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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 025 2026 21 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 025 2026 21 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-025-2026 Bogotá D.C., 21 de abril de 2026

Expediente Legali: Solicitantes:

Conductas: Radicado:

Conductas: Radicado:

Conductas: Radicado: Asunto: 1500938-75.2021.0.00.00011

ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS

C.C. 1.026.552.695

RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS

C.C. 17.956.544

NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

C.C. 77.164.193

LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO

C.C. 77.177.643 Homicidio agravado 200013104003-2017-00165-00 sumario 4410 Homicidio agravado y desaparición forzada 47001-60660552007-0090370 Desplazamiento forzado 203064 Resolución declara no amnistiabilidad, remite a SDSJ y a la SRVR y continúa ampliando información.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a declarar la no amnistiabilidad por la conducta de homicidio agravado, por la que fueron investigados los señores ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , RAMIRO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a declarar la no amnistiabilidad por la conducta de homicidio agravado, por la que fueron investigados los señores ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO , en la justicia ordinar ia en el radicado No. 200013104003-2017-00165-002. Además, ordenará la preclusión de este asunto en el caso del señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. En el mismo sentido, declarará la no amnistiabilidad de las conductas de desaparición forzada y homicidio agravado, por las que también fue vinculado el señor

1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente . 2 El proceso también fue conocido con el radicado 4110.2 ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , en el radicado 47001 -606605520070090370, así como de la investigación por el delito de desplazamiento forzado en el radicado No. 203064. En consecuencia, se ordenará la remisión de estos asuntos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) . De otro lado, el despacho adoptará otras determinaciones con el fin de continuar resolviendo la situación jurídica del

señor MARTÍNEZ ARIAS.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

determinaciones con el fin de continuar resolviendo la situación jurídica del

señor MARTÍNEZ ARIAS.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

3. Se trata del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , identificado

con la C.C. No. 1.026.552.695, conocido con los alias "Augusto o Lulo". Nació el 4 de febrero de 1976 en Atanquez (Valledupar), estado civil unión libre, hijo de Santander Martínez y Paulina Arias 3. El señor MARTÍNEZ ARIAS fue investigado en la justicia ordinaria en los siguientes procesos penales: i) radicado No. 200013104003 -2017-00165-00, por el delito de homicidio agravado; ii) radicado 47001 -60660552007-0090370, por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada; y iii) radicado No. 203064, por el delito de desplazamiento forzado. El 20 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le concedió la libertad condicionada por estos asuntos4.

4. Por su parte , el señor ENRIQUE RAMOS BARROS , identificado con C.C. 17.956.544, nació el 2 de febrero de 1976, hijo de Ramiro Enrique Ramos Cárdenas y María Celina Barros González 5. El 6 de mayo de 2016, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) resolvió su situación jurídica en relación con el proceso penal con radicado No. 200013104003 -2017Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) resolvió su situación jurídica en relación con el proceso penal con radicado No. 200013104003 -201700165-00, por el delito de homicidio agravado. Al respecto, la Fiscalía 34 le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto coautor del homicidio agravado del señor Sixto

Rafael Rodríguez6.

5. El señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , identificado con C.C. 77.164.193, nació el 13 de noviembre de 1973, en el municipio de Chimila (Cesar), hijo de Joaquín Rodríguez Lora y Ana Silvia Sánchez 7. El 6 de mayo de 2016, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander)

3 Expediente Legali, folio 1384. 4 Expediente Legali, folios 4 a 9. 5 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, pág. 75. 6 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 193 a 231. 7 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101,

CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 193 a 231. 7 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, pág. 67.3 resolvió su situación jurídica en relación con el proceso penal con radicado No. 200013104003-2017-00165-00, por el delito de homicidio agravado y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto coautor del homicidio agravado del señor Sixto Rafael Rodríguez8

6. LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO , identificado con C.C. 77.177.643, nació el 20 de agosto de 1969 , hijo de Adolfo Cuadras y Ana Leticia Solorzano9. El 6 de mayo de 2016, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) resolvió su situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto coautor del homicidio agravado del señor Sixto

Rafael Rodríguez10.

III. ANTECEDENTES

7. Para mayor facilidad metodológica este acápite se dividirá en cinco partes:

(i) hechos del caso, (ii) antecedentes del proceso penal radicado No. 200013104003-2017-00165-00, por el delito de homicidio agravado ; (iii) antecedentes del proceso penal radicado No. 47001-60660552007-0090370, por los

200013104003-2017-00165-00, por el delito de homicidio agravado ; (iii) antecedentes del proceso penal radicado No. 47001-60660552007-0090370, por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada ; iv) antecedentes del proceso penal radicado 203064 adelantado por el delito de desplazamiento forzado; y (v) actuaciones procesales llevadas a cabo en el trámite surtido ante esta Sala. 3.1. Antecedentes en la justicia ordinaria radicado 200013104003-2017-0016500, por el delito de homicidio agravado en el asunto de los señores ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO (Caso 1) 3.1.1. Hechos del caso

8. El 25 de noviembre de 2000 , en el corregimiento de La Mina (Cesar), fue asesinado el señor Sixto Rafael Rodríguez. El señor Sixto Rafael Rodríguez, se encontraba jugando dominó cuando llegó un grupo armado y se lo llevó. Tiempo después, lo encontraron muerto, a unos cincuenta metros de donde se lo llevaron. Dentro de las labores investigativas se logró establecer que la víctima

8 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 193 a 231.

8 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 193 a 231. 9 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, pág. 507. 10 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 193 a 231.4 pertenecía al pueblo Kankuamo y quienes lo asesinaron, fueron integrantes del Frente 59 de las FARC-EP11.

3.1.2. Actuaciones procesales relevantes adelantadas en la justicia ordinaria en el radicado 200013104003-2017-00165-00

9. El 5 de diciembre de 2000, la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar) abrió la investigación por el delito de homicidio del que fue víctima el señor Sixto Rafael Rodríguez12.

10. El 4 de septiembre de 2002, la Fiscalía 3 a Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Valledupar (Cesar) profirió resolución inhibitoria por vencimiento de términos, de conformidad con el artículo 325 del C.P.P13.

11. El 19 de septiembre de 2005, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la

por vencimiento de términos, de conformidad con el artículo 325 del C.P.P13.

11. El 19 de septiembre de 2005, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía presentó un informe sobre el Frente 59 de las FARC -EP, en el que se mencionaban los señores: ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS y NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 14. Además, remitió la entrevista realizada al señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ

ARIAS15.

12. El 7 de mayo de 2007, la Fiscalía 28 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cesar (Valledupar) decretó la nulidad de la resolución inhibitoria proferida el 4 de septiembre de 2002 por la Fiscalía 3a Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la misma ciudad y, ordenó continuar con la investigación relacionada con el homicidio del

señor Sixto Rafael Rodríguez16.

13. El 3 de junio de 2007, la Fiscalía 43 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ordenó la apertura de la investigación en relación con el homicidio del señor Sixto Rafael Rodríguez17.

11 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 33 a 67. 12 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000-04110 F.48 DH Fol . 1101,

CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 33 a 67. 12 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000-04110 F.48 DH Fol . 1101, CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, pág. 9. 13 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 1 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 47 a 51. 14 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 59 a 91. 15 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 93 a 105. 16 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000-04110 F.48 DH Fol . 1101, CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 59 a 63. 17 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000-04110 F.48 DH Fol . 1101, CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 259 a 261.5

14. El 4 de junio de 2011, la Fiscalía 34 Especializada en Derechos Humanos de

CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 259 a 261.5

14. El 4 de junio de 2011, la Fiscalía 34 Especializada en Derechos Humanos de Bucaramanga (Santander) solicitó ampliar la diligencia de indagatoria del señor Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, quien indicó que los autores del homicidio del señor Sixto Rafael Rodríguez, presuntamente fueron ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, conocido como “Lulo”, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ conocido como “Amaury” , Á lvaro Luis Luqués Pacheco, Arnaldo Andrés Pacheco Luqués y LUIS ALEJANDRO CUADRAS SOLORZANO conocido como “Leonardo Guerra”, quienes pertenecían al Frente 59 de las FARC-EP18.

15. El 29 de enero de 2016, el señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS fue escuchado en indagatoria19.

16. El 9 de febrero de 2016, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) resolvió la situación jurídica del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presunto coautor del de homicidio agravado, siendo víctima Sixto Rafael Rodríguez20.

17. El 6 de abril de 2016, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) declaró como personas ausentes a los señores LUIS

17. El 6 de abril de 2016, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) declaró como personas ausentes a los señores LUIS ALEJANDRO CUADROS SOLORZANO, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Y RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARRIOS, por el delito de homicidio agravado21.

18. El 6 de mayo de 2016, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) resolvió la situación jurídica de los señores LUIS ALEJANDRO CUADROS SOLORZANO, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARRIOS , quienes fueron vinculados a l proceso como personas ausentes . Al respecto, la Fiscalía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como presuntos coautores del homicidio agravado del señor Sixto Rafael Rodríguez22.

19. El 16 de agosto de 2016, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) presentó el acta de formulación de cargos para trámite de sentencia anticipada del señor ADINAEL MARTÍNEZ ARIAS23.

18 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000-04110 F.48 DH Fol . 1101, CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 565 a 567. 19 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101,

CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 565 a 567. 19 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 2 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 531 a 541. 20 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 3 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 33 a 67. 21 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 3 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 155 a 159. 22 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 3 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 193 a 231. 23 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 3 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 283 a 285.6

20. El 6 de febrero de 2017, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) decretó el cierre parcial de la investigación en relación con los señores LUIS ALEJANDRO CUADROS SOLORZANO,

NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARRIOS24.

relación con los señores LUIS ALEJANDRO CUADROS SOLORZANO,

NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARRIOS24.

21. El 20 de junio de 2017, la Fiscalía 34 Delegada Especializada en DH y DIH de Bucaramanga (Santander) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los señores LUIS ALEJANDRO CUADROS

SOLORZANO, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y RAMIRO ENRIQUE

RAMOS BARRIOS25.

22. El 30 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Distrito Mixto de Valledupar (Cesar) remitió por competencia a la SDSJ el expediente relacionado con el homicidio del señor Sixto Rafael Barrios, radicado 200013104003-201700165-00 sumario 4410 26, adelantado en contra de LUIS ALEJANDRO

CUADROS SOLORZANO, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y RAMIRO

ENRIQUE RAMOS BARRIOS.

23. El 6 de mayo de 2022, la Fiscalía 48 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá solicitó información a la Dirección de Justicia Transicional con el fin de que se informara sobre el estado de los postulados de Justicia y Paz, entre los que se encontraba el señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS. Esta petición fue reiterada el 6 de junio de 202227.

3.2. Antecedentes en la justicia ordinaria radicado No. 47001-606605520070090370 adelantado por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada (Caso 2)

3.2.1. Hechos del caso

24. El 11 de agosto de 2000, la señora Luz Amparo Torres Daza salió de Atanquez hacia Valledupar (Cesar), a realizar unas compras. El carro en el que se transportaba fue detenido por un retén de hombres armados, que pertenecían a las FARC-EP, quienes hicieron bajar a los pasajeros, la única persona retenida fue la señora Luz Amparo Torres Daza , quien desde ese momento se encuentra

24 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 3 PROCESO 2000-004110 F48 DH, pág. 289. 25 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 3 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 305 a 335. 26 27 Expediente Legali, folio adjunto 1101, Anexo 13 Inspección PROCESO 2000 -04110 F.48 DH Fol. 1101, CUADERNO 3 PROCESO 2000-004110 F48 DH, págs. 337 y 385, respectivamente.7 desaparecida28. El Resguardo Indígena Kankuamo informó que la víctima pertenece a esta comunidad indígena29.

3.2.2. Actuaciones adelantadas en la justicia ordinaria

desaparecida28. El Resguardo Indígena Kankuamo informó que la víctima pertenece a esta comunidad indígena29.

3.2.2. Actuaciones adelantadas en la justicia ordinaria

25. El 12 de octubre de 2006, la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales el Circuito de Valledupar (Cesar) abr ió la investigación previa por el delito desaparición forzada, por hechos ocurridos el 11 de agosto de 200030.

26. El 2 de noviembre de 2006, el mismo despacho fiscal profirió resolución inhibitoria por vencimiento de términos31.

27. El 19 de diciembre de 2009, la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales el Circuito de Valledupar (Cesar) revocó la resolución inhibitoria proferida el 2 de noviembre de 200632.

28. El 4 de abril de 2014, la Fiscalía 20 Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado -Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Santa Marta (Magdalena) ordenó la apertura de la investigación en contra del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, quien, en versión libre de 17 de octubre de 2013, aceptó la participación en estos hechos33.

29. El 10 de junio de 2015, la Fiscalía 20 Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado -Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Santa Marta (Magdalena) vinculó mediante

del Circuito Especializado -Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Santa Marta (Magdalena) vinculó mediante indagatoria al señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS34.

30. El 18 de junio de 2015, la Fiscalía 20 Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado -Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Santa Marta (Magdalena) resolvió la situación jurídica del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , imponiéndole medida de aseguramiento preventiva sin beneficio de excarcelación , por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada agravada de los que fue víctima la señora Luz Amparo Torres Daza35.

31. El 2 de febrero de 2016, la Fiscalía 20 Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado - Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición

28 Expediente Legali, folio 1158. 29 Expediente Legali, folios 2717 y 2718. Así lo informó el 9 de julio de 2024. 30 Expediente Legali, folio 1160. 31 Expediente Legali, folios 1170 a 1174. 32 Expediente Legali, folios 1178 a 1182. 33 Expediente Legali, folios 1306 a 1308. 34 Expediente Legali, folios 1458 a 1468. 35 Expediente Legali, folios 1472 a 1518.8 y Desplazamiento Forzado de Santa Marta (Magdalena) suspendió la investigación adelantada contra el señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ

35 Expediente Legali, folios 1472 a 1518.8 y Desplazamiento Forzado de Santa Marta (Magdalena) suspendió la investigación adelantada contra el señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, por su calidad como postulado de Justicia y Paz36.

3.3. Antecedentes en la justicia ordinaria radicado No. 203064 adelantado por el delito de desplazamiento forzado (Caso 3)

3.3.1. Hechos del caso

32. El 6 de enero del año 2000, el señor Antonio Manuel Sarmiento Martínez denunció que el comandante del Frente 59 de las FARC -EP lo desplazó a él y a su familia. Se refirió al señor ADINAEL MARTÍNEZ ARIAS, alias "LULO", como el comandante y a Pedro Parada como el jefe , quienes los trataron a él y a su familia de sapos del Ejército, de colaboradores de las fuerzas militares y les dieron 24 horas para que abandonara n el predio. Así lo hicieron, para evitar un atentado contra su vida 37. El Resguardo Indígena Kankuamo informó que el señor Antonio Manuel Sarmiento Martínez pertenece a esta comunidad indígena38.

3.3.2. Actuaciones adelantadas en la justicia ordinaria

33. El 22 de febrero de 2012 , la Fiscalía 14 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar (Cesar) abrió la investigación previa, por el delito de desplazamiento forzado, del que fue víctima el señor Antonio Manuel Sarmiento Martínez y su familia39.

Penales del Circuito de Valledupar (Cesar) abrió la investigación previa, por el delito de desplazamiento forzado, del que fue víctima el señor Antonio Manuel Sarmiento Martínez y su familia39.

34. El 26 de junio de 2013, el Cuerpo Técnico de In vestigación de la Fiscalía presentó un informe sobre las actividades desarrolladas con el fin de lograr la identificación de la persona conocida como “Lulo”, que correspondía al señor

ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS40.

35. El 21 de julio de 2014, se llevó a cabo la diligencia de indagatoria del señor

ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS41.

36. El 23 de julio de 2014, la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar resolvió la situación jurídica del señor ADINAEL

36 Expediente Legali, folios 1554 a 1562. 37 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 1. Págs. 7 a 9. 38 Expediente Legali, folios 2817 y 2818. 39 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 1. Pág. 13. 40 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 1. Págs. 30 a 34.

CUADERNO 1. Pág. 13. 40 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 1. Págs. 30 a 34. 41 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 1. Págs. 118 y 123.9 ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , consistente en detención preventiva como responsable del delito de desplazamiento forzado42.

37. El 31 de diciembre de 2014, la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar declaró el cierre de la investigación43.

38. El 19 de marzo de 2015, la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de desplazamiento forzado44.

39. El 15 de marzo de 2016, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar (Cesar) declaró la nulidad de la investigación, a partir de la resolución del 19 de marzo de 2015, en la que la Fiscalía 28 Seccional calificó el mérito del sumario. Esto, teniendo en cuenta que no se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la defensa del solicitante en contra del cierre de la investigación45.

40. El 1 de junio de 2016, la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del

reposición interpuesto por la defensa del solicitante en contra del cierre de la investigación45.

40. El 1 de junio de 2016, la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar) no repuso la decisión de 31 de diciembre de 2014, que dispuso el cierre de la investigación46.

41. El 29 de agosto de 2016, la Fiscalía 28 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar (Cesar) calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de desplazamiento forzado47.

42. El 6 de mayo de 2019 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar) llevó a cabo la audiencia de juzgamiento del señor ADINAEL

ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS48.

43. El 22 de marzo de 2019, la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación le informó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de

42 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 1. Págs. 165 a 170. 43 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 1. Pág. 218. 44 44 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 1. Págs. 264 a 268

CUADERNO 1. Pág. 218. 44 44 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 1. Págs. 264 a 268 45 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 2. Págs. 2 a 12. 46 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 2. Págs. 38 a 42. 47 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 2. Págs. 82 a 90. 48 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 2. Págs. 192 y 193.10 Valledupar (Cesar) que el señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS se encontraba registrado como postulado activo al proceso de Justicia y Paz49.

3.4. Antecedentes adelantados en la JEP

44. El 1 de septiembre de 2021, el señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS solicitó ingresar a la JEP. En su memorial, dijo ser desmovilizado del Bloque Caribe o Bloque Martín Caballero del Frente 59 de las extintas FARCEP50.

45. En este asunto, e l despacho amplió información mediante cinco

Bloque Caribe o Bloque Martín Caballero del Frente 59 de las extintas FARCEP50.

45. En este asunto, e l despacho amplió información mediante cinco resoluciones con el fin de obtener copia de los procesos adelantados en la justicia ordinaria51.

46. El 29 de mayo de 2023, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-DFASM-014-2023, en la que acumuló el trámite transicional seguido por esta jurisdicción a favor de Hilver de Jesús Martínez Arias, al trámite seguido a favor de ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, únicamente , en lo que atañe al proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239). Además, decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAI -DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023 , en relación con este radicado, entre otras disposiciones52.

47. El 26 de septiembre de 2023, este despacho profirió la resolución SAI -AOIT-ASM-420, por medio de la cual se le concedió a la UIA, un nuevo término para el cumplimiento de las órdenes pendientes de la resolución SAI -AOI-DF-ASM014-2023 y continuó ampliando información mediante cinco resoluciones53.

48. El 9 de junio de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-285, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA para que informara sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación con el cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-ASM-127 de 27 de febrero de 2025 y ,

despacho le concedió un nuevo término a la UIA para que informara sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en relación con el cumplimiento de la resolución SAI -AOI-T-ASM-127 de 27 de febrero de 2025 y , continuara con la búsqueda de las piezas procesales del radicado 19943554.

49 Expediente Legali, folio adjunto 2758, ANEXO INFORME OPJ 0106. ANEXO 2 RADICADO 20170062. CUADERNO 2. Pág. 194. 50 Expediente Legali, folios 1 a 9. 51 Por medio de las resoluciones SAI -AOI-AS-ASM-028-2021 de 4 de octubre de 2021, SAI -AOI-T-ASM066-2022 de 31 de enero de 2022, SAI-AOI-T-ASM-193-2022 de 3 de mayo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-3912022 de 24 de agosto de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-064-2023 de 1 de febrero de 2023. 52 Expediente Legali, folios 2070 a 2089. Además, se ordenó remitir copia digital del expediente No. 200013104003201700165 (sumario fiscalía No. 4110) a cargo del Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar). 53 A través de las resoluciones a SAI -AOI-T-ASM-058 de 7 de febrero de 2024, SAI -AOI-T-ASM-337 de 5 de julio de 2024 , SAI-AOI-T-ASM-512 de 10 de octubre de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-127 de 27 de febrero de 2025.

de julio de 2024 , SAI-AOI-T-ASM-512 de 10 de octubre de 2024 y SAI-AOI-T-ASM-127 de 27 de febrero de 2025. 54 Expediente Legali, folios 2829 a 2933.11

49. El 12 de junio de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del acta No . 1132017, en la que se realizó la audiencia de conexidad de las conductas y libertad condicionada, otorgada por la Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla, a favor del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS . Este proceso se identificó con el radicado 110016000253 2009-8380455.

50. El 30 de septiembre de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM455 el despacho : i) acumuló el trámite relacionado con los señores LUIS ALEJANDRO CUADROS SOLORZANO, NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS a este asunto; ii) comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los audios y/o vídeos de la audiencia de conexidad de las conductas y libertad condicionada otorgada por la Sala Penal de Justicia y Paz de Barranquilla; iii) ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que obtuviera copias de los Registros Civiles de Defunción correspondientes a los señores RAMIRO ENRIQUE RAMOS BARROS y NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ; iv ) ofici ó a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), para que inform ara si había adelantado algún trámite

SÁNCHEZ; iv ) ofici ó a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), para que inform ara si había adelantado algún trámite relacionado con la búsqueda de los señores RAMIRO ENRIQUE RAMOS

BARROS y NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ56.

51. El 3 de octubre de 2025, la Fiscalía 176 Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos solicitó información sobre

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