JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-028 del 23 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-028 del 23 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-028 Bogotá D.C., 23 de abril de 2026
Expediente digital: 1500567-09.2024.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES
C.C. 6.817.962
Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse sobre un asunto y remite a vigilancia del régimen de condicionalidad
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de pronunciarse sobre un asunto y remite a vigilancia del régimen de condicionalidad el caso del señor JULIO ENRIQUE RU ÍZ CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.817.962.
II. ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2024, la Sección de Revisión (SR), por medio del auto SRTSB-CH-260, decidió a vocar el conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales que fueron concedidos a varios comparecientes, entre los que se encuentra el señor JULIO ENRIQUE RU ÍZ CHAVES. La Sección de Revisión remitió este asunto a la Sala para que se le resolviera la situación jurídica al compareciente2.
2. El 7 de junio de 2024, fue repartido a este despacho, el asunto del señor
CHAVES. La Sección de Revisión remitió este asunto a la Sala para que se le resolviera la situación jurídica al compareciente2.
2. El 7 de junio de 2024, fue repartido a este despacho, el asunto del señor
JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES3.
1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali, folios 9 a 16. 3 Expediente Legali, folio 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-17.2024.0.00.0001 y el código 7FF0CB.2
3. El 24 de junio de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-037 el despacho amplió información4.
4. El 9 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que al señor RUÍZ CHAVES le fue concedido beneficio definitivo de amnistía de iure5, mediante el Decreto Presidencial 1096 de 20176.
5. El 17 de julio de 2024, la UIA informó que el señor RUÍZ CHAVES tenía una anotación en el reporte DIJIN del proceso 635, por el delito de porte ilegal de armas, cuya orden de captura fue suspendida por Decreto Presidencial 2125 de
20177.
6. Mediante dos resoluciones, el despacho continuó ampliando información , en el sentido de obtener los expedientes penales seguidos en su contra y obtener
armas, cuya orden de captura fue suspendida por Decreto Presidencial 2125 de 20177.
6. Mediante dos resoluciones, el despacho continuó ampliando información , en el sentido de obtener los expedientes penales seguidos en su contra y obtener la respuesta del SIJUF que se encontraba pendiente8.
7. El 17 de octubre de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que informó que consultado el SIJUF se encontró que el señor RUIZ CHAVES tiene un proceso con radicado 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias9.
8. El 13 de mayo de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-232, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que obtuviera copia de los procesos 635, por el delito de porte ilegal de armas y 300 -2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias10.
9. El 10 de junio de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del proceso 635, por el delito de porte ilegal de armas y se encontraba a la espera de obtener copia
4 Expediente Legali, folios 18 a 22. En ese sentido ofició: i) a la Oficina del Consejero Comisionao de Paz (OCCP) para que certificara si el señor RUÍZ CHAVES, fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; i) al Comité Técnico Interinstitucional para que remitiera la información que dispone en relación con el compareciente; iii) a la Agencia para la Rein corporación y la Normalización (ARN), para que informara si el señor RUÍZ CHAVES, ha accedido a los programas establecidos en la ruta de
relación con el compareciente; iii) a la Agencia para la Rein corporación y la Normalización (ARN), para que informara si el señor RUÍZ CHAVES, ha accedido a los programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo; iv) a la Secretaría Ejecutiva para que remitiera copia del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, en el que se le otorgó la amnistía administrativa; y v) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), para que informara si el señor RUÍZ CHAVES, cuenta con certificado CODA. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que consultara los sistemas y bases de datos e informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES. Por último, se solicitó al interesado que informara si contaba con un abogado de confianza que lo representara en este trámite. 5 Expediente Legali, folios 41 y 42. 6 Expediente Legali, folios 45 a 50. 7 Expediente Legali, folios 53 y 54. 8 Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-475 y SAI-AOI-T-ASM-034. 9 Expediente Legali, folio 194. 10 Expediente Legali, folios 483 a 488. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-17.2024.0.00.0001 y el código 7FF0CB.3
del expediente 300 -2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-17.2024.0.00.0001 y el código 7FF0CB.3
del expediente 300 -2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Al respecto, indicó que se encontraba a la espera de respuesta por parte de la Subdirección Regional de Apoyo – Caribe, quien remitió por competencia a la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico11.
10. Con informes de 4 y 22 de julio de 2025, la UIA informó que estaba a la espera de respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalía s de Atlántico. De otro lado, indicó que verificado el SIJUF se encontró que el proceso con radicado 3002981, no correspondía al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ12.
11. El 14 de agosto de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-054, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso No. 365 y le concedió un nuevo término a la UIA, para que obtuviera respuesta del Coordinador de la Unidad de Seguridad y Salud Pública de Barranquilla (Atlántico) y de la vice fiscalía general de la Nación, en relación con el radicado 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias13.
12. Con informes de 10 de septiembre y 2 de octubre de 2025, la UIA indicó que no había logrado obtener respuesta de la Vice Fiscalía General de la Nación, con el fin de determinar si el radicado 300-2981 corresponde al señor JULIO
ENRIQUE RUÍZ CHAVES14.
no había logrado obtener respuesta de la Vice Fiscalía General de la Nación, con el fin de determinar si el radicado 300-2981 corresponde al señor JULIO
ENRIQUE RUÍZ CHAVES14.
13. El 18 de diciembre de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM533, se le ordenó suscribir el régimen de condicionalidad al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES y le solicitó a la UIA realizar inspección judicial a la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico, con el fin de que ubicara el proceso con radicado 300-2981, seguido por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias y obtuviera copia de este15.
14. El 26 de diciembre de 2025, la UIA informó que el proceso penal con radicad 300-2981, no se adelanta en contra del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES 16.
Ese mismo día, la Secretaría Ejecutiva informó que se actualizó la información sobre el señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES respecto a que no debe pedir permiso para salir del país17.
11 Expediente Legali, folios 497 a 507. El 4 de julio de 2025, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que no ha logrado obtener copia del expediente 300 -2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Expediente Legali, folios 509 a 515. 12 Expediente Legali, folios 509 a 515 y 517 a 523, respectivamente. 13 Expediente Legali, folios 525 a 529. 14 Expediente Legali, folios 547 a 553. 15 Expediente Legali, folios 575 a 584.
12 Expediente Legali, folios 509 a 515 y 517 a 523, respectivamente. 13 Expediente Legali, folios 525 a 529. 14 Expediente Legali, folios 547 a 553. 15 Expediente Legali, folios 575 a 584. 16 Expediente Legali, folios 596 a 602. 17 Expediente Legali, folios 603 a 605. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-17.2024.0.00.0001 y el código 7FF0CB.4
15. El 15 de enero de 2026, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe preliminar sobre la subscripción del régimen de condicionalidad ordenada al señor JULIO
ENRIQUE RUÍZ CHAVES18.
16. El 2 y 3 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que el señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES suscribió el régimen de condicionalidad 19.
III. CONSIDERACIONES
17. En esta ocasión, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso 300-2981 por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias . Lo anterior, teniendo en cuenta que no se adelanta en contra del señor JULIO ENRIQUE
RUÍZ CHAVES.
18. Es así como, e n el informe presentado , la UIA reiteró que el proceso con radicado 300 -2981, seguido por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, no se adelanta en contra del señor RUÍZ CHAVES. Lo anterior, d e
radicado 300 -2981, seguido por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, no se adelanta en contra del señor RUÍZ CHAVES. Lo anterior, d e acuerdo con lo señalado por la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico.
19. Al respecto, se debe tener en cuenta que el despacho le solicitó a la UIA, realizar una inspección judicial de la Dirección Seccional de Fiscalías de Atlántico, con el fin de que ubicara el proceso con radicado 300 -2981. Esta solicitud se realizó porque en el informe presentado el 17 de octubre de 2024 , la UIA indicó que consultado el SIJUF se encontró que el señor RUÍZ CHAVES tenía un proceso con radicado 300 -2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias 20. No obstante, el 22 de julio de 2025, la UIA presentó un informe en el que indicó que , verificado el SIJUF , el proceso con radicado 3002981, no correspondía al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ 21, ya que no tenía cupo numérico22. En ese sentido, se reiteró a la UIA que verificara la información, la cual fue confirmada por la Dirección Seccional de Fiscalía de Atlántico.
20. Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con la respuesta dada por la Dirección Seccional de Fiscalías Atlántico , el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso con radicado 300-2981, seguido por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias.
21. Con esta decisión queda resuelta la situación jurídica del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES, por lo que una vez en firme la presente decisión, se
utilización ilegal de uniformes e insignias.
21. Con esta decisión queda resuelta la situación jurídica del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES, por lo que una vez en firme la presente decisión, se
18 Expediente Legali, folios 606 y 607. 19 Expediente Legali, folios 608 a 619. 20 Expediente Legali, folio 194. 21 Expediente Legali, folios 517 a 523. 22 Expediente Legali, folio 522. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-17.2024.0.00.0001 y el código 7FF0CB.5
ordenará remitir este expediente Legali a la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad. En el mismo sentido, se ordenara remitir copia de este régimen a la Sección de Revisión para lo de su competencia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el proceso penal con radicado 300-2981, adelantado por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Lo anterior, teniendo en cuenta que no adelantó en contra del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES, identificado con C.C. 6.817.962.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial REMITIR copia del régimen de condicionalidad suscrito por el señor JULI O ENRIQUE RUÍZ CHAVES a la magistrada Caterina Heyck Puyana, para lo de su competencia.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial REMITIR copia del régimen de condicionalidad suscrito por el señor JULI O ENRIQUE RUÍZ CHAVES a la magistrada Caterina Heyck Puyana, para lo de su competencia.
TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales e intervinientes especiales, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Una vez en firme la presente decisión p or Secretaría Judicial, REMITIR el presente asunto a la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad.
QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500754-17.2024.0.00.0001 y el código 7FF0CB.