JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-028 15-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-028 15-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-028 Bogotá D.C., 15 de mayo de 2024
Expediente digital: 9005059-38.2019.0.00.0001
Comparecientes: JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN,
LUIS NORBERTO URREGO CANO,
FRANCISCO JAVIER RIVERA
CAMACHO, SILVIA MÁRQUEZ ARIZA,
LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, JESÚS
EMILIO CARVAJALINO CARVAJALINO,
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO Documentos de 79.895.987, 91.447.244, 79.322.626, 63.470.133, identificación: 16.588.328, 3.228.737, 79.149.126 y 15.237.742, respectivamente Conductas objeto de la Tentativa de homicidio y terrorismo solicitud: (proceso No. 1100131070062006-0005900). Homicidio en persona protegida y actos de terrorismo (proceso No.11001310700920080008500) Asunto: Resolución que declara no amnistiabilidad y remite a SRVR.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a emitir resolución que declara la no amnistiabilidad
de varias conductas y ordena la remisión a la SRVR del trámite adelantado en favor de las siguientes personas y procesos penales: i) proceso No. 11001310700620060005900 seguido en contra de JAISSON MURILLO PACHÓN, LUIS NORBERTO URREGO CANO y FRANCISCO JAVIER RIVERA 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth CAMACHO en el que fueron condenados por los delitos de homicidio en modalidad de tentativa y terrorismo, y ii) proceso No. 11001310700920080008500 seguido en contra de JAISSON MURILLO PACHÓN, LUIS NORBERTO
URREGO CANO, FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO, SILVIA
MÁRQUEZ ARIZA, LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, JESÚS EMILIO CARVAJALINO CARVAJALINO, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI y MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO condenados por los delitos de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS PROCESADOS Se trata de LUIS NORBERTO URREGO CANO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 91.447.244 de Barrancabermeja (Santander). Nació el 5 de junio de 1977 en La Dorada (Caldas). A través de auto interlocutorio No. 0705 de 27 de julio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió la libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016. Suscribió acta de compromiso para libertad condicional No. 101668 el 20 de abril de 2017. JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.895.987 de Bogotá D.C. Nació el 26 de febrero de 1978 en Armenia (Quindío). El 6 de junio de 2017, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. mediante auto interlocutorio No. 0530 le concedió el beneficio de libertad condicionada. Suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 100580 el 10 de marzo de 2017. FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.322.626 de Bogotá D.C. Nació el 23 de mayo de 1963 en Pasca (Cundinamarca). El 14 de septiembre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) a través de auto interlocutorio No. 0936 le otorgó la libertad condicionada. Suscribió acta de compromiso para
libertad condicional No. 101715 el 20 de abril de 2017. SILVIA MÁRQUEZ ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.470.133 de Barrancabermeja (Santander). Nació el 27 de junio de 1974 en la misma ciudad. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C. le concedió la libertad condicionada mediante auto de fecha 25 de febrero de 2018. Suscribió acta de compromiso para libertad condicional No. 104957 el 10 de enero de 2018. LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.588.328 de Cali (Valle del Cauca). Nació el 16 de agosto de 1957 en la misma 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ciudad. Con acta de compromiso -Reincorporación Política, social y económica No. 5000361. JESÚS EMILIO CARVAJALINO CARVAJALINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.228.737 de Usaquén (Cundinamarca). Nació el 15 de marzo de
1955 en Bogotá D.C. Con acta de compromiso para libertad condicional Ley 1820 de 2016 No. 104943 de fecha 6 de diciembre de 2017 y acta de compromisoReincorporación Política, social y económica No. 5001452. RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.149.136 de Usaquén (Cundinamarca). Nació el 22 de enero de 1959 en Calarcá (Quindío). Con acta de compromiso -Reincorporación Política, social y económica No. 501836. MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.237.742 de Maicao (Guajira). Nació el 18 de marzo de 1947 en Barrancas (Guajira). Con acta de compromiso -Reincorporación Política, social y económica No. 501699.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentarán, en primer lugar, los hechos y actuaciones relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria en relación con el proceso penal No. 11001310700620060005900, en segundo lugar, los hechos y principales actuaciones adelantadas dentro del radicado penal No. 11001310700920080008500 Posteriormente, se relacionarán las actuaciones que se han surtido en esta Sala de Justicia. 3.1. Radicado No. 11001310700620060005900 tentativa de homicidio y terrorismo. Hechos de 12 de diciembre de 2001, explosión en el Bar Tabaré, centro comercial Terraza Pasteur3
3.1.1. Hechos
2. El 12 de diciembre de 2001, en el establecimiento comercial Bar Tabaré, en
el centro comercial Terraza Pasteur en Bogotá D.C. ocurrió una explosión producida por un artefacto que contenía trazas de explosivo PENT4, que causó heridas graves a LLERIS VICENTE ESPITIA VILLA y heridas de menor 1 Sistema Conti. Consulta 19-04-2024. https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio 2 Sistema Conti. Consulta 19-04-2024. https://conti.jep.gov.co/mercurio/servlet/ControllerMercurio 3 Este proceso se encuentra en el folio adjunto 2.831 y en el radicado Conti 202307025181. 4 Elemento utilizado en demoliciones denominado cordón detonante 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth gravedad a Jorge Alezander Barbosa, Jorge Eduardo Alvarez, Claudia Milena González, Johana Rojas, Teodolfo Forero, Juan Carlos Luna, Diana Paola Saavedra, Harold Andrés Molina, Clara Isabel Pava Robles, Jorge Roldán Cruz, Marcos Criz, Saúl Sánchez, Luis Roldán, entre otras personas.
3.1.2. Principales actuaciones en la Jurisdicción Ordinaria en el proceso penal radicado No. 11001310700620060005900
3. El 6 de septiembre de 2004, la Fiscalía 19 Especializada de la Dirección
Nacional de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. luego de vincular al proceso a los señores FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO, JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN y SILVIA MÁRQUEZ ARIZA, resolvió su situación jurídica y profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de RIVERA CAMACHO, y MURILLO PACHÓN por los delitos de rebelión, terrorismo, tentativa de homicidio, lesiones personales y daño en bien ajeno. Se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de SILVIA MÁRQUEZ
ARIZA5.
4. El 29 de noviembre de 2005, la Fiscalía 19 Especializada calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra de FRANCISCO RIVERA CAMACHO, JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN y LUIS NORBERTO URREGO CANO por los delitos de tentativa de homicidio, concierto para delinquir, terrorismo, lesiones personales y daño en bien ajeno. A su vez, precluyó la investigación en contra de SILVIA MÁRQUEZ ARIZA6.
5. El 19 de diciembre de 2008, el Juzgado Sexto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C. profirió sentencia condenatoria en contra de
FRANCISCO RIVERA CAMACHO, JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN y LUIS NORBERTO URREGO CANO por los delitos de tentativa de homicidio, terrorismo, lesiones personales, daño en bien ajeno y rebelión para el señor RIVERA CAMACHO7. En la sentencia quedó claro que las actuaciones se realizaron en el marco de actuación de la Red Urbana Antonio Nariño de las FARC-EP. La sentencia fue apelada. 5 Expediente digital, folio adjunto 2.831; RADICADO 2006005900RADO INT 778-6 CUADERNO 16.pdf, páginas 172-190. 6 Expediente digital, folio adjunto 2.831; RADICADO 2006005900RADO INT 778-6 CUADERNO 19.pdf, páginas 89-137. 7 Expediente digital, radicado Conti 202307025181; CUADERNO_2_TOMO_1; páginas 22-47. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
6. El 31 de enero de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia8. A su vez, el 29 de abril
de 2011, dicho tribunal declaró desierto el recurso extraordinario de casación y declaró la prescripción de la acción penal de los delitos de lesiones personales; daño en bien ajeno y rebelión, esta última para el señor RIVERA CAMACHO9. 3.2. Radicado No. 11001310700920080008500 homicidio en persona protegida y actos de terrorismo. Hechos de 25 de enero de 2002, explosión en el Restaurante Josefa frente a la Estación Sexta de Policía en el barrio Fátima de Bogotá D.C.10 3.2.1. Hechos
7. El 25 de enero de 2002, en el restaurante Josefa frente a la Estación Sexta
de Policía en el barrio Fátima de Bogotá D.C. ocurrió una explosión que generó la muerte de la menor de edad JZV11, los policías JORGE IVÁN RIVEROS JIMÉNEZ, LUIS GABRIEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ, CARLOS ALDEMAR RAMÍREZ LEÓN, JAVIER PEDRAZA RINCÓN y la de la señora GLADIS VILLAMARÍN. Estos actos se atribuyeron a la Red Urbana Antonio Nariño de las FARC-EP. 3.2.2. Principales actuaciones en la Jurisdicción Ordinaria en el proceso penal radicado No. 11001310700920080008500
8. El 16 de mayo de 2003, la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, luego de vincular al trámite penal a SILVIA MÁRQUEZ ARIZA y LUIS NOBERTO URREGO CANO resolvió la situación jurídica de ambos procesados y profirió en su contra medida
de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida, destrucción de bienes protegidos y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos12. El 25 de junio de 2003, se resolvió la situación jurídica de JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. El 27 de enero de 2002, fueron vinculados a la 8 Expediente digital, radicado Conti 202307025181; CUADERNO_2_TOMO_1; páginas 48-67. 9 Expediente digital, radicado Conti 202307025181; CUADERNO_2_TOMO_1; páginas 67-70. 10 Este proceso se encuentra entre los folios del expediente digital 100-717; 835-1644 y folios adjuntos 2.223 y 2.224. 11 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 12 Expediente digital, folios 456-471. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth investigación los miembros del Estado Mayor Central de las FARC-EP. El 26 de noviembre de 2004, la Fiscalía 19 Especializada resolvió la situación jurídica de FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los mismos delitos que los señores
MÁRQUEZ ARIZA y URREGO CANO13.
9. El 21 de julio de 2005, la Fiscalía 19 Especializada UNDH y DIH de Bogotá
D.C. calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra
de SILVIA ARIZA MÁRQUEZ, LUIS NORBERTO URREGO CANO, JAISSON
EDWIN MURILLO PACHÓN y FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO.
Además, en contra de las siguientes personas ausentes en calidad de determinadores como miembros del Estado Mayor Central de las FARC-EP:
PEDRO ANTONIO MARÍN, JORGE SUÁREZ BRICEÑO, LUIS EDGAR DEVIA
SILVA, LUCIANO MARÍN ARANGO, NOEL MATTA MATTA, GUILLERMO
LEON SAENZ VARGAS, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, MILTON DE
JESÚS TONCEL REDONDO, JOSÉ BENITO CARRERA, LUIS ALBERTO
ALBÁN URBANO, JESÚS EMILIO CARVAJALINO CARVAJALINO y OVIDIO
RICARDO JUVENAL PALMERA por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción de bienes protegidos y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Esta resolución de acusación se profirió por tres hechos ocurridos el 25 de enero de 2002 en Bogotá D.C.14: a) Detonación de explosivos en el restaurante Josefa en el barrio Fátima de Bogotá D.C., frente a la estación Sexta de policía. b) Detonación de explosivos en el establecimiento comercial restaurante La Barra del Sabor en el barrio San Fernando en Bogotá D.C., frente a la Décimo segunda estación de policía. c) Detonación de explosivos en la carrera 129, calle 32 esquina en el sector de Fontibón en Bogotá D.C.
10. El 30 de septiembre de 2013, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia condenatoria en contra de SILVIA
ARIZA MÁRQUEZ, LUIS NORBERTO URREGO CANO, JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN y FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO. En ausencia como parte del Estado Mayor Central de las FARC-EP en contra de PEDRO ANTONIO MARÍN, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI, MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO y JESÚS EMILIO CARVAJALINO CARVAJALINO por los delitos de homicidio en persona 13 Expediente digital, folios 477-485. 14 Expediente digital, folios 388-455.
6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth protegida, lesiones en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción de bienes protegidos y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, sobre los demás miembros del Estado Mayor Central se precluyó la actuación por muerte.
11. En la sentencia quedó claro que los hechos fueron ordenados por el Estado Mayor Central a la Red Urbana Antonio Nariño parte de las FARC-EP. Si bien en la resolución de acusación se relacionan varios hechos, en la sentencia condenatoria sólo se condenó a los comparecientes por los hechos del 25 de enero de 2002 en el barrio Fátima, Restaurante Josefa frente a la Estación Sexta de Policía. En la sentencia se indicó lo siguiente: “Por otra parte, debe el Despacho pronunciarse respecto de los hechos acaecidos en el barrio San Fernando y la Localidad de Fontibón en relación con la participación de los acusados, tanto de quienes se dice son coautores, como de los señalados como determinadores, conforme a las manifestaciones en los alegatos de conclusión de algunos togados de la bancada de la defensa.
En cuanto a este tópico, a pesar de que la Fiscalía General de la Nación
solicitó condena por estos dos acontecimientos, que se perpetraron concomitantes con la detonación de la bicibletabomba [sic] del barrio Fátima, revisada la resolución de acusación, fueron mencionados en el acápite de los hechos, pero no se realizó ninguna valoración probatoria en relación con ellas, ni tampoco hubo adecuación típica, ni está comprendida en la parte resolutiva, o lo que es lo mismo, no se profirió resolución de acusación por éstas, razón más que suficiente para, por sustracción de materia, ni siquiera referirse a lo que sobre el particular alegaron los abogados de la defensa, pues este Juzgado no se puede pronunciar en relación con hechos o delitos no comprendidos en la acusación.” (Expediente digital, folios 490-604, páginas 76-77)15 (Énfasis propio)
12. La sentencia condenatoria se apeló por parte de la bancada de defensa. El
13 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., Sala Penal, confirmó la sentencia condenatoria; no obstante, declaró la prescripción de la acción penal frente a los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; destrucción y apropiación de bienes protegidos y lesiones personas en persona protegida16. El 22 de marzo de 2017, tras la presentación de recurso extraordinario de casación y su sustento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de sentencia SP3919-2017, radicado 47768 inadmitió el recurso interpuesto17. 15 Expediente digital, folios 490-604. 16 Expediente digital, folios 605-662.
17 Expediente digital, folios 667-696. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
13. El 27 de julio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) a través de auto interlocutorio No. 0705 concedió la libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016 a LUIS NORBERTO URREGO CANO18. El 14 de septiembre de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) a través de auto interlocutorio No. 0936 concedió la libertad condicionada a FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO19. Por su parte, el 6 de junio de 2017, el Juzgado 13
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. mediante auto interlocutorio No. 0530 concedió libertad condicionada a JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN20. Finalmente, el 25 de febrero de 2018, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C.
concedió la libertad condicionada a SILVIA MÁRQUEZ ARIZA21. 3.3 Actuaciones en la Sala de Amnistía de la JEP
14. El 8 de mayo de 2017, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C., remitió el proceso del señor JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)22.
15. El 25 de octubre de 2019, el proceso ingresó al despacho a través de informe de reparto23.
16. El 15 de noviembre de 2019, mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-0792019, el despacho avocó conocimiento de oficio para el eventual otorgamiento de los beneficios de amnistía o indulto, a favor JAISSON EDWIN MURILLO
PACHÓN, LUIS NORBERTO URREGO CANO, FRANCISO JAVIER RIVERA
CAMACHO, SILVIA MARQUEZ ARIZA, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO,
JESUS EMILIO CARVAJALINO, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y MILTON DE JESUS TONCEL REDONDO por los procesos No. 11001310700620060005900 y 11001310700920080008500. Allí, se solicitó información respecto de los procesos penales en trámite, entre otras órdenes24.
17. El 31 de agosto de 2020, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-266-2020 para dar impulso al trámite transicional a través de 18 Expediente digital, folios 218-227. 19 Expediente digital, folios 318-328.
20 Expediente digital, folio adjunto 2.831; RADICADO 2006005900RADO INT 778-6 CUADERNO 22.pdf; páginas 311-322. 21 Expediente digital, folios 1.023-1.029. 22 Expediente digital, folios 1-9. 23 Expediente digital, folio 24. 24 Expediente digital, folios 25-44. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth recolección de información de los procesos penales No. 11001310700620060005900 y No. 11001310700920080008500, entre otras actividades de impulso25.
18. El 13 de enero de 2021, se emitió la resolución SAI-AOI-T-ASM-061 con el objetivo de ampliar información sobre los procesos penales en mención, la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad y la notificación de partes e intervinientes del trámite26.
19. A su vez, en aras de insistir en órdenes previas sobre la recolección de información y los expedientes digitales, el despacho profirió la SAI-AOI-T-ASM262-2021 el 7 de abril de 2021 que contenía varios expedientes digitales sobre los
que había órdenes pendientes de cumplimiento por parte de la Unidad de investigación y Acusación (UIA) de la JEP27.
20. El 23 de abril de 2021, a través de resolución SAIAOI-T-ASM-305, se amplió información y se reiteraron algunas solicitudes previas28. En igual sentido, se profirió resolución de trámite SAI-AOI-T-ASM-633 el 9 de septiembre de 202129.
21. El 25 de enero de 2022, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM053 en la cual requirió el cumplimiento de algunas órdenes anteriores30. El 10 de mayo de 2022, en sentido similar, se emitió la resolución SAIAOI-T-ASM-23031.
22. El 3 de noviembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-5422022, se requirió información sobre el trámite en curso y se reiteraron órdenes32.
Entre las órdenes de esta resolución se encontraba: i) un requerimiento a la UIA para que remitiera el proceso de ejecución de penas No. 11001310700620060005900 adelantado en contra de FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO; ii) una entrevista a JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN, a LUIS NORBERTO URREGO CANO y a FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO en relación con los hechos objeto de los procesos No. 1100131070062006-00059 (ataque al bar Tabaré de Bogotá el 12 de diciembre de 2001) y 1100131070092008-00085 (ataques al restaurante Josefa en el barrio Fátima realizado el 25 de enero de 2002); y
25 Expediente digital, folios 757-766. 26 Expediente digital, folios 1.748-1.762. 27 Expediente digital, folios 1.885-1.902. 28 Expediente digital, folios 1.950-1.965. 29 Expediente digital, folios 2.259-2.278. 30 Expediente digital, folios 2.420-2.436. 31 Expediente digital, folios 2.497-2.508. 32 Expediente digital, folios 2.565-2.582. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth finalmente, iii) una entrevista a SILVIA MÁRQUEZ ARIZA, a LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, a JESÚS EMILIO CARVAJALINO CARVAJALINO, a RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI y MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO en relación con los hechos del proceso No. 1100131070092008-00085.
23. El 5 de diciembre de 2022, ingresó al expediente informe del Grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas (GRANCE) de la JEP sobre la composición,
líneas de mando, modos y métodos de actuación del Frente o Red Urbana Antonio Nariño entre los años 2001-2020. El informe concluyó que, entre los métodos de actuación de la Red Urbana, se incorporaban granadas y artefactos explosivos en sus operativos33.
24. El 1 de septiembre de 2023, se profirió resolución SAI-AOI-T-ASM-387 en la que: i) se reiteraba a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de 20 días, entrevistara a los señores JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN, LUIS NORBERTO URREGO CANO y FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO en relación con los hechos objeto de los procesos No. 1100131070062006-00059 (ataque al bar Tabaré de Bogotá el 12 de diciembre de 2001) y 1100131070092008-00085 (ataques a los restaurante Josefa en el barrio Fátima y la barra del Sabor en el barrio Fontibón el 25 de enero de 2002).
Igualmente, entrevistara a SILVIA MÁRQUEZ ARIZA, LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, JESÚS EMILIO CARVAJALINO CARVAJALINO, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI y MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO en relación con los hechos del proceso No. 1100131070092008-00085; ii) se solicitaba a la UIA la verificación de los datos de las víctimas identificadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-542-2022 de 3 de noviembre de 2022. Así como su posterior
notificación a través de la Secretaría Judicial; entre otras órdenes34.
25. En el expediente digital se cuenta con que todos los comparecientes en este trámite fueron acreditados como ex miembros de las FARC-EP en virtud de respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) del 17 de marzo de 202035.
26. A su vez, en el expediente digital se encuentra que se suscribieron los formatos F1 de los siguientes comparecientes: SILVIA MARQUEZ ARIZA36; 33 Expediente digital, folios 2.604-2.619. 34 Expediente digital, folios 3.000-3.012. 35 Expediente digital, folios 51-74. 36 Expediente digital, folios 1.656-1.662. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN37; LUIS NORBERTO URREGO CANO38;
LUIS ALBERTO ALBÁN URÁN39; MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO40;
FRNCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO41 y JESÚS EMILIO CARVALINO
CARVAJALINO42.
27. El 29 de enero de 2024, el despacho profirió la SAI-AOI-T-ASM-042, allí se
reiteraron órdenes previas, solicitó la notificación a las víctimas sobre las que ya se tenía información, entre otras actividades que se encontraban pendientes43.
28. El 5 de febrero de 2024 ingresó al expediente escrito de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, designada por el SAAD para asumir la defensa del señor
LUIS NORBERTO URREGO CANO44
29. El 6 de febrero de 2024, ingresó al expediente solicitud de impulso procesal por parte de la abogada de JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN, Dra. Diany
Karina Cortés Marín45.
30. El 27 de febrero de 2024, se incorporó al expediente “Carta a Petro Firmantes de Paz” por remisión realizada por el apoderado del compareciente
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, Dr. Camilo Ernesto Fagua Castellanos46.
31. El 28 de febrero de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el proceso penal con radicado No. 180013107001200600027 en contra de OVIDIO RICARDO PALMA, LUCIANO MARÍN, MILTON DE JESÚS TONCEL y otros, por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio y hurto agravados. Este proceso se incorporó al presente trámite47.
32. El 18 de marzo de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP ingresó informe al despacho con el cumplimiento de las actividades ordenadas en resoluciones anteriores. Se allegó las entrevistas de los señores
37 Expediente digital, folios 2.013-2.039. 38 Expediente digital, folios 2.013-2.039. 39 Expediente digital, folios 2.097-2.107. 40 Expediente digital, folios 2.116-2.124. 41 Expediente digital, folios 1.817-1.827. 42 Expediente digital, folios 3.194-3.221. 43 Expediente digital, folios 3.120-3.128. 44 Expediente digital, folios 3.176-3.178 45 Expediente digital, folios 3.187-3.188. 46 Expediente digital, folios 3.222-3.228. 47 Expediente digital, folios 3.229-9.073. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D164 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-9505009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN y FRANCISCO JAVIER RIVERA CAMACHO quienes aceptaron y contaron detalles sobre los hechos ocurridos en el barrio Fátima, pero negaron cualquier responsabilidad en los hechos del centro comercial la Terraza Pasteur. En el informe se indicó que las entrevistas a los señores LUIS NORBERTO URREGO y MILTON DE JESÚS TONCEL se
realizarían el 25 de marzo de 202448.
33. El 19 de marzo de 2024, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP remitió al despacho informe de contextualización sobre la Red Urbana Antonio Nariño con especial énfasis en las áreas de influencia, modos de operación, líneas de mando, formas de financiación y demás49.
34. El 16 de abril de 2024, ingresó al expediente Legali correo del abogado Camilo Ernesto Fagua, apoderado del señor Rodrigo Londoño Echeverri en el que solicita se indique la relación de la totalidad de beneficios y amnistías otorgadas a su representado, se indique quien promovió la solicitud y se anexen las decisiones adoptadas50.
35. El 26 de abril de 2024 ingresó al expediente Legali el informe DAT2.0000122.2024 de la UIA a través del cual aportaron las entrevistas realizadas al señor JESÚS EMILIO CARVAJALINO y SILVIA MÁRQUEZ51.
36. El 30 de abril de 2024, ingresó informe al despacho indicando el cumplimiento de las ordenes emitidas en resolución anterior52 .
IV. CONSIDERACIONES 4.1 Orden de exposición
37. El despacho se pronunciará sobre la amnistiabilidad de las conductas por las cuales fueron condenados los señores FRANCISCO RIVERA CAMACHO, JAISSON EDWIN MURILLO PACHÓN y LUIS NORBERTO URREGO CANO dentro del radicado 11001310700620060005900, y frente a las cuales no operó el fenómeno de la prescripción, estas son: (i) tentativa de homicidio en la persona
de LLERIS VICENTE ESPITIA VILLA y (ii) terrorismo. Seguidamente, se ocupará de las conductas penales por las que fueron condenados los señores 48 Expediente digital, folios 9.074-9.088. 49 Expediente digital, folios 9.089-9.133. 50 Expediente digital, folios 19128-19130 51 Expediente digital, folios 19147-19152 52 Expediente digital, folios 19153-19156 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E7D1
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