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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 020 2026 08 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 020 2026 08 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-020-2026 Bogotá D.C., 8 de abril de 2026

Expediente digital: 9001849.13.2018.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

JHON ANDERSON MEDINA

C.C. No. 1.051.210.960

Conductas objeto de la solicitud:

Asunto: Rebelión, porte de armas, tentativa de homicidio agravado y homicidio agravado Resolución que otorga amnistía de iure y declara la no amnistiabilidad y remite el caso a la SDSJ

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución a través de la cual se declara la no amnistiabilidad en el trámite de beneficios seguid o a favor del señor JHON ANDERSON MEDINA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.051.210.960.

II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL

COMPARECIENTE

Se trata del señor JHON ANDERSON MEDINA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.051.210.960, nació el 6 de octubre de 198 0, hijo de Benilda Medina. Mientras estuvo como integrante de las FARC -EP, fue conocido con el

ciudadanía No. 1.051.210.960, nació el 6 de octubre de 198 0, hijo de Benilda Medina. Mientras estuvo como integrante de las FARC -EP, fue conocido con el seudónimo Maicol. En 2010 llevó a cabo un proceso de desmovilización individual y obtuvo el certificado CODA. El 13 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le otorgó la libertad condicionada por los 3 procesos sobre los que versa este trámite1.

1 Auto TP-SA 345 de 13 de noviembre de 2019, con el cual se resolvió apelación contra la resolución SAILC-AD-RJC-066 de 19 de julio de 2019, con la cual se le negó el beneficio de LC frente a una investigación por tentativa de extorsión, identificada con el radicado No. 2008-0095.2

III. ANTECEDENTES

1. A continuación, se presentarán los antecedentes de los radicados penales seguidos en contra del señor JHON ANDERSON MEDINA y sobre los que versará esta decisión: Nos. 73001-04-005-2002-00177 (homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas); 73001 -31-07-002-2004-00025 (homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa); y, 73411-31-04-001-2002-00005 (rebelión) . Posteriormente, se expondrán los antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

3.1. Antecedentes relevantes relacionados con el proceso penal No.

antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3.1. Antecedentes relevantes relacionados con el proceso penal No. 73001-04-005-2002-00177, por homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas

3.1.1. Hechos

2. El 16 de enero de 2000, aproximadamente a las 5:30 p.m., en el corregimiento de San Juan de la China, municipio de Ibagué (Tolima), miembros de l Frente Tulio Varón, entre los que se encontraba el señor JHON ANDERSON MEDINA, asesinaron a los señores Germán y Luis Granados, padre e hijo respectivamente, acusados de ser “extorsionistas y ladrones”.

3.1.2. Actuaciones procesales relevantes

3. El 22 de febrero de 2002, la Fiscalía calificó el mérito probatorio y dictó resolución de acusación en contra de 3 personas, incluido el señor JHON ANDERSON MEDINA, por los delitos de porte ilegal de armas y homicidio de los señores Germán y Luis Granados2.

4. Con sentencia de 13 de noviembre de 2003, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Ibagué condenó a los señores Carlos Antonio Mora Vanegas, “Ricardo”; Jair Cárdenas Colorado, “Iván”; y JHON ANDERSON MEDINA, “Maicol”, a 30 años de prisión por delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego3.

2 Proceso 2002-0177. Documento en .pdf titulado “CUADERNO ORIGINAL 1”. Allegado por la UIA en

de prisión por delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego3.

2 Proceso 2002-0177. Documento en .pdf titulado “CUADERNO ORIGINAL 1”. Allegado por la UIA en informe de 2 de octubre de 2024. Archivo descargable a folio 5614 del expediente Legali. Carpeta: RAD. No. 7300131040052002000177. Páginas 19 a 39. 3 Proceso 2002-0177. Documento en .pdf titulado “CUADERNO ORIGINAL 1”. Allegado por la UIA en informe de 2 de octubre de 2024. Archivo descargable a folio 5614 del expediente Legali. Carpeta: RAD. No. 7300131040052002000177. Páginas 268-292.3

5. La anterior decisión fue confirmada por e l Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal , mediante sentencia de 17 de febrero de 20054.

3.2. Antecedentes relevantes relacionados con el proceso penal No. 73001-31-07-002-2004-00025, por homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa

3.2.1. Hechos

6. El 23 de noviembre del 2000, aproximadamente a las 3:30 am, en el sitio denominado “la Y”, en la vía que de Anzoátegui (Tolima) se bifurca para las veredas El Palomar y Lisboa, integrantes del Frente Tulio Varón, entre quienes se encontraba el señor JHON ANDERSON MEDINA, atacaron una patrulla de la Policía Nacional que se encontraba tratando “de velar por la seguridad” del

veredas El Palomar y Lisboa, integrantes del Frente Tulio Varón, entre quienes se encontraba el señor JHON ANDERSON MEDINA, atacaron una patrulla de la Policía Nacional que se encontraba tratando “de velar por la seguridad” del señor Ancizar Giraldo Martínez, alcalde de Santa Isabel (Tolima) 5, “bajo su protección, ya que el día anterior se había fugado del cautiverio” de dicha estructura guerrillera 6. En el ataque resultaron muertos el sargento Wilder Londoño, comandante de la Estación de Anzoátegui, y el subintendente César Alfaro Martínez; y heridos el capitán Fernando Murillo, los agentes Elías Solórzano Perdomo y Jesús Cabrera Corrales, así como el patrullero Guillermo Pava Silva.

3.2.2. Actuaciones procesales relevantes

7. El 11 de septiembre de 2001, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Ibagué (Tolima) dictó apertura de instrucción por los delitos de homicidio agravado en servidor público y tentativa de homicidio agravado en servidor público. Así, vinculó mediante indagatoria y dictó orden de captura frente a 13 personas, entre ellas el señor JHON

ANDERSON MEDINA7.

8. El 14 de noviembre de 2002, la Fiscalía Quinta Especializada de Ibagué profirió resolución de acusación en contra de 12 personas, entre ellas el señor

4 Proceso 2002-0177. Documento en .pdf titulado “CUADERNO ORIGINAL 2”. Allegado por la UIA en

profirió resolución de acusación en contra de 12 personas, entre ellas el señor

4 Proceso 2002-0177. Documento en .pdf titulado “CUADERNO ORIGINAL 2”. Allegado por la UIA en informe de 2 de octubre de 2024. Archivo descargable a folio 5614 del expediente Legali. Carpeta: RAD. No. 7300131040052002000177. Páginas 12-29. 5 El municipio de Santa Isabel está ubicado al norte de Anzoátegui. 6 Proceso 2004-00025. Documento en .pdf titulado “202400058407”. Allegado por la UIA en informe de 11 de julio de 2024. Archivo descargable a folio 5557 del expediente Legali. Carpeta: Proceso Conti 2004005. Páginas 226-258. 7 Proceso 2004-00025. Documento en .pdf titulado “202400058504”. Allegado por la UIA en informe de 11 de julio de 2024. Archivo descargable a folio 5557 del expediente Legali. Carpeta: Proceso Conti 2004005. Páginas 207-219.4

JHON ANDERSON MEDINA, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado8.

9. El 21 de enero de 2004, se ordenó la ruptura de la unidad respecto del señor

JHON ANDERSON MEDINA9.

10. Con fallo del 31 de octubre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) condenó al señor JHON ANDERSON MEDINA a 40 años de prisión por los delitos de homicidio

Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) condenó al señor JHON ANDERSON MEDINA a 40 años de prisión por los delitos de homicidio agravado del sargento Wilder Londoño y tentativa de homicidio agravado del capitán Fernando Murillo, así como de los agentes Elías Solórzano Perdomo y Jesús Cabrera Corrales, y del patrullero Guillermo Pava Silva. Fue absuelto por el cargo de homicidio del subintendente César Alfaro Martínez 10.

3.3. Antecedentes relevantes relacionados con el proceso penal No. 73411-31-04-001-2002-00005, por rebelión

3.3.1. Hechos

11. El 21 de junio de 2001, aproximadamente a las 7:30 a.m., en la vereda Zelandia, corregimiento de Tierradentro, municipio del Líbano (Tolima), tropas del Ejército Nacional que efectuaban operaciones de registro y control fueron atacadas por integrantes del Frente Tulio Varón. Durante el combate, el señor JHON ANDERSON MEDINA fue herido y capturado11.

3.3.2. Actuaciones procesales relevantes

12. El Juez Penal del Circuito del Líbano, mediante sentencia de 2 de abril de 2002, condenó al señor JHON ANDERSON MEDINA a 6 meses de prisión por el delito de rebelión12.

8 Proceso 2004-00025. Documento en .pdf titulado “202400058501”. Allegado por la UIA en informe de 11

de julio de 2024. Archivo descargable a folio 5557 del expediente Legali. Carpeta: Proceso Conti 2004005. 9 Proceso 2004-00025. Documento en .pdf titulado “202400058407”. Allegado por la UIA en informe de 11 de julio de 2024. Archivo descargable a folio 5557 del expediente Legali. Carpeta: Proceso Conti 2004005. Páginas 226-258. 10 Proceso 2004-00025. Documento en .pdf titulado “202400058407”. Allegado por la UIA en informe de 11 de julio de 2024. Archivo descargable a folio 5557 del expediente Legali. Carpeta: Proceso Conti

2004005. Páginas 226-258. 11 Proceso 2004-00025. Documento en .pdf titulado “202400058469”. Allegado por la UIA en informe de 11 de julio de 2024. Archivo descargable a folio 5557 del expediente Legali. Carpeta: Proceso Conti

2004005. Páginas 66 a 77 que corresponde con copia de la se ntencia del Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, dictada el 22 de mayo de 2003 en el proceso 2002-0005. 12 Proceso 2004-00025. Documento en .pdf titulado “202400058469”. Allegado por la UIA en informe de 11 de julio de 2024. Archivo descargable a folio 5557 del expediente Legali. Carpeta: Proceso Conti5

13. La condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, mediante sentencia de 22 de mayo de 200313.

3.4. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

13. La condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, mediante sentencia de 22 de mayo de 200313.

3.4. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

14. El señor JHON ANDERSON MEDINA fue condenado en la jurisdicción ordinaria por cuatro procesos, a saber: i) radicado 200200177 por la conducta de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas; ii) radicado 200400025 por homicidio agravado en concu rso con homicidio agravado en la modalidad de tentativa; iii) radicado 200200005 por la conducta de rebelión; y iv) radicado 20088009500 por la conducta de extorsión en la modalidad de tentativa.

Mediante auto de 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Primer o de EPMS de Tunja acumuló las tres primeras condenas, dejándole una pena total de 40 años14.

15. El señor MEDINA fue postulado al régimen jurídico de Justicia y Paz, en donde se le impuso medida de aseguramiento por hechos confesados e imputados entre el 7 de octubre y el 26 de noviembre de 201415. Luego, por medio de la decisión de 13 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar la conexidad de las primeras tres condenas mencionadas antes, así como de las conductas por las que se le impuso medida de aseguramiento en Justicia y Paz, y otorgarle la libertad condicionada por todas. De otro lado, excluyó la conducta de extorsión tentada (20088009500), por

mencionadas antes, así como de las conductas por las que se le impuso medida de aseguramiento en Justicia y Paz, y otorgarle la libertad condicionada por todas. De otro lado, excluyó la conducta de extorsión tentada (20088009500), por tratarse de hechos que ocurrieron cuando el interesado estaba privado de la libertad.

16. El 15 de junio de 2018, el señor JHON ANDERSON MEDINA solicitó la libertad condicionada ante la JEP 16. El 5 de octubre de 2018, el caso del señor JHON ANDERSON MEDINA fue repartido a un despacho de la SAI17.

2004005. Páginas 242 a 259 que corresponde con copia de la sentencia del Juzgado Penal del Circuito del Líbano, dictada el 2 de abril de 2002 en el proceso 2002-0005. 13 Proceso 2004-00025. Documento en .pdf titulado “202400058469”. Allegado por la UIA en informe de 11 de julio de 2024. Archivo descargable a folio 5557 del expediente Legali. Carpeta: Proceso Conti

2004005. Páginas 66 a 77 que corresponde con copia de la se ntencia del Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, dictada el 22 de mayo de 2003 en el proceso 2002-0005. 14 Expediente de JO No. 200200005 NI 5591 pag 485 – 489 del archivo descargado. 15 Radicado No. 2014 -00110 en Justicia y Paz. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de secuestro extorsivo, en concurso con secuestro simple y secuestro en grado

15 Radicado No. 2014 -00110 en Justicia y Paz. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de secuestro extorsivo, en concurso con secuestro simple y secuestro en grado de tentativa, homicidio en persona protegida, destrucción de bienes protegidos, reclutamiento ilícito, desaparición y desplazamiento forzados. Ver Auto TP-SA345 de 2019, proferido por la Sección de Apelación. Numeral 5. 16 Expediente Legali, folios 4 a 7. 17 Expediente Legali, folio 3.6

17. Luego de ampliar información para pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales, a través de la resolución SAI-LC-AD-RJC-0066 de 2019, se avocó y negó la solicitud de libertad condicionada en relación con el proceso con radicado 20088009500 por la conducta de extorsión en grado de tentativa 18.

La Sección de Apelación a través del auto TP -SA-345 de 2019, modificó la decisión en el sentido de estarse a lo resuelto por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la providencia de 13 de junio de 2017, que le negó la libertad condicionada por el delito de extorsión agravada, en grado de tentativa. Además, remitió copia del auto a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía de Justicia y Paz a cargo de la investigación con radicado No. 2014 00110, para que se adoptaran las medidas necesarias para reactivar dicha investigación19.

18. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-RJC-0013-2020 de 4 de febrero de

medidas necesarias para reactivar dicha investigación19.

18. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-RJC-0013-2020 de 4 de febrero de 2020, se profirieron algunas órdenes con el fin de cumplir lo dispuesto en el Auto TP-SA345 de 201920. A través de la resolución SAI -AOI-D-RJC-179-2021 de 23 de noviembre de 2021, se rechazó de plano la solicitud de amnistía presentada por el señor JHON ANDERSON MEDINA, en relación con la conducta de extorsión en la modalidad de tentativa, al considerarse que no se cumplía con el factor de competencia material21.

18 Expediente Legali, folios 136 a 151. 19 De otro lado, ordenó a la SAI que decidiera avocar o no conocimiento del trámite de amnistía solicitada por el señor JHON ANDERSON MEDINA en relación con la conducta de extorsión agravada, en la modalidad de tentativa y, adicionalmente, analizar de manera integral la situación del compareciente, con el fin de definir la ruta a seguir en relación con todas las conductas por las que ha sido condenado o se encuentra investigado, y respecto de las cuales se le concedió la libertad condicionada en la justicia ordinaria. Por último, ordenó remitir copia del auto al caso 007 para los fines que considerara pertinentes. 20 Entre otras cosas, se solicitó al Juzgado Primero de EPMS de Tunja la remisión de las sentencias proferidas en contra del señor Jhon Anderson Medina que fueron acumuladas por ese despacho mediante auto de 6 de noviembre de 2009, dentro del radicado 674, r elacionadas con los expedientes: i)

proferidas en contra del señor Jhon Anderson Medina que fueron acumuladas por ese despacho mediante auto de 6 de noviembre de 2009, dentro del radicado 674, r elacionadas con los expedientes: i) 200200177, sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué el 13 de noviembre de 2003, por la conducta de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas; ii) 2004 -00025, sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué el 31 de octubre de 2005, por la conducta de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado tentado; y iii) 2002 -00005, sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Líbano (Tolima), proferida el 2 de abril de 2002, por la conducta de rebelión. De otra parte, se ordenó a la Dirección de Justicia Transicional de la FGN y a la Fiscalía de Justicia y Paz a cargo de la investigación con radicado No. 2014 00110 adelantada en contra de JHON ANDERSON MEDINA, remitir copias de las piezas procesales que c orrespondan en relación con denuncias penales, decisiones adoptadas en sede judicial y aquellas donde se pudiera identificar los hechos que vinculan al compareciente, así como la identidad de las víctimas y el lugar de notificación de ellas. 21 Expediente Legali, folios 465 a 474.7

19. Mediante la resolución SAI -AOI-T-RJC-080-2022 de 19 de abril de 2022, se continuó ampliando información en relación con el trámite de beneficios 22. Por

19. Mediante la resolución SAI -AOI-T-RJC-080-2022 de 19 de abril de 2022, se continuó ampliando información en relación con el trámite de beneficios 22. Por medio de la resolución SAI -AOI-A-RJC-004 de 1º de febrero de 2023 23, se avocó conocimiento del beneficio de amnistía en relación con los procesos con radicado No. 7300104005-2002-00177, 7300131072-2004-00025 y 734113104001-2002-00005, así como por el proceso por el que se le impuso medida de aseguramiento por parte de una fiscalía de Justicia y Paz. En este proceso se encuentran las conductas de secuestro extorsivo en concurso con secuestro simple y secuestro en grado de tentativa, homicidio en persona protegida y destrucción de bienes protegidos por los hechos ocurridos e l 24 de agosto de 2001 y el 6 de enero de 2010. y la conducta de reclutamiento ilícito en concurso con homicidio en persona protegida, desaparición forzada y desplazamiento forzado, por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2000.

20. Mediante la resolución SAI-AOI-T-RJC-039-2023 de 12 de mayo de 2023, se reiteró la orden de realizar una entrevista al señor JHON ANDERSON MEDINA.

Por medio de la resolución SAI -AOI-T-RJC-068-2023 de 2 de junio de 2023, se reprogramó para el 16 de junio del mismo año24. Ese mismo día se llevó a cabo la diligencia de entrevista al señor JHON ANDERSON MEDINA25.

reprogramó para el 16 de junio del mismo año24. Ese mismo día se llevó a cabo la diligencia de entrevista al señor JHON ANDERSON MEDINA25.

21. El 26 de enero de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-038, el despacho comisionó a la UIA con el fin de obtener copia de los procesos en contra del señor MEDINA26.

22. El 14 de febrero de 2024, por medio del Auto JLR No. 388 de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

22 Se reiteró la orden al Juzgado Primero de EPMS de Tunja para que remitiera la copia de las sentencias solicitadas. En los folios 866 a 885 del expediente digital se encontró la respuesta dada y únicamente se allegó copia de la sentencia de fecha 2 de abri l de 2002, proferida por el Juzgado Penal del Circuito que condenó al señor Jhon Anderson Medina por la conducta de rebelión. 23 Expediente Legali, folios 896 a 903. 24 Expediente Legali, folio 994. 25 Expediente Legali, folio 1009. 26 Expediente Legali, folios 1019 a 1027. Sobre el particular, el despacho solicitó: (i) indagar si el radicado No. 201400110 relacionado con el expediente que se tramitó en Justicia y Paz se encuentra en las instalaciones de la JEP y, en caso afirmativo, realice una inspección para obtener copia digital, en caso de que aún no se tenga; (ii) obtener información actualizada acerca del radicado SIJYP 110016000253201184602; (iii) allegar copia de los radicados penales No. 7300104005200200177 y

que aún no se tenga; (ii) obtener información actualizada acerca del radicado SIJYP 110016000253201184602; (iii) allegar copia de los radicados penales No. 7300104005200200177 y 730013107002200400025; (iv) establecer el estado actual de l proceso con radicado No. 235387; (v) complementar el informe presentado el 28 de marzo de 2023, insistiendo en la obtención de datos de contacto actualizados de las víctimas determinadas en los procesos 7300104005200200177 y 730013107002200400025, así co mo de quienes hayan sido determinadas como tales en el radicado de Justicia y Paz No. 201400110; (vi) realizar una consulta actualizada sobre los registros de investigaciones o anotaciones que aparezcan relacionados con el señor JHON ANDERSON MEDINA tanto en el sistema SPOA, en el SIJYP y en los demás sistemas a los que tenga acceso.8

Hechos y Conductas (SRVR) remitió a la Secretaría General Judicial para su correcto reparto el radicado Legali No. 0000839-48.2022.0.00.0001. Este radicado contiene el proceso penal No. 2014-0010 (11001-22-52-000-2013-00145), en el que se incluyó al señor JHON ANDERSON MEDINA. Al respecto, indicó que “este expediente cuenta con 3019 folios […] hay diferentes hechos victimizantes remitidos por Justicia y Paz que carecen de competencia del macrocaso 01. La mayoría de los delitos son por homicidios, terrorismo, desplazamiento, desaparición, reclutamiento forzado y algunos delitos amnistiables27.

remitidos por Justicia y Paz que carecen de competencia del macrocaso 01. La mayoría de los delitos son por homicidios, terrorismo, desplazamiento, desaparición, reclutamiento forzado y algunos delitos amnistiables27.

23. El 13 de marzo de 2024, se incorporó al expediente digital copia del radicado No. 110012252000-2013-00145 relacionado con varios comparecientes, entre ellos,

el señor JHON ANDERSON MEDINA28.

24. El 26 de marzo de 2024, el compareciente allegó debidamente diligenciado el formato F1, indicando los delitos por los cuales fue condenado29.

25. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-255-2024 de 5 de junio de 2024, el despacho ordenó informar a la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo que el despacho se encuentra ampliando información en relación con la situación jurídica del señor JHON ANDERSON MEDINA y que , respecto del radicado 15693-60-66-056-2013-01153-01, no ha otorgado beneficios transicionales.

Además, solicitó a dicha autoridad que remitiera una copia de la investigación, indicando cuál es su situación jurídica en ella. De otro lado, otorgó a la UIA un nuevo término para completar actividades ordenadas previamente30.

26. El 24 de junio de 2024, la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces

Especializados de Santa Rosa de Viterbo remitió copia del expediente 15693 -6066-056-2013-01153-01, seguido por el delito de homicidio en persona protegida31.

27 Expediente Legali, folios 5068 a 5079. El expediente obra entre folios 2047 a 5083. 28 Expediente Legali, folios 2047 a 5083. 29 Expediente Legali, folios 5105 a 5114. 30 (i) Obtener información actualizada acerca del radicado SIJYP 110016000253-2011-84602, (ii) Allegar la copia de las piezas procesales de la etapa de conocimiento del radicado No. 00500 en el que están acumulados los radicados No. 7300104005 -2002-00177 y 73 0013107002-2004-00025, (iii) Establecer el estado actual del proceso con radicado No. 235387, en el que la Fiscalía 61 Especializada UNCDES de Ibagué (Tolima) impuso medida de aseguramiento en contra del señor JHON ANDERSON MEDINA por las conductas de desa parición forzada y homicidio agravado. En particular, deberá determinar en qué terminó dicho proceso y si estas conductas fueron incluidas dentro de la medida de aseguramiento que se profirió en contra del señor MEDINA en el régimen de Justicia y Paz, (iv) Complementar el informe presentado el 28 de marzo de 2023, para obtener los datos de contacto actualizados de las víctimas determinadas en los procesos 7300104005 -2002-00177 y 730013107002 -2004-00025, así como de quienes hayan sido determinadas como tales en el radicado de Justicia y Paz No. 201400110.

determinadas en los procesos 7300104005 -2002-00177 y 730013107002 -2004-00025, así como de quienes hayan sido determinadas como tales en el radicado de Justicia y Paz No. 201400110. 31 Expediente Legali, folios 5133-5536.9

27. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-531-2024 de 24 de octubre de 2024, se ordenó informar a la Fiscal 29 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá que el despacho se encuentra analizando la posibilidad de otorgar beneficios transicionales al señor JHON ANDERSO N MEDINA 32. De otro lado, se

ordenaron nuevas actividades a la UIA, esto es:

  • Remitir copia del radicado No. 11001-60-00-253-2011-84602. - Entrevistar al señor JHON ANDERSON MEDINA con el propósito de contar con información sobre la totalidad de los procesos en los que ha resultado involucrado, particularmente los Nos. 11001 -60-00-253-201184602; 11001-22-52-000-2013-00145; 156936066056-2013-01153-01 y 235387 (201000253387). - Cumplida la anterior orden, y con el apoyo del GRANCE, contrastar las entrevistas realizadas por el señor JHON ANDERSON MEDINA con las fuentes disponibles, así como con los documentos y pruebas que obran en el expediente digital.

28. El 18 de diciembre de 2024, la UIA remitió informe parcial de cumplimiento de las actividades de la resolución SAI-AOI-T-ASM-531-2024 de 24 de octubre de

202433.

el expediente digital.

28. El 18 de diciembre de 2024, la UIA remitió informe parcial de cumplimiento de las actividades de la resolución SAI-AOI-T-ASM-531-2024 de 24 de octubre de

202433.

29. El 3 de febrero de 2025, fue incorporada al expediente una solicitud elevada por la Dirección Territorial de Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 34. En esta, solicitó lo siguiente: i) informar si con respecto a Alias “Maicol” y Alias “Hernán el Barbado” tenemos “registro de información como desmovilizado individual, colectivo y/o integrantes de las Autodefensas o de la guerrilla de las FARC en el municipio de Planadas, departamento del Tolima”, y de ser así, expedir una “certificación en el cual se indique el modus operandi y la fecha de comisión de los actos delictivos”; ii) informar si con respecto a Teodoro Duran Cañas y Luz Mila Restrepo Herrera se tiene información sobre “reconocimiento en versiones libres por postulados sobre delitos relacionados con desplazamiento forzado, desaparición forzada y otros delitos en el marco de la Ley 975 de 2005”.

32 También se informó que con la resolución SAI -AOI-A-RJC-004 de 1° de febrero de 2023, se avocó conocimiento del beneficio de amnistía en relación con los 4 procesos con radicados No.: i)73001040052002-00177; ii) 7300131072-2004-00025; iii) 734113104001-2002-00005; y; v) 2014-00110. De otro lado, que se encuentra ampliando información respecto a 4 radicados adicionales, los Nos.: v) 11001 -60-00-2532011-84602; vi) 11001 -22-52-000-2013-00145; vii) 156936066056 -2013-01153-01; y, viii) 235387 (201000253387). 33 Expediente Legali, folios 5633-5640. 34 Expediente Legali, folios 5644-5645.10

30. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-179-2025 de 3 de abril de 2025, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial que, con el apoyo de Gestión Documental, ubicara el radicado No. 20181510075642 en Conti y descargara el proceso No. 11001 -6000-253-2011-84602 o No. 11001-22-52-000-2013-00145 y lo integrara el expediente Legali del presente trámite. En segundo lugar, fue requerida la UIA para que diera cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo SAI -AOI-T-ASM531-2024 de 24 de octubre de 2024, y en tal sentid o, realizara la entrevista al compareciente o a allegar la entrevista realizada. También fue requerida la UIA para que, cumplido lo anterior y con el apoyo del GRANCE, contrastara las entrevistas realizadas al señor JHON ANDERSON MEDINA con las fuentes disponibles, así como con los documentos y pruebas que obran en el expediente digital. Finamente, se ordenó comunicar la decisión a la Dirección Territorial de

entrevistas realizadas al señor JHON ANDERSON MEDINA con las fuentes disponibles, así como con los documentos y pruebas que obran en el expediente digital. Finamente, se ordenó comunicar la decisión a la Dirección Territorial de Tolima de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

31. El 7 de abril de 2025, la UIA allegó informe 35 al que anexó la entrevista del señor JHON ANDERSON MEDINA y el documento de contraste de dicha diligencia con la documentación con la que cuenta el Grance36.

32. El 10 de abril de 2025 37, la Oficina Asesora de Gestión Documental indicó que el radicado CONTi 20181510075642 únicamente contiene el anexo del formato único para “el recibido” de un proceso sin identificar en la JEP. Del radicado penal No. 11001 -60-00-253-2011-84602, refirió que “no se encontró información”. No obstante, informó que se encontró en Conti un expediente con el radicado No. 202200005837, el cual coincide con el radicado 20181510075642.

Este expediente contiene 23 cuadernos a nombre del compareciente y proviene del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, indicó que “la integración de la información al expediente Legali (…) corresponde a la Secretaría Judicial”.

33. El 29 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia de que radicado

Conti No. 202200005837, que corresponde con el expediente No. 11001 -22-52000-2013-00145, fue incorporado al expediente Legali38.

34. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-393-20

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