeto el trámite de beneficios relacionado con la investigación No. 125075, conocida por la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva (Huila), por las razones expuestas en la providencia.
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al despacho de la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva (Huila) para lo propio de su competencia.
CUARTO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al despacho del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta), para lo propio de su competencia.
QUINTO. NOTIFICAR al señor JESÚS ROBERTO PELÁEZ PULIDO, junto con su apoderado judicial, a las direcciones de contacto confirmadas por la UIA, que reposan en el expediente Legali31.
SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
31 Folios 2773 al 2786 del expediente Legali.10
SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, una vez se tenga constancia de ejecutoria de la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias con Legali No.
31 Folios 2773 al 2786 del expediente Legali.10
SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, una vez se tenga constancia de ejecutoria de la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias con Legali No. 1500543-44.2025.0.00.0001.
OCTAVO. Contra esta resolución proceden los recursos de Ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto