JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 024 17 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 024 17 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-024 Bogotá D.C., 17 de abril de 2026
Expediente digital Legali: Compareciente: Documento de identificación: Estructura de las antiguas FARC-EP a la que se encontraba vinculado el
compareciente: Conducta: Radicado en la jurisdicción ordinaria:
Asunto: 1500547-23.2021.0.00.0001
EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS
C.C. No. 77.039.688
Bloque Caribe Homicidio
206216001234201400061
Declara la no amnistiabilidad, concede libertad provisional y dicta otras disposiciones.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a declarar la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio, que será recalificada como homicidio en persona protegida, investigada en el radicado No. 206216001234201400061. Asimismo, se definirá la libertad provisional del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS respecto de esta conducta y se dictarán otras disposiciones relacionadas con dichas determinaciones.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
libertad provisional del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS respecto de esta conducta y se dictarán otras disposiciones relacionadas con dichas determinaciones.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.039.688 expedida en La Paz (Cesar). Nació el 25 de enero de 1982. El señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS se encuentra en libertad , debido a que el 1 de diciembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le concedió la libertad condicional en cumplimiento2 a lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 1.Asimismo, recibió el beneficio de libertad definitiva por la conducta de terrorismo por la que fue condenado en el radicado No. 20001-60-01086-2014-00869-00 de la Jurisdicción Penal Ordinaria , con ocasión de la resolución SAI-SUBB-D-001-2021 de 13 de enero de 20212.
III. ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Municipales de Valledupar (Cesar) archivó el expediente de radicado No. 206216001234201400061 argumentando la imposibilidad de identificar al sujeto activo responsable de los hechos. El señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS, en el marco del aporte de verdad presentado en el expediente Legali 9005770-43.2019.0.00.00013, reconoció haber ejecutado,
EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS, en el marco del aporte de verdad presentado en el expediente Legali 9005770-43.2019.0.00.00013, reconoció haber ejecutado, dentro de su accionar en el frente 41 de las antiguas FARC -EP, el homicidio del señor Jaider Castro Quintero , investigado en el expediente No.
206216001234201400061. De igual manera, dentro del expediente No. 20001-6001086-2014-00869-00 en el que fue condenado por el delito de terrorismo y que ya fue objeto de amnistía, hay múltiples elementos d e convicción que lo comprometen con dicha conducta. En el presente apar tado se presentarán los hechos objeto de valoración en el expediente No. 206216001234201400061 y las principales actuaciones en la JEP respecto del compareciente.
3.1.1. Hechos que motivaron el proceso penal No. 206216001234201400061 por el delito de homicidio
2. En la madrugada del 13 de julio de 2014, el señor Jaider Castro Quintero fue objeto de tres impactos de arma de fuego en la discoteca “Niña” ubicada en la
calle 4 con carrera 7 -15 del corregimiento de Media Luna del municipio de San Diego (Cesar) 4. Con nula actividad investigativa dentro del expediente No. 206216001234201400061, la Fiscalía archivó el caso el 8 de julio de 2020 5. En el marco de sus aportes de verdad ante la JEP, el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS reconoció haber asesinado al señor Jaider Castro Quintero por orden de
marco de sus aportes de verdad ante la JEP, el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS reconoció haber asesinado al señor Jaider Castro Quintero por orden de las personas conocidas con los seudónimos de “Henry” y “Leo”, miembros del Frente 41 de las antiguas FARC -EP. Asimismo, existen múltiples medios de
1 Expediente Legali 9005770-43.2019.0.00.0001, folio 445. 2 Expediente Legali 9005770-43.2019.0.00.0001, folios 441 a 497. Los hechos ocurrieron el 24 de agosto de 2014, y se trataron de la explosión de un artefacto, a cinco metros de distancia de la Estación de Policía del corregimiento de Medina Luna, municipio de San Diego (Cesar). Dicha acción fue atribuida a las extintas FARC-EP. Según la investigación, el comandante del frente 41 de las FARC, conocido con el alias de “Henry” le entregó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS el artefacto explosivo y él se lo entregó a milicianos de dicho frente para que lo hicieran explotar. Para la Fiscalía, el objetivo de esta acción “era el de hacer saber a la población de la presencia constante de dicho frente en el corregimiento”. 3 En dos ocasiones, el compareciente reconoció haber perpetrado el homicidio del señor Jaider Castro Quintero dentro del expediente 9005770-43.2019.0.00.0001. Véase a folios 216 y 346. 4 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 338. Carpeta descargable denominada ANEXO. Archivo descargable denominado 4. EXPEDIENTE – 2062160012342014. Folios 1-12.
4 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 338. Carpeta descargable denominada ANEXO. Archivo descargable denominado 4. EXPEDIENTE – 2062160012342014. Folios 1-12. 5 Expediente Legali 1500547 -23.2021.0.00.0001. Folio 338. Carpeta descargable denominada ANEXO. Archivo descargable denominado 4. EXPEDIENTE – 2062160012342014. Folio 91-98.3 convicción en el expediente No. 20001-60-01086-2014-00869-00 que guardan relación con el reconocimiento realizado por el señor CAICEDO GALVIS.
3.1.2. Antecedentes judiciales del proceso penal No. 206216001234201400061 por el delito de homicidio
3. El 13 de julio de 2014, la Fiscalía 29 Unidad Local de La Paz (Cesar) inició una investigación de oficio con el objetivo de identificar e individualizar al presunto responsable del homicidio del señor Jaider Castro Quintero6.
4. El 13 de julio de 2014, se realizó la inspección técnica y la fijación fotográfica del cadáver por parte de uniformados de la Policía Nacional adscritos a la subestación del corregimiento de Media Luna 7. En el informe ejecutivo de actividades se dejó constancia de que: “no se autorizó el traslado del funcionario de policía judicial de La Paz (César) debido a que había informaciones de inteligencia que daban cuenta de las pretensiones de grupos armados al margen de la ley que delinquen en esta zona del territorio nacional ”8. Ese mismo día, el
de policía judicial de La Paz (César) debido a que había informaciones de inteligencia que daban cuenta de las pretensiones de grupos armados al margen de la ley que delinquen en esta zona del territorio nacional ”8. Ese mismo día, el señor Neiro Castro Quintero, hermano de la víctima, rindió declaración9.
5. El 15 de marzo de 2016, la Fiscalía encargada del caso emitió una orden de policía judicial tendiente a escuchar a los familiares de Jaider Castro Quintero, al propietario de la discoteca Niña y a las demás personas que se encontraban en dicho establecimiento comercial el 13 de julio de 2014 con el objetivo de identificar e individualizar al autor del hecho10. Dicha orden nunca se practicó.
6. El 8 de julio de 2020, la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Municipales de Valledupar (Cesar) y sin haber efectuado ninguna actuación de policía judicial después del 14 de julio de 2014 archivó las diligencias, bajo el argumento de que no era posible identificar al responsable del hecho investigado11.
3.1.2 Actuaciones adelantas ante la JEP
7. Mediante la resolución SAI-SUBB-D-001-2021 de 13 de enero de 2021, la SAI concedió el beneficio de amnistía al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS por la conducta de terrorismo , por la cual fue condenado dentro del radicado No.
6 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Archivo adjunto al folio 184. Folio 2 a 6. 7 En aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Nacional, dichas actividades de naturaleza
6 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Archivo adjunto al folio 184. Folio 2 a 6. 7 En aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Nacional, dichas actividades de naturaleza judicial fueron realizadas por miembros de la Policía Nacional. Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio adjunto 184. Folios 9-30. 8 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio adjunto 184. Folio 13. 9 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio adjunto 184. Folios 7-8. 10 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 338. Carpeta descargable denominada ANEXO. Archivo descargable denominado 4. EXPEDIENTE – 2062160012342014. 11 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Foios 44-45.4 20001-60-01086-2014-00869-0012. En esta decisión, se ordenó remitir a este despacho el estudio de beneficios transicionales del homicidio del señor Jaider Castro Quintero, investigado por la Jurisdicción Ordinaria con el radicado No.
206216001234201400061. Esto, en correspondencia a que en su aporte de verdad el compareciente reconoció haber cometido el hecho investigado en dicho radicado.
8. El 15 de junio de 2021, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) indicó que el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS se encuentra acreditado
radicado.
8. El 15 de junio de 2021, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) indicó que el señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP, mediante resolución 03 del 18 de abril de 201713.
9. El 28 de junio de 2021 , el despacho celebró audiencia de imposición de régimen de condicionalidad al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS14.
10. Luego de ampliar información 15, este despacho profirió la resolución SAIAOI-R-ASM-049-2021 de 26 de noviembre de 2021, en la que rechazó la conducta relacionada con el homicidio del señor Jaider Castro Quintero, expediente No. 206216001234201400061, por carencia actual de objeto 16. Contra esta resolución , la defensa del señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, apelación17.
11. A través del auto TP-SA-1229 de 14 de septiembre de 2022, la Sección de Apelación (SA) revocó la resolución SAI-AOI-R-ASM-049-2021 y ordenó a la SAI realizar el estudio de competencia de la JEP respecto del radicado No.
20621600123420140006118. En consecuencia , el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-613-2022 de 6 de diciembre de 2022, con el propósito de obtener información sobre el homicidio del señor Jaider Castro Quintero19.
SAI-AOI-T-ASM-613-2022 de 6 de diciembre de 2022, con el propósito de obtener información sobre el homicidio del señor Jaider Castro Quintero19.
12 Expediente Legali 9005770-43.2019.0.00.0001, folios 441 a 497. Los hechos ocurrieron el 24 de agosto de 2014, y se trataron de la explosión de un artefacto, a cinco metros de distancia de la Estación de Policía del corregimiento de Medina Luna, municipio de San Diego (Cesar). Dicha acción fue atribuida a las extintas FARC-EP. Según la investigación, el comandante del frente 41 de las FARC, conocido con el alias de “Henry” le entregó al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS el artefacto explosivo y él se lo entregó a milicianos de dicho frente para que lo hicieran explotar. Para la Fiscalía, el objetivo de esta acción “era el de hacer saber a la población de la presencia constante de dicho frente en el corregimiento”. 13 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 338. Carpeta descargable denominada ANEXO. Archivo descargable denominado 4. EXPEDIENTE – 2062160012342014. Folio 79. 14 Expediente Legali 9005770-43.2019.0.00.0001. Folios 619-620. 15 Esto se hizo a través de las resoluciones SAI -AOI-AS-ASM-023 de 8 de junio de 2021 y SAI -AOI-TASM-662 de 21 de septiembre de 2021. Expediente Legali, folios 60 a 63 y 166 a 170, respectivamente. 16 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 192-198.
ASM-662 de 21 de septiembre de 2021. Expediente Legali, folios 60 a 63 y 166 a 170, respectivamente. 16 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 192-198. 17 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 212 -218. El despacho negó la reposición de su decisión y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación a través de la resolución SAI-AOI-DR-ASM003-2022 de 3 de febrero de 2022. Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 222 a 231. 18 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. F olios 251 -262. De acuerdo con la constancia de la Secretaría Judicial de la SA, esta decisión quedó ejecutoriada el 14 de octubre de 2022, expediente Legali, folio 278. 19 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 282-286.5
12. El 29 de mayo de 2023, Dioselina Castro Quintero, José Trinidad Quintero Pacheco, Neiro Castro Quintero y Javier Castro Quintero, madre, padre y hermanos de Jaider Castro Quintero, presentaron solicitud para ser reconocidos como víctimas en el presente trámite transicional20.
13. El 6 de junio de 2023, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM207, la UIA aportó copia digital del proceso No. 206216001234201400061, el cual está archivado por orden de la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Municipales
207, la UIA aportó copia digital del proceso No. 206216001234201400061, el cual está archivado por orden de la Fiscalía 35 Delegada ante los Jueces Municipales de Valledupar (Cesar) con fecha de 8 de julio de 202021.
14. El 21 de septiembre de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM407-2023, se comisionó a la UIA para que entrevistara al señor EDER JOSÉ CAICEDO GALVIS 22. El 4 de noviembre del mismo año, la UIA aportó la entrevista realizada al solicitante23.
15. El 7 de marzo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-107, el despacho ordenó la práctica de algunas entrevistas y la elaboración de un informe de contexto, a través del GRANCE24.
16. El 1 de abril de 2024, la UIA le ordenó al GRANCE que identificara los nombres, apellidos, documentos de identidad y los datos de contacto de alias “Mauricio”, alias “Leo” y alias “Henry”, con el fin de entrevistarlos. No obstante, luego de verificar en las diferentes fuentes a las que tiene acces o el GRANCE, solo se encontró información de Walter Ruíz Miranda quien podría ser alias “Mauricio”25. Por su parte, la UIA entregó el informe presentado por el GRANCE
20 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 319-330. 21 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 333-338. De acuerdo con el informe de la UIA, el
20 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 319-330. 21 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 333-338. De acuerdo con el informe de la UIA, el expediente fue archivado “por la imposibilidad de encontrar o establecer al sujeto activo de la conducta.” Folio 333. 22 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 354-356. Adicionalmente, el despacho ordenó notificar esta decisión al señor Neiro Quintero Quintero, a la señora Dioselina Castro Quintero y al señor José Trinidad Quintero Pacheco, hermano, madre y padre de la víctima de homicidio en el proceso referido. Asimismo, el 21 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD -SAI) envió al señor Neiro Quintero, una contraseña para que él y sus padres accedieran al expediente Legali abierto en esta jurisdicción. 23 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 377-379. 24 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 411-417. 1. Al respecto, comisionó a la UIA para que identificara los nombres, apellidos, documentos de identidad y los datos de contacto de alias “Mauricio” -comandante del frente 41 de las extintas FARC-EP, alias “Leo”, segundo comandante de este frente y alias “ Henry”, comandante de escuadra, quienes fueron mencionados por el señor CAICEDO GALVIS como superiores suyos en el movimiento guerrillero, y quienes le habrían ordenado la ejecución
frente y alias “ Henry”, comandante de escuadra, quienes fueron mencionados por el señor CAICEDO GALVIS como superiores suyos en el movimiento guerrillero, y quienes le habrían ordenado la ejecución del señor Jaider Castro Quintero. Luego de su identificación, la UIA debía entrevistarlos, con el fin de determinar la planeación, ejecución y encubrimiento del homicidio del señor Jaider Castro Quintero. De otro lado, ordenó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), aportara un análisis de contexto sobre el accionar del frente 41 de las extintas FARC -EP en el municipio de La Paz (Cesar), para el año 2014. 25 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 422-423.6 respecto del análisis de contexto sobre el accionar del Frente 41 de las FARC-EP, en el municipio de La Paz (Cesar) para el año 201426.
17. Adicionalmente, el 26 de abril de 2024, la UIA informó que el 25 de abril de 2024, llevó a cabo la entrevista rendida por el señor Walter Miranda (conocido al interior de las FARC-EP como "Mauricio Sánchez")27.
18. El 25 de junio de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-298, se comisionó con la UIA para que: (i) identificara los nombres apellidos, documentos de identidad y datos de contacto de la persona conocida como “Leo” y “Henry”; (ii) estableciera los datos de contacto de los señores: (i) Antonio Flores Hernández, conocido como “Gonzalo o Chalo”; (ii) Arcenio Silva Ramos,
documentos de identidad y datos de contacto de la persona conocida como “Leo” y “Henry”; (ii) estableciera los datos de contacto de los señores: (i) Antonio Flores Hernández, conocido como “Gonzalo o Chalo”; (ii) Arcenio Silva Ramos, conocido como “Ubaldino”; (iii) y Marcos Tamara Rivera, conocido “Octavio” “El Crespo”. Una vez establecidos datos de contacto, debía entrevistarlos a todos28.
19. El 5 de agosto de 2024, la UIA informó que entrevistó al señor Oscar Pablo Ramírez Cárdenas, conocido al interior de las FARC -EP como "Leonel Ramírez" o "Leo”29 y, el 8 de agosto de 2024, al señor Marceliano Támara Rivera conocido al interior de las FARC-EP como "Octavio" o "Crespo30.
20. El 20 de septiembre de 2024, la UIA presentó un nuevo informe parcial en el que indicó que Diógenes Medina Hernández, conocido con el seudónimo de “Gonzalo o Chalo”, se en contraba en las disidencias de “La S egunda Marquetalia” desde el 2019. Por su parte, en el caso de alias “Henry” o Omar y consultadas las bases de datos, no se encontraron resultados. Finalmente, en el caso el señor Arsenio Silva Ramos alias Ubaldino se lograron establecer los datos de contacto31.
21. El 9 de octubre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-506, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que, entrevistara al señor Arcenio Silva Ramos, alias “Ubaldino”, tercer comandante del frente e identificara el nombre, los apellidos, documento de identidad y datos de contacto
despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que, entrevistara al señor Arcenio Silva Ramos, alias “Ubaldino”, tercer comandante del frente e identificara el nombre, los apellidos, documento de identidad y datos de contacto de alias “Henry”, comandante de escuadra y una vez identificado, lo entrevistara32.
22. El 25 de octubre de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que entrevistó al señor Arcenio Silva Ramos33.
26 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 428-442. 27 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 446-447. 28 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 456-462. 29 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 467. 30 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 473. 31 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 486 y 487. 32 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 505 a 511. 33 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 523 a 529.7
23. El 14 de noviembre de 2024, la UIA presentó un informe en el que indicó que, revisada la información analizada por el GRANCE, verificado el tablero GÉNESIS, consultado el expediente penal 20001 -60-01086-2014-00869-00 adelantado por el delito de Terrorismo y verificado lo mencionado por el
que, revisada la información analizada por el GRANCE, verificado el tablero GÉNESIS, consultado el expediente penal 20001 -60-01086-2014-00869-00 adelantado por el delito de Terrorismo y verificado lo mencionado por el compareciente Oscar Pablo Ramírez Cárdenas ("Leo"), no se logró obtener información del señor identificado con el alias “Henry”. Finalmente, la UIA indicó que se abstuvo de solicitar a la Sala autorización para realizar la consulta selectiva en bases de datos, dado que se deb ía contar mínimo con el número de cédula de ciudadanía34.
24. El 27 de febrero de 2025, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-129, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que, indagara a través del partido COMUNES, por los líderes del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Tierra Grata en el municipio de Manaure (Cesar) y se les preguntará si conoc ían alguna persona conocida con el seudónimo de “Henry”. Además, se ofició al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) para que remitiera los informes de contexto elaborados sobre el Frente 41 de las extintas FARC -EP. Asimismo, debía informar si tiene documentados casos de “limpieza social” en la zona donde sucedieron estos hechos y hayan sido atribuidos a esta guerrilla35.
25. El 17 de marzo de 2025, fue allegado al expediente un informe de contexto sobre el Frente 41 de las extintas FARC -EP y la información disponible sobre casos de homicidios cometidos bajo la modalidad de “limpieza social” en La Paz,
Cesar (20102014)36.
sobre el Frente 41 de las extintas FARC -EP y la información disponible sobre casos de homicidios cometidos bajo la modalidad de “limpieza social” en La Paz, Cesar (20102014)36.
26. El 24 de marzo de 2025, la UIA informó que no había sido posible identificar a la persona conocida como "Henry", además se encontraba pendiente la respuesta del partido político COMUNES37.
27. El 20 de junio de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-310, el despacho le reiteró a la UIA lo dispuesto en la resolución SAI -AOI-T-ASM-129 de 27 de febrero de 2025, en lo concerniente con la identificación y ubicación de la persona conocida al interior de las FARC-EP, como “Henry”38.
28. El 1 de agosto de 2025, la UIA informó que estableció comunicación con las abogadas encargadas de las mesas de trabajo en el Espacio Territorial Tierra Grata y actúan como representantes legales de los comparecientes vinculados al
34 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 532 a 538. 35 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 540-546. 36 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 555 a 842. 37 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 843 a 850. 38 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 852 a 855.8 Frente 41 de las extintas FARC -EP, sin obtener resultados positivos en la
38 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 852 a 855.8 Frente 41 de las extintas FARC -EP, sin obtener resultados positivos en la identificación de la persona conocida como “Henry”39.
29. El 4 de agosto de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial40.
IV. CONSIDERACIONES
30. El despacho declarará la no amnistiabilidad del delito de homicidio investigado en el proceso penal de radicado No. 206216001234201400061. Dado que este proceso se encuentra archivado, en primer lugar, se mostrarán las razones por las cuales SAI es competente para pronunciarse respecto de casos archivados. Para ello, se expondrá la jurisprudencia de la SA en materia y su aplicación en el caso en concreto . En segundo lugar, se hará referencia al precedente de la Sección de Apelación (SA) respecto del carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI. En tercer lugar, se analizará el caso bajo estudio de acuerdo con los requisitos temporal, personal y material de la JEP. Particularmente, se verificará si la conducta es evidentemente no amnistiable conforme a los criterios excluyentes previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En cuarto lugar , se de finirá el estado de libertad del compareciente. En quinto lugar, se remitirá la actuación a la dependencia competente en esta jurisdicción. Por último, se dictarán algunas disposiciones de trámite relacionadas con el sentido de la decisión.
4.1. Competencia de la SAI para pronunciarse respecto de procesos penales archivados
competente en esta jurisdicción. Por último, se dictarán algunas disposiciones de trámite relacionadas con el sentido de la decisión.
4.1. Competencia de la SAI para pronunciarse respecto de procesos penales archivados
4.1.1 Jurisprudencia de la SA sobre la competencia de las salas de justicia para pronunciarse respecto de procesos penales archivados
31. La decisión judicial que originó la presente actuación es el auto TP-SA 1229 de 2022 de la SA41. En dicha providencia, el órgano de cierre determinó que:
A pesar del archivo –el cual, valga recordar, no goza de fuerza de cosa juzgada –, debe resaltarse que la tarea de la SAI en particular, y de la JEP en general, respecto de los trámites de amnistía, consiste en verificar, además del cumplimiento de los factores competenciales, las exigencias transicionales en relación con las conductas susceptibles de un tratamiento definitivo como el aludido. Esto implica que es el hecho y el comportamiento criminal –y no solo la investigación, el proceso penal o la condena – lo que justifica el adelantamiento de los procedimientos transicionales previstos para miembros de las FARC -EP conforme a la Ley 1820 de 2016. Por lo tanto, las conductas y hechos sobre las que recae la investigación
39 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folios 859 a 865. 40 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 866. 41 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 251-262.9 pueden ser sometidas a una continuación de su estudio en la JPO o bien, al de la
41 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 251-262.9 pueden ser sometidas a una continuación de su estudio en la JPO o bien, al de la JEP, según corresponda.
Nada impide que, aún archivada la causa por la JPO, en la SAI se pueda asumir el conocimiento y llevar a cabo el trámite transicional en aras de conceder el beneficio de amnistía al interesado. Más aún cuando el trámite sobre el caso se activó por cuenta de las manifestaciones propias del compareciente quien, en cumplimiento de su deber de aportar verdad, refirió otras conductas y comportamientos que pueden comprometer su situación jurídica transicional42.
32. En reciente jurisprudencia43, la SA determinó que:
Los deberes de las Salas de Justicia de recaudar información sobre asuntos archivados por la J urisdicción Penal Ordinaria solo se activan cuando existen elementos suficientes para avocar el conocimiento de una conducta punible […] Si no hay procesos, investigaciones o trámites en la justicia ordinaria con información mínima que permita establecer que la conducta existió, examinar los hechos que se relacionan con el interesado e inferir de manera razonable los factores de competencia de la JEP, las salas no t ienen el deber de avocar conocimiento
La anterior regla general se exceptúa cuando se presentan diversas circunstancias que impiden a la SAI abstenerse de conocer del asunto sometido a su consideración. Entre dichas excepciones es posible mencionar las relativas a las violaciones graves y representativas del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y del derecho internacional humanitario (DIH), incluso si los
consideración. Entre dichas excepciones es posible mencionar las relativas a las violaciones graves y representativas del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y del derecho internacional humanitario (DIH), incluso si los casos están archivados, cuando el mismo solicitante de beneficios provisionales reconoce ante la JEP su participación en los hechos. (negrillas del despacho).
33. En jurisprudencia análoga, la SA a plicó esta interpretación inclusive para que las salas de justicia de la JEP puedan conocer casos de la jurisdicción ordinaria definidos mediante sentencia absolutoria. Ello en la medida en que, de manera excepcional, es posible examinar escenarios en los que el pronunciamiento previo haya sido manifiestamente contrario al deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.
34. En tales supuestos extraordinarios, la SA ha sostenido que puede limitarse el alcance del principio constitucional de non bis in ídem , de modo que esta Jurisdicción solo estaría habilitada para conocer de hechos ya cubiertos por absoluciones ejecutoriadas cuando se evidencie un incumplimiento notorio de las obligaciones internacionales del Estado orientadas a combatir la impunidad frente a crímenes internacionales. Esta excepción exige verificar que en los juicios
42 Expediente Legali 1500547-23.2021.0.00.0001. Folio 251-262. 43 Auto TP-SA 1965 de abril de 2025. 30 de abril de 2025. Párrafo 12.10 adelantados ante la jurisdicción ordinaria concurran las siguientes características:44
Por ende, [la JEP] solo puede conocer de los asuntos ya cubiertos por
adelantados ante la jurisdicción ordinaria concurran las siguientes características:44
Por ende, [la JEP] solo puede conocer de los asuntos ya cubiertos por absoluciones en firme, si se verifica un “incumplimiento manifiesto y notorio de los deberes de investigar y sancionar seriamente” los crímenes internacionales enunciados en el Estatuto de Roma (ER) , cuando: i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal (conc. ER art. 20 -3a); ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conform