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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 016 11 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 016 11 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-016-2025 Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025

Expediente Legali: 9005639-68.2019.0.00.0001

Solicitante:

Cédula de Ciudadanía:

URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA o

LUCIO GÓMEZ BRIÑEZ

92.071.339

Asunto: Resolución que amplía efectos de amnistía de iure, declara no amnistiabilidad e impulsa el trámite

I. ASUNTO POR RESOLVER

El despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ampliar los efectos de la amnistía de iure previamente otorgada por el delito de rebelión al señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA o LUCIO GOMEZ BRIÑEZ, respecto del proceso con radicado No. 2007-0215-00 o 70001 -60-99-275-2005-0056093 (56053). Además, a pronunciarse sobre la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida por la que está siendo investigado en el proceso No. 1100160-66-064-20020006049. Así mismo, se adoptarán otras determinaciones en relación con el proceso restante del interesado , esto es, el radicado No. 11001 -60-66-064-20020001447.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

0006049. Así mismo, se adoptarán otras determinaciones en relación con el proceso restante del interesado , esto es, el radicado No. 11001 -60-66-064-20020001447.

II. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA, identificado con C.C. 92.071.339. También se identificó como LUCIO GOMEZ BRIÑEZ y MANUEL CONSUEGRA PÉREZ 1. Se encuentra en libertad producto de su designación como gestor de paz. Luego, mediante resolución SAI-DF-ASM-016-2022 de 23 de

1 Según los procesos penales que tiene el compareciente, también se identificó con el nombre de LUCIO GÓMEZ BRIÑEZ (indocumentado) y así fue condenado dentro del radicado penal No. 13001 -3107-0012011-00045-00. Asimismo, según lo pudo establecer el informe de UIA de fecha 13 de julio de 2021, también habría utilizado el nombre de Manuel Consuegra Pérez2 junio de 2022, el despacho le otorgó la libertad provisional por cuenta del radicado No. 13001 -3107-001-2011-00045-00, frente al delito de secuestro extorsivo.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad, este acápite desarrollará i) los hechos relevantes y ii) las principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria, en relación con los procesos con radicado s Nos. 2007-0215-00 o 70001 -60-99-275-2005-0056093

las principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria, en relación con los procesos con radicado s Nos. 2007-0215-00 o 70001 -60-99-275-2005-0056093 (56053) y 1100160-66-064-2002-0006049. Luego, el despacho sintetizará iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

3.1. Radicado No. 2007-0215-00 o 70001-60-99-275-2005-0056093 (56053)

3.1.1. Hechos del caso

2. En junio de 2025, el Ejército Nacional, gracias a testimonios de desmovilizados individuales de las FARC -EP en los que se expusieron hechos relacionados con terrorismo, homicidios, secuestros y extorsiones, presentó ante la Fiscalía General de la Nación un oficio donde relacionó el nombre de varias personas pertenecientes a la ex guerrilla, entre ellas, el señor URIEL ANTONIO

OVIEDO ALDANA.

3.1.2. Principales actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria

3. El 25 de julio de 2005, la Fiscalía abrió investigación preliminar. El 3 de mayo de 2006, abrió instrucción y libró orden de captura en contra de URIEL

ANTONIO OVIEDO ALDANA2.

4. El 30 de octubre de 2006, la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, definió la situación jurídica de URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA , quien fuera vinculado como persona ausente.

Profirió medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de

del Circuito Especializado de Sincelejo, definió la situación jurídica de URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA , quien fuera vinculado como persona ausente. Profirió medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de rebelión. Se abstuvo de hacerlo frente a los delitos de terrorismo, homicidio agravado, secuestro y extorsión3.

5. El 29 de diciembre de 2006, la Fiscalía calificó el mérito del sumario, con lo cual profirió resolución de acusación en contra de URIEL ANTONIO OVIEDO

2 Páginas 26-28 del archivo “pdf” titulado “2007-00215-00 - PARTE 7 - FOLIOS 220 AL 261”. Documento anexo al informe de UIA de 23 de noviembre de 2021, folio 8915 del expediente digital 3 Páginas 24-30 del archivo “pdf” titulado “2007-00215-00 - PARTE 8 - FOLIOS 262 AL 299”. Documento anexo al informe de UIA de 23 de noviembre de 2021, folio 8915 del expediente digital3 ALDANA por el delito de rebelión. Además, precluyó la instrucción por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, secuestro y extorsión4.

6. El 31 de marzo de 2009, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, condenó al señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA a 72 meses de prisión por el delito de rebelión5.

3.2. Radicado No. 11001-60-66-064-2002-0006049 (6049)

3.2.1. Hechos del caso

prisión por el delito de rebelión5.

3.2. Radicado No. 11001-60-66-064-2002-0006049 (6049)

3.2.1. Hechos del caso

7. El 15 de agosto de 2002, fue asesinado con arma de fuego el señor Francisco José Méndez Díaz quien se desempeñaba como rector de la Escuela Urbana Barrio Arriba de Chalán , ubicada en el municipio de Chalán (Sucre). El hecho ocurrió sobre el medio día cuando se transportaba “en un campero” de servicio público, junto a otros docentes, desde el municipio de Chalán hasta Sincelejo.

Antes de los hechos, 2 hombres abordaron como pasajeros el mismo campero y pasado un tiempo, solicitaron al conductor que detuviera el carro y ordenaron a los pasajeros que bajaran y entregaran sus documentos de identidad. Al identificar a la víctima, los 2 hombres “le disparar on varias veces y después se marcharon”6. Conforme las labores de investigación previas, la Fiscalía General de la Nación determinó que el delito lo cometieron integrantes del Frente 35 de las FARC -EP, quienes acusaron a la víctima “de suministrarle información a unos familiares que hacen parte de grupos paramilitares” 7. En los órdenes de batalla del Frente 35 de las FARC -EP se relacionó el nombre de varias personas pertenecientes a esa estructura guerrillera, entre ellas el señor URIEL ANTONIO

OVIEDO ALDANA.

3.2.2. Principales actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria

8. El 10 de abril de 2027, la Fiscalía General de la Nación abri ó investigación previa por los hechos8.

OVIEDO ALDANA.

3.2.2. Principales actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria

8. El 10 de abril de 2027, la Fiscalía General de la Nación abri ó investigación previa por los hechos8.

4 Páginas 4-9 del archivo “pdf” titulado “2007 -00215-00 - PARTE 9 - FOLIOS 300 AL 326”. Documento anexo al informe de UIA de 23 de noviembre de 2021, folio 8915 del expediente digital 5 Páginas 10-29 del archivo “pdf” titulado “2007-00215-00 - PARTE 10 - FOLIOS 327 AL 358”. Documento anexo al informe de UIA de 23 de noviembre de 2021, folio 8915 del expediente digital 6 Página 55 del archivo “pdf” titulado “6049 CO1”. Documento anexo al informe de UIA de 31 de marzo de 2021, folio 8613 del expediente digital 7 Página 55 del archivo “pdf” titulado “6049 CO1”. Documento anexo al informe de UIA de 31 de marzo de 2021, folio 8613 del expediente digital 8 Páginas 115-117 del archivo “pdf” titulado “6049 CO1”. Documento anexo al informe de UIA de 31 de marzo de 2021, folio 8613 del expediente digital4

9. El 5 de octubre de 2009, la Fiscalía dio apertura de instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a LUCIO GÓMEZ BRIÑEZ , quien para ese momento se encontraba privado de su libertad9

10. El 27 de noviembre de 2012, y los días 8 de abril y 23 de julio de 2014, la

vincular mediante indagatoria a LUCIO GÓMEZ BRIÑEZ , quien para ese momento se encontraba privado de su libertad9

10. El 27 de noviembre de 2012, y los días 8 de abril y 23 de julio de 2014, la Fiscalía General la Nación impulsó el trámite para lo cual reiteró la orden de escuchar mediante indagatoria al “imputado” LUCIO GÓMEZ BRIÑEZ10.

11. El 21 de junio de 2018, la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada contra la violaciones a los Derechos Humanos, indicó que obraba la orden de vinculación al proceso mediante indagatoria de “LUCIO GÓMEZ BRIÑEZ”, conocido como “ Mañe”. Sin embargo, que no se conoce la ubicación de dicha persona, por lo que ordenó realizar labores necesarias de policía judicial para su ubicación y arraigo11.

3.3. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

12. Después de ampliar información en relación con la solicitud de beneficios a favor del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA 12, por medio de la resolución SAIDF-ASM-016-2022 de 23 de junio de 2022, el despacho avocó conocimiento en relación con el radicado No. 13001-3107-001-2011-00045-00 y le otorgó el beneficio amnistía de iure por la conducta de rebelión, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo y le otorgó la libertad provisional por esta última conducta. Asimismo, se rechazó el estudio de beneficios transicionales en relación con los procesos radicados 44836, 188781,

amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo y le otorgó la libertad provisional por esta última conducta. Asimismo, se rechazó el estudio de beneficios transicionales en relación con los procesos radicados 44836, 188781, 195397 y 190016300235201500169. Entre otras órdenes 13, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los siguientes procesos: i) 700016099275 -20080080207; ii) 700016099275 -2005-0056093; iii) 700016099275 -2005-0056289; iv) 38145 y v) 107559. Además, para que determinara si el compareciente tiene anotaciones, investigaciones o procesos en su contra, bajo el nombre de

MANUEL CONSUEGRA PÉREZ.

9 Páginas 273-275 del archivo “pdf” titulado “6049 CO4”. Documento anexo al informe de UIA de 31 de marzo de 2021, folio 8613 del expediente digital 10 Páginas 21-23, 25-27 y 85-89 del archivo “pdf” titulado “6049 CO5”. Documento a nexo al informe de UIA de 31 de marzo de 2021, folio 8613 del expediente digital 11 Páginas 363-365 del archivo “pdf” titulado “6049 CO5”. Documento anexo al informe de UIA de 31 de marzo de 2021, folio 8613 del expediente digital 12 La solicitud de beneficios del compareciente se repartió al despacho el 1 º de noviembre de 2019. El despacho amplió información, entre otras resoluciones, a través de las siguientes: SAI-LC-AS-ASM-00812 La solicitud de beneficios del compareciente se repartió al despacho el 1 º de noviembre de 2019. El despacho amplió información, entre otras resoluciones, a través de las siguientes: SAI-LC-AS-ASM-0082019 de 15 de noviembre de 2019, SAI -AOI-T-ASM-206 d 4 de junio de 2020, SAI -AOI-T-ASM-339-3030 de 15 de noviembre de 2020, SAI -AOI-T-ASM-067-2021 de 13 de enero de 2021, SAI -AOI-T-ASM-3572021 de 6 de mayo de 2021, SAI-AOI-T-ASM-582-2021 de 20 de agosto de 2021, SAI-AOI-T-ASM-018-2022 de 5 de enero de 2022. 13 De otra parte, se requirió al compareciente para que , bajo la asesoría de su apoderada diligenciara el formato F1. La comisión a la UIA incluía allegar el complemento al perfil elaborado por el GRANCE sobre el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA.5

13. A través de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-572-2022 de 16 de noviembre de 2022 14 y SAI-AOI-T-ASM-301-2023 de 3 de agosto de 2023 15, se profirieron órdenes para impulsar el trámite.

14. El 20 de diciembre de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-5432023, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA con el fin de: i) realizar

la inspección al proceso con radicado No. 56093 (también radicado No. 200700215-00); ii) complementar e l perfil elaborado por el GRANCE sobre el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA; iii) reiterar al despacho relator del caso 001 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) que informe si el señor OVIEDO ALDANA ya rindió versión libre; y iv) obtener copia de las actuaciones recientes que adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con la situación jurídica del señor OVIEDO ALDANA en los radicados 1447, SPOA: 1100160-66-064-2002-0001447 y 11001-60-66-064-20020006049.

15. El 22 de diciembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SRVR informó que el señor OVIEDO ALDANA ha presentado las siguientes versiones al interior de la JEP: i) versión Colectiva ETCR Pondores, llevada a cabo el 6 de diciembre d e 2019; ii) versión colectiva Riohacha realizada el 2 al 5 de mayo de 2023; iii) versión Individual - Jornada de concentración realizada el 2 al 5 de mayo de 202316.

16. El 13 de marzo de 2024, la UIA presentó un informe parcial sobre el informe del GRANCE, respecto del complemento al perfil del señor URIEL ANTONIO

OVIEDO ALDANA17.

17. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-242-2024 de 28 de mayo de 2024, el despacho ordenó a la UIA que entregara informe final sobre la inspección al

OVIEDO ALDANA17.

17. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-242-2024 de 28 de mayo de 2024, el despacho ordenó a la UIA que entregara informe final sobre la inspección al proceso con radicado No 56093 (también radicado No. 2007 -00215-00), particularmente para que aclarara si este proceso se identificó en la Fiscalía bajo el radicado No. 70001 -60-99-275-2005-0056093 o se trata de uno distinto.

14 Se solicitó a la UIA que, en el término dos (2) días, presentara el informe relacionado con las últimas actividades comisionadas para poder avanzar en el trámite de beneficios y que, en un término no mayor a diez (10) días, culminara las actividades pendiente s. También se reiteró la solicitud al compareciente para que, bajo la asesoría de su apoderada, presentara el formato F1 diligenciado en un término no mayor de cinco (5) días. Igualmente, se solicitó a la Secretaría Judicial informar el estado del trámite de ejecutoria de la resolución SAI-DF-ASM-016-2022, así como el cumplimiento de las órdenes que estaban supeditadas a la firmeza de la decisión. Finalmente, se dio respuesta a la Sección de Revisión en relación con la información requerida por ella. 15 Expediente Legali, folios 9336 a 9344. Se le solicitó a la UIA los siguiente: i) realizar la búsqueda del expediente con radicado 56093 y que allegara el complemento al perfil elaborado por el GRANCE sobre el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA; ii) se solicitó al despacho relator del caso 001 de la Sala

expediente con radicado 56093 y que allegara el complemento al perfil elaborado por el GRANCE sobre el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA; ii) se solicitó al despacho relator del caso 001 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) que informara si esta persona ya rindió versión libre ante dicha instancia y, en caso afirmativo, remitiera copia de esta; y iii) se requirió al compareciente para que allegara la versión que fue anunciada como anexo en el diligenciamiento del formato F1. 16 Expediente digital, folios 9404 y 9405. 17 Expediente digital, folios 9461 y 9462.6 También, para que all egara copia de las actuaciones más recientes adelantadas por la F iscalía General de la Nación en relación con los procesos identificados con los radicados 1447, SPOA: 11001-60-66-064-2002-0001447 y 11001-60-66-0642002-0006049. Finalmente, se ordenó a la Secretaría Judicial incorporar en el expediente Legali las versiones rendidas ante la SRVR por el señor URIEL OVIEDO, a saber: i) versión Colectiva ETCR Pondores, llevada a cabo el 6 de diciembre de 2019; ii) versión colectiva Riohacha realizada el 2 al 5 de mayo de 2023; iii) versión Individual - Jornada de concentración realizada el 2 al 5 de mayo de 2023.

18. El 29 de mayo de 2024, fue allegado informe parcial de la UIA donde indicó que, en cumplimiento a la resolución SAI-AOI-T-ASM-543-2023 de 20 de diciembre de 2023, obtuvo copia del proceso No 56093 (2007 -0021500), a cargo

que, en cumplimiento a la resolución SAI-AOI-T-ASM-543-2023 de 20 de diciembre de 2023, obtuvo copia del proceso No 56093 (2007 -0021500), a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito de Corozal. De otro lado, que la Fiscalía 48 Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá informó que dentro del proceso bajo radicado No 11001-60-66-064-20020006049, seguido por homicidio en contra de Carlos Alberto Gutiérrez Arias y otros, se ordenó la vinculación de URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA y otros mediante resolución de 8 de abril de 2014, y que no se le resolvió situación jurídica. Finalmente, que está a la espera “de respuesta de la Fiscalía 51 Dirección Nacional de Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá”, respecto del proceso penal No. 11001-60-66-064-2002-000144718.

19. El 14 de junio de 2024, la Secretaría Judicial ingresó las diligencias al despacho mediante informe secretarial donde se indicó que los archivos solicitados de las versiones rendidas por el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA ante la SRVR no pudieron ser incorporadas porque fueron enviadas directamente al despacho19.

20. Con resolución SAIAOI-T-ASM-471-2024 de 20 de septiembre de 2024, el despacho prorrogó el término de la comisión impartida a la UIA mediante

resolución SAI-AOI-T-ASM-543-2023 de 2023 y reiterada con resolución la SAIAOI-T-ASM-242-2024 de 28 de mayo de 2024, para que presente un informe final, en relación con las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación en relación con el proceso identificado con el radicado No. 11001-60-66-064-20020001447, a cargo de la Fiscalía 51 Dirección Nacional de Derechos Humanos de la ciudad de Bogotá. De otro lado, se ordenó a la Secretaría Judicial que, con apoyo técnico de Softplan, incorporara al expediente Legali, las versiones rendidas al interior de la JEP, por el señor URIEL OVIEDO, a saber: i) versión Colectiva ETCR Pondores, llevada a cabo el 6 de diciembre de 2019; ii) versión

18 Expediente digital, folios 9473 – 9479. 19 Expediente digital, folio 9480.7 colectiva Riohacha realizada el 2 al 5 de mayo de 2023; iii) versión IndividualJornada de concentración realizada el 2 al 5 de mayo de 2023.

21. El 24 de septiembre de 2024, fueron incorporadas las versiones rendidas al interior de la JEP, por el señor URIEL OVIEDO 20.

22. El 16 de octubre de 2024, la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz, apoderada del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA, “interpuso derecho fundamental de habeas data” para que “se ordene la corrección de la información que reposa en las bases de datos de las autoridades de policía DIJIN y a las demás entidades correspondientes”21.

fundamental de habeas data” para que “se ordene la corrección de la información que reposa en las bases de datos de las autoridades de policía DIJIN y a las demás entidades correspondientes”21.

23. El 29 de octubre de 2024, el expediente ingresó al despacho con informe22.

24. El 13 de noviembre de 2024, la UIA allegó informe final en el que informó que realizó la inspección del radicado No. 11001-60-66-064-2002-000144723.

IV. CONSIDERACIONES

25. A propósito del trámite de beneficios seguido a favor del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA , el despacho conoció de varios radicados de justicia penal ordinaria seguidos en su contra. Así, con resolución SAI-DF-ASM016-2022 de 23 de junio de 2022, el despacho avocó conocimiento en relación con el radicado No. 13001 -3107-001-2011-00045-00 y le otorgó el beneficio amnistía de iure por la conducta de rebelión, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo y le otorgó la libertad provision al por esta conducta .

Asimismo, con esa decisión rechazó el estudio de beneficios transicionales en relación con los procesos radicados 44836, 188781, 195397 y 190016300235201500169.

26. Más adelante, con resolución SAIAOI-T-ASM-301-2023 de 3 de agosto de 2023, el despacho decidió abstenerse de pronunciarse sobre el estudio de beneficios transicionales a favor del señor URIEL ANTONIO OVIEDO

26. Más adelante, con resolución SAIAOI-T-ASM-301-2023 de 3 de agosto de 2023, el despacho decidió abstenerse de pronunciarse sobre el estudio de beneficios transicionales a favor del señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA en relación con los radicados 70001-60-99-275-2008-0080207, 181163 y

38145.

27. Con esto, la ampliación de información persistió respecto de 3 radicados, frente a los cuales se dictaron órdenes con el propósito de identificarlos

claramente y obtener sus copias:

20 Expediente digital, folios 9494-9497. 21 Expediente digital, folios 9504-9505. 22 Expediente digital, folio 9508. 23 Expediente digital, folios 9509-9520.8 a. 2007-00215-00 o 70001-60-99-275-2005-0056093 (56093), por el delito de rebelión b. 11001-60-66-064-2002-0006049, por el homicidio de Francisco José Méndez Díaz, el 15 de agosto de 2002, en la vía Chalán -Sincelejo, Sucre c. 11001-60-66-064-2002-0001447, seguido por el delito de homicidio de 12 miembros de la Primera Brigada de Infantería de Marina y 9 heridos, el 23 de mayo de 2002, en el cerro “El Limón”, corregimiento Don Gabriel del municipio de Ovejas, Sucre.

28. Es relevante referir frente al primero de estos radicados, que el despacho realizó esfuerzos en obtener la copia del proceso No. 56093, que se seguía ante la

corregimiento Don Gabriel del municipio de Ovejas, Sucre.

28. Es relevante referir frente al primero de estos radicados, que el despacho realizó esfuerzos en obtener la copia del proceso No. 56093, que se seguía ante la Fiscalía General de la Nación. De este trámite, el despacho entendía que se adelantaba por varios delitos: rebelión, homicidio agravado, secuestro, extorsión, terrorismo y concierto para delinquir. Luego, se determinó que existía el radicado 2007-2015, que al parecer correspondía con los mismos hechos. Una vez el despacho obtuvo copia de los radi cados referidos, determinó que efectivamente el radicado 2007 -0215 era el mismo identificado con el NUIP 70001-60-99-275-2005-0056093 o 56093. Analizado su contenido, se estableció además que se trata de un proceso donde, a partir de la acusación, solo se siguió por el delito de rebelión, pues se precluyó la instrucción por los demás delitos

(terrorismo, homicidio agravado, secuestro y extorsión), y donde ya había sido proferida sentencia por el delito por el cual se acusó el compareciente.

29. Respecto al segundo de los procesos relacionados arriba, el 11001-60-66-0642002-0006049, ocurre que la investigación inició por el delito de homicidio del señor Francisco José Méndez Díaz. Más adelante, se hizo referencia al delito de rebelión. Finalmente, en las últimas actuaciones se advierte que el asunto fue trasladado a la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Con esto, dentro del trámite se hizo

rebelión. Finalmente, en las últimas actuaciones se advierte que el asunto fue trasladado a la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Con esto, dentro del trámite se hizo referencia al delito de homicidio en persona protegida.

30. Aclarado lo anterior , el presente trámite continúa respecto de los 3 radicados que se indicaron. Frente al radicado 2007-00215-00 o 70001-60-99-2752005-0056093 (56093), el despacho se pronunciará respecto a la posibilidad de otorgar el beneficio de la amnistía de iure , esto, bajo un análisis de la extensión del beneficio previamente otorgado por el delito de rebelión. Para el caso del radicado No. 11001-60-66-064-2002-6049, el despacho procederá a pronunciarse sobre la no amnistiabilidad del delito de homicidio en persona protegida por la que está siendo investigado el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA. En consecuencia, se remitirá el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Finalmente, el despacho continuará ampliando información en relación con el tercer proceso penal, el No. 11001-60-66-064-2002-0001447.9

31. Con el propósito de abordar lo relacionado con la no amnistiabilidad, el despacho abordará el siguiente orden de exposición: i) el precedente de la Sección de Apelación en lo que respecta al carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI; ii) analizará el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material en el caso. En concreto, se detendrá a

Sección de Apelación en lo que respecta al carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI; ii) analizará el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material en el caso. En concreto, se detendrá a verificar si la conducta de homicidio es evidentemente no amnistiable de acuerdo con los criterios excluyentes incluidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

4.1. Proceso 2007-00215-00 o 70001-60-99-275-2005-0056093 (56093)

4.1.1. Extensión de los efectos de la amnistía de iure otorgada

32. En el proceso 13001 -3107-001-2011-00045-00, seguido por el secuestro del señor Fernando Araújo Perdomo, el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA fue condenado por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. La sentencia fue proferida el 29 de abril de 2013, por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena. No obstante, t ras analizar el radicado No. 2007-00215-00 o 70001 -60-99-275-2005-0056093 (56093) , el despacho encuentra que, previamente, el 31 de marzo de 2009, el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Corozal condenó a URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA a 72 meses de prisión por el delito de rebelión.

33. Para el momento en que el despacho dictó la resolución SAI-DF-ASM-0162022 de 23 de junio de 2022, con la cual se pronunció frente al radicado No. 13001de prisión por el delito de rebelión.

33. Para el momento en que el despacho dictó la resolución SAI-DF-ASM-0162022 de 23 de junio de 2022, con la cual se pronunció frente al radicado No. 130013107-001-2011-00045-00, no conocía de la existencia o contenido del proceso No. 2007-00215-00 o 70001 -60-99-275-2005-0056093 (56093) . Así, más allá de la existencia del doble juzgamiento y condena al compareciente por una misma conducta, la rebelión, el despacho cons idera que, en tanto el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA ya fue beneficiado de la amnistía de iure por esa conducta por la que fue condenado en el proceso penal 13001 -3107-001-201100045-00, los efectos de tal beneficio le deben ser ampliados a los demás procesos donde sea investigado o condenado por el mismo delito.

34. En este punto el despacho advierte que no cuenta con los cuadernos de ejecución de pena del radicado 2007 -00215-00 o 7000160-99-275-2005-0056093 (56093), donde, por la fecha de las actuaciones , particularmente aquellas en que se dictó la condena y su ejecutoria , probablemente ya se haya dictado decisión de extinción de la sanción penal o una providencia donde se haga referencia a la prescripción de la sanción penal. Así, e n lugar de proferir decisiones con el propósito de requerir la búsqueda de dicho s cuadernos de la vigilancia de la pena, y en vista del tiempo que tardó encontrar aquellos de la etapa de

prescripción de la sanción penal. Así, e n lugar de proferir decisiones con el propósito de requerir la búsqueda de dicho s cuadernos de la vigilancia de la pena, y en vista del tiempo que tardó encontrar aquellos de la etapa de conocimiento, el despacho opta por proferir esta decisión, en virtud del principio de eficiencia de la administración de justicia.10

35. Dicho esto, en observancia de la competencia establecida constitucional y legalmente a la SAI, el despacho entiende que con la resolución SAI -DF-ASM016-2022 de 23 de junio de 2022, avocó conocimiento respecto de la conducta de rebelión que le fue atribuida al señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA.

Esto, respecto d el proceso penal 13001 -3107-001-2011-00045-00, y ahora, en relación con el proceso 2007-00215-00 o 70001 -60-99-275-2005-0056093 (56093). Así, se declarará que el beneficio de la amnistía de iure otorgado en el año 2022 por el despacho, cobija la condena proferida en el proceso penal 2007-00215-00 o 70001-60-99-275-2005-0056093 (56093).

36. Lo anterior es posible, en todo caso, porque tal como se indicó en la resolución SAI-DF-ASM-016-2022 de 23 de junio de 2022, el despacho encuentra acreditados los factores de competencia y aquellos necesarios para otorgar el beneficio. En lo que al factor temporal se refiere, en la decisión previa se indicó que la conducta fue atribuida para el momento del secuestro del señor Fernando

acreditados los factores de competencia y aquellos necesarios para otorgar el beneficio. En lo que al factor temporal se refiere, en la decisión previa se indicó que la conducta fue atribuida para el momento del secuestro del señor Fernando Araújo, esto es, en el año 2000. En este caso, la conducta de rebelión fue reportada para el año 2005, por ex combatientes d e las FARC -EP que se desmovilizaron previo a esa fecha y que refirieron hechos realizados por el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA, como miembro de las FARC -EP, en años anteriores al 2005. Con esto se entiende acreditado el factor en estudio.

37. Como ya está establecido en el expediente, el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA se encuentra acreditado por la OACP como integrante de las extintas FARC-EP. Esto ocurrió mediante resolución 01 de 27 de febrero de 2018.

Así, cumple el requisito personal en los términos del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

38. En lo que al factor de competencia material se refiere , el señor URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA fue condenado por el delito de rebelión en tanto, se indicó en la sentencia del proceso 2007-00215-00 o 70001 -60-99-275-20050056093 (56093):

(…) los señores declarantes son todos ex combatientes de las FARC unos más antiguos que otros, sin embargo todos coinciden en que al entran al grupo rebelde el señor sindicado URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA ya pertenecía a él, laborando inicialmente, según el declarante JUAN ANDRES

más antiguos que otros, sin embargo todos coinciden en que al entran al grupo rebelde el señor sindicado URIEL ANTONIO OVIEDO ALDANA

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