JEP - Resolucion SAI-AOI-DF-ASM-026 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-DF-ASM-026 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-026-2026 Bogotá D.C., 24 de abril de 2026
Radicado Legali: Compareciente:
1500040-57.2024.0.00.0001.
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI
C.C. 79.149.126
JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA
PINEDA
C.C. 12.715.418
MILTON DE JESÚS TONCEL
C.C. 15.237.742
JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS
C.C. 96.329.309
JORGE TORRES VICTORIA o PABLO
CATATUMBO TORRES VICTORIA
C.C. 14.990.220
JESÚS EMILIO CARVAJALINO
C.C. 3.228.737
Radicado de justicia ordinaria: Conductas:
Radicado de justicia ordinaria: Conductas:
Radicado de justicia ordinaria: Conductas:
Asunto: 180013107001-2006-00027
Secuestro extorsivo, homicidio y hurto agravados
41-001-31-07003-2010-0030 Homicidio y terrorismo agravados
41-001-31-07003-2009-00142 Toma de rehenes, Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves, o medios de transporte y Terrorismo.
Resolución que declara la no
41-001-31-07003-2009-00142 Toma de rehenes, Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves, o medios de transporte y Terrorismo.
Resolución que declara la no amnistiabilidad, remite a la SRVR y toma otras determinaciones.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500040-57.2024.0.00.0001 y el código 81714E.2
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución mediante la cual se adoptan varias decisiones en el presente trámite de beneficios transicionales, así: i) Se ordena la remisión de dos procesos, por competencia, a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR ), ii) se declara la no amnistiabilidad y iii) se toman otras determinaciones en relación con los señores RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, identificado con C.C. 79.149.126, JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA , identificado con C.C. 12.715.418, MILTON DE JESÚS TONCEL , identificado con C.C. 15.237.742, JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS , identificado con C.C. 96.329.309, y JESÚS EMILIO CARVAJALINO, identificado con C.C. 3.228.737.
CABRERA CUEVAS , identificado con C.C. 96.329.309, y JESÚS EMILIO CARVAJALINO, identificado con C.C. 3.228.737.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE
LIBERTAD DE LOS PROCESADOS
Se trata de RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, identificado con C.C. 79.149.126. Hijo de Arturo Londoño y Elisa Echeverri. Nació el 22 de enero de 1959 en Calarcá (Quindío). Con acta de compromiso -Reincorporación Política, Social y Económica No. 501836 , y acta de compromiso – Libertad Condicional No. 105365. El 12 de octubre de 2004, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía profirió resolución de acusación en relación con el proceso penal No. 1800131070012006-00027. Asimismo, se profirió la orden de captura No. 0002907. El 7 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo condenó en relación con el proceso penal No. 41001-31-07003-2009-00142. Además, se profirió la orden de captura No. 0003458. El 3 de diciembre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo condenó en relación con el proceso penal No. 41 -001-31-07003-2010-0030, profiriéndose la orden de captura No.
100013134. El señor LONDOÑO ECHEVERRI se encuentra en libertad material1.
penal No. 41 -001-31-07003-2010-0030, profiriéndose la orden de captura No.
100013134. El señor LONDOÑO ECHEVERRI se encuentra en libertad material1.
JOSÉ BENITO CABRERA CUEVAS, identificado con C.C. 96.329.309. Hijo de Berta Cabrera. Nació el 6 de julio de 1963 en El Paujil (Caquetá). Con acta de compromiso -Reincorporación Política, Social y Económica No . 500020 y acta de compromisoLibertad condicional No. 104908. El 12 de octubre de 2004, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía profirió resolución de acusación en relación con el proceso penal No. 180013107001-2006-00027. Asimismo, se profirió la orden de captura No. 0002913. El 7 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo
1 De la revisión de la información obrante en los expedientes de la jurisdicción ordinaria no se evidencia que las órdenes de captura referenciadas hayan sido canceladas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500040-57.2024.0.00.0001 y el código 81714E.3 condenó en relación con el proceso penal No. 41-001-31-07003-2009-00142. Además, se profirió la orden de captura No. 00034 60. El señor CABRERA CUEVAS se halla en libertad material2.
condenó en relación con el proceso penal No. 41-001-31-07003-2009-00142. Además, se profirió la orden de captura No. 00034 60. El señor CABRERA CUEVAS se halla en libertad material2.
JORGE TORRES VICTORIA o PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA , identificado con C.C. 14.990.220 . Hijo de Jorge Torres y Mariela Victoria. Nació el 19 de marzo de 1953 en Cali (Valle del Cauca) . Con acta de compromisoReincorporación Política, Social y Económica No. 5000 08, y acta de compromisoLibertad condicional No. 10 5364. El
12 de octubre de 2004, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía profirió resolución de acusación en relación con el proceso penal No. 180013107001-2006-00027, asimismo, se profirió la orden de captura No. 000 2916. El 7 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo condenó en relación con el proceso penal No. 41-001-31-07003-2009-00142, además, se profirió la orden de captura No.
0003462. El señor CARVAJALINO CARVAJALINO se halla en libertad material 4.
MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, identificado con C.C. 15.237.742. Hijo de Antonio Toncel y María Redondo. Nació el 18 de marzo de 1947 en Barrancas (Guajira). Con acta de compromiso -Reincorporación Política, social y económica No. 501699. El 12 de octubre de 2004, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía profirió resolución de acusación en relación con el proceso penal No. 180013107001-2006-00027. Asimismo, se profirió la orden de captura No.
0002912. El 7 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo condenó en relación con el proceso penal No. 41-001-31-07003-2009-00142, además, se profirió la orden de captura No. 0003459. El señor TONCEL REDONDO se halla en libertad material5.
relación con el proceso penal No. 41-001-31-07003-2009-00142, además, se profirió la orden de captura No. 0003459. El señor TONCEL REDONDO se halla en libertad material5.
2 De la revisión de la información obrante en los expedientes de la jurisdicción ordinaria no se evidencia que las órdenes de captura referenciadas hayan sido canceladas. 3 De la revisión de la información obrante en los expedientes de la jurisdicción ordinaria no se evidencia que la orden de captura referenciada haya sido cancelada. 4 De la revisión de la información obrante en los expedientes de la jurisdicción ordinaria no se evidencia que las órdenes de captura referenciadas hayan sido canceladas. 5 De la revisión de la información obrante en los expedientes de la jurisdicción ordinaria no se evidencia que las órdenes de captura referenciadas hayan sido canceladas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500040-57.2024.0.00.0001 y el código 81714E.4 JUVENAL OVIDIO RICARDO PALMERA PINEDA, identificado con C.C. 12.715.418. Hijo de Ovidio Palmera y Alicia Pineda. Nació el 30 de julio de 1950 en Valledupar (Cesar). Con acta de compromiso - libertad condicional No. 103102. El 12 de octubre de 2004, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía profirió resolución de acusación en relación con el proceso penal No.
Valledupar (Cesar). Con acta de compromiso - libertad condicional No. 103102. El 12 de octubre de 2004, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía profirió resolución de acusación en relación con el proceso penal No. 180013107001-2006-00027. El señor PALMERA PINEDA se encuentra privado de la libertad en Estados Unidos6.
LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, identificado con C.C. No. 16.588.328. Hijo de Mario Albán y Myriam Urbano. Nació el 16 de agosto de 1957 en Cali (Valle del Cauca). Con acta de compromiso -Reincorporación Política, social y económica No.
500036. El 12 de octubre de 2004, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía profirió resolución de acusación en relación con el proceso penal No. 180013107001-2006-00027, asimismo, se profirió orden de captura No. 0002918. El 7 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo condenó en relación con el proceso penal No. 41-001-31-07003-2009-00142, además, se profirió la orden de captura No.
0003461. El señor ALBÁN URBANO se halla en libertad material 7.
ROBINSON MATIZ CUBIDE S, identificado con C.C. No. 91.443.703. Hijo de Agustín Matiz y Nelcy Cubidez. Nació el 28 de febrero de 1975 en Yondó (Antioquia). El 7 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Agustín Matiz y Nelcy Cubidez. Nació el 28 de febrero de 1975 en Yondó (Antioquia). El 7 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) lo condenó en relación con el proceso penal No. 41-001-31-07003-2009-00142, además, se profirió la orden de captura No. 0 211209. El señor MATIZ CUBIDEZ se halla en libertad material8.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentarán, en primer lugar, los hechos y actuaciones relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria en relación con el proceso penal radicado No. 180013107001-2006-00027. En segundo lugar, se presentarán los hechos y principales actuaciones adelantadas dentro del radicado penal No. 41-00131-07003-2009-00142. En tercer lugar, los hechos y actuaciones adelantadas en el proceso penal radicado No. 41-001-31-07003-2010-0030. Por último, se relacionarán las actuaciones que se han surtido en esta Sala de Justicia.
6 De la revisión de la información obrante en los expedientes de la jurisdicción ordinaria no se evidencia que la orden de captura referenciada haya sido cancelada. 7 De la revisión de la información obrante en los expedientes de la jurisdicción ordinaria no se evidencia que las órdenes de captura referenciadas hayan sido canceladas. 8 De la revisión de la información obrante en los expedientes de la jurisdicción ordinaria no se evidencia que la orden de captura referenciada haya sido cancelada.
que las órdenes de captura referenciadas hayan sido canceladas. 8 De la revisión de la información obrante en los expedientes de la jurisdicción ordinaria no se evidencia que la orden de captura referenciada haya sido cancelada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500040-57.2024.0.00.0001 y el código 81714E.5 3.1. Radicado No. 180013107001-2006-000279 homicidio agravado en concurso secuestro extorsivo y hurto agravado.
3.1.1 Hechos
2. El 26 de diciembre de 1997, el Gobierno Nacional , mediante la Ley 418 de ese mismo año, creó los mecanismos necesarios para adelantar los diálogos de paz con las FA RC-EP. En desarrollo de dichos diálogos, mediante acto administrativo Resolución No. 85 del 14 de octubre de 1998, se estableció una zona de distención en los municipios de la Uribe, Vistahermosa, La Macarena, Mesetas y San Vicente del Caguán . Transcurrido algún tiempo desde la entrada en vigencia de esta medida, comenzaron a presentarse denuncias públicas por parte de miembros de la población civil de los municipios en cuestión. Estas daban cuenta de l reclutamiento de menores de edad, del desplazamiento de pobladores por no coincidir con los credos del grupo insurgente, del hurto de ganado y de motocicletas, así como de extorsiones, secuestros, homicidios y desplazamientos masivos de población civil10.
coincidir con los credos del grupo insurgente, del hurto de ganado y de motocicletas, así como de extorsiones, secuestros, homicidios y desplazamientos masivos de población civil10.
3.1.2 Principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal con radicado No. 180013107001-2006-00027
3. El 12 de octubre de 2004, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de los señores Rodrigo Londoño Echeverri, Pedro Antonio Marin Mar ín, Luis Edgar Devia Silva, Luciano Mar ín Arango, Noel Mata Mata, Guillermo León Sáenz Vargas, Jorge Su árez Briceño, Milton de Jesús Toncel Redondo, José Benito Cabrera Cuevas, Jorge Torres Victoria o Pablo Catatumbo Torres Victoria , Jesús Emilio Carvajalino Carvajalino, Luis Alberto Alban Urbano y Juvenal Ovidio Ric ardo Palmera Pineda , en calidad de presuntos coautores de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y hurto calificado11.
4. El 11 de febrero de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) avocó conocimiento del proceso con radicado No. 2006-002712.
5. El 24 de enero de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) celebró audiencia preparatoria , en la cual decidió remitir el proceso penal con radicado No. 180013107001 -2006-00027 a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz13.
proceso penal con radicado No. 180013107001 -2006-00027 a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz13.
9 Este proceso se encuentra en el radicado Conti 202401020998. 10 Radicado Conti 202401020998, Cuaderno 8 tomo 2, folio 11-12. 11 Radicado Conti 202401020998, Cuaderno 8 tomo 2, folio 11-29. 12 Radicado Conti 202401020998, Cuaderno 11, folio 5. 13 Radicado Conti 202401020998, Cuaderno 12 tomo 2, folio 188-189. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500040-57.2024.0.00.0001 y el código 81714E.6 3.2. Radicado No. 41-001-31-07003-2009-0014214 toma de rehenes, apoderamiento y desvío de aeronaves, naves, o medios de transporte y terrorismo. 3.2.1 Hechos
6. El 20 de febrero de 2003, aproximadamente a las 8:42 a.m., el avión de la aerolínea comercial AIRES, de matrícula HK -3951, que cubría el vuelo 8091 con veinte (20) pasajeros a bordo, fue tomado por cuatro de sus ocupantes armados, quienes se identificaron como miembros de las FARC-EP. Mediante amenazas, obligaron a la tripulación y al piloto, capitán Dorian Janeth Ospina Ramírez, a desviar la ruta y
identificaron como miembros de las FARC-EP. Mediante amenazas, obligaron a la tripulación y al piloto, capitán Dorian Janeth Ospina Ramírez, a desviar la ruta y aterrizar la aeronave en la vía nacional Hobo –Gigante (Huila). Posteriormente, los ocupantes fueron forzados a abandonar el avión y, en particular, el entonces senador Eduardo Gechem Turbay , fue retenido y trasladado en una camioneta, escoltada por otros vehículos con personas armadas que vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, emprendiendo la huida con él en su poder 15.
3.2.2. Principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria e n el proceso penal con radicado No. 41-001-31-07003-2009-00142
7. El 31 de julio de 2007, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de los señores, Rodrigo Londoño Echeverri, Gorge Suarez Briceño, Luis Edgar Devia Silva, Milton de Jesús Toncel
Redondo, Luis Alberto Alban Urbano, Guillermo León Sáenz Vargas, Luciano Marín Arango, Jesús Emilio Carvajalino Carvajalino, Pedro Antonio Marín Marín, Noel Mata Mata, José Benito Cabrera Cuevas y Robinson Matiz Cubidez, en calidad de presuntos coautores de los delitos de toma de rehenes, apoderamiento y desvío de aeronaves y terrorismo. Adicionalmente, el señor Robinson Matiz Cubidez fue acusado del delito de rebelión16.
8. El 13 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) avocó conocimiento del proceso
acusado del delito de rebelión16.
8. El 13 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) avocó conocimiento del proceso penal radicado No. 41-001-31-07003-2009-0014217.
9. El 7 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) profirió sentencia en contra de Rodrigo Londoño Echeverri, Guillermo León Sáenz Vargas, Luciano Marín Arango, Noel Mata Mata, Milton de Jesús Toncel Redondo, José Benito Cabrera Cuevas, Luis Alberto Alban Urbano y Jesús Emilio Carvajalino Carvajalino, y los condenó a la pena de 32 años y 6 meses de prisión al encontrarlos responsables
14 Este proceso se encuentra en archivo descargable folio 6036 . 15 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, archivo descargable folio 6036, cuaderno 10, folios 8586. 16 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, archivo descargable folio 6036, cuaderno 10, folios 85115. 17 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, archivo descargable folio 6036, cuaderno 11, folio 6.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500040-57.2024.0.00.0001 y el código 81714E.7 calidad de coautores de los delitos de toma de rehenes, apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte y terrorismo. Por otra parte, el señor Robinson Matiz Cubidez, fue condenado a la pena de 35 años y 6 meses de prisión al encontrarlo responsable en calidad de coautor de los delitos de toma de rehenes, apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte, terrorismo y rebelión18. 3.3. Radicado No. 41-001-31-07003-2010-003019 homicidio agravado y terrorismo agravado. 3.3.1 Hechos
10. En horas de la noche del 12 de julio de 2000, aproximadamente a las 21:00, un numeroso grupo de integrantes de las FARC-EP incursionó en la zona céntrica del municipio de Colombia (Huila). Esta ofensiva que se prolongó hasta la mañana del día siguiente y en la cual se emplearon armas no convencionales que ocasionaron graves afectaciones a la población civil, incluyendo daños a aproximadamente 126 inmuebles, de los cuales 14 fueron destruidos en su totalidad, así como a diversas instalaciones gubernamentales. Como resultado de estos hechos, fallecieron varias personas civiles, entre ellas Luisa Manrique de Lozano y sus tres hijos menores de edad, Manuel Andrés, Cindy Magnoly y Cristian Leandro . Ellos se hallaban en su
instalaciones gubernamentales. Como resultado de estos hechos, fallecieron varias personas civiles, entre ellas Luisa Manrique de Lozano y sus tres hijos menores de edad, Manuel Andrés, Cindy Magnoly y Cristian Leandro . Ellos se hallaban en su residencia, la cual fue completamente destruida e incendiada, siendo posteriormente encontrados sus restos óseos en estado de incineración. Asimismo, fallecieron Laura Cardozo García, quien fue sacada de su vivienda y ejecutada con un disparo en la cabeza, y Dabeiba Sterling Pantoja, quien murió en su domicilio tras una ráfaga de disparos dirigida a la vivienda20.
3.3.2 Principales actuaciones en la jurisdicción ordinaria en el proceso penal con radicado No. 41-001-31-07003-2010-0030
11. El 1 de diciembre de 2009, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía decidió proferir resolución de acusación en contra de los señores Rodrigo Londoño Echeverri, Guillermo León Sáenz Vargas, Luciano Marín Arango y Noel Mata Mata, en calidad de presuntos coautores del concurso homogéneo del delito de homicidio agravado y heterogéneo de terrorismo agravado21.
18 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, archivo descargable folio 6036, cuaderno 11, folios 209246. 19 Este proceso se encuentra en el archivo descargable folio 5883. 20 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, archivo descargable folio 5883, cuaderno único, folios 13-14.
246. 19 Este proceso se encuentra en el archivo descargable folio 5883. 20 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, archivo descargable folio 5883, cuaderno único, folios 13-14. 21 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, archivo descargable folio 5883, cuaderno único, folios
15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500040-57.2024.0.00.0001 y el código 81714E.8
12. El 6 de abril de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) avocó conocimiento22.
13. El 3 de diciembre de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila) profirió sentencia en contra de Rodrigo Londoño Echeverri, Guillermo León Sáenz Vargas, Luciano Marín Arango y Noel Mata Mata , y los condenó a la pena de 40 años de prisión al encontrarlos responsables calidad de coautores del concurso homogéneo del delito de homicidio agravado y heterogéneo del delito de terrorismo agravado23.
14. El 23 de octubre de 2023, el J uzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) decidió abstenerse de resolver la solicitud de cancelar la orden de captura No. 10001313424, por falta de competencia.
de Seguridad de Neiva (Huila) decidió abstenerse de resolver la solicitud de cancelar la orden de captura No. 10001313424, por falta de competencia. 3.4. Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP
15. El 5 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, con el asunto del señor RODRIGO LODOÑO ECHEVERRI, al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, con el fin de que se estudiaran los posibles beneficios transicionales en relación con el radicado penal No. 41-001-31-07003-2010-003025.
16. El 2 de julio de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0506-2024 el magistrado Juan José Cantillo Pushaina remitió por conocimiento previo a este despacho el asunto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, en relación con los radicados penales No. 41-001-31-07003-2010-0030, adelantado por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado y el No. 41 -001-31-07003-2009-00142, seguido por l as conductas de apoderamiento y desvío de aeronaves, naves, o medios de transporte26.
17. El 3 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al asunto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI a este despacho27.
18. El 28 de agosto de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-409-2024, el
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI a este despacho27.
18. El 28 de agosto de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-409-2024, el despacho ordenó lo siguiente: i) solicitar al despacho de la magistrada Xiomara Balanta que remitiera el trámite de beneficios adelantado bajo el radicado Legali No. 1500751-62.2024.0.00.0001 al presente trámite; ii) a la Secretaría Judicial de la Sala, que vinculara el radicado Legali No. 1500751-62.2024.0.00.0001 al presente expediente Legali; iii) se comisionó a la UIA para que remitiera copia integra de los
22 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, archivo descargable folio 5883, cuaderno único, folios 15 23 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, archivo descargable folio 5883, cuaderno único, folios 13-38. 24 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5.879 – 5.882. 25 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 9. 26 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5925-5930. 27 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5936. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
27 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5936. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500040-57.2024.0.00.0001 y el código 81714E.9 radicados No. 18 -001-31-07001-2006-00027 y No. 41 -001-31-07003-2009-00142; y entrevistara a los señores RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI y LEONEL MATA MATA, quienes fueron condenados bajo el radicado penal No. 410013107003-2010000-3028.
19. El 11 de septiembre de 2024, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM409-2024 de 28 de agosto de 2024. Allí informó que obtuvo los siguientes hallazgos: i) se estableció que el nombre correcto es NOEL MATA MATA (no Leonel Mata Mata, como lo había señalado este despacho ) y, además, que conforme varios medios de comunicación, este habría fallecido por un infarto cardiaco en diciembre de 2003 . No obstante, la UIA señaló que cons ultó la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y encontró que el estado de la cédula del señor MATA MATA es “vigente pero con pérdida o suspensión de derechos políticos”; ii) que se obtuvieron todos los datos de contacto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI 29; iii) se consultó ante el Juzgado 1 Penal del Circuito
políticos”; ii) que se obtuvieron todos los datos de contacto del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI 29; iii) se consultó ante el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) y se halló que, por un lado, el proceso penal No. 180013107001-2006-00027 se encuentra suspendido, por lo que no se ha realizado ninguna actuación con posterioridad a su remisión a la JEP. Y por el otro lado, que el sistema digital de la rama judicial en el que se incorporan los “archivos correspondientes a las audiencias, se encuentra averiado hace tres semanas, por tanto, la diligencia que compete para el caso audiencia preparatoria del 23 de febrero de 2023 no puede ser consultada”, por lo que, una vez se reactive, se informará a la UIA30.
20. El 9 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia secretarial de que había vinculado el expediente Legali No. 150075162.2024.0.00.0001 al presente radicado Legali, mediante la herramienta de “unificar y archivar”31.
21. El 27 de noviembre de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-548-2024 el despacho ordenó lo siguiente : i) concedió un nuevo término a la UIA para que culminara las actividades pendientes de la comisión ordenada mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-409-2024 de 28 de agosto de 202 432; ii) suspendió la
28 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5937-5945. 29 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5960-5970.
28 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5937-5945. 29 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5960-5970. 30 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 5971-5973. 31 Expediente Legali No. 1500040-57.2024.0.00.0001, folio 6009. 32 a) Consultara nuevamente ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Caquetá cual fue la última actuación realizada en el radicado penal No. 180013107001 -2006-00027 y remita una copia digital íntegra de esta; b) Ubicara la autoridad judicial de l radicado penal No. 41 -001-31-07003-2009-00142 y, una vez hecho esto, REMITA al despacho una copia digital íntegra del mismo; y c) Entrevistara al señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, quien fue condenado bajo el radicado penal No. 410013107003 -2010000-30, por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado. En dichas entrevistas, la UIA deberá consultarles, aunque no exclusivamente, sobre la estructura de las FARC -EP a la que hacía parte, así como su participación en los hechos ocurridos el 12 de juli o de 2000 en el municipio de Colombia (Huila), entre otros. Para ello, la UIA deberá remitir al despacho, con tres (3) días de anterioridad a la diligencia de
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500040-57.2024.0.00.0001 y el código 81714E.10 orden dada a la UIA en el literal c), resolutivo cuarto de la resolución SAI -AOI-TASM-409-2024 de 28 de agosto de 2024, hasta tanto no se aclar ara el estado de la cédula de ciudadanía del señor NOEL MATA MATA; y iii) solicitó al señor LEONEL MATA MATA, que informara al despacho si contaba con un apoderado de confianza33.
22. El 24 de diciembre de 2024, la UIA remitió al despacho su informe final de cumplimiento. Allí, la UIA informó lo siguiente: i) realizó inspección judicial al radicado penal No. 410013107003-2009-0014200, el cual fue adelantado por hechos ocurridos el 20 de febrero de 2003 en la vía nacional Hobo – Gigante (Huila), y por los delitos de toma de rehenes en concurso heterogéneo con apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo, terrorismo y rebelión.
Asimismo, se identificó como víctima el senador Jorge Eduardo Gechen Turbay. Además, se estableció que la sentencia cond enatoria fue proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito E
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