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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 024 28 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 024 28 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-024-2025 Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025

Expediente digital: 1500493-86.2023.0.00.0001

Comparecientes:

Identificación:

NORBERTO BENAVIDES

SÁNCHEZ, RODRIGO

BERMÚDEZ MOLINA, JOSÉ

EVERT PACHECO LÓPEZ y

EDWARD YESID QUIROGA

SÁNCHEZ

C.C. No. 79.429.704, 79.244.672, 93.391.014 y 79.766.546, respectivamente.

Conductas objeto de la solicitud:

Asunto:

Secuestro extorsivo agravado (No. 11-00131-07-006-2007-00073-00)

Resolución que declara la no amnistiabilidad y remite a la SDSJ.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución a través de la cual, primero, se pronunciará sobre la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo

agravado, en contra del menor de edad J.D.R.S. 1., bajo el radicado penal No. 11001-31-07-006-2007-00073-00, la cual fue cometida por los señores NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.429.704 y RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.244.672. En segundo lugar, el despacho remitirá por

1 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991.2 competencia dicho expediente a la SDSJ y, consecuentemente, se pronunciará sobre el estado de libertad de los comparecientes y sobre la necesidad de imponerles el régimen de condicionalidad. Finalmente, en cuarto lugar, el despacho emitirá unas ordenes encaminadas a seguir ampliando información en relación con los señores JOSÉ EVERT PACHECO LÓPEZ y EDWARD YESID QUIROGA SÁNCHEZ, en relación con los radicados penales No. 11-001-31 -04043-2007-00085-00, No. 11-001-31-07-004-2007-00030-00 y No. 11-00-13-107-0052007-0011052.

II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata del señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ nacido el 9 de marzo de

2007-0011052.

II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata del señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ nacido el 9 de marzo de 1966 en Corinto (Cauca), identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.429.704.

Hijo de Franci Esneda Sánchez y Guillermo Benavidez Sánchez. Mientras estuvo en las filas de las FARC -EP respondió a al seudónimo de “Beto”. Actualmente, se encuentra en libertad debido a que el 22 de agosto de 2017, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le concedió el beneficio de libertad condicionada de la L ey 1820 de 2016, en relación con ocho radicados penales, entre ellos, el No. 11-001-31-07-006-2007-00073-003. Adicionalmente, se trata del señor RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA nacido el 3 de marzo de 1969 en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.244.672. Hijo de Ana Elvia Molina y Gregorio Bermúdez (fallecido). Actualmente se encuentra en liberta d, pues el 24 de septiembre de 2015, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió el subrogado de libertad condicional, por el cumplimiento de las 3/5 partes de su condena total, conforme con la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz 4. Luego, el 5 de septiembre de 2019 , el señor BERMÚDEZ MOLINA suscribió el acta de

condena total, conforme con la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz 4. Luego, el 5 de septiembre de 2019 , el señor BERMÚDEZ MOLINA suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada-Ley 1820 de 2016, No. 105289, la cual se encuentra vigente5.

III. ANTECEDENTES

1. A continuación, se presentan los antecede ntes de la jurisdicción ordinaria del radicado No. 11001-31-07-006-2007-00073-00, adelantado en contra de los

señores NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ y RODRIGO BERMÚDEZ

2 Expediente Legali, folio 1626. 3 Los demás radicados penales por los cuales recibió este beneficio, son los siguientes: No. 11 -001-31-07006-2003-00020-00; No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00; No. 11-001-31-07-004-2007-00004-00; No. 11-00131-04-001-2006-00054-00; No. 11001-31-07-004-2003-00076-00; No. 11 -001-31-07-004-2008-00051-00; No. 11-001-31-04-043-2007-00085-00; No. 11-001-31-07-005-2007-00105-00. 4 Consulta realizada en el Inventario de beneficios, SRVR, auto 104 de 19 de mayo de 2021, párr. 13 -14. Radicado Conti No. 20181510025272. 5 Consulta realizada el 29 de junio de 2021.3

4 Consulta realizada en el Inventario de beneficios, SRVR, auto 104 de 19 de mayo de 2021, párr. 13 -14. Radicado Conti No. 20181510025272. 5 Consulta realizada el 29 de junio de 2021.3 MOLINA. Posteriormente, se expondrán los antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.1. Actuaciones relevantes del proceso penal No. 11-001-31-07-0062007-00073-00, por el delito de secuestro extorsivo agravado en contra del menor de edad J.D.R.S. 3.1.1. Hechos del caso:

2. El 13 de octubre de 1999, alrededor de las 6:15 pm, en la ciudad de Bogotá

D.C., el menor de edad J.D.R.S., su novia, Olga Lucía Velásqez Arciniegas, y el conductor, el señor Segundo Alfonso Morales Santamaría, fueron interceptados por un grupo de hombres, unos que simulaban ser policías y se encontraban uniformados, y otros que vestían de civil . Estos amenazar on e intimidar on al joven J.D.R.S., así como al conductor Morales Santamaría y los forzaron ingerir una bebida extrañ a. Posteriormente, dichos hombres secuestraron al menor de edad J.D.R.S6.

3. El 29 de diciembre de 1999, el menor de edad J.D .R.S. fue res catado.

Asimismo, en el expediente penal quedó demostrado que las FARC -EP le exigieron a la familia de la víctima el pago de 20 millones de dólares, a cambio de su liberación7.

Asimismo, en el expediente penal quedó demostrado que las FARC -EP le exigieron a la familia de la víctima el pago de 20 millones de dólares, a cambio de su liberación7. 3.1.2. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del radicado penal No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00

4. El 14 de octubre de 1999, el señor Mario Solano Calderón interpuso denuncia penal ante la Fiscalía Especializada Gaula , Bogotá, del secuestro de su sobrino, el menor de edad J.D.R.S.8.

5. El 20 de octubre de 1999, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá abrió la investigación previa por el secuestro del menor de edad J.D.R.S. Para ese momento, los sindicados estaban en averiguación9.

6. El 27 de febrero de 2007, la Fiscalía Delegada ante los Jueces P enales del Circuito Especializado de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá, decretó medida de aseguramiento en contra de los señores

NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ y RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA,

6 Expediente Legali, ff.1462 (anexo). Carpeta “anexos 5390”, anexo 8.4, Radicado No. 11001-31-07-0062007-00073-00, C-5-200700073, folio 6. 7 Expediente Legali, ff.1462 (anexo). Carpeta “anexos 5390”, anexo 8.4, Radicado No. 11001-31-07-0062007-00073-00, C-5-200700073, folio 6. 7 Expediente Legali, ff.1462 (anexo). Carpeta “anexos 5390”, anexo 8.4, Radicado No. 11001-31-07-0062007-00073-00, C-3-200700073, folio 284. 8 Expediente Legali, ff.1462 (anexo). Carpeta “anexos 5390”, anexo 8.4, Radicado No. 11001-31-07-0062007-00073-00, C-1-200700073, folio 22. 9 Expediente Legali, ff.1462 (anexo). Carpeta “anexos 5390”, anexo 8.4, Radicado No. 11001-31-07-0062007-00073-00, C-1-200700073, folio 19.4 como coautores del secuestro extorsivo agravado del menor de edad J.D.R.S. En consecuencia, libró boleta de detención con destino al centro de reclusión en el que se encontraban privados de la libertad10.

7. El 12 de abril de 2007, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá, llevó a cabo la diligencia de formulación y aceptación de cargos del señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ, por el delito de secuestro extorsivo y agravado en contra del menor de edad J.D.R.S. 11.

8. El 18 de mayo de 2007, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión

y agravado en contra del menor de edad J.D.R.S. 11.

8. El 18 de mayo de 2007, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá, llevó a cabo la diligencia de formulación y aceptación de cargos del señor RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA, por el delito de secuestro extorsivo y agravado en contra del menor de edad J.D.R.S.12.

9. El 10 de julio de 2007, el J uzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a los señores NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ y RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA a una pena principal de 177 meses de prisión, como coautores de delito de secuestro extorsivo agravado del menor de edad

J.D.R.S.13.

10. El 30 de noviembre de 2007, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a los señores NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ y RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA, bajo el radicado penal No. 11-001-31-07-006-2007-0007300.

11. El 20 de mayo de 2009, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) decretó la acumulación jurídica de penas de 8 procesos penales14 en contra del señor RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA, entre esos, el No. 110013107006-2007-0007300. Dicha acumulación se hizo al radicado

procesos penales14 en contra del señor RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA, entre esos, el No. 110013107006-2007-0007300. Dicha acumulación se hizo al radicado No. 11-001-31-07-004-2007-030 (NI. 1688) y fijó una pena definitiva de 40 años de prisión15.

10 Expediente Legali, ff.1462 (anexo). Carpeta “anexos 5390”, anexo 8.4, Radicado No. 11001-31-07-0062007-00073-00, C-4-200700073, folio 24. 11 Expediente Legali, ff.1462 (anexo). Carpeta “anexos 5390”, anexo 8.4, Radicado No. 11001-31-07-0062007-00073-00, C-5-200700073, folio 10. 12 12 Expediente Legali, ff.1462 (anexo). Carpeta “anexos 5390”, anexo 8.4, Radicado No. 11-001-31-07-0062007-00073-00, C-5-200700073, folio 10. 13 Expediente Legali, ff.1462 (anexo). Carpeta “anexos 5390”, anexo 8.4, Radicado No. 11001-31-07-0062007-00073-00, C-5-200700073, folio 10. 14 Los radicados penales acumulados fueron: No. 200600246-00; No. 2007-030 (NI 1688); No. 3554; No.

2007-00073-00, C-5-200700073, folio 10. 14 Los radicados penales acumulados fueron: No. 200600246-00; No. 2007-030 (NI 1688); No. 3554; No. 2007-073 (902-6) No. 0548; No. 2003-078 (No. 0599); No. 2006-00067 (NI 093); 2007-00105 (NI. 2135); y No. 247. 15 Expediente Legali, ff. 1600 (anexo). Carpeta “Proceso”, subcarpeta “19JNI141568CUI024200013497”, Subcarpeta “12.CUADACUMULADOJ2”, folio 311.5

12. El 6 de agosto de 2009, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena del radicado No. 11-001 -31-07-004-2007-030 (NI. 1688), en contra del señor

RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA16.

13. El 13 de diciembre de 2011, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló al radicado No. 11001-3107-006-2003-00020-00 seis radicados penales por los cuales había sido procesado el señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ 17, entre ellos, el No. 110013107006-2007-0007300.

14. El 24 de septiembre de 2015, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. le concedió al señor RODRIGO BERMÚDEZ

14. El 24 de septiembre de 2015, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. le concedió al señor RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA el subrogado de libertad condicional , por el cumplimiento de las 3/5 partes de su condena total, conforme con la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz18.

15. El 22 de agosto de 2017, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le concedió el beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 al señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ, en relación con ocho radicados penales, entre ellos, el No. 11-001-31-07-006-2007-00073-0019. 3.2. Actuaciones adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz:

16. El 13 de abril de 2023, la abogada del SAAD Carmen Elisa Bonilla Hernández, presentó una solicitud en representación del señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ para que la SAI asumiera competencia en relación con el proceso penal con radicado No. 110013107006-200300020-00 a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja

(Boyacá), único proceso penal en contra del señor BENAVIDES SÁNCHEZ según informó la representante judicial20.

17. El 14 de abril de 2023, fue repartido a este despacho el trámite del señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ a través de informe secretarial 21.

18. El 27 de abril de 2023, el despacho consultó la página web de la Rama

NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ a través de informe secretarial 21.

18. El 27 de abril de 2023, el despacho consultó la página web de la Rama Judicial, donde encontró que el señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ, fue condenado bajo el radicado No. 11001310700620030002000 por el Juzgado Sexto

16 Expediente Legali, ff. 1600 (anexo). Carpeta “Proceso”, subcarpeta “19JNI141568CUI024200013497”, Subcarpeta “12.CUADACUMULADOJ2”, folio 311. 17 i) 110013107001 -2006-0005401; ii) 1100131070042007-0000400; iii) 1100131070042003-000; iv) 110013107004-2008-0005100; v) 110013104043-2007-0008500. 18 Consulta realizada en el Inventario de beneficios, SRVR, auto 104 de 19 de mayo de 2021, párr. 13 -14. Radicado Conti No. 20181510025272. 19 Los demás radicados penales por los cuales recibió este beneficio, son los siguientes: No. 11-001-31-07006-2003-00020-00; No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00; No. 11-001-31-07-004-2007-00004-00; No. 11-00131-04-001-2006-00054-00; No. 11001-31-07-004-2003-00076-00; No. 11 -001-31-07-004-2008-00051-00; No.

11-001-31-04-043-2007-00085-00; No. 11-001-31-07-005-2007-00105-00. 20 Expediente Legali, ff. 1-11. 21 Expediente Legali, f. 12.6 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Actualmente, la autoridad que vigila su condena es el Juzgado Séptimo de EPMS de Tunja22.

19. En la misma fecha, se consultó la base datos Conti, donde encontró que reposa una constancia del 11 de marzo de 2020 en la que la Secretaría Judicial remitió el expediente con radicado No. 110013107006-2003-00020-00 a la SAI en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-046-2019 del 24 de diciembre de 2019. Asimismo, dentro del radicado Conti 20201510124802, el despacho encontró una copia digitalizada del expediente penal No. 11001310700620030002000 remitido en su momento por el Juzgado Décimo de

EPMS de Tunja23.

20. Finalmente, el despacho revisó los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios relacionados con el señor BENAVIDES SÁNCHEZ, encontrando información únicamente ante la Procuraduría General de la Nación, donde se relacionan los antecedentes del proceso p enal No. 11001310700620030002000, donde se menciona que el compareciente fue condenado por los delitos de secuestro simple, secuestro extorsivo, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego. Además, en los antecedentes disciplinarios se indica que el compareciente recibió el beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado Cuarto de

EPMS de Tunja24.

fuego. Además, en los antecedentes disciplinarios se indica que el compareciente recibió el beneficio de libertad condicionada concedida por el Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja24.

21. El 2 de mayo de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-045-2023, el despacho amplió información de la siguiente manera: (i) ofició a la OACP para que certificara si el señor BENAVIDEZ SÁNCHEZ se encontraba en los listados entregados por las FARC-EP y de haber sido desvinculado, para que informara mediante cuál resolución se realizó dicha desvinculación; (ii) ofició al Juzgado Séptimo de EPMS de Tunja (Boyacá), para que, en el término de 5 días, remitiera a este despacho copia digital, o en su defecto l as diligencias originales del proceso penal con radicado No. 11001310700620030002000, llevado en contra del señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ; (iii) ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI que con apoyo del departamento de gestión documental de la JEP incorpore al presente trámite la copia digitalizada del mencionado proceso penal; y (iv) ordenó a la Secretaría Judicial de la SAI continuar notificando del presente trámite a la abogada Carmen Elisa Bonilla Hernández del SAAD quien representa los intereses del solicitante.

22. El 11 de mayo de 2023, el jefe del Departamento de Gestión Documental informó a la Secretaría Judicial que había realizado la digitalización del

22 Consulta realizada el 27 de abril de 2023 en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=11001310700620030002000&fecha_

informó a la Secretaría Judicial que había realizado la digitalización del

22 Consulta realizada el 27 de abril de 2023 en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp?cp4=11001310700620030002000&fecha_ r=27/04/2023_10:54:14%20a.m. 23 Consulta realizada en CONTi, 27 de abril de 2023. 24 Consulta realizada el 27 de abril de 2023 en: https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/verpdf.aspx, https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml.7 expediente penal No. 11001310700620030002000 bajo el radicado Conti No.

2020151012482. El cual estaba listo para se r incorporado al expediente del trámite25.

23. En la misma fecha la OACP le informó al despacho que el señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ no había sido relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y por ende no se encontraba acreditado26.

24. El 4 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala incorporó al expediente del trámite las diligencias en sede de conocimiento del proceso penal No. 11001310700620030002000 por el que fue condenado el señor NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ27.

25. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 11 de julio de 2023.

26. El 18 de julio de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-292-2023 el despacho comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial ante el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), o

despacho comisionó a la UIA para que realizara inspección judicial ante el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), o ante la autoridad que determine que actualmente vigila la condena impuesta al señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ, con el fin de obtener copia digital, o en su defecto las diligencias originales del proceso penal en sede de ejecución de penas con radicado No. 11-001-3107-006-2003-00020-00, llevado en su contra.

27. El 24 de julio de 2023, se notificó por estado la resolución SAI-AOI-T-ASM292-2023 de 18 de julio de 2023.

28. El 12 de septiembre de 2023, la UIA remitió al despacho el informe final de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI -AOI-T-ASM-2922023. Allí, la UIA señaló que actualmente el proceso No. 11-001-3107-006-200300020-00 se encuentra a cargo del Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Adicionalmente, la UIA puso de presente que el 20 de marzo de 2003, el Juzgado 6° Penal del Circuito Especial de Bogotá condenó bajo este radicado a los señores NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ y Juan Alberto Mendoza Luz por la comisión de los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas de defensa personal y hurto agravado. Esto, en relación con los hechos del

22 de febrero de 2001 cuando en la autopista norte con calle 103 resultaron como víctimas los señores Chikao Muramatsu y Efraín Díaz Colorado. Por último, la

22 de febrero de 2001 cuando en la autopista norte con calle 103 resultaron como víctimas los señores Chikao Muramatsu y Efraín Díaz Colorado. Por último, la UIA informó que el radicado penal No. 11-001-3107-006-2003-00020-00 constaba de 11 cuadernos, los cuales se remitían al despacho28.

25 Expediente legali, ff. 44-45. 26 Expediente legali, ff. 60-61. 27 Expediente legali, ff. 62-1292. 28 Expediente legali, ff. 1301-1308.8

29. El 19 de septiembre de 2023, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial.

30. El 27 de octubre de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-T-449-2023 este despacho (i) reiteró a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) el contenido de la resolución SAI-AOI-T-ASM-292-2023 de 18 de julio de 2023, para que, por medio de labores de policía judicial, inspeccionara y remitiera al despacho el

expediente de ejecución de penas del radicado No. 1 -001-31-07-006-2003-0002000 y remitiera copia del auto del Juzgado 4° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por medio de la cual se le concedió el beneficio de libertad condicionada al señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ, como consecuencia de su designación como gestor de paz del 29 de julio de 201929. (ii) comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los siguientes radicados penales ante el

de su designación como gestor de paz del 29 de julio de 201929. (ii) comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los siguientes radicados penales ante el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá: No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00 (Número Interno 15067); No. 11-001-3107-0042007-00004-00; No. 11-001-31-04 -001-2006-00054-00; No. 11 -001-31-07-004-200300076-00; No. 11001-31-07-004-2008-0005100; No. 11-001-31 -04-043-2007-0008500 (Número Interno 15089).

31. Con fecha 16 de noviembre de 2023 30 se incorporó al expediente Legali el informe parcial de la UIA. Posteriormente, el 24 de enero de 2024 la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento31.

32. A través de informe secretarial de 25 de enero de 202432, ingresó la actuación al despacho con un recuento del cumplimiento de las ordenes emitidas en la precitada resolución.

33. El 23 de febrero de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM084-2024 el despacho decidió lo siguiente: i) impuso régimen de condicionalidad al señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ; ii) comisionó a la UIA para que obtuviera copia digital íntegra de los radicados No. 11-001-31-07-006-2007-00073-0033; 11NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ; ii) comisionó a la UIA para que obtuviera copia digital íntegra de los radicados No. 11-001-31-07-006-2007-00073-0033; 11001-31-07-004-2003-00076-0034; y 11-001-31-04-043-2007-00085-0035; iii) ordenó al

29 De una revisión al expediente penal No. 1 -001-31-07-006-2003-00020-00 a cargo del Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el despacho advirtió que el 19 de julio de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho designó como gest or de paz al señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la sanción penal. Expediente Legali 150049386.2023.0.00.0001, folio, 62 a 1292, Carpeta folios 62 a 1292, folio 115 pdf. 30 Expediente Legali, folios 1348-7359 31 Expediente Legali, folios 1360-1367 32 Expediente Legali, folio 1368 33 Ante Fiscalía 1ª de la Unidad Nacional contra el Secuestro y Extorsión, así como las actuaciones adelantadas ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 34 Ante las Fiscalías Especializadas – Sub Unidad de Secuestro y Extorsión - de Bogotá, así como las actuaciones adelantadas ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 35 Ante la Fiscalía 30 Seccional de la Unidad Tercera de Vida de la Dirección Seccional de Bogotá, y

actuaciones adelantadas ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 35 Ante la Fiscalía 30 Seccional de la Unidad Tercera de Vida de la Dirección Seccional de Bogotá, y actuaciones realizadas ante el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad9 GRANCE aportar elementos tendientes a determinar si las conductas, por las cuales fue condenado el señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ, alias BETO, hacían parte de las actividades subversivas desarrolladas por el frente 22 de las FARC-EP. Asimismo, ordenó entrevistar al señor BENAVIDES SÁNCHEZ; iv) comisionó al GRAI para que aportara una contextualización del frente 22 de las FARC EP con especial énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y realización de esta clase de conductas en los municipios del departamento de Cundinamarca y Tolima, así como la capital del país. Así mismo, si dentro de sus fuentes de consulta se reporta alguna información frente a hechos cometidos por esas estructuras de las FARC EP entre los años 1999 y 200636.

34. El 28 de febrero de 2024, se notificó por estado la decisión SAI-AOI-T-ASM084-2024 de 23 de febrero de 202437.

35. El 5 de marzo el 2024, el señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ suscribió el régimen de condicionalidad38.

36. El 4 de abril de 2024, el GRAI remitió el informe en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM084-2024, titulado como “Informe

suscribió el régimen de condicionalidad38.

36. El 4 de abril de 2024, el GRAI remitió el informe en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM084-2024, titulado como “Informe de análisis preliminar de contexto sobre la influencia del Frente 22 de las extintas FARC-EP en el departamento de Cundinamarca para los años 1999 a 2006”39.

37. El 17 de abril de 2024, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento en el que indicó lo siguiente: primero, que inspeccionó y remitió copia digital de los radicados penales No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00; No. 11-001-31-07-004-2007-00004 y No. 11-001-31-07-004-2003-00076. Segundo, la UIA hizo unas aclaraciones sobre los siguientes 2 radicados: No. 11-001-31-04043-2007-000850040 y No. 11-001-3107-006-2003-0002-000 (que acumuló los radicados 11-001-31 -07-006-2007-0007300; 11-001-31 -07-004-2003-0007600 y 11001-31-040-43-2007-0008500)41. Tercero, la UIA señaló que se encuentran pendiente la inspección judicial y remisión de copias digitales de los siguientes

incluyendo los audios y videos de las audiencias adelantadas ante dicha autoridad. Para este radicado en particular deberá realizar las diligencias necesarias para su ubicación, teniendo en cuenta el traslado

pendiente la inspección judicial y remisión de copias digitales de los siguientes

incluyendo los audios y videos de las audiencias adelantadas ante dicha autoridad. Para este radicado en particular deberá realizar las diligencias necesarias para su ubicación, teniendo en cuenta el traslado que de la petición realizada a dicho juzgado, e ste hizo a los juzgados 1, 4 y 6 penales del circuito de esta ciudad. 36 Expediente Legali, folios 1369-1382. 37 Expediente Legali, folio 1393. 38 Expediente Legali, folios 1394-1398. 39 Expediente Legali, folios 1399-1421. 40 se informó que el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá señaló no encontrar en su base de datos información sobre este radicado. Asimismo, se indicó que dicho radicado tampoco aparece en las bases de datos de los Juzgados 1, 4 y 6 Penales del Circuito Especializados de Bogotá. En ese sentido, la UIA señaló que se encuentra a la espera de que Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá dé respuesta al respecto. 41 Se informó lo siguiente: i) 2007-0007300: solo existen los cuadernos 9 y 10; ii) 2003-0007600: solo existe el cuaderno 7; y iii) 2007-0008500: solo existen los cuadernos 6 y 13.10 expedientes: a) 11-001-31-07-006-2007-00073 ante la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado; b) No. 11-001-31-07 -004-2003-00076 ante la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá; y c) No. 11-001-31-04-043-2007-00085

Contra el Crimen Organizado; b) No. 11-001-31-07 -004-2003-00076 ante la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá; y c) No. 11-001-31-04-043-2007-00085 ante Fiscalía 30 Seccional de la Unidad Tercera de Vida. Seccional Bogotá y actuaciones realizadas ante el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento. Cuarto, la UIA informó que el 15 de abril de 2024 se realizó la entrevista al señor NORBERTO BENAVIDEZ SÁNCHEZ. Y, por último, señaló que no se había emitido orden al GRANCE para contrastar la entrevista, ya que este exige transliteración del mismo, lo cual se encuentra pendiente42.

38. El 23 de abril de 2024, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho.

39. El 17 de junio de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-11-2024, el despacho remitió por conocimiento previo al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz el radicado penal No. 11-001-31-07-004-2008-0005100, debido a que este ya había declarado la no amnistiabilidad de del secuestro extorsivo agravado en contra de las señoras Clementina Caldas y, Giselle Alejandra Rodríguez mediante la resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-3382023 de 2 de agosto de 2023. Asimismo, remitió por conocimiento previo a al despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila los radicados penales No. 112023 de 2 de agosto de 2023. Asimismo, remitió por conocimiento previo a al despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila los radicados penales No. 11001-31-07-006-2003-00020-0043 y No. 11-001 -31-04-001-2006-00054-0044, debido a que este ya había declarado la no amnistiabilidad de dichas conductas mediante la resolución SAI-AOI-DAI-PMA-330-2023 de 15 de junio de 2023.

Adicionalmente, el despacho prorrogó la comisión ordenada a la UIA mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-084-2024 de 23 de febrero de 2024, para que culminara las actividades pendientes.

40. El 19 de julio de 2024, se notificó por estado la resolución SAI -AOI-RCPASM-11-2024 de 17 de junio de 202445.

41. En la misma fecha, el despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila profirió la resolución SAI-AOI-AS-PMA-543-2024, mediante la cual decidió, entre otras, i) acumular los radicados penales en contra del señor NORBERTO BENAVIDEZ SÁNCHEZ, y los cuales fueron remitidos por este despacho mediante la resolución SAI -AOI-RCP-ASM-11-2024 de 24 de junio

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