JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2024 02-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-024 de 2024 02-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
|
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Radicado SAI-AOI-DF-ASM-024-2024 Bogotá D.C., 2 de mayo de 2024
Radicado Legali: 9004314-58.2019.0.00.0001 20181510343332 (Orfeo principal)
Compareciente: RUBÉN MOSQUERA
HURTADO, YARLINTON
SALAZAR VALOYES, KELLY
YULITZA MENA VALOYES,
JOSÉ DEL CARMEN VALOYES,
SAMUEL MORENO
MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN Documento de identificación: 1.077.422.845, 1.077.437.343, 1.077.450.994, 11.786.866, 1.077.439.946, y 54.253.814, respectivamente Asunto: Resolución que deja sin efecto la amnistía de iure y adopta otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dejar sin efectos el beneficio de amnistía de iure respecto de la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 54.253.814, en relación con el proceso penal con radicado No. 270016000000201300013. Además, se adoptarán otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, este
despacho concedió el beneficio de amnistía a los señores YARLINTON
SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES, JOSÉ DEL
CARMEN VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA, YESNY MARÍA 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAAF44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4134009 osecorp le emrofni RENGIFO SANMARTÍN y RUBÉN MOSQUERA HURTADO identificados con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.343, 1.077.450.994, 11.786.866, 1.077.439.946, 54.253.814 y 1.077.422.845 respectivamente; por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas por los que son procesados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó dentro del expediente penal con radicado No. 270016000000201300013; y RUBÉN MOSQUERA HURTADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.422.845, por el delito de porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el que fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó dentro del expediente penal con radicado No.
270016001100201300101.
2. En consecuencia, el despacho ordenó la suscripción del acta de compromiso para amnistía iure, así como régimen de condicionalidad a los
señores YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA
VALOYES, JOSÉ DEL CARMEN VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA,
YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN y RUBÉN MOSQUERA HURTADO
identificados con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.343, 1.077.450.994, 11.786.866, 1.077.439.946, 54.253.814 y 1.077.422.845.
3. Además, ordenó informar a Migración Colombia que el señor SALAZAR VALOYES no podría salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz; así como a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República que los retiraran de sus respectivos sistemas los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales.
Finalmente, comunicó la resolución al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó y Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó para que materializara los efectos de la amnistía de iure respecto del radicado No. 270016000000201300013 y 270016001100201300101.
4. Según la constancia secretarial de 23 de julio de 2021, la Secretaría Judicial logró verificar las direcciones de notificación de los señores YARLINTON
SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES, JOSÉ DEL
CARMEN VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA
RENGIFO SANMARTÍN1.
5. Con informe de 18 de agosto de 20212, la Secretaría Ejecutiva informó que:
(i) el señor JOSÉ DEL CARMEN VALOYES suscribió régimen de condicionalidad y acta de compromiso de amnistía iure, el 3 de agosto de 2021. 1 Expediente Legali No. 9004314-58.2019.0.00.000, folio 2552 2 Expediente Legali No. 9004314-58.2019.0.00.000, folio 2658 a 5660. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAAF44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4134009 osecorp le emrofni (ii) Del mismo modo, informó que, en relación con los demás comparecientes, el enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva en el departamento del Chocó adelantó las gestiones necesarias para ubicarlos y contactarlos, con los siguientes resultados: a. Respecto de YARLINTON SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN no logró contactarlos de
acuerdo a la información que tenía3. b. En relación con RUBÉN MOSQUERA HURTADO informó que se encontraba registrado en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Quibdó. Sin embargo, al solicitar la autorización de ingreso al establecimiento, la respuesta fue que estaba recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), por lo que se reasignó la orden al enlace de dicho departamento. Señaló que rendiría informe una vez lograra suscribir los documentos.
6. El 30 de agosto de 2021, la Secretaría Ejecutiva dando alcance al informe de 18 de agosto de 2021, informó que el día 26 de agosto de 2021 en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Alta y Media Seguridad
(EPCAMSC) de Palmira (Valle del Cauca), el señor RUBÉN MOSQUERA HURTADO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.422.845 suscribió régimen de condicionalidad y acta de compromiso de amnistía iure, dejando la observación durante la lectura del régimen, que había un error en la digitación del número de cédula, por lo que solicitó se tuviera en cuenta el número al pie de su firma4.
7. El 22 de septiembre de 2021, fue incorporado al expediente Legali informe de 16 de septiembre de 2021 de la Secretaría Ejecutiva en el que manifestó que el 25 de agosto de 2021, el señor YARLINTON SALAZAR VALOYES acudió a la oficina territorial de Quibdó. Una vez se le explicó el contenido de la resolución
SAI-AOI-DAI-ASM-011 y los documentos a suscribir (acta de compromiso y régimen de condicionalidad), manifestó no haber pertenecido a la extinta guerrilla de las FARC-EP. Igualmente, no estuvo de acuerdo con el contenido de los documentos, por lo que se rehusó a firmarlos5.
8. De igual manera precisó, que el enlace territorial en el departamento del Chocó adelantó las gestiones necesarias para contactar a KELLY YULITZA 3 Respecto de YARLINTON SALAZAR VALOYES y KELLY YULITZA MENA VALOYES, indicó que el correo electrónico registrado, no existía. En cuanto a SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN mencionó que la dirección proporcionada “no era suficiente” y que al contactar. 4 Expediente Legali No. 9004314-58.2019.0.00.000, folio 2669 a 5678. 5 Expediente Legali No. 9004314-58.2019.0.00.000, folio 2686 a 5690 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAAF44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4134009 osecorp le emrofni
MENA VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA
RENGIFO SANMARTÍN, sin ser posible su ubicación.
9. A través de acción constitucional de habeas corpus presentada el 13 de noviembre de 2021 por el señor RUBÉN MOSQUERA HURTADO, aún se encuentra privado de la libertad en el EPAMSCAS de Palmira (Valle del Cauca).
10. El 13 de noviembre de 2021, el Juzgado 4º Civil del Circuito Especializado de Distrito Judicial de Palmira (Valle del Cauca) negó por improcedente el amparo constitucional6.
11. El 18 de noviembre de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-7922021, el despacho profirió unas ordenes encaminadas a la suscripción de las actas de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad de los comparecientes. A saber: i) comisionó a la UIA para que contactara, ubicara a los señores KELLY YULITZA MENA VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN y remitiera los datos de contactos actualizados; ii) ordenó a la Secretaría Judicial que, una vez obtuviera los datos de contacto actuales de los señores KELLY YULITZA MENA VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, se le informe a la Secretaría Ejecutiva para que se adelante la diligencia de suscripción de régimen de condicionalidad, así como del acta de compromisoamnistía iure-; iii) concedió un nuevo plazo a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial, cumpliera con la comisión ordenada en
la resolución SAI-AI-D-ASM-008-2019 de 30 de diciembre de 2019. Y finalmente, iv) ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un apoderado o apoderada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (Art. 60 Ley 1820 de 2016) a YARLINTON SALAZAR VALOYES de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP.
12. El 17 de enero de 2022, mediante la resolución SAI-DF-ASM-004 el despacho ordenó, entre otras, lo siguiente: i) dejó sin efecto la resolución SAIAOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 solo respecto de la concesión de la 6 El Juzgado consideró que: “no está acreditado en el proceso penal, y menos en la acción constitucional, que el Juzgado que vigila la condena y a quien le fue puesto a disposición el penado al liberársele por cuenta de otro proceso, se le haya notificado aquella decisión merced a la cual se desprende que ha de gozar de la libertad por cuenta del proceso radicado No. 270016001100201300101, pues el mismo accionante en este caso indica que el despacho judicial no tendría conocimiento de dicha circunstancia, lo cual ha evidenciado en este trámite el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, instancia que solo con ocasión de esta acción ha tenido conocimiento de la citada resolución y sin que ninguna otra autoridad competente, ni el penado, ni su abogado, hayan
dado cuenta de ello antes en legal forma, no existiendo evidencia en el expediente que se les remitió sobre la actuación de la JEP o solicitud de libertad por ese evento”. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAAF44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4134009 osecorp le emrofni amnistía de iure al señor YARLINTON SALAZAR VALOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.437.343 respecto del proceso penal con radicado No. 270016000000201300013 por el que es procesado por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas; ii) requirió a la UIA para que informara sobre el estado de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-TASM-792-2021 de 18 de noviembre de 2021 relacionada con la ubicación de los señores KELLY YULITZA MENA VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN; y iii) ordenó a la Secretaría Judicial que apenas obtuviera los datos de contacto de los comparecientes, se los enviara a la Secretaría Ejecutiva para que realizara la suscripción de actas y del régimen de condicionalidad.
13. El 24 de marzo de 2022 se notificó por estado la resolución SAI-DF-ASM004 de 17 de enero de 2022.
14. El 2 de septiembre de 2022, la UIA rindió informe parcial en la que indicaron las gestiones adelantadas para dar con el paradero de KELLY YULITZA MENA VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN. Sin embargo, no se ha obtenido información.
Mencionó que estaba la espera de la respuesta de la Caja de Compensación Familiar de Chocó. Asimismo, solicitó que se prorrogara la comisión y se autorizara la búsqueda selectiva en bases de datos.
15. El 7 de febrero de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-070 el despacho le concedió un término adicional a la UIA de 15 días para que ubicara los datos de contacto de los señores KELLY YULITZA MENA VALOYES,
SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN.
Asimismo, autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos.
16. El 21 de febrero de 2023, la UIA remitió al despacho un informe final con los números telefónicos de los señores KELLY YULITZA MENA VALOYES,
SAMUEL MORENO MOSQUERA y YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN.
Asimismo, se informó que llamó a cada uno de ellos y que tanto la señora KELLY YULITZA MENA VALOYES, como el señor SAMUEL MORENO MOSQUERA proporcionaron sus datos personales y manifestaron estar atentos a los
requerimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz. En cambio, la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN se negó a hacerlo, tras considerar que ella no “tenía nada que ver con la Jurisdicción”7.
17. El 15 de julio de 2023 ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial. 7 Expediente digital, folio 2866 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. El 28 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva remitió al despacho lo
siguiente: (i) Acta de no firma de régimen de condicionalidad y acta de compromiso por parte de la señora KELLY YULITZA MENA VALOYES, quien se negó a suscribir dichos documentos tras considerar que “nunca ha pertenecido, ni a colaborado con ninguna actividad delincuencial en el marco del Conflicto Armado interno; lo sucedido fue que solamente tuvo una relación sentimental por cuatro (4) meses con un miembro de un grupo delincuencial ilegal armado FARC-EP”; (ii) Acta de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad suscritos por el señor SAMUEL MORENO
MOSQUERA, el 11 de mayo de 2023; (iii) Sobre la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMAR, se señaló que se había programado un encuentro presencial en a oficina del Enlace territorial en Quibdó (Chocó), pero no asistió. Dicho encuentro se reprogramó para el 6 de junio y tampoco fue. La compareciente no volvió a contestar las llamadas del Enlace territorial.
19. El 11 de marzo de 2024, el abogado Robert Asprilla Gómez remitió al despacho un memorial mediante el cual informó que el 22 de marzo del año en curso se terminaría su contrato con el SAAD comparecientes, por lo cual solicitaba que se le designara un nuevo apoderado a su prohijado, el señor
JARLINTONG SALAZAR VALOYES.
III. CONSIDERACIONES
30. En la presente decisión el despacho se pronunciará sobre dos aspectos: primero, sobre la decisión de dejar sin efecto el beneficio de amnistía de iure concedido a la señora MENA VALOYES. Y segundo, sobre la necesidad de designarle un apoderado adscrito al SAAD comparecientes a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMAR, con el fin de dar continuidad al trámite de ejecutoria de la decisión SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021. 3.1. Sobre la decisión de dejar sin efecto la amnistía de iure concedida a la
señora KELLY YULITZA MENA VALOYES
31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que No basta únicamente con que el comportamiento que se predica del sujeto se
encuentre en las conductas típicas enlistadas en el marco normativo como objeto de la amnistía de iure (ámbito material), ni que la persona cumpla con las calidades exigidas para la aplicación de la medida (ámbito personal). Se requiere, además, una manifestación positiva del interesado para requerir y aceptar dicho 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAAF44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4134009 osecorp le emrofni beneficio. Ello se materializa en la mencionada acta de compromiso, la cual es condición fundamental para la concesión de la amnistía de iure y el mantenimiento de las prerrogativas que derivan de la misma en relación con el SIVJRNR8. (negrillas fuera del texto original)
32. De allí que se entienda que para la concesión del beneficio de amnistía de iure, es necesaria la manifestación expresa de la voluntad del potencial beneficiario, pues aquello constituye un requisito para su concesión y mantenimiento.
33. En el presente trámite, y tal y como consta en los antecedentes, mediante la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021, el despacho concedió el beneficio de amnistía de iure a favor de los señores YARLINTON
SALAZAR VALOYES, KELLY YULITZA MENA VALOYES, JOSÉ DEL CARMEN VALOYES, SAMUEL MORENO MOSQUERA, YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN y RUBÉN MOSQUERA HURTADO, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas por los que son procesados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó dentro del expediente penal con radicado No. 270016000000-2013-00013. Como requisito de dicha materialización, el despacho ordenó la suscripción de cada uno y una de las comparecientes el acta de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad.
34. No obstante, mediante la resolución SAI-DF-ASM-004 de 17 de enero de 2022, el despacho decidió dejar sin efecto la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 únicamente respecto al beneficio concedido al señor YARLINTON SALAZAR VALOYES, en relación con el proceso penal con radicado No. 270016000000-2013-00013 por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas, ya que dicho beneficio estaba supeditado a la suscripción de las actas y el régimen en mención, y el señor SALAZAR VALOYES se negó a suscribir dichos documentos.
35. Ahora bien, una situación similar se presenta con la señora KELLY YULITZA MENA VALOYES, quien también se rehúsa a suscribir el acta de compromiso de amnistía de iure y el régimen de condicionalidad, pese a que la Enlace Territorial de Quibdó (Chocó) le ha explicado los efectos jurídicos de la
amnistía de iure que le fue concedida. De hecho, la señora MENA VALOYES, suscribió el acta de no firma del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso. En ese sentido, para el despacho es clara la voluntad de la señora KELLY YULITZA MENA VALOYES y que esta conoce las consecuencias de su decisión. En consecuencia, en aplicación a la jurisprudencia de la Sección de Apelación mencionada anteriormente, y en concordancia con lo decidido en la resolución SAI-DF-ASM-004 de 17 de enero de 2022, el despacho dejará sin efecto 8 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, auto TP-SA 032 de 2018, párrafo 34. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAAF44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4134009 osecorp le emrofni la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 respecto a la señora MENA VALOYES, en relación con el proceso penal con radicado No. 270016000000201300013 por el que fue procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas.
3.2. Sobre la reticencia de suscripción del acta de compromiso y régimen de condicionalidad por parte de YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN
36. En la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 en la que se concedió el beneficio de amnistía de iure a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMAR, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 277 de 2017, se ordenó
la suscripción del acta del anexo No. 1 como requisito para la materialización del beneficio. Lo anterior quiere decir que es indispensable firmarla para que la beneficiaria pueda acceder a los efectos de la amnistía en los términos de la decisión en mención.
37. Sin embargo, dicho artículo, en su parágrafo, también prevé la posibilidad de suscribir un acta distinta cuando el beneficiario de la amnistía no se reconozca como integrante de las FARC-EP, pero se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 6 de este Decreto o del artículo 17
de la Ley 1820 de 2016. Esto es: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. (ii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad. (iii) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones
judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
38. En estos eventos, el acta deberá contener únicamente el compromiso del beneficiario de amnistía de iure de no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente y la declaración de que conoce el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito el 24 de noviembre de 2016 y los compromisos de contribuir a las medidas y mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, conforme a lo establecido en la Ley 1820 de 30 de diciembre de
2016. El modelo de esta Acta será el contemplado en el Anexo 2, que forma parte del Decreto 277 de 2017. Es importante resaltar que en este formato de acta no se están reconociendo como miembros o exmiembros FARC sino simplemente comprometiendo a no atacar de ninguna forma el régimen constitucional. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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39. En consecuencia, este despacho pone de presente a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMAR, que de querer aceptar el beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado, podrá suscribir el acta mencionada para la materialización del beneficio.
40. Para ese efecto, y con el fin de garantizar el debido proceso, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en un término de cinco (5) días hábiles, le designe a la señora RENGIFO SANMAR un apoderado o apoderada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (Art. 60
Ley 1820 de 2016) de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP. Este apoderado deberá asistir a la nueva diligencia de suscripción de acta de compromiso y le deberá explicar a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN las características del beneficio de amnistía de iure concedido, sus consecuencias jurídicas y la posibilidad de suscribir, ya sea, el acta del parágrafo del artículo 7 del Decreto 277 de 20179; o bien, la del Anexo 2 del Decreto 277 de 2017. Esto con el propósito de concederle el beneficio otorgado en la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021.
41. Por lo anterior, el despacho concederá un nuevo término de cinco (5) días a la Secretaría Ejecutiva para que, a través del Enlace Territorial, cumpla con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de
2021. Para ese efecto, se deberá poner de presente a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN las claridades y precisiones hechas en la presente resolución.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 únicamente en relación con la señora KELLY YULITZA MENA 9 Esto, atendiendo a su vez que en la misma resolución que concedió la amnistía de iure se reconoció su vinculación al proceso No. 270016000000201300013 como “miembros o colaboradores de la estructura guerrillera [frente 34 de las FARC-EP] y su labor específica dentro del paro armado que se llevó a cabo entre el 9 y el 15 de noviembre de 2012”. En efecto, al analizar el cumplimiento del requisito personal para determinar su procedencia, este despacho indicó que se cumplía con el numeral 4° del artículo 22, el mismo contenido del artículo 17 de la norma citada anteriormente, de la Ley 1820 de 20169.
Específicamente en el informe de investigador de 18 de enero de 2013 se establece, a partir de las interceptaciones que se realizaron al número telefónico a Jhaksson Mena Rosero, alias ‘Pino’, los investigados, dentro de los que se encontraba la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN, participaron en el paro armado adelantado entre el 9 y 15 de noviembre de 2012. Respecto del señor
SALAZAR VALOYES se indicó que “estaría coordinar el almacenamiento y entrega de material bélico y la recepción de dinero enviado para el financiamiento de la organización criminal”. Folio 293, cuaderno 1 de elementos materiales probatorios, proceso penal de conocimiento radicado No.
270016000000201300013. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAAF44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4134009 osecorp le emrofni VALOYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.450.994, respecto del proceso penal con radicado No. 270016000000201300013 por el que es procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas. En consecuencia, INFORMAR al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) el contenido de la presente decisión. SEGUNDO. INFORMAR a Migración Colombia, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República que, a través de la presente decisión, este despacho dejó sin efectos la resolución SAIAOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 solo respecto de la concesión de la amnistía de iure a la señora KELLY YULITZA MENA VALOYES, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.077.450.994, respecto del proceso penal con radicado No. 270016000000201300013, por el que es procesada por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que en un término de cinco (5) días hábiles, le designe un apoderado o apoderada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (Art. 60 Ley 1820 de 2016) de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP, a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN. Este apoderado deberá asistir a la nueva diligencia de suscripción de acta de compromiso y le deberá explicar a la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN las características del beneficio de amnistía de iure concedido, sus consecuencias jurídicas y la posibilidad de suscribir, ya sea, el acta del parágrafo del artículo 7 del Decreto 277 de 2017; o bien, la del Anexo 2 del Decreto 277 de 2017. Esto con el propósito de concederle el beneficio otorgado en la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, CONCEDER un nuevo plazo de quince (15) días a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del Enlace Territorial, realice la suscripción de alguna de las actas de compromiso para amnistía de iure, ya sea la del parágrafo del artículo 7 del Decreto 277 de 2017; o
bien, la del Anexo 2 del Decreto 277 de 2017 por parte de la señora YESNY MARÍA RENGIFO SANMARTÍN. Lo anterior, es un requisito para la materialización del beneficio de amnistía de iure otorgado al mencionado ciudadano. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales e interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022. SEXTO. Contra la determinación que dejó sin efectos la resolución SAI-AOIDAI-ASM-011 de 16 de julio de 2021 únicamente en relación con la concesión de la amnistía de iure a la señora KELLY YULITZA MENA VALOYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.450.994, respecto del proceso penal con 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAAF44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4134009 osecorp le emrofni radicado No. 10270016000000-2013-00013 proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018. Contra las demás determinaciones de esta resolución, no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FAAF44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.85-4134009 osecorp le emrofni