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JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-027 del 23 de abril de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-027 del 23 de abril de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-027 Bogotá D.C., 23 de abril de 2026

Expediente digital: 1500652-92.2024.0.00.00011

Solicitante: Identificación:

MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

C.C. No. 17.646.697

Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse sobre un asunto y remite a la vigilancia del régimen de condicionalidad.

I. ASUNTO

Procede el despacho a proferir resolución que se abstiene de pronunciarse sobre un asunto y remite a la vigilancia del régimen de condicionalidad el asunto del señor MACARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.646.697.

II. ANTECEDENTES

1. El 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz repartió el asunto del señor MACARIO RODRÍGUEZ a un despacho de dicha Sección e indicó que hacía parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva2.

2. Mediante auto SRT -SB-GAR-381 de 3 de mayo de 2024, la Sección de Revisión, dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor MACARIO RODRÍGUEZ, ordenó, entre otras cosas, comunicar la decisión a la

Revisión, dentro del trámite de revisión y supervisión de beneficios del señor MACARIO RODRÍGUEZ, ordenó, entre otras cosas, comunicar la decisión a la SAI para que adelantara el estudio del beneficio de amnistía 3.

1 En adelante, referido como “expediente Legali”. 2 Folio 1 del expediente Legali No. 0001252-27.2023.0.00.0001. 3 Expediente Legali, folios 9 a 13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500652-92.2024.0.00.0001 y el código 7FF0FE.2

3. El 11 de junio de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-030, el despacho amplió información4.

4. El 5 de noviembre de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-R-ASM-036, el despacho comisionó a la UIA para que constatara si el proceso 180016008781201200145 era el mismo 74058 y en caso de no serlo obtuviera copia del mismo.

Además, se rechazó el estudio de beneficios transicionales del proceso 180016008781-201200145, esto teniendo en cuenta que mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017, se le otorgó la amnistía administrativa por los delitos políticos y conexos. Finalmente, se le ordenó suscribir el r égimen de condicionalidad5.

5. El 28 de febrero de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-137, el

políticos y conexos. Finalmente, se le ordenó suscribir el r égimen de condicionalidad5.

5. El 28 de febrero de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-137, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que, obtuviera copia de las decisiones proferidas por la Fiscalía Sexta de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Instrucción, en el proceso 74058, relacionadas con el señor MACARIO RODRÍGUEZ, posteriores a la resolución de apertura de investigación, obtuviera copia del proceso penal 863206000525202300151, adelantado en contra del señor MACARIO RODRÍGUEZ, por el delito de rebelión y realizara una consulta actualizada de los sistemas de información y bases de datos a las que tuviera acceso. Además, le concedió acceso al expediente al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán6.

6. El 9 de junio de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-028, el despacho rechazó el estudio de beneficios transicionales a favor del señor MACARIO RODRÍGUEZ respecto de la investigación por el delito de rebelión, radicado No. 74058 y le ordenó a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá que materializará los efectos de la amnistía administrativa concedida.

Además, comisionó a la UIA para que consultara los sis temas y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación e informara si existen registros en contra del señor MACARIO RODRÍGUEZ. Finalmente, le solicitó que consultara con la

Además, comisionó a la UIA para que consultara los sis temas y bases de datos de la Fiscalía General de la Nación e informara si existen registros en contra del señor MACARIO RODRÍGUEZ. Finalmente, le solicitó que consultara con la

4 Expediente Legali, folios 162 a 167. En ese sentido, se le solicitó al señor MACARIO RODRÍGUEZ indicar los procesos judiciales que se hayan adelantado en su contra relacionados con su pertenencia a las FARC-EP y si tenía apoderado que lo represente. Ademá s, ofició a: (i) la Policía Nacional (DIJIN), para que informara si el señor RODRÍGUEZ presenta antecedentes penales; (ii) la ARN para que informara la situación actual del compareciente, al interior de la entidad. De otro lado, se le solicitó a la UIA remitir los resultados relacionados con la comisión encomendada por la Sección de Revisión, que consistía en verificar las bases de datos los procesos e investigaciones del señor MACARIO RODRÍGUEZ y allegar copia del proceso con radicado penal No. 2012 -00145. Por último, se le solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI que informara al despacho, si el señor RODRÍGUEZ ha tenido o tiene algún trámite de beneficios en esta Sala de Justicia 5 Expediente Legali, folios 646 a 656. 6 Expediente Legali, folios 744 a 749. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500652-92.2024.0.00.0001 y el código 7FF0FE.3

Fiscalía que lleva cabo la investigación 863206000525202300151, la cual fue conexada al radicado No.865686000527202300064, y que informara si en alguno de estos radicados está vinculado el compareciente7.

7. El 9 de julio de 2025, la UIA presentó un informe en el cual indicó que consultó las bases de datos SP OA, SIJUF y DIJIN, en las que aparece el proceso No. 180016008781-201200145. De otro lado, informó que estaba a la espera de respuesta para determinar si en alguno de los radicados No. 863206000525202300151, el cual fue conexado al radicado No. 865686000527202300064, había sido vinculado el señor MACARIO

RODRÍGUEZ8.

8. El 21 de julio de 2025, la UIA informó que obtuvo respuesta de la Fiscalía 43

Seccional de Puerto Asís (Putumayo) , quien informó que en el radicado 863206000525202300151 no se e ncontraba vinculado al señor MACARIO RODRÍGUEZ como indiciado, testigo o víctima9.

9. El 3 de octubre de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-460, el despacho le reiteró a la Fiscalía 22 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá

D.C., que inform ara si realizó la aplicación de los e fectos de la amnistía administrativa concedida al señor MACARIO RODRÍGUEZ10.

Especializado, Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá D.C., que inform ara si realizó la aplicación de los e fectos de la amnistía administrativa concedida al señor MACARIO RODRÍGUEZ10.

10. El 13 de enero de 2026, la Secretaría Judicial le reiteró a la Fiscalía 22

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá D.C., que informara si realizó la aplicación de los e fectos de la amnistía administrativa concedida al señor

MACARIO RODRÍGUEZ11.

11. El 13 de enero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial12.

12. El 23 de enero de 2026, la Fiscalía General de la Nación informó que para la entidad no era posible pronunciarse sobre el proceso 74058 descrito en resolución SAI-AOI-T-ASM-460, debido a que el compareciente MACARIO RODRÍGUEZ

7 Expediente Legali, folios 776 a 782. 8 Expediente Legali, folios 790 a 801. 9 Expediente Legali, folios 802 a 807. 10 Expediente Legali, folios 813 a 816. 11 Expediente Legali, folios 820 a 822. 12 Expediente Legali, folio 823. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500652-92.2024.0.00.0001 y el código 7FF0FE.4

no se encontraba vinculado a este. Tampoco encontró registro alguno al interior de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) 13.

III. CONSIDERACIONES

13. En esta ocasión el despacho se pronunciará sobre dos aspectos. En primer lugar, se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso 863206000525202300151, esto teniendo en cuenta que no se adelanta en contra del señor MACARIO RODRÍGUEZ. En segundo lugar, el despacho enviará el asunto a la pestaña de vigilancia del régimen de condicionalidad.

3.1. El despacho se abstiene de pronunciarse sobre el proceso penal con radicado 863206000525202300151

14. En este asunto, se comisionó a la UIA para que consultara en los sistemas y bases de datos las anotaciones en contra del compareciente. E sto teniendo en cuenta que tenía un registro con el radicado 863206000525202300151. Sin embargo, la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís (Putumayo) informó que en este radicado no se encuentra vinculado el señor MACARIO RODRÍGUEZ como indiciado, testigo o víctima 14. Sumado a esto, en las consultas recientes en los sistemas de información, no le aparece ninguna anotación relacionada con estos asuntos. En virtud de lo anterior, el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.

3.2. El despacho ordena remitir el asunto a la vigilancia del régimen de condicionalidad

asuntos. En virtud de lo anterior, el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.

3.2. El despacho ordena remitir el asunto a la vigilancia del régimen de condicionalidad

15. En primer lugar, se debe tener en cuenta que por medio de la resolución SAI-AOI-R-ASM-036 de 5 de noviembre de 2024, el despacho rechazó el estudio de beneficios transicionales del proceso penal con radicado No. 180016008781201200145. Esto, teniendo en cuenta que mediante el Decreto Presidencial 1565 de 2017, se le otorgó al compareciente la amnistía de iure por los delitos políticos y conexos. Además, se le ordenó suscribir el régimen de condicionalidad 15.

16. En segundo lugar, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-028 de 9 de junio de 2025, el despacho rechazó el estudio de beneficios transicionales a favor del señor MACARIO RODRÍGUEZ, respecto de la investigación por el delito de rebelión, radicado No. 74058. De esta manera, mediante la resolución SAI -AOIT-ASM-460 de 3 de octubre de 2025, el despacho le reiteró a la Fiscalía 22

13 Expediente Legali, folios 824 a 826. 14 Expediente Legali, folios 802 a 807. 15 Expediente Legali, folios 646 a 656. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500652-92.2024.0.00.0001 y el código 7FF0FE.5

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión de Bogotá D.C., que materializara los efectos de la amnistía administrativa concedida al señor MACARIO RODRÍGUEZ, en este asunto.

17. Al respecto, la Fiscalía General de la Nación informó que el señor MACARIO RODRÍGUEZ no se encontraba vinculado al proceso penal con radicado No. 74058 y t ampoco se encontró registro alguno al interior de la

Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC) 16.

18. Así las cosas, al considerar que el despacho no tiene conocimiento de que el señor MACARIO RODRÍGUEZ tenga otros radicados penales distintos de los mencionados en esta decisión, se considera que la situación jurídica del compareciente se encuentra resuelta. Además, el compareciente suscribió y diligenció el régimen de condicionalidad 17. Por lo tanto, una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se solicitará a la Secretaría Judicial que ubique el presente expediente Legali en la ubicación “Vigilancia RC SAI”.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el proceso penal con radicado No. 863206000525202300151. Esto teniendo en cuenta que no se adelanta en contra del señor MACARIO RODRÍGUEZ identificado con cédula

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el proceso penal con radicado No. 863206000525202300151. Esto teniendo en cuenta que no se adelanta en contra del señor MACARIO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía 17.646.697.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial , COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión para lo de su competencia.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.

CUARTO. Una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada, TRASLADAR el expediente Legali No. 1500652-92.2024.0.00.0001 del asunto a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.

16 Expediente Legali, folios 824 a 826. 17 Expediente Legali, folios 707 a 709. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500652-92.2024.0.00.0001 y el código 7FF0FE.6

QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500652-92.2024.0.00.0001 y el código 7FF0FE.

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