JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 016 14 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 016 14 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-016-2023 Bogotá D.C., 14 de junio de 2023
Expediente digital: 9006006-92.2019.0.00.0001
Comparecientes: JOSÉ OBED GRAJALES
HERNÁNDEZ, PEDRO
ANTONIO VARGAS
BOCANEGRA, MARLENY
VARGAS BOCANEGRA,
CRISTHIAN CAMILO FUENTES
LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO
HERRERA BEDOYA y QUERLIN
ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ.
Identificación: C.C. 93.381.720, 1.105.612.055, 1.110.546.003, 1.110.482.975, 93.381.720 y 11.258.619.
Asunto: Resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento, resuelve solicitud de libertad condicionada y amnistía; y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución acerca de la solicitud de libertad condicionada y solicitud de beneficios transicionales en relación con el señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 93.381.720, en relación con los siguientes procesos penales: (i) No. 73001310700220040007400 por los delitos de los delitos de secuestro simple
atenuado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego; (ii) No. 11001600000020110012800 por el delito de receptación; (iii) No. 73001610662520150067400 por los delitos de los delitos de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, secuestro simple, concierto para delinquir y 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009 osecorp le emrofni hurto calificado y agravado; y (iv) No. 7300160000020160021700 donde se encuentra acusado por los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado, tráfico fabricación o porte de armas de fuego. Posteriormente, el despacho concederá a la UIA un plazo adicional con el fin de que obtenga piezas procesales que aún hacen falta en relación con la resolución SAI-AOI-T-ASM-002 de 11 de enero de 2023 y los comparecientes CRISTHIAN CAMILIO FUENTES
LOAIZA Y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
1. Se trata de señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, identificado con
cédula de ciudadanía 93.381.720, quien nació en Apía (Huila) el 6 de febrero de 1970, hijo de Ana Lía Hernández y Pastor Emilio Grajales1. El señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ se encuentra actualmente privado de la libertad en cumplimiento de la condena que se le impuso bajo el radicado penal No. 73001610662520150067400, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué2. Adicionalmente, dentro del expediente penal No. 7300160000020160021700 el despacho encontró al señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ se le impuso medida de aseguramiento, la cual para el despacho no es claro si se encuentra vigente hasta la fecha, pues no se encuentra dentro del mencionado expediente una actualización relaciónada con dicha medida hasta la fecha; motivo por el cual el despacho se pronunciará también frente a la misma.
III. ANTECEDENTES
2. En este acápite se hará referencia a las actuaciones en relación con el señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, en los siguientes procesos penales: (i) No. 73001310700220040007400 por los delitos de los delitos de secuestro simple atenuado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego; (ii) No. 11001600000020110012800 por el delito de receptación; (iii) No. 73001610662520150067400 por los delitos de los delitos de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado; y (iv) No. 7300160000020160021700 donde se
encuentra acusado por los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado, tráfico fabricación o porte de armas de fuego. Después, se describirán las principales actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 Expediente Legali, f. 6622. Expediente digitalizado No. 73001600000201600217, cuaderno 0, p. 190. 2 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 169172. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009 osecorp le emrofni 2.1. Radicado penal No. 73001310700220040007400: Hurto de una volqueta el 12 de septiembre de 2003
3. El 12 de septiembre de 2003, el señor Abelardo de Jesús Torres Suárez denunció que la volqueta Chevrolet de placa LMA 482 color azul no estaba siendo, ese día, conducida por la persona encargada de dicho oficio; sino que se había percatado de que la misma era conducida por un desconocido. Por lo anterior, la Patrulla de Vigilancia Avenida Tres adscrita al departamento de
Policía de Tolima, procedió a seguir dicho vehículo en la vía de la vereda El Salado (Ibagué), y al interceptarla, encontraron que la misma era conducida por el señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, quien iba en compañía de otra persona llamada RON NEY BELTRÁ, que también se identificaba como ARMANDO REYES BELTRÁN, los cuales fueron capturados. Lo anterior, pues el señor Abelardo de Jesús Torres Suárez, compañero de trabajo del encargado de conducir la volqueta, indicó que esta persona no era la autorizada para manejar el vehículo y que quien lo manejaba era el señor Wilmar Alexander Villegas, quien apareció al día siguiente para denunciar los hechos, tras encontrar el camino al centro urbano pues había permanecido cautivo tras el hurto de la volqueta3.
4. El 13 de septiembre de 2003, se decretó la apertura de la instrucción por parte de la Fiscalía 22 seccional Ibagué (Tolima) y se vinculó mediante diligencia de indagatoria al señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ y otro, por el delito de secuestro simple, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego: y hurto calificado y agravado4.
5. El 17 de septiembre de 2003, la Fiscalía Quinta Delegada ante los jueces penales del circuito especializado de Ibagué, resolvió la situación jurídica de los capturados. Calificó las conductas del señor JOSÉ OBED GRAJALES y otro como de secuestro simple en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y les impuso medida de aseguramiento de
detención preventiva5. Posteriormente, el 20 de febrero de 2004 profirió resolución de acusación6.
6. El 23 de febrero de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Ibagué condenó al señor JOSÉ OBED GRAJALES y otro a una pena principal de prisión de 13 años, cinco meses y diez días, multa de 350 s.m.l.m.v. e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término; al encontrarlos penalmente responsables por los delitos de secuestro 3 Expediente Legali, f. 5967. Expediente digitalizado No. 73001310700220040007400, cuaderno 1, p. 3-4; 25-27. 4 Expediente Legali, f. 5967. Expediente digitalizado No. 73001310700220040007400, cuaderno 1, p. 18-20. 5 Expediente Legali, f. 5967. Expediente digitalizado No. 73001310700220040007400, cuaderno 1, p. 65-73. 6 Expediente Legali, f. 5967. Expediente digitalizado No. 73001310700220040007400, cuaderno 1, p. 65-73. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009
osecorp le emrofni simple atenuado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego7. Dicha sentencia fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 31 de julio de 20088.
7. El 5 de noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, concedió el beneficio de libertad condicional al señor JOSÉ OBED con un período de prueba de 5 años, 4 meses y ocho días9.
8. El 30 de julio de 2021, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, resolvió extinguir la pena de prisión en contra del señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ al considerar que este había sobrepasado el período de prueba otorgado el mismo juzgado. En consecuencia, dispuso la liberación definitiva del señor GRAJALES HERNÁNDEZ, además ordenó la rehabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas en su favor10. 2.2. Radicado penal No. 11001600000020110012800: Relacionado con el delito de receptación de vehículo el 9 de febrero de 2011
9. El 9 de febrero de 2011, fue capturado el señor JOSÉ OBED GRAJAES HERNÁNDEZ y el señor EVELIO VARGAS VALDERRAMA en la ciudad de Bogotá (Cundinamarca), cuando pretendían comercializar un vehículo que había sido hurtado el día anterior11.
10. El 11 de febrero de 2011, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con
Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación a los capturados por parte de la Fiscalía encargada, por el delito de receptación. Cargo que fue aceptado por los señores JOSÉ OBED GRAJAES HERNÁNDEZ y EVELIO VARGAS VALDERRAMA. Posteriormente, el 25 de abril de 2011 se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó al señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ y al señor EVELIO VARGAS VALDERRAMAS a 5 años y siete meses de prisión, pena accesoria de inhabilitación de derechos políticos por el mismo término y en relación con el señor GRAJALES HERNÁNDEZ, multa de 263.38 smmlv, por el delito de 7 Expediente Legali, f. 5967. Expediente digitalizado No. 73001310700220040007400 EJECUCIÓN DE PENAS, cuaderno 3, p. 58-97. 8 Expediente Legali, f. 5967. Expediente digitalizado No. 73001310700220040007400 EJECUCIÓN DE PENAS, cuaderno 2, p. 44-66. 9 Expediente Legali, f. 5967. Expediente digitalizado No. 73001310700220040007400 EJECUCIÓN DE PENAS, cuaderno 2, p. 36-39. 10 Expediente Legali, f. 5967. Expediente digitalizado No. 73001310700220040007400 EJECUCIÓN DE PENAS, cuaderno 2, p. 296-299.
11 Expediente Legali, f. 6961. Expediente digitalizado No. 711001600000020110012800, cuaderno 2, p. 8. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009 osecorp le emrofni receptación agravada12. El 9 de junio de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá, sala penal, confirmó la sentencia13.
11. El 29 de febrero de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, declaró la extinción de la pena impuesta al señor JOSÉ OBE GRAJALES HERNÁNDEZ al haber descontado la totalidad de esta. Además, declaró la extinción de la pena accesoria y ordenó la restitución de derechos políticos14. 2.3. Radicado penal No. 73001610662520150067400: Relacionado con dos hurtos y una tentativa de hurto ocurrida en el año 201515:
12. El 7 de abril de 2015, dos personas que se transportaban en una camioneta se detuvieron en un retén que aparentaba ser de la Policía Nacional, ubicado en el Alto de Chapetón en una vía con dirección a Ibagué (Tolima). Al detenerse,
ocho personas vestidas como Policías les indicaron que necesitaban el vehículo para transportar armamento, procediendo así a hurtar el vehículo y a amarrar a las personas que se transportaban en él. Para posteriormente dejarlos en una zona boscosa a 50 metros de la vía principal16.
13. El segundo hecho relacionado con este proceso penal ocurrió el 17 de abril de 2015, cuando cuatro personas que se transportaban en un camión fueron detenidos, en horas de la noche, por tres personas que portaban vestimenta de la Policía Nacional. El conductor del camión detenido observó que las personas no tenían el uniforme completo de Policía y que uno portaba calzado, y otro un pantalón, que no correspondía al uniforme oficial. Por lo anterior, emprendieron la huida en el camión y el conductor de este llamó a su hermano en búsqueda de ayuda. Tiempo después la Policía Nacional hizo presencia y capturaron a tres personas17.
14. Finalmente, el tercer evento ocurrió el 23 de abril de 2015, cuando en un local comercial denominado Fuente de Soda Dana en Ibagué, cuatro sujetos que 12 Expediente Legali, f. 6961. Expediente digitalizado No. 711001600000020110012800, cuaderno 2, p. 1729. 13 Expediente Legali, f. 6961. Expediente digitalizado No. 711001600000020110012800, cuaderno 2, p. 1729. 14 Expediente Legali, f. 6961. Expediente digitalizado No. 711001600000020110012800, cuaderno 7, p. 187189. 15 Dentro de este radicado penal también se vincularon a los señores HÉCTOR FERNEY ROJAS,
CRISTIAN CAMILO FUENTES Y PEDRO VARGAS BOCANEGRA. Sin embargo, en esta resolución solo se hará mención a las actuaciones relacionadas con JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ pues se reitera, el despacho hará un próximo pronuncimiento de fondo de los demás solicitantes en una próxima resolución. 16 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 5. 17 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 5. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009 osecorp le emrofni habían simulado ser clientes del local, se identificaron como del Frente 21 de las FARC-EP y de Los Urabeños; desenfundaron armas de fuego, entre estas un fusil AK-47 y encerraron el encargado del sitio en un baño mientras hurtaron bienes personales, licor, dinero en efectivo, un carro y una moto18.
15. El 5 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con
función de Control de Garantías de Ibagué, se realizó audiencia de legalización de captura de los señores JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ, imposición de medida de aseguramiento y la Fiscalía a cargo les imputó a los capturados los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple, fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado19.
16. El 25 de julio de 2017, al inicio de la audiencia de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué los imputados se allanaron a los cargos anteriormente mencionados20.
17. El 25 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué verificó la aceptación de cargos del señor JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ por los delitos de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
De esta manera, profirió sentencia en la que condenó a las mencionadas personas a 10 años y 8 meses de prisión sin derecho a subrogados penales, inhabilitación de derechos y funciones públicas, así como tenencia de armas por el mismo término; y multa de 266.67 s.m.l.m.v.21. Esta sentencia fue confirmara el 15 de febrero de 2018, el Tribunal Superior, Sala Penal de Ibagué (Tolima)22.
18. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
avocó conocimiento para la vigilancia de la condena impuesta el 4 de abril de 201823.
19. El 30 de mayo de 2018, el señor JOSÉ OBED GRAJALES solicitó le fueran concedidos beneficios transicionales de conformidad con la Ley 1820 de 2016. 18 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 5. 19 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1.2.4, p. 84-88. 20 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1.2.1, p. 167-169. 21 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 2-31. 22 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 3752. 23 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 91. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009 osecorp le emrofni Indicó que era un colaborador de las FARC-EP24. Dicha solicitud fue remita el 8 de abril de 2019, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, a la JEP25.
20. El 9 de octubre de 2020, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le negó al solicitante el beneficio de libertad de condicional del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 pues el señor GRAJALES HERNÁNDEZ no había descontado los 3/5 de la pena impuesta26. 2.4. Radicado penal No. 7300160000020160021700: Relacionado con diferentes hurtos ocurridos entre el mes de agosto de 2014 al mes de agosto de 2015 en Tolima
21. Entre el mes de agosto de 2014 al mes de agosto de 2015 se presentaron diez hechos donde se denunciaba a un grupo de personas armadas que se dedicaba a cometer diferentes modalidades de hurto en el departamento de Tolima a: (i) conductores de vehículos particulares y de acarreos; (ii) establecimientos de comercio; y (iii) fincas de productos y animales agropecuarios27.
22. El 31 de agosto de 2016, fueron capturados los señores JOHN FERNEY TORRES, JOSE OBED GRAJALES y GUSTAVO ADOLFO HERRERA contra quienes pesaba orden de captura vigente en su contra28.
23. El 1 de septiembre de 2016, se llevó a cabo audiencia ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué
(Tolima). En esta de legalizó la captura de JOHN FERNEY TORRES, JOSE OBED GRAJALES y GUSTAVO ADOLFO HERRERA, y el Fiscal 49 local les imputó los delitos de secuestro simple agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado. Además, le imputo el delito de concierto para delinquir a JOHN FERNEY TORRES y GUSTAVO ADOLFO HERRERA. Finalmente, se impuso a los imputados medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario29.
24. El 14 de octubre de 2016 se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación y medida de aseguramiento bajo el radicado 5936. 24 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 110112. 25 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 142. 26 Expediente Legali, f. 6898. Expediente digitalizado No. 73001610662520150067400, cuaderno 1, p. 169172. 27 Expediente Legali, f. 6622. Expediente digitalizado No. 73001600000201600217, cuaderno 0, escrito de acusación, p. 190-199.
28 Expediente Legali, f. 6622. Expediente digitalizado No. 73001600000201600217, cuaderno 0, p. 291-298. 29 Expediente Legali, f. 6622. Expediente digitalizado No. 73001600000201600217, cuaderno 0, p. 280. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009 osecorp le emrofni En esta realizó la imputación la Fiscalía 49 Local de la Unidad de Estructura de Apoyo en contra de YIMY, HÉCTOR FERNEY, PEDRO ANTONIO, CRISTHIAN, MARLENY, JOHN DARIO. Frente a los mismos, se solicitó el retiró de la medida de aseguramiento.
25. El 16 de diciembre de 2016, se informó de una ruptura procesal en la que se aclaró que bajo el presente radicado No. 73001600000201600217 se presentaría el escrito de acusación en contra de YIMMY BANDERAS LEON, JOHN DAIRO
JERÉZ ROJAS, CHRISTIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, PEDRO ANTONIO
VARGAS BOCANEGRA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA, HECTOR FERNEY
ROJAS SANCHEZ, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, JOHN FERNEY TORRES Y JOSE OBED GRAJALES y bajo el proceso penal con radicado No. 730016000444201405936 NI 45910, se continuaría el proceso de averiguación en contra de otros responsables.
26. El 15 de febrero de 2017, se realizó audiencia de acusación por la Fiscalía 5
Seccional ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué (Tolima), en contra de JOSE OBED GRAJALES,
GUSTAVO ADOLFO HERRERA, JOHN FERNEY TORRES, HECTOR FERNEY
ROJAS SANCHEZ, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, JOHN DAIRO JERÈZ
ROJAS, CHRISTIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, YIMMY BANDERAS LEON. Durante la audiencia la Fiscalía acusó a las mencionadas personas por los delitos de secuestro simple agravado, hurto calificado y agravado, tráfico fabricación o porte de armas de fuego. Se aclaró que del delito de concierto para delinquir no se acusaría a JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ ni a CHRISTIAN CAMILO FUENTES LOAIZA y HECTOR FERNEY ROJAS SANCHEZ, pues los mismo ya habían sido acusados de ese delito bajo el radicado 7300161066252015006740030.
27. Como última actuación en el expediente penal se tiene que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), programó audiencia preparatoria en contra de los acusados para el 6 de octubre de 202031.
2.5. Principales actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
28. Ante diversas solicitudes presentadas por JOSÉ OBED GRAJALES
HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA, MARLENY
VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ, directamente o a través de su abogado, este despacho por medio de resolución SAI-AOI-AS-ASM-039-2019 de 6 de diciembre de 2019, ordenó: (i) 30 Expediente Legali, f. 6622. Expediente digitalizado No. 73001600000201600217, cuaderno 0, p. 203. 31 Expediente Legali, f. 6622. Expediente digitalizado No. 73001600000201600217, cuaderno 0, p. 2. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009 osecorp le emrofni oficiar a la OACP para que informara si los solicitantes habían sido acreditados como miembros de las FARC-EP. Además, ofició a ditintas autoridades judiciales para que remitieran las piezas procesales en contra de los solicitantes.
29. Además, dentro de este trámite se profirieron ocho (8) resoluciones con el fin de que entre otras actividades, se remitieran los expedientes penales adelantados en contra de los solicitantes, para estudiar la viabilidad de avocar conocimiento sobre beneficios transicionales. La mencionas resoluciones se describen a continuación: i.A través de la resolución SAI-AS-ASM-016-2020 de 5 de febrero de 2020, el despacho requirió al señor JOSE OBED GRAJALES y su apoderado para que informaran de las autoridades judiciales tanto de conocimiento como de ejecución de penas de los procesos 2004-00074 y 2011-00128, llevados a cabo por las conductas de secuestro simple y receptación respectivamente32. ii.A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-275-2020 de 9 de julio de 2020, el despacho volvió a requerir al señor GRAJALES para que, con ayuda de su apoderado judicial, dieran a conocer la autoridad de conocimiento y de ejecución de penas encargadas de los procesos mencionados en la resolución anterior.
Asimismo, volvió a oficiar a la OACP para que informara si ANTONIO VARGAS
BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN CAMILO
FUENTES LOAIZA, JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ y GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ habían sido acreditados como miembros de las FARC-EP. Asimismo, solicitó la cartilla biográfica de los comparecientes mencionados, al complejo penitenciario
de Ibagué-Picaleña. Finalmente, el despacho comisionó a la UIA para que remitiera al despacho las diligencias adelantadas en los siguientes procesos33: - Proceso penal de conocimiento con radicado No. 7300160000020160021700 al Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué en el que PEDRO ANTONIO
VARGAS BOCANEGRA, MARLENY VARGAS BOCANEGRA, CRISTHIAN
CAMILO FUENTES LOAIZA, JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ, GUSTAVO ADOLFO HERRERA BEDOYA y QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ, procesados por los delitos de concierto para delinquir, hurto agravado, porte ilegal de armas y secuestro simple. - Proceso penal de conocimiento y de ejecución de penas con radicado No. 73001600045020160022500 a los Juzgados 1º Penal del Circuito de Ibagué y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, adelantado en contra de PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA. - Diligencias penales con radicado No. 2014-00266 a la Fiscalía 63 – Unidad local de Cajamarca adelantadas en contra de PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA. 32 Expediente digital, ff 282-289. 33 Expediente digital, ff 306-315. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009 osecorp le emrofni - Radicado No. 2014-05936 a la Fiscalía 14 – U. Seccional contra patrimonio económico Ibagué, adelantadas en contra de PEDRO ANTONIO VARGAS BOCANEGRA. - Radicado No. 2016-00146 al Juzgado 6º Penal del Circuito de Ibagué adelantado en contra de MARLENY VARGAS BOCANEGRA. - Proceso penal de conocimiento y de ejecución de penas con radicado No. 73001610662520150067400 a los Juzgados 3º Penal del Circuito de Ibagué y 6º Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué adelantado en contra de JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ. iii.En la resolución SAI-AOI-ASM-012 de 8 de enero de 2021, el despacho tomó la decisión de acumular al proceso, llevado hasta la fecha en el despacho del magistrado Pedro Mahecha con radicado No. 900600425.2019.0.00.0001 en relación con el señor CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA. Además se ofició a la OACP para que certificara si el compareciente QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ se encontraba acreditado como exintegrante de las FARC-EP. Nuevamente, volvió a comisionar a la UIA para que remitiera las diligencias
solicitadas en la resolución anterior y adicionó las diligencias adelantadas en los siguientes procesos penales34: - Proceso penal de conocimiento y de ejecución de penas No. 730013107002200400074000 adelantado en contra de JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ por el delito de secuestro simple a los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué y 4º de Ejecución de Penas de Ibagué. - Proceso penal de conocimiento y de ejecución de penas No. 11001600000020110012800 adelantado en contra de JOSÉ OBED GRAJALES HERNÁNDEZ por el delito de receptación a los Juzgados 20 Penal del Circuito de Bogotá y 5º de Ejecución de Penas de Ibagué. iv.En la resolución SAI-AOI-T-ASM-262-2021 de 7 de abril de 2021 se realizó un informe detallado con las piezas procesales de la justicia ordinaria respecto a los procesos de cada uno de los comparecientes, solicitadas a las UIA hasta la fecha, las que efectivamente se allegaron, y las faltantes35. v.En la decisión SAI-AOI-T-ASM-360 de 12 de mayo de 2021 se acumularon las diligencias adelantadas en el despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz con radicado No. 900600255.2019.0.00.0001 respecto al señor QUERLIN ARBEY QUILINDO GONZÁLEZ. Además, nuevamente se solicitó las cartillas biográficas requeridas por resolución del 9 de julio de 2020, y se comisionó a la UIA para que
remitiera las diligencias de los procesos36: - Con radicado No. 73001600045020090215800 relacionado con la condena impuesta a CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA, por los delitos de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones; hurto calificado y 34 Expediente digital, ff. 868-878. 35 Expediente digital, ff. 1164-1181. 36 Expediente digital, ff. 1441-1452. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DEFF13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.29-6006009 osecorp le emrofni agravado y adelantado por los Juzgados 2º Penal del Circuito de Ibagué y 1º de Ejecución de Penas de Ibagué. - Con radicado No. 73001610000020170000400 relacionado con la condena impuesta a CRISTHIAN CAMILO FUENTES LOAIZA por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico de armas de fuego y municiones; secuestro simple y hurto calificado y agravado y adelantado por los Juzgados 3º Penal del Circuito de Ibagué y 3º de Ejecución de Penas de Ibagué. vi.En resolución SAI-AOI-T-ASM-563 de 11 de agosto de 2021, el despacho volvió a
solicitar el envío de las diligencias adelantadas en los procesos penales ya referidos en las resoluciones anteriores a cada una de las autoridades judiciales respectivas, y se volvió a requerir a los complejos penitenciarios respectivos las cartillas biográficas de los y las comparecientes. vii.En la resolución SAI-AOI-T-ASM-789-2021 de 17 de noviembre de 2021 el despacho nuevamente solicitó a la UIA las diligencias adelantadas ante la jurisdicción ordinaria, y adicionó las siguientes37: - Proceso de conocimiento y de ejecución de penas con radicado No. 25-290-6101420-201500024-00, adelantados por los Juzgados Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Fusagasugá y Juzgado 1º de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia, respectivamente. - Proceso de conocimiento y de ejecución de penas con radicado No. 73001-6106625-2015-00674 adelantados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Ibagué y Juzgado 1º de ejecución de penas y medidas de seguridad de Florencia, respectivamente. viii.Finalmente, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-199 de 3 de mayo de 2022 se volvió a requerir a la UIA para el aporte de las diligencias penales solicitadas hasta la fecha y se resaltó las siguientes38: - En relación con proceso penal de conocimiento con radicado No. 30016000002016-00217-00, adelan
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.