JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 027 2025 25 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 027 2025 25 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-027 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2025
Expediente digital: 0001783-50.2022.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
ADOLFO MORENO CARVAJAL
C.C. 4.615.957
Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse frente al trámite de beneficios transicionales y amplía información previo a decidir la apertura de un incidente de incumplimiento
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de pronunciarse frente al trámite transicional de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y amplía información previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, identificado con C.C. 4.615.957.
II. ANTECEDENTES
1. El 7 de diciembre de 2022, la directora de asuntos jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a esta Sala “el listado de personas que se han identificado por parte del Grupo de Inventario de la SEJEP a quienes se les ha otorgado el beneficio de Libertad Condicionada por parte de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada por terminación de las ZVTN”2.
identificado por parte del Grupo de Inventario de la SEJEP a quienes se les ha otorgado el beneficio de Libertad Condicionada por parte de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada por terminación de las ZVTN”2.
1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Exp. Legali, ff. 1 a 8.2
2. En el listado, se encontraba el señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, quien fue condenado por el delito de homicidio del señor Víctor Manuel Cortés Guerrero dentro del proceso penal con radicado No. 19001 -31-040-04-200600149-00 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán (Cauca), y la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) 3. Mediante informe al despacho de 9 de diciembre de 2022, las diligencias fueron repartidas a este despacho4.
3. En virtud de lo anterior, el despacho a través de las resoluciones SAI-AOIAS-ASM-003 de 27 de enero de 2023 y SAI -AOI-T-ASM-461 de 31 de octubre de 2023 5 ha ampliado información dentro del presente trámite de beneficios transicionales.
4. El 20 de diciembre de 2023, la UIA remitió al despacho su informe parcial6 donde relacionó los procesos penales adelantados en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL. De este informe , se tuvo conocimiento sobre la causa penal No. 190016000601 -2019-06331, la cual habría sido presuntamente
donde relacionó los procesos penales adelantados en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL. De este informe , se tuvo conocimiento sobre la causa penal No. 190016000601 -2019-06331, la cual habría sido presuntamente adelantada con base en hechos sucedidos después del 1 de diciembre de 2016.
5. El 22 de febrero de 2024, a través de resolución SAI-IC-AS-ASM-001-20247 este despacho, en el marco de sus facultades de ampliación de información previo a decidir sobre la apertura de incidente de incumplimiento, entre varias determinaciones, ordenó comisionar a la UIA para que remitiera al despacho copia digital íntegra de los expedientes penales identificados8.
6. Por medio de informe parcial de la UIA de 15 de abril de 20249, se entregó a este despacho copia digital de los expedientes con radicado No. 1900160007032014-00309 y 190016000703-2014-00364.
7. El 18 de junio de 2024, se recibió respuesta por parte del apoderado Eyver Samuel Escobar Mosquera, a través de la cual se aportó documentos referentes
3 Exp. Legali, f. 9. 4 Exp. Legali, ff. 10 y 11. 5 Mediante las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-003 de 27 de enero de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-461 de 31 de octubre de 2023 y resolución SAI-IC-AS-ASM-003 29 de mayo de 2024. 6 Exp. Legali, ff. 903-925. 7 Exp. Legali, ff. 933-940.
de octubre de 2023 y resolución SAI-IC-AS-ASM-003 29 de mayo de 2024. 6 Exp. Legali, ff. 903-925. 7 Exp. Legali, ff. 933-940. 8 No. 190016000601-2019-06331, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda nacional o extranjera; No. 1900160007032014-00309, por el delito de extorsión; No. 190016000703 -2014-00364, por el delito de lesiones personales; No. 201 -141390, por el delito de acceso carnal violento; y No. 190014004005-2001-00162-00, a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por los hechos cometidos el 26 de marzo de 2000. 9 Exp. Legali, ff. 948-962.3
al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente bajo el SIP10.
8. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-414 de 28 de agosto de 2024 11, fue nuevamente ampliado el término para de las labores comisionadas en resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2024 de 22 de febrero de 2024. De igual manera, se comisionó a la UIA para que la acudiera directamente y realizara las correspondientes diligencias de inspección, con el objetivo de ubicar y obtener copia digital de los referidos radicados penales, en caso de no recibir respuesta.
9. Por medio de resolución SAI -IC-AS-ASM-006 de 19 de diciembre de 202412, el despacho amplió nuevamente el término concedido a la UIA para la finalización de las comisiones previamente ordenadas. Estas eran:
9. Por medio de resolución SAI -IC-AS-ASM-006 de 19 de diciembre de 202412, el despacho amplió nuevamente el término concedido a la UIA para la finalización de las comisiones previamente ordenadas. Estas eran:
a. Realizar todas las gestiones necesarias, para contactar y entrevistar al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL. Esto con el fin de indagarle particularmente sobre: i) todos los hechos por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria, y su relación con la anti gua guerrilla de las FARC -EP; ii) los hechos del radicado No. 190016000601-2019-06331, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, y donde se le investiga por los delitos de falsificación de moneda nacional o extranjera; y iii) las acciones concretas mediante las cuales ha cumplido con los compromisos adquiridos dentro del Acuerdo Final de Paz entre las FARC-EP y el Estado Colombiano. b. Adelantar las gestiones necesarias para ubicar, contactar y entrevistar a la señora LUZ ADIELA ESPINOSA, esposa de la víctima de homicidio en el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900, para consultarle s i desea participar dentro del presente trámite de beneficios transicionales, y con el fin de indagar por la información que le conste acerca del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del homicidio de su esposo, y la posible relación de cualquiera de los hechos o de los involucrados con grupos armados organizados al margen de la ley. Lo anterior, con la claridad de ubicar y contactar
circunstancias de tiempo, modo y lugar del homicidio de su esposo, y la posible relación de cualquiera de los hechos o de los involucrados con grupos armados organizados al margen de la ley. Lo anterior, con la claridad de ubicar y contactar a la persona indicada, bajo el nombre de Luz Adiela Espinosa, con el número de identificación C.C. 34.324.006, expedida en Popayán (Cauca). c. Acudir directamente y realizar las correspondientes diligencias de inspección judicial en la Fiscalía 03 Unidad de Patrimonio Económico, la Fiscalía 4 Unidad de Vida, el Juzgado 5 Penal Municipal de Control de Garantías, y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca); con el objetivo de ubicar y obtener copia digital de los siguientes radicados: i) No. 190016000601-2019-06331, por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera; ii) No. 201-141390, por el delito de acceso carnal violento; y iii) No. 190014004005-2001-00162-00, por hechos cometidos el 26 de marzo de 2000.
10 Exp. Legali, ff. 977-981. 11 Exp. Legali, ff. 1004-1012. 12 Exp. Legali, ff. 1038-1044.4
10. El 15 de enero de 2025 fue recibido informe de la UIA13, por medio del cual presentó las labores adelantadas para dar cumplimiento con las comisiones pendientes de finalización.
11. Las diligencias ingresaron al despacho a través de informe secretarial el 19 de febrero de 2025.
presentó las labores adelantadas para dar cumplimiento con las comisiones pendientes de finalización.
11. Las diligencias ingresaron al despacho a través de informe secretarial el 19 de febrero de 2025.
12. El 24 de febrero de 2025 fue presentado memorial por parte del defensor del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL 14. Dentro del mismo, fueron aportados distintos documentos para soportar lo solicitado por el despacho en anteriores resoluciones.
III. CONSIDERACIONES
3. 1. Aclaración previa.
13. Revisadas algunas de las diligencias aportadas hasta la fecha por parte de la UIA, este despacho procederá a pronunciarse de manera preliminar sobre aquellos radicados que han sido identificados para adoptar una decisión de fondo en esta etapa del trámite. Con base en lo anterior, se procederá en el siguiente orden a: (i) tomar una decisión de fondo respecto de los radicados de investigación No. 190016000703 - 2014-00309 y No. 190016000703 -2014-00364; y
(ii) pronunciarse sobre el proceso de ampliación de información previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento, y las comisiones pendientes ordenadas a la UIA en resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2024 de 22 de febrero de 2024
3. 2. Sobre la situación del compareciente respecto del radicado de investigación penal No. 1900160007032014-00309.
14. Revisado el expediente legali, a través de informe de la UIA 15 fueron entregadas copias del radicado de investigación No. 190016000703-2014-0030916.
14. Revisado el expediente legali, a través de informe de la UIA 15 fueron entregadas copias del radicado de investigación No. 190016000703-2014-0030916.
Al respecto, este despacho advierte que esta causa fue adelantada por la Fiscalía 5 delegada ante los jueces penales municipales de Popayán (Cauca) en contra del señor MORENO CARVAJAL por el delito de extorsión, con fundamento en una
13 Exp. Legali, ff. 1051-1068. 14 Exp. Legali, ff. 1070-1085. 15 Exp. Legali, ff. 948-962. 16 Exp. Legali, f. 962. ANEXOS. Anexo 8.2 PROCESO 1900016000703201400309.5
denuncia interpuesta por el señor Jorge Iván Cuaspud Rodríguez el 13 de marzo de 201417.
15. No obstante, dentro del expediente igualmente se constata orden de archivo con fecha de 19 de diciembre de 201918. Así, de acuerdo con esta decisión el ente investigador a cargo resolvió no continuar con esta causa en virtud de la imposibilidad de ubicar al sujeto activo de la conducta, y dispuso lo siguiente:
(...) De acuerdo a lo anotado LA FISCALIA (sic) QUINTA DELEGADA
ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE POPAYAN (sic)
ORDENA:
1. ARCHIVAR estas diligencias de conformidad con el artículo 79 del C.P.P. y por las razones antes expuestas. (...)19
16. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el presente trámite de beneficios respecto de este radicado de investigación.
Así pues, teniendo en cuenta que el compareciente no cuenta con registro de este
16. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el presente trámite de beneficios respecto de este radicado de investigación.
Así pues, teniendo en cuenta que el compareciente no cuenta con registro de este proceso dentro de sus antecedentes20, y habiendo cesado la persecución penal de la conducta investigada, no existe a la fecha justificación o motivo razonable para continuar con el estudio de beneficios respecto de este asunto en particular, y en consecuencia, este despacho se abstendrá de p ronunciamiento alguno sobre el mismo.
3. 3. Sobre la situación del compareciente respecto del radicado de investigación penal No. 190016000703-2014-00364.
17. Así mismo este despacho también verifica que esta investigación penal fue adelantada por la Fiscalía 6 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Popayán (Cauca) en contra del compareciente por el delito de lesiones personales. Esto, con base en quere lla interpuesta por el señor Mario Martínez Maca el 24 de marzo de 201421.
18. Además o, dentro de las copias de estas diligencias también se encuentra una orden de archivo de esta investigación en decisión del 27 de mayo de 2015,
17 Exp. Legali, f. 962. ANEXOS. Anexo 8.2 PROCESO 1900016000703201400309. pp. 3 -9. 18 Exp. Legali, f. 962. ANEXOS. Anexo 8.2 PROCESO 1900016000703201400309. pp. 145 -149. 19 Exp. Legali, f. 962. ANEXOS. Anexo 8.2 PROCESO 1900016000703201400309. p. 149. 20 Consulta realizada el 3 de marzo de 2025.
19 Exp. Legali, f. 962. ANEXOS. Anexo 8.2 PROCESO 1900016000703201400309. p. 149. 20 Consulta realizada el 3 de marzo de 2025. 21 Exp. Legali, f. 962. ANEXOS. Anexo 8.3 PROCESO 190016000703201400364. pp. 6 -11.6
con fundamento en la atipicidad de la conducta en cuestión 22. Así lo señaló la fiscalía:
(...) En mérito de lo anterior, la FISCALIA (sic) SEXTA DELEGADA ANTE
LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DE POPAYAN (sic) DISPONE:
1°. ARCHIVAR estas diligencias de conformidad con el artículo 79 del C. de P. Penal y por las razones antes expuestas. (...)23
19. Se advierte así que frente a esta investigación penal llevada en contra del compareciente tampoco es viable adelantar un estudio de beneficios transicionales, toda vez que fue igualmente concluida la persecución penal de esta conducta. De esta manera, no existiendo justificación o motivo para continuar con el presente trámite respecto de esta causa, el despacho se abstendrá en igual sentido de pronunciarse al respecto.
20. En conclusión, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre las investigaciones penales adelantadas en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, con radicado No. 190016000703 -2014-00309, iniciada por el presunto delito de extorsión por parte de la Fiscalía 5 delegada ante los jueces penales municipales de Popayán (Cauca), y radicado No. 190016000703-2014-00364, adelantada por el presunto delito de lesiones
ante los jueces penales municipales de Popayán (Cauca), y radicado No. 190016000703-2014-00364, adelantada por el presunto delito de lesiones personales por parte de la Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Popayán (Cauca). Esta decisión deberá ser comunicada por la Secretaría Judicial a las respectivas fiscalías en mención.
3. 4. Sobre la ampliación de información previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento y las comisiones pendientes ordenadas a la UIA en resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2024 de 22 de febrero de 2024
21. Conforme con lo señalado por la UIA en su último informe parcial de 15 de enero de 2025, se obtuvo copia del expediente penal con radicado No. 190016000601-2019-0633124. Actuación penal sobre la cual el despacho se encuentra actualmente ampliando información previo a decidir sobre la apertura de un posible incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
22 Exp. Legali, f. 962. ANEXOS. Anexo 8.3 PROCESO 190016000703201400364. pp. 25 -28. 23 Exp. Legali, f. 962. ANEXOS. Anexo 8.3 PROCESO 190016000703201400364. p. 27. 24 Exp. Legali, f. 1065.7
22. Por otra parte, también han sido presentados memoriales por parte de la defensa del señor MORENO CARVAJAL25, a través de los cuales se han aportado varios documentos en cumplimiento de lo requerido por este despacho.
23. No obstante, de acuerdo con el informe de la UIA, aún se encuentran
defensa del señor MORENO CARVAJAL25, a través de los cuales se han aportado varios documentos en cumplimiento de lo requerido por este despacho.
23. No obstante, de acuerdo con el informe de la UIA, aún se encuentran pendientes de finalización varias actividades comisionadas previamente por este despacho, entre estas, la entrevista al compareciente con relación al radicado No. 190016000601-2019-06331, por el cual se adelanta el presente proceso de ampliación de información previo a una posible apertura de incidente de incumplimiento. Por otra parte, aún no han sido entregadas la entrevista de la señora LUZ ADIELA ESPINOSA, y las copias de los expediente s con radicados No. 201-141390 y No. 190014004005-2001-00162-00.
24. Bajo este entendido, se ampliará el término otorgado a la UIA para que finalice las siguientes actividades que aún quedan por cumplir:
a. Realizar todas las gestiones necesarias, para contactar y entrevistar al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL. Esto con el fin de indagarle particularmente sobre: i) todos los hechos por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria, y su relación con la anti gua guerrilla de las FARCEP; ii) los hechos del radicado No. 190016000601-2019-06331, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, y donde se le investiga por los delitos de falsificación de moneda nacional o extranjera; y iii) las acciones concretas mediante las cuales ha cumplido con los compromisos adquiridos dentro del Acuerdo Final de Paz entre las FARC-EP y el Estado Colombiano. b. Adelantar las gestiones necesarias para ubicar, contactar y entrevistar a la
concretas mediante las cuales ha cumplido con los compromisos adquiridos dentro del Acuerdo Final de Paz entre las FARC-EP y el Estado Colombiano. b. Adelantar las gestiones necesarias para ubicar, contactar y entrevistar a la señora LUZ ADIELA ESPINOSA, esposa de la víctima de homicidio en el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900, para consultarle s i desea participar dentro del presente trámite de beneficios transicionales, y con el fin de indagar por la información que le conste acerca del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del homicidio de su esposo, y la posib le relación de cualquiera de los hechos o de los involucrados con grupos armados organizados al margen de la ley. c. Acudir directamente y realizar las correspondientes diligencias de inspección judicial en el Juzgado 5 Penal Municipal de Control de Garantías, y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca); con el objetivo de ubicar y obt ener copia digital de los respectivos radicados faltantes: i) No. 201 -141390, por el delito de
25 Exp. Legali, ff. 977-981, 1070-1085.8
acceso carnal violento; y ii) No. 190014004005 -2001-00162-00, por hechos cometidos el 26 de marzo de 2000.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con los
cometidos el 26 de marzo de 2000.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016, sobre las siguientes investigaciones penales adelantadas en contra del señor ADOLFO MORENO
CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.615.957:
- Radicado No. 190016000703-2014-00309, iniciada por el presunto delito de extorsión por parte de la Fiscalía 5 delegada ante los jueces penales municipales de Popayán (Cauca). ii. Radicado No. 190016000703-2014-00364, adelantada por el presunto delito de lesiones personales por parte de la Fiscalía 6 delegada ante los jueces penales municipales de Popayán (Cauca).
SEGUNDO: AMPLIAR el término concedido a la UIA, para que dentro de veinte (20) días, finalice las siguientes actividades que aún quedan por cumplir en relación con las comisiones ordenadas en anteriores resoluciones:
a. Realizar todas las gestiones necesarias, para contactar y entrevistar al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL. Esto con el fin de indagarle particularmente sobre: i) todos los hechos por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria, y su relación con la anti gua guerrilla de las FARCEP; ii) los hechos del radicado No. 190016000601-2019-06331, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, y donde se le investiga por los delitos de falsificación de moneda nacional o extranjera; y iii) las acciones
EP; ii) los hechos del radicado No. 190016000601-2019-06331, posteriores a la firma del Acuerdo Final de Paz, y donde se le investiga por los delitos de falsificación de moneda nacional o extranjera; y iii) las acciones concretas mediante las cuales ha cumplido con los compromisos adquiridos dentro del Acuerdo Final de Paz entre las FARC-EP y el Estado Colombiano. b. Adelantar las gestiones necesarias para ubicar, contactar y entrevistar a la señora LUZ ADIELA ESPINOSA, identificada con C.C. 34.324.006 expedida en Popayán (Cauca), esposa de la víctima de homicidio en el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900, para consultarle si desea participar dentro del presente trámite de beneficios transicionales, y con el fin de indagar por la información que le conste acerca del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del homicidio de su esposo, y la posible relación de cualquiera de los hechos o de los involucrados con grupos armados organizados al margen de la ley.9
c. Acudir directamente y realizar las correspondientes diligencias de inspección judicial en el Juzgado 5 Penal Municipal de Control de Garantías, y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca); con el objetivo de ubicar y obt ener copia digital de los respectivos radicados faltantes: i) No. 201 -141390, por el delito de acceso carnal violento; y ii) No. 190014004005 -2001-00162-00, por hechos cometidos el 26 de marzo de 2000.
los respectivos radicados faltantes: i) No. 201 -141390, por el delito de acceso carnal violento; y ii) No. 190014004005 -2001-00162-00, por hechos cometidos el 26 de marzo de 2000.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Popayán (Cauca), y la Fiscalía 6 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Popayán (Cauca).
CUARTO: Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
QUINTO: Por la Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SEXTO: Contra el numeral primero de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 19 22 de 2016 en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA26
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto
26 A la fecha de la presente resolución la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla se encuentra en situación administrativa de conformidad con la Resolución No. 012 de 2025 del 31 de enero de 2025. Es
26 A la fecha de la presente resolución la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla se encuentra en situación administrativa de conformidad con la Resolución No. 012 de 2025 del 31 de enero de 2025. Es por esta razón que el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI firma la presente decisión.